Consejo de Derechos Humanos. Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas,
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- Vanesa Lucero de la Cruz
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1 Consejo de Derechos Humanos Resolución 7/28. Las personas desaparecidas El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por los principios y las normas del derecho internacional humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos Adicionales a éstos de 1977, así como las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, Recordando todas las resoluciones anteriores sobre las personas desaparecidas aprobadas por la Asamblea General y las aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, Considerando que el problema de las personas desaparecidas plantea cuestiones tanto en relación con la normativa internacional de los derechos humanos como, según corresponda, con el derecho internacional humanitario, Observando con profunda preocupación que en diversas partes del mundo sigue habiendo conflictos armados, que suelen ocasionar graves violaciones del derecho internacional humanitario y la normativa internacional de los derechos humanos, Convencido de que los Estados son los principales responsables de combatir el fenómeno de la desaparición de personas y de esclarecer la suerte corrida por las
2 personas desaparecidas, y de que deben reconocer que tienen la responsabilidad de instaurar los mecanismos, políticas y leyes pertinentes, Teniendo presente la eficacia de los métodos forenses tradicionales en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas y reconociendo que ha habido grandes avances tecnológicos en la utilización del ADN en las ciencias forenses, lo que podría ayudar significativamente a identificar a las personas desaparecidas, Observando que la cuestión de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados internacionales, en particular las víctimas de graves violaciones del derecho internacional humanitario y la normativa internacional de los derechos humanos, sigue teniendo repercusiones negativas en los esfuerzos encaminados a poner fin a esos conflictos y entraña el sufrimiento de los familiares de los desaparecidos, y recalcando a ese respecto la necesidad de abordar esta cuestión igualmente desde una perspectiva humanitaria, Aplaudiendo las conclusiones de la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales en la materia, convocada por el Comité Internacional de la Cruz Roja en Ginebra del 19 al 21 de febrero de 2003, cuyo tema fue "Las personas desaparecidas: acción para resolver el problema de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de violencia interna y para ayudar a sus familiares", así como sus recomendaciones para hacer frente a los problemas de las personas desaparecidas y sus familiares, Recordando el Programa de Acción Humanitaria, en particular su objetivo general 1, de "respetar y restablecer la dignidad de las personas desaparecidas a raíz de conflictos armados o de otras situaciones de violencia armada, y de sus familiares", aprobado en la 28ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra del 2 al 6 de diciembre de 2003, y la resolución 3 sobre la reafirmación y aplicación del derecho internacional humanitario, titulada "Preservar la vida y la dignidad humanas en los conflictos armados", aprobada por la 30ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra del 26 al 30 de noviembre de 2007, Tomando nota de la resolución sobre las personas desaparecidas aprobada por la Unión Interparlamentaria en su 115ª Asamblea el 18 de octubre de 2006,
3 Celebrando las iniciativas regionales en curso para abordar la cuestión de las personas desaparecidas, 1. Insta a los Estados a que respeten y hagan respetar estrictamente las normas del derecho internacional humanitario enunciadas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y, en su caso, en los Protocolos adicionales de 1977; 2. Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que adopten todas las medidas apropiadas para prevenir la desaparición de personas en relación con ese conflicto y para determinar el paradero de las personas dadas por desaparecidas a raíz de esa situación; 3. Reafirma el derecho de las familias a conocer el paradero de sus parientes dados por desaparecidos en relación con los conflictos armados; 4. Reafirma también que cada parte en un conflicto armado deberá buscar a las personas cuya desaparición haya sido señalada por una parte adversa tan pronto las circunstancias lo permitan y a más tardar una vez terminadas las hostilidades activas; 5. Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que adopten oportunamente todas las medidas necesarias para determinar la identidad y la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con ese conflicto y faciliten de la mejor manera posible a sus familiares por conductos adecuados toda la información de que dispongan sobre la suerte corrida por esas personas; 6. Reconoce, a ese respecto, la necesidad de reunir, preservar y gestionar datos creíbles y fidedignos sobre las personas desaparecidas con arreglo a las normas y disposiciones legales internacionales y nacionales, e insta a los Estados a cooperar entre sí y con otros agentes interesados que trabajen en la materia, entre otras cosas facilitando toda la información adecuada de que dispongan en relación con las personas desaparecidas; 7. Pide a los Estados que presten la máxima atención a los casos de niños y mujeres dados por desaparecidos en relación con conflictos armados y que adopten medidas apropiadas para la búsqueda e identificación de esos niños y mujeres;
4 8. Invita a los Estados que sean partes en un conflicto armado a cooperar plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja para determinar la suerte corrida por las personas desaparecidas y a abordar esta cuestión de forma integral, con todos los mecanismos prácticos y de coordinación que sean necesarios, atendiendo únicamente a las consideraciones humanitarias; 9. Insta a los Estados y alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que adopten, en los planos nacional, regional e internacional, todas las medidas necesarias para hacer frente al problema de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados y a que presten la debida asistencia a los Estados que la soliciten y, a ese respecto, celebra el establecimiento de comisiones y grupos de trabajo sobre las personas desaparecidas y la labor que realizan; 10. Exhorta a los Estados a que, sin perjuicio de sus esfuerzos por determinar la suerte de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados, adopten medidas apropiadas en relación con la situación legal de esas personas y de sus familiares, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad; 11. Decide organizar durante su noveno período de sesiones una mesa redonda sobre la cuestión de las personas desaparecidas e invitar a expertos del Comité Internacional de la Cruz Roja, delegados de gobiernos y organizaciones no gubernamentales y de instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones internacionales a participar en ella y pide a la Alta Comisionada que prepare un resumen de las deliberaciones de la mesa redonda, con miras a encomendar posteriormente al Comité Asesor, en el mismo período de sesiones, un estudio sobre las mejores prácticas en la materia; 12. Invita a los mecanismos y procedimientos pertinentes de derechos humanos, según corresponda, a que aborden en sus próximos informes al Consejo el problema de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados; 13. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los
5 organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales y las organizaciones internacionales de asistencia humanitaria; 14. Pide también al Secretario General que le presente, antes de su décimo período de sesiones, un informe completo sobre la aplicación de la presente resolución; 15. Decide examinar la cuestión en su décimo período de sesiones. Aprobada sin votación. Véase el capítulo III. 41ª sesión, 28 de marzo de 2008.
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