Nº de vehículos De Hasta /metro Tramo ,05 Tramo ,46 Tramo ,87 Tramo ,28 Tramo ,69
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- Emilia de la Fuente Soriano
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1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA APARCAMIENTOS ARTÍCULO 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamientos, cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico consistente en entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, previsto en la letra h) del apartado 3 del artículo 20 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio publico objeto de esta tasa, consistente en la entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamientos. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
2 ARTÍCULO 4.- Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. Serán también responsables del pago de las cuotas devengadas por dicha tasa: En caso de fallecimiento del contribuyente, los herederos. En caso de producirse un cambio de titularidad en el inmueble, bien en la propiedad o en la ocupación del mismo, lo serán los nuevos propietarios o los nuevos ocupantes respectivamente. ARTÍCULO 5.- Exenciones y bonificaciones 1. No se concederán exención alguna en la exacción de esta Tasa. 2. Se concederá una bonificación del 40% a los vados que estén localizados en las calles afectadas por la ubicación del mercado, según informe emitido por los servicios técnicos municipales. ARTÍCULO 6.- Cuota tributaria 1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar la siguiente tarifa: Por cada metro lineal o fracción de señalización acotada por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con carácter permanente, sin distinción en si son de uno o varios propietarios, vecinos o comunidades de vecinos, ni se destinen a uso público o privado o vehículos de uso agrícola o comercial, siempre con un mínimo de 3 metros, serán de aplicación los siguientes tramos: Nº de vehículos De Hasta /metro Tramo ,05 Tramo ,46 Tramo ,87 Tramo ,28 Tramo ,69
3 2. En aquellos casos en que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ordenanza de Vados, el Ayuntamiento deba ejecutar las obras de acondicionamiento en la vía pública se aplicará la siguiente tarifa: a) Mobiliario urbano: 1.1 Ud. De traslado de elemento de mobiliario urbano, incluso señalización vertical, y reposición a su estado original de los elementos afectados de la urbanización. 100 /ud b) Señalización viaria: 1.2 Ud. De reposición de señalización vertical, incluso poste y cimentación, según características del Ayuntamiento de Alboraya /ud 1.3 M2. De reposición de señalización horizontal, según características del Ayuntamiento de Alboraya.. 50 /M2 c) Vegetación y jardines: 1.4 M2 De eliminación de zona ajardinada y/o alcorque con reposición de la urbanización existente /m2 1.5 Ud. De ejecución de nuevo alcorque de 1x1 m, incluido traslado o nueva adquisición de arbolado, según las características del entorno de la urbanización. 250 /ud 1.6 M2 De ejecución de nueva zona ajardinada, según características del entorno de la urbanización /m2 d) Instalaciones: 1.7 Ud De renivelación de trapas de registro e imbornales, sin cambio de tapa /ud 1.8 Ud De renivelación de trapas de registro e imbornales, con cambio de tapa o rejilla del imbornal. 250 /ud e) En aquellos casos como el posible traslado de semáforos, hornacinas y otros elementos especiales instalados en la vía pública el importe a satisfacer se determinará mediante informe técnico para cada caso concreto.
4 f) El coste de la placa queda fijado en 13,00 euros ARTÍCULO 7.- Declaración, liquidación e ingreso 1. Para las nuevas concesiones, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, expidiéndose la misma en el momento de la solicitud y acreditándose su pago antes del inicio de las actuaciones tendentes al otogamiento de la oportuna licencia o título. 2. No obstánte, para los ejercicios (años naturales) siguientes al de la nueva concesión, la tasa se abonará durante el periodo que el Ayuntamiento apruebe en su calendario fiscal formándose padrones o matrículas comprensivas de los sujetos pasivos que permitan una mejor gestíón del tributo, y teniendo las deudas por esta tasa el tratamiento de recibos de cobro periódico. 3. En el momento de la solicitud de nueva concesión o cambio de titularidad el sujeto pasivo y el propietario del inmueble deberán acreditar estar al corriente en el pago de tributos o cualesquiera otras exacciones municipales. 4. El impago de esta tasa, sin perjuicio del procedimiento ejecutivo que proceda, supondrá la finalización del derecho a la utilización privativa o aprovechamiento especial procediéndose a la retidada de la placa y siendo a cargo del sujeto pasivo todos los costes derivados de la finalización. 5. Los sujetos pasivos que a la entrada en vigor de esta ordenanza ya tengan la concesión y la misma afecte a 4 o más plazas de aparcamiento están obligados a realizar una declaración al Ayuntamiento con el número de plazas afectadas por la reserva, en la misma deberá constar el número de placa y un plano o croquis del emplazamiento. El plazo para presentar esta declaración será de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. En el caso de no presentarse esta declaración, al margen de las sanciones a que haya lugar, el Ayuntamiento estará facultado para cobrar la tarifa máxima aplicable. 6. Sin perjuicio de la inspección regulada en la correspondiente ordenanza no fiscal, la negativa a la verificación de las plazas de aparcamiento por parte de los servicios municipales, podrá suponer la finalización del derecho a la utilización privativa o aprovechamiento especial procediéndose a la retidada de la placa y siendo a cargo del sujeto pasivo todos los costes derivados de la finalización. ARTÍCULO 8.- Devengo 1. Se devenga la tasa el primer día de cada año natural. En los casos de alta o baja la cuota anual se prorrateará por trimestres naturales, incluido aquel en que se produzca el alta o baja. El cambio de titularidad tendrá la calificación de baja para el titular saliente produciendo los citados efectos,
5 de modo que los efectos económicos para el titular entrante serán a a partir del primer dia del trimestre siguiente a la fecha del acuerdo favorable al cambio de titularidad. 2. En el caso de realización de obras públicas de interés general que no estén provocadas por la actuación del sujeto pasivo de la tasa, siempre que a consecuencia de las mismas se produzca la imposibilidad de la utilización privativa o aprovechamiento especial objeto del hecho imponible por un periodo continuado no inferior a 30 dias, previo informe técnico, resultará de aplicación el prorrateo diario de la cuota tributaria para excluir el periodo de duración de las obras. ARTÍCULO 9.- Gestión En todo lo relativo a la gestión de la presente tasa se estará a lo dispuesto en esta norma y en la Ordenanza Municipal Reguladora De Las Normas De La Concesión De Vados Para Acceso De Vehículos y Sus Correspondientes Licencias. ARTÍCULO 10.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará, en general, a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo y en particular, a lo dispuesto en la ordenanza citada en el artículo 9 anterior.
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