PÓLIZA DE SEGURO PARA EQUIPOS DE CONTRATISTA

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1 PÓLIZA DE SEGURO PARA EQUIPOS DE CONTRATISTA SEGUROS ALTAMIRA, C. A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CARACAS E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 1992, BAJO EL Nº 80, TOMO 43-A-PRO., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, CIUDADANO DOMINGO AMARO RANGEL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº , SEGÚN CONSTA EN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS REGISTRADA EL 29 DE AGOSTO DE 2007, BAJO EL Nº 29, TOMO 92-A-CTO., INSCRITA EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) BAJO EL Nº J , EMITE LA PRESENTE PÓLIZA MEDIANTE LA CUAL SE OBLIGA A PAGAR A EL BENEFICIARIO, LAS INDEMNIZACIONES DESCRITAS EN EL CUADRO RECIBO DE PÓLIZA, QUE PUEDAN CORRESPONDERLE DE ACUERDO A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ANEXOS QUE FORMEN PARTE DE ÉSTA. 1

2 CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL SEGURO En virtud de las declaraciones presentadas por EL ASEGURADO, o El Tomador, contenidas en la solicitud de seguro, la cual constituye la base del presente Contrato y forma parte integrante del mismo, contenidas en la Solicitud de Seguro, la cual constituye la base del presente Contrato u forma parte integrante del mismo, LA COMPAÑÍA garantiza a EL ASEGURADO, el pago de las indemnizaciones que puedan corresponder con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Anexos que formen parte de esta Póliza. CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES BÁSICAS A los efectos de este Contrato se entiende por: Compañía: Seguros Altamira, C.A. quien asume los riesgos cubiertos con fundamento en lo estipulado en la Cláusula 1, Objeto del Seguro, de las presentes condiciones. Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a LA COMPAÑÍA y se obliga al pago de la prima. Asegurado: Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y anexos de la Póliza. Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar LA COMPAÑÍA. Documentos que forman parte de la Póliza: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, Cuestionario de Seguro, el Cuadro Recibo de Póliza y los anexos que se emitan para complementarla o modificarla. Cuadro Recibo de Póliza: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: número de la Póliza; datos del Tomador y de El Asegurado; identificación de LA COMPAÑÍA, de su representante y domicilio principal; dirección de cobro; nombre del intermediario de seguros; ubicación y características del bien asegurado; riesgos cubiertos; descripción de los equipos asegurados y valor de reposición; cobertura y monto de la prima, forma y lugar de pago; período de vigencia; deducible; y firmas de LA COMPAÑÍA y del Tomador. Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura. 2

3 Prima: Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a LA COMPAÑÍA. Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Recibo de Póliza, que deberá asumir EL ASEGURADO y en consecuencia no será pagada por LA COMPAÑÍA en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza. Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA y que está indicado en el Cuadro Recibo de Póliza. CLÁUSULA 3.- EXCLUSIONES GENERALES Esta Póliza no cubre: 1. La pérdida o daño si provienen del vicio propio o intrínseco del bien asegurado. 2. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados originado por hechos de guerra, insurrección, movimientos telúricos, inundación, terrorismo, motín, daños maliciosos y cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior del Estado. 3. Las pérdidas de las ganancias, producidas como consecuencia del siniestro. CLÁUSULA 4.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD LA COMPAÑÍA no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos: 1. Si el Tomador, EL ASEGURADO, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. 2. Si el Tomador o el Beneficiario actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, EL ASEGURADO o el Beneficiario. 3. Si el Tomador o EL ASEGURADO actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, EL ASEGURADO o el Beneficiario. No obstante, LA COMPAÑÍA estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con LA COMPAÑÍA en lo que respecta a la Póliza. 4. Si el Tomador, EL ASEGURADO o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a LA COMPAÑÍA. 5. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de LA COMPAÑÍA. 3

4 6. Si el Tomador, EL ASEGURADO o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del mismo, salvo por causa extraña no imputable al Tomador, a EL ASEGURADO o al Beneficiario. 7. Si el Tomador o EL ASEGURADO intencionalmente omitiere dar aviso a LA COMPAÑÍA sobre la contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores contratos de seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito, tal notificación deberá realizarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia de un siniestro. 8. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las condiciones particulares y anexos de la Póliza. CLÁUSULA 5.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA LA COMPAÑÍA asume las consecuencias de los riesgos cubiertos en la Póliza, a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, la cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento, por escrito a la proposición formulada por LA COMPAÑÍA o cuando ésta participe, por escrito su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según fuere el caso. A todo evento, la vigencia de la Póliza deberá constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que ésta se emita, la hora y día de su iniciación y de su vencimiento. CLÁUSULA 6.- RENOVACIÓN Salvo disposición en contrario establecida en las condiciones particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes comunica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el Cuadro Recibo de Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. CLÁUSULA 7.- PRIMAS El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de LA COMPAÑÍA de la Póliza, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en el Cuadro Recibo de Póliza. El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza, por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en la Póliza. 4

5 Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de LA COMPAÑÍA por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas. CLÁUSULA 8.- DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD LA COMPAÑÍA deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o EL ASEGURADO. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16 ) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de LA COMPAÑÍA. Corresponderán a LA COMPAÑÍA las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. LA COMPAÑÍA no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes que LA COMPAÑÍA haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, EL ASEGURADO o el Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que LA COMPAÑÍA de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones. CLÁUSULA 9.- TERMINACIÓN ANTICIPADA LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16 ) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de LA COMPAÑÍA, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el Tomador podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la comunicación escrita que en tal sentido le remita a LA COMPAÑÍA, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de 5

6 los quince (15) días continuos siguientes, LA COMPAÑÍA deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la Prima, una vez deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir. La terminación anticipada de la Póliza, se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total. CLÁUSULA 10.- PLURALIDAD DE SEGUROS Cuando un determinado bien, o grupo de bienes, o intereses estuviesen asegurados contra el mismo riesgo por dos (2) o más aseguradores, aún cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, EL ASEGURADO y el Beneficiario estarán obligados a poner en conocimiento de LA COMPAÑÍA tales circunstancias. La notificación deberá hacerse por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que EL ASEGURADO tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización, en exacta proporción a la suma en que cada uno de ellos hubiere asegurado, sin que tales abonos puedan superar la cuantía del daño. Dentro del límite respectivo EL ASEGURADO o el Beneficiario tendrá el derecho de pedir a cada aseguradora la indemnización debida según la respectiva Póliza. LA COMPAÑÍA que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores, a menos que éstos hayan pagado hasta el límite de lo que les corresponda, según su respectiva cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, esta Póliza será válida y obligará a LA COMPAÑÍA a pagar hasta el valor del daño consumado, dentro de los límites de la Suma Asegurada y en exacta proporción a la que legalmente le corresponda y esté obligada, en virtud de las otras Pólizas contratadas. En caso de siniestro, el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le corresponderían según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma en conveniencia con los otros aseguradores y en perjuicio de LA COMPAÑÍA. En caso de pluralidad de seguros, si uno de los aseguradores resultara insolvente, dejando a salvo lo previsto en el caso de infraseguro, los demás aseguradores asumen la parte correspondiente al insolvente, como si no hubiese seguro por esa parte, proporcionalmente a las sumas aseguradas y hasta la concurrencia de la Suma Asegurada por cada uno de ellos. Los aseguradores que indemnicen quedan subrogados contra el insolvente. 6

7 CLÁUSULA 11.- PAGO DE INDEMNIZACIONES. LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último recaudo requerido para liquidar el siniestro o del informe de ajuste de pérdidas, si fuese el caso, salvo causa extraña no imputable a LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA 12.- RECHAZO DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA deberá notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando LA COMPAÑÍA pague sólo parte de la indemnización reclamada por los Beneficiarios. CLÁUSULA 13.- INFRASEGURO. Si la Suma Asegurada sólo cubre una parte del valor de la cosa asegurada en el momento del siniestro, la indemnización se pagará en proporción a la existente entre la Suma Asegurada y el valor de la cosa asegurada, para la fecha del siniestro. Si la Póliza no contiene designación expresa de la Suma Asegurada, se entiende que LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar la pérdida o el daño, hasta la concurrencia del valor del bien asegurado al momento del siniestro. CLÁUSULA 14.- SOBRESEGURO. Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, Teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la Suma Asegurada. En este caso, LA COMPAÑÍA devolverá la prima cobrada en exceso, solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir. En todo caso, si se produjera el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, LA COMPAÑÍA indemnizará el daño efectivamente causado. 7

8 CLÁUSULA 15.- ARBITRAJE. SEGUROS ALTAMIRA C.A Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de esta Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regula la materia de arbitraje y supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionarios que designe, como Arbitro Arbitrador, en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. CLÁUSULA 16.- CADUCIDAD. El Tomador, EL ASEGURADO o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra LA COMPAÑÍA o convenir con éste el Arbitraje previsto en la Cláusula 15. ARBITRAJE, si no interpone su demanda o solicita el arbitraje dentro del término o situaciones que se señalan a continuación: a) En caso de rechazo del siniestro: un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización: un año (1) contado a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre se comenzará a contar desde el momento en que haya un pronunciamiento escrito por parte de LA COMPAÑÍA. A los efectos de esta Cláusula se entenderá que la acción judicial ha sido iniciada, una vez que sea admitido el libelo de la demanda por parte del tribunal competente. CLÁUSULA 17.- PRESCRIPCIÓN. Salvo que así expresamente lo dispongan leyes especiales, las acciones derivadas de la Póliza prescriben a los tres (3) años, contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. 8

9 CLÁUSULA 18.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS. LA COMPAÑÍA queda subrogada, de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones de EL ASEGURADO o del Beneficiario contra los terceros responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, o por otros parientes de EL ASEGURADO o por personas que convivan con él, o por las personas por las cuales éste deba responder civilmente. EL ASEGURADO y/o el Beneficiario no podrán, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas, los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena que de no hacerlo pierda todo derecho a indemnización bajo la presente Póliza. En caso de siniestro, EL ASEGURADO y/o Beneficiario están obligados a realizar, a expensas de LA COMPAÑÍA, los actos que ésta razonablemente les exija o que sean necesarios con el fin que LA COMPAÑÍA pueda ejercer todos los derechos que le correspondan por subrogación, antes o después de efectuado el pago de la indemnización. CLÁUSULA 19.- MODIFICACIONES. Toda modificación a las condiciones de la Póliza, entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA COMPAÑÍA, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de LA COMPAÑÍA y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en las Cláusulas referentes a Primas y Vigencia del Contrato de estas condiciones generales. La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por LA COMPAÑÍA con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomador con el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. La solicitud de seguro no obligará al solicitante. La proposición de seguro obliga a la empresa de seguro a mantener la proposición durante un plazo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando el reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante. 9

10 Por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición. Se considerarán aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato o de rehabilitar un contrato suspendido, si la empresa de seguro no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la prórroga, modificación o rehabilitación conforme a las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación. CLÁUSULA 20.- AVISOS. Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza, deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de LA COMPAÑÍA o a la dirección del Tomador o de EL ASEGURADO que conste en la Póliza, según sea el caso. CLÁUSULA 21.- MONEDA DEL CONTRATO La moneda del contrato se encuentra especificada en el Cuadro Recibo de Póliza. Si la moneda del contrato es una divisa extranjera, los compromisos asumidos por LA COMPAÑÍA y el Tomador en virtud del presente contrato de seguro, deben ser realizados en dicha divisa. No obstante, las partes convienen que, en caso que por alguna medida del Ejecutivo Nacional los pagos no pueden realizarse en la divisa contratada, los mismos se harán en Bolívares a la tasa de cambio oficial para la venta al momento del pago. CLÁUSULA 22.- DOMICILIO. Para todos los efectos y consecuencias derivados o que puedan derivarse de la presente Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguros, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse. 10

11 CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES. A los efectos de esta Póliza se entiende por: a) Robo: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir de la localidad donde se encuentren dichos bienes, siempre que en el inmueble que los contiene queden huellas visibles de tales hechos. b) Hurto: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidar a las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir de la localidad donde se encuentren situados dichos bienes. c) Asalto o Atraco: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia, o amenaza de causar graves daños inminentes a las personas. d) Valor de Reposición a nuevo: Monto que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere. e) Valor real: Valor de la reposición a nuevo, deduciendo la depreciación por uso, antigüedad y obsolescencia correspondiente, en el momento del siniestro. f) Daños Materiales: Destrucción de los bienes asegurados en la localidad descrita en la Póliza. g) Localidad: Sitio o lugar ocupado por EL ASEGURADO, donde se encuentren los bienes objeto de este seguro. h) Contenido: Denominación genérica que comprende el conjunto constituido por los equipos de contratista, equipos móviles o maquinaria que se encuentran dentro de la localidad descrita en la Póliza. CLÁUSULA 2.- BIENES ASEGURABLES LA COMPAÑÍA cubrirá únicamente las Maquinarias o Equipos móviles propiedad de EL ASEGURADO que se especifican en el Cuadro Recibo de Póliza, sin exceder el límite de Suma Asegurada individual especificado en dicho Cuadro. CLÁUSULA 3.- RIESGOS CUBIERTOS Esta Póliza cubre toda pérdida o daño físico directo ocasionado a los bienes asegurados por cualquier causa accidental externa, súbita e imprevista, que sufra la maquinaria o equipo móvil, que no se haya instalado en forma fija, o que no haya sido utilizado por EL ASEGURADO para los trabajos para los cuales se contrató el seguro. 11

12 Queda entendido que se cubrirán los bienes asegurados únicamente en la localidad indicada en el Cuadro Recibo de Póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para los fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea montado o desmontado. CLÁUSULA 4.- EXCLUSIONES Esta Póliza no cubre las pérdidas o daños ocurridos a los bienes asegurados como consecuencia de: a) Uso o funcionamiento continuo, desgaste, deterioro, cavitación, erosión, corrosión, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficie que no sean consecuencias de daños cubiertos por la Póliza, oxidación y deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales. b) Robo, asalto o atraco, independientemente de la razón de origen, así como hurto o cualquier tentativa de cometerlos independientemente de la razón de origen. c) El transporte de los bienes asegurados fuera de la localidad donde se aseguraron, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente. d) Congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente. e) Cálculos o errores de diseño, defectos de construcción o fundición. f) Sobrecarga del bien asegurado, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñado. g) Las operaciones de prueba de los bienes asegurados. h) Pérdida de combustible, lubricante o refrigerante. i) Extravío, desaparición misteriosa, infidelidad de empleados, faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o de control. j) Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto. k) Uso y empleo de energía atómica y/o nuclear. l) Explosiones originadas en calderas de vapor y en motores de combustión interna. m) Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa; esta exclusión no está referida a la pérdida o daño material, resultantes de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa. n) Actos cometidos por EL ASEGURADO, sus socios, apoderados, directores, fideicomisarios, empleados o representantes autorizados o por familiares del mismo. o) Imprudencia o negligencia manifiesta de la persona o personas encargadas de la custodia de los bienes asegurados. p) Huelga o paro forzoso. 12

13 q) Fallas, daños y defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse el seguro, tenga o no LA COMPAÑÍA conocimiento previo de éstos. r) Asimismo, esta Póliza no cubre: 1. Gastos por concepto de modificaciones, adiciones, mejoras, reacondicionamiento de los equipos y eliminación de fallas operacionales. 2. Gastos de mantenimiento y partes recambiables en el curso de dichas operaciones de mantenimiento. 3. Pérdida o daño de los cuales fuera responsable contractualmente el fabricante o vendedor. 4. Los gastos de una reparación provisional, y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada, siempre que dichos gastos no constituyan parte de la reparación definitiva. 5. Gastos adicionales de cualquier tipo, para obras extraordinarias de trabajo nocturno, trabajo en días festivos, fletes expresos. s) No mantenimiento de las maquinarias y equipos en buen estado de funcionamiento y/o violación de los manuales del fabricante. t) Pérdidas consecuenciales de cualquier tipo. u) Responsabilidad civil de cualquier tipo. CLÁUSULA 5.- BIENES NO CUBIERTOS LA COMPAÑÍA no cubrirá los daños ocasionados a los siguientes bienes: a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras: Automóviles, camiones, camionetas o furgones, destinados al transporte de pasajeros o mercancías. Vehículos a motor destinados y admitidos para transitar en carreteras públicas y provistas de una placa para tal fin. b) Embarcaciones, equipos flotantes. c) Edificios utilizados como campamentos. d) Maquinaria, equipos o materiales instalados en cualquier construcción con el propósito que formen parte de ella, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura. e) Maquinarias o equipos ubicados o trabajando en subterráneos. f) Bienes almacenados en recintos contratados o arrendados por EL ASEGURADO para tal fin. g) Planos, impresiones de planos, pagarés, dinero, cheques, planos, diseños, heliografías, valores, libros de contabilidad, y cualquier otro documento. h) Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores, contenido de filtros y otros medios de operación. 13

14 CLÁUSULA 6.- OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDADES LA COMPAÑÍA no estará obligada al pago de las indemnizaciones cuando EL ASEGURADO, Tomador o Beneficiario: a) Sin consentimiento de LA COMPAÑÍA, y sin antes haberse hecho el avalúo del daño del bien asegurado, efectúen cambios o modificaciones de tal naturaleza al estado de las cosas que éstas puedan hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tales cambios o modificaciones se hagan o resulten indispensables en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor. b) Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 13. DEBERES DE ASEGURADO, de estas Condiciones Particulares. c) Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 14. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y EL BENEFICIARIO, EN CASO DE SINIESTRO, de estas Condiciones Particulares, salvo demostración que el incumplimiento se debe a causa extraña no imputable al Tomador, Asegurado o el Beneficiario. d) cualquier persona que actúe en su nombre no cumpla con los requerimientos de LA COMPAÑÍA para realizar los ajustes de pérdidas, o si impide u obstruye al mismo el ejercicio de estas facultades, según lo establecido en la Cláusula 17. ATRIBUCIONES DEL AJUSTADOR PARA REALIZAR EL AJUSTE DE PÉRDIDA de estas Condiciones Particulares. e) Si el bien asegurado continúa funcionando, posteriormente a la ocurrencia de un siniestro, antes de haberse efectuado la reparación definitiva. f) Inobservancia de las instrucciones del fabricante, siempre que se demuestre tal hecho. g) Incurriere por cuenta de esta Póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, pague o transija, sin la autorización escrita de LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA 7.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Tomador o EL ASEGURADO deberá, durante la vigencia del contrato, comunicar a LA COMPAÑÍA todas las circunstancias que agraven o puedan incrementar el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacérsela por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la misma. No obstante, cuando la agravación del riesgo que esté indicada en esta Póliza dependa de un acto de El Tomador, EL ASEGURADO o El Beneficiario, deberá notificarla antes que se produzca, pero siempre dentro de los cinco (5) días hábiles antes mencionados. Conocido por LA COMPAÑÍA que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión que éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación a El Tomador o a EL 14

15 ASEGURADO, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado resuelto y sin efecto a partir del vencimiento del plazo antes indicado. En caso de terminación del contrato, LA COMPAÑÍA devolverá la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, calculada a prorrata. En caso que el Tomador o EL ASEGURADO no haya efectuado la declaración antes referida y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de LA COMPAÑÍA se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado en caso de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto a uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará resuelto y sin efecto solamente respecto al riesgo agravado. A los efectos de esta Póliza, se entiende que el riesgo se ha agravado, cuando ocurran las siguientes circunstancias: A) Modificaciones o cambios en las actividades o estructuras que ocurran dentro de los predios descritos en la Póliza. La validez de la presente Póliza no será afectada por modificaciones ocurridas en cualquier parte de los predios sobre los cuales EL ASEGURADO no tenga control, ni por la entrada o estacionamiento de vehículos relacionados con EL ASEGURADO dentro de los predios ocupados por los bienes asegurados. B) Cuando la localidad que contiene los bienes asegurados quede deshabitada por un período de más de treinta (30) días consecutivos. C) Traslado de todos o parte de los bienes asegurados a locales distintos de aquellos descritos en la Póliza. D) Comunicar por escrito a LA COMPAÑÍA, la existencia de inmuebles desocupados, invadidos, abandonados o en ruinas, terrenos sin edificar, obras en demolición o en proceso de construcción, que colinden con el inmueble contentivo de los bienes muebles asegurados. E) Adquisición o arrendamiento, manejo, manipulación, depósito de equipos, sustancias, mercancías, materiales o cualquier otro elemento no relacionado con la actividad declarada por EL ASEGURADO. F) Nuevos colindantes o edificaciones en construcción. G) Dejar sin vigilancia los bienes asegurados por más de 24 horas. 15

16 CLÁUSULA 8.- CASOS QUE NO CONSTITUYEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en la Cláusula anterior en los casos siguientes: 1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a LA COMPAÑÍA. 2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de LA COMPAÑÍA, con respecto de la Póliza. 3. Cuando haya sucedido para cumplir el deber de socorro que le impone la ley. 4. Cuando LA COMPAÑÍA haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo y no haya hecho uso de su derecho de rescindir el contrato en el plazo de quince (15) días continuos. 5. Cuando LA COMPAÑÍA haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no se lleva a cabo en el plazo señalado en la Cláusula anterior. CLÁUSULA 9.- DISMINUCIÓN DEL RIESGO El Tomador o EL ASEGURADO podrá, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de LA COMPAÑÍA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato de seguro, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. En este caso, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación y una vez determinada la magnitud de la disminución del riesgo, LA COMPAÑÍA devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros. CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO Y DE LA COMPAÑÍA El Tomador, Asegurado o Beneficiario, según sea el caso, deberá: 1. Llenar la Solicitud de Seguro y declarar, con absoluta sinceridad, todas las circunstancias necesarias para identificar los bienes asegurados y para apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en este contrato. 2. Prestar toda la colaboración necesaria para facilitar la realización de las inspecciones de riesgo, así como también los ajustes de daños, según sea el caso. 3. Pagar la prima en la forma, frecuencia y tiempo convenido en la Póliza. 4. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. 16

17 5. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos. 6. Notificar a LA COMPAÑÍA, en el plazo establecido, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias de lo ocurrido. 7. Declarar en el plazo establecido en la Póliza, al momento de exigir el pago del siniestro, los contratos de seguro que cubren el mismo riesgo. 8. Probar la ocurrencia del siniestro y la pérdida. 9. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a LA COMPAÑÍA el ejercicio de su derecho de subrogación. 10. Tomar todas las precauciones razonables y cumplir con todas las recomendaciones indicadas por LA COMPAÑÍA para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Asimismo, deberá mantener en buen estado de funcionamiento los equipos asegurados atendiendo a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias, recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos, los equipos y maquinarias asegurados bajo esta Póliza. 11. Notificar a LA COMPAÑÍA cuando debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir los trabajos. 12. Informar por escrito a LA COMPAÑÍA todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de la Suma Asegurada y se ajustará debidamente la prima de acuerdo de estos aumentos o disminuciones. 13. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento. 14. Tomar todas las precauciones razonables y cumplir con todas las recomendaciones indicadas por LA COMPAÑÍA para prevenir una pérdida o daño. 15. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones, responsabilidades y condiciones establecidas en los diferentes documentos que integran la Póliza. Son obligaciones de LA COMPAÑÍA: 1. Informar a EL ASEGURADO, mediante la entrega de la Póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, todas las dudas y consultas que éste le formule. 2. Pagar la Suma Asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro, en los plazos establecidos en esta Póliza, o rechazar la cobertura del siniestro, mediante aviso por escrito debidamente motivado. 3. Entregar a EL ASEGURADO o a su Productor de Seguros, un extracto del informe del ajuste de pérdidas que contenga los cálculos usados para determinar la indemnización. 4. Proceder a la evaluación inmediata del daño, luego de recibida la notificación y los recaudos necesarios para la tramitación del siniestro. 17

18 5. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones, responsabilidades y condiciones establecidas en los diferentes documentos que integran la Póliza. CLÁUSULA 11.- SUMA ASEGURADA EL ASEGURADO deberá solicitar al momento de la contratación y renovación de la Póliza como Suma Asegurada la que sea equivalente al valor real del bien. Asimismo, EL ASEGURADO podrá solicitar a LA COMPAÑÍA, en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza, que actualice la Suma Asegurada de acuerdo con los cambios que se produzcan en el valor real de los bienes asegurados. CLÁUSULA 12.- BASE DE INDEMNIZACIÓN LA COMPAÑÍA deberá pagar el importe de las pérdidas o daños; sin embargo, previa autorización de EL ASEGURADO o El Beneficiario, podrá reparar o reponer los bienes perdidos o dañados, todo de acuerdo con las siguientes estipulaciones: En caso de pérdida o de daño a cualesquiera partes o piezas de cualquier artículo o juego, LA COMPAÑÍA indemnizará solamente la proporción del valor asegurado aplicable a las partes o piezas pérdidas o dañadas. Dicho valor se determinará tomando como base el valor de reposición a nuevo que los bienes tenían inmediatamente antes del siniestro. En ningún caso, LA COMPAÑÍA estará obligada a pagar una cantidad superior a la Suma Asegurada que corresponda, según la Cobertura señalada en el Cuadro Recibo de Póliza. En el supuesto que EL ASEGURADO decida reparar, reconstruir o reponer por su cuenta los bienes dañados, LA COMPAÑÍA no estará obligada a pagar un monto superior al que hubiera erogado si ésta hubiese efectuado la reparación, reconstrucción o reposición. Cada indemnización pagada por LA COMPAÑÍA durante cada período de vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, a menos que se haya restablecido la Suma Asegurada. En caso de Pérdida Parcial: En los casos de pérdida parcial, LA COMPAÑÍA indemnizará los gastos en que necesariamente se incurra para reponer el bien dañado a condiciones similares de operación a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. 18

19 Los mencionados gastos contemplan el costo de reparación según factura presentada por EL ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hubiere. LA COMPAÑÍA conviene en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado hasta y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación dondequiera que este se encuentre. LA COMPAÑÍA hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado a su satisfacción, las cuentas y documentos demostrativos que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de LA COMPAÑÍA siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. De toda reclamación será descontado el deducible. Si el monto de la pérdida y los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la Póliza, LA COMPAÑÍA indemnizará hasta el importe de tal exceso. Si EL ASEGURADO no puede o no quiere reparar o reemplazar los bienes asegurados afectados por el siniestro, LA COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas o daños sufridos, de acuerdo al valor real de dichos bienes. En caso de Pérdida Total: Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas según el apartado a) de esta Cláusula, la pérdida se considerará como pérdida total y en consecuencia LA COMPAÑÍA indemnizará el valor real de la propiedad inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del siniestro. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado. CLÁUSULA 13.- DEBERES DE EL ASEGURADO EL ASEGURADO deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento. 2. No sobrecargarlos habitualmente, ni utilizarlos bajo presiones no autorizadas o para las cuales no fueron construidos. 19

20 3. Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación y funcionamiento de la maquinaria y equipos. CLÁUSULA 14.- OBLIGACIONES DE EL TOMADOR, EL ASEGURADO Y EL BENEFICIARIO, EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir cualquier pérdida o daño a los bienes asegurados, el Tomador, EL ASEGURADO, o el Beneficiario, deberá: a) Notificarlo a LA COMPAÑÍA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber conocido la ocurrencia del siniestro, indicando la existencia de cualesquiera otros contratos de seguros contratados sobre los mismos bienes cubiertos por esta Póliza. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haber conocido la ocurrencia del siniestro, suministrarle además: Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que hayan sido sustraídos o dañados. Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, y demás documentos necesarios para la determinación de las causas del siniestro, procedencia de la indemnización y monto de la pérdida. b) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición de LA COMPAÑÍA para que puedan ser examinadas por el ajustador de pérdidas designado. LA COMPAÑÍA podrá solicitar a EL ASEGURADO, por una sola vez y dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del siniestro, cualquier documentación adicional necesaria para la evaluación de los daños y determinación del monto de la pérdida, así como cualquier documentación para establecer el origen, causa y circunstancias del siniestro. CLÁUSULA 15.- INSPECCIONES LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de inspeccionar la localidad y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por LA COMPAÑÍA. En todo caso, notificará la fecha de la inspección con veinticuatro (24) horas de anticipación. CLÁUSULA 16.- AJUSTADOR DE PÉRDIDAS Recibida la notificación del siniestro por LA COMPAÑÍA, ésta designará a su costo, y en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del siniestro un 20

21 representante o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará un informe por escrito. En el caso que EL ASEGURADO no aceptase la designación anterior, hecha por LA COMPAÑÍA, tendrá un plazo de dos (2) días hábiles, después de conocida la designación realizada para rechazar u objetar la misma por medio de escrito explicativo. En tal caso, LA COMPAÑÍA procederá a efectuar una nueva designación, la cual será aceptada obligatoriamente por EL ASEGURADO. CLÁUSULA 17.- ATRIBUCIONES DEL AJUSTADOR PARA REALIZAR EL AJUSTE DE PÉRDIDA Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y mientras no se haya calculado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la persona autorizada por LA COMPAÑÍA para realizar el ajuste de pérdidas podrá: a) Penetrar en los predios donde hayan ocurrido los daños. b) Exigir la entrega de cuantos objetos asegurados afectados por el siniestro y pertenecientes a EL ASEGURADO se encontrasen en el momento del siniestro, dentro de los predios donde éste haya ocurrido. c) Examinar, clasificar, o trasladar los objetos a que se refiere el literal anterior. d) Vender cualquiera de los objetos asegurados afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por cuenta de quien corresponda, con el sólo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable. LA COMPAÑÍA no contrae obligación ni responsabilidad para con EL ASEGURADO, por cualquier acto ejecutado en ejercicio de estas facultades, ni disminuirá por ello su derecho de invocar y/o apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro. Las facultades conferidas a LA COMPAÑÍA por esta Cláusula podrán ser ejercidas en cualquier momento, mientras EL ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a la reclamación presentada, siendo convenido que nada de lo antes estipulado dará derecho a EL ASEGURADO de abandonar a LA COMPAÑÍA ninguno de los bienes asegurados. Antes que la persona autorizada por LA COMPAÑÍA haya inspeccionado el daño, EL ASEGURADO no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. EL ASEGURADO está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el 21

22 estado en que se encuentren los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de LA COMPAÑÍA. Si el representante de LA COMPAÑÍA no efectúa la inspección en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, EL ASEGURADO estará autorizado para hacer las respectivas reparaciones o reposiciones necesarias. CLÁUSULA 18.- CAMBIO DE PROPIETARIO DEL OBJETO ASEGURADO Si el objeto asegurado cambia de propietario, los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de seguro pasan al adquiriente, a menos que éste notifique a LA COMPAÑÍA, dentro de los quince (15) días siguientes a la transmisión de la propiedad, su voluntad de no continuar el seguro. Al efectuar el cambio de propiedad del bien asegurado, El Tomador o EL ASEGURADO deberá notificar tal situación a LA COMPAÑÍA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de venta o traspaso de la propiedad. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a declarar anulado unilateralmente el contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que haya tenido conocimiento del cambio de propietario. Efectuada la notificación al adquirente, LA COMPAÑÍA continuará obligada por un lapso de treinta (30) días continuos, a cuya terminación tendrá a disposición del adquirente la prima correspondiente al período del seguro que falte por vencer. Si LA COMPAÑÍA no hace uso de su derecho de resolver el contrato, en los términos previstos en esta Cláusula, los derechos y las obligaciones del contrato de seguro pasarán al adquiriente o nuevo propietario. Tanto el anterior propietario como el adquiriente, quedan solidariamente obligados con LA COMPAÑÍA al pago de las primas vencidas, hasta el momento de la transferencia de la propiedad. Las disposiciones de esta Cláusula también serán aplicadas en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra del Tomador. CLÁUSULA 19.- PERITAJE Si surgiere desacuerdo para la fijación del importe de la indemnización, las partes podrán someterse al siguiente procedimiento. a) Nombrar de común acuerdo y por escrito, un perito único. b) En caso de desacuerdo sobre la designación de un (1) perito único, nombrar por escrito dos (2) peritos, uno por cada parte, dentro del plazo de dos (2) meses calendarios a partir del día en que una de las partes haya requerido a la otra dicha designación. En caso que 22

23 una de las partes dejare de nombrar su perito, en el plazo antes indicado, se entenderá que desiste del procedimiento. c) Si los dos (2) peritos designados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos en discrepancia serán sometidos al fallo de un tercer perito, nombrado por ellos, por escrito y su decisión agotará el procedimiento. d) El perito único, los dos (2) peritos o el tercer perito, según el caso, decidirán en que proporción habrán de soportar las partes los gastos relativos al peritaje. El fallecimiento de cualquiera de los dos (2) peritos, que aconteciera en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del perito o peritos sobrevivientes. Así mismo, si el perito único o el tercer perito fallecieran antes del dictamen final, las partes o los peritos que le hubieren nombrado, según el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro. El perito único, los dos (2) peritos o el tercer perito, según el caso, deberán ser expertos en la materia relativa al peritaje. Los peritos deberán dar su fallo por escrito dentro de un período de treinta (30) días continuos después de haber aceptado la designación. ELTOMADOR SEGUROS ALTAMIRA, C. A. Av. Libertador con Calle Negrín, Centro Comercial Av. Libertador, Pisos 1, 2, 3 y PH. Urb. La Florida, Caracas, Distrito Capital Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante Oficio Nro. 5051, de fecha 30 de junio de

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