CRÉDITO VEHICULAR. (Vigencia a partir del ) Crédito para compra de vehículo de uso particular y empresarial

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1 CRÉDITO VEHICULAR (Vigencia a partir del ) Crédito para compra de vehículo de uso particular y empresarial DESTINO: Compra de vehículos. MONEDA: Nuevos soles, y Dólares de EEUU de Norteamérica. Inicial: 20% del valor del vehículo. PLAZO: 1.Uso particular: Hasta 60 meses para vehículos nuevos; y hasta 36 meses para vehículos usados. Personas Naturales. 2.Uso empresarial: Hasta 48 meses para vehículos nuevos; y hasta 36 meses para vehículos usados. Personas Naturales y Jurídicas. Las principales características del medio de pago en caso corresponda - y las formas de su utilización - Los pagos serán en efectivo, por transferencias u otros debidamente autorizados. - A través de ventanillas, agentes corresponsales, vía internet, agencias compartidas, débito automático. Los límites que, en su caso, se establezcan a las operaciones que se ejecuten a través de ese medio de pago - Ventanillas: El pago se realiza en forma parcial, de cuotas, amortizaciones, cancelaciones - Caja Arequipa Agente: Solo permite pago de cuotas de créditos vigentes en soles Permite pagos hasta S/. 500 Permite pagos de más de una cuota de créditos Permite el pago de la última cuota de créditos No reciben pagos de cuotas de créditos de los siguientes tipos: - Créditos sin calendario definido - Créditos prendarios - Créditos reprogramados o refinanciados - Créditos en cobranza judicial - Caja Arequipa Internet: Solo permite pago de cuotas de créditos propios vigentes Permite pagos de más de una cuota de créditos Permite el pago de la última cuota de créditos No permite el pago de cuotas de créditos de los siguientes tipos: - Créditos sin calendario definido - Crédito Prendario - Créditos reprogramados o refinanciados - Créditos en cobranza judicial Las medidas que el usuario deberá adoptar para preservar la seguridad del medio de pago, en caso corresponda En Tarjeta de Débito, en caso de pérdida EL CLIENTE bajo su exclusiva responsabilidad debe comunicar de inmediato a LA CAJA a través del medio más rápido, ya sea en forma telefónica, oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo a los siguientes números: * Arequipa y el resto del Perú: , * Lima: * USA y Canadá: * Resto del mundo: o en forma personal suscribiendo comprobante de bloqueo respectivo, u otros medios que LA CAJA haya implementado y puesto a disposición de EL CLIENTE. Los mecanismos existentes para que el usuario notifique a la empresa cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada de forma incorrecta - A través de un formato múltiple en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional G-CVEH La responsabilidad de la entidad en caso de operaciones de pago no autorizadas o ejecutada de forma incorrecta - Queda establecido que si la Caja realiza una operación no autorizada o ejecutada de forma incorrecta, el monto resultante a favor del cliente le será devuelto por La Caja a la cuenta de la cual se debitó el importe reclamado. La devolución se realizará mediante abono en cuenta del cliente o en efectivo a solicitud del cliente, emitiéndose la Nota de Abono respectiva.

2 Información relacionada a los seguros ofertados (Banca-seguros) En caso EL BIEN sea garantía del préstamo otorgado, LOS PRESTATARIOS se obligan a contratar y mantener UN SEGURO CONTRA TODO RIESGO que asegure EL BIEN hasta la total cancelación del crédito, para tal efecto podrán optar entre: a) contratar directamente un seguro contra todo riesgo; o, b) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA. Las condiciones de los seguros requeridas por LA CAJA se encuentran publicadas en la página web de la Caja ( Asimismo, LOS PRESTATARIOS se comprometen a contratar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) antes de hacer circular EL BIEN por la vía pública, bajo su total y exclusiva responsabilidad; así como de renovar oportunamente dicho seguro. El procedimiento aplicable en el caso de fallecimiento del titular del crédito En caso de fallecimiento de Los Prestatarios, sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, de ser el caso, La Caja solicite a la Cía. de Seguros la aplicación del Seguro de Desgravamen. De no haber seguro de desgravamen contratado, el Prestatario sobreviviente, y los herederos del Prestatario fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas hasta donde alcance la masa hereditaria conforme a las normas legales vigentes, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por los Fiadores Solidarios, quienes deberán cumplir con el pago de las obligaciones del Prestatario hasta su total cancelación, de lo contrario de iniciaran las acciones legales que correspondan. El procedimiento para la presentación y atención de las solicitudes de resolución del contrato, indicándole todos los canales puestos a su disposición para tal fin LOS PRESTATARIOS podrán resolver el contrato de préstamo, por causas diferentes a la modificación contractual, en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA CAJA de cualquiera de sus obligaciones con un pre aviso de dos días, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de los avales o fiadores de los usuarios Los Fiadores Solidarios pueden solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Asimismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de Los Prestatarios si pagan la obligación de éstos. Acérquese a su analista de créditos o jefe de plataforma. Presente una solicitud en formato establecido. Abone el monto señalado en el Tarifario de Comisiones y Gastos, según corresponda. El fiador puede solicitar a la Caja copia de los siguientes documentos: - Copia del Contrato de Préstamo. - Hoja Resumen. - Cronograma de pagos. - Constancia de situación de crédito. - Duplicado de comprobante de pago de cuota. - Segunda constancia de no adeudo por cancelación de crédito. - Carta de levantamiento de protesto. - Copia de la tasación del bien en garantía en caso corresponda. Asimismo, el fiador solidario puede realizar: - Solicitar el levantamiento de la garantía en caso corresponda. El procedimiento aplicable para afiliarse al sistema de débito automático, en caso la empresa brinde esta alternativa a sus clientes, así como el procedimiento para dejar sin efecto una autorización de débito automático El débito automático es una modalidad de pago que le permite al CLIENTE realizar cargos con carácter periódico contra montos de dinero disponibles en una cuenta de ahorros determinada por éste, para efectuar el pago de obligaciones contraídas por éste, o por terceros deudores, con acreedores, hasta por el monto al que ascienda la obligación o por el monto máximo establecido en la orden de pago respectivo, según sea el caso. EL CLIENTE podrá afiliarse, al servicio de débito automático que tenga habilitado LA CAJA, en cualquiera de nuestras agencias u oficinas o a través de Internet, en este último caso cuando así lo tenga establecido LA CAJA; para el pago de deudas propias o de terceros, a favor de acreedores con los que LA CAJA haya celebrado convenios de recaudación o pago, suscribiendo una orden de pago identificando la(s) cuenta(s), los datos de los acreedores, la fecha en la que se solicita el servicio, la fecha de vencimiento de las obligaciones, el monto máximo de débito, de ser el caso, y demás requisitos establecidos en la Ley que Regula el Débito Automático y su Reglamento. EL CLIENTE podrá dejar sin efecto su afiliación al servicio u ordenar la suspensión de un débito, en cualquier momento, incluso hasta con 48 horas antes a la fecha de vencimiento, por cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, en cualquiera de las agencias o a través de la página web de LA CAJA, en este último caso cuando así lo tenga establecido LA CAJA para determinados pagos, lo que será informado al CLIENTE mediante la página web. La solicitud de suspensión, modificación del monto a debitar o resolución del servicio que ocasione la falta de pago al acreedor será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, por lo que LA CAJA no asume responsabilidad alguna por la ejecución de dichas órdenes. El detalle de las consecuencias en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones, así como los efectos del refinanciamiento o reestructuración de la deuda Consecuencias del incumplimiento de pago: Reporte a la Central de Riesgos de la SBS con la calificación que corresponda. Pago de la tasa interés moratoria, adicional a la compensatoria, por cada díade atraso. Protesto del título valor y/o comunicación a la Cámara de Comercio de la localidad. Facultad de dar por vencidos todos los plazos y cobrar el saldo insoluto adeudado.

3 Efectos del refinanciamiento o reestructura de deuda: Cambio de condición del crédito a Refinanciado. Información de la nueva condición a la Central de Riesgos de la SBS, con la calificación que corresponda. Generación de un nuevo calendario de pagos. Ampliación del plazo de crédito y reducción del monto de la cuotas. Reestructuración de deuda, conforme a la normativa legal vigente se sigue el proceso concursal ante el Indecopi. El derecho que tiene el cliente de requerir la emisión de la cláusula o documento necesario para proceder al levantamiento de garantías, incluyendo aquellas condicionadas al pago de la obligación De requerirse contar con garantía inscrita, el procedimiento aplicable para su levantamiento es el siguiente: El cliente presenta carta o solicitud o formato múltiple a su Analista de Créditos, con el motivo del levantamiento de garantía. De no existir obligaciones pendientes, el Analista de Crédito comunica al cliente que se iniciarán los trámites respectivos y tendrá una respuesta en un plazo de 30 días calendario. Caso contrario, comunica el cliente mediante carta que no procede su solicitud salvo previa cancelación de las obligaciones coberturadas. La Caja NO cobra gastos ni comisiones al realizar este tipo de operación. Es responsabilidad exclusiva de Los Prestatarios el recojo de los documentos en las instalaciones de La Caja, así como su tramitación y costos notariales y registrales. La Caja cooperará en los actos que le correspondan a efecto de lograr el levantamiento de la garantía. Nota. En agencias donde no existe Área de Garantías, se deberá tomar en cuenta el tiempo de traslado del expediente de créditos. El procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por concepto de pagos en exceso, de acuerdo a lo señalado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley art. 99 En caso LOS PRESTATARIOS efectúen un pago en exceso que no sea una amortización o un pago anticipado del crédito, dicho exceso les será devuelto por LA CAJA incluidos los intereses compensatorios, los que se calcularán a las tasas pactadas en el crédito de que se trate, desde la fecha del pago en exceso hasta su efectiva devolución. En caso se produzca cualquier caso de pago en exceso el Cliente presenta su solicitud en formato múltiple en cualquiera de nuestras agencias ante el Jefe de Plataforma, una vez se determine su procedencia se procederá a abonar el monto del pago en exceso en cuenta de ahorros a través de una nota de abono. Información respecto a las instancias ante las que pueden recurrir los usuarios para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realicen, tales como la propia empresa, INDECOPI y la Superintendencia de Banca y Seguros, entre otros Cómo se puede presentar un reclamo o queja? Acérquese al módulo de Atención al Usuario en cualquiera de las agencias de la Caja Arequipa a nivel nacional: Por medio de documento escrito Mediante carta con la siguiente información mínima: Nombre Completo, Número de Documento de Identidad Número de Teléfono para contacto Detalle de Reclamo Dirección de Respuesta: correo electrónico o domicilio Presentación directa Identifíquese y explíquele al encargado de Atención al Usuario el motivo de su queja o reclamo. Si la respuesta que le proporciona el encargado de Atención al Usuario no fuese satisfactoria, podrá solicitar se llene el Formulario Virtual de Atención de Reclamos (Libro de Reclamaciones), dando inicio al proceso de análisis y evaluación del reclamo de manera formal. A través de nuestra página web Ingresando los datos obligatorios solicitados. Dónde se puede presentar un reclamo? En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. A través de nuestra página web Requisitos para el inicio del trámite Los documentos que se deberán adjuntar al Formulario de Atención de reclamos son: Copia del documento oficial de identidad (DOI). Copia de cualquier documento que considere importante para la solución del reclamo (opcional). En cuanto tiempo tendrá la respuesta? El tiempo de respuesta varía de acuerdo a la complejidad del reclamo. La respuesta a su reclamo será enviada a la dirección indicada o vía correo electrónico según sea solicitado por el usuario en un lapso no mayor a 30 días calendarios, contados a partir de la recepción de su reclamo; salvo prórroga justificada y comunicada al usuario. Qué sucede si no estoy conforme con la respuesta que dan a mi reclamo? Puede solicitar una reconsideración adjuntando nuevos elementos probatorios o acceder a otras instancias como la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS y al INDECOPI.

4 Posibles tributos aplicables al producto: (Sólo aplica para los productos de financiamiento de activo fijo, local comercial, vivienda productiva e hipotecario para vivienda) En caso el financiamiento sea destinado a la compra-venta de vivienda, terreno y/o local comercial se deberá tener en cuenta el pago de los siguientes tributos: a) Comprador (Cliente): Paga la Alcabala que corresponde al 3% del exceso del valor de compra que supere las 10 UITs. FORMULA = ( valor de compra (10 x Valor de UIT)) x 3% Ejemplo: Valor de compra = S/. 100, UITs = S/. 38, Base imponible = S/. 62, Alcabala 3% = S/. 1, (monto a Pagar) Nota: El monto de la UIT para el año 2014 es de S/. 3, 800 La UIT es fijada al inicio del año por el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Vendedor: Impuesto Predial e Impuesto a la Renta (de acuerdo a la legislación vigente). Otra información de importancia: I. Condiciones mínimas requeridas en caso se solicite al cliente contratar una póliza de seguro contra todo riesgo para asegurar una garantía vehicular o maquinarias móviles: COBERTURAS VEHICULARES: COBERTURAS PARA TODO RIESGO DE AUTOMÓVILES Daño Propio (Valor Referencial) Responsabilidad Civil frente a terceros Responsabilidad Civil a Ocupantes por vehículo Muerte e invalidez permanente de 4 ocupantes c/u hasta Gastos de curación de 4 ocupantes c/u hasta Accesorios Musicales hasta Gastos funerarios 4 ocupantes c/u hasta HH.CC.DM. V. y Terrorismo Riesgos de la naturaleza Ausencia de control Responsabilidad civil por Ausencia de control para personas jurídicas Responsabilidad civil por Ausencia de control para personas jurídicas SUMA ASEGURADA US$ 100,000 US$ 50,000 US$ 10,000 US$ 4,000 US$ 1,000 US$ 1,000 US$ 30,000 US$ 30,000 COBERTURAS DE MAQUINARIAS MOVILES TREC: BASICA TREC TERREMOTO TERRORISMO Y RIESGOS POLÍTICOS RC EXTRACONTRACTUAL US$ 20,000 II. Procedimiento para comunicar a Caja Arequipa el fallecimiento de un titular de un crédito: 1.El familiar del cliente comunica al Analista de Créditos o Gerente de Agencia el siniestro ocurrido con el titular del crédito. 2.El Gerente de Agencia o Analista de Créditos, verifica que los datos proporcionados por el familiar del cliente correspondan a un cliente de la Caja Arequipa, y si los datos corresponden solicita al familiar el Acta de Defunción y el Certificado de Defunción, recibidos estos documentos verifica su autenticidad y verifica si corresponde la aplicación del seguro de desgravamen. III. Procedimiento para la entrega a los prestatarios de todo exceso luego de aplicar la indemnización al pago de un seguro de garantía mobiliaria y crédito vehicular Cuando corresponda, si luego de aplicar el monto reconocido por la compañía de seguros al crédito(s) que respalda la garantía, queda un saldo a favor del cliente; se procederá a abrir una cuenta de ahorros para devolver el saldo a favor del titular del crédito y se le enviará una carta haciéndole de su conocimiento IV. Modelo de endoso de cesión de derechos indemnizatorios a favor de la CMAC Arequipa

5 MODELO DE ENDOSO DE CESIÓN DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS A FAVOR DE LA CMAC-AREQUIPA Se hace constar en la presente póliza que los derechos de indemnización que correspondan sobre esta, quedan transferidos a favor de CMAC AREQUIPA, en su calidad de Acreedores del Asegurado, hasta por el importe que en tal oportunidad alcance la acreencia recibida, la misma que en ningún caso excederá la suma asegurada liquidada, de acuerdo a las condiciones de la Póliza. Es entendido y convenido que ninguna modificación en las condiciones Generales y Particulares en la presente póliza, será introducida sin el previo consentimiento escrito de la CMAC AREQUIPA, para cuyo efecto la aseguradora avisará oportunamente y por escrito de toda modificación que se solicite, consecuentemente se considerará como no insertada cualquier modificación que no haya sido autorizada por CMAC AREQUIPA. Esta póliza no podrá dejarse sin efecto, sin previo aviso por escrito al acreedor quince días antes de tal hecho o cualquier otro. Asimismo, si el asegurado dejará de cumplir sus obligaciones en el pago de la póliza de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar por escrito a CMAC AREQUIPA dicha situación a efectos de que este se pueda hacer cargo del pago de la prima correspondiente. Es igualmente convenido que, en caso de pérdida indemnizable amparada con esta póliza y donde quiera aparezcan los intereses de la CMAC AREQUIPA, corresponderá al asegurado probar de manera fehaciente la preexistencia del bien asegurado. Se deja constancia, que en caso de renovación de la póliza se entenderá automáticamente inserto el presente endoso a favor de CMAC AREQUIPA en las condiciones especiales, aún cuando no exista comunicación escrita que así lo exprese. La Aseguradora conviene específicamente en que esta póliza no se invalidará por el hecho de que el Asegurado omita involuntariamente declarar cualquier circunstancia que deba considerarse de consecuencia para la estimación de la gravedad del riesgo, cuando dicha circunstancia haya estado probada fuera del control y conocimiento del Asegurado. La presente cláusula será preeminente sobre cualquier Cláusula, Endoso, Condiciones Generales, Particulares que se opongan a la misma. Cía. de Seguros Contratante / Asegurado

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