2.1. Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial el abastecimiento domiciliario de agua potable y en particular:
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1 ORDENANZA Número 501, REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PUBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Artículo 1º. Fundamento y naturaleza De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con lo establecido en la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada a la misma por la Disposición Final Undécima de la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza reguladora. El mencionado servicio lo presta y gestiona la empresa FCC AQUALIA, S.A., con CIF A adjudicataria del contrato de concesión para la explotación del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento en el concejo de Castrillón. Artículo 2º. Presupuesto de hecho de la Prestación Patrimonial 2.1. Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial el abastecimiento domiciliario de agua potable y en particular: La iniciación de la actividad técnica y administrativa para la contratación definitiva del suministro de agua potable mediante concesión de licencias para acometer y utilizar el servicio, así como por la instalación de las mismas, y la baja en el suministro La disponibilidad del servicio de suministro de agua potable La utilización del servicio de suministro de agua potable La instalación de acometidas a las redes de distribución comprende: El hecho de disponer físicamente del servicio de abastecimiento La ejecución material de las obras necesarias para la recepción por el usuario del servicio de aguas, es decir, la acometida, con colocación de todo el material necesario, incluido el aparato contador de un modelo hasta 15 mm o equivalente y las reformas. Cuando el solicitante de una acometida interese la colocación de un contador de más calibre que el señalado en el apartado anterior, y el mismo fuese aportado por la entidad gestora del servicio, se deducirá del costo de éste el precio del de 15 mm., según el precio de mercado que facilitará aquel. Quedan expresamente excluidas las obras civiles necesarias para llevar a cabo dicha ejecución material, que, en todo caso, serán por cuenta y cargo del solicitante. Artículo 3º. - Naturaleza del uso Las concesiones se clasifican, según los usos a que se destinen el agua, en los siguientes grupos: Uso Doméstico: Se entiende por uso doméstico el servicio de agua potable para el consumo normal de las personas en el desarrollo de su vida familiar o individual, en los edificios que constituyan su vivienda u hogar, así como los destinados al riego de jardines, llenado de piscinas, etc., en los domicilios particulares Uso Industrial: Se considera uso industrial o comercial, cuando el consumo de agua potable se realice en cualquier actividad económica, directa o indirectamente ya se emplee
2 como fuerza motriz, como agente mecánico o químico ya como primera materia o auxiliar de actividades comerciales o industriales Las tomas temporales que se realicen para actividades esporádicas tendrán carácter de consumo puntual y no podrán ser de duración superior a un mes Las tomas temporales que se realicen para actividades otorgadas expresamente por el Ayuntamiento en aquellas instalaciones, edificaciones municipales u otras, bajo el régimen de concesión, autorización u otra modalidad, para la explotación del uso privativo del dominio público, tendrán el carácter de consumos de duración determinada para la temporada estival (consumos puntuales) que se podrán conceder a partir del 15 de mayo y finalizarán el 15 de octubre del mismo año, por lo que no podrán tener una duración superior a los 5 meses. En el caso de acometidas de obra, el consumo seguirá considerándose como consumo industrial hasta el alta de las viviendas, una vez obtenida la licencia de primera ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de esta Ordenanza La concesión del servicio se considerará en precario, por lo que, el corte accidental del servicio del suministro o la disminución de la presión habitual, no dará derecho a indemnización alguna. Artículo 4º.- Obligados al pago. Estarán obligados al pago de la prestación las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de la prestación del servicio en virtud de un contrato presumiéndose, respecto del servicio de aguas, que la instalación de acometidas a la red lleva consigo la prestación del servicio, entendiéndose la obligación por parte de los usuarios, de abonar al menos la cuota del Bloque 1º o Mínimo que se establece en la tarifa de esta Ordenanza. Concretamente están obligados al pago: - Respecto a los servicios de acometida, tanto de altas como de bajas o la reforma de las mismas, los solicitantes de tales licencias. Artículo 5º. Naturaleza de las tarifas: Las tarifas y demás derechos económicos por la prestación del servicio tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con el articulo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las tarifas reguladas en esta Ordenanza se liquidarán sobre las bases siguientes: 5.1. En lo que al servicio de suministro de agua se refiere, la cantidad de ella, utilizada en la finca y medida en m3 por el correspondiente aparato contador. En caso de que por cualquier motivo no hubiese medición real se tomará como base el consumo medio de hasta los 3 últimos trimestres si los hubiere. Si esto no fuere posible se facturará el Mínimo Por lo que se refiere a la concesión de licencias para:
3 Conexión a la red (Altas), en el número de viviendas, fincas, locales, etc. para los que se conceda Desconexión a la red (Bajas), en el número de acometidas para las que se conceda Para la reforma de acometidas, el número de ellas para las que se conceda licencia. Artículo 6.- Tarifas: 6.1 Usos domésticos. Para su determinación se establece CINCO BLOQUES O TRAMOS, en los que se distribuirá, de forma escalonada, el consumo aforado mediante la lectura del aparato contador según la siguiente tabla: EPIGRAFE BASES TARIFA EUROS BLOQUE 1º.- MINIMO: Para consumos no superiores a 30 m3 trimestrales, considerándose dicha cifra como mínimo y facturándose las unidades que se rebasen por los bloques 2º a 5º BLOQUE 2º.- Para consumos comprendidos entre más de 30 m3 y no más de 48 m 3 trimestrales BLOQUE 3º.- Para consumos comprendidos entre más de 48 m3 y no más de 66 m 3 trimestrales BLOQUE 4º.- Para consumos comprendidos entre más de 66 m3 y no más de 99 m 3 trimestrales BLOQUE 5º.- Para consumos superiores a 99 m 3 trimestrales 0,543euros/m 3 0,635 euros/m 3 0,741 euros/m 3 0,894 euros/m 3 1,052 euros/m 3 Cuando se trate de consumos realizados colectivamente a través de un único contador general, los bloques precedentes se considerarán multiplicados, en su consumo, por el número de usuarios a los que se preste el suministro a través de dicho contador, procediéndose, posteriormente, a la distribución escalonada del consumo a los bloques resultantes de la anterior operación. 6.2 Usos industriales o comerciales: Para su determinación se establecen TRES BLOQUES O TRAMOS, en los que se distribuirá de forma escalonada, el consumo aforado mediante la lectura del aparato contador, según la siguiente tabla: EPIGRAFE BASES BLOQUE 1º MINIMO: Para consumos no superiores a 30 m 3 trimestrales considerándose dicha cifra como mínimo y facturándose las unidades que rebasen por los bloques 2º y 3º según proceda BLOQUE 2º: Para consumos comprendidos entre más de 30 m 3 y no más de 48 m 3 trimestrales BLOQUE 3º: Para consumos superiores a 48 m 3 trimestrales TARIFA EUROS 0,543 euros/m 3 0,636 euros/m 3 1,078euros/m Consumos puntuales 1,078 euros/m 3 Cuando se trate de consumos realizados colectivamente a través de un único contador general, los bloques precedentes se considerarán multiplicados, en su consumo, por el número de usuarios a los que se preste el suministro a través de dicho contador, procediéndose, posteriormente, a la distribución escalonada del consumo a los bloques resultantes de la anterior operación.
4 6.3 Licencias: Se establecen las siguientes cuotas fijas, en función de la actuación a realizar: Conexión (Altas), entendiéndose por tal las nuevas conexiones que se realicen a la red de aguas, siempre que no superen la distancia de 10 metros lineales contados a lo largo de la tubería, desde la red general de distribución hasta el lugar donde deba instalarse el aparato contador. BASES Por cada inmueble (vivienda, local, finca, etc.) para el que se conceda el alta Consumos puntuales (incluye el consumo Mínimo) y bocas de incendio CUOTA EUROS 271,36 euros 131,04 euros Desconexión (Bajas), entendiéndose por tal la supresión de la conexión a la red de distribución. BASES Por cada acometida para la que se conceda la baja CUOTA EUROS 25,19 euros Reforma de acometidas, entendiéndose por tal las actuaciones que, a instancia del abonado, sean realizadas dentro de la finca donde se encuentre el aparato contador, siempre que no supongan un desplazamiento del mismo, del lugar donde se encuentra, de más de 15 metros lineales, contados a través de la tubería de conexión a la red general. Por cada acometida para la que se conceda licencia de reforma: EPIGRAFE BASES CUOTA EUROS Sin aportar contador 55,42 euros Aportando aparato contador 109,78 euros Cuota fija de conexión y desconexión (alta y baja) de las tomas temporales de consumos de duración determinada para la temporada estival de aquellas actividades otorgadas expresamente por el Ayuntamiento en aquellas instalaciones, edificaciones municipales u otras, bajo el régimen de concesión, autorización u otra modalidad, para la explotación del uso privativo del dominio público, entendiéndose por tal las nuevas conexiones que se realicen a la red de aguas. EPIGRAFE BASES CUOTA EUROS Por cada inmueble o local de temporada estival o duración determinada para el que se conceda el alta y la baja simultáneamente 62,12 euros Sobre estas tarifas se aplicará el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en cada momento. Las presentes tarifas serán objeto de actualización anual conforme a lo previsto en los Pliegos y el contrato de concesión de servicios suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad concesionaria, previa modificación de la Ordenanza conforme al procedimiento establecido en los artículos 49 y 70.2 y concordantes de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5 Artículo 7º. Periodicidad de las tarifas 7.1. Tendrán el carácter de periódico, trimestral, las tarifas de los apartados 6.1 y 6.2. y se devengan el primer día de enero, abril, julio y octubre Tienen el carácter instantáneo las correspondientes al apartado 6.3. y se devenga cuando se presente la solicitud que inicie el expediente que no se tramitará sin haberse acreditado el pago de la misma o su exención. Artículo 8º. - Exenciones y Bonificaciones No estarán sujetos a estas tarifas los establecimientos públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales de asistencia benéfica, social o sanitaria y las entidades culturales del municipio o declaradas de interés general. 8.2 Estarán bonificadas y, por lo tanto, exentas del pago del Mínimo establecido para usos domésticos aquellas unidades familiares, entendidas éstas como unidad de convivencia, en la que los ingresos de la totalidad de sus miembros no superen el siguiente baremo en función del número de miembros que componen la unidad familiar, siendo de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 14 pagas, para familias unipersonales. Integrantes Unidad Familiar Máximo Ingresos IPREM (14 pagas al año) 1 1,5 IPREM 2 1,6 IPREM 3 1,7 IPREM 4 1,8 IPREM 5 1,9 IPREM 6 o más 2,0 IPREM A los efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar en la que la persona solicitante de la bonificación se integra, se tomará como referencia los ingresos totales de la unidad familiar conviviente procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualesquiera otros, haciendo un cómputo anual de los mismos. En caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos, se considerarán como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la legislación reguladora del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior, incrementada en el Indice de Precios al Consumo para el ejercicio de que se trate. Es obligación formal de la persona beneficiaria de la exención el comunicar a los Servicios Sociales Municipales las alteraciones de sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas. La exención se otorgará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de otra u otras unidades familiares en el mismo domicilio se computará, a efectos de bonificación, la suma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciban no pudiendo ser la suma de dichos importes superiores al baremo contenido en el primer párrafo, en función del número de miembros de la unidad de convivencia. La exención se otorgará desde el comienzo del año natural hasta su finalización, debiendo proceder por parte de la persona titular de la misma a su renovación dentro de los meses de noviembre y diciembre de cada año, para lo cual deberá acreditar fehacientemente la continuidad
6 de la situación que dio origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se concederá exención ni bonificación alguna hasta el siguiente ejercicio económico. Artículo 9º. Infracciones, Sanciones y Defraudación. En esta materia será de aplicación lo previsto en el Capítulo VII del Reglamento de los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento de agua del Ayuntamiento de Castrillón, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de agosto de 2007 o norma que lo sustituya. Artículo 10º. - Gestión del Servicio El servicio se gestiona de forma indirecta, a través de empresa concesionaria, siendo de aplicación lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de prescripciones Técnicas, Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón, Contrato suscrito con la empresa adjudicataria y demás instrucciones de desarrollo emitidas por el órgano competente según la materia. De conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen la concesión, así como el contrato suscrito con la concesionaria, ésta confeccionará una lista cobratoria unificada con todos los conceptos que tenga que recaudar según lo previsto en la Disposición Final Primera de esta Ordenanza, por cada periodo señalado en la Ordenanza, remitiendo al Ayuntamiento la documentación establecida en los referidos Pliegos. Aprobada por la Alcaldía la referida lista cobratoria, se someterá a información pública por plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficinal del Principado de Asturias, a efectos de reclamaciones. Artículo 11.- Recaudación en periodo voluntario Al tratarse de deudas objeto de notificación colectiva y periódica, el periodo voluntario de recaudación se fija en dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista cobratoria. Si el vencimiento de dicho plazo coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Artículo 12.- Recaudación en periodo ejecutivo Finalizado el plazo de cobro de las tarifas en periodo voluntario sin que éstas hayan sido abonados, se iniciará el periodo ejecutivo, siendo exigidas éstas en vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 2 del Reglamento General de Recaudación. Artículo 13.- Reclamaciones A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón en relación con la Cláusula Decimoséptima del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión. DISPOSICION TRANSITORIA
7 La presente Ordenanza será de aplicación al primer periodo de facturación completo de las tarifas que se inicie tras la entrada en vigor de la misma. Hasta ese momento, seguirá en vigor la regulación anterior. DISPOSICION FINAL PRIMERA La empresa concesionaria deberá incluir en el recibo correspondiente a la prestación de servicios de suministro de agua y alcantarillado el impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua y cuantos otros conceptos de naturaleza tributaria y no tributaria le corresponda recaudar por cuenta de terceros conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, Pliegos de Cláusulas que rigen la concesión y el contrato formalizado con el Ayuntamiento. DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de en su sesión de 24 de septiembre de 2020 entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
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