RDL 9/2011 Y PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO
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- José Luis Sevilla Moya
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1 RDL 9/2011 Y PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO 21 de octubre de 2011 Pág. 1
2 El RDL 9/2011, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del estado para 2011, introduce modificaciones al art. 85 de la Ley de Garantías, sobre prescripción por principio activo. El ha elaborado el presente informe en el que se abordan diferentes aspectos relacionados con la nueva regulación sobre prescripción por principio activo. La información se incluye en los siguientes apartados: A Texto legal y resumen del mismo B Preguntas más frecuentes C Calendario de publicación de Información por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad D Informaciones publicadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos E Cifras sobre los cambios producidos F ANEXOS (Guías prácticas de dispensación de medicamentos y productos sanitarios) Pág. 2
3 A Texto legal y resumen del mismo Texto literal del nuevo artículo 85 de la Ley de Garantías «1. La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos se realizará por principio activo, en la receta médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, en los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que requieran para su dispensación en oficina de farmacia receta médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se realizará por denominación genérica por tipo de producto y por las características que lo definan, especificando su tamaño y contenido. En ambos casos, el farmacéutico dispensará la presentación del medicamento o del producto sanitario que tenga menor precio, de acuerdo con las agrupaciones homogéneas que determine la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. No obstante cuando por excepción a la norma general la prescripción, indicación o autorización de dispensación se hubiera realizado identificando el medicamento o el producto sanitario respectivamente, por su denominación comercial, no tratándose de los supuestos previstos en el punto 2 de este artículo, el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el de menor precio de la correspondiente agrupación, y si no lo fuera dispensará el que tenga menor precio de la misma. 2. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial.» Resumen - Se generaliza la prescripción por principio activo para medicamentos y productos sanitarios y se dispensará el medicamento o producto sanitario de menor precio, sin distinción entre marca o genérico de acuerdo con las agrupaciones homogéneas que determine la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios - Se incluyen 3 excepciones a la prescripción por principio activo, en las que se podrá prescribir por marca: o Por necesidad terapéutica (ni se define, ni se desarrolla exactamente y serán las CCAA las que establecerán, en último término este aspecto). En este caso el farmacéutico dispensará el medicamento prescrito, con independencia de que su precio se ajuste o no al precio menor. o o Por agrupaciones integradas únicamente por un medicamento y sus licencias al mismo precio (identificadas por el Ministerio). Por excepción a la norma general de prescripción por principio activo y a los dos casos anteriores: Pág. 3
4 Si la prescripción por denominación comercial está a precio menor se deberá dispensar el medicamento prescrito. Si la prescripción por denominación comercial supera el precio menor se deberá sustituir por un medicamento a precio menor. Necesidad terapéutica De acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en relación con la excepción de la prescripción por principio activo por necesidad terapéutica justificada, en el supuesto que el producto prescrito supere el precio menor de la agrupación homogénea que le corresponda, y al objeto de garantizar la libre elección de oficina de farmacia de los usuarios del sistema Nacional de Salud ( SNS), la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS ha consensuado el requisito formal que deben incluir las recetas oficiales, para que cualquier oficina de farmacia pueda dispensar y facturar la receta afectada de excepción por necesidad terapéutica, con independencia de la Comunidad de origen de la prescripción. En estos supuestos, sin perjuicio de las condiciones y procedimientos que en el ámbito de cada Comunidad puedan establecerse para la justificación de la prescripción excepcional en estas recetas así como su dispensación y facturación, se acuerdan los siguientes criterios mínimos: La necesidad terapéutica debe estar adecuadamente documentada y justificada ante la administración sanitaria donde se emite la receta oficial u orden de dispensación del SNS y en la forma que dicha administración haya establecido. Para las recetas en formato papel, el prescriptor consignará en la receta, preferentemente en el apartado de información al farmacéutico, la anotación, necesidad terapéutica. En las recetas de cumplimentación manual, dicha anotación debe ser avalada con nueva rubrica, además de la consignada en el apartado de datos del prescriptor. Cuando el medicamento prescrito por denominación comercial haya sido expresamente autorizado para su dispensación mediante visado de la Administración sanitaria de la Comunidad de procedencia de la receta, o conste en la misma una validación oficial, no será necesaria la anterior anotación, entendiendo que el visado o la validación oficial ha ratificado la excepción del prescriptor. En el caso de la receta médica electrónica, el grupo de trabajo de interoperabilidad de receta electrónica estudiará la solución más adecuada y su propuesta será presentada a la Comisión Permanente de Farmacia. Se adjunta nota de prensa sobre la entrada en vigor de la prescripción por principio activo. Pág. 4
5 Nota de prensa En cumplimiento del Real Decreto Ley 9/2011 Los medicamentos comenzarán a prescribirse por principio activo en todo el Sistema Nacional de Salud a partir del próximo 1 de noviembre El principio activo es la sustancia que hace que el medicamento tenga sus efectos terapéuticos Con la prescripción por principio activo (ppa) se garantiza, igual que hasta ahora, la seguridad, la calidad y la eficacia de todos los medicamentos La ppa también garantiza la continuidad de los tratamientos que estén tomando los pacientes Con esta medida no se elimina ningún medicamento de la prestación farmacéutica y el médico siempre podrá prescribir al paciente el medicamento que considere más apropiado, siempre que exista una necesidad terapéutica justificada La prescripción por principio activo implica que las farmacias dispensarán un medicamento de los que estén a menor precio dentro de los que contengan el mismo principio activo, la misma dosificación y la misma vía de administración La ppa generará al Sistema Nacional de Salud un ahorro aproximado de millones de euros anuales sin dañar la calidad de la prestación Pág. 5
6 27 de octubre de El próximo 1 de noviembre entra en vigor la generalización de la prescripción por principio activo en el Sistema Nacional de Salud, prevista por el Real Decreto Ley 9/2011. Así se ha confirmado hoy tras la reunión de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Esta medida significa que, como norma, los profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos lo deberán hacer consignando en la receta el nombre del principio activo del medicamento. El principio activo es la sustancia que hace que el medicamento tenga sus efectos terapéuticos al margen del nombre comercial que pueda tener cada uno. El nombre del medicamento por su principio activo es lo que se estudia en las facultades de medicina, lo que se debate en las reuniones y congresos científicos y lo que se publica en las revistas y medios especializados. Por lo tanto, con la prescripción por principio activo se garantiza, igual que hasta ahora, la seguridad, la calidad y la eficacia de todos los medicamentos. La prescripción por principio activo implica, asimismo, que en la oficina de farmacia se deberá dispensar un medicamento de los que estén a menor precio dentro de los que contengan el mismo principio activo que el prescrito, la misma dosificación y la misma vía de administración. El farmacéutico solo estará obligado a cambiar el medicamento prescrito cuando éste no sea de los de menor precio y el médico no haya justificado la necesidad terapéutica de ese medicamento concreto. La inmensa mayoría de los medicamentos han bajado sus precios para igualarse al precio menor, por lo que no será necesario cambiar el medicamento que los pacientes están tomando. De este modo, queda garantizada la continuidad de los tratamientos que estén tomando los pacientes. Solo en los casos excepcionales en los que el médico prescriba un medicamento que sea más caro que sus Pág. 6
7 iguales (de la misma agrupación homogénea) y no justifique su necesidad terapéutica, el farmacéutico estará obligado a sustituirlo por otro medicamento con el mismo principio activo, misma dosis y misma vía de administración. Por lo tanto, el médico siempre podrá prescribir al paciente el medicamento que considere más apropiado, tenga el precio que tenga, siempre que exista una necesidad terapéutica justificada. En estos casos, la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha acordado que en las recetas oficiales en formato papel el médico consigne la anotación de necesidad terapéutica avalada con su firma, lo que posibilitará, en cualquier oficina de farmacia del Estado, la dispensación del medicamento prescrito. De forma también excepcional, el médico podrá prescribir detallando la marca comercial siempre y cuando el medicamento prescrito esté a precio menor, lo que podría suponer un beneficio para la continuidad del tratamiento por parte del paciente. Con la prescripción por principio activo no se elimina medicamento alguno de la prestación farmacéutica del SNS y se seguirán incorporando a la prestación todos aquellos medicamentos que aportan ventajas para el tratamiento y la calidad de vida de los pacientes. Al margen de mantener todas las garantías de calidad de la prestación farmacéutica, esta medida va a generar unos importantes ahorros al Sistema Nacional de Salud (alrededor de millones de euros anuales). Estos ahorros van a servir para poder seguir incluyendo nuevos medicamentos para el tratamiento de enfermedades y, en general, para mantener la calidad de nuestro sistema sanitario. Pág. 7
8 B Preguntas más frecuentes A continuación se incluyen las preguntas más frecuentes sobre la nueva Prescripción por Principio activo que se están planteando desde los Colegios Oficiales de Farmacéuticos junto con el argumentario técnico. Cuándo entra en vigor la obligatoriedad de prescripción por principio activo según la nueva redacción del artículo 85 de la Ley de Garantías modificado por el RDL 9/2011, de 19 de agosto? Según establece el propio RDL 9/2011 en su Disposición final cuarta, en lo referente a medicamentos, se producirá el primer día del mes en el que sea aplicable en la dispensación, el Nomenclátor de productos farmacéuticos que integre los precios menores actualizados de las nuevas agrupaciones homogéneas. El día 4 de octubre de 2011 se produjo la publicación del listado definitivo con las nuevas agrupaciones homogéneas y precios de medicamentos. Teniendo en cuenta los plazos de coexistencia establecidos, la entrada en vigor de la obligatoriedad de prescripción por principio activo se producirá el 1 de noviembre de En el caso de los productos sanitarios, la publicación del listado definitivo con las nuevas agrupaciones homogéneas y precios de estos productos se produjo el 17 de octubre de Teniendo en cuenta los diferentes plazos de coexistencia específicos para estos productos, la entrada en vigor se producirá el 1 de diciembre de Cuándo entran en vigor los nuevos precios de medicamentos y productos sanitarios solicitados por los laboratorios y los precios menores de las nuevas agrupaciones homogéneas? La entrada en vigor, a nivel de facturación, es coincidente con lo expresado en la pregunta anterior. Por tanto, en el caso de los medicamentos, una vez publicado el listado definitivo y como el propio Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha confirmado de forma expresa, la entrada en vigor se producirá el 1 de noviembre de En el caso de los productos sanitarios, una vez publicado el listado definitivo y como el propio Ministerio de Sanidad ha confirmado de forma expresa, la entrada en vigor se producirá el 1 de diciembre de Cuáles son los plazos de coexistencia para laboratorios, almacenes de distribución y oficinas de farmacia? En relación con la entrada en vigor de los nuevos precios de medicamentos y productos sanitarios, los plazos de coexistencia son los siguientes: Para medicamentos, desde el día siguiente (5 de octubre) a la publicación (4 de octubre) de los listados definitivos de agrupaciones homogéneas con los nuevos precios de Pág. 8
9 medicamentos y precios menores, los laboratorios deberán suministrar con los nuevos precios. Los almacenes de distribución disponen de un plazo de 10 días para seguir comercializando al precio anterior a la reducción, desde el día de la publicación de dicho listado y las oficinas de farmacia dispondrán de 10 días adicionales. Al haberse publicado el listado definitivo el 4 de octubre, el plazo de coexistencia de precios se ha prolongado hasta hacer coincidir su finalización con el último día natural del mes de octubre, repartiéndose los días restantes hasta el final de mes desde los 20 iniciales establecidos, entre almacenes de distribución y oficina de farmacia a partes iguales, y correspondiendo la mitad más uno de esos días adicionales, para la oficina de farmacia, en el caso de que la cifra fuese impar, tal y como establece la Disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 9/2011. Por ello, los almacenes de distribución pueden comercializar las existencias que obren en su poder a precio anterior a la reducción hasta el 17 de octubre. A partir de 18 de octubre deben hacerlo a precio nuevo. Las oficinas de farmacia pueden seguir comercializando las existencias a precio anterior hasta el 31 de octubre. Estas fechas han sido confirmadas mediante comunicación de la Subdirectora de Calidad y Productos Sanitarios a la Secretaria General del Consejo General de Farmacéuticos, de fecha de 7 de octubre de Para productos sanitarios, una vez publicado el listado definitivo de agrupaciones homogéneas con los nuevos precios de productos sanitarios y precios menores, las empresas ofertantes deberán suministrar con los nuevos precios en el plazo de 20 días. Los almacenes de distribución disponen de un plazo de 30 días para seguir comercializando al precio anterior a la reducción, desde el día de la publicación de dicho listado y las oficinas de farmacia dispondrán de 40 días desde el día de la publicación de dicho listado. Al haberse publicado el listado definitivo el 17 de octubre, el plazo de coexistencia de precios se ha prolongado hasta hacer coincidir su finalización con el último día natural del mes de noviembre, repartiéndose los días restantes hasta el final de mes, entre almacenes de distribución y oficina de farmacia a partes iguales, y correspondiendo la mitad más uno de esos días adicionales, para la oficina de farmacia, en el caso de que la cifra fuese impar, tal y como establece la Disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 9/2011. Por ello, las empresas ofertantes deberán suministrar al nuevo precio estos productos sanitarios a partir del 6 de noviembre. Por su parte, los almacenes de distribución podrán seguir comercializando los productos sanitarios que obren en su poder al precio anterior hasta el 18 de noviembre inclusive, según confirmación de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios. Las oficinas de farmacia pueden seguir comercializando las existencias a precio anterior hasta el 30 de noviembre. Pág. 9
10 Cómo debe actuar la oficina de farmacia ante una prescripción de un medicamento por denominación comercial, una vez que entre en vigor a todos los efectos el RDL 9/2011? A partir de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 85 de la Ley de Garantías 29/2006, se podrán producir en la oficina de farmacia tres situaciones con respecto a una prescripción por denominación comercial. Por necesidad terapéutica En el caso de que en una prescripción por denominación comercial, el prescriptor haya identificado que se trata de una necesidad terapéutica, se deberá dispensar el medicamento prescrito, independientemente de que supere o no el precio menor establecido, en su caso. Por pertenecer a agrupación integrada únicamente por un medicamento y sus licencias al mismo precio En el caso de que en una prescripción por denominación comercial, el medicamento prescrito figure en una de las agrupaciones homogéneas identificadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad como una de las integradas únicamente por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de referencia, se deberá dispensar el medicamento prescrito. Por excepción a la norma, sin cumplirse ninguno de los dos criterios anteriores En el caso de que en una prescripción por denominación comercial, el prescriptor no haya recogido la necesidad terapéutica ni el medicamento esté integrado en una de las agrupaciones señaladas en el apartado anterior, se deberá comprobar en el momento de la dispensación si el medicamento supera el precio menor. Si no lo supera, deberá dispensarse el medicamento prescrito y si lo supera, deberá sustituirse por un medicamento a precio menor. Todo ello, siempre en el ámbito de la existencia de una agrupación homogénea, ya que como confirma el Ministerio en escrito fechado a 3 de octubre (circular nº 729/11) respecto de aquellas presentaciones de medicamentos que no formen parte de las citadas agrupaciones homogéneas, y no pudiendo ser, por tanto, objeto de sustitución en su dispensación, admitirán que en su prescripción se pueda identificar por su denominación comercial. En relación con lo anterior, y en lo referente específicamente a los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico, según la Orden Ministerial SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, son susceptibles de prescripción por denominación comercial según circular citada anteriormente (circular nº 729/11). Qué precio van a tener aquellos medicamentos que ya tenían cambios de precio previstos para noviembre y diciembre de 2011 por normativas anteriores (bajadas graduales y caducidad de innovaciones galénicas)? De forma previa a la publicación del RDL 9/2011, existían medicamentos con cambios de precios previstos con entrada en vigor en noviembre y diciembre de 2011, por las siguientes circunstancias: Pág. 10
11 - Cambios previstos para noviembre: medicamentos afectados por el segundo tramo de reducción gradual conforme a la Resolución de 15 de febrero de 2010, incluidos en su Anexo 2, para los que expiró su calificación como innovación galénica en noviembre de (en se encuentra publicado el fichero de los medicamentos afectados y sus precios así como los motivos de los cambios) - Cambios previstos para diciembre: medicamentos cuya declaración de innovación galénica expira en noviembre de 2011, procedentes del Anexo 3 de la Orden SPI /3052/2010. (en se encuentra publicado el fichero de los medicamentos afectados y sus precios así como los motivos de los cambios) Quedan en suspenso esas bajadas graduales previstas por órdenes anteriores, tras la publicación del RD 9/2011? Todas aquellas modificaciones del sistema de precios de referencia aprobadas por el RD 9/2011 no son de aplicación de manera inmediata, sino que lo serán cuando se publique una próxima Orden de precios de referencia. Esto mismo sucedió con el RDL 4/2010, publicado el pasado año, donde también se incluían cambios en el sistema de precios de referencia que no se aplicaron con inmediatez, sino dentro de la siguiente Orden de precios de referencia publicada. Por tanto, aquellos medicamentos que tienen una bajada gradual ya prevista y publicada en BOE con anterioridad, verán modificado su precio en tiempo y forma, según lo previsto. Los medicamentos que identifique el Ministerio como pertenecientes a una agrupación homogénea formada únicamente por un medicamento y sus licencias al mismo precio, quedan fuera del ámbito de la PPA? Esos medicamentos, identificados con asterisco en los listados del Ministerio, son los que se corresponden con una de las posibles excepciones a PPA que recoge el Artículo 85.2 de la Ley de Garantías según la nueva redacción después de la publicación del RDL 9/2011. En concreto, dice: "... cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial." Es decir, esos medicamentos podrán prescribirse por denominación comercial, lo que no supone una exclusión de la PPA total. Por tanto, esos medicamentos podrán ser prescritos por PPA o por denominación comercial, según decida el prescriptor. Los medicamentos que superan el precio menor a partir del 1 noviembre, quedarán automáticamente desfinanciados? No se puede afirmar que dejen de ser financiables con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud los medicamentos que superen el precio menor de una agrupación homogénea concreta, ya que cualquiera de ellos, en determinadas circunstancias Pág. 11
12 (como sería la identificación de una necesidad terapéutica por parte del prescriptor), podría ser financiado. Por esa razón, el Ministerio, según anunció a este Consejo General en reunión mantenida el pasado 6 de septiembre, no identificará a estos medicamentos con precio de facturación igual a 0 (lo que implica una desfinanciación automática y tal y como sucede hasta ahora con los medicamentos que superan el precio de referencia), sino que figurarán con un precio de facturación igual al precio del medicamento ya que, en el caso anteriormente descrito podrían ser financiables. Diferente es que, efectivamente, en el ámbito de la PPA todos esos medicamentos que queden por encima del precio menor, queden técnicamente desfinanciados. Pág. 12
13 C Calendario de publicación de información por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad Medicamentos 8 de septiembre 2011 Se publica listado informativo con las nuevas agrupaciones homogéneas 27 de septiembre 2011 Se publica listado con nuevas agrupaciones y nuevos precios y se dan 2 días de repesca para bajadas 4 de octubre 2011 Se publica listado definitivo con nuevas agrupaciones y nuevos precios de medicamentos y empiezan a contar plazos de suministro a nuevos precios 6 de octubre 2011 Se publican corrección de errores en algunos códigos Productos Sanitarios 21 de septiembre 2011 Se publica listado informativo con las nuevas agrupaciones homogéneas 5 de octubre 2011 Se publica listado con nuevas agrupaciones y nuevos precios y se dan 2 días de repesca para bajadas hasta el 7 de octubre 17 de octubre 2011 Se publica listado definitivo con nuevas agrupaciones y nuevos precios de productos sanitarios y empiezan a contar plazos de suministro a nuevos precios Pág. 13
14 D Informaciones publicadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos 8 de septiembre 2011 Circular nº 629/11: Nuevo listado de agrupaciones homogéneas y precios menores para la aplicación del RDL 9/ de septiembre 2011 Circular nº 656/11: Nuevas agrupaciones homogéneas de las presentaciones de los productos sanitarios para la aplicación del RDL 9/2011. Circular nº 659/11: Agrupaciones homogéneas de productos sanitarios con cupón precinto para la aplicación del RDL 9/2011: fichero formato Excel. 27 de septiembre 2011 Circular nº 673/11: Periodo adicional Bajadas Voluntarias. Nuevo listado de agrupaciones homogéneas y precios menores para la aplicación del RDL 9/ de septiembre 2011 Circular nº 680/11: Periodo adicional Bajadas Voluntarias. Listados en formato Excel. Nuevas Agrupaciones homogéneas medicamentos RDL 9/ de octubre 2011 Circular nº 699/11: Nuevas Agrupaciones homogéneas medicamentos RDL 9/2011. Listado definitivo. 6 de octubre 2011 Circular nº 702/11: Nuevas agrupaciones homogéneas de productos sanitarios. Periodo adicional Bajadas Voluntarias. Circular nº 710/11: Nuevas agrupaciones homogéneas medicamentos RDL 9/2011. Corrección errores Listado definitivo. Circular nº 711/11: Nuevas agrupaciones homogéneas medicamentos RDL 9/2011. Listado definitivo Excel. Listados ayuda. 7 de octubre 2011 Circular nº 717/11: Nuevas agrupaciones homogéneas de medicamentos RDL 9/2011. Listados de ayuda. Aclaraciones. 11 de octubre 2011 Circular nº 729/11: Contestación del Ministerio de Sanidad en relación con consulta referente a prescripción por principio activo. 17 de octubre 2011 Circular nº 743/11: Nuevas agrupaciones homogéneas de productos sanitarios. Listados definitivos. 19 de octubre 2011 Circular nº 752/11: Listados de Ayuda del Consejo General. Cambios Noviembre Pág. 14
15 21 de octubre 2011 Circular nº 757/11: Listados de Ayuda del Consejo General. Cambios Noviembre Actualización LISTADO 5 Circular nº 760/11: Nuevas agrupaciones homogéneas de productos sanitarios RDL 9/2011. Listado Excel. Aclaraciones Circular nº 763/11: Listados de Ayuda del Consejo General. Cambios Noviembre Actualización LISTADOS 4 y 5 Circular nº 765/11: Nuevas agrupaciones homogéneas de productos sanitarios RDL 9/2011. Aclaraciones fechas Listados de Ayuda Una vez publicada la información definitiva, en el caso de medicamentos, por parte del Ministerio, desde el Consejo General se han remitido a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, hasta el momento, cinco Listados de Ayuda. Listado 1: Relación de agrupaciones homogéneas previstas para noviembre de 2011 y sus precios menores previstos y actuales. Listado 2: Listado general de medicamentos que van a cambiar de precio el próximo 1 de noviembre, a nivel de facturación, tanto por haber solicitado reducción voluntaria de precio sin cambio de código nacional como por tratarse de medicamentos con cambio de precio previsto con anterioridad para noviembre, por aplicación del segundo tramo de reducción gradual según Resolución de 15 de febrero de Listado 3: Listado que incluye las presentaciones con cambio de precio previsto para noviembre de 2011 con anterioridad a la publicación de las nuevas agrupaciones homogéneas, procedentes del Anexo 2 de la Resolución de 15 de febrero de 2010, en el que se incluían aquellas presentaciones acogidas a la opción de gradualidad y cuya calificación como innovación galénica expiró en noviembre de Se ha actualizado la información para identificar aquellas presentaciones que se han acogido a la opción de reducción voluntaria de precio. Listado 4: Se incluyen únicamente los medicamentos que, a partir del 1 de noviembre de 2011, superarán el precio menor, según los datos publicados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Listado 5: Listado general de medicamentos en oficina de farmacia que incluye tanto los medicamentos pertenecientes a los nuevas agrupaciones homogéneas, como los afectados por las deducciones establecidas por el RDL 8/2010. Toda esta información se ha actualizado en el espacio habitual en donde se recogen los cambios de precios y su calendario así como en el espacio específico habilitado para alojar toda la información acerca del RDL 9/2011. Pág. 15
16 E Cifras sobre los cambios producidos A continuación se resumen en cifras las modificaciones realizadas sobre las agrupaciones homogéneas y precios de medicamentos y productos sanitarios: Medicamentos: Han desaparecido más de 2000 agrupaciones homogéneas respecto de las existentes en la actualidad, al no haber incluido el Ministerio todas aquellas agrupaciones formadas por un único medicamento. El 1 de noviembre de 2011, habrá 1208 agrupaciones homogéneas de medicamentos, frente a las más de 3000 vigentes en la actualidad. Se ha producido una revisión a la baja del precio menor, en 107 agrupaciones y una revisión al alza, en 7 agrupaciones. Se han producido un total de 4450 reducciones voluntarias de precio sin cambio de código nacional, solicitadas por los laboratorios. Del total de las 9527 presentaciones que anuncia el Ministerio como incluidas en agrupaciones homogéneas, han quedado ajustadas a precio menor un total de 8466, mientras que 1061 presentaciones se han quedado por encima del precio menor (las cifras que se proporcionan se refieren a medicamentos en estado de alta). Productos Sanitarios: El 1 de diciembre de 2011, habrá 32 agrupaciones homogéneas, las cuales incluirán un total de 408 productos sanitarios. La última revisión de precios para los productos sanitarios se realizó en Del total de 32 agrupaciones homogéneas, 18 ya tenían todos sus productos al mismo precio. Se ha producido una revisión a la baja del precio de los productos sanitarios en 14 agrupaciones homogéneas (que incluyen un total de 208 productos); en 13 de estas 14 agrupaciones estas bajadas han sido en céntimos de euro. Se han producido un total de 93 reducciones voluntarias de precio sin cambio de código nacional, solicitadas por los laboratorios. Del total de los 408 productos sanitarios que anuncia el Ministerio como incluidos en agrupaciones homogéneas, han quedado ajustados a precio menor un total de 295, mientras que 113 productos se han quedado por encima del precio menor. Pág. 16
17 G ANEXOS: Guías prácticas de dispensación de medicamentos y productos sanitarios Pág. 17
18 GUÍA PRÁCTICA DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ENTRADA EN VIGOR DEL RDL 9/2011 DE 19 AGOSTO- NOVIEMBRE DE 2011 PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO DENOMINACIÓN COMERCIAL Dispensar medicamento a PRECIO MENOR (marca o EFG) (1) Identificado como Necesidad Terapéutica Perteneciente a agrupación sólo con medicamento y sus licencias al mismo precio Por excepción a la norma (ninguno de los dos criterios anteriores) Dispensar medicamento prescrito (2) Dispensar medicamento prescrito (2) PVPiva > Precio menor PVPiva = Precio menor 1- Artículo 85.1 de LEY 29/2006 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Posible sustitución por urgente necesidad o desabastecimiento, por medicamento de la misma agrupación (3) Sustituir y dispensar medicamento a PRECIO MENOR (marca o EFG) (1) Dispensar medicamento prescrito (1) 2- Artículo 85.2 de LEY 29/2006 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 3- Artículo 86.2 de LEY 29/2006 de Julio, de garantías y Consejo uso racional General de de los Colegios medicamentos Oficiales de y Farmacéuticos productos sanitarios. Posible sustitución por urgente necesidad o Pág. desabastecimiento, 18 por medicamento a PRECIO MENOR (3)
19 GUÍA PRÁCTICA DE DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. ENTRADA EN VIGOR DEL RDL 9/2011 DE 19 AGOSTO- DICIEMBRE DE 2011 PRESCRIPCIÓN POR DENOMINACIÓN GENÉRICA DENOMINACIÓN COMERCIAL Dispensar producto a PRECIO MENOR (1) Identificado como Necesidad Terapéutica Por excepción a la norma (no se identifica como necesidad terapéutica) Dispensar producto prescrito (2) PVPiva > Precio menor PVPiva = Precio menor 1- Artículo 85.1 de LEY 29/2006 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 2- Artículo 85.2 de LEY 29/2006 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 3- Artículo 86.2 de LEY 29/2006 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos Sustituir y dispensar un producto a PRECIO MENOR (1) Dispensar producto prescrito (1) Pág. Posible 19 sustitución por urgente necesidad o desabastecimiento, por producto a PRECIO MENOR (3)
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