Reglamento del Funcionamiento Interno de los Juzgados Municipales de Salamanca, Gto.
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- Amparo Ríos Miranda
- hace 7 años
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1 El ciudadano licenciado Samuel Alcocer Flores, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que preside, en el ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106, 107, 108 y 117, fracciones I y III de la Constitución Particular del Estado; 69, fracción I, inciso b); 70, fracciones V y VI, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 14 catorce de abril de 1998 mil novecientos noventa y ocho, aprobó el siguiente: Reglamento del Funcionamiento Interno de los Juzgados Municipales de Salamanca, Gto.
2 Capítulo Primero Disposiciones Generales. Artículo 1.- El presente reglamento regula la estructura orgánica y funcionamiento del Juzgado Municipal para el municipio de Salamanca, Guanajuato Artículo 2.- El Juzgado Municipal es un órgano administrativo dotado de poder jurisdiccional de control de legalidad, para conocer de las infracciones a la propia Ley, a los reglamentos, y bandos de policía y buen gobierno, así como para aplicar las sanciones correspondientes. Artículo 3.- El Juzgado Municipal conocerá y resolverá del recurso de inconformidad que promueven los particulares, sobre los actos y resoluciones hechas por el H. Ayuntamiento o por el Presidente Municipal de las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal. De la Competencia Artículo 4.- Compete a los Juzgados Municipales conocer y resolver las controversias mencionadas en los artículos 2 y 3 de este reglamento. De la Integración Artículo 4.- El Juzgado Municipal se compone por: I.- Cuando su integración sea unitaria: se compondrá por un licenciado en derecho llamado Juez Municipal, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Secretario, lo que podrán aumentar de acuerdo a las necesidades del trabajo, previa autorización del H. Ayuntamiento.
3 II.- Cuando se integre colegiadamente: funcionará en pleno, compuesto por tres licenciados en derecho, siendo uno el Presidente, el cual será elegido por los propios licenciados integrantes, y con los demás señalados en la fracción anterior, los que podrán aumentar previa aprobación del H. Ayuntamiento. La integración colegiada será necesaria de acuerdo a la carga de trabajo y la dificultad de los asuntos a tratar. Cuando para el mejor despacho de asuntos sea necesario el funcionamiento en salas, nombrará a un titular de la sala, el cual tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Juez Municipal, las que podrán formarse y aumentar previa aprobación del H. Ayuntamiento. Artículo 6.- Cuando el Juzgado Municipal funcione en pleno, será necesaria la presencia de todos sus integrantes para poder sancionar ordinariamente cada miércoles primero del mes. El pleno celebrará sesiones extraordinarias cuando así lo justifique el Presidente o lo solicite alguno de los integrantes de la sala.
4 Capítulo Segundo De los Jueces y las Salas Artículo 7.- Tomarán posesión de su cargo el primer día en que se inicie el Periodo Constitucional del Ejecutivo Municipal. Artículo 8.- Durarán en su cargo el periodo que dure el H. Ayuntamiento que lo nombró y solo podrán ser removidos del cargo durante su ejercicio, por causa grave, a juicio de la mayoría calificada del H. Ayuntamiento. Artículo 9.- Los jueces municipales deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano Guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos II.- Ser mayores de 25 años. III.- Contar con título de abogado o licenciado en derecho, legalmente expedido y, por lo menos tres años de ejercicio profesional. IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Atribuciones del Juez Municipal y la Sala Artículo 10.- Son atribuciones del Juez Municipal cuando funcione unitariamente, del Presidente o en su caso el titular de sala cuando funcione colegiadamente:
5 I.- Representar al tribunal de la sala cuando funcione colegiadamente; II.- Tramitar y resolver los asuntos de su competencia; III.- Imponer sanciones administrativas, cuando esta función le sea delegada, teniendo la disponibilidad de las 24 horas del día para la calificación de las faltas administrativas de policía y tránsito; IV.- Autorizar resoluciones y en general todas las diligencias en que intervenga; V.- Dictar las medidas necesarias para proporcionar buen servicio y disciplina del juzgado. VI.- Rendir al H. Ayuntamiento cada dos meses un informe que contiene los criterios o tesis adoptados en sus decisiones; el funcionamiento del juzgado y las propuestas para mejora del Juzgado Municipal; VII.- Conciliar a las partes, cuando así lo soliciten a efecto de evitar trámites judiciales; VIII.- Tendrá la obligación de asistir al juzgado en día y horas hábiles y cumplir con el horario de acuerdo al establecido en la Administración Municipal, para la cual presta sus servicios; IX.- Tendrá la obligación de estar al pendiente de los detenidos que están a su disposición. X.- La calificación de las infracciones a los reglamentos de gobierno. XI.- Autorizar por ministerio de ley, cuando sea necesario al Secretario de Acuerdos; y XII.- Las demás que señale la ley.
6 Capítulo Tercero Del Secretario de Acuerdos Artículo 11.- Para el Secretario de Acuerdos se requiere ser mexicano de nacimiento, ser mayor de edad, haber cursado la enseñanza media superior y no haber sido condenado por la Comisión de un delito. Artículo 12.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Acuerdos: I.- Asistir al juzgado a las horas de despacho y horas extraordinarias cuando el juez determine. II.- Autorizar con su firma las resoluciones dictadas por el Juez Municipal o por la sala; III.- Anotar el día y hora en que se presente un escrito promoción, se haga una comparecencia anotando la razón en el mismo escrito, tendrá la obligación de recibir las promociones de los interesados aún fuera de las horas de despacho; IV.- Dar cuenta al Juzgado Municipal o al titular de la sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la presentación de un escrito con los ocursos iniciales o que ya estén en tramite; V.- Sellar, rubricar y foliar las actuaciones que formen el expediente; VI.- Cuidar que los expedientes no salgan del juzgado, salvo los casos previstos en este reglamento; VII.- Realizar las notificaciones, asentando el día y la hora en que las verifique;
7 VIII.- Cuidar que los expedientes no salgan del juzgado, salvo los casos previstos en este reglamento; IX.- Realizar estadísticas mensuales; X.- Dirigir las labores del personal del Juzgado Municipal; XI.- Ordenar el archivo del Juzgado Municipal; XII.- Levantar las certificaciones que correspondan; XIII.- Expedir las copias certificadas que le soliciten las partes; XIV.- Y demás que le asigne el juez municipal. Del actuario Artículo 13.- Para ser actuario se requiere ser mexicano de nacimiento, ser mayor de edad, haber cursado la enseñanza media superior y no haber sido condenado por la comisión de un delito. Artículo 14.- Son atribuciones y obligaciones del actuario: I.- Asistir al juzgado a las horas de despacho y horas extraordinarias cuando el Juez determine; II.- Notificar a las partes de manera personal las resoluciones así ordenadas por el Juez Municipal o sala; III.- Autorizar con su firma las resoluciones que notifique personalmente a las partes.
8 IV.- Anotar en el formato correspondiente el nombre de la persona con quien se deja la notificación si la persona a notificar se encuentra ausente, así como el día, hora y domicilio en que se realiza la notificación personal; V.- Dar cuenta al Juez Municipal o al titular de la sala, de la diligencia de notificación dentro de las veinticuatro horas siguientes de practicada esta; VI.- El actuario deberá cerciorarse por los medios legales que el domicilio donde se va a realizar la diligencia de notificación es el de la parte a notificar; VII.- Asentar a razón al formato de diligencia de notificación si la persona a quien atendió la diligencia quiso o no firmar esta para debida constancia. Y una vez lo anterior, firmará el actuario la notificación que realizó. VIII.- Y las demás que designe el Juez Municipal. Del Personal Administrativo Artículo 15.- Los empleados tienen obligación de asistir a las horas de despacho y también a las extraordinarias que el juez determine o el titular de la sala, dedicándose con eficiencia a sus labores conforme a las órdenes del Juez, del titular de la sala o del Secretario de Acuerdos.
9 Capítulo Cuarto Del Modo de Suplir las Faltas Artículo 16.- En los casos de excusa, renuncia o licencia, las faltas se suplirán de la siguiente forma: I.- Del Juez Municipal, será por el licenciado en derecho que sea propuesto por el Presidente Municipal, con aprobación del H. Ayuntamiento; II.- Del Secretario de Acuerdos, por quien designe el Presidente Municipal; III.- Cuando se trate de algún integrante de la sala, será por un licenciado en derecho propuesto por el Presidente Municipal, con aprobación del H. Ayuntamiento. Artículo 17.- Las renuncias se suplirán para la forma establecida en el artículo anterior, salvo a la fracción primera y tercera, supuesto en el cual deberá realizarse la propuesta por el Presidente Municipal con aprobación del H. Ayuntamiento. Artículo 18.- El Juez Municipal o el pleno propondrá al H. Ayuntamiento el personal que suplirá en los periodos vacacionales, con un mes de anticipación, para su debida aprobación.
10 Quinto Capítulo Del Archivo Artículo 19.- El Secretario de Acuerdos del Juzgado Municipal organizará y vigilará el correcto funcionamiento del archivo. Artículo 20.- El archivo estará integrado por todas las materias de: I.- Todos los expedientes de infracciones de Fiscalización y Comercio; II.- Cédulas de las infracciones al Reglamento de Tránsito; III.- Cédulas de infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno; IV.- Cédulas de infracciones de Ecología y Obras Públicas; V.- Oficios de disposición a Ministerio Público del fuero común y federal; VI.- Expedientes concluidos del recurso de inconformidad; VII.- Expedientes y cédulas correspondientes a los reglamentos que originen tramitación. Artículo 21.- Se llevará el libro de registro por materia de reglamentos y se inscribirán por número progresivo ascendente anotando el año correspondiente.
11 Artículo 22.- Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del archivo, a no ser por orden escrita de la autoridad competente, insertando el oficio relativo de la determinación que motive el pedimento. La orden se colocará en el lugar que ocupa el expediente solicitado y el conocimiento respectivo de salida de éste será suscrito por el Secretario de Acuerdos. Artículo 23.- La revisión de expedientes, libros y documentos, se llevara a cabo en presencia del Secretario de Acuerdos y dentro de la oficina, pudiendo estar presentes los que tengan interés legítimo, abogados autorizados o autoridades competentes.
12 Capítulo Sexto Del Pago de Infracciones Artículo 24.- El Juzgado Municipal tendrá bajo custodia, una maquinaria registradora destinada al pago de infracciones. Artículo 25.- La autorización de la maquina registradora, solo será para el pago de multas de Tránsito y Bando De Policía y Buen Gobierno. Artículo 26.- El Secretario de Acuerdos deberá enterar diariamente a la oficina de Tesorería del Municipio las cantidades que por concepto de pago de infracción se hayan efectuado, el cual deberá otorgar fianza para garantizar el buen manejo del puesto, el monto y forma de otorgarla será determinada por el H. Ayuntamiento.
13 Capítulo Séptimo Del Recurso de Inconformidad Artículo 27.- El recurso de inconformidad, se tramitará conforme a lo establecido al capítulo segundo del título décimo de la Ley Orgánica Municipal.
14 Transitorio Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente en el periódico oficial del Estado de Guanajuato. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal en vigor, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la presidencia del H. Ayuntamiento, en la cuidad de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los 14 catorce días del mes de abril de 1998 mil novecientos noventa y ocho. EL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. SAMUEL ALCOCER FLORES EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. GUILLERMO SANTILLAN ORTEGA. (RUBRICAS)
15 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales... 4 CAPÍTULO II De los Jueces y las Salas... 6 CAPÍTULO III Del Secretario de Acuerdos... 8 CAPÍTULO IV Del Modo de suplir las Faltas CAPÍTULO V
16 Del Archivo CAPÍTULO VI Del Pago de Infracciones CAPÍTULO VII Del Recurso de Inconformidad Transitorios
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