Gaceta Municipal EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

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1 Gaceta Municipal EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ ADRIANA MARGARITA BERNAL BENHUMEA SÍNDICO MUNICIPAL

2 EDMUNDO ANTONIO MERCADO POSADAS PRIMER REGIDOR MARÍA DEL CARMEN MIROSLAVA CONTRERAS VALDÉS SEGUNDO REGIDOR JUAN ÁNGEL RÍOS NUÑEZ TERCER REGIDOR FLOR MARESA ITURBE FLORES CUARTO REGIDOR ANTONIO ENRÍQUEZ VARGAS QUINTO REGIDOR ELIZABETH AGUILAR HERNÁNDEZ SEXTO REGIDOR ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ SÉPTIMO REGIDOR LUIS ENRIQUE FAJARDO GUADARRAMA OCTAVO REGIDOR JULIO CESAR AGUILAR CASTILLO NOVENO REGIDOR JOSÉ ALFREDO LÓPEZ ÁLVAREZ DÉCIMO REGIDOR

3 QUE LA CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. V, DE FECHA PRIMERO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE: C O N T E N I D O Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del acuerdo por el que Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, aprueba los nombramientos a los cargos de: Presidenta del Sistema DIF Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal, Director de Administración, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Director de Servicios Públicos, Director del OPDAPAJ, Director de Desarrollo Social, Director de Seguridad Pública y Protección Civil, Director de Desarrollo Económico, Director de Desarrollo Agropecuario, Director de Desarrollo Humano, Titular de la Consejería Jurídica, Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, Titular de la Consejería de Gobierno, Titular del Instituto Municipal de la Juventud, Oficial Conciliador y Oficial Calificador, con fundamento en los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 fracción VII y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción VI y 31 XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. PRIMERO.- Se aprueban los nombramientos de los titulares de la Administración Pública mismos que son: CARGO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO TESORERO MUNICIPAL CONTRALOR INTERNO DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO NOMBRE ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA NORMA ANGÉLICA LÓPEZ CANO ERNESTO PAULIN CEBALLOS ADOLFO MARTÍNEZ JIMÉNEZ ALEJANDRA ESTRADA MERCADO TANIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ MARCO ANTONIO ESTRADA ROJAS LUIS BASTIDA ZEPEDA JOEL VELÁZQUEZ BENHUMEA ANASTASIO VALDEZ VIEYRA SAÚL LÓPEZ ÁLVAREZ JULIO CESAR SÁNCHEZ COLÍN ARTURO FRANCISCO MONTES DE OCA ÁLVAREZ

4 DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA OFICIAL CONCILIADOR OFICIAL CALIFICADOR DIRECTOR DEL OPDAPAJ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN ALDO LÓPEZ MONDRAGÓN BLANCA ESTHELA DOTOR ROMERO JOSUÉ HERNÁNDEZ BRAGADO JUAN LUIS GARCÍA QUIROZ ERIC JACOB VELÁZQUEZ CARMONA DANIEL JUÁREZ PALACIOS SEGUNDO.- Cítese en este salón de cabildo la presencia de las personas referidas, para que les sea tomada la protesta de Ley en este momento por el Ayuntamiento y asuman las funciones inherentes a sus cargos conferidos a partir de la presente sesión. TERCERO.- Instrúyase a la Contraloría Municipal para que en uso de sus atribuciones, realice las entras-recepciones de las áreas que quedaron debidamente aprobadas en términos de la Ley, a partir de la presente sesión. CUARTO.- Refórmese en lo que corresponda el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México. QUINTO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su aprobación. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México. Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por el acuerdo de fecha primero de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la publicación de los nombramientos de los titulares de la Administración Pública ; para los efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de los mismos. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente copia simple del punto. (R u b r i c a) LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

5 PUNTO NO. V Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del acuerdo por el que Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, aprueba los nombramientos a los cargos de: Presidenta del Sistema DIF Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal, Director de Administración, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Director de Servicios Públicos, Director del OPDAPAJ, Director de Desarrollo Social, Director de Seguridad Pública y Protección Civil, Director de Desarrollo Económico, Director de Desarrollo Agropecuario, Director de Desarrollo Humano, Titular de la Consejería Jurídica, Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, Titular de la Consejería de Gobierno, Titular del Instituto Municipal de la Juventud, Oficial Conciliador y Oficial Calificador, con fundamento en los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 fracción VII y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción VI y 31 XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con base a las atribuciones que me confieren los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 fracción VII y VIII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción VI y 31 XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se proponen los nombramientos de las personas propuestas para ocupar la titularidad de las diferentes áreas administrativas de la Administración Pública Municipal centralizada: Relación de Directores: CARGO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO TESORERO MUNICIPAL CONTRALOR INTERNO DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE NOMBRE ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA NORMA ANGÉLICA LÓPEZ CANO ERNESTO PAULIN CEBALLOS ADOLFO MARTÍNEZ JIMÉNEZ ALEJANDRA ESTRADA MERCADO TANIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ MARCO ANTONIO ESTRADA ROJAS LUIS BASTIDA ZEPEDA JOEL VELÁZQUEZ BENHUMEA ANASTASIO VALDEZ VIEYRA SAÚL LÓPEZ ÁLVAREZ

6 TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA OFICIAL CONCILIADOR OFICIAL CALIFICADOR DIRECTOR DEL OPDAPAJ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN JULIO CESAR SÁNCHEZ COLÍN ARTURO FRANCISCO MONTES DE OCA ÁLVAREZ ALDO LÓPEZ MONDRAGÓN BLANCA ESTHELA DOTOR ROMERO JOSUÉ HERNÁNDEZ BRAGADO JUAN LUIS GARCÍA QUIROZ ERIC JACOB VELÁZQUEZ CARMONA DANIEL JUÁREZ PALACIOS Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal virtud y en caso de existir algún posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo. Una vez presentadas las propuestas el C. Adolfo Jonathan Solís Gómez, procede a recabar el sentido de la votación. Con fundamento en los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122, y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículo 31 fracciones XLIV, 48 fracciones I y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Ayuntamiento aprueba y expide los siguientes: ACUERDOS Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes el nombramiento de los directores. PRIMERO.- Se aprueban los nombramientos de los titulares de la Administración Pública mismos que son: CARGO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO TESORERO MUNICIPAL CONTRALOR INTERNO DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL NOMBRE ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA NORMA ANGÉLICA LÓPEZ CANO ERNESTO PAULIN CEBALLOS ADOLFO MARTÍNEZ JIMÉNEZ ALEJANDRA ESTRADA MERCADO TANIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ MARCO ANTONIO ESTRADA ROJAS

7 DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA OFICIAL CONCILIADOR OFICIAL CALIFICADOR DIRECTOR DEL OPDAPAJ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN LUIS BASTIDA ZEPEDA JOEL VELÁZQUEZ BENHUMEA ANASTASIO VALDEZ VIEYRA SAÚL LÓPEZ ÁLVAREZ JULIO CESAR SÁNCHEZ COLÍN ARTURO FRANCISCO MONTES DE OCA ÁLVAREZ ALDO LÓPEZ MONDRAGÓN BLANCA ESTHELA DOTOR ROMERO JOSUÉ HERNÁNDEZ BRAGADO JUAN LUIS GARCÍA QUIROZ ERIC JACOB VELÁZQUEZ CARMONA DANIEL JUÁREZ PALACIOS SEGUNDO.- Cítese en este salón de cabildo la presencia de las personas referidas, para que les sea tomada la protesta de Ley en este momento por el Ayuntamiento y asuman las funciones inherentes a sus cargos conferidos a partir de la presente sesión. TERCERO.- Instrúyase a la Contraloría Municipal para que en uso de sus atribuciones, realice las entras-recepciones de las áreas que quedaron debidamente aprobadas en términos de la Ley, a partir de la presente sesión. CUARTO.- Refórmese en lo que corresponda el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México. QUINTO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su aprobación. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México.

8 QUE LA CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. XXIV, DE FECHA PRIMERO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE: C O N T E N I D O Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, aprueba para otorgar acuerdo Delegatorio de Facultades al Contralor Municipal, para instaurar, investigar e imponer sanciones en los procedimientos administrativos que instaure. Acto seguido, en uso de la palabra el Presidente Municipal, expone a los integrantes del cabildo que este punto, es: CONSIDERANDO: En relación a lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 128 fracciones III y XII, así como la Ley Orgánica Municipal en los artículos 48 fracción XVI y 49, al expresar que el Ejecutivo para el despacho de los asuntos que las mismas le encomiendan, se auxiliara de las dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan. Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 112 fracción XVII, señala que el Contralor Municipal, deberá atender lo que le ordenen los demás ordenamientos legales. Que la delegación de facultades es un mecanismo que permite una adecuada rapidez en la distribución del trabajo, tal es el caso en la instauración de los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios, y que actualmente el Contralor tiene la facultad de identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos, no emitiendo la sanción correspondiente, sino que es facultad del presidente. Bajo este orden ideas, se propone delegar en el Contralor Municipal la facultad de emitir acuerdos de radicación, fijar términos para desahogo de garantías de audiencia, recibir, desahogar y valorar las pruebas, así como los alegatos respectivos que le presenten las partes e imponer las sanciones disciplinarias, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal virtud y en caso de existir algún posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo:

9 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XLVI, 48 fracciones I y XX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Ayuntamiento aprueba y expide el siguiente: ACUERDO: Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes. PRIMERO.- Se aprueba delegar en el titular de la Contraloría Municipal la facultad para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos, así como emitir acuerdos de radicación, fijar términos para desahogo de garantías de audiencia, recibir, desahogar y valorar las pruebas, así como los alegatos respectivos que le presenten las partes e imponer las sanciones disciplinarias, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios SEGUNDO.- Instrúyase al Secretario del ayuntamiento para que realice la publicación del presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado. TERCERO.- Instrúyase al Contralor Municipal para que en uso de sus atribuciones de cumplimiento al presente acuerdo. Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por el acuerdo de fecha primero de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la publicación del acuerdo delegatorio en el titular de la Contraloría Municipal la facultad para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos ara los efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente la copia del punto. (R u b r i c a) LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

10 PUNTO XXIV Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, aprueba para otorgar acuerdo Delegatorio de Facultades al Contralor Municipal, para instaurar, investigar e imponer sanciones en los procedimientos administrativos que instaure. Acto seguido, en uso de la palabra el Presidente Municipal, expone a los integrantes del cabildo que este punto, es: CONSIDERANDO: En relación a lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 128 fracciones III y XII, así como la Ley Orgánica Municipal en los artículos 48 fracción XVI y 49, al expresar que el Ejecutivo para el despacho de los asuntos que las mismas le encomiendan, se auxiliara de las dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan. Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 112 fracción XVII, señala que el Contralor Municipal, deberá atender lo que le ordenen los demás ordenamientos legales. Que la delegación de facultades es un mecanismo que permite una adecuada rapidez en la distribución del trabajo, tal es el caso en la instauración de los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios, y que actualmente el Contralor tiene la facultad de identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos, no emitiendo la sanción correspondiente, sino que es facultad del presidente. Bajo este orden ideas, se propone delegar en el Contralor Municipal la facultad de emitir acuerdos de radicación, fijar términos para desahogo de garantías de audiencia, recibir, desahogar y valorar las pruebas, así como los alegatos respectivos que le presenten las partes e imponer las sanciones disciplinarias, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal virtud y en caso de existir algún posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XLVI, 48

11 fracciones I y XX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Ayuntamiento aprueba y expide el siguiente: ACUERDO: Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes. PRIMERO.- Se aprueba delegar en el titular de la Contraloría Municipal la facultad para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos, así como emitir acuerdos de radicación, fijar términos para desahogo de garantías de audiencia, recibir, desahogar y valorar las pruebas, así como los alegatos respectivos que le presenten las partes e imponer las sanciones disciplinarias, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios SEGUNDO.- Instrúyase al Secretario del ayuntamiento para que realice la publicación del presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado. TERCERO.- Instrúyase al Contralor Municipal para que en uso de sus atribuciones de cumplimiento al presente acuerdo.

12 QUE LA CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. XXVII, DE FECHA PRIMERO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE: C O N T E N I D O Propuesta, análisis, discusión y su caso aprobación del inicio para expedición de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la Administración Pública Municipal y se nombre provisionalmente un encargo de despacho hasta su designación. PRIMERO.- Una vez analizado el punto se aprueba el inicio para expedición de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la Administración Pública Municipal SEGUNDO.-Se aprueba la designación del C. Fernando Jasso Iñiguez, como encargado de despacho de la oficina de Defensoría Municipal de Derechos Humanos de este Municipio. TERCERO.- Se instruye al Contralor para que en uso de sus funciones informe al área administrativa para dar cumplimiento al presente acuerdo. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México. QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por el acuerdo de fecha primero de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la publicación de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en este Municipio. Misma que cumple con las requisitos de la convocatoria; para los efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de la misma. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente la impresión de la convocatoria firmada y sellada respectivamente. (R u b r i c a) LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

13 PUNTO XXVII Propuesta, análisis, discusión y su caso aprobación del inicio para expedición de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la Administración Pública Municipal y se nombre provisionalmente un encargo de despacho hasta su designación. El C. Presidente Municipal informa a los presentes que se somete a su consideración la aprobación del inicio para expedición de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la Administración Pública Municipal y se nombre provisionalmente un encargo de despacho hasta su designación, acto seguido se hace la propuesta del C. Fernando Jasso Iñiguez, para ocupar el cargo de encargado de Despacho de la oficina de Defensoría Municipal de Derechos Humanos de este Municipio. Lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y por haber concluido la Administración Municipal Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal virtud y en caso de existir algún posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo: no habiendo ningún comentario se procedió a recabar la votación correspondiente, de la cual se desprendió el siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y artículo 91 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento aprueba y expide el siguiente: ACUERDO: Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes. PRIMERO.- Una vez analizado el punto se aprueba el inicio para expedición de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la Administración Pública Municipal SEGUNDO.-Se aprueba la designación del C. Fernando Jasso Iñiguez, como encargado de despacho de la oficina de Defensoría Municipal de Derechos Humanos de este Municipio. TERCERO.- Se instruye al Contralor para que en uso de sus funciones informe al área administrativa para dar cumplimiento al presente acuerdo. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México. QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

14 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ El Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez, Estado de México; de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en los artículos 13 fracción XXV, 28 fracción XXll de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; 31 fracciones lx Bis, XLll, 147 A, 147 B, 147 D,147 E, 147 F, 147 G, 147 H Y 147 I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, CONVOCA a toda la ciudadanía del Municipio a participar en la Elección del: DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS El, Estado de México, te invita a participar en la convocatoria pública que se realizara para la designación del Defensor de Derechos Humanos en este Municipio. REQUISITOS: a) Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años; c) Tener Licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos; d) Tener más de 23 años al momento de su designación; e) Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito internacional; f) No haber sido sancionado en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el servicio público de Derechos Humanos; g) No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativa para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado; Así mismo los aspirantes al cargo, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud por escrito, dirigida al Secretario del Ayuntamiento; b) Copia de la Credencial de Elector; c) Constancia domiciliaria expedida por el Secretario del Ayuntamiento; d) Copia del documento que acredite el nivel de estudios; e) Copia certificada del acta de nacimiento; f) Carta de antecedentes no penales; g) Documento en que bajo protesta de decir verdad manifieste no haber sido objeto de recomendación en el desempeño de su empleo cargo o comisión y no haber sido inhabilitado o destituido por resolución administrativa alguna. La presente convocatoria surte efectos a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Ayuntamiento y se concluirá el día 20 de enero del año 2016, a las 15:00 horas. La Secretaria del H. Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, en un horario de 10:00 a.m. a 15:00 p.m. horas; expidiendo un recibo foliado, mismo que se hará del conocimiento al ayuntamiento en sesión ordinaria de cabildo con la finalidad de remitir los expedientes que se reciban a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. ATENTAMENTE LIC. ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

15 QUE LA CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. VII, DE FECHA CUATRO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE: C O N T E N I D O Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación de la Convocatoria y Publicación de la misma, para Designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos la Convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. SEGUNDO.- Se aprueba la publicación de la Convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. TERCERO.- Instrúyase a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que en uso de sus atribuciones, coadyuve ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México el procedimiento de la selección de la terna del Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México. Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por el acuerdo de fecha cuatro de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la publicación de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en este Municipio. Misma que cumple con las requisitos de la convocatoria; para los efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de la misma. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente la impresión de la convocatoria firmada y sellada respectivamente. (R u b r i c a) LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

16 PUNTO VII Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación de la Convocatoria y Publicación de la misma, para Designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En uso de la palabra el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; manifiesta que: Con base a las atribuciones que me confieren los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción VII y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción VI y 31 IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se propone la Convocatoria y Publicación de la misma para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 A de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, misma que se describe a continuación: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ El H. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez, Estado de México; de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en los artículos 13, fracción XXV, 28, fracción XXll de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; 31, fracciones lx Bis, XLll, 147 A, 147 B, 147 D,147 E, 147 F, 147 G, 147 H Y 147 I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, CONVOCA a toda la ciudadanía del Municipio a participar en la Elección del: DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS El, Estado de México, te invita a participar en la convocatoria pública que se realizará para la designación del Defensor de Derechos Humanos en este Municipio. REQUISITOS: a) Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años; c) Tener Licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos; d) Tener más de 23 años al momento de su designación;

17 e) Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito internacional; f) No haber sido sancionado en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el servicio público de Derechos Humanos; g) No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativa para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado; Así mismo los aspirantes al cargo, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud por escrito, dirigida al Secretario del H. Ayuntamiento; b) Copia de la Credencial de Elector; c) Constancia domiciliaria expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento; d) Copia del documento que acredite el nivel de estudios; e) Copia certificada del acta de nacimiento; f) Carta de antecedentes no penales; g) Documento en que bajo protesta de decir verdad manifieste no haber sido objeto de recomendación en el desempeño de su empleo cargo o comisión y no haber sido inhabilitado o destituido por resolución administrativa alguna; La presente convocatoria surte efectos a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Ayuntamiento y se concluirá el día 20 de enero del año 2016, a las 15:00 horas. La Secretaría del H. Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, en un horario de 10:00 a 15:00 horas; expidiendo un recibo foliado, mismo que se hará del conocimiento al H, Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo con la finalidad de remitir los expedientes que se reciban a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. A T E N T A M E N T E LIC. ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

18 El C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; somete a consideración de los integrantes de este Honorable Cabildo el punto, en tal virtud y, en caso de existir algún posicionamiento, solicitó se sirvan manifestarlo. No habiendo posicionamiento alguno, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; procede a recabar el sentido de la votación. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128, fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el H. Ayuntamiento aprueba y expide los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos la Convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. SEGUNDO.- Se aprueba la publicación de la Convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. TERCERO.- Instrúyase a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que en uso de sus atribuciones, coadyuve ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México el procedimiento de la selección de la terna del Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México.

19 QUE LA CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. VIII, DE FECHA CUATRO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE: C O N T E N I D O Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación del Acuerdo por el que el H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, deberá Expedir o Reformar, el Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del, para la Administración , en términos del artículo 27, párrafo I de la Ley Orgánica Municipal. PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos en lo general y en lo particular el Reglamento Interno de las Sesiones del Cabildo del, México, SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación total. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente acuerdo. Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por el acuerdo de fecha cuatro de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la publicación del Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del, para la Administración ; para los efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de la misma. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente la impresión de la convocatoria firmada y sellada respectivamente. (R u b r i c a) LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

20 PUNTO No. VIII Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación del Acuerdo por el que el, Estado de México, deberá Expedir o Reformar, el Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, para la Administración , en términos del artículo 27, párrafo I de la Ley Orgánica Municipal. Para dar continuidad, con el siguiente punto del Orden del Día el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; explica que es el relacionado a la propuesta del Reglamento Interno de las Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento, donde el Secretario refiere: Que el objeto de este documento es establecer las bases para el funcionamiento de las Sesiones del Cabildo, debido a que el H. Ayuntamiento está constituido como Órgano Deliberante y tiene facultad para resolver los asuntos de su competencia, por tanto, es necesario instrumentar los mecanismos que permitan el desarrollo de las sesiones de manera ordenada, logrando que todos los integrantes del H. Ayuntamiento intervengan y formen parte de las decisiones que se tomen a su interior, bajo los principios de igualdad y respeto a la pluralidad de ideales que cada uno representa. Por las razones expuestas, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; presenta el proyecto de Reglamento Interno de las Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento, para que de estimarlo procedente sea aprobado, dando con esto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal. El C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; somete a consideración de los integrantes de este Honorable Cabildo el punto, en tal virtud y, en caso de existir algún posicionamiento, solicitó se sirvan manifestarlo. No habiendo posicionamiento alguno, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; procede a recabar el sentido de la votación. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128, fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el H. Ayuntamiento aprueba y expide los siguientes:

21 ACUERDOS: PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos en lo general y en lo particular el Reglamento Interno de las Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación total. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente acuerdo.

22 REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES DE CABILDO

23 REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES DE CABILDO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MEXICO TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para el funcionamiento de las Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, con absoluto apego a los principios de legalidad, orden y autonomía; sus disposiciones son de observancia obligatoria para sus integrantes. ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México; II. Municipio.- El Municipio de Almoloya de Juárez; III. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio, o su equivalente conforme a las leyes aplicables; IV. Secretario.- El Secretario del Ayuntamiento; V. Convocatoria.- Anuncio o escrito con el que se cita o llama a distintas personas para que concurran al lugar o acto determinado; VI. Ediles.- Los integrantes del Ayuntamiento: Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores. VII. Cabildo.- El Ayuntamiento constituido en asamblea deliberadamente que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia; y VIII. Acuerdo.- La decisión de los integrantes del Cabildo respecto a un asunto que haya sido turnado para su consideración. ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento es el cuerpo colegiado de gobierno y administración del Municipio, el cual se constituye en asamblea deliberante denominada Cabildo, para resolver los asuntos de su competencia. El Cabildo se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Municipal y Diez Regidores. Las sesiones serán dirigidas y presididas por el Presidente Municipal, o quien legalmente lo sustituya. ARTÍCULO 4.- El Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y la administración municipal, así como, las

24 decisiones que atañen a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS REUNIONES PREVIAS A LAS SESIONES DE CABILDO ARTÍCULO 5.- Se podrán realizar previo a la sesión de Cabildo, reuniones de trabajo convocadas por la Secretaría del Ayuntamiento, en la que participen los ediles y representantes de las dependencias de los tres órdenes de gobierno, relacionados con asuntos programados en el Orden del Día de la Sesión correspondiente con el fin de analizar y aclarar los mismos; las opiniones que viertan de ninguna manera serán resolutivas o vinculatorias a los acuerdos del Cabildo. ARTÍCULO 6.- El Presidente y el Secretario podrán realizar reuniones previas con los ediles, con la finalidad de establecer consensos en cuanto al proyecto del Orden del Día, analizar los documentos que se presentarán en la Sesión y recibir las observaciones que los mismos consideren pertinentes. ARTÍCULO 7.- De dichas reuniones se levantará una minuta por el Secretario, a efecto y única y exclusivamente de llevar cuenta de los elementos discutidos o conocidos. CAPÍTULO SEGUNDO DEL LUGAR Y CONVOCATORIA A LAS SESIONES ARTÍCULO 8.- Las Sesiones del Cabildo se celebrarán en el recinto oficial denominado Salón de Cabildo, ubicado en el Palacio Municipal, o en el que se declare como tal para sesionar. El lugar que sea declarado como recinto oficial es inviolable, por lo que los miembros del cuerpo de seguridad pública municipal sólo podrán penetrar en él por instrucciones del Presidente. El Presidente Municipal podrá definir la celebración de sus Sesiones Abiertas, en cualquier comunidad del Municipio, conforme lo establece la Ley Orgánica Municipal.

25 ARTÍCULO 9.- Las Sesiones Ordinarias serán convocadas por el Presidente Municipal, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación; y las extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento. ARTÍCULO 10.- Se da como fecha permanente de las sesiones ordinarias, los días lunes de cada semana, dando inicio a las 09:00 horas. ARTÍCULO 11.- Referente a las sesiones ordinarias: I- La convocatoria se entregará por escrito con acuse de recibo, en las oficinas de los ediles los días jueves de cada semana; o II- Durante la Sesión de Cabildo inmediata anterior. III. El Orden del Día; se enviará de forma electrónica los días viernes; así como, IV. La documentación que sustente los puntos a tratar durante la sesión; y V. Copia del Acta de la sesión anterior. ARTÍCULO 12.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente Municipal, o a solicitud de la mayoría de los miembros del Cabildo, haciendo llegar al Secretario la petición por escrito con las firmas correspondientes y la mención del asunto o asuntos a tratar. CAPÍTULO TERCERO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES ARTÍCULO 13.- Las sesiones se clasifican de la siguiente forma: I. Por su carácter: Ordinarias y Extraordinarias; II. Por su tipo: Públicas, Abiertas, Privadas y/o III. Por su régimen: Solemnes. ARTÍCULO 14.- Son sesiones ordinarias aquellas que se celebren en el día o días previamente establecidos por el Cabildo, debiendo realizarse al menos una vez a la semana, o cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO 15.- Son sesiones extraordinarias, las que se realicen fuera de los días acordados por el Cabildo para sesionar para tratar asuntos de urgente resolución. ARTÍCULO 16.- Son sesiones públicas o abiertas las que se realicen en cualquier comunidad del municipio, en donde asistan los ciudadanos en general, quienes deberán guardar respeto y compostura, absteniéndose de tomar parte en las

26 deliberaciones del Cabildo, así como de hacer cualquier expresión que altere el orden o cause molestias. En su caso, el Presidente conminará al orden al infractor, pudiendo proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. El público asistente a las sesiones de Cabildo deberá registrarse e identificarse en todo caso, así como indicar el motivo de su asistencia, los registros de visitas se integrarán al apéndice de la sesión correspondiente. Tratándose de los representantes de los distintos medios de comunicación, deberán registrarse, identificándose debidamente en la Coordinación de Comunicación Social del y a la entrada del Salón de Cabildos o recinto oficial en que se celebren las distintas sesiones. ARTÍCULO 17.- Son sesiones privadas las que sean consideradas como tales y que por la naturaleza de los asuntos a tratar no ameriten la asistencia libre, acudiendo sólo los integrantes del Cabildo y las personas que éste determine. Podrán celebrarse sesiones privadas cuando exista motivo que lo justifique, a propuesta de cualquiera de los ediles o por acuerdo de cabildo. A las sesiones privadas podrán acudir el personal de apoyo estrictamente necesario y el servidor público que por necesidad deba presentarse, cuando así se determine. Podrá declararse que la sesión sea privada, una vez que se haya declarado la existencia del quórum legal para sesionar, en donde se indicarán los motivos que se consideraron para decretarse como tal; el público asistente deberá abandonar el Salón de Cabildos o el recinto en donde se vaya a sesionar, salvo las personas que el propio Cabildo así determine. ARTÍCULO 18.- El Cabildo podrá celebrar sesiones solemnes en los siguientes casos: I. Cuando el Presidente rinda el informe anual respecto del estado que guarda la administración pública municipal; II. Cuando así lo determine la mayoría de los ediles a petición del Presidente Municipal; y III. Cuando así lo señalen las demás disposiciones legales aplicables.

27 ARTÍCULO 19.- En las sesiones solemnes, sólo podrán tratarse los asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día e intervenir los oradores que hayan sido designados previamente por el Presidente Municipal para tal efecto. ARTÍCULO 20.- Las sesiones podrán en cualquier momento ser declaradas permanentes, pudiendo proponer el Presidente los recesos que considere convenientes, hasta que se desahoguen los asuntos de la orden del día. TÍTULO TERCERO DEL DESAHOGO DE LOS ASUNTOS Y DE LOS ACUERDOS DEL CABILDO CAPÍTULO PRIMERO DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES ARTÍCULO 21.- Para que una sesión del Cabildo se considere válida, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y del Secretario, a excepción de las que, de acuerdo a la Ley se requiera mayoría calificada. Si transcurridos 30 minutos de la hora señalada para la celebración de la sesión, no existe quórum para que ésta se lleve a cabo, el Secretario a petición de los ediles que se encuentren presentes, deberá diferirla para que se sesione dentro de las siguientes veinticuatro horas, notificando previamente la convocatoria. ARTÍCULO 22.- Es obligación de los integrantes del Ayuntamiento concurrir a las sesiones de Cabildo; si alguno faltare sin causa justificada a dos sesiones consecutivas, será exhortado a asistir a las siguientes, y en caso de reincidencia, se llamará al suplente en términos de ley, y el Presidente Municipal Constitucional hará un extrañamiento por escrito al faltista a fin de que cumpla con esta obligación, procediendo a dar cuenta a la legislatura local en caso de persistir el incumplimiento. ARTÍCULO 23.- Queda prohibido a cualquier miembro del Cabildo retirarse de la sesión antes de que ésta concluya, salvo causa justificada, a juicio de la mayoría de los ediles. En caso de abandono de la sesión por parte de alguno de sus integrantes antes de que concluya, se hará acreedor a una amonestación por escrito; la reincidencia se considerará como falta. ARTÍCULO 24.- Las sesiones del Cabildo serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal.

28 ARTÍCULO 25.- En caso de que el Secretario no se encuentre presente en la sesión correspondiente, el Cabildo a propuesta del Presidente, designará sustituto de entre sus miembros presentes, quien desempeñará las funciones que se señalan en la Ley Orgánica Municipal y en el presente Reglamento. En las ausencias temporales del Secretario del Ayuntamiento, fungirá como tal quien nombre o designe la mayoría de los ediles, con las facultades que otorga la Ley Orgánica Municipal y este Reglamento. ARTÍCULO 26.- Los asuntos que se propongan para ser considerados en el Orden del Día para desahogarse en las sesiones de Cabildo, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser remitidos por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento; y II. Deberá incluir el dictamen correspondiente en su caso, y los documentos en que funde su petición, antecedentes y motivos que se tengan a fin de tener un panorama más amplio para la decisión o acuerdo al que se llegue; debiéndose anexar además copia simple en número suficiente para todos los integrantes III. del Ayuntamiento de aquellos documentos anexos a la petición, con el objeto de que sean oportunamente entregados para conocimiento de éstos. ARTÍCULO 27.- Las sesiones ordinarias se desarrollarán con estricto apego al orden del día, conforme al siguiente procedimiento: I. Lista de asistencia y declaración del quórum legal; II. Lectura y en su caso aprobación del orden del día; III. Dispensar la lectura del acta de la sesión anterior; IV. Firma del Acta de la sesión anterior; V. Desahogo de los puntos del orden del día; VI. Asuntos generales, en su caso; y VII. Clausura. ARTÍCULO 28.- En las sesiones se incluirán asuntos generales en el orden del día respecto a los siguientes temas: I. Avisos y notificaciones al Ayuntamiento, a alguno de sus miembros o a las comisiones edilicias;

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