BANDO MUNICIPAL DE POLICÍA BUEN GOBIERNO.

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1 BANDO MUNICIPAL DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO ACULCO.

2 ING. FRANCISCO JAVIER VENANCIO RAMÍREZ Presidente Municipal Constitucional de Aculco, Estado de México A los habitantes del municipio hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento de Aculco, Estado de México, en sesión de cabildo celebrado el día dieciséis de enero del año 2008 y con fundamento en, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción I 160, 161, 162, 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México, aprobó las iniciativas de reforma al Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno 2007 que regirán durante el año 2008 por mayoría de votos; las cuales consiste en modificar los artículos 22 inciso P, 40, 50 fracción IV, 77, 84, 131, 195 en su fracción XIV y 196 en su fracción VII. Y se adicionan fracciones a los artículos 118 incisos H, I, J y K, 143 fracción XXIV y art. 155 fracción XVI, resultando un total de 225 artículos y dos transitorios por lo tanto, ha tenido a bien expedir el siguiente: BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO El que se publica para su debida observancia y cumplimiento.

3 TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. Capítulo I Capítulo II Capítulo III ÍNDICE Fundamento y Objeto del Bando. Nombre y Escudo del Municipio De los fines del Municipio TÍTULO SEGUNDO Territorio, Organización Territorial y Administrativa del Municipio. Capítulo I Capítulo II TÍTULO TERCERO La Población Municipal. Capítulo I Capítulo II Del Territorio De la Organización Territorial y Administrativa De los Vecinos. De los Habitantes, Visitantes y Transeúntes. TÍTULO CUARTO Gobierno Municipal, Autoridades y Organismos Auxiliares del Ayuntamiento. Capítulo I Capítulo II Capítulo III Del Gobierno Municipal De las Autoridades Municipales. De las Autoridades Auxiliares. TÍTULO QUINTO La Planeación Municipal. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Del Plan de Desarrollo Municipal Capítulo III Del Desarrollo Municipal. Capítulo IV De la Conservación de la Cabecera Municipal y Zona Conurbada.

4 TÍTULO SEXTO. Los Servicios Públicos Municipales. Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Capítulo X Capítulo XI Disposiciones Generales. Determinación de los Servicios Públicos Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento. Del Alumbrado Público. Limpia y Disposición de Residuos Sólidos. De Mercados. Del Rastro Municipal. De las Calles, Parques, Jardines, Áreas Verdes Recreativas. De Panteones. De La Seguridad Pública y Tránsito. De la Justicia Conciliadora. TÍTULO SÉPTIMO Desarrollo Económico Municipal Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V De las Atribuciones en Materia Económica De los Establecimientos abiertos al Público De los Espectáculos y Diversiones Públicas De las Restricciones a los Particulares De la Autorización, Licencias y Permisos TÍTULO OCTAVO La Preservación del Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico Capítulo Único De las Facultades del Ayuntamiento en la Materia TÍTULO NOVENO El Turismo Capítulo Único De los Fines del Turismo en el Municipio TÍTULO DÉCIMO Desarrollo Social Capítulo I Capítulo II Capítulo III Del Mejoramiento de la Calidad de Vida y del Deporte De la Población De la Asistencia Social

5 TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Régimen Administrativo Capítulo I Capítulo II Disposiciones Generales De la Organización Administrativa TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO La Hacienda Pública Municipal Capítulo I Capítulo II Capítulo III De la Tesorería Municipal Del Patrimonio Municipal De la Adquisición y Compra de Bienes y Servicios TÍTULO DÉCIMO TERCERO Las Infracciones, Sanciones y Recursos Capítulo I Capítulo II Faltas e Infracciones al Bando Municipal y sus Reglamentos De los Recursos Administrativos TÍTULO DÉCIMO CUARTO Normas Aplicables en Caso de Riesgo Capítulo I Capítulo II Riesgos, Siniestros y Desastres De los Consejos Municipales De Protección Civil TÍTULO DÉCIMO QUINTO Los Órganos del Apoyo a la Administración Municipal Capítulo I Capítulo II Capítulo III De la Contraloría Municipal Del Sistema de Mérito y Reconocimiento del Servidor Público Del Nombramiento y Funciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos TÍTULO DÉCIMO SEXTO Derecho de Iniciativa Reglamentaria Capítulo Único De las Modificaciones al Bando Municipal

6 TRANSITORIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FUNDAMENTO Y OBJETO DEL BANDO ARTÍCULO 1.- El presente Bando se expide por el Ayuntamiento Constitucional de Aculco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 124 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Artículos 160, 161, 162, 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 2.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno es de interés público y tiene por objeto establecer las normas municipales generales básicas para orientar el régimen de gobierno y organización, y el funcionamiento de la administración pública municipal, identificar las autoridades municipales, autoridades auxiliares y su ámbito de competencia. Se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. ARTÍCULO 3.- El presente Bando y demás reglamentos que de él se sirven, así como los acuerdos y disposiciones administrativas que expide el H. Ayuntamiento Constitucional son de interés y orden público, de observancia general y obligatorios para las autoridades municipales, vecinos, habitantes, ciudadanos, visitantes y transeúntes que se encuentren en la jurisdicción del municipio de Aculco y sus infracciones serán sancionadas conforme lo disponga el presente Bando. ARTÍCULO 4.- El Municipio libre de Aculco, es parte integral de la división territorial, política y administrativa del Estado de México, autónomo en su régimen interior, siendo una entidad de derecho público, investido de la personalidad jurídica, con territorio y patrimonio propio; está administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. ARTÍCULO 5.- Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio del municipio de Aculco para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de servicios públicos de carácter municipal en base a su competencia; ajustándose a lo dispuesto a la Constitución Federal, Estatal y las Leyes Federales y Locales respectivas y Reglamentos Internos.

7 ARTÍCULO 6.- El Municipio es un nivel de gobierno que tiene como propósito satisfacer las necesidades colectivas de los habitantes asentados en la circunscripción territorial. Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando de Policía y Buen Gobierno al H. Ayuntamiento Constitucional por conducto del Presidente Municipal y /o el área respectiva. CAPÍTULO II NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 7.- Los símbolos representativos del Municipio son: El Nombre y el Topónimo. ARTÍCULO 8.- El nombre del Municipio y de su Cabecera Municipal, sólo podrá alterarse o cambiarse por la Legislatura del Estado, a propuesta del Ayuntamiento en sesión de Cabildo. Para que ésta surta efectos legales, deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Aprobación de Cabildo. II. Aprobación por consenso de los Delegados Municipales. III. Aprobación mayoritaria del o de los Consejos de Participación Ciudadana. IV. Voto mayoritario de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral Municipal. ARTÍCULO 9.- La descripción y significado del Municipio es la siguiente: ACULCO: Significa Lugar donde tuerce el agua etimológicamente, significa: A-Agua, COL TIC-Cosa torcida, CO- Lugar. Nombre derivado del Náhuatl. Por Decreto del 29 de Septiembre de 1954, Aculco, lleva el apellido del Filántropo Ignacio Espinosa, originario del mismo pueblo, por lo que su Cabecera se denomina Aculco de Espinosa. ARTÍCULO 10.- El nombre del municipio y su topónimo, serán utilizados únicamente por las Dependencias, Entidades y Organismos Municipales. Los particulares podrán utilizar libremente el nombre del municipio y de la cabecera municipal, pero para el uso del topónimo se requerirá autorización del Ayuntamiento por acuerdo de Cabildo. ARTÍCULO 11.- Dadas las características a que se refieren los artículos anteriores y de acuerdo al pasado que identifica al municipio, se declara Zona Histórica Municipal, la Cabecera y el área Conurbada, que comprende las zonas aledañas de

8 las jurisdicciones de los Barrios de la Soledad, San Jerónimo, Gunyo Poniente y Oriente. CAPÍTULO III DE LOS FINES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 12.- Los actos del Gobierno y Administrativos del Ayuntamiento de Aculco, México, están encaminados a lograr los fines que como máxima aspiración de la sociedad aculquense anhela y que en seguida se enuncian: I. Garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes. II. Respetar y preservar las formas de vida de los núcleos y centros de población urbana y rural, cuidando de sus tradiciones y costumbres. III. Cuidar, fomentar y preservar la cultura de las Étnias; procurando el desarrollo de las personas y de las familias que integran los núcleos de población étnica que habitan en el municipio; a través de la Unidad de Asuntos Indígenas. IV. Fomentar entre la población el respeto y veneración de los símbolos Patrios Nacionales, los del Estado y del Municipio, honrar a nuestros héroes, elevar la moral y valores cívicos, acrecentar el amor a la Patria, procurar la solidaridad social y la identidad de los vecinos y habitantes del municipio. V. Elevar los niveles de vida de la población, procurando que todos los VI. habitantes cuenten con los servicios públicos básicos. Combatir la pobreza, procurando la dignificación de las personas, familias y núcleos de población marginada. VII. Garantizar el respeto de los derechos humanos de la población. VIII. Fomentar el desarrollo económico del Municipio, procurando la inversión privada, el cuidado y explotación de los recursos naturales del mismo. IX. Fomentar el desarrollo de la agricultura, ganadería, avicultura, acuacultura, piscicultura y la silvicultura. X. Fomentar el desarrollo de las comunicaciones y el transporte. XI. Fomentar el desarrollo de la industria y el comercio. XII. Fomentar el turismo para fincar el desarrollo con identidad propia. XIII. Fomentar el desarrollo de la cultura física, deporte y recreación. XIV. Coadyuvar con los fines educativos que marca el Estado y la Federación. XV. Organizar la participación ciudadana en el desarrollo y la ejecución de planes, programas y actividades municipales, estatales y federales, para la satisfacción de las necesidades.

9 XVI. Ejercer pleno dominio del territorio municipal conforme a las facultades que las leyes le confieren, en cuanto al uso y destino del suelo y regularización de la tenencia de la tierra. XVII. Garantizar la integridad del territorio municipal, procurando el cuidado de los límites que le son reconocidos, el uso racional de los recursos naturales que se localizan en la comarca municipal en beneficio de sus habitantes. XVIII. Vigilar y supervisar el cuidado de los recursos naturales, así como la protección de la flora y fauna, existentes en el municipio procurando un uso racional y sustentable en su explotación. XIX. Prevenir y combatir la contaminación del suelo, agua, aire y tala ilegal de los bosques, para preservar la ecología del municipio. XX. Promover la educación ambiental, el desarrollo sustentable, el respeto por la naturaleza y la cultura ecológica, con la participación de toda persona, individual o colectivamente. XXI. Mantener, conservar y promover el conocimiento de monumentos históricos y sitios culturales. XXII. Garantizar a la población el uso y disfrute de los servicios públicos básicos municipales y los demás que prevean las leyes o que demande la población. XXIII. Fomentar y promover los programas de salud en la esfera de su competencia. XXIV. Administrar con eficiencia, honradez y claridad los bienes patrimoniales del municipio procurando acrecentar la hacienda municipal mediante la gestión de recursos estatales y federales. XXV. Administrar la recaudación de impuestos, derechos, productos y el aprovechamiento a cargo de particulares, con estricto apego a las disposiciones legales, procurando agilizar a los particulares los trámites, para el cumplimiento de sus obligaciones. XXVI. Organizar la administración pública municipal, para responder con eficiencia al interés general de la población, procurando que los servidores públicos se desempeñen con eficacia, vocación de servicio y pleno sentido de responsabilidad. ARTÍCULO 13.- El ejercicio de la función Ejecutiva Municipal correspondiente al Presidente Municipal, en los términos de sus responsabilidades y limitaciones legales, teniendo bajo su jerarquía a las Dependencias, Entidades y Organismos que conforman la Administración Pública Municipal.

10 TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DEL TERRITORIO. ARTÍCULO 14.- La extensión territorial del Municipio es de 465.7kilometros cuadrados y limita con los Municipios de la misma entidad federativa que son Polotitlán, Acambay, Timilpan y Jilotepec; también tiene límites con el Estado de Querétaro, con los Municipios de San Juan del Río y Amealco; sobre la cual el Ayuntamiento tiene y ejerce la jurisdicción que conforme a derecho le corresponde. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 15.- La organización territorial y administrativa del municipio se integra por una Cabecera Municipal, sede del Ayuntamiento, así como las Delegaciones, Núcleos Agrarios y Ranchos que a continuación se mencionan. CABECERA MUNICIPAL: Aculco de Espinosa. DELEGACIONES: 1.- Arroyo Zarco Ejido. 2.- Arroyo Zarco Pueblo. 3.- Bañe. 4.- Barrancas. 5.- Barrio De Totolopán. 6.- Cofradía Grande. 7.- Decandeje. 8.- El Bonxhí. 9.- El Azafrán Centro El Azafrán Segunda Manzana El Azafrán Tercera Manzana.

11 12.- El Colorado El Mogote El Tepozán El Tixhiñú El Zethe Encinillas Ejido Fondó Gunyó Oriente Gunyó Poniente Higuerillas B Higuerillas C Jurica La Concepción Ejido La Concepción Pueblo La Estancia La Soledad Barrio La Soledad Ejido Las Lajas Loma Alta Cabresteros Los Ailes Los Gavilanes Ñadó Buenavista San Antonio Arroyo Zarco San Antonio el Zethe San Antonio Pueblo San Francisquito San Jerónimo Barrio San Jerónimo Ejido San Joaquín Coscomatepec San Lucas Segundo Cuartel San Lucas Tercer Cuartel San Lucas Totolmaloya San Martín Ejido San Pedro Denxhi Centro San Pedro Denxhi Segundo Cuartel Santa Ana Matlavat Santa María Ejido Santa María Nativitas Santa María Nativitas Segundo Cuartel Santiago Oxtoc Toxhié.

12 RANCHOS: 1.- Avalitos 2.- Ávalos 3.- Chapala 4.- Cofradía 5.- Cofradía Grande 6.- El Bosque 7.- El Capulín 8.- El Cerrito 9.- El Durazno 10.- El Fresno 11.- El Hiuzache 12.- El Jacal 13.- El Jardín 14.- El Judío 15.- El Maná 16.- El Molino 17.- El Molino Viejo 18.- El Palmar 19.- El Reencuentro 20.- El Refugio 21.- El Rincón 22.- El Suspiro 23.- El Tarahumara 24.- Equus 25.- Guadalupe 26.- La Estancia 27.- La Cantera 28.- La Concepción 29.- La Esperanza 30.- La Mangana 31.- La Pera 32.- La Purísima 33.- La Teja 34.- Las Animas 35.- Las 3 A 36.- Las Vegas 37.- Loma Alta 38.- Los Ramírez 39.- Ñado 40.- Rancho Viejo 41.- San José

13 42.- San José Del Serrotito 43.- Santa Rosa ARTÍCULO 16.- Como parte importante del territorio municipal se encuentran los núcleos agrarios constituidos legítimamente y con autonomía en su administración y organización, pero dentro de la jurisdicción municipal se encuentran los siguientes Ejidos: 1.- Arroyo Zarco 2.- Bañé 3.- Barrancas 4.- Decandeje 5.- El Tixhiñú 6.- El Zethe 7.- Fondó 8.- Gunyo 9.- Jurica 10.- La Concepción 11.- La Soledad 12.- Las Ánimas 13.- Los Ailes 14.- San Jerónimo 15.- San Joaquín Coscomatepec 16.- San Lucas 17.- San Pedro Denxhi 18.- Santa Ana Matlavat 19.- Santa María 20.- Santiago Oxtoc Toxhié 21.- San Martín 22.- La Loma Santa María COMUNIDADES AGRARIAS: 1.- Bienes Comunales Gunyó 2.- Bienes Comunales Santiago Oxtoc Toxhié ARTÍCULO 17.- El municipio para su gobierno, organización y administración interna se divide en: delegaciones, cuarteles, barrios y manzanas. Teniendo la extensión jurisdiccional y colindancias que actualmente es reconocida. ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento podrá modificar en cualquier momento la división territorial del municipio, así como las categorías políticas de las localidades, en términos que prevén las leyes respectivas. Para la creación de una nueva Delegación deberá contar con un mínimo de mil quinientos pobladores.

14 TÍTULO TERCERO LA POBLACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LOS VECINOS. ARTÍCULO 19.- Son vecinos del Municipio I. Todas las personas nacidas y radicadas en el territorio municipal. II. Quienes tengan su domicilio establecido y residencia efectiva por lo menos durante seis meses dentro del territorio municipal. III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia en el municipio y que manifiesten su voluntad de adquirir la vecindad, previa comprobación del domicilio anterior y la actividad lícita a que se dedique. IV. Es responsabilidad de los delegados municipales informar al Ayuntamiento sobre los nuevos vecinos que se asienten en la localidad dentro de los primeros 60 días de su llegada. ARTÍCULO 20.- La vecindad se pierde por: I. Manifestación expresa ante la autoridad municipal competente de residir en otro lugar fuera del municipio. II. Ausencia por más de seis meses, salvo cuando se trate del desempeño de su cargo por elección popular, por comisión de carácter oficial o por alguna otra causa que a juicio del cabildo la justifique. III. Por resolución de la autoridad judicial. IV. Pérdida de la nacionalidad mexicana o de ciudadano del Estado de México. ARTÍCULO 21.- El Ayuntamiento, con la intervención de los delegados municipales, tendrán a su cargo la custodia, conservación y estructura del padrón municipal de vecindad, actualizándolo anualmente, en el que hará constar el nombre y apellidos, edad, sexo, ocupación y domicilio de los habitantes residentes y vecinos. ARTÍCULO 22.- Los vecinos mayores de edad en pleno goce de sus derechos políticos y facultades, tendrán en el municipio, los derechos y obligaciones siguientes: DERECHOS:

15 A. Votar y ser votado para los cargos de elección popular. B. Preferencia en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones, y para los empleos, cargos o comisiones del municipio. C. Utilizar con sujeción a los reglamentos, los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos. D. Solicitar de las autoridades municipales competentes, su intervención en las acciones molestas, insalubres, o que alteren el orden y tranquilidad de los vecinos, o que contravengan las disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento. E. Proponer al Ayuntamiento iniciativas de revisión, modificación, adición o supervisión, de las normas reglamentarias contenidas en el presente bando o en las reglamentarias y disposiciones de observación general aprobadas por el Ayuntamiento. F. Los demás que expresamente les conceda las leyes federales, estatales y disposiciones municipales. OBLIGACIONES: A. Inscribirse en los padrones que estén expresamente determinados por las leyes federales estatales y disposiciones municipales. B. Inscribirse y hacer que se inscriban los miembros de la familia en las actas del registro civil que corresponda. C. Respetar y obedecer a las autoridades municipales legalmente constituidas. D. Conocer y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Bando, sus reglamentos y demás disposiciones de observancia general que apruebe el Ayuntamiento, así como las demás leyes federales y estatales que regulan la actividad de los particulares. E. Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas incorporadas que mejor convenga para cursar la educación básica obligatoria. F. Pagar puntualmente en la tesorería municipal los impuestos, los derechos, las aportaciones de mejoras así como cooperaciones para la realización de obras y servicios públicos, con mano de obra, materiales o servicios profesionales que determinen las leyes y reglamentos aplicables o lo que acuerden las asambleas de vecinos. G. Aceptar y cumplir con eficacia, los cargos de elección popular vecinal para ocupar las comisiones de representación ante los consejos de participación ciudadana y organismos sociales o delegaciones municipales, comités de desarrollo social, para servicio o cualquier otra agrupación que convoque el Ayuntamiento.

16 H. Propiciar con veracidad y prontitud los informes que soliciten sus autoridades municipales, acudir con prontitud al llamado en caso de siniestros, para Protección Civil. I. Obtener la credencial para votar con fotografía, así como la participación activa en la casilla electoral correspondiente, para elegir a sus representantes de elección popular J. Mantener aseado el frente de su domicilio, negocio o predio de su propiedad o en arrendamiento. K. Apoyar y contribuir con acciones a las autoridades municipales en la protección al ambiente. L. Cooperar con las autoridades municipales y con las organizaciones vecinales, en la conservación y mantenimiento de los servicios públicos. M. Contribuir a la preservación de las tradiciones, buenas costumbres y la moral de los centros de población del municipio. N. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad y mantenerlos dentro de su domicilio, quedando prohibido tener perros de pelea y los que por su peligrosidad se consideren un riesgo para la comunidad y familiares. O. Participar o cooperar en la celebración de fiestas cívicas y populares. P. Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o en arrendamiento por lo menos una vez al año, y en la cabecera municipal y zona conurbada el color será blanco con herrería en negro. En muros exteriores, puertas y zaguanes no podrán pintarse letreros. Q. Solicitar la licencia municipal de construcción y cumplir con los requisitos exigidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y en el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado. R. Solicitar al Ayuntamiento la licencia de funcionamiento para la apertura de cualquier establecimiento con fines lucrativos y de comercio. S. Solicitar al Ayuntamiento, autorización para llevar acabo en la vía pública reuniones o actos de carácter político, religioso, cultural o de tipo análogo. T. Los varones en edad de cumplir con el servicio militar nacional, se inscribirán oportunamente en la junta municipal de reclutamiento. U. Bardar los predios de su propiedad ubicados en la zona urbana y cabecera municipal usando los materiales que determine el Ayuntamiento por lo que se refiere a sus fachadas o frentes manteniéndolos limpios de basura y hierba. V. Se prohíbe manejar vehículos automotores a menores de 15 años. W. Tramitar y portar la guía para el ganado dentro y fuera del municipio. X. Las demás que imponga las Leyes Federales, Estatales, el Presente Bando y otras normas reglamentarias expedidas por el Ayuntamiento. CAPÍTULO II

17 DE LOS HABITANTES, VISITANTES Y TRANSEÚNTES ARTÍCULO 23.- Se consideran habitantes del municipio, todas las personas que residan habitual o temporalmente en el territorio del mismo. ARTÍCULO 24.- Se considera visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentran de paso por el territorio municipal, ya sea con fines laborales, de negocios, turísticos o de tránsito. ARTÍCULO 25.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes o transeúntes del municipio los siguientes: DERECHOS: A.- Gozar de la seguridad y protección de las autoridades municipales B.- Solicitar y obtener la orientación, información y auxilio que requieran. C.- Hacer uso de los servicios públicos municipales a cargo del Ayuntamiento conforme a las disposiciones establecidas en este Bando, de sus reglamentos que son de observancia general. OBLIGACIONES: A.- Abstenerse de alterar la tranquilidad y el orden público del municipio. B.- Abstenerse de tirar cualquier tipo de residuos en la vía pública, fuentes, lagos, ríos, presas, canales, barrancas, bosques, estanques naturales o artificiales. C.- Preservar el ambiente, guardando respeto por la naturaleza. D.- No maltratar los jardines y áreas verdes y vigilar el cuidado de los mismos. E.- Cuidar y respetar señales de tránsito, restricciones de estacionamiento, nomenclatura vial. F.- Cuidar su seguridad personal, evitando circular solitario por calles obscuras o lugares apartados. G.- Observar el cumplimiento de las disposiciones del presente Bando, los reglamentos municipales y demás disposiciones de observancia general aprobadas por el Ayuntamiento.

18 TÍTULO CUARTO GOBIERNO MUNICIPAL, AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 26.- El gobierno del municipio, esta depositado en un cuerpo colegiado y deliberante que se denomina Ayuntamiento Constitucional de Aculco, México y en un Órgano Ejecutivo, denominado Presidente Municipal. ARTÍCULO 27.- El Ayuntamiento se integra por el Presidente Municipal, un Síndico Procurador, seis Regidores electos según el principio de Mayoría Relativa y cuatro Regidores de Representación Proporcional. ARTÍCULO 28.- El Ayuntamiento se regirá en el desempeño de sus funciones, responsabilidades, atribuciones y competencias, conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, La ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando Municipal, los Reglamentos y Disposiciones de observancia general que apruebe el propio Ayuntamiento, así como por las demás Leyes Federales y Estatales que regulan la función municipal. ARTÍCULO 29.- Para el cumplimiento de sus responsabilidades legales y alcanzar los fines del municipio el Ayuntamiento sesionará en Cabildo, por lo menos una vez por semana y cuantas veces sea necesario para examinar, estudiar y resolver por acuerdo la solución de los diversos problemas sociales, económicos, políticos y culturales, con apego a derecho. ARTÍCULO 30.- Todas las sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficial denominado Sala de Cabildos, a excepción de aquellas que por su importancia, el propio Ayuntamiento haya declarado oficial otro recinto.

19 ARTÍCULO 31.- A las Sesiones de Cabildo asistirá con voz, pero sin voto, el Secretario del Ayuntamiento, quien hará el registro en el libro de actas de cabildos, de los acuerdos tomados y procurara el seguimiento de su cumplimiento. ARTÍCULO 32.- Para el eficaz desempeño de las funciones públicas municipales, el Ayuntamiento se conducirá por comisiones que se asignarán de entre sus miembros con carácter de permanentes y transitorias. Se auxiliará además de Consejos de Participación Ciudadana y por las organizaciones sociales representativas de las comunidades. Realizando actividades durante el trienio y serán evaluados anualmente. 1.- Consejo de Desarrollo Urbano Municipal. 2.- Consejo de Participación Ciudadana. 3.- Consejo Municipal de la Juventud. 4.- Consejo Municipal de Protección Civil. 5.- Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable. 7.- Consejo Municipal de Población. 8.- Consejo Municipal de Deportes. 9.- Consejo de Planeación Municipal. 10.-Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública Consejo Municipal de Información Consejo Municipal del Transporte Consejo Municipal de Salud Consejo Municipal de Turismo Consejo Municipal de los Pueblos Indígenas. ARTÍCULO 33.- Previa autorización del Ayuntamiento, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública Municipal, a efecto de que informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo. ARTÍCULO 34.- Los miembros del Ayuntamiento desempeñan las comisiones permanentes siguientes: I. Las de Gobernación, de Seguridad Pública y Tránsito, de Protección Civil, de Planeación y Gestión ante Autoridades Federales y Estatales corresponden al Presidente Municipal Constitucional. II. Las de Hacienda Municipal y Control Patrimonial, que corresponde al Síndico Procurador y las demás que la ley le confiere.

20 III. Fomento Agropecuario y Forestal, Primer Regidor. IV. Mercados y Rastros, Segundo Regidor. V. Cultura, Recreación y Deporte, Salud y Educación, Tercer Regidor. VI. Preservación, Restauración del Medio Ambiente y Turismo, Cuarto Regidor. VII. Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Quinto Regidor. VIII. Agua, Drenaje y Alcantarillado, Sexto Regidor. IX. Salubridad, Reglamentación Municipal, Panteones y Limpia Pública Noveno Regidor. X. Alumbrado Publico, Empleo, Población, Parques y Jardines, Décimo Regidor. ARTÍCULO 35.- El Ayuntamiento determinará en cualquier momento que se requiera, las comisiones transitorias o extraordinarias que se asignarán de entre sus miembros para la atención de situaciones emergentes de diferente índole. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. ARTÍCULO 36.- Son Autoridades del Municipio: I. El Ayuntamiento como cuerpo colegiado y deliberante en el seno del Cabildo. II. El Presidente Municipal que preside el Ayuntamiento y es el Órgano Ejecutivo de los acuerdos de Cabildo. I. El Síndico Procurador y Regidores en el ámbito de sus atribuciones. II. El Secretario del Ayuntamiento en el ámbito de sus atribuciones III. El Director de Tesorería en el ámbito de sus competencias fiscales. IV. El Director de Seguridad Pública y Protección Civil. V. El Director de Obras en el ámbito de sus competencias. VI. El Director de Administración en el ámbito de sus competencias VII. El Director de Desarrollo Agropecuario y Económico en el ámbito de sus competencias. VIII. El Director de Cultura y Bienestar Social. IX. El Contralor Interno. X. El Oficial Conciliador y Calificador. XI. El Director de Agua y Saneamiento

21 CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES ARTÍCULO 37.- Son Autoridades Auxiliares: I.- Los Delegados Municipales. ARTÍCULO 38.- Los Delegados, tendrán las atribuciones que sean necesarias, para mantener el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos, dentro de su ámbito jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el presente Bando, los Reglamentos y demás disposiciones de observancia general que apruebe el Ayuntamiento. ARTÍCULO 39.- Las autoridades auxiliares, en sus respectivas jurisdicciones y conforme a las facultades que expresamente les determine la Ley Orgánica Municipal, auxiliarán en las siguientes acciones: I.- Elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas y actividades que de él se derivan. II.- Proporcionar al Secretario del H. Ayuntamiento, la información que se le solicite. III.- Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que tengan encomendados y el estado que guardan los asuntos a su cargo. IV.- Elaborar y aprobar en consulta a su representados, el programa anual de trabajo. V.- Participar en la elaboración y actualización del censo de vecinos. VI.- Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, de manera activa en los comités ambientalistas. VII.- Participación activa en la protección civil de los vecinos. VIII.-Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a las unidades administrativas correspondientes las violaciones a las mismas. IX.- Notificar los citatorios a los vecinos que envíen las distintas autoridades.

22 ARTÍCULO 40.- Las autoridades auxiliares carecen de facultades para cobrar contribuciones, autorizar cualquier tipo de licencia de construcción y alineamiento, para la apertura de establecimientos, rectificar medidas o dar fe de contratos, asegurar a alguna persona, salvo en caso de flagrancia por delito del fuero común o federal o poner en libertad a los detenidos, autorizar inhumaciones y exhumaciones y en general para hacer lo que no éste expresamente señalado en la ley, reglamento o en disposición del Ayuntamiento. ARTÍCULO 41.- Las autoridades auxiliares, serán nombradas, por asamblea de vecinos en las fechas y lugares señalados por el Ayuntamiento y entraran en función el 01 de diciembre y podrán ser removidas en términos de la Ley Orgánica Municipal. TÍTULO QUINTO LA PLANEACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 42.- La Planificación del Desarrollo Social y Económico del Municipio, será permanente, democrática y participativa. Obligatoria para todos los servidores públicos y municipales de concertación con los particulares y con las Autoridades Estatales y Federales. Tendrán como propósitos básicos, los siguientes: I.- II.- Identificar las necesidades prioritarias de la población y ordenarlas convenientemente para su atención. Identificar y convenir la asignación de los recursos financieros, materiales y tecnológicos con el Gobierno del Estado, el Federal, con los Municipios de la Región y con las comunidades beneficiarias para su incorporación en los Programas Operativos Anuales. CAPÍTULO II DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

23 ARTÍCULO 43.- El Plan de Desarrollo Municipal es el instrumento político, técnico y financiero, mediante el cual se definen objetivos y se integran todos los programas, acciones, objetivos, políticas, estrategias y metas a alcanzar en orden de prioridad y factibilidad, para el desarrollo sustentable en lo social y económico del Municipio, durante el período ARTÍCULO 44.- El Plan de Desarrollo Municipal, se integrará conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Planeación del Estado de México, y con apego a la normatividad establecida por la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado y por el COPLADEM. ARTÍCULO 45.- Las bases para la integración del Plan de Desarrollo Municipal, se especifican a continuación: I. Las demandas de la sociedad, tanto en la Cabecera Municipal, como en las comunidades que conformen el municipio. II. Las actividades económicas y sociales preponderantes de los vecinos y centros de población. III. La potencialidad de los recursos naturales y económicos del municipio; y las necesidades apremiantes de los servicios básicos en comunidades marginadas. IV. Las políticas, programas y estrategias. V. Diagnóstico socioeconómico del municipio. VI. Diagnóstico de la infraestructura de servicios por tema, prioridad y programa. VII. Determinación de objetivos por programas, metas de los programas y fuentes de financiamiento. VIII. Evaluación y seguimiento de las acciones y metas programadas. IX. Publicar el Plan de Desarrollo Municipal en la Gaceta Municipal en el primer año de gestión y difundirlo ampliamente entre los sectores de la sociedad. ARTÍCULO 46.- El crecimiento urbano de la Cabecera Municipal, áreas conurbanas y de los centros de población, son de interés público y correspondiente al Ayuntamiento, en concurrencia con el Gobierno del Estado, dictarán medidas que sean necesarias para controlar y regular entre otras las siguientes acciones: I. Promoción de los programas Federales y Estatales para la regularización de la tenencia de la tierra urbana. II. III. Zonificación del territorio municipal. Uso y destino del suelo urbano.

24 IV. Construcción de viviendas y edificación particular. V. Vialidades y transporte urbano. VI. Infraestructura de servicios urbanos. VII. Impacto ambiental, protección y ordenamiento ecológico. VIII. Determinación de las reservas territoriales ecológicas. IX. Identificación de las zonas, sitios y edificaciones con valor histórico. X. Conservación y mejoramiento de la imagen urbana y estilo típico de construcción. XI. Autorización y emisión de licencias de construcción, constancias de alineamiento, asignación de número oficial, factibilidad de servicios municipales, así como la contratación de agua potable y conexión a la red del drenaje municipal, colocación de anuncios publicitarios, para las construcciones nuevas, remodelación, ampliaciones y comercios particulares. XII. Nomenclatura urbana y anuncios en la vía pública. XIII. En las nuevas construcciones deberán dejar estacionamiento y/o banqueta según sea el destino de la misma. XIV. La participación ciudadana para la ejecución, mejoramiento, conservación y mantenimiento de obras por cooperación de la infraestructura y equipamientos urbanos. XV. Las demás que confieran las disposiciones legales federales, estatales, y municipales. ARTÍCULO 47.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los actos administrativos del Ayuntamiento quedarán sujetos a las disposiciones del reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado, del Plan de Desarrollo Municipal y las disposiciones del presente Bando. ARTÍCULO 48.- La Dirección de Obras Publicas, es la dependencia creada por el Ayuntamiento para atención, administración, operación y aplicación de la normatividad en materia de planes, programas, acciones y metas de desarrollo urbano en el municipio. CAPÍTULO IV

25 DE LA CONSERVACIÓN DE LA CABECERA MUNICIPAL Y ZONA CONURBADA ARTÍCULO 49.- Con el fin de que subsista el carácter propio de la Cabecera Municipal declarada típica, según decreto numero 23 de la XLVII Legislatura del Estado de México, se vigilará estrictamente que las nuevas construcciones y/o las remodelaciones se sujeten al estilo y la forma arquitectónica de la misma. ARTÍCULO 50.- Queda prohibido en la Cabecera Municipal y zona conurbada: I. Construir edificaciones mayores de dos plantas con estilo arquitectónico diferente al estilo típico de la Cabecera Municipal. Los muros deberán ser blancos con acabados en cantera y herrería negra II. III. IV. La instalación de cortinas metálicas y parasoles en locales comerciales. La instalación de anuncios luminosos y espectaculares. Anuncios en paredes y puertas. Debiendo utilizar para los anuncios placas metálicas y/o madera rústica colgantes en color negro. V. Anuncios con letreros en paredes y puertas. Debiendo utilizar para los anuncios placas metálicas y/o madera rústica colgantes en color negro. ARTÍCULO 51.- Como norma tendiente a la protección, conservación y mantenimiento de la Cabecera Municipal y zona conurbada, los anuncios, avisos, cableados telefónicos, aparatos sonoros, sitios de automóviles, expendios de gasolina y lubricantes, kioscos, templetes, juegos, puestos y toda construcción permanente o provisional, que dañe la apariencia típica del lugar deberán ajustarse a las características y normas que el Ayuntamiento determine. ARTÍCULO 52.- A quien infrinja lo establecido en los artículos 49, 50 ó 51 se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 196. TÍTULO SEXTO LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 53.- Los servicios públicos municipales se entienden como la actividad a cargo del Ayuntamiento que tiene por objeto prestar a la población en forma

26 directa o indirecta y de manera permanente, general, regular y continua, para la satisfacción de las necesidades colectivas, sin propósito de lucro. ARTÍCULO 54.- No obstante que los servicios públicos municipales, no tienen el propósito de lucro, los vecinos beneficiarios deben contribuir con los derechos legales correspondientes a la autosuficiencia financiera de los costos de introducción, ampliación, mejoramiento, conservación, mantenimiento, operación y administración. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 55.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tomando en cuenta las necesidades del municipio, es competencia del Ayuntamiento prestar los siguientes servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, y disposición de sus aguas residuales. II. Alumbrado público. III. Limpia y recolección de residuos sólidos municipales. IV. Mercados V. Panteones VI. Rastro VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento. VIII. Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. IX. X.- Protección civil Los demás que determinen las leyes locales y federales y las que apruebe el Ayuntamiento. ARTÍCULO 56.- El Ayuntamiento podrá convenir con el Estado, con otros municipios y con particulares, la concurrencia en la prestación de servicios públicos municipales, según convenga al interés de los vecinos; de la misma forma hace del conocimiento que todas las instalaciones de uso público y de propiedad municipal, están abiertas a la población en general, debiendo éstas dar el uso adecuado de las mismas procurando su conservación. El Ayuntamiento en todo momento se reserva

27 el uso y usufructo de las mismas, para efecto de utilidad pública cuando así se requiera o así lo determine el H. Cabildo. ARTÍCULO 57.- El Ayuntamiento está facultado para concesionar a terceros, la prestación de servicios públicos municipales que la ley le permite, atendiendo al interés de la población, previo estudio de beneficios sociales, políticos y económicos, siguiendo en todo caso el procedimiento legal de la concesión. CAPÍTULO III DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 58.- El servicio queda bajo la responsabilidad del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Agua y Saneamiento, quien serán responsables de: I. Planear, construir, administrar, operar y mantener los sistemas en la cabecera municipal y en las comunidades que integran el municipio a excepción de aquellos que no estén municipalizados, cuya responsabilidad será del (los) usuario (s). II. III. IV. Determinar las políticas, normas y criterios técnicos a los que deberá sujetarse la prestación de los servicios públicos municipales a su cargo. Dictaminar en su caso, sobre la factibilidad de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en forma previa a la autorización de fraccionamientos, casas, edificios y unidades habitacionales, establecimientos comerciales e industriales. Determinar las medidas necesarias de restricción y racionamiento de agua a los usuarios en épocas de escases. V. Practicar visitas de verificación de consumo e instalaciones de agua potable y drenaje a usuarios de los servicios que presta, previa notificación y permiso de los propietarios. VI. Proponer la participación y celebración de convenios con la Comisión Nacional del Agua y Comisión del Agua del Estado de México, así como con otras autoridades federales y estatales en la ejecución de acciones tendientes a evitar la contaminación de aguas superficiales. VII. Proponer las formas de coordinación con los sectores sociales y privados del municipio, para el mejor cumplimiento de sus fines.

28 VIII. Previa audiencia del interesado, ante la Oficialía Conciliadora y Calificadora, se procederá a la reducción de su servicio a quien deje de pagar las cuotas por el servicio por más de seis meses sin causa justificada. Queda Prohibido: A). B). C). D). E). F). Desperdiciar ostensiblemente el agua en cualquier forma posible. Derramar o tirar en los drenajes o alcantarillas, ríos o cuerpos de aguas naturales o artificiales cualquier clase de sustancia que contaminen. Extraer agua con bombas acopladas a las redes del suministro líquido. Practicar en forma clandestina conexiones o derivaciones a la red de agua potable o alcantarillado. Alterar, destruir, causar daños o perjuicios a la red de agua potable y alcantarillado. Queda estrictamente prohibido verter al drenaje productos químicos cobulantes, esquilmos, suero de leche y estiércol de animales o productos que puedan ocasionar el taponamiento. A quien infrinja esta disposición, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor, los gastos de saneamiento estarán a su cargo. A quien infrinja las disposiciones contenidas en el párrafo anterior, se aplicarán multas y sanciones de uno a veinte días de salarios mínimos y arresto hasta de 36 horas, por lo cual habrá de constatarse a través de una visita de inspección de la autoridad para cerciorarse de la existencia de la anomalía, independientemente de la intervención de la autoridad investigadora por la comisión de un delito o delitos que puedan ocurrir. ARTÍCULO 59.- Por acuerdo de Cabildo, en su oportunidad, se aprobará el reglamento de salubridad para complementar lo previsto en el presente Bando. CAPÍTULO IV DEL ALUMBRADO PÚBLICO

29 ARTÍCULO 60.- El Ayuntamiento prestará este servicio, siendo responsable el Presidente Municipal, el Regidor comisionado, así como las autoridades auxiliares municipales, en la jurisdicción de su competencia. ARTÍCULO 61.- El servicio se prestará con respeto absoluto a las normas técnicas que al afecto dicte la Comisión Federal de Electricidad. ARTÍCULO 62.- La colocación de lámparas y arbotantes será exclusivamente cuando el beneficio sea colectivo; tratándose de alumbrado que sólo beneficie una vivienda o lugares que por su naturaleza no lo requieran, se podrán autorizar únicamente con cargo al particular y conectado al suministro domiciliario de su casa. ARTÍCULO 63.- El Regidor comisionado propondrá al Ayuntamiento las reformas al Reglamento de Alumbrado Público. ARTÍCULO 64.- La ciudadanía está obligada a contribuir con los derechos correspondientes para el pago de alumbrado público, en términos de lo que señala el Código Financiero del Estado de México y Municipios. ARTÍCULO 65.- Las averías o descomposturas menores serán competencia del personal del Ayuntamiento, habilitado especialmente para ello; las composturas mayores serán requeridas a la Comisión Federal de Electricidad. ARTÍCULO 66.- Los particulares que coloquen lámparas o arbotantes en la vía pública conectados al alumbrado público, serán requeridos por la autoridad de su retiro, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. En caso de sorprender a particulares alterando medidores o haciendo conexiones clandestinas serán asegurados y remitidos a la autoridad competente. CAPÍTULO V LIMPIA Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

30 ARTÍCULO 67.- El Ayuntamiento prestará el servicio de limpia, recolección, confinamiento y/o acopio, así como la disposición final de residuos sólidos urbanos y domésticos, en corresponsabilidad con los vecinos, habitantes, y transeúntes del Municipio. ARTÍCULO 68.- Los vecinos están obligados a barrer diariamente el frente de sus casas, edificios, predios y depositar la basura en los vehículos destinados para la recolección domiciliaria en los horarios y rutas preestablecidas. ARTÍCULO 69.- Los habitantes, visitantes y transeúntes, están obligados a depositar los residuos que generen de manera separada en orgánicos e inorgánicos. ARTÍCULO 70.- Los propietarios o administradores de establecimientos comerciales o de servicios y las personas que se dediquen a cualquier actividad comercial o de servicios en mercados, ferias y tianguis o en la vía pública ya sean ambulantes o en puestos semifijos y fijos están obligados a colocar contenedores para la separación de los residuos sólidos en el lugar apropiado dentro de los establecimientos o de sus puestos y locales. ARTÍCULO 71.- Las industrias, clínicas, hospitales y consultorios comprendidos dentro de la jurisdicción municipal, serán responsables del almacenamiento, manejo, transporte y destino final de los residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos que produzcan, así como los daños que ocasionan a la salud, el ambiente o al paisaje. Y sólo podrán confinar sus residuos sólidos en el relleno sanitario municipal, a través del convenio con el Ayuntamiento siempre y cuando no sean desechos químicos, bacteriológicos, tóxicos, corrosivos, reactivos, explosivos, o de alta peligrosidad a la salud humana, equilibrio ecológico o al medio ambiente. Queda prohibido incinerar o quemar residuos; las clínicas que tengan incineradores deberán cubrir la normatividad en materia de salubridad. ARTÍCULO 72.- Queda estrictamente prohibido tirar residuos sólidos urbanos, domésticos e industriales, escombros y materiales de construcción, en la vía publica, a la orilla de las carreteras o en predios no autorizados. ARTÍCULO 73.- El Ayuntamiento por acuerdo de cabildo dictará las normas y observancias generales que la población demande, para mejorar el servicio de limpia a través de la reglamentación correspondiente.

31 ARTÍCULO 74.- A quien se le sorprenda tirando residuos sólidos en lugares no autorizados se les sancionará con lo establecido en la Fracción III del Artículo 196, independientemente de la responsabilidad a que sean sujetas por las disposiciones legales de la materia. ARTÍCULO 75.- Por acuerdo de Cabildo se aprobará el reglamento en esta materia, para ampliar lo previsto en el presente Bando. CAPÍTULO VI DE MERCADOS ARTÍCULO 76.- En el ejercicio de sus responsabilidades, el Ayuntamiento organizará la administración y operación de mercados públicos, tianguis, ferias y exposiciones. La Dirección de Tesorería, en coordinación con la mesa directiva de tianguistas ordenará la ubicación de comerciantes por giro de actividad y por zona. ARTÍCULO 77.- Se requiere permiso del Presidente Municipal Constitucional en coordinación y aprobación del Cabildo, previo estudio de impacto ambiental y dictamen del Departamento de Desarrollo Urbano para la colocación e instalación de alacenas, casetas, puestos fijos y semifijos, en lugares públicos o en las afueras de casas o edificios, centros educativos y zaguanes o para ejercer el comercio ambulante. A la solicitud de permiso o autorización se acompañará la información de mercancías o servicios a la venta, la ubicación del puesto y sus características respetando siempre las banquetas y pasillos para la libre circulación del peatón. ARTÍCULO 78.- El presidente Municipal Constitucional tiene facultades para: I. Ordenar en coordinación con la dirección de tesorería el cambio de lugar de alacenas, casetas y puestos fijos y semifijos. II. III. IV. Revocar el permiso o autorización por causa justificada. Ubicar, establecer horarios y requisitos de mercados temporales, ferias y exposiciones. Dictar las medidas que convengan al interés público en relación con el establecimiento, horarios y ordenamientos de los tianguis, así como para la reubicación de los comerciantes tianguistas. V. Ordenar la fiscalización dentro de los mercados públicos, ferias y exposiciones.

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