ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE

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1 PREÁMBULO ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE Título primero. Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y finalidades Artículo 1. Naturaleza, denominación y personalidad jurídica. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Domicilio. Artículo 4. Capacidad jurídica y potestades administrativas. Artículo 5. Competencias y finalidades. Título segundo. Órganos de gobierno y de administración, competencias y régimen de funcionamiento Artículo 6. Órganos de gobierno y de administración. Sección primera. La Junta de Gobierno Artículo 7. Concepto. Artículo 8. Composición. Artículo 9. Competencias. Sección segunda. El Consejo Directivo Artículo 10. Concepto. Artículo 11. Composición. Artículo 12. Competencias. Sección tercera. La Presidencia Artículo 13. Concepto. Artículo 14. Competencias. Sección cuarta. La Vicepresidencia Artículo 15. Concepto y nombramiento. Artículo 16. Ejercicio de funciones delegadas por la Presidencia. Sección quinta. La Gerencia Artículo 17. Concepto. Artículo 18. Competencias y funciones. Sección sexta. La Dirección de Gestión Tributaria Artículo 19. Concepto y nombramiento Artículo 20 Competencias y funciones Sección séptima. Delegación de competencias. Artículo 21. Delegación de competencias Sección octava. Régimen de sesiones de los órganos colegiados y recursos

2 administrativos Artículo 22. Quórum de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados. Artículo 23. Funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados Artículo 24. Adopción de acuerdos por los órganos de gobierno. Artículo 25. Régimen de recursos contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno. Título tercero. Coordinación y competencias reservadas de la Diputación de Barcelona Artículo 26. Coordinación. Artículo 27. Encargo de gestión y de funciones. Artículo 28. Competencias reservadas a la Diputación. Artículo 29. Avocación de competencias. Título cuarto. Secretaría, Intervención y Tesorería de Fondo Artículo 30. Secretaría. Artículo 31. Intervención. Artículo 32. Tesorería y disposición de fondos. Título quinto. Régimen económico, patrimonio y contratación Artículo 33. Presupuesto anual. Artículo 34. Ejecución del presupuesto, control, fiscalización, contabilidad y destino de los excedentes. Artículo 35. Recursos económicos del Organismo. Artículo 36. Cuentas. Artículo 37. Patrimonio. Artículo 38. Contratación. Título sexto. Régimen de organización administrativa y recursos humanos Artículo 39. Organización administrativa propia. Artículo 40. Recursos humanos. Título séptimo. Causas de extinción y sus efectos Artículo 41. Causas de extinción. Artículo 42. Efectos de la extinción. Título octavo. Régimen jurídico y duración del mandato de los órganos del organismo Artículo 43. Régimen jurídico. Artículo 44. Duración del mandato de los órganos de gobierno. Disposiciones adicionales Disposición adicional única. Modificación ex lege. Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única.

3 PREÁMBULO ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Mediante acuerdo del Pleno de la Diputación de Barcelona de 30 de junio de 1988 se aprobó los primeros Estatutos del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, creado con el fin de prestar asistencia técnica a los ayuntamientos de la provincia en el ejercicio de las funciones de gestión, inspección y recaudación de sus ingresos de derecho público. La colaboración interadministrativa en esta materia se ha ejercido en la figura jurídica de la delegación de competencias prevista en artículo 7 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Este precepto dispone que las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada oportuna conforme a las normas internas de distribución de competencias propias de esta entidad; resulta así de trascendental importancia que el Organismo de Gestión Tributaria disponga de un conjunto normativo suficiente y actualizado por tal de ofrecer la necesaria cobertura jurídica a las actuaciones que realiza por delegación de los municipios. Los Estatutos del Organismo de Gestión Tributaria se modifican periódicamente por tal de dar cumplimiento al marco legal vigente en cada momento y por la conveniencia de adaptar los órganos y el funcionamiento del Organismo de Gestión Tributaria a la realidad de cada momento. En este orden de cosas, actualmente hay la conveniencia de aprobar unos nuevo estatutos adaptados a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, también, se considera oportuno ubicar en la Dirección de Gestión Tributaria como un órgano unipersonal de administración. TÍTULO PRIMERO. IDENTIFICACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETIVOS Y FINALIDADES Artículo 1. Naturaleza, denominación y personalidad jurídica 1. El Organismo de Gestión Tributaria (en anagrama ORGT) es un organismo autónomo local creado por la Diputación de Barcelona, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar necesaria para el cumplimiento de sus finalidades. 2. La competencia de este organismo se extiende al conjunto del territorio de la provincia de Barcelona para la realización de las actuaciones que comporta la función administrativa conducente a la realización de los créditos y los haberes municipales, cuya recaudación le corresponda y esto sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a término fuera de la provincia de Barcelona, conforme a la normativa y jurisprudencia de aplicación. Artículo 2. Régimen jurídico 1. El Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona se rige por las

4 leyes, reglamentos y normas de derecho comunitario que le sean de aplicación, por estos Estatutos, por el reglamento orgánico y funcional del Organismo de Gestión Tributaria y por la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipal cuya gestión ha sido delegada en la Diputación de Barcelona. 2. De lo contrario, en la actuación del Organismo resultarán de aplicación la Ley de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria, los reglamentos de aplicación de ésta y la Ley general presupuestaria. Artículo 3. Domicilio 1. El Organismo de Gestión Tributaria tiene su domicilio a la ciudad de Barcelona, calle Travessera de las Corts , Pabellón Mestral (recinto de la Maternidad), DP Sin embargo, el Organismo podrá acordar el traslado del domicilio social dentro de la ciudad de Barcelona, así como el establecimiento de las delegaciones, oficinas, centros o dependencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en cualquier punto del ámbito territorial de la Diputación de Barcelona. 2. La estructura organizativa del Organismo se compone de los Servicios Centrales, ubicados en la ciudad de Barcelona, y de los Servicios Periféricos que comprenden las diferentes oficinas sitas en aquellos municipios dónde resulten oportuno para la mejor prestación del servicio. 3. El Consejo Directivo podrá acordar el traslado del domicilio dentro la ciudad de Barcelona. Al presidente del Organismo de Gestión Tributaria corresponderá la facultad de aprobar el establecimiento, en el ámbito de la provincia, de las oficinas que hagan falta para la mejor prestación del servicio. Artículo 4. Capacidad jurídica y potestades administrativas 1. Para el cumplimiento de sus finalidades y en el ámbito de sus competencias, el Organismo de Gestión Tributaria, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer y disponer de bienes, celebrar contratos, obligarse y ejercitar las acciones previstas en las leyes. 2. El ejercicio de esta capacidad vendrá delimitada por estos Estatutos y por las disposiciones aprobadas y las resoluciones dictadas por la Diputación de Barcelona. 3. Para el ejercicio de sus competencias, el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona tiene reconocidas, en el marco de los presentes Estatutos, las potestades y las prerrogativas administrativas siguientes: a. La tributaria y la financiera b. La de programación o de planificación. c. La de investigación, defensa y recuperación de oficio de sus bienes. d. La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos y acuerdos. e. La de ejecución forzosa del sus actos y acuerdos. f. La de revisión de oficio de los actos y acuerdos. g. La potestad sancionadora respeto a la gestión, la inspección y la recaudación de los ingresos de derecho público delegados. h. La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos en las leyes, y las de prelación, de preferencia y otras prerrogativas reconocidas a la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a la hacienda del Estado y de la Generalitat.

5 i. La de exención de los impuestos estatales, autonómicos y locales, en los términos establecidos por las leyes. j. La de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos. k. La de dirección y control inmediatos de los servicios gestionados por el Organismo, sin perjuicio de las potestades superiores reservadas a la Diputación de Barcelona. l. La de inspección y control en los términos previstos a la Ley de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la ley general tributaria y su normativa de desarrollo. Artículo 5. Competencias y finalidades 1. Las competencias y finalidades del Organismo de Gestión Tributaria son: a. La formación y el mantenimiento de los padrones de tributos municipales, con el alcance y las condiciones que se convengan. b. La práctica de liquidaciones para determinar las deudas tributarias y otros actos de gestión que hayan sido delegados en la Diputación de Barcelona. c. La recaudación en periodo voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, además de otros ingresos de derecho público de las entidades locales de la provincia de Barcelona. d. La recaudación de los recursos de la Diputación de Barcelona y de otros entes de derecho público dentro del ámbito de la provincia de Barcelona. e. La realización de tareas de inspección de los tributos locales, en régimen de delegación de funciones, o de colaboración interadministrativa. f. El asesoramiento jurídico y económico en materia tributaria a los ayuntamientos cuya gestión haya sido delegada en el Organismo. g. La información y asistencia al contribuyente sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales. h. Los ejercicios de acciones judiciales y administrativas de toda clase, incluso la interposición de recursos de casación en interés de la ley, en defensa de los ingresos de la Hacienda local. i. La prestación de cualquier otra actividad o servicio conexo, derivado o necesario para la mejor efectividad de los anteriores. 2. El Organismo de Gestión Tributaria ostenta, a los efectos de la Ley General Tributaria, la condición de administración tributaria habilitada por desarrollar las funciones reguladas en los títulos III, IV y V de dicha Ley.

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