BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

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1 20 Ayuntamiento de Llíria Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre ordenanza municipal de tratamiento y vertido de aguas residuales. ANUNCIO El Pleno municipal, en sesión del 18 de septiembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo, cuya parte resolutiva se transcribe literalmente: PRIMERO.- Resolver las alegaciones presentadas en los términos expresados en el anexo II del presente acuerdo, inadmitiendo las presentadas fuera de plazo por extemporáneas en los términos dispuestos en el apartado 2) del ANEXO II. Resolución de alegaciones del acuerdo. SEGUNDO.- Inadmitir a trámite el Recurso de Reposición presentado por el Sr. Francisco J. García Latorre en los términos descritos en la parte expositiva del presente acuerdo. TERCERO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza de vertidos y tratamiento de aguas residuales que se contiene en el Anexo I. CUARTO.- Proceder a su publicación íntegra conforme a lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. QUINTO.- Facultar a la Concejal-Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo. ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRATAMIENTO Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES. La presente Ordenanza se formula en ejercicio de las competencias que el Ayuntamiento de Llíria tiene atribuidas en materia de alcantarillado, colectores de aguas residuales y estación depuradora de aguas residuales, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, desarrolla lo previsto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (arts d, y concordantes), en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en las demás disposiciones aplicables. CAPITULO I. OBJETO Y AMBITO DE LA ORDENANZA. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y fines. 1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las condiciones de los tratamientos de aguas residuales, así como de los vertidos a la red de alcantarillado y a los colectores, que se producen en el término municipal de Llíria. 2. Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza:.- Los tratamientos de aguas residuales domésticas, y aguas residuales procedentes de actividades comerciales o industriales, que se realicen en este término municipal..- Los vertidos de estas aguas que se realicen a la red de alcantarillado y a los colectores de saneamiento existentes en este término municipal. 3. Fines de esta Ordenanza: a) Preservar y proteger la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones de alcantarillado y colectores. b) Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas. c) Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales. d) Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada unos de estos medios. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de naturaleza doméstica como no doméstica, que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde cualquier tipo de construcciones, industrias, actividades o explotaciones. 2. Se incluye dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza aquellos tratamientos de aguas residuales domésticas en zonas residenciales sin red municipal de alcantarillado. Artículo 3. Licencias. Todas las construcciones, viviendas, industrias, actividades o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan conectadas o conecten en el futuro sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente autorización de conexión expedida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo supuesto en el artículo siguiente. La licencia de obras o instrumento de intervención ambiental que proceda, explicitará la autorización y condiciones de acometida a la red de alcantarillado. No se permitirá ningún vertido a la red de alcantarillado o efluente en tanto no se hayan efectuado las obras o instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o condicionantes técnicos que establezca el Ayuntamiento. No se autorizará por parte del Ayuntamiento: a) La instalación, ampliación, modificación o apertura de una actividad y la realización de construcciones que no efectúen la correspondiente declaración de vertido con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza. b) La construcción, reparación o remodelación de alcantarillas que carezcan de las autorizaciones o licencias oportunas. Artículo 4. Autorización de vertido de aguas residuales no domésticas. 1. Todas aquellas actividades económicas o instalaciones existentes, y/o de nueva creación, que sean fuente de vertidos de aguas residuales no domésticas en zonas con red municipal de alcantarillado ejecutada y en servicio, solicitarán en el plazo que establezca el Ayuntamiento una autorización de vertido con las indicaciones de los artículos 12 y 16 de esta Ordenanza. 2. Todas aquellas actividades económicas o instalaciones existentes, y/o de nueva creación, que sean fuente de vertidos de aguas residuales no domésticas en zonas sin red municipal de alcantarillado ejecutada y en servicio, requerirán tanto para el vertido del efluente como para la reutilización, la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Artículo 5. Autorización de vertidos de aguas domésticas residenciales. 1. El plazo exigido en el artículo anterior y la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, serán igualmente aplicables a los vertidos domésticos en zonas residenciales sin red municipal de alcantarillado ejecutada y en servicio. 2. La no presentación de la autorización de vertido, no exime de la obligatoriedad de establecer las oportunas medidas correctoras exigibles con arreglo a la normativa general vigente, a la presente Ordenanza, y a las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria (artículo 7.5.5, para las instalaciones de saneamiento en las zonas de suelo urbano-viviendas unifamiliares aisladas, y artículo Instalaciones de saneamiento, respecto de los sectores de suelo urbanizable residencial). 3. No será obligatoria dicha infraestructura de depuración en el supuesto previsto en el artículo 16.3 de esta Ordenanza. Artículo 6. Registro de vertidos. El Ayuntamiento elaborará un registro de declaraciones de vertido con el objeto de identificar, clasificar y regular los vertidos más significativos. Artículo 7. Carácter de las limitaciones a los vertidos. 1. Las prescripciones que se establecen para los distintos tipos de vertido en los Anexos I y II de esta Ordenanza, en cuanto a límites de concentración de parámetros físico-químicos, son de obligado cumplimiento y están sujetas a revisión de conformidad con las instrucciones que se establezcan por la Entitat Pública de Sanejament d Aigües Residuals, por la Confederación Hidrográfica del Júcar u otra entidad con competencia en materia de vertidos, así como cuando lo establezcan las disposiciones aplicables. 2. En el caso de que por la Entitat Pública de Sanejament d Aigües Residuales, por la Confederación Hidrográfica del Júcar u otra entidad con competencia en materia de vertidos, se establezcan nuevos constituyentes, otros valores límite, o se modifiquen los previstos en esta Ordenanza, serán de obligada aplicación una vez recibida la

2 21 comunicación oficial de dichas entidades, sin perjuicio de promover la modificación de esta Ordenanza. Artículo 8. Definiciones aplicables a los efectos de esta Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza, se definen como: a) Aguas pluviales. Aquellas cuyo origen es exclusivamente atmosférico. b) Aguas residuales. Subproductos o residuos líquidos, con cualquier composición y grado de viscosidad, que tienen su origen en procesos ligados a actividades humanas, ya sean usos residenciales o no residenciales (comerciales, industriales, terciarios, recreativos, dotacionales, y de otro tipo). c) Aguas residuales domésticas. Todas las aguas residuales provenientes de usos residenciales. d) Aguas residuales no domésticas. Todas las aguas residuales producidas por el desarrollo de una actividad o un uso no residencial, sean vertidas o no a la red de alcantarillado municipal. La generación de aguas residuales no domésticas comprende no sólo la producción de líquidos residuales en los procesos productivos industriales, sino también las que derivan de instalaciones de pintura, limpieza, exudados, lixiviados, arrastres, derrames, condensados, trasiego de líquidos, cambios de aceites, y similares, en actividades comerciales, de restauración, talleres de reparación, u otros usos no industriales. e) Aguas residuales vertidas. La parte de las aguas residuales generadas por un uso residencial o por una actividad no residencial, que acceden a la red de alcantarillado municipal o colector general de forma directa o indirecta, con independencia de su caudal y frecuencia. f) Vertido. Denominación abreviada de aguas residuales vertidas. g) Vertido asimilable a doméstico. Aguas residuales vertidas procedentes de cualquier proceso productivo, o las contenidas en el apartado d) anterior, cuyos límites de concentración de parámetros físico-químicos son iguales o inferiores a los establecidos en la tabla del Anexo I de esta Ordenanza, o que se consigan mediante la aplicación de medidas correctoras efectivas. h) Arqueta de control. Arqueta situada sobre el tubo de la acometida de aguas residuales o pluviales a la red de alcantarillado municipal, que permite la inspección y el control de las aguas que por dicho tubo son vertidas. i) Índice de contaminación (IC). Parámetro con el que se evalúa el grado de contaminación de un vertido de aguas residuales industriales. j) Laboratorio Homologado. Los oficialmente reconocidos como empresas colaboradoras de la Administración en materia de control de vertidos de aguas residuales. La capacidad por parte de un Laboratorio Homologado para intervenir en los procedimientos que se indican en esta Ordenanza, dependerá de las atribuciones adquiridas por éste, dentro de su grupo o grado de homologación. k) Vertido colectivo. El que contiene aguas generadas en locales o actividades de diferentes titularidades. l) Vertido individual. El que contiene aguas generadas por una actividad o local de titularidad única. ll) Instrumento ambiental. Aquellas autorizaciones administrativas como permisos de vertidos, autorización ambiental integrada, licencia ambiental u otro título jurídico habilitante para el ejercicio de la actividad. Artículo 9. Titularidad de los vertidos. 1. Será titular de un vertido individual la persona física o jurídica que utiliza la edificación de la que procede el vertido, en el caso de uso residencial, o la que ejerce la actividad de la que procede el vertido, en el caso del resto de usos. En caso de imposible determinación, lo será el titular del instrumento ambiental correspondiente, y en ausencia del mismo, el que ejerza la actividad sin dicho instrumento ambiental, y, en su defecto, el propietario de la construcción o del local. 2. Será titular de un vertido colectivo la persona jurídica bajo la que se agrupa legalmente la colectividad que genera el vertido. En ausencia de persona jurídica legal, serán considerados cotitulares responsables del vertido colectivo, todos y cada uno de los titulares de los vertidos individuales que lo componen. Artículo 10. Responsabilidad de los vertidos. 1. Es responsable de un vertido y de las consecuencias que de él se deriven, el titular del mismo, o los cotitulares en su caso. 2. La responsabilidad de un vertido colectivo no se divide entre el número de sus cotitulares, sino que es compartida de manera integral por todos ellos, de forma solidaria. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los expedientes administrativos que puedan iniciarse como consecuencia del incumplimiento de los preceptos establecidos en esta Ordenanza por parte de un vertido colectivo, podrán servir para delimitar el alcance de las responsabilidades a que puedan estar sujetos los cotitulares del mismo. CAPÍTULO II. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS A LA RED DE ALCANTARILLADO MUNICIPAL Artículo 11. Ámbito de aplicación. 1. Este capítulo será de aplicación a toda actividad encuadrada en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente (CNAE 93), Divisiones B, C, D y E, extendiéndose a aquellas actividades que generen vertidos asimilables a domésticos, y viertan a la red de alcantarillado. 2. Los términos municipales colindantes y las entidades u organismos titulares de redes o colectores que efectúen vertidos a la red de alcantarillado municipal de Llíria, tendrán, salvo prueba en contrario, la consideración de generadores de vertido asimilable a doméstico. Artículo 12. Permiso de vertidos. 1. Todos los vertidos a una red de alcantarillado en servicio de aguas residuales asimilables a doméstico, deberán contar con el permiso de vertido previo expedido por el Ayuntamiento. 2. El permiso de vertido irá implícito en la concesión de la licencia de actividad o instrumento ambiental que se tramite para su puesta en marcha, o será expedido con independencia del mismo cuando así quede justificado. Para tramitar el permiso será necesario presentar cumplimentado el formulario del Anexo III de la presente Ordenanza. 3. En la autorización de vertidos se harán constar: - Las limitaciones y condicionantes que puedan imponerse para la realización de vertidos, incluida, en su caso, la colocación de arqueta de control, y que serán en todo caso a cargo del titular del vertido. - La clasificación de la actividad como generadora de aguas asimilables a domésticas. - La clasificación del vertido que realiza como asimilable a doméstico. Las modificaciones en la actividad se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará facultado para resolver en el sentido de: a) Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el sistema de pretratamiento o depuración previo que asegure una concentración de constituyentes en el efluente igual o inferior a la establecida en el Anexo I. En este caso el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y, en su caso, de la entidad o empresa en quien haya delegado, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuesto por el uso o actividad industrial contaminante. b) Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar el titular del vertido a su costa.

3 22 c) Autorizar el vertido, con arreglo a las limitaciones y condiciones previstas en esta Ordenanza. Artículo 13. Proyecto de actividad y Anexo de vertidos. 1. Para las actividades de nueva implantación, los proyectos técnicos del instrumento ambiental correspondiente presentados para el ejercicio de la actividad, incluirán un anexo dedicado específicamente a la generación de aguas residuales, que consistirá en el formulario tipo cumplimentado del Anexo III de esta Ordenanza. 2. Respecto de las actividades existentes con licencia a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, también se exigirá el anexo referido en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria primera de esta Ordenanza. 3. Tanto para las actividades del apartado 1 como para las del apartado 2, se indicarán en el proyecto técnico los tratamientos mínimos que deberán establecerse con anterioridad al vertido a la red de alcantarillado, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar el titular del vertido a su costa. 4. Con posterioridad a la obtención de la licencia o título habilitante para el ejercicio de la actividad, además de la analítica indicada en el formulario del Anexo III, el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos, podrá requerir cualquier analítica del control periódico que disponga la actividad, ya sea de nueva implantación o existente. 5. En todos los casos, la analítica que se presente junto a la documentación no tendrá una antigüedad superior a un mes, desde la emisión de los resultados hasta la presentación de la documentación en el Ayuntamiento. 6. Tanto para las actividades del apartado 1 como para las del apartado 2, se presentará por el titular del vertido el correspondiente Plan de autocontrol de vertidos regulado en el Capítulo V de la presente Ordenanza. Artículo 14. Modificación de actividades con variación de sus vertidos. Las modificaciones que se produzcan en actividades que den lugar a variaciones en la clasificación de sus vertidos, a la necesidad de modificar las medidas correctoras de los mismos, o a la necesidad de modificar el Plan de Autocontrol regulado en el Capítulo V de la presente Ordenanza, requerirán la presentación de la documentación descrita en el artículo 13 para la actualización del permiso de vertido. CAPITULO III. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES EN ZONAS RESIDENCIALES O NO RESIDENCIALES, SIN RED DE ALCANTARILLADO. Artículo 15. Ámbito de aplicación.- Este Capítulo será de aplicación al vertido de aguas residuales producidas en zonas residenciales o no residenciales (unidades de ejecución en suelo urbano, sectores en suelo urbanizable, núcleos de población y diseminados en suelo no urbanizable), tanto de nueva construcción como ya existente, y para las actividades de nueva creación o ya existentes en dichos ámbitos, que no dispongan de red de alcantarillado y viertan directa o indirectamente al medio receptor. Artículo 16. Autorización de vertidos.- 1. Tanto el vertido del efluente como la reutilización, requerirán la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar. 2. El tratamiento de depuración previo a su vertido deberá cumplir los parámetros físico-químico establecidos en el Anexo II de esta Ordenanza o los exigidos en la autorización de vertido de la Confederación, así como dar cumplimiento a los artículos y de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. 3. No será obligatoria la instalación de depuración a que se refiere el apartado 2 anterior, en el caso de suelos de uso dominante residencial cuando la actuación pueda conectar a una red de colectores con proyecto de ejecución aprobado y se haya adoptado acuerdo de inicio del procedimiento de programación de la actuación integrada que contemple la ejecución de obras de alcantarillado. 4. La excepción prevista en el apartado 3 anterior, no será de aplicación para aquellos usos o actividades no residenciales, existentes o de nueva creación, situados en el ámbito de suelos de uso dominante residencial, que estarán sujetos en todo caso a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. 5. Para usos o actividades no residenciales situados en otros ámbitos distintos a los referidos en el apartado 3, que no dispongan de red de alcantarillado, y en el supuesto de que sean legalizables, deberán presentar en el Ayuntamiento la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el Plan de autocontrol de vertidos y el formulario cumplimentado del Anexo III de esta Ordenanza. CAPÍTULO IV. PROHIBICIONES GENERALES DE VERTIDOS DE RESIDUOS Y DE AGUAS RESIDUALES. Artículo 17. Vertidos de residuos prohibidos.- Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros desechos, algunos de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones del sistema de la red de saneamiento: a) Formación de mezclas inflamables o explosivas. b) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones. c) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento, o funcionamiento de las instalaciones. Se incluyen materiales coloreados tipo lacas, pinturas, tintas o similares. d) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas (sólidos mayores a 1,5 cms. en cualquiera de sus formas), que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de saneamiento o de depuración. e) Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua depurada. Artículo 18. Vertidos de aguas residuales prohibidos. 1. Quedan totalmente prohibidos los vertidos de aguas residuales que no cumplan los parámetros físico-químicos establecidos en los Anexos I y II de esta Ordenanza, los definidos en la respectiva autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o las condiciones más restrictivas previstas en el instrumento de intervención ambiental correspondiente. 2. Se prohíbe la descarga o vertido a cielo abierto o a una alcantarilla fuera de servicio, en cualquier parte del término municipal de Llíria. Artículo 19. Caudales punta. Vaciado de piscinas.- 1. Los caudales punta de aguas residuales vertidos en la red de alcantarillado no podrán exceder del valor medio diario en más de cinco veces en un intervalo de 15 minutos, o de cuatro veces en un intervalo de 60 minutos, del valor medio diario, el cual se define a estos efectos en 200 litros por habitante y día. 2. En zonas residenciales con sistema de depuración colectivo, se prohíbe el vaciado de piscinas a la red de alcantarillado y colectores municipales. Este vaciado se realizará por otros medios, tales como su reutilización para riego, extracción por cuba, o a través de la red de pluviales siempre que no esté conectada directamente a la entrada de la depuradora colectiva. Artículo 20. Situaciones de emergencia.- 1. Si en una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente al Ayuntamiento y al servicio encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales. 2. Una vez producida dicha situación, el responsable del vertido utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental. 3. En un término máximo de siete días, el responsable deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes: - Causas del accidente. - Hora en que se produjo y duración del mismo.

4 23 - Volumen y características de contaminación del vertido. - Medidas correctoras adoptadas. - Hora y forma en que se comunicó el suceso. 4. Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, serán a cargo del causante. CAPITULO V. TRATAMIENTO DE DEPURACION Y PLAN DE AUTOCONTROL DE VERTIDOS Artículo 21. Tratamiento de depuración previo de aguas residuales. 1. Será necesario el tratamiento de depuración previo al vertido, en todos aquellos casos en los que las aguas residuales generadas no cumplan los límites y características establecidas en los Anexos I y II de esta Ordenanza. 2. La inneceseriedad de medios de tratamiento o depuración por parte de una actividad generadora de aguas residuales no domésticas, deberá ser justificada mediante la documentación que se indica en el Anexo III de esta Ordenanza. Artículo 22. Plan de Autocontrol. 1. Las actividades generadoras de vertidos asimilables a domésticos deberán someter sus vertidos a un Plan de Autocontrol, cuando estos no posean naturaleza exclusivamente sanitaria. 2. Su objetivo será verificar con la periodicidad necesaria que las aguas residuales vertidas cumplen las prescripciones establecidas en los Capítulos II, III y IV de esta Ordenanza y los Anexos a los que se remiten. Artículo 23. Contenido del Plan de Autocontrol. 1. El Plan de Autocontrol consistirá en la toma de un número de muestras al año de las aguas residuales vertidas, y el análisis de verificación de su carga contaminante, al objeto de comprobar que no se superan los límites establecidos en esta Ordenanza. 2. El número anual de tomas de muestras y análisis dependerá de la clasificación de la actividad generadora del vertido, y será fijado por el Ayuntamiento con ocasión de los informes emitidos para la concesión del permiso de vertido, siendo como mínimo una vez al año la toma de muestras y su posterior análisis. 3. Los Planes de Autocontrol deberán determinar las concentraciones de los parámetros establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza, o en el Anexo II si fuese de aplicación. Artículo 24. Realización del Plan de Autocontrol. La toma de muestras y los análisis correspondientes al contenido mínimo del Plan de Autocontrol serán realizados por un Laboratorio Homologado. Artículo 25. Conservación de los resultados del Plan de Autocontrol. 1. Los resultados del Plan de Autocontrol deberán ser conservados por el titular de la actividad durante un periodo mínimo de 5 años. 2. Durante dicho plazo de tiempo, el Ayuntamiento podrá requerir al titular del vertido copia de tales resultados, las cuales deberán serle entregadas dentro del plazo de diez días hábiles. Artículo 26. Responsabilidad del Plan de Autocontrol. El titular del vertido es responsable de la realización del Plan de Autocontrol, de su presentación ante el Ayuntamiento y del cumplimiento de sus prescripciones. CAPITULO VI. CONTROL E INSPECCION DE VERTIDOS Artículo 27. Control de vertidos. El Ayuntamiento de Llíria ejercerá el control sobre las aguas residuales vertidas a las redes de alcantarillado municipales con el fin de: - Conocer la calidad de las aguas residuales circulantes por la red de alcantarillado municipal y preservar las instalaciones públicas de saneamiento y de depuración. - Determinar los orígenes de vertidos contaminantes. - Adoptar medidas correctoras contra el vertido de aguas residuales contaminantes. - Sancionar a los titulares de los vertidos que incumplan las prescripciones establecidas en esta Ordenanza. - Aplicar las demás medias previstas en esta Ordenanza. Artículo 28. Requerimiento de los resultados de los Planes de Autocontrol. El Ayuntamiento, en uso de sus facultades, o la entidad o empresa en quien delegue, podrá requerir a los titulares de los vertidos copia de los resultados obtenidos en el Plan de Autocontrol, pertenecientes a los últimos 5 años, incluso tras un cambio de denominación de la actividad que los originó, las cuales deberán serle entregadas dentro del plazo de diez días hábiles. Artículo 29. Acceso a instalaciones. Obstrucción a la acción inspectora. 1. Los titulares de los vertidos deberán facilitar el acceso a sus instalaciones para la extracción de muestras cuando no sea posible realizarlas en las arquetas exteriores de registro, así como la comprobación de caudales y demás actuaciones inspectoras, sin perjuicio de la salvaguarda de los derechos que les amparan. 2. La obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientemente del ejercicio de las acciones legales que correspondan, podrá implicar la prohibición de realizar vertidos y la clausura de la conexión a la red de alcantarillado, y si esto no es posible de forma aislada, la suspensión del instrumento de intervención ambiental que corresponda y la paralización de la actividad. Artículo 30. Comprobaciones analíticas. 1. La comprobación por parte del Ayuntamiento de que los componentes contaminantes de un vertido concreto no superan los límites máximos establecidos en los Anexos I o II, se realizará mediante la caracterización de los parámetros del Análisis Tipo, o en su caso, si fuera necesario, mediante muestra tipo de 24 horas. 2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá requerir en sus comprobaciones la caracterización de otros parámetros no incluidos en el Análisis Tipo, o eliminar algunos de sus componentes, según las particularidades de cada caso, debidamente justificadas en causas objetivas. Artículo 31. Muestras puntuales y muestras compuestas. 1. Las tomas de muestras que se realicen para la determinación de las características contaminantes de un vertido, podrán ser puntuales o compuestas: a) Son muestras puntuales las obtenidas mediante una toma única de un volumen de agua suficiente para su análisis. b) Son muestras compuestas las obtenidas mediante la integración de muestras puntuales, con las siguientes particularidades: - Las muestras puntuales que integran la muestra compuesta, deberán ser tomadas durante la totalidad de la jornada laboral de la actividad, distribuidas uniformemente durante ese tiempo. - Si el régimen de vertidos es notablemente irregular, el volumen de cada muestra puntual deberá ser proporcional al caudal del vertido en cada momento. 2. Para ambos tipos de muestras, puntuales o compuestas, serán de aplicación los límites de concentración media diaria máxima contaminantes que se indican en los Anexos I o II de esta Ordenanza que, en cada caso, resulte de aplicación. Artículo 32. Metodología de los análisis. 1. Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán conforme a los STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF WATER AND WASTE WATER, publicados conjuntamente por A.P.H.A. (American Public Health Association), A.W.W.A. (American Water Works Association), W.P.C.F. (Water Pollution Control Federation). 2. La toxicidad se determinará sobre la muestra bruta de agua residual, en ausencia de neutralización previa, mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia Vibrio fischeri (antes Photobacterium phosphoreum), o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (U.T.) como la inversa de la dilución del agua residual (expresada como partes por uno) que provoca una inhibición del 50% (CE50). Artículo 33. Procedimiento de toma de muestras y análisis en inspección municipal. 1. El procedimiento de la inspección municipal con toma de muestras, será el siguiente: a) Entrada en el establecimiento inspeccionado, previa acreditación del personal encargado de la inspección. El interesado facilitará el

5 24 acceso a las instalaciones objeto de la inspección, con el fin de realizar los controles que se estimen necesarios. b) Toma de muestras: Se deberá efectuar antes de que transcurran 10 minutos desde la entrada en el establecimiento del personal inspector. En caso contrario, se hará constar tal circunstancia en la diligencia correspondiente. Así mismo, se hará constar en la diligencia cualquier diferencia significativa en la calidad o en la cantidad del vertido que se observe durante la inspección. 2. Para la toma de muestras y análisis de vertidos en cuyos resultados deba fundamentarse alguna actuación administrativa, se adoptarán los siguientes criterios procedimentales: 2.1) Sólo se tomarán muestras en los casos en los que no exista duda acerca de la titularidad, o cotitularidad en su caso, del vertido. 2.2) El personal encargado de realizar la toma de muestras se identificará ante el titular del vertido, o de la persona que actúe en su representación, sin que para tener tal consideración se exija más requisito que poseer relación de dependencia con la actividad causante del vertido. 2.3) La toma de muestras se realizará en presencia de dicha persona, a la que en adelante se citará como el representante. En caso de negativa a estar presente durante todas o algunas de las operaciones, se hará constar en el acta y se considerará obstrucción a la labor inspectora. 2.4) En caso de que sea precisa una toma de muestras sin conocimiento del titular del vertido, se procederá a realizarla mediante muestreador automático. La instalación del muestreador tendrá lugar en presencia de un representante del Ayuntamiento en la materia, que levantará acta del procedimiento haciendo constar la colocación de los precintos del equipo que garanticen la detección de manipulaciones indebidas. Una vez tomada la muestra, la retirada del equipo tendrá lugar en presencia de un representante de la actividad, levantando nueva acta, donde necesariamente se hará constar que los precintos originales se encuentran intactos. 2.5) La muestra se dividirá en tres fracciones. El Ayuntamiento conservará dos de ellas, una como fracción principal y otra como fracción dirimente. La tercera fracción se entregará al representante de la actividad para que pueda realizar su propio análisis contradictorio. 2.6) Las tres fracciones se precintarán y marcarán, de forma que sea posible su identificación inequívoca y la detección de manipulaciones indebidas. 2.7) Se levantará acta de las actuaciones, donde se hará constar: La identificación de las personas presentes en el proceso. La identificación del Laboratorio Homologado que efectuará los análisis de la fracción principal, al objeto de que si lo desea, el titular del vertido o su representante pueda estar presente en el momento del desprecintado de los recipientes. El (los) Análisis Tipo que se efectuará(n), o los parámetros concretos si este fuera el caso. La negativa por parte del titular del vertido a recibir su fracción, si así ocurriera. Las observaciones e incidencias del proceso de toma, manifestadas por parte del Ayuntamiento. Las observaciones e incidencias del proceso de toma, manifestadas por parte del representante. En caso de querer hacer uso de este derecho, deberá firmar necesariamente el acta. 2.8) Se invitará al representante a firmar el acta. La firma del acta no implica la aceptación de los términos que en ella se contemplan, pero será necesaria para poder hacer constar observaciones o alegaciones en la misma. La negativa a firmar se hará costar en caso de producirse. 2.9) Se entregará una copia del acta al representante. La negativa a recibirla se hará constar en caso de producirse. 2.10) Junto con la copia del acta, se entregará un modelo de hoja de seguimiento de la fracción contradictoria, cumplimentada y sellada, para el caso de que el titular del vertido desee realizar su análisis contradictorio. 3. La fracción principal será llevada al Laboratorio Homologado indicado en el acta, dentro de las 24 h. siguientes a su toma. 3.1) El Laboratorio cumplimentará y sellará la hoja de seguimiento de la fracción principal, haciendo constar: La fecha y hora de entrega. El estado de los precintos. El código de identificación de la fracción. El código que el Laboratorio le asigne internamente. Si el estado general se considera correcto, o existe alguna circunstancia que invalide los resultados que se puedan obtenerse. Cuantas otras observaciones resulten oportunas. 3.2) Una copia de la hoja de seguimiento cumplimentada, será devuelta al Ayuntamiento para su inclusión en el expediente administrativo. 3.3) El titular del vertido o su representante, debidamente identificado, podrá estar presente en el momento de proceder al desprecintado de la fracción principal, pudiendo hacer constar por escrito cualquier anomalía relacionada con el estado de ésta. En caso de ser así, el Laboratorio conservará una copia de las manifestaciones, y la remitirá al Ayuntamiento, junto con los resultados de los análisis efectuados. 3.4) Una vez analizada la muestra principal, el Laboratorio emitirá un informe donde constará: Una copia de la hoja de seguimiento cumplimentada en el momento de la entrega de la fracción. El código que identifica de forma inequívoca la fracción de la muestra. El código que el Laboratorio le asigne internamente. La fecha y hora de su apertura de los precintos e inicio del análisis. La fecha de finalización del análisis. Los resultados obtenidos, comparados con los límites máximos establecidos en esta Ordenanza. Cuantas otras observaciones resulten oportunas. 3.5) Este informe será remitido al Ayuntamiento, junto con las observaciones realizadas por el titular del vertido o su representante en el momento de la apertura de precintos, si las hubiera. 3.6) Los resultados deberán obrar en poder del Ayuntamiento en un plazo máximo de 21 días naturales, a contar desde el día de la toma de muestras. 4. Con el ejemplar del acta y el informe de los resultados del Laboratorio, el Ayuntamiento abrirá si procede el oportuno expediente sancionador. 5. El titular del vertido podrá analizar su fracción, al objeto de obtener resultados contradictorios a los de la fracción principal. La validez de los resultados del análisis contradictorio quedarán condicionados a lo siguiente: 5.1) Los análisis deberán ser efectuados un Laboratorio Homologado, que someterá la fracción al mismo tipo de análisis que se indica en el acta de toma de muestras. 5.2) El Laboratorio Homologado deberá cumplimentar la hoja de seguimiento de la fracción contradictoria y hacer constar en ella: La fecha y hora de recepción, que no podrá ser superior a 24 h. desde la toma de muestras. El estado del precinto del envase, que no podrá haber sido manipulado. El código de identificación de la fracción, que deberá ser perfectamente legible y deberá coincidir con el asignado a la fracción contradictoria. Si el estado general se considera correcto, o existe alguna circunstancia que invalide los resultados que puedan obtenerse. Cuantas otras observaciones resulten oportunas. 5.3) El informe de resultados del análisis y la hoja de seguimiento cumplimentada deberán ser presentados en el Ayuntamiento en un plazo máximo de 21 días naturales a contar desde la fecha de la toma de muestras. La no presentación dentro de este plazo de tiempo, supondrá la renuncia a emplear la fracción contradictoria como prueba dentro del proceso administrativo, y, en consecuencia, la posibilidad de realizar el análisis de la fracción dirimente. 5.4) Dada la brevedad de los plazos que imponen la caducidad de las muestras, no será admisible la entrega del informe de resultados del análisis contradictorio y su hoja de seguimiento en lugares diferentes al registro de entrada del Ayuntamiento de Lliria.

6 25 5.5) El incumplimiento total o parcial, o el cumplimiento irregular de cualquiera de estos requisitos, anulará el valor de los resultados contradictorios que puedan obtenerse. 5.6) Los costes correspondientes al análisis contradictorio correrán por cuenta del titular del vertido. 6. El Ayuntamiento conservará la fracción dirimente en condiciones adecuadas de iluminación y refrigeración, durante un plazo máximo de 31 días naturales desde la toma de muestras. 6.1) Será necesaria la realización de la analítica dirimente, en el caso de que los valores que se obtengan de las analíticas de las fracciones principal y contradictoria sean divergentes. 6.2) Cuando el titular del vertido no presente los resultados del análisis contradictorio dentro del plazo de 21 días naturales a partir de la toma de muestras, o bien sus resultados no sean válidos por no cumplirse los requisitos indicados en el apartado anterior de este mismo artículo, no será precisa la realización de la analítica dirimente, aplicándose en este caso las conclusiones que se deriven de la analítica de la fracción principal. 6.3) En caso de ser necesario, el análisis de la fracción dirimente será realizado por un Laboratorio Homologado diferente al que realizó la analítica de la fracción principal, con el mismo procedimiento y condiciones que se exigen para la fracción principal, salvo su fecha de inicio, que no podrá tener lugar después de transcurridos 31 días naturales desde la toma de muestras. 6.4) Transcurridos 31 días naturales sin que la analítica dirimente haya sido iniciada siendo ésta necesaria, se procederá al archivo del expediente por caducidad de esa fracción. 7. Se considerarán como normales diferencias de hasta un 10% entre los resultados obtenidos en las analíticas de las fracciones principales, contradictorias y dirimentes. Dentro de ese margen, las diferencias se interpretarán siempre a favor del titular del vertido. 8. Superado ese margen admisible se tomarán como ciertos los resultados de la fracción principal, o de la dirimente si ésta ha sido realizada. Artículo 34. Coste de la toma de muestras y analíticas. 1. Los costes de la toma de muestras y las analíticas efectuadas por el Ayuntamiento a los vertidos de una actividad, serán reclamados al titular del vertido en los siguientes casos: a) Cuando la toma de muestras y su analítica se realice debido a la solicitud de cambio de clasificación de un vertido, y a tenor de los resultados obtenidos no proceda el cambio solicitado. b) Cuando los análisis por inspección municipal den como resultado que el vertido supera alguno de los límites máximos de contaminación previstos en esta Ordenanza. 2. Tales costes se reclamarán, en caso de impago, mediante ejecución forzosa por cualquiera de los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común y demás normativa aplicable. CAPÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES. REPARACIÓN DE DAÑOS. MEDIDAS DE RESTAURACIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA. Artículo 35. Infracciones y sanciones. 1. Infracciones Las infracciones dispuestas en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves Se consideran infracciones muy graves: a) Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza, causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico, a las redes de alcantarillado o colectores municipales, o, en su caso, a las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales. b) La utilización de agua para diluir las aguas residuales no domésticas o contaminantes, antes de los puntos de vertido. c) El incumplimiento de cualquier prohibición o limitación establecida en la presente Ordenanza. d) Evacuación de vertidos sin el correspondiente instrumento ambiental (autorización ambiental integrada, licencia ambiental o permiso de vertidos, o asimilados). e) El incumplimiento de las condiciones de vertido impuestas en el instrumento ambiental obtenido (permiso de vertidos, autorización ambiental integrada, licencia ambiental, o asimilados). f) El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente Ordenanza. g) La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando estos lo requieran, o superar las limitaciones especificadas en esta Ordenanza. h) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos a la red municipal de alcantarillado o a colector general. i) La evacuación de vertidos prohibidos. j) La no realización del Plan de Autocontrol, su no presentación ante el Ayuntamiento, o el incumplimiento de sus prescripciones. k) La reiteración de 2 infracciones graves en un plazo de 12 meses Son infracciones graves: a) Ejercer una actividad sujeta al instrumento ambiental correspondiente (permiso de vertidos, autorización ambiental integrada, licencia ambiental o asimilado), o llevar a cabo una alteración del vertido, sin el preceptivo instrumento ambiental, siempre que no se haya producido daño o deterioro grave para el medio ambiente, a los bienes de dominio o uso público hidráulico, a la red de alcantarillado o a los colectores municipales, o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. b) La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos, o mantenerlos en condiciones no operativas (elemento contabilizador o caudalímetro). c) La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la tramitación del correspondiente instrumento ambiental (permiso de vertidos, autorización ambiental integrada, licencia ambiental, o asimilados). d) La falta de comunicación al Ayuntamiento, a la entidad gestora de la EDAR y/o a la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales, de cualquier situación de emergencia en el plazo de 24 horas. e) Impedir, retrasar u obstruir la labor inspectora del Ayuntamiento, o entidad o empresa en quien éste delegue, para efectuar acciones de inspección y/o de control de vertidos. f) La reiteración de 2 infracciones leves en un plazo de 12 meses. g) No conservar el contenido del plan de autocontrol anual durante el periodo establecido en esta Ordenanza. h) La situación de parada o mal funcionamiento continuado de las instalaciones de tratamiento previo del vertido Se consideran infracciones leves: a) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración. b) La no aportación de la documentación o información que deba entregarse en el Ayuntamiento, impuesto durante el trámite del instrumento ambiental o en la presente Ordenanza. c) El incumplimiento de cualquier otra prescripción establecida en esta Ordenanza y que no esté tipificada como grave o muy grave. 2. Sanciones Infracciones leves: Con multa desde hasta Infracciones graves: Con multa de hasta En función de las circunstancias concurrentes, además de la multa se podrá suspender temporalmente la realización de vertidos Infracciones muy graves: Con multa desde hasta En función de las circunstancias concurrentes, además de la multa se podrá suspender definitivamente la realización de vertidos La imposición de las sanciones anteriores se entiende sin perjuicio de que la acción pueda ser sancionable de acuerdo con la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, o norma que la sustituya, o con arreglo a otra norma sectorial aplicable. Artículo 36. Procedimiento sancionador. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del oportuno expediente sancionador, con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/93, de 4 de agosto, o cualquier otra disposición que los modifique o sustituya. Artículo 37. Denuncia a otros organismos. Con independencia de las sanciones, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia de los organismos competentes a los efectos oportunos.

7 26 Artículo 38. Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar con arreglo a Ley tanto la imposición de sanciones como cualquier otra medida a adoptar. Artículo 39. Reparación de los daños causados. 1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado por acción u omisión. La reparación tendrá como objetivo la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. El Ayuntamiento requerirá al infractor la reparación de los daños causados, otorgándole un plazo máximo de ejecución y las especificaciones técnicas mínimas que deberá cumplir. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado, o no respetase las especificaciones técnicas mínimas, el Ayuntamiento podrá optar, según el alcance de los daños y la urgencia de su reparación, entre: a) La imposición de multas coercitivas. b) Realizar la reparación a costa del infractor, por ejecución subsidiaria. 2. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento, basándose en los criterios objetivos que mejor permitan su cuantificación, dependiendo del tipo de daño causado. 3. El procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en este artículo es independiente del sancionador, y exigirá la audiencia del interesado por plazo de diez días hábiles, previa a su resolución. Artículo 40. Restauración de la realidad física. 1. Sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer de acuerdo con esta Ordenanza, se adoptarán las siguientes medidas:.- En los supuestos previstos en los artículos 17 a 20 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento dictará la orden de prohibición inmediata del vertido..- Ordenar la instalación del sistema de tratamiento previo que en cada caso le sea de aplicación según lo dispuesto en la presente Ordenanza..- Ordenar la suspensión de los trabajos de ejecución de las obras o instalaciones indebidamente realizadas..- Ordenar las modificaciones o rectificaciones de las obras realizadas para ajustarlas a las condiciones establecidas en la autorización o en las disposiciones de esta Ordenanza..- El Ayuntamiento, cuando así lo requieran las circunstancias o características del vertido industrial, la conducta reiteradamente infractora del titular, la negativa a instalar aparatos de predepuración, o la imposibilidad de proceder a la suspensión del vertido por las causas establecidas en este artículo, podrá proceder a la suspensión del suministro de agua potable, conforme al Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable (BOP de , arts. 49 y 50). 2. Los gastos que ocasione la ejecución de cualquiera de las medidas adoptadas serán por cuenta del titular del vertido, incluso cuando se actúe de forma subsidiaria. CAPÍTULO VIII. INVENTARIO DE INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y PLAN LOCAL DE SANEAMIENTO Y CONTROL DE VERTIDOS. Artículo 41. Inventario de instalaciones de saneamiento. 1. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Ayuntamiento deberá elaborar y aprobar un inventario de las instalaciones de saneamiento existentes en el término municipal. 2. En este inventario, que deberá actualizarse periódicamente, se incluirá toda la información sobre el funcionamiento y mantenimiento de los siguientes elementos: redes de alcantarillado, redes de colectores, estaciones de bombeo, arquetas domiciliarias (en vía pública y en el interior de parcelas o establecimientos), pozos de registro, instalaciones de depuración (individuales y colectivas) y puntos de vertido de efluentes al terreno. Artículo 42. Plan local de saneamiento y control de vertidos. 1. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Ayuntamiento deberá elaborar y aprobar un plan local de saneamiento y de control de vertidos que establezca las directrices y actuaciones para:.- La mejor conservación y mantenimiento de la red municipal de alcantarillado y de colectores, así como las instalaciones de tratamiento municipales..- La inspección y control de los vertidos a las redes de alcantarillado y colectores municipales..- La inspección y control del cumplimiento de los requisitos establecidos para los sistemas de depuración individuales y colectivos. 2. Este plan deberá actualizarse cada cuatro años. 3. Durante el tiempo en que no se disponga de dicho plan, serán igualmente aplicables los deberes establecidos por la presente Ordenanza, y podrán ser exigidos por el Ayuntamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria primera. 1. Con el alcance específico que se detalla a lo largo de su articulado, la presente Ordenanza es exigible con carácter inmediato a las actividades existentes (usos no residenciales), por los vertidos que se realicen a partir de su entrada en vigor. 2. Todas las actividades existentes (usos no residenciales) con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, el oportuno permiso de vertidos para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado. Disposición transitoria segunda. 1. Para las parcelas con uso residencial sin red de alcantarillado, y a las que no resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.3 anterior, se concede un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para la adecuación de las instalaciones de tratamiento previo a los requisitos establecidos en ella y, en particular, en los siguientes apartados de esta disposición. 2. Requisitos de los equipos de depuración individuales: 2.1) Sobre el diseño del equipo de depuración individual por parcela: A) El equipo debe disponer de declaración de conformidad, certificada por el fabricante, sobre el marcado CE basado en la norma UNE-EN en la Parte 3 (Normas armonizadas con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción). B) El equipo debe disponer de declaración de conformidad, certificada por el fabricante, sobre el cumplimiento de los porcentajes de reducción establecidos en la normativa vigente sobre vertidos de aguas residuales urbanas. Con objeto de poder aceptar estas dos declaraciones de conformidad el fabricante deberá aportar el dossier técnico que justifique los ensayos realizados. C) El marcado CE del equipo debe ser duradero, accesible y fácilmente legible. El marcado CE debe incluir al menos la siguiente información: identificación del fabricante y del producto; el número de la norma UNE en base a la cual es conforme (norma UNE-EN Parte 3); capacidad nominal; fecha de fabricación. D) El fabricante debe suministrar con cada instrucciones y libro de usuario en idioma oficial en la Comunidad Valenciana, y que al menos contenga la siguiente información: descripción del producto, certificado de ensayos marcado CE, garantías; mantenimiento (con periodicidad de las operaciones) y vaciado; libro de mantenimiento (con los campos para rellenar de fecha, equipos verificados, operación efectuada, observaciones, responsable de la operación y visto bueno del control municipal); descripción del funcionamiento de los equipos; esquema de la instalación; y normas de instalación. E) El equipo debe tener al menos un tratamiento de oxidación total, e incorporar filtro biológico, conforme a lo previsto en el Plan General. 2.2) Sobre la instalación del equipo de depuración: A) Debe realizarse conforme las especificaciones del fabricante. B) Previo a la entrada del agua residual en el equipo y posteriormente a la salida del mismo (previo su vertido en el terreno), deben colocarse sendas arquetas de registro. 2.3) Sobre el mantenimiento del equipo: A) Debe realizarse conforme las especificaciones del fabricante.

8 27 B) En cualquier caso, y con carácter de operaciones mínimas debe realizarse: una verificación de buen funcionamiento, al menos con periodicidad trimestral, a realizar por el propietario de la vivienda; un vaciado de los lodos y materias flotantes, a realizar por empresa autorizada, al menos cada dos años; añadir dosis de activador bacteriano, cada dos años, después del vaciado; limpieza del filtro biológico, al menos con periodicidad semestral. 3. Requisitos de las estaciones depuradoras (EDAR) colectivas: 3.1) Sobre documentación a presentar al Ayuntamiento: A) Contrato de explotación y mantenimiento de la instalación suscrito con empresa especializada, que deberá presentarse anualmente. Dicho contrato deberá contener las operaciones de mantenimiento y periodicidad de las mismas a realizar por la empresa. Al menos se deberá realizar verificación de funcionamiento de instalación y equipos mensualmente, y cada seis meses las analíticas a que se refiere el punto 3 siguiente. B) Informes suscritos por la persona responsable de las operaciones de verificación y/o reparación realizadas, que se deberán presentar mensualmente. C) Resultados de analíticas tanto del agua entrante en la instalación como del efluente, realizadas por empresa acreditada por la Consellería competente, para determinar la concentración de los siguientes parámetros (Ph, sólidos en suspensión, materias sedimentables, sólidos gruesos, D.B.O.5, DQO y color). Disposición transitoria tercera. 1. Transcurridos los plazos señalados en las disposiciones transitorias anteriores, la Administración procederá a realizar las acciones oportunas en cumplimiento de esta Ordenanza, siendo los costes generados reclamados al titular del vertido. 2. En el caso de superarse los límites permitidos, el Ayuntamiento ordenará al titular del vertido las medidas correctoras y el plazo para su aplicación, transcurrido el cual sin haberlo realizado, se impondrán las sanciones y demás medidas previstas en la presente Ordenanza. ANEXO I: LÍMITES DE CONCENTRACIÓN DE PARÁMETROS FÍSICO-QUÍMICOS EN EL EFLUENTE PARA VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO Y A LOS COLECTORES MUNICIPALES (para asimilables domésticos) CONSTITUYENTE Concentración media diaria Concentración instantánea Máxima máxima ph 5,5-9 5,5-9 Conductividad eléctrica Sólidos en suspensión (mg/l) Materia sedimentable (ml/l) Sólidos gruesos ausentes ausentes DBO 5 (mg/l) DQO mg/l Temperatura (ºC) Color Inapreciable a dilución 1/40 Inapreciable a dilución 1/40 Aluminio (mg/l) Arsénico (mg/l) 1 1 Bario (mg/l) Boro (mg/l) 3 3 Cadmio (mg/l) 0,5 0,5

9 28 Cromo III (mg/l) 2 2 Cromo VI (mg/i) 0,5 0,5 Hierro (mg/l) 5 10 Manganeso (mg/l) 5 10 Níquel (mg/l) 5 10 Mercurio (mg/l) 0,1 0,1 Plomo (mg/l) 1 1 Selenio (mg/l) 0,5 1 Estaño (mg/l) 5 10 Cobre (mg/l) 1 3 Zinc (mg/l) 5 5 Cianuro (mg/l) 0,5 0,5 Cloruro (mg/l) Sulfuro (mg/l) 2 5 Sulfito (mg/l) 2 2 Sulfato (mg/l) Fluoruro (mg/l) Fósforo total (mg/l) Nitrógeno amoniacal (mg/l) Nitrógeno nítrico (mg/l) Aceites y grasas (mg/l) Fenoles totales (mg/l) 2 2 Aldehídos 2 2 Detergentes (mg/l) 6 6 Pesticidas (mg/l) 0,1 0,5 Toxicidad (UT) ANEXO II: LÍMITES DE CONCENTRACIÓN DE PARÁMETROS FÍSICO-QUÍMICOS EN EL EFLUENTE PARÁMETROS FÍSICO-QUIMICOS CONCENTRACIÓN Ph 5,5 9,5 Sólidos en suspensión (mg/l) 35 Materias sedimentables (mg/l) 0 5 Sólidos gruesos D.B.O 5. (mg/l O2) 25 DQO (mg/l O2) 125 Ausentes Temperatura (ºC) < 25º Color Incoloro Cianuro (mg/l) 0,5 Cloruros (mg/l) 250 Sulfuro (mg/l) (mg/l) 0,5 Sulfito (mg/l) (mg/l) 0,5 Sulfatos (mg/l) 250 Fósforo total (mg/l) 8 Amonio (mg/l) 7 Nitrógeno Nítrico (mg/l) 11

10 29 Aceites y grasas (mg/l) 10 Detergentes (mg/l) 2 Aluminio (mg/l) 0,5 Arsénico (mg/l) 0,5 Bario (mg/l) 0,5 Boro (mg/l) 0,5 Cadmio (mg/l) 0,5 Cromo III (mg/l) 0,5 Cromo VI (mg/l) 0,5 Hierro (mg/l) 0,5 Manganeso (mg/l) 0,5 Níquel (mg/l) 0,5 Mercurio (mg/l) 0,5 Plomo (mg/l) 0,5 Selenio (mg/l) 0,5 Estaño (mg/l) 0,5 Cobre (mg/l) 0,5 Zinc (mg/l) 0,5 ANEXO III.- DECLARACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DATOS IDENTIFICATIVOS NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL NIF DIRECCIÓN MUNICIPIO TEL FAX IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CP MUNICIPIO TEL FAX ACTIVIDAD EPÍGRAFE I.A.E. C.N.A.E. 93 FECHA DE INICIO MODIFICACIÓN O BAJA DE LA ACTIVIDAD / / /

11 30 DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES DON/DOÑA CARGO DIRECCIÓN CP MUNICIPIO TEL FAX CARÁCTER DE LA DECLARACIÓN CARÁCTER CAUSA DATOS DE PRODUCCIÓN TIPOS DE PRODUCTOS UNIDADES RÉGIMEN DE TRABAJO DEL ESTABLECIMIENTO OBSERVACIÓN: (Indicar el nivel de producción utilizando los siguientes símbolos) Periodo de producción normal Periodo de producción baja Período de producción máxima Período sin producción MESES DEL AÑO En Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic DIAS DE LA SEMANA lun mar mie jue vie sab dom HORARIO

12 31 Fecha, Firma y Sello SUMINISTROS PROPIOS PROCEDENCIA VOLUMEN ANUAL (m 3 ) Aguas continentales subterráneas Aguas continentales superficiales Aguas de otras procedencias (especificar): TOTAL (A1) SUMINISTROS DE RED ENTIDAD SUMINISTRADORA VOLUMEN ANUAL ( m 3 ) Nombre o razón social del abonado AGUA PROCEDENTE DE MATERIAS PRIMAS MATERIAS PRIMAS VOLUMEN ANUAL (m 3 ) TOTAL (B0) INCORPORACIÓN DE AGUA AL PRODUCTO PRODUCTOS A LOS QUE SE INCORPORA VOLUMEN ANUAL (m 3 )

13 32 TOTAL (B1) PÉRDIDAS POR EVAPORACIÓN PRODUCTOS EN LOS QUE SE PRODUCE EVAPORACIÓN VOLUMEN ANUAL (m 3 ) TOTAL (B2) Hoja a cumplimentar cuando exista recogida de muestra DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA MUESTRA Y PUNTO DE MUESTREO DENOMINACIÓN DE LA MUESTRA RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN ACTIVIDAD PUNTO DE MUESTREO ORIGEN DE LAS AGUAS RESIDUALES Dispone este vertido de arqueta de registro? O Sí O No Ubicación de la arqueta: O Interna a las instalaciones O Externa Fecha del muestreo muestreo Hora de comienzo del DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PERSONAL PRESENTE EN EL MUESTREO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DNI CARGO DE LA EMPRESA

14 33 TÉCNICO DEL LABORATORIO DNI LABORATORIO HOMOLOGADO ENCARGADO DE LOS TRABAJOS TIPO DE MUESTREO Y DATOS SOBRE EL VERTIDO TIPO DE MUESTREO O Puntual O Integrada automática O Integrada manual TIPO DE INTEGRACIÓN (Descripción) MEDIO RECEPTOR O Alcantarillado Municipal O Describir otros: O Fosa séptica O Dominio Público Hidráulico O Otros RED SEPARATIVA DE EFLUENTES NO SI NÚMERO DE PUNTOS DE VERTIDO: CARACTERIZACIÓN DEL VERTIDO Nº TIPO DE MUESTREO PUNTUAL INTEGRADO PERIODICIDAD ANUAL En caso de vertido estacional, indicar el ESTACIONAL período afectado (marcar los espacios con una X) MESES DEL AÑO DIAS DE LA SEMANA En Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic lun mar mie jue vie sab dom ORIGEN DE LAS AGUAS RESIDUALES VOLUMEN TOTAL ANUAL VERTIDO (m 3 ) DISPONE ESTE VERTIDO DE ALGÚN TIPO DE TRATAMIENTO? SI NO DESCRIPCIÓN

15 34 ANÁLISIS TIPO A B PARÁMETROS Cimed Cipunta Vipunta Ciabas SS(mg/l) DBO 5 (mg/l) DQO (mg/l) NTK (mg/l) PT (mg/l) COND (us/cm) TOX (U.T.) ph (mg/l) Cr tot (mg/l) Zn tot (mg/l) Cu tot (mg/l) Ni tot (mg/l) Cd tot (mg/l) Pb tot (mg/l) Hg tot (mg/l) En función del número de vertidos caracterizados, deberán aportarse tantos ejemplares de esta página como sean necesarios. Las características de los vertidos vendrán referidas a un año de producción media. Para cada uno de los vertidos caracterizados, el laboratorio homologado encargado del muestreo y análisis deberá cumplimentar el correspondiente acta de toma de muestras, acompañara junto con el Boletín de Resultados Analíticos a esta Declaración de Producción de Aguas Residuales, modelo MD-301. CROQUIS DEL PUNTO DE MUESTREO (El croquis reflejará la ubicación del punto de muestreo con respecto a la empresa y el medio receptor de este vertido)

16 35 OBSERVACIONES DEL LABORATORIO O No hace observaciones

17 36 Hoja a cumplimentar por el técnico redactor del proyecto o auditoría de aguas DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TÉCNICO QUE REALIZA LA CERTIFICACIÓN NOMBRE Y APELLIDOS NIF TITULACIÓN O Actuando en ejercicio libre de la profesión O Actuando como técnico de la empresa Declaro que no existe vinculación alguna con la empresa a la que hace referencia el presente documento. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ESTABLECIMIENTO RAZÓN SOCIAL NIF DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CP MUNICIPIO PROVINCIA En relación con el tipo de aguas residuales generadas por la empresa, CERTIFICO (Sólo se marcarán aquellos supuestos que sean correctos) O Que en el proceso productivo desarrollado por la empresa no se emplea ni genera agua o cualquier clase de residuo líquido, por lo que todos los vertidos tienen carácter sanitario. O Que en el proceso productivo desarrollado por empresa sí se emplea agua. O Que la empresa dispone de una red separativa de los vertidos de origen industrial de los de origen sanitario y que no se encuentran interconectadas entre sí. O Que la empresa dispone de puntos de vertido, siendo de ellos correspondientes, en exclusiva, a vertidos de origen sanitario. O Que la empresa gestiona las aguas residuales procedentes de su proceso productivo de manera independiente a las sanitarias. CROQUIS DE LOS PUNTOS DE VERTIDO DE ORIGEN SANITARIO OBSERVACIONES

18 37 (El croquis reflejará la ubicación de los puntos de vertido de origen exclusivamente sanitario y el medio receptor de esos vertidos) O No hace observaciones Generalidades Los sujetos pasivos del Canon de Saneamiento por usos industriales cuya actividad se encuentre incluida en las secciones B,C, D o E del CNAE 93 deben presentar una Declaración de Producción de Aguas Residuales, ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana por cada local, instalación o explotación industrial que dispongan. Tambien deberán presentar dicha declaración aquellos otros establecimientos cuya actividad esté incluida en otras secciones de la CNAE distintas de las enumeradas en el apartado anterior, siempre que su consumo de agua supere los m 3 anuales, cuando pretendan beneficiarse de la aprobación de un coeficiente corrector. La Declaración de Producción de Aguas Residuales deberá presentarse una vez cada cuatro años y deberá ir acompañada de un Informe de Ensayo y del Acta de Toma de Muestras de todos y cada uno de los vertidos declarados; así como, en su caso, del agua de abastecimiento. La fecha de toma de muestras de dicho informe no deberá tener una antigüedad superior a los tres meses anteriores a la presentación de la declaración. Cuando se declare un único vertido procedente de aparatos sanitarios, la Declaración de Producción de Aguas Residuales deberá ir acompañada de certificado expedido por un técnico independiente, sobre tal extremo, según el modelo aprobado al efecto. En este caso, no será necesario caracterizar el vertido. La toma de muestras y los análisis deberán realizarse exclusivamente por un laboratorio homologado, entendiendo por tal el correspondiente a empresa colaboradora de los Organismos de cuenca en materia de control de vertidos, tal y como establece la Orden de 16 de julio de 1987, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Los parámetros analíticos a caracterizar se dividen en dos grupos: TIPO A (parámetros generales) ph Conductividad eléctrica Sólidos en suspensión DQO DBO NKT P tot Toxicidad TIPO B (metales pesados) Cromo total Zinc total Cadmio total Cobre total Níquel total Plomo total Mercurio total

19 38 Las empresas cuyas actividades estén incluidas en la siguiente relación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93), deberán caracterizar, en todos los puntos de vertido, los parámetros de los Tipos A y B. DIVISIÓN CNAE 93 CLASE O SUBCLASE AFECTADOS 12 Extracción de minerales de uranio y torio Todos 13 Extracción de minerales metálicos Todos 14 Extracción de minerales no metálicos ni Extracción de piritas y azufre energéticos 18 Industria de la confección y de la peletería Preparación, curtido y teñido de pieles de peletería 19 Preparación, curtido y acabado del cuero Preparación, curtido y acabado del cuero 20 Refino del petróleo y tratamiento de Todos combustibles nucleares 24 Industria química Todos 26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 27 Metalurgia y fabricación de productos metálicos 28 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo 29 Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico 31 Fabricación de maquinaria y material eléctrico 34 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques 35 Fabricación de otros materiales de transporte 36 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 26.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 26.3 Fabricación de azulejos y baldosas cerámicas Todos Todos Todos 31.3 Fabricación de hijos y cables eléctricos aislados 31.4 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas 31.5 Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación Todos Todos 36.2 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares Fabricación de bisutería 37 Reciclaje 37.1 Reciclaje de chatarra y desechos de metal Las empresas cuyas actividades no están incluidas en la clasificación anterior caracterizarán, únicamente, los parámetros contenidos en el Tipo A, en cada uno de sus puntos de vertido. Lugar de presentación Ayuntamiento. Plazo de presentación Nuevo establecimiento. La Declaración de Producción de Aguas Residuales deberá presentarse dentro del plazo de 1 mes contado desde la fecha de inicio de la actividad. Declaración definitiva. Si previamente se presentó una declaración con carácter estimativo, deberá presentarse una declaración definitiva, tan pronto se conozcan las características reales del vertido, y en todo caso, en el plazo máximo de un año desde que se presentó la declaración estimativa.

20 39 Renovación cuatrienal. La declaración presentada por cada nuevo establecimiento deberá presentarse de nuevo, cada cuatro años, dentro del trimestre natural anterior a la finalización del plazo cuatrienal. La presentación de una declaración de modificación supondrá la apertura de un nuevo plazo cuatrienal, el cual comenzará a contarse desde la fecha de su presentación. Declaración de modificación. La declaración de modificación, fundamentada en cualquiera de los motivos reglamentariamente previstos, deberá presentarse en el plazo de los tres meses siguientes al momento en que se produzca la modificación. Instrucciones para su cumplimentación Los datos del domicilio a efectos de notificación únicamente se rellenarán cuando se pretenda recibir la correspondencia en una dirección distinta de la declarada como domicilio social. El volumen total vertido obtenido por suma de los volúmenes individuales de cada vertido declarado-deberá coincidir con el volumen total vertido que se obtenga del Balance de Agua. Esto es, [TOTAL (A1)] + [TOTAL (A2)] + [TOTAL (B0)] - [TOTAL (B1)] - [TOTAL (B2)] = V i siendo V, el volumen total anual vertido del vertido i. ======== ANEXO II del acuerdo del Pleno ANEXO II. RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS 1) Hasta la fecha y dentro del plazo legalmente previsto de 30 días hábiles, han tenido entrada en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Llíria escritos de alegaciones conforme se contienen en una lista que consta incorporada al expediente, que se compone de 94 páginas y que comprende desde la alegación presentada por Rosa Chiner Flores (Registro de entrada nº de 13 de agosto) hasta la alegación presentada por Zerdzinska Pawlak Weronika Jadwiga (Registro general de entrada nº de 3 de septiembre) ambas inclusive. Los escritos de alegaciones todos ellas con el mismo texto se refieren a lo siguiente: Primera- Que las urbanizaciones de Llíria constituyen aglomeraciones urbanas conforme a las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/1995, de tratamiento de aguas residuales para la instalación de sistema individuales de depuración; que la Legislación tan sólo prevé la instalación de depuradoras en los supuestos previsto en el artículo 4 de dicho Real Decreto Ley y en los supuestos del artículo 36 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por lo que al no estar incluidas las urbanizaciones de Llíria en ninguno de estos dos supuestos, afirma la inutilidad de las depuradoras individuales que refleja el artículo 16 de la Ordenanza municipal sobre vertidos y tratamiento de aguas residuales, siendo la red de alcantarillado lo que establece la legislación vigente para estas aglomeraciones urbanas.

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