Bases de la Promoción VENTE ARRIBA AQUARIUS CARREFOUR PARÍS

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1 Bases de la Promoción VENTE ARRIBA AQUARIUS CARREFOUR PARÍS Empresa Responsable de la Promoción:, con C.I.F. nº A , y con domicilio social en Paseo de la Castellana, 259-C, Torre de Cristal, planta 9, Madrid (en adelante, CCIP ). Período de Vigencia: Desde el día 28 Julio de 2015 hasta el día 24 de Agosto de 2015, ambos inclusive. Ámbito de la promoción: Ámbito nacional y, en concreto, en todos los establecimientos operados por Carrefour. Productos Promocionados: Todos los productos bajo la marca Aquarius, en cualquier formato y sabor. A.- Quién puede participar? Podrán participar todas las personas físicas, mayores de 18 años, residentes en España, que realicen la compra mínima de Productos Promocionados detallada en el apartado siguiente, en cualquiera de los establecimientos de CARREFOUR de ámbito nacional así como a través de la página web B.- Cómo participar? B. 1.- Compra Mínima de Productos Promocionados para participar Dentro del Período de Vigencia, el consumidor que acuda a cualquier establecimiento de CARREFOUR de ámbito nacional o haga la compra a través de la web (en adelante, los Establecimientos ), para poder participar en la presente promoción deberá realizar en dichos Establecimientos una Compra Mínima de Productos Promocionados de CINCO (5) Euros de cualquiera de los productos Aquarius, dentro de un mismo Ticket de Compra. Sólo generarán participaciones (para optar al premio que se sorteará de acuerdo con las presentes Bases) las compras que se realicen cumpliendo la Compra Mínima de Productos Promocionados en un mismo ticket de compra que deberá ser emitido dentro del Periodo de Vigencia, es decir, entre el día 28 de Julio de 2015 y el día 24 de agosto de 2015 (en adelante, el Ticket de Compra ). Así, si en un mismo Ticket de Compra, figuran los siguientes ejemplos de Compras Mínimas de Productos Promocionados, las participaciones a las que darán lugar las mismas serán las siguientes: MIN MAX Participaciones 5 Euros 9,99 Euros 1 1 Ticket de Compra 10 Euros 14,99 Euros 2 15 Euros 19,99 Euros 3 20 Euros 24,99 Euros 4

2 25 Euros 29,99 Euros 5 Y así sucesivamente Dos o más Ticket de Compra no acumularán participaciones conjuntamente (aunque sí individualmente). Es decir, en caso de que, por ejemplo, en un Ticket de Compra el consumidor que desee participar en la Promoción haya adquirido 8 Euros de Productos Promocionados y en otro Ticket de Compra haya adquirido 7 Euros, estos Tickets de Compra darán lugar únicamente a dos participaciones (una por cada Ticket de Compra) no pudiéndose sumar los Euros excedentes de Compra Mínima de Productos Promocionados de los dos Tickets de Compra para obtener una nueva participación. El consumidor deberá conservar el Ticket de Compra para poder participar en la presente Promoción y para poder participar a través de la página web promocional Además, el participante deberá conservar el original del Ticket de Compra una vez finalizada la presente Promoción por si resultara ganador, dado que CCIP podrá requerirle dicho original del Ticket de Compra para la entrega del premio. B. 2.- Registro e Identificación Para poder participar será necesario que: El Participante se identifique como usuario en En caso de que no estuviera registrado, se registre en el apartado preparado a tal efecto en la página web o a través de la aplicación para móviles Smileworld. En caso de que el Participante ya esté registrado en bastará con que se identifique. B.3.- Participación Para participar, el consumidor, una vez se encuentre registrado en deberá: 1º Acceder a la web e identificarse con su nombre de usuario y contraseña de registro en 2º Pinchar en el botón Participa e introducir el Ticket de Compra que haya obtenido en los Establecimientos donde realizó la Compra Mínima de Productos Promocionados durante el Período de Vigencia, en el apartado preparado a tal efecto: a. Fecha del ticket; b. Hora del ticket; c. Número de ticket; d. Euros gastados en Aquarius por Ticket de Compra.

3 3º Pinchar en el botón Añade tu Ticket y posteriormente en el botón Participa. Registrado el consumidor en no será necesario realizar este procedimiento de nuevo si no que, para acceder de nuevo a la web y participar nuevamente, únicamente será necesario introducir la dirección de correo electrónico y la contraseña indicada en el momento del registro, junto con los datos de un nuevo Ticket de Compra válido. Sólo serán válidas las participaciones ganadoras que muestren a CCIP el original del Ticket de Compra válido para poder chequear su participación en la web. Un mismo consumidor podrá participar cuantas veces quiera a través del mismo o de distintos Establecimientos, siempre que realice la correspondiente Compra Mínima de Productos Promocionados necesaria y se registre en la web promocional, y no introduzca más de tres ticket al día. B. 4.- Sorteo: Una vez finalizado el Periodo de Vigencia se recopilarán todas las participaciones realizadas a través de la página web entre los días 28 Julio de 2015 y el día 24 de Agosto de 2015, ambos incluidos, y se realizará un sorteo ante Notario, con todas las participaciones recopiladas, el día 1 de Septiembre de En el Sorteo, el Notario elegirá al azar 1 participación ganadora y 10 participaciones Reservas. En el supuesto de que la participación elegida por el Notario como ganadora no lleve aparejada posteriormente el original del Ticket de Compra (que deberá ser facilitado por el Ganador), o, ésta no fuese válida, incorrecta, enmendada o fotocopiada, se considerará la participación como incompleta y, por tanto, se descartará y se elegirá la participación elegida por el Notario como Primera Reserva. Al igual que en el caso anterior, una vez descartada la participación del Ganador por alguna de las circunstancias anteriores, en el supuesto de que la participación elegida por el Notario como Primera Reserva no lleve aparejada posteriormente el original del Ticket de Compra (que deberá ser facilitado por el Primer Reserva), o, ésta no fuese válida, incorrecta, enmendada o fotocopiada, se considerará la participación como incompleta y, por tanto, se descartará y se elegirá la participación elegida por el Notario como Segunda Reserva. Lo mismo sucederá con las participaciones elegidas como Reservas y sucesivas. En caso de que se hayan descartado las participaciones ganadoras así como las reservas, por no ser válidas conforme a los criterios apuntados anteriormente, se declararán los premios como desiertos y pasaran a disposición de la organización. B.5.- Premios 1 Viaje para dos personas a PARIS CON CENA EN LO ALTO DE LA TORRE EIFFEL a disfrutar entre el 1 de Octubre y el 31 de Junio de 2016 (para disfrutar del mismo se deberá avisar de la fecha con un mínimo dos meses de antelación) (1 premio disponible). El premio incluye: Billetes de ida y vuelta en clase turista en los vuelos previstos Madrid / París + Tasas de aeropuertos y suplementos de combustible.

4 Traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en París. Estancia de 2 noches en París en régimen de alojamiento y desayuno en Hotel 4* a seleccionar por CCIP + Tasas. Excursiones / Tours según programa de viaje de CCIP acompañados de guías gestionados por CCIP. Dos entradas para la torre Eiffel, con cena en el restaurante Le Jules Verne de la Torre Eiffel y copa de Champagne en el piso más alto. Seguro de viaje. Documentación de viaje. El Premio no incluye: o o o o o o Cualquier servicio o detalle no específicamente mencionado en el apartado El Premio incluye. Vuelos domésticos a Madrid o medio de transporte desde la ciudad de origen del ganador. Extras de carácter personal del ganador o su acompañante en el hotel tales como llamadas telefónicas, lavanderías, consumos de minibar en las habitaciones, etc. Excursiones opcionales ofertadas por el operador turístico Propinas. Cualquier compra realizado por el ganador o su acompañante durante su estancia. Es responsabilidad del Ganador el cumplimiento de todos los requisitos que se exijan para viajar dentro de Europa. El itinerario previsto del viaje es el que se detalla a continuación: Día 1: Madrid / París: Presentación de los ganadores del viaje dos horas antes de la salida del vuelo en los mostradores de la compañía del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas. El personal de asistencia de la agencia contratada por CCIP les recibirá y les facilitará la documentación de viaje y otra información pertinente. Realización de las formalidades de facturación y embarque en el vuelo directo con destino Paris. Aterrizaje en el Aeropuerto Internacional de Paris, tras realizar los trámites de desembarque, recogida del equipaje facturado. Recepción por parte de nuestro equipo local y traslado al Hotel. Proceso de check-in y entrega de las llaves. Tiempo libre y alojamiento. Día 2: París: Desayuno en el Hotel. Mañana libre a disposición de los ganadores para recorrer las calles de París y visitar los monumentos más importantes de la ciudad. Comida por cuenta de los ganadores. Por la tarde, recogida en el Hotel y traslado para realizar la visita panorámica de la ciudad (duración 2 horas), acompañados de un guía local. Tras la visita el guía les acompañará hasta los pies de la Torre Eiffel, visita de la misma, no guiada, con entrada incluida hasta la 3ª planta, donde podrá disfrutar de unas vistas increíbles. Cena en el restaurante Le Jules Verne de la Torre Eiffel (segunda planta). Tras la cena se incluirá una copa de Champagne en el último piso.

5 Día 3: París / Madrid: Desayuno en el Hotel. Tiempo libre hasta la recogida y traslado al aeropuerto de Paris, donde se tomará un vuelo directo con destino Madrid. Proceso de facturación y embarque en el vuelo. Llegada a Madrid. FIN DEL VIAJE El valor del Premio supone un coste total máximo para CCIP de TRES MIL CIENTO TREINTA EUROS (3,130 ) (IVA no incluido), por lo que de acuerdo con el Art. 105 del RIRPF el valor de mercado del Premio será igual a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS 3,756 (IVA no incluido), teniendo en cuenta el incremento del 20% que establece dicha normativa. Es responsabilidad del Ganador tener pasaporte en regla, la obtención de visado o cualquier otro requisito para la realización del viaje y/o para la entrada en el país de destino. En caso de ser éste residente en España pero de nacionalidad no española, deberá consultar con la Embajada de Francia la documentación necesaria para poder viajar. CCIP no se responsabiliza de estos trámites ni podrá ofrecer el Premio a quienes no tengan la documentación en regla. CCIP no se responsabiliza de los diferentes impedimentos que pudieran poner las autoridades nacionales o extranjeras para la salida o entrada en los países de origen y destino. CCIP se reserva el derecho a excluir del viaje, en cualquier momento, al ganador o acompañante, que tuviese un comportamiento contrario a la legislación aplicable y/o a las normas establecidas por la Organización y que les hubiesen comunicado previamente Si por razones ajenas a CCIP hubiese algún cambio en las fechas previstas para el viaje o no se pudiera entregar el premio al Ganador, ésta podrá sustituirlo por otro de igual o superiores características. B.6.- Comunicación y entrega del PREMIO Una vez efectuado el sorteo, la compañía contratada por CCIP (Seur Logística o cualquier otra que decida contratar CCIP en cualquier momento), se pondrá en contacto telefónico con los ganadores, en el plazo de 72 horas desde la celebración de los Sorteos. Al mismo tiempo, CCIP (o dicha compañía subcontratada) enviará un correo electrónico a los ganadores indicándoles esta circunstancia. En el correo electrónico se les pedirá el envío del ticket de compra con cuya participación han resultado ganadores del sorteo. Si en las 72 horas siguientes a la primera llamada o envío del correo electrónico no se hubiera podido contactar con el Ganador, éste perderá su derecho al premio y se pasará al correspondiente reserva. En caso de que esto ocurriera con todos los reservas, el premio se declarará desierto y pasará a disposición de CCIP. Una vez localizado al Ganador, en esa conversación y en el correo electrónico que paralelamente se le envíe, se informará al Ganador de la documentación que deberá preparar y enviar a Seur Logística junto con sus datos personales, antes de la entrega del Premio en el plazo máximo de 7 días naturales. Si no envía dicha documentación en plazo, se entenderá que desiste del premio y se pasará al correspondiente reserva.

6 La confirmación del premio al ganador se realizará siempre y cuando el Ganador haya enviado sus datos personales a CCIP de acuerdo con lo establecido en el presente apartado. Para la confirmación del premio por CCIP, ésta requerirá al ganador que le facilite el original del Ticket de Compra que ha dado lugar a su participación. Por tanto, para poder canjear el regalo será necesario conservar el Ticket de Compra, no haciéndose responsable CCIP de su posible extravío. Además, no se admitirán Tickets de Compra rotos, falsos, ilegibles, enmendados, manipuladas, fotocopiadas, etc. Para disfrutar del premio, el ganador deberá comunicar con un mínimo dos meses de antelación las fechas solicitadas para el viaje a la agencia Cosmos: (+34) AL SER UN PREMIO SUPERIOR A 300 (PREMIOS VALOR > 300 ).- VIAJE A PARÍS Carta de Aceptación de Premios.- La Carta de Aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el Ganador, adjuntando fotocopia de su DNI o de cualquier otro documento válido que acredite su identidad (NIE), y deberá ser remitida por parte del Ganador, en el plazo de 7 días naturales desde su recepción a CCIP a la siguiente dirección: Seur Logística Promociones Coca-Cola c/ Torneros 1 bis, PI Los Ángeles CP Getafe (Madrid) Se considera por CCIP como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA): (i) (ii) (iii) La devolución a Seur Logística de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. u otro documento acreditativo de su identidad. Aquellos ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderá que renuncian al Premio. La devolución a Seur Logística de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, o de sus padres/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS. En su caso, la no entrega de la Carta de Aceptación a la persona de Seur Logística en el momento de realizar la entrega del premio. Para cualquier duda o consulta, el teléfono de atención al cliente habilitado para esta promoción es el

7 C.- Responsabilidad y causas de descalificación de un participante de la Promoción CCIP podrá solicitar de manera aleatoria a cualquiera de los usuarios que estén participando en la Promoción el envío del Ticket de Compra con el cual están participando, para llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas, sean estos Ganadores o no. En caso de detectarse una participación fraudulenta, CCIP se reserva el derecho de descalificación del participante. Asimismo, CCIP se reserva el derecho de verificar, con los diferentes establecimientos adheridos a la promoción, la veracidad de los Tickets de Compra enviados. En caso de constatar irregularidades graves en la participación de algún usuario, CCIP se reserva el derecho de ejercitar todas las acciones legales que le asistan contra los infractores. D.- OTRAS CONSIDERACIONES APLICABLES A LAS PROMOCIONES ORGANIZADAS POR COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. 1. LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases que han sido depositadas ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez. 2. DATOS PERSONALES: El tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio en los términos expuestos en las presentes Bases. De acuerdo con lo anterior, la mera participación en esta Promoción implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RDLOPD) informamos a los participantes y ganadores que los datos personales que se faciliten para participar en la presente Promoción serán almacenados en dos ficheros: Un fichero responsabilidad de COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. (CCIP; Paseo de la Castellana, 259-C, Torre de Cristal, planta ) y un fichero responsabilidad de Compañía de Servicios de Bebidas Refrescantes, S.L. (COCA-COLA IBERIA; C/Ribera del Loira 20-22, 28042, Madrid) de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: a. Finalidades de tratamiento y cesiones de los datos de los interesados por parte de CCIP.- CCIP tratará los datos de los participantes y ganadores de la presente promoción (en adelante interesados) con las siguientes finalidades: - Con carácter general los datos serán tratados para llevar a cabo todas las actividades necesarias para gestionar la participación de los interesados en la presente promoción lo que incluye cuando fuera necesario, el envío de comunicaciones vinculadas a esta promoción a través de los datos de contacto facilitados por el interesado (correo electrónico, carta o llamada telefónica, entendiéndose por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción. - Proporcionar a los interesados la información necesaria para que su participación se ajuste a las presentes bases.

8 - Recoger las pruebas de compra y verificar que no son falsas, ilegibles, ni están manipuladas, fotocopiadas, ni de ninguna otra forma resultan anulables. - Atender solicitudes de información, consultas y dudas de los interesados. - Verificar la inexistencia de actuaciones fraudulentas o contrarias a las presentes bases. - Eliminar justificadamente a cualquier interesado que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción. - Identificar al interesado ganador. - Verificar que el interesado ganador cumple con los requisitos necesarios para poder participar en la promoción y que ha obtenido el premio de forma lícita. - Comunicar al interesado ganador el premio obtenido mediante el envío de un correo electrónico, carta o llamada telefónica. Se entenderán por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción. - Remitir al interesado ganador la Carta de Aceptación, la cual deberá ser cumplimentada por el interesado y remitida a la dirección indicada en el apartado D.3.3. Carta de aceptación de premios junto con la fotocopia de su DNI y el de su/s acompañante/s en su caso. - Llevar a cabo y liquidar las retenciones fiscales de los premios cuando corresponda. - Entregar el premio al interesado ganador. - Cuando el premio consista en un viaje o actividad, gestionar su organización y las restantes actividades según el premio que se otorgue al interesado. En este sentido, se informa al interesado que en aquellos casos en que el premio o actividad consista en un viaje, con la finalidad de poder asignar correctamente el premio obtenido por el interesado, CCIP cederá sus datos con carácter enunciativo pero no limitativo- a aquellas entidades que sean contratadas para la organización del viaje o actividad y las estancias objeto del premio, tales como agencias de viaje, hoteles, compañías aéreas o de transporte en general, mensajería, compañías aseguradoras así como otras terceras entidades implicadas en la gestión del premio obtenido por el interesado. Asimismo, el interesado queda informado de que sus datos podrán ser comunicados a otros terceros como COCA-COLA IBERIA o las entidades colaboradoras de la promoción, cuando ello sea necesario para garantizar alguna de las finalidades contempladas en el apartado anterior en interés de los interesados. Por otro lado, el interesado queda informado de que sus datos personales podrán ser cedidos al Notario depositario de las bases a fin de controlar la legalidad de la promoción y su desarrollo, a Hacienda a fin de practicar la retención fiscal que corresponda así como a Jueces, Tribunales, asociaciones de consumo o cualesquiera otros terceros a quienes CCIP se viera obligada a comunicar la información en caso de impugnación por parte del interesado o reclamación de cualquier índole interpuesta por CCIP o por el propio interesado.

9 b. Finalidades de tratamiento y cesiones de los datos de los interesados por parte de COCA-COLA IBERIA.- COCA-COLA IBERIA tratará los datos de los participantes y ganadores de la presente promoción (en adelante interesados) con las siguientes finalidades: - Gestionar el registro del interesado y la creación de su Perfil (coke ID) en la web y su registro en la web que aloja la promoción. - Atender la relación con el interesado como usuario de la web y de la web que aloja la promoción. - Garantizar el cumplimiento del interesado de las condiciones y políticas de uso de la web y de la web que aloja la promoción y comunicar a CCIP situaciones de fraude. - Gestionar los reportes de abuso de los usuarios de la web y de la web que aloja la promoción en caso en que afecte a la participación en esta promoción y comunicar a CCIP las situaciones que pudieran constituir un impedimento para participar en esta promoción de acuerdo con las presentes bases. - Incluir en el Perfil del interesado su condición de participante en esta promoción y analizar esta información como parte de sus gustos, preferencias y hábitos así como enviarle comunicaciones comerciales publicitarias (en caso en que haya activado la casilla correspondiente durante su proceso de registro o en un momento posterior) relacionadas con los productos y servicios de COCA-COLA IBERIA y/o eventos, concursos y otras promociones organizadas y/o patrocinados tanto por COCA-COLA IBERIA como por CCIP. - Gestionar las autorizaciones del interesado para la explotación de los derechos de imagen y propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes f.1 y f.2. - Realizar actividades de investigación y comercialización de los servicios y productos de COCA- COLA IBERIA así como informes y estadísticas relacionados con la participación del interesado en la presente promoción. Asimismo, el interesado queda informado de que sus datos podrán ser comunicados a CCIP por COCA- COLA IBERIA, cuando ello sea necesario para garantizar alguna de las finalidades contempladas en el apartado anterior en relación con la correcta ejecución de la presente promoción. c. Cesiones de los datos de los interesados por parte de CCIP y COCA-COLA IBERIA.- CCIP y COCA-COLA IBERIA informan al interesado en relación con las cesiones de sus datos personales descritas en los apartados anteriores que, cuando los destinatarios de los datos se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en las presentes bases. d. Consentimiento del interesado para el tratamiento y cesión de sus datos.-

10 Dado el carácter obligatorio del contenido del tratamiento de los datos personales del interesado, la inscripción y participación del interesado en la presente promoción supone la plena aceptación expresa las finalidades de tratamiento indicadas por parte de los responsables de ficheros y de todas las cesiones de sus datos expuestas. Por tanto, si el interesado no consiente algún tratamiento y/o cesión de sus datos deberá abstenerse de participar en la presente promoción. No obstante lo anterior, en cualquier momento el interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos indicados en las presentes bases. e. Comunicación de datos de terceros por parte del interesado.- Asimismo, en el caso de que el interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a terceras personas como acompañantes en su disfrute del premio- incluyendo el dato de la imagen- deberá, con carácter previo a su comunicación, informar a dichos terceros de los extremos contenidos en la presente comunicación y de la incorporación de sus datos personales en los ficheros responsabilidad de CCIP y COCA-COLA IBERIA según lo descrito en los apartados anteriores y en todo caso, de la finalidad de la comunicación de sus datos a estos responsables. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros queda condicionada al principio de necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos salvo que exista una habilitación legal al efecto. f. Derechos de imagen y propiedad intelectual.- Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en la Promoción, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual así como los derechos de imagen que se deriven a COCA-COLA IBERIA en los términos que a continuación se indican. f.1.- Derechos de imagen.- De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los participantes y los ganadores ceden a COCA-COLA IBERIA los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva en cualquier forma; la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de COCA-COLA IBERIA), por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo para que sea utilizada con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga vinculados legítimamente a la proyección pública de COCA-COLA IBERIA así como la exposición de la misma en actos públicos o en lugares abiertos al público. A la vista de lo anterior, la participación en la Promoción y en su caso la aceptación del premio por los ganadores, supone la autorización expresa por parte de los participantes de la cesión de derechos expuesta. Sin perjuicio de lo anterior, a título de ejemplo y sin carácter limitativo a continuación se relacionan algunas actuaciones que serán llevadas a cabo por COCA-COLA IBERIA:

11 - Los participantes, consienten automáticamente al participar en la presente Promoción en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte de COCA-COLA IBERIA, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, Promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos de COCA-COLA IBERIA. Entre dichos usos podrá, con finalidades publicitarias o promocionales, utilizar y retransmitir las imágenes y nombre de los participantes a través de Internet, televisión o cualquier otro medio que COCA-COLA IBERIA considere. - COCA-COLA IBERIA podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras de la Promoción a través del medio de comunicación que COCA-COLA IBERIA sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a COCA-COLA IBERIA para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras. - Asimismo, cuando el premio consista en un viaje o actividad, los ganadores, en el momento de su aceptación, cederán a COCA-COLA IBERIA los derechos que pudiesen corresponderles sobre las imágenes que pudieran ser captadas durante el viaje por parte de COCA-COLA IBERIA, y autorizan a esta entidad a reproducir, comunicar públicamente y utilizar su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publi-promocional (principalmente a través de la página web) a los únicos efectos de la publicidad que pudiera darse a la realización del citado viaje y disfrute del premio o de las nuevas ediciones de esta Promoción que con este nombre u otro similar pudiesen realizarse hasta dos años después de su realización, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganador. El uso y publicación de las imágenes y datos de los interesados en su condición de participantes y/o ganadores según lo expuesto en las presentes Bases, no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador. COCA-COLA IBERIA informa a los interesados que el tratamiento de los datos personales descrito supone necesariamente la comunicación de los datos de los participantes y ganadores a cualquier tercero con acceso a los medios y canales de comunicación donde se reproduzcan, publiquen o comuniquen públicamente los datos de los interesados. Cuando la reproducción, comunicación pública o publicación de los datos personales de los interesados se realice en medios de comunicación accesibles desde cualquier país del mundo, tal como Internet, el tratamiento de los datos permitirá que terceros situados fuera del territorio del Espacio Económico Europeo puedan conocer los datos personales. f.2.- Derechos de propiedad intelectual.- En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc ), la participación en la Promoción supone la cesión con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a COCA-COLA IBERIA de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a COCA-COLA IBERIA la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su

12 derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes: - El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole. - El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de COCA-COLA IBERIA; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público. - El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (v.gr., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas herzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de COCA-COLA IBERIA. - El derecho a transformar las creaciones o su traducción, adaptación, ajuste, cambio, arreglo y/o y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente, que podrá ser explotada en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación por COCA-COLA IBERIA o por terceros autorizados por ésta en cuanto titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de las obras resultado de la transformación. - El derecho a doblar y subtitular las creaciones en cualquier lengua. El participante garantiza que las creaciones son originales y no vulneran los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero o cualesquiera otros derechos de cualquier naturaleza y que se encuentra plenamente facultado y capacitado para ceder la totalidad de los derechos señalados, debiendo mantener indemne a COCA-COLA IBERIA por cualesquiera reclamaciones planteadas por terceros como consecuencia de la explotación de las creaciones. La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes bases, no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador. g. Derecho a reportar abusos.- El interesado queda informado de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de CCIP o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciara irregularidades en relación

13 con la participación del interesado, CCIP podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado. Asimismo, cuando las irregularidades en la participación del interesado en la presente promoción estuvieran relacionadas con actuaciones fraudulentas o contrarias a las condiciones de uso de las webs de COCA-COLA IBERIA, incluida la web donde se aloja la presente promoción, COCA-COLA IBERIA podrá suspender temporalmente la cuenta del interesado si éste figurase como usuario registrado en COCA- COLA IBERIA e informar de ello a la entidad responsable de la promoción CCIP. El interesado quedará eliminado automáticamente de la presente promoción y perderá definitivamente su cuenta de usuario en las webs de COCA-COLA IBERIA en caso en que, del estudio de los hechos denunciados por terceros o conocidos por CCIP y COCA-COLA IBERIA se acredite el fraude por parte del interesado o la vulneración de las presentes bases y/o condiciones de uso de las webs de COCA-COLA IBERIA. No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por CCIP y COCA-COLA IBERIA no se acredita el fraude por parte del interesado o la vulneración de las presentes bases y/o condiciones de uso de las webs de COCA-COLA IBERIA, podrá reactivarse tanto la cuenta de usuario del interesado como su participación en la presente promoción. Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario, tanto CCIP como COCA-COLA IBERIA darán traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes. En todo caso queda expresamente prohibido al usuario reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas. h. Alcance del contenido del tratamiento de los datos personales del interesado.- Lo establecido en las presentes bases en relación con el contenido del tratamiento de datos personales de los interesados (participantes y ganadores), es complementario y no excluyente de cualesquiera otros textos legales informativos comunicados a los citados interesados a través de cupones, formularios de registro, políticas de privacidad y otros documentos en cualquier fase de su participación en la presente Promoción. i. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.- Cualquier interesado pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante COCA-COLA IBERIA y/o CCIP acompañando de copia del DNI por las dos caras mediante un escrito dirigido a la siguiente dirección: COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE BEBIDAS REFRESCANTES, S.L. (COCA-COLA IBERIA) c/ Ribera del Loira 20-22, 28042, Madrid En la solicitud deberá indicar el responsable del fichero ante quien ejercita su derecho así como el derecho ejercitado.

14 No obstante, te advertimos de que finalizada la promoción, CCIP cancelará todos los datos de esta promoción, de manera que en tal caso el ejercicio de los derechos sólo podrá llevarse a cabo ante COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE BEBIDAS REFRESCANTES, S.L. (COCA-COLA IBERIA). 3. RETENCIÓN FISCAL: A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente. De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros Premios en especie.- Si los Premios de la presente Promoción son en especie pueden estar sujetos a retención (Art. 101 LIRPF y Art. 75 RIRPF) si su valor es superior a 300 euros, en cuyo caso COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. realizará en la Agencia Tributaria el perceptivo ingreso a cuenta del IRPF (Art. 99 LIRPF). El importe del ingreso a cuenta será del 21% del Valor de Mercado del Premio. A estos efectos, el Valor de Mercado del Premio será igual al valor de adquisición o coste para el pagador (), incrementado en un 20% (Art. 105 del RIRPF). El Ganador del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor de Mercado) más el Ingreso a Cuenta que realizó Premios en metálico.- Si los Premios de la presente Promoción son en metálico, y superan el valor de 300 euros estarán sujetos a retención del 21% de su importe (Art.99 del RIRPF) Premios Netos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Neto, corresponde al valor obtenido una vez se ha practicado la correspondiente retención por parte de y por lo tanto, ésta es la cantidad a recibir por el Ganador. Pero el Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido (importe antes de retención), es decir la cantidad recibida más la retención realizada Premios Brutos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Bruto, se realizará la pertinente retención sobre esa cuantía y, por lo tanto, el Ganador recibirá la cantidad que figura en las presentes Bases Legales menos la retención correspondiente. El Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido, es decir, el importe que figura como Premio Bruto.

15 3.3. Carta de Aceptación de Premios.- Siempre que el valor del Premio sea superior a los 300 Euros, será necesario que el Ganador firme una Carta de Aceptación que se le hará llegar ya sea enviándosela por correo postal o electrónico, ya sea en mano a la hora de entregarle el Premio. La Carta de Aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el Ganador, adjuntando fotocopia de su DNI o de cualquier otro documento válido que acredite su identidad (NIE, certificado de registro de ciudadano de la unión europea o pasaporte), y deberá ser remitida por parte del Ganador, en el plazo de 7 días naturales desde su recepción a CCIP a la siguiente dirección: Seur Logística Promociones Coca-Cola c/ Torneros 1 bis, PI Los Ángeles CP Getafe (Madrid) Se considera por CCIP como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA): (i) (ii) (iii) La devolución a Seur Logística de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. u otro documento acreditativo de su identidad. Aquellos ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderá que renuncian al Premio. La devolución a Seur Logística de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, o de sus padres/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS. En su caso, la no entrega de la Carta de Aceptación a la persona de Seur Logística en el momento de realizar la entrega del premio. 4. MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente. 5. EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A y de COCA-COLA ESPAÑA. 6. DERECHO DE ELIMINACIÓN PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción. 7. ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores son nominativos y serán entregados exclusivamente dentro del territorio español, por tanto, la tramitación y gastos de exportación para un ganador no residente en España correrán a cargo del beneficiario.

16 8. IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI., pasaporte u otro documento oficial de identificación). 9. PRUEBAS DE COMPRA: En caso de que para participar en la presente Promoción sea necesario conservar la prueba de compra (Ticket de Compra, etiquetas, anillas, tapones, chapas, films, prueba de compra con Pin-Code, etc. ) de un Producto Promocional por parte de los participantes: Éstos deben guardar la prueba de compra durante todo el periodo de vigencia de la Promoción y 1 mes posterior y conservarla a disposición de por si ésta las solicitara para la correcta gestión de entrega de Premios En caso de que el Participante tuviera que enviar dicha/s prueba/s de compra por correo postal, no se hace responsable del extravío de la/s misma/s y no se admitirá como medio de prueba el justificante de envío que facilita dicho servicio En caso de que las pruebas de compra presentadas/recibidas resultarán falsas, ilegibles, manipuladas, fotocopiadas, etc., serán consideradas nulas y por lo tanto no se tendrán en cuenta como participación En ningún caso, se devolverán a los participantes las pruebas de compra que COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. hubiera recibido. 10. PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o web mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet. 11. PREMIOS En caso de que de forma previa a la finalización del periodo de vigencia de la Promoción, por cualquier razón ajena a, no quedasen unidades disponibles de los regalos promocionales establecidos y previstos en las presentes Bases, COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. se reserva el derecho y la opción de sustituirlos por otros, de igual o superior coste Los premios no son canjeables en metálico, ni por cualquier otro premio y caducan a los tres meses no se responsabiliza del uso que del regalo promocional realice el Ganador, pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales El/los premio(s) son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), procedería a designar ganador al correspondiente reserva. En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desierto(s).

17 El propósito de esta Promoción es que los premios se distribuyan entre la mayor cantidad posible de consumidores de los productos objeto de la misma. Así, en el caso de que durante el(los) sorteo(s) y/o momentos ganadores en cuestión, resultará repetidamente Ganador el mismo participante, COCA- COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. se reserva el derecho de adjudicarle únicamente una unidad, otorgando el/los premio/s en cuestión a los Ganadores en reserva. 12. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES: La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases. Coca-Cola es una marca registrada de The Coca-Cola Company

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