SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
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- María Concepción Inés Sandoval Franco
- hace 7 años
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1 SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS 1.- Cuándo existe obligación real de contribuir? La obligación real de contribuir nace cuando se cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos: que la persona o entidad no resida fiscalmente en España, y que las rentas obtenidas en España sean susceptibles de ser gravadas por el ordenamiento tributario según los puntos de conexión utilizados por la legislación española. 2.- Pueden optar las personas físicas, que hayan pasado a ser residentes fiscales en Álava, al desplazarse a este Territorio, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes? Sí, pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Álava como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones: - Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. - Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. - Que los trabajos se realicen efectivamente en España. - Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. - Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. La comunicación de la opción se presentará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen. 3.- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que residan en estados miembros de la Unión Europea, pueden optar por tributar en en Álava en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Si, podrán optar por tributar en el Territorio Histórico de Álava en calidad de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes residentes en estados miembros de la Unión Europea, siempre que las rentas que se citan a continuación hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y concurran las siguientes circunstancias:
2 a) Que haya obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por 100 de la totalidad de su renta. b) Que los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en el País Vasco representen la mayor parte de la totalidad de la renta obtenida en España. c) Que los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en el Territorio Histórico de Álava sean superiores a los obtenidos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos. La renta gravable estará constituida por la totalidad de las rentas obtenidas en España durante el año natural por el contribuyente que se acoge al régimen opcional. La situación a 31 de diciembre determina la composición de la unidad familiar. El tipo de gravamen aplicable, será el tipo medio resultante de aplicar las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente durante el período, con independencia del lugar donde se hubieran producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares que hayan sido debidamente acreditadas. La cuota tributaria, será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable, calculada conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a las rentas obtenidas por el contribuyente no residente en territorio español durante el período impositivo que se liquida. A la solicitud del régimen opcional, han de adjuntarse los documentos siguientes: -Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera. -Declaración de las rentas obtenidas en España. -Acreditación de la tributación efectiva en el período por el IRNR, mediante la aportación de los documentos que procedan. Cuando los documentos aportados estén redactados en lengua distinta a las oficiales españolas, se acompañarán de la correspondiente traducción. 3.- Una persona No residente que actúa mediante establecimiento permanente cómo debe de tributar? Tributará por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento permanente, asemejándose la tributación a la que rige para los sujetos pasivos por obligación personal. Presentarán la declaración en la forma, lugar y plazos fijados para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir. En su caso, también deberán presentar el Modelo 210 en caso de imposición complementaria sobre rentas transferidas al extranjero (tipo general de gravamen: 18%) en el plazo de un mes contado desde la fecha de transferencia de las rentas al exterior, así como el modelo 213 (ver pregunta 11)
3 4.- Un No residente que actúa sin establecimiento permanente cómo debe tributar? La tributación por el IRNR de los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos en España por los no residentes sin mediación de E.P. se efectúa mediante el gravamen de forma separada de cada devengo total o parcial, sin posibilidad de compensación alguna entre los mismos. Por tanto las características de esta tributación son las siguientes: a) Se da un tratamiento unificado al contribuyente no residente, con independencia de su naturaleza jurídica, sin atender por tanto si es persona física o jurídica. b) La tributación tiene lugar operación por operación, por tanto, no hay posibilidad de compensar rentas de distinto signo, no existe fecha unitaria de devengo del impuesto y en consecuencia no hay un plazo establecido para presentar la declaración fiscal de estas rentas (es decir, no hay un plazo único reglamentariamente señalado. Cuestión distinta es que la correspondiente declaración deba presentarse en unos plazos determinados.) c) La base imponible se determina de modo diferente según el tipo de rentas que obtenga. d) Para la obtención de la cuota íntegra sobre la base imponible se aplica determinados tipos efectivos de gravamen. e) Para cuantificar la deuda tributaria solo se permite practicar la deducción de los siguientes conceptos: deducción por donativos (N.F. IRPF) y las retenciones e ingresos a cuenta. f) El devengo del impuesto se establece según la naturaleza de las rentas obtenidas. 5.- Cómo se cuantifica por una persona No residente la base imponible de las rentas obtenidas SIN mediación de establecimiento permanente? Se determina de modo diferente según el tipo de rentas que obtenga. Con carácter general la base imponible será el importe íntegro de la renta sin deducción de gastos (excepto para determinadas actividades económicas, en las que cabe la deducción de gastos de personal, de materiales y de aprovisionamientos). La determinación de ganancias patrimoniales se realizará aplicando, en general las reglas previstas para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir en el Territorio Común del Estado Español. 6.- Cuáles son los tipos de gravamen y las deducciones aplicables a las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes SIN mediación de establecimiento permanente por un No residente durante el año 2.007? Rendimientos Tipo % R e Con carácter general 24 Pensiones y haberes pasivos Según escala por tramos
4 Servicios en Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de España en el extranjero Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros Entidades de navegación marítima o aérea 4 Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos de la entidad. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Rendimientos de trabajo, contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada A efectos de la determinación de la deuda tributaria solo se permiten practicar las deducciones siguientes: Las cantidades correspondientes a la deducción por donativos prevista en la Norma Foral de IRPF y Las retenciones o ingresos a cuenta que se hubiesen practicado sobre las rentas del contribuyente. 8 1, Es necesario tener en cuenta en la tributación de un No residente la existencia o no de un Convenio de doble imposición con su país de residencia? Los tipos mencionados en la pregunta nº 6 son los establecidos con carácter general, en la legislación española para los diversos tipos de renta. En el caso de que se sea residente de un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, los tipos impositivos son más bajos y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España. Cuando las rentas no se graven en España o se graven a un tipo impositivo inferior, el contribuyente no residente, cuando presente la correspondiente declaración, deberá justificar que su residencia en el país con el que España tiene suscrito el Convenio mediante el correspondiente certificado emitido por las Autoridades fiscales de su país. En determinados convenios y para ciertos tipos de renta, existen formularios oficiales en los que se certifica la residencia del sujeto pasivo. CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE RENTA Y PATRIMONIO PAIS FECHA PUBLICACION B.O.E. ALEMANIA (a) y ARABIA SAUDí ARGELIA ARGENTINA AUSTRALIA (1) AUSTRIA ; (2) BELGICA BOLIVIA NORMAS COMPLEMENTARIAS
5 BRASIL BULGARIA CANADA CHECOSLOVAQUIA (b) CHILE CHINA COLOMBIA COREA (1 y 4) CROACIA CUBA (Se firmó convenio el ) DINAMARCA ECUADOR EGIPTO EMIRATOS ÄRABES UNIDOS ESLOVENIA ESTADOS UNIDOS ESTONIA FEDERACION RUSA FILIPINAS (1) FINLANDIA ; (2) (2); (2) FRANCIA (3) (3) GRECIA HUNGRIA INDONESIA INDIA IRAN IRLANDA ISLANDIA ISRAEL ITALIA JAPON LETONIA LITUANIA LUXEMBURGO MACEDONIA MALTA MARRUECOS MEXICO NORUEGA NUEVA ZELANDA PAISES BAJOS POLONIA PORTUGAL (1) REINO UNIDO (2) RUMANIA SUDÁFRICA SUECIA SUIZA TAILANDIA TUNEZ TURQUÍA URSS (c) VENEZUELA VIETNAM Notas: (a) La accesión de la República Democrática Alemana (RDA) a la República Federal Alemana (RFA) supuso la extensión del CDI a la nueva forma territorial.
6 (b) El Convenio con la antigua Checoslovaquia es aplicable a la actualidad a la república Checa y a la República Eslovaca, en la medida en que ambas asumieron la continuidad de los Tratados en vigor con aquélla. (c) El CDI con la URSS parece aplicable a los miembros actuales de la Confederación de Estados Independientes, a reserva de futuras negociaciones, con la excepción de los Estados Bálticos. (1) No aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio. (2) Modificación del CDI (3) Ambas normas complementaban al convenio anterior con Francia (BOE ). Se consideran subsistentes en aquellos aspectos que no se opongan al vigente convenio (BOE ), hasta que sean promulgadas nuevas disposiciones que las sustituyan. (4) Aplicable también al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 8.- Qué modelos de declaración deben presentar las personas no residentes que obtengan rentas en España SIN establecimiento permanente? En cuanto a las modalidades de declaración y los modelos respectivos, se distinguen: Declaración ordinaria (Modelo 210): se utilizará para declarar de forma separada cualquier tipo de renta, salvo las correspondientes a incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, para las que se utilizará el modelo 212. En la declaración ordinaria, modelo 210, no se puede declarar más de una renta. Asimismo, en esta declaración ordinaria, solo se podrá usar uno de los tres apartados del modelo, el A, el B o el C, teniendo que presentar un modelo 210 en caso de recibir más de una renta o que ésta sea de diferente tipo. Apartado 210A General: Se utilizará con carácter general para declarar todo tipo de renta, excepto en los supuestos en que deben utilizarse los dos apartados siguientes. Apartado 210B Ingresos con deducción de gastos: servirá para declarar los rendimientos derivados de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, cuando se deduzcan gastos para determinar la base imponible. Apartado 210C Incrementos de patrimonio (excepto bienes inmuebles): Se utilizará para declarar los incrementos de patrimonio, con excepción de los derivados de bienes inmuebles que se declaran en el modelo 212. Declaración colectiva (Modelo 215): La declaración colectiva sirve para declarar varios rendimientos devengados en un mismo período (mensual o trimestral) por uno o varios perceptores. En el modelo 215 se pueden declarar cualquier tipo de renta excepto: - Incrementos de patrimonio - Rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio - Rendimientos obtenidos a través de los países o territorios calificados como paraísos fiscales.
7 - Los ingresos con deducción de ciertos gastos que se declaran en el apartado B del modelo 210 Modelo 212: Sirve para declarar exclusivamente los incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles. Declaración simplificada (Modelo 214): Sirve para declarar conjuntamente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre el Patrimonio, cuando el contribuyente no residente disponga exclusivamente de una vivienda situada en el Territorio Histórico de Alava. Modelo 291: Declaración anual. Declaración informativa de rendimientos de cuentas de No Residentes. Modelo 299: Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información. 9.- Plazos de presentación e ingreso del modelo 210, 215, 212, 214, 291 y 299: Modelo 210: General: un mes a partir de la fecha del devengo de la renta Rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio: Entre el 1 de enero y el 25 de junio siguiente a la fecha del devengo. Modelo 215: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. Declaración colectiva no residentes sin establecimiento permanente. Con carácter general, el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso deberá realizarse durante los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con los rendimientos devengados en el trimestre natural anterior. No obstante, cuando el obligado tributario deba presentar las declaraciones de los rendimientos devengados en cada mes natural (grandes empresas: > ,04 euros en el ejercicio anterior), la presentación e ingreso en su caso, deberá realizarse en los veinticinco días naturales de cada mes en relación con el mes anterior. Por excepción, la declaración correspondiente al mes de julio se presentará en el período comprendido entre los días 1 de agosto al 10 de septiembre inmediatos posteriores. Modelo 212: Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de la transmisión onerosa de bienes inmuebles: Tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de transmisión del inmueble. El no residente podrá deducirse en su declaración de incremento de patrimonio ese 3% de retención ingresado en el modelo 211 por el adquirente. Modelo 214: En el año natural inmediato siguiente al que se refiere la declaración. Modelo 291: Entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año. Modelo 299: En el mes de marzo de cada año Cuáles son los modelos y el plazo de declaración e ingreso de las Retenciones e Ingresos a Cuenta practicados a personas No Residentes?
8 Desde el se establece un mandato legal a cargo de los pagadores de rentas a no residentes consistente en la obligación de practicar retención e ingreso a cuenta, respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que satisfagan o abonen. Por tanto, el retenedor o el obligado a ingresar a cuenta debe presentar el Modelo 216: este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Plazo: Si se trata de declaración trimestral (con carácter general) del 1 al 25 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Si se trata de declaración mensual (grandes empresas: > ,04 euros en el año anterior): del 1 al 25 de cada mes en relación con el mes anterior salvo el mes de julio que se presentará del 1 de agosto al 10 de septiembre inmediato posterior. Además de la obligación de declarar las retenciones e ingresos a cuenta practicados, se establece para los retenedores y obligados a ingresar a cuenta otra específica de información, consistente en presentar, en el mismo plazo de la última declaración correspondiente al año (del 1 al 25 de enero) un resumen anual (modelo 296) de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio, con la identificación de los perceptores de las rentas sujetas al impuesto. Si se presenta en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación es dentro de los 30 primeros días naturales del mes de enero de cada año. Excepción: Transmisión o reembolso de títulos de instituciones de inversión colectiva. En el caso de rentas o ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en el capital o patrimonio de estas instituciones, la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR (hasta , sólo para establecimientos permanentes), se efectúa mediante el modelo 117 y el modelo 187 de resumen anual. Caso particular ( Modelo 211): Modelo a utilizar por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en España a NO residentes SIN establecimiento permanente. Estos adquirentes están obligados a retener e ingresar el 3% o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que posteriormente corresponda pagar al No Residente. Plazo: Un mes desde la fecha de transmisión del inmueble Otros modelos de impresos y de plazos para la tributación de los NO residentes Modelo 213: Modelo a utilizar para la declaración e ingreso del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes. Desde hasta este tributo se incardina en el Impuesto sobre Sociedades con la categoría de "gravamen especial" dentro del mismo. A partir de 1.999, se sitúa el gravamen como un concepto diferenciado dentro del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, teniendo su cuota carácter deducible en cuanto a la fijación de la base imponible de este impuesto. A partir del , las características del gravamen son las siguientes:
9 1º.- Están sujetas al Gravamen Especial (contribuyentes) las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos y que no se encuentren exceptuadas del impuesto. 2º.- La base imponible coincide con el valor catastral de los inmuebles, de no existir dicho valor (p. ej. por ser de nueva construcción) se utiliza como base el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. 3º.- El tipo de gravamen es el 3% 4º.- El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y el plazo de presentación e ingreso de la declaración-liquidación es el mes de enero de cada año, en relación con el Gravamen anual devengado el 31 de diciembre anterior. 5º.-La cuota de gravamen satisfecha es gasto deducible de la base imponible del IRNR. Entidades exentas de gravamen: a) Los Estados, Instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales b) Entidades con derecho a la aplicación de un Convenio con cláusula de intercambio de información y siempre que las personas físicas titulares sean residentes en España o en un Estado con Convenio de estas características. c) Entidades que desarrollen explotaciones económicas distintas de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles d) Entidades que coticen en mercados de valores oficiales. e) Entidades sin ánimo de lucro con los requisitos legales.
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