ELECCIONES SINDICALES QUÉ DEBO HACER COMO EMPRESA?: Procedimiento de elecciones sindicales. 3 de noviembre de 2014 Mikel Anderez Vélez

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ELECCIONES SINDICALES QUÉ DEBO HACER COMO EMPRESA?: Procedimiento de elecciones sindicales. 3 de noviembre de 2014 Mikel Anderez Vélez"

Transcripción

1 ELECCIONES SINDICALES QUÉ DEBO HACER COMO EMPRESA?: Procedimiento de elecciones sindicales 3 de noviembre de 2014 Mikel Anderez Vélez

2 PROMOTORES: Los sindicatos más representativos. quiénes son? Los sindicatos simplemente representativos: que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa. qué sucede cuando es la primera elección en la empresa y no hay anteriores? Los trabajadores del centro, por acuerdo mayoritario que deberá adjuntarse a la promoción de elecciones (Acta donde conste nº plantilla, convocados, asistentes y resultado de la votación). La mayoría requerida es la de los trabajadores de la Empresa o centro de trabajo, no la de los asistentes a la Asamblea, y la misma deberá desarrollarse conforme a lo establecido en el ET. Práctica: El sistema normal de promoción de elecciones es a través de los sindicatos. Si el centro de trabajo tiene entre 6 y 10 trabajadores, necesitan el acuerdo mayoritario de los trabajadores del centro. Si no lo tienen en principio pero las elecciones siguen su curso y votan más de la mitad de los trabajadores se entiende subsanado el defecto. Cuando el número de trabajadores es inferior a seis el ET no permite la elección de delegado de personal alguno. 2

3 CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL: La circunscripción electoral es el centro de trabajo. Qué es un centro de trabajo a efectos de elecciones sindicales? a)unidad productiva: Hay que entender el concepto en sentido amplio, como desarrollo de parte de la actividad de la empresa con los medios necesarios. b) Organización específica: autonomía organizativa dentro del conjunto empresarial. Excepción: Art.63.2ET. Comité conjunto. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro. 3

4 PLAZOS DE PREAVISO: a) Presentación en la Oficina Pública: Entre un mes antes y un máximo de tres meses de antelación a la fecha del inicio del proceso electoral (fecha de constitución de la mesa). b) Preaviso al centro de trabajo: con un mes de antelación, si bien puede sustituirse por el traslado a la Empresa de la copia de la comunicación presentada a la Oficina Pública, siempre con un mínimo de 20 días al inicio del proceso. SUPUESTOS DE PROMOCIÓN a) Conclusión de la duración inicial del mandato de los representantes (4 años). El preaviso puede ser hasta 3 meses antes, aunque la votación deberá ser después de los 4 años. b) Convocatoria anticipada, por dimisión o baja de los representantes actuales y de todas las candidaturas. c) Elecciones parciales: cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, puestos sin cubrir, fallecimiento, o cualquier otra causa, siempre que no se cubran automáticamente. 4

5 COMPUTO DE LOS TRABAJADORES: Trabajadores fijos y con contrato de duración superior al año: computan como 1 aunque sean a tiempo parcial. También los fijos discontinuos. Trabajadores con contrato de duración hasta un año, se suman los días de alta de los trabajadores en el último año (12 meses anteriores al preaviso) y se divide entre 200. El resultado no puede ser superior al nº de trabajadores físicos que tengo en el momento de inicio del proceso (constitución mesa electoral). Ejemplo: Contratados hasta un año incluidos en el censo 90 trabajadores. Los días de alta de estos contratos en el año anterior suman días /200 = 75 por lo que este será el número a tener en cuenta por trabajadores temporales de menos de 1 año. Si los días totalizados hubiera sido /200 =100, por lo que hubiera operado el límite de 90 del censo. El nº de trabajadores fijos y de más de un año se sumaría al nº obtenido por los de menos de un año, y el resultado se lleva a la escala del ET para saber cuántos representantes elegir. 5

6 ESCALA: Plantilla Delegados Comité de empresa 0 a a a a a a a a A partir de por cada 1000 o fracción (máximo 75) 6

7 ELECCIONES A COMITÉ DE EMPRESA: Cómo se reparten los puestos a cubrir entre los Colegios? La adjudicación de los puestos entre Colegios se realiza de forma proporcional al número de personas físicas que integran cada uno de los censos. Vamos con un ejemplo de un Comité de empresa de 9 personas, en una empresa de 220 trabajadores. Fórmula: Técnicos y Administrativos 100 Especialistas y No Cualificados 120 Nº trabajadores. por Colegio x Nº miembros Comité. Nº Total de trabajadores del Centro Número de puestos a cubrir: 9 miembros. 100 x x = 4, = 4, Técnicos y Administrativos: Especialistas y No Cualificados: 4 miembros; 5 miembros; Puesto que la fracción que resulta en EyNC (0,90) es mayor que la obtenida en TyA (0,09). En caso de que las fracciones fueran iguales, la adjudicación se hará por sorteo. 7

8 FASES DEL PROCEDIMIENTO: 1. Existen dos Colegios Electorales: el de Técnicos y Administrativos, y el de Especialistas y No Cualificados. Supuesto colegio único. La asignación del Colegio correspondiente a cada trabajador deberemos estar al puesto real y permanente que desempeñan. 2. Constitución de la Mesa por colegios en la fecha señalada en el preaviso electoral. Funciones de la mesa. 3. Censo laboral y electoral, publicidad y publicación definitiva, contemplando los puestos a cubrir. 4. Presentación de candidaturas, reclamaciones y proclamación definitiva. 5. Campaña electoral y papeletas. 6. Votación y escrutinio. 7. Finalización del proceso. 8. Actos posteriores. 8

9 1. COLEGIOS ELECTORALES: Criterios (orientativos). Colegio de especialistas y no cualificados, se define en ocasiones por exclusión el colegio de técnicos y administrativos, en el que se encuadran las labores administrativas (las de oficina) y las técnicas (que requieren titulación académica, normalmente a partir de diplomatura o FP2). Colegio de especialistas y no cualificados a los trabajadores más ligados funcionalmente a las instalaciones y a la explotación, incluyendo jefes de equipo que simultáneamente realizan el mismo tipo de función que la de aquéllos que se sitúan bajo su directa responsabilidad. La consideración de la costumbre en elecciones anteriores o, en su defecto, en el sector en el que se mueve la empresa. Incluso los grupos de cotización (siempre y cuando estén bien dados de alta) o los grupos profesionales del convenio colectivo aplicable pueden ser una referencia. Los primeros 7 grupos de cotización, al colegio de técnicos y administrativos y a partir del 8 al de no cualificados y especialistas. 9

10 2. CONSTITUCIÓN DE LA MESA. La Mesa Electoral iniciará el proceso de elecciones a partir del momento de su constitución levantando Acta de la misma. Se constituirá una Mesa Electoral por cada colegio de 250 trabajadores o fracción salvo en el supuesto de que sólo haya un Colegio Electoral, en cuyo caso sólo se constituirá una única Mesa. Funciones: a) Elaborar el calendario electoral. b) Elaboración del Censo Electoral a partir del censo Laboral recabado de la empresa c) Resolver las reclamaciones en 24 horas. d) Determinar el número de miembros del Comité. e) Recibir candidaturas y proclamar los candidatos. f) Presidir la votación y realizar el escrutinio. g) En general resolver cualquier incidencia que se produzca en el proceso electoral. 10

11 Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la Mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero respetando los plazos establecidos en el artículo 74 del ET (ver ej. de calendario). Presidente: El Trabajador más antiguo. Vocal: el elector de mayor edad. Secretario y Vocal: el elector de menor edad. Se designan suplentes a los trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden de antigüedad o edad en el mismo colegio. La condición de miembro de la Mesa Electoral es irrenunciable y sólo en caso de imposibilidad de ejercer sus funciones o la de ser un candidato permite su sustitución por suplentes, que se designan de la misma forma y en el mismo orden que los titulares. Cada candidato o candidatura podrá presentar un Interventor por Mesa y la Empresa puede designar un representante que asista a la votación y al escrutinio. La mesa electoral adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. 11

12 Ejemplo de calendario. Entrega Censo Laboral... Constitución Mesa Exposición censo horas Reclamaciones al Censo... 4 horas siguientes Resolución Reclamaciones y exposición Censo def. 24 horas siguientes Presentación candidaturas... 9 días naturales Proclamación prov. candid...2 días hábiles Reclamaciones candidaturas...1 día hábil Resolución reclamaciones y proclamación def...1 día hábil Campaña Electoral días naturales Jornada Reflexión...1 día natural Votación...1 día hábil Presentación documentación... 72h. siguientes 12

13 3. CENSO LABORAL Y ELECTORAL: El Censo Laboral incluye a todos los trabajadores el alta en el Centro el día de inicio del proceso electoral, con todos los datos que se recogen en el modelo oficial. Se excluye la alta dirección y se incluyen los trabajadores en excedencia voluntaria. El Censo electoral incluye toda la información del Censo Laboral, excepto el D.N.I. por razones de confidencialidad, ya que estará expuesto en el Tablón, y excluye a los trabajadores que, en función de la fecha de votación que se establezca, no vayan a tener 1 mes de antigüedad en dicha fecha (+16 años). El número de representantes se determina desde el Censo laboral y no desde el Censo electoral. Se elaboran por cada colegio un censo y a su vez, cada colegio se divide en dos censos; uno para los trabajadores de más de un año en la empresa y otro para el resto. 13

14 Los censos electorales deben estar expuestos en el Tablón de Anuncios, al menos, las 72 horas siguientes a la entrega del Censo por la Empresa. Puede realizar reclamaciones al censo cualquier persona con un interés legítimo (resto de sindicatos, empresa,...), en el plazo de hasta las 24 horas siguientes al plazo final de exposición del Censo. Las Mesas, inmediatamente después de la resolución de las reclamaciones, procederán a la aprobación y publicación de los Censos Electorales Definitivos y los expondrán en el Tablón de Anuncios. Hay que incluir en el censo a las personas despedidas? Ha de considerarse que la decisión extintiva del empresario no es firme hasta que se produzca resolución definitiva de la jurisdicción, o transcurran los plazos de caducidad de la acción sin que el trabajador/a afectados hayan realizado la reclamación correspondiente. Cautela con los despidos previos a las elecciones de posibles candidatos. 14

15 4. PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS: Los candidatos deben tener 18 años de edad y una antigüedad de al menos seis meses en la empresa. Estos dos requisitos están referidos a la fecha de presentación de candidaturas. Pueden presentar candidaturas los sindicatos o una coalición de éstos, así como los trabajadores en nombre propio siempre que avalen su candidatura con el triple de firmas de puestos a cubrir. La presentación se hará en modelo oficial y contendrá como mínimo el mismo número de candidatos por Colegio que los puestos a cubrir. Siempre debe figurar la firma del candidato en prueba de su aceptación. La mesa, hasta la proclamación definitiva de los candidatos, podrá requerir la subsanación de los defectos observados o la ratificación de los candidatos, que deberá efectuarse por los propios interesados ante la mesa electoral. La candidatura debe estar completa y los candidatos deben pertenecer al colegio correspondiente y estar inscritos en el censo, figurando en el mismo con 18 años y una antigüedad mínima de 6 meses. 15

16 Se presentan en los 9 días siguientes a la publicación definitiva del censo electoral y la mesa, además de comprobar las circunstancias anteriores deberá ver si se ha consignado o no el DNI, asegurarse de que el candidato no figure en varias candidaturas, de que los candidatos aparezcan numerados y de que no existan renuncias o dimisiones. Si todo es correcto se procederá a proclamar provisionalmente la candidatura, si no es así, no se proclama, haciéndose constar en el acta de proclamación provisional los errores detectados y la subsanación o no de los mismos. Las candidaturas SE PROCLAMARÁN PROVISIONALMENTE EL DÍA ESTABLECIDO AL EFECTO, y permanecerán expuestas durante los DOS DÍAS de plazo de la Proclamación Provisional. Las candidaturas no se proclamarán provisionalmente cuando, tras las actuaciones de la Mesa con los candidatos, vistas en el apartado anterior, resultara que no están completas. Por tanto, en la proclamación provisional, las candidaturas debían ser completas y contener tantos nombres como puestos a cubrir. Es decir, si la lista no está completa en el momento de su presentación no procede su proclamación sin que esto sea contrario a la libertad sindical. Sentencia TC 200/2006.Rec. de Amparo 2305/03. 16

17 Cualquier trabajador del Centro puede presentar reclamaciones a las candidaturas provisionalmente proclamadas o a la no proclamación provisional, ante las Mesas, dentro del día hábil siguiente al Acto de Proclamación. En la resolución de la Mesa a las reclamaciones presentadas puede contenerse también la Proclamación Definitiva de Candidaturas, sin necesidad de levantar un nuevo Acta, y, en relación con la Proclamación Definitiva debe tenerse en cuenta que: A. Las candidaturas presentadas válidamente y proclamadas provisionalmente, mantendrán la validez, aún en los casos en que se produzca la renuncia de algún candidato, siempre y cuando la candidatura mantenga al menos un número de candidatos igual al 60% de los puestos a cubrir. B. No debe proclamarse provisionalmente una candidatura cuando no esté completa en el momento de la proclamación, pero si dar plazo de subsanación para completarla, al igual que requerir la subsanación de los defectos observados. 17

18 5. CAMPAÑA ELECTORAL Y PAPELETAS. Lo lógico es que se desarrolle durante 5 días naturales. Dentro de los derechos que predica la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tiene derecho a repartir propaganda el Sindicato, si bien fuera de las horas de trabajo y sin perturbar o interrumpir la prestación laboral, asimismo no puede repartirse propaganda en presencia de los clientes. Además tienen derecho a reunirse los responsables del Sindicato con los trabajadores previo aviso a Dirección (reuniones o asambleas informativas). Siempre analizar el convenio colectivo. A veces contemplan obligaciones materiales en materia de elecciones sindicales para la empresa. Ej. la Empresa dispondrá el día de la votación de tantas papeletas y sobres como número de votantes por Colegios multiplicado por 1,5. 18

19 6. VOTACIÓN Y ESCRUTINIO. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas que, en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas. La Empresa facilitará los medios precisos: urnas, papeletas, local y enseres, etc. La Mesa deberá exponer en el Tablón de Anuncios el horario de votación. El lugar de la votación será el propio centro de trabajo y dentro de la jornada laboral. Las Mesas electorales indicarán con antelación el horario en que permanecerán abiertas las Mesas para realizar el voto, publicándolo en el Tablón. Si existen varios turnos de trabajo deberá preverse la posibilidad de que puedan votar al inicio o al término de su jornada los trabajadores afectados, e incluso, organizarse turnos por la empresa para la votación. Cada elector sólo puede dar su voto a una sola lista de candidatos mediante las papeletas de votación impresas al efecto. La papeleta del voto, una vez introducida en el sobre, se entrega al Presidente de la Mesa, quien la deposita en la urna. 19

20 Voto por correo. La solicitud de voto por correo debe llegar como fecha límite 5 días antes de la fecha prevista para la votación. La comunicación puede realizarse bien personalmente a la Mesa bien por persona debidamente autorizada, o bien a través de la oficina de correos. La Mesa electoral, comprobado que el solicitante está incluido en el censo, enviará o hará entrega al elector de las papeletas de las candidaturas y el sobre en el que debe introducirse la del voto. El elector realizará su voto introduciendo la papeleta elegida en el sobre junto a una fotocopia de su D.N.I. remitiéndolo todo en otro sobre de mayores dimensiones, por correo certificado. El Secretario de la Mesa custodiará el sobre hasta el día de la votación, fecha en la que lo entregará al Presidente y éste, finalizada la votación, previa identificación del elector por el D.N.I., y comprobación de que no ha votado personalmente, introducirá el mismo en la urna. Si el voto se recibiera una vez concluida la votación, no se tendrá en cuenta a ningún efecto. 20

21 Escrutinio. Finalizada la votación, se procederá el recuento de votos en acto público, mediante lectura de las papeletas en voz alta por cada uno de los Presidentes de las Mesas. El resultado del escrutinio debe reflejarse en los modelos oficiales. Resultan elegidos miembros del Comité, las personas incluidas en cada una de las listas en función del número de puestos que a cada una se atribuye y del orden con que figuran en la lista. Sólo tendrán derecho a la atribución de representantes en el Comité de Empresa aquéllas listas que tengan como mínimo el 5% de los votos válidos de su Colegio respectivo. A los efectos de establecer la atribución de representantes a cada lista en el Comité de Empresa, no se deben tener en cuenta, ni los votos en blanco, ni los nulos, ni las candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5 por 100 de los votos en su colegio electoral. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. 21

22 Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos. En caso de empate de votos o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la Empresa. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura. Ejemplo: En el colegio de técnicos y administrativos, de 100 electores, han votado 86 a las siguientes candidaturas: A la candidatura UGT le han votado 50 trabajadores. A la candidatura UGT le han votado 30 trabajadores. A la candidatura LAB le han votado 6 trabajadores. Teniendo en cuenta que en este colegio los puestos a cubrir son 3, para hallar el cociente electoral se dividen los votos válidos entre 3 = 28,66 cociente. En consecuencia, cada una de las candidaturas obtendría: Candidatura CC.OO: 50 votos/28,66 = 1,744 = 1 delegado + 1 por resto (0,744)= 2 delegados. Candidatura UGT: 30 votos/28,66 = 1,046 = 1 delegado. Candidatura LAB: 6 votos/29 = 0,209 = 0 delegado. La candidatura de LAB no obtendría delegado aunque supera el 5 por 100 de los votos mínimos establecidos. El sistema de restos se distribuye de más a menos. 22

23 7. FINALIZACIÓN DEL PROCESO: Del resultado del escrutinio se levanta acta según modelo oficial, en la que deben incluirse las incidencias y protestas habidas en su caso. El acta es firmada por los componentes de la Mesa, interventores y el representante de la Empresa si lo hubiera. El Presidente enviará copia del escrutinio a el Empresario, los Interventores de las candidaturas y los miembros elegidos. El resultado de la votación se publicará en el Tablón de Anuncios del Centro dentro de las 24 horas siguientes a haber finalizado el escrutinio. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la Mesa deben ser presentados en el plazo de 3 días a la Oficina Pública de Elecciones sindicales (Decreto GV 237/2000) por el Presidente de la Mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa. 23

24 Esta Oficina, en las 24 horas siguientes debe terminar de confeccionar el acta de escrutinio, publicar en los tablones de anuncios una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que lo soliciten y comunicando a la Empresa que se presentó en dicha Oficina el acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquélla, así como la fecha en que finaliza el plazo de impugnación, manteniendo el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La Oficina indicada en el plazo de los 10 días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales. La denegación del registro de un acta por la Oficina sólo podrá hacerse cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes: a) Actas que no vayan extendidas en los modelos oficiales. b) Falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública. c) Falta de firma del Presidente de la Mesa Electoral. d) Actas en las que se omitan alguno de los datos de los modelos oficiales que impida el cómputo electoral. e) Actas ilegibles que impidan el cómputo electoral 24

25 En su caso, la oficina requerirá, dentro del siguiente día hábil, al Presidente de la Mesa Electoral para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación correspondiente, salvo en el supuesto de falta de comunicación de la promoción a la Oficina, defecto no subsanable. Si en dicho plazo no se subsanasen los defectos indicados en debida forma, la AL procederá, en el plazo de 10 días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social. 25

26 8. PARTICULARIDADES DE ELECCIONES A DELEGADOS DE PERSONAL. 1. A diferencia del comité de empresa, que actúa como órgano colegiado, los delegados de personal son órganos individuales de representación que actúan de forma mancomunada. 2. El censo no se distribuye por colegios existiendo una única mesa electoral. 3. No se presentan candidaturas cerradas por sindicato sino que son candidatos abiertos. Cada elector solamente puede votar, como máximo, a tantos candidatos como puestos a cubrir. 4. En todo caso, entre la constitución de la mesa y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días. 5. En el caso de elecciones a 1 Delegado de Personal, desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrán de transcurrir 24 horas, debiendo en todo caso la mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la mesa. 26

27 6. Candidaturas: Las listas de candidatos se confeccionan con la totalidad de los que se presentan, con identificación del sindicato, o coalición de éstos, o grupo de trabajadores que los presentan, y ordenados alfabéticamente. Se incluirán en la lista de candidatos, aquéllos que cumplan los requisitos individualmente. Si se presentan menos candidatos que puestos a cubrir la elección se hará sólo para éstos, quedando el resto vacantes. 7. Votación: Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. 8. Atribución de resultados: Al tratarse de listas abiertas, se otorgan los puestos a aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos, es decir, a las personas y no a los sindicatos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa. 9. Cobertura de vacantes: Cuando se produzca una vacante, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera quedado siguiente en la lista de suplentes, en función del número de votos obtenido, con independencia del sindicato al que perteneciese el delegado cesante o al que pertenezca el delegado entrante. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato. 27

28 9. RECLAMACIONES ELECTORALES. OBJETO - La Elección. - Las Decisiones de la Mesa. - Las Actuaciones de la Mesa a lo largo del proceso electoral. MOTIVOS - Existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado. - Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos. - Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral. - Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. 28

29 SUJETOS LEGITIMADOS - Cualquiera con interés legitimo, incluida la Empresa. RECLAMACIONES PREVIAS ANTE LA MESA - La impugnación de actas de la Mesa Electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelto por la Mesa en el posterior día hábil, salvo en el caso de empresas de menos de 30 trabajadores en cuyo caso las reclamaciones se harán constar en el acta de escrutinio, así como la resolución que haya tomado la mesa. 29

30 PROCEDIMIENTO ARBITRAL SUMARIO - Procedimiento que se inicia mediante escrito a la AL, a quien promovió elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. - Dicho escrito deberá presentarse en un plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la Mesa. - En el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubiesen presentados candidatura en el centro de trabajo en el que se hubiesen celebrado la elección los 3 días se computarán desde que se conozca el hecho impugnable. - Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en la AL. - El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente 30

31 Preguntas más frecuentes 31

32 1. Pueden promover elecciones sindicales los trabajadores? Si, los trabajadores por acuerdo mayoritario (Asamblea, convocatoria, quórum y orden del día, votación mayoritaria, y Acta en la que conste la plantilla, convocados, nº de asistentes y resultado de votación). 2. Cuándo se pueden promover? a) Promoción nueva. b) Renovación; cuando falten 3 meses para el vencimiento. c) Elecciones parciales por vacantes, incremento plantilla. d) Revocación total. 32

33 3. Qué tenemos que hacer recibido el Preaviso de celebración de elecciones sindicales? a) Designar a los miembros que constituirán la mesa electoral b) Elaborar el Censo electoral (7 días) 4. Pueden negarse los trabajadores a ser miembros de la mesa electoral? No, son irrenunciables salvo causa y debidamente justificada. 5. A quién tiene que entregar la empresa el censo laboral? a) A la mesa electoral b) No estamos obligados a entregarlo a cualquier sindicato que nos lo solicite. 33

34 6. Cómo calculamos el nº de representantes? Plantilla a) Los fijos, fijos - discontinuos y duración determinada de + de 1 año, computan como 1. b) Temporales hasta 1 año en función de los días trabajados en el periodo de un año antes a la fecha de la constitución de la mesa (estén o no de alta). c) Tope: El nº de trabajadores que está de alta el día de la constitución de la mesa electoral (9.4 Reglamento) Ejemplo; Emp. de 27 trabaj. (fijos y cont de + 1 año) 10 eventuales, total 800 días trabajados 27 + (800/200) = = 31.Tope??????? 29 trabajadores en alta el día constitución mesa 29 opera como tope máximo y se elige a 3 representantes 34

35 7. Cómo computan? a) Los trabajadores a tiempo indefinido a tiempo parcial y los fijos discontinuos? Como un trabajador fijo más sin tener en cuenta la proporción de la jornada b) Los trabajadores con contrato de jubilación parcial y contrato de relevo? Cuentan los dos c) Personal de Alta Dirección? No computa para determinar la plantilla, ni podrán ser elector o elegible 35

36 7. Cómo computan? d) Responsables de Departamento, Directores? No tienen consideración de Alta Dirección y por lo tanto cuentan y pueden ser electores y elegibles e) Los trabajadores en situación de I.T. deben figurar en el censo laboral y pueden votar? Si, figuran en el censo y pueden votar f) Los trabajadores en situación de excedencia? Excedencia voluntaria Excedencia forzosa y por cuidado de hijo g) Los trabajadores que no estarán el día de la votación? Voto por correo (10 Rgto.) No se contempla el voto por representación, fax, correo electrónico etc. 36

37 8. La empresa debe facilitar los medios materiales para el normal desarrollo de la votación y todo el proceso electoral (75.1 ET)? a) El tiempo destinado por los componentes de la mesa b) Locales c) Mesa itinerante d) Sobres y papeletas, todas de igual tamaño, calidad e impresión La empresa que omita este deber se enfrenta a una infracción administrativa muy grave. 37

38 9. El voto debe ser libre, secreto, personal y directo (75.2 ET)? Sí, habrá que adoptar las elementales medidas que garanticen al votante que la elección de su voto no es controlada. 10. Pueden los trabajadores presentar candidaturas independientes? Si, siempre que avalen su candidatura con firmas de electores de su mismo colegio, equivalente al menos a 3 veces el nº de puestos a cubrir (69.3 ET). 38

39 11. Es exigible que todos los trabajadores que van en la lista de un sindicato estén afiliados? a) No, pueden ser independientes 12. Puede un candidato ir en 2 listas? a) No 13. Es posible la propaganda electoral? Si, hasta las 0h del día anterior de la votación No podrá alterar la normalidad en el trabajo 14. Empate de votos? Resultará elegido el candidato de mayor antigüedad 39

40 15. Elecciones a delegados de personal Única lista con candidatos ordenados alfabéticamente 16. Elecciones a Comité Diferentes listas por cada sindicato o grupo 17. Duración del mandato a) 4 años b) Cumplido el plazo se mantendrán en funciones y con todas su garantías (67.3 ET) 40

41 18. Extinción del mandato a) Cumplimiento del plazo y nuevo nombramiento b) Muerte, dimisión, perdida de condición de trabajador de la empresa. 19. No extingue el mandato a) El cambio de afiliación. b) La suspensión del contrato por motivos disciplinarios, ERES, o IT. 20. Revocación anticipada del mandato a) Comunicar a la oficina publica con 10 días de antelación. b) Decisión mayoría absoluta de los electores en asamblea convocada al efecto. Art.67.3 del ET. c) No podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses 41

42 21. Si se producen vacantes: a) Se cubrirá automáticamente por el siguiente candidato de la lista (comité). b) Si es el delegado de personal, el siguiente candidato que hubiera conseguido mayor nº de votos tras el último elegido. c) Y si no se cubren automáticamente se podrán convocar elecciones parciales. 42

NORMAS ELECTORALES COMITÉ DE EMPRESA

NORMAS ELECTORALES COMITÉ DE EMPRESA ELECCIÓN DE LA MESA CONSTITUCIÓN DE LA MESA Fecha indicada en el preaviso. ESTARÁ FORMADA POR: Presidente: el trabajador más antiguo. Vocal Secretario: el trabajador más joven. Vocal: el trabajador de

Más detalles

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal ELECCIONES SINDICALES Ley 9/1987, de 12 de Junio, de órganos de representación. Los órganos de representación de los funcionarios públicos son: Delegados de Personal. Juntas de Personal. Quien puede promover

Más detalles

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. 3 de noviembre de 2014 Leire Hernando

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. 3 de noviembre de 2014 Leire Hernando DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 3 de noviembre de 2014 Leire Hernando ÍNDICE 1. DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA 2. GARANTÍAS SINDICALES 3. OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES

Más detalles

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 9 REPRESENTACIÓN UNITARIA

Más detalles

Registro de actas de elecciones a órganos de representación de los trabajadores y documentación complementaria

Registro de actas de elecciones a órganos de representación de los trabajadores y documentación complementaria Registro de actas de elecciones a órganos de representación de los trabajadores y documentación complementaria Preguntas frecuentes relacionadas con este procedimiento Delegados de personal Qué son? Constituyen

Más detalles

CURSO ELECCIONES SINDICALES 2014/2015 CGT METAL MADRID

CURSO ELECCIONES SINDICALES 2014/2015 CGT METAL MADRID CURSO ELECCIONES SINDICALES 2014/2015 CGT METAL MADRID 1 I NORMAS DE APLICACIÓN AL PROCESO DE ELECCIONES SINDICALES 1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido

Más detalles

Secretaría de Acción Sindical

Secretaría de Acción Sindical ELECCIONES SINDICALES Uno de los derechos básicos de las trabajadoras y trabajadores es la participación en la empresa, como establece el artículo 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (TE), la cual,

Más detalles

GUÍA RÁPIDA PROCESO ELECTORAL

GUÍA RÁPIDA PROCESO ELECTORAL GUÍA RÁPIDA PROCESO ELECTORAL GUÍA RÁPIDA QUIÉNES PROMOCIONAN LAS ELECCIONES SINDICALES? Los sindicatos más representativos, a nivel estatal Los sindicatos más representativos, a nivel de comunidad autónoma

Más detalles

FEDERACIÓN DE SERVICIOS UNION GENERAL DE TRABAJADORES GUÍA ELECCIONES SINDICALES

FEDERACIÓN DE SERVICIOS UNION GENERAL DE TRABAJADORES GUÍA ELECCIONES SINDICALES FEDERACIÓN DE SERVICIOS UNION GENERAL DE TRABAJADORES GUÍA ELECCIONES SINDICALES INDICE Página INTRODUCCIÓN 2 LAS ELECCIONES SINDICALES 3 PAPEL DEL EMPRESARIO 4 LA MESA ELECTORAL 5 QUIÉN PUEDE SE CANDIDATO?

Más detalles

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción

Más detalles

EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO FEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA - FESIM Vía Laietana 18 9ª 08003-Barcelona - Tf: 93 310 33 62 Correo: fesim.cgtmetal@gmail.com www.cgt.es/fesim/

Más detalles

ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Podrá promoverse el proceso electoral: Con tres meses de antelación a la extinción del periodo de cuatro años

Más detalles

GUÍA ELECCIONES SINDICALES

GUÍA ELECCIONES SINDICALES FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO GUÍA ELECCIONES SINDICALES PARA MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 3 LAS ELECCIONES SINDICALES 4 PAPEL DEL EMPRESARIO 5 LA MESA ELECTORAL

Más detalles

ELECCIONES 2017 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA

ELECCIONES 2017 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA ELECCIONES 2017 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de los Estatutos de la Sociedad Española de Enfermería Neurológica y con el artículo 29 sobre la composición

Más detalles

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. REGIMEN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. La Junta Directiva acordará la promoción del proceso electoral en los siguientes supuestos:

Más detalles

1 Revista de la Confederación General del Trabajo en AtoS Elecciones Sindicales en AtoS Madrid (2011) ELECCIONES SINDICALES EN ATOS MADRID

1 Revista de la Confederación General del Trabajo en AtoS Elecciones Sindicales en AtoS Madrid (2011) ELECCIONES SINDICALES EN ATOS MADRID 1 ELECCIONES SINDICALES EN ATOS MADRID Como consecuencia del preaviso de elecciones lanzado por CCoo, el 5 de octubre se constituyó la Mesa Electoral en AtoS Spain Madrid, iniciándose de esta manera el

Más detalles

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES 19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre

Más detalles

GUIA RAPIDA PARA LAS ELECCIONES SINDICALES EDITA UNION SINDICAL OBRERA

GUIA RAPIDA PARA LAS ELECCIONES SINDICALES EDITA UNION SINDICAL OBRERA www.uso.es GUIA RAPIDA PARA LAS ELECCIONES SINDICALES EDITA UNION SINDICAL OBRERA Quiénes pueden realizar la Convocatoria? Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:

Más detalles

Centro Asociado Madrid-Sur

Centro Asociado Madrid-Sur NORMATIVA ELECTORAL DE CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO DEL CENTRO ASOCIADO DE MADRID-SUR COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ASOCIADO TÍTULO I: ELECCIONES DE LOS MIEMBROS

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de octubre de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de octubre de 2014 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 75, de 29 de marzo

Más detalles

Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Geógrafos de 6 de mayo de 2017

Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Geógrafos de 6 de mayo de 2017 REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL (Adaptación a los Estatutos del Colegio de Geógrafos) Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio

Más detalles

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 13 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 77975 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 12073 Resolución de 29 de junio de 2011, de la Secretaría

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A CONSEJO DE DEPARTAMENTO

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A CONSEJO DE DEPARTAMENTO PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A CONSEJO DE DEPARTAMENTO ÍNDICE 1 COMPOSICIÓN DEL CONSEJO... 3 2 CENSO ELECTORAL... 3 3 DETERMINACIÓN DE PLAZAS VACANTES...5 4 CANDIDATURAS... 6 5 MESAS ELECTORALES...

Más detalles

NORMAS SECCIONES SINDICALES

NORMAS SECCIONES SINDICALES NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LAS SECCIONES SINDICALES DE LA FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA. 1.- Definición.- La sección sindical está formada por el conjunto de afiliados y afiliadas

Más detalles

REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE

REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE DA CORUÑA Aprobado en Xunta de Escola o día 2 de marzo

Más detalles

No tendrán la condición de elegibles: a) Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

No tendrán la condición de elegibles: a) Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior. REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE ANDALUCÍA Artículo 1. Objeto El objeto del presente Reglamento Electoral es la regulación del procedimiento de elección de la junta de gobierno

Más detalles

ASAMBLEAS LOCALES Y DE DISTRITO (2017) TITULO I. De la convocatoria

ASAMBLEAS LOCALES Y DE DISTRITO (2017) TITULO I. De la convocatoria Página1 INSTRUCCIONES ELECTORALES ASAMBLEAS LOCALES Y DE DISTRITO (2017) TITULO I De la convocatoria Artículo 1. Las Asambleas Locales y de Distrito podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea

Más detalles

II. Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación

II. Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación CONVOCATORIA DE ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO 2016 En cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno del 18 de diciembre de 2015 y de orden del señor presidente, se convocan Elecciones a Junta de Gobierno

Más detalles

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia Convocatoria de elecciones para cubrir la presidencia y secretaría de la Junta de Garantías del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia Murcia, 22 de noviembre de 2016 La Junta de Gobierno

Más detalles

Reglamento asambleas congresuales

Reglamento asambleas congresuales Reglamento asambleas congresuales 1. Colegios electorales El órgano convocante (sección sindical o Comisión Ejecutiva de la FSS-CCOO Madrid, en el caso de las Asambleas Agrupadas) se constituirá en colegio

Más detalles

NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018)

NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018) NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Octubre de 2017- Enero de 2018) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá

Más detalles

Manual de ELECCIONES SINDICALES

Manual de ELECCIONES SINDICALES Manual de ELECCIONES SINDICALES CONTENIDO 1. NORMATIVA REGULADORA...9 2. ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL... 10 2.1. La unidad electoral o circunscripción electoral...10 2.1.1. El

Más detalles

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Corregido) REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS

Más detalles

ELECCIONES FUNCIONARIOS

ELECCIONES FUNCIONARIOS ELECCIONES FUNCIONARIOS 1 PROMOCIÓN DE ELECCIONES Quién puede promoverlas? Los sindicatos representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, dependiendo del ámbito. Los sindicatos que hayan conseguido

Más detalles

ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL Por Resolución del Rector de 24 de septiembre de 2015 se convocan elecciones

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo

Más detalles

MANUAL de ELECCIONES SINDICALES

MANUAL de ELECCIONES SINDICALES Confederación Empresarial de Bizkaia Bizkaiko Enpresarien Konfederazioa MANUAL de ELECCIONES SINDICALES La celebración de elecciones sindicales es un proceso que implica la participación de los/as trabajadores/as.

Más detalles

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA CONSTITUCION DE JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA CONSTITUCION DE JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA CONSTITUCION DE JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. De conformidad con el artículo 62 y capítulo VI de los Estatutos del Colegio

Más detalles

Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96)

Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96) Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96) Título I: De la Elección de Delegados/as de Titulación en la Universidad de huelva. Capítulo I: Normas Generales.

Más detalles

MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES

MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES Amano a mano Ppp`ppor tus derechos GUÍA Elecciones sindicales E S elecciones indicales V O T A UGT MANUAL FSP Servicios Públicos Valladolid amano amanoaa Ppp`ppor tus derechos Manual de Elecciones Sindicales

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento electoral de las elecciones a la Comisión Ejecutiva

Más detalles

Manual de Elecciones Sindicales

Manual de Elecciones Sindicales Manual de Elecciones Sindicales ÍNDICE Presentación... 5 Nota previa sobre la participación de los trabajadores en las Administraciones Públicas y en las empresas... 7 PARTE I: Delegados de personal y

Más detalles

Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral

Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Reglamento aprobado por la Comisión Ejecutiva el 15 de octubre de 2015 en la ciudad de San Salvador (El Salvador) DISPOSICIONES

Más detalles

ANEXO - I. Durante el citado curso deben realizar elecciones a Consejo Escolar:

ANEXO - I. Durante el citado curso deben realizar elecciones a Consejo Escolar: ANEXO - I ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE CONSEJOS ESCOLARES EN ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2016-2017

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI)

REGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI) REGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI) EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS El objetivo fundamental del reglamento electoral es fijar el marco de actuación bajo el cual se reglamentarán las elecciones a los diferentes

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GRADUADOS EN RADIOLOGÍA (SEGRA)

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GRADUADOS EN RADIOLOGÍA (SEGRA) REGLAMENTO ELECTORAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GRADUADOS EN RADIOLOGÍA (SEGRA) Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, 60 días de antelación, expresando los puestos

Más detalles

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia Convocatoria de elecciones 2016-2020 Junta de Gobierno y Junta de Garantías Murcia, 1 de abril de 2016 La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, en sesión celebrada

Más detalles

NORMAS DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA POR LAS QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 113 DE LA LOPJ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

NORMAS DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA POR LAS QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 113 DE LA LOPJ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006. NORMAS DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA POR LAS QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 113 DE LA LOPJ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006. Artículo 1. Derecho de sufragio activo. Tienen derecho de sufragio

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL 1 REGLAMENTO ELECTORAL Abril 2018 2 REGLAMENTO ELECTORAL PREÁMBULO. Este Reglamento Electoral regula la elección del Comité Ejecutivo de la Federación de Asociaciones de Empresas de Tecnologías de la Información,

Más detalles

Asunto: ELECCIONES A MIEMBROS DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS

Asunto: ELECCIONES A MIEMBROS DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS I 1/2006 TGP Asunto: ELECCIONES A MIEMBROS DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS Area de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS Descriptores: PERSONAL El artículo 276 del Reglamento Penitenciario regula la composición

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Proyecto de la U.S.O. Elaboración: Área Confederal de Acción Edición: Junio 2010 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Introducción...

Más detalles

NORMATIVA PARA LA ELECCION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EN LOS CONSEJOS DE DISTRITO

NORMATIVA PARA LA ELECCION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EN LOS CONSEJOS DE DISTRITO NORMATIVA PARA LA ELECCION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EN LOS CONSEJOS DE DISTRITO CAPITULO I.- DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Art.1.- La condición de elector corresponde a las Asociaciones

Más detalles

REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC

REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC Elecciones para la renovación del sector de: 1) Los Profesores de los programas

Más detalles

CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA BO. Comunidad de Madrid 22 noviembre 1996, núm. 279, [pág. 19];

CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA BO. Comunidad de Madrid 22 noviembre 1996, núm. 279, [pág. 19]; LCM 1996\354 Legislación (Disposición Vigente a 1/6/2006) Orden 2979/1996, de 13 noviembre CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA BO. Comunidad de Madrid 22 noviembre 1996, núm. 279, [pág. 19]; CONSEJOS ESCOLARES.

Más detalles

Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Esta Normativa tiene por objeto determinar la composición del próximo Consejo

Más detalles

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA Se informa que de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de COIAE se ha acordado convocar

Más detalles

PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014

PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014 PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014 4.- RÉGIMEN ELECTORAL. MESAS ELECTORALES, VOTO POR CORREO, VOTO ELECTRÓNICO. ARTS. 95 Y 98 A 100. REDACCIÓN ACTUAL. MESAS ELECTORALES ART. 95 En cada

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID APROBADO EN JUNTA DE GOBIERNO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Preámbulo.- La Disposición Adicional Primera de los vigentes Estatutos

Más detalles

Federación de Servicios Públicos - UGT

Federación de Servicios Públicos - UGT LEY 9/1987, DE 12 JUNIO DE ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, DETERMINACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota importante: El Estatuto Básico

Más detalles

ACUERDO. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno

ACUERDO. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Los

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL REGLAMENTO ELECTORAL AÑO 2014 FEDERACIÓN DE DEPORTES DE INVIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación de Deportes de Invierno del Principado de Asturias,

Más detalles

ORDEN SOBRE ELECCIONES Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DE LA RED PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN SOBRE ELECCIONES Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DE LA RED PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ORDEN SOBRE ELECCIONES Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DE LA RED PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de

Más detalles

9 10 de mayo La Junta Directiva acuerda convocar elecciones y la fecha de

9 10 de mayo La Junta Directiva acuerda convocar elecciones y la fecha de ACTA DE CONSTITUCIÓN DE JUNTA ELECTORAL EN LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LOS CARGOS ELEGIBLES DE LA JUNTA DIRECTIVA, 2013 En cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva de AIDIPE,

Más detalles

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte BORRADOR de la RESOLUCIÓN de X de XX del 2015, de la Dirección General

Más detalles

CALENDARIO ELECTORAL elecciones Director Departamento

CALENDARIO ELECTORAL elecciones Director Departamento CALENDARIO ELECTORAL elecciones Director Departamento - Presentación de candidaturas: 4 de julio de 2014 (13:00h) a 8 de julio de 2014 (09:30h) en la Secretaría del Departamento de Tecnología Electrónica,

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS DE ESPAÑA Enero, 2007 REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1. Condiciones generales. 1.

Más detalles

Arbitraje 21/95 HECHOS

Arbitraje 21/95 HECHOS Arbitraje 21/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, denominado Estatuto de

Más detalles

2. La composición de estos Consejos Escolares será la siguiente: ( / )

2. La composición de estos Consejos Escolares será la siguiente: ( / ) ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR EE.OO.II. 2010 BORM Lunes, 31 de enero de 2005 Número 24 Páginas 2423-2437 (EXTRACTO) Artículo 2.- Composición de los Consejos Escolares. 1. El Consejo Escolar en los centros

Más detalles

Incluye las modificaciones introducidas por:

Incluye las modificaciones introducidas por: , de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se

Más detalles

ANEXO - I ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA

ANEXO - I ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ANEXO - I ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN E CONSEJOS ESCOLARES EN ESCUELAS INFANTILES E PRIMER Y SEGUNO CICLO E LA COMUNIA E MARI URANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-2019 La Orden

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL CLUB DEPORTIVO BASICO GIJON MARINERS FUTBOL AMERICANO

REGLAMENTO ELECTORAL CLUB DEPORTIVO BASICO GIJON MARINERS FUTBOL AMERICANO REGLAMENTO ELECTORAL CLUB DEPORTIVO BASICO GIJON MARINERS FUTBOL AMERICANO De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, se convocan elecciones a Presidente del club. COMISIÓN ELECTORAL Y MESA ELECTORAL

Más detalles

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución

Más detalles

ELECCIONES PARCIALES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2017 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

ELECCIONES PARCIALES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2017 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL ELECCIONES PARCIALES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2017 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL Índice 1. CLAUSTRO.... 2 1.1. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Más detalles

TÍTULO I: DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE DERECHO

TÍTULO I: DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE DERECHO REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (modificado por la Junta de Centro en su sesión del 14 de octubre de 2015) De acuerdo

Más detalles

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. 1. Convocatoria para la designación, mediante sorteo público, de la Junta Electoral. 2. Convocatoria

Más detalles

Elecciones en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Elecciones en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. CIRCULAR 219/18 ASUNTO: Elecciones en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. DESTINATARIO: Ilmo/a. Sr/a. Presidente/a del Colegio Oficial de Farmacéuticos En la reunión de Pleno de

Más detalles

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Escuela Técnica Superior de Arquitectura y Edificación

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Escuela Técnica Superior de Arquitectura y Edificación Acta 1ª de la reunión de la Mesa electoral de las elecciones a Director/a de la de la Universidad Politécnica de Cartagena Según acuerdo de la Junta Extraordinaria de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura

Más detalles

El consejo escolar. 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros:

El consejo escolar. 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros: COMPOSICIÓN:(BOE 21-02-1996) El consejo escolar 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del instituto, que será su presidente. b) El jefe de

Más detalles

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL MÁSTER EN DIPLOMACIA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA REGLAMENTO ELECTORAL

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL MÁSTER EN DIPLOMACIA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA REGLAMENTO ELECTORAL REGLAMENTO ELECTORAL 1 CONVOCATORIA Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos 1 mes de antelación a su fecha de celebración, expresando los puestos a cubrir si se

Más detalles

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Artículo 127 (LOMCE) Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TITULO I: DE LOS DELEGADOS DE ESTUDIANTES DEL CENTRO Artículo 1. Adquisición y perdida

Más detalles

LAUDO ARBITRAL Nº 233

LAUDO ARBITRAL Nº 233 Procedimiento Arbitral núm. 1/2016 Empresa: XXXXXXX LAUDO ARBITRAL Nº 233 Ángel Luis de Val Tena, árbitro designado por la Autoridad Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Texto

Más detalles

Esta información no substituye a la publicada en los diarios oficiales, únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad.

Esta información no substituye a la publicada en los diarios oficiales, únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad. , de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se

Más detalles

CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA

CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA CLUB ESCUELA DE FUTBOL CONCEPCIÖN CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA Con motivo de concluir el mandato de la actual Junta Directiva del Club Escuela de Fútbol Concepción el próximo mes de

Más detalles

Aprobado en el Consejo Político de 15 de julio de votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones.

Aprobado en el Consejo Político de 15 de julio de votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL/A COORDINADOR/A DE IU DE ASTURIAS Y LOS/AS COORDINADORES/AS LOCALES POR EL PROCEDIMIENTO DE PRIMARIAS ENTRE LA MILITANCIA. Aprobado en el Consejo Político de 15 de julio

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN. Disposiciones generales

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN. Disposiciones generales REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de conformación de la Asamblea General y la elección del Presidente

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de conformación de la Asamblea General y la elección del Presidente

Más detalles

Procedimiento Electoral Asociación de Empresarios del Henares

Procedimiento Electoral Asociación de Empresarios del Henares 1 Procedimiento Electoral Asociación de Empresarios del Henares ORGANOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO ELECTORAL 2 Secretaria General Comité Ejecutivo Junta Electoral Mesa Electoral SECRETARIA GENERAL (SG)

Más detalles

CIRCULAR Nº 536 CARGOS DE LA JUNTA ELECTORAL

CIRCULAR Nº 536 CARGOS DE LA JUNTA ELECTORAL CIRCULAR Nº 536 CARGOS DE LA JUNTA ELECTORAL A las 18,00 horas del día 5 de junio de 2017, reunidos en Junta en la sede del Colegio en Cartagena, los colegiados que salieron elegidos por sorteo para constituir

Más detalles

ACUERDO ELECCIONES SINDICALES DEL PERSONAL DOCENTE PÚBLICO NO UNIVERSITARIO DÍA ACTO NORMATIVA

ACUERDO ELECCIONES SINDICALES DEL PERSONAL DOCENTE PÚBLICO NO UNIVERSITARIO DÍA ACTO NORMATIVA ACUERDO ELECCIONES SINDICALES DEL PERSONAL DOCENTE PÚBLICO NO UNIVERSITARIO - 2018 1. CALENDARIO. Madrid, 28 de septiembre de 2018 DÍA ACTO NORMATIVA 5/10/2018 CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL 10/10/2018

Más detalles