Visto el Expediente Nº S02: /2015 del Registro del MINISTERIO. vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

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1 BUENOS AIRES, Visto el Expediente Nº S02: /2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Tránsito Nº estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de las personas, animales, vehículos particulares y de transporte terrestre, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, reglamenta la mencionada Ley de Tránsito. Que dicho Decreto en su Título V -El Vehículo- Capítulo I -Modelos Nuevos- Artículo 28 -Responsabilidad sobre su Seguridad- establece que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo -LCM-, otorgada por la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento establecido en el Anexo P. Las Secretarías de Industria y de Transporte son las autoridades competentes en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la Ley de Tránsito. La ex-secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano expedirá el certificado de aprobación en lo relativo a emisiones de gases contaminantes y nivel sonoro. Dicha

2 aprobación deberá ser presentada por el fabricante para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo -LCM-. Que la Resolución Nº 838 de la ex-secretaría DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1999, crea por su Artículo 1º en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, los Registros establecidos en el Artículo 28 de la Ley Nº y concordantes del Decreto Nº 779/95 de: a) Fabricantes e importadores de vehículos (terminales radicadas), acoplados y semiacoplados, b) Representantes Importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, c) Fabricantes de vehículos armados en etapas, d) Fabricantes e Importadores de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos (Autopartes) y e) Reconstructores de Autopartes. Que asimismo, la Resolución mencionada ut supra, establece los requisitos para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo -LCM-, en los Registros mencionados. Que la Resolución Nº 444 de la ex-secretaría DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 09 de diciembre de 1999, establece el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante para el Transporte Interjurisdiccional de Mercaderías. Que en este sentido, por el Decreto Nº 1886 de fecha 22 de diciembre de 2004 se sustituyó el inciso o) del artículo 48 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, que establece que solamente están permitidas las configuraciones de trenes de

3 vehículos que de acuerdo a la clasificación definida en cuanto a las características técnicas del Artículo 28 del Anexo 1 del referido Decreto Reglamentario, conformen un conjunto compatible con la infraestructura y la seguridad vial y resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación. Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es la autoridad de aplicación, conforme lo establece el Decreto anteriormente mencionado en su Artículo 2º, quedando facultada para establecer los requisitos reglamentarios que deberán cumplir las configuraciones permitidas de los trenes de vehículos. Que a través del Decreto Nº 574, del 22 de abril de 2014, y con el fin de lograr una ampliación y modernización en la capacidad de los vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en una mejora para la productividad industrial, así como la conservación del medio ambiente y la seguridad vial, se sustituyó el Anexo R del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte, resultando conveniente permitir la circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así mayor eficiencia económica y logística para la integración regional. Que en este orden de ideas, dicho Decreto faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la

4 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus competencias, a establecer las condiciones de seguridad activa y pasiva vehiculares, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados, comúnmente denominadas bitrenes. Que asimismo se faculta a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1886/2004, a determinar los corredores viales de circulación para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados, y a coordinar con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones tendientes a instrumentar en sus respectivas jurisdicciones lo establecido en el Decreto en cuestión. Que la Resolución N 323 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 27 de octubre de 2014, modificatoria de la Resolución N 838 de la ex-secretaría DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1999, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI-, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para exigir el cumplimiento de las normas para las tramitaciones de la Licencia de Configuración de Modelo y hacer exigibles aquellos requisitos de seguridad establecidos y que se establezcan a futuro por organismos nacionales con competencia en materia de seguridad vehicular, entre otras cosas. Que, en oportunidad de la entrada en vigencia del Decreto Nº 574/2014,

5 la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -CNRT-, mediante Expediente Nº S02: /2014, produjo informes orientados a la definición de los requerimientos específicos necesarios para las configuraciones de vehículos conformados por una unidad tractora y dos semirremolques, denominados Bitrenes, como así también, entiende conveniente la capacitación obligatoria para los conductores que vayan a ser afectados a la conducción de este tipo de vehículos. Que, así también, el Ente Coordinador Zona Franca, Zona de Actividades Logísticas y Comercio Exterior del Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante Expediente Nº S02: /2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, manifiesta su beneplácito con motivo del Decreto Nº 574/2014 entendiendo que la autorización de la circulación de camiones tipo bitrenes permitirá disponer de las carreteras argentinas como herramienta de ampliación de la capacidad de transporte de carga y por otro lado potenciar la integración regional. Que, por su parte, la Asociación Argentina de Carreteras -AACmediante Expediente Nº S02: /2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, expresa su posición, en calidad de entidad experta en vías de circulación terrestre, con referencia a los sistemas de seguridad mandatorios con los que deberán contar los vehículos y equipos arrastrados para una circulación segura. Que el Anexo VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados

6 a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional. Que así también, el mencionado Decreto dispone en el Anexo VIII punto 9.5 que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial está facultada para disponer las normas de especificaciones técnicas y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, y para aprobar la documentación técnica que certifique el cumplimiento de esta normativa. Que en consecuencia resulta necesario establecer los Requisitos para la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén. Que asimismo deviene indispensable determinar la capacitación específica para la conducción de vehículos de configuración bitrén. Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, en su artículo 4º establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, órgano desconcentrado en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor, de la, del, es la autoridad de aplicación, control y fiscalización de los artículos 53, 57 y 58 de la Ley Nº Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

7 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 y N 574 del 22 de Abril de Por ello, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Habilitación de las Configuraciones de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Protocolo para la Emisión del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Modelo de Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los Requisitos para la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora

8 con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 5º.- Apruébase la Solicitud de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, que como ANEXO V forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 6º.- Apruébase el Modelo de Certificado de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, que como ANEXO VI forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Flujograma del Procedimiento para la Obtención de la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, que como ANEXO VII forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 8º.- Apruébase el Módulo Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, que como ANEXO VIII forma parte integrante de la presente Resolución, el que deberá ser incorporado a todo Programa de Capacitación para Conductores de Vehículos afectados al Transporte de Cargas por Carreteras de Carácter Interjurisdiccional, y que se impartirá a todo conductor que solicite el Certificado de Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén y que acredite una experiencia mínima de CINCO (5) años en conducción de vehículos articulados de trasporte de cargas.

9 ARTÍCULO 9.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE podrá firmar convenios con Entidades Públicas y/o Privadas, a los fines de implementar una capacitación de tipo práctica dinámica de conducción de Vehículos de Configuraciones Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DISPOSICIÓN Nº

10 ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS CONFIGURACIONES DE VEHÍCULOS BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS- Para poder librar un Vehículo Bitrén al tránsito público, cada una de sus unidades componentes deberá contar con una Licencia de Configuración de Modelo en la que se indique lo siguiente: VEHÍCULO APTO DECRETO N 574/14. Además, el conjunto deberá contar con un Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -DTICVB-, en el cual conste la compatibilidad existente entre el vehículo tractor empleado con las diferentes unidades semirremolques. En caso de no existir dicho Dictamen Técnico, los fabricantes y/o importadores de vehículos tractores y equipos arrastrados deberán tramitarlo ante la autoridad competente, que para este caso resulta ser el Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-. El INTI evaluará la compatibilidad mecánica, eléctrica y neumática entre los equipos arrastrados y los vehículos tractores que los vayan a utilizar, identificando las unidades por marca, modelo y año de fabricación. A solicitud de la autoridad de aplicación, podrá ser requerida la presentación de un modelo físico de la Configuración de Vehículo Bitrén a dictaminar. El Protocolo a seguir para la obtención del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -DTICVB- forma parte integrante del Anexo II de la presente Resolución.

11 El Modelo de Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticuladosse encuentra detallado en el Anexo III de la presente Resolución. El Dictamen Técnico de Intercambiabilidad y las respectivas Licencias de Configuración de Modelo de las unidades componentes del Vehículo Bitrén serán los documentos a presentar ante la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos de solicitar el otorgamiento de la Autorización de los Corredores Viales de Circulación.

12 ANEXO II PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO DE INTERCAMBIABILIDAD DE LA CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULOS BITRÉN - UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS- El Protocolo para la Emisión del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén se basa, entre otros, en los siguientes aspectos: a- Análisis técnico de las LCM (Anexo P del Decreto Nº 779/1995) de los vehículos tractores en lo que respecta a la compatibilidad con los equipos arrastrados propuestos: - Verificación de la relación Potencia - Peso (CV/t). - Distribución de cargas total y por ejes. - Posición de la quinta rueda y verificación de la capacidad tractiva del plato de arrastre. - Determinación de los centros de gravedad. - Determinación de la rigidez torsional de la suspensión y los sistemas de estabilización. - Verificación de la certificación de los ensayos de freno para asegurar la prestación requerida para el Bitrén. - Análisis de los planos dimensionales que incluyan la geometría de dirección. - Análisis y detalles de los sistemas de conexiones neumáticos y eléctricos. - Análisis de interferencias en todos los grupos constructivos del vehículo tractor.

13 b- Análisis técnico de las LCM (Anexo P del Decreto Nº 779/1995) de los equipos arrastrados en lo que respecta a la compatibilidad con los vehículos tractores propuestos: - Posición de quinta rueda y verificación de la capacidad del plato y perno de arrastre. - Análisis y detalles de los sistemas de conexiones neumáticos y eléctricos. - Análisis de los planos dimensionales. - Distribución de cargas total y por ejes. - Determinación de los centros de gravedad, para el análisis dinámico del Bitrén. - Determinación de la rigidez torsional de la suspensión y los sistemas de estabilización. - Verificación de la certificación de los ensayos de freno. - Análisis de interferencias en todos los grupos constructivos de los equipos remolcados. c- Análisis técnico de las combinaciones de tractor y semirremolques: - Estudio de las características y capacidades del compresor y almacenaje de aire. - Verificación de la compatibilidad de las conexiones neumáticas y eléctricas. - Determinación teórica de los radios de giro del conjunto. - Análisis de compatibilidad entre: Sistemas de Antibloqueo de Frenos -ABS-, Sistemas de Frenado Electrónico -EBS- y Controles Electrónicos de Estabilidad - ESP-, según la normativa vigente. - Análisis de la secuencia de frenado del conjunto.

14 - Análisis de compatibilidad de la cinemática de la suspensión del conjunto. - Análisis de distribución de cargas del conjunto. - Análisis y simulación teórica del comportamiento dinámico del Bitrén, según las normativas internacionales vigentes. - Análisis por elementos finitos del sistema de anclaje y fijación de los platos de arrastre. En caso de ser necesario, mediciones prácticas en campo, con informes de resultados. - Ensayos de frenos prácticos. -Análisis del campo de visión durante maniobras de giro (referido al espejo de profundidad). d- Análisis técnico de configuraciones de vehículos bitrenes según combinación de tractores y vehículos remolcados. Este trabajo se debe realizar para cada combinación posible de tractor con acoplados (Bitrén) y viceversa, que se deben presentar para su aprobación. La solicitud del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén podrá ser requerida en forma conjunta por los respectivos fabricantes y/o importadores de vehículos tractores y equipos semirremolques.

15 ANEXO III MODELO DE DICTAMEN TÉCNICO DE INTERCAMBIABILIDAD DE LA CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULOS BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS- EXP. INTI N../.. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI- dictamina que el VEHÍCULO TRACTOR con Licencia de Configuración de Modelo- LCM N VEHÍCULO APTO Decreto N 574/2014, cumple con las condiciones de intercambiabilidad establecidas en la Resolución S.T. N... /2015: Características: Marca: Modelo: VIN: Año de fabricación: Potencia neta (CV-DIN): Par Motor (Nm): Peso Bruto Total Combinado máximo admisible -PBTC- (kg): Peso en Orden de Marcha -PBT- (kg): Capacidad Tractiva (kg): Configuración de ejes: Tercer eje levadizo automático (sólo configuración 6x2):

16 Suspensión neumática en todos los ejes: Sistema de freno motor: Sistema de freno auxiliar: Desactivado automático del freno auxiliar durante el funcionamiento del ABS: Válvula derivadora de presión en caso de falla neumática: Sistema ABS, sensores y válvulas moduladoras: Sistema EBS: Sistema ESP: Dispositivo de Medición de la Carga por Tándem de Eje (balanza referencial): Compresor de aire, capacidad: Plato de arrastre, capacidad tractiva y altura: Neumáticos del tipo radial sin cámara: Sistema de Posicionamiento Global (GPS): Espejos exteriores, campo de retrovisión: Tanques de aire, cantidad y capacidad: Tanques de combustible, cantidad y capacidad: El VEHÍCULO TRACTOR descripto es compatible y garantiza seguridad de marcha con los siguientes modelos y tipos de UNIDADES SEMIRREMOLQUES, VEHÍCULO APTO Decreto N 574/2014 :

17 Marca: Modelo: LCM: Marca: Modelo: LCM: Marca: Modelo: LCM: Marca: Modelo: LCM: Marca: Modelo: LCM: Marca: Modelo: LCM: Marca: Modelo: LCM: Marca: Modelo: LCM: Las configuraciones de Vehículos Bitrén (Tractor + Semirremolques) conformadas por la factibilidad de combinaciones descritas anteriormente cumplen con lo establecido en la Resolución S.T. N./2015. Los aspectos más significativos a destacar son los siguientes: La compatibilidad absoluta entre el vehículo tractor y los semirremolques, en lo que respecta a peso a transportar, distribución de carga, estabilidad y seguridad de marcha, capacidad de frenado, etc. Potencia en función del peso a transportar. Capacidad de frenado del conjunto, incluyendo la capacidad del compresor y reserva de aire. Compatibilidad de la quinta rueda (altura, ángulo, radio de giro). Anclaje de la quinta rueda en función al peso a transportar. Transmisión y capacidad de manejo en pendientes. Fortaleza del chasis/adaptabilidad del chasis en función al peso a

18 transportar. Dirección, estabilidad de marcha, compatibilidad con los sistemas ABS, EBS y ESP correspondientes al semirremolque. Configuración de ejes. Capacidad tractiva. Peso máximo total por eje (incluyendo semirremolques), a transmitir a la quinta rueda; conforme legislación vigente y disposiciones de la presente Reglamentación, teniendo en cuenta el producto a transportar.

19 ANEXO IV REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CORREDORES VIALES DE CIRCULACIÓN PARA LA CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULOS BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS- 1- CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN a- El conductor de una Configuración Bitrén deberá contar con la Licencia Nacional Habilitante y el Certificado de Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén, ambos expedidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -CNRT-. b- Debido a las condiciones específicas de pesos y dimensiones, las Configuraciones de Vehículos Bitrén de más de CUARENTA Y CINCO TONELADAS (45,0 t) de Peso Bruto Total Combinado -PBTC- y hasta SETENTA Y CINCO TONELADAS (75,0 t), y con un largo máximo entre paragolpes extremos comprendido entre VEINTE COMA CINCUENTA METROS (20,5m) y TREINTA COMA VEINTICINCO METROS (30,25m), serán de circulación restringida a corredores viales autorizados, previa solicitud del correspondiente certificado ante la autoridad de aplicación. c- Las Configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular por el corredor vial autorizado ni por los puentes en convoy, debiendo mantener una distancia mínima entre ellos de CIEN METROS (100 m), a efectos de evitar la coexistencia de ambos sobre la misma infraestructura.

20 d- La velocidad máxima de circulación será de OCHENTA KILÓMETROS POR HORA (80 km/h). e- Las Configuraciones de Vehículos Bitrén deberán contar con un Sistema de Posicionamiento Global -GPS- que permita registrar el recorrido autorizado, velocidades y ubicaciones geográficas, entre otros. f- El transportista y el dador de la carga serán solidariamente responsables de verificar el peso de la carga en el punto logístico, emitir el Certificado de Carga, y resguardar y registrar la documentación de la carga transportada. g- Para la circulación de la configuración, en el punto Logístico de Despacho, se deberá emitir un certificado, con carácter de declaración jurada, donde se consigne la carga por tándem de ejes medida en una báscula convencional certificada y que cumpla con la Normativa de Metrología legal vigente. Este certificado deberá actualizarse cada vez que dentro del corredor vial habilitado se produzcan variaciones de carga. h- Con el otorgamiento del corredor vial habilitado, el transportista acepta su responsabilidad ante el incumplimiento de los límites de velocidad, desvíos de la trayectoria autorizada y pesos establecidos en la normativa vigente, en cuanto al resarcimiento por los daños causados a la infraestructura vial, y que estos sean constatados mediante la utilización del Sistema de Posicionamiento Global -GPS-; consintiendo expresamente la utilización de dicha tecnología para la constatación de las infracciones de tránsito y los desvíos en el recorrido autorizado, entre otros. i- Los semirremolques pertenecientes a bitrenes, podrán transitar en forma individual por fuera de los corredores viales autorizados siempre y cuando la unidad remolcada cumpla

21 con los aspectos de seguridad activa y pasiva que establece la normativa de tránsito vigente. j- Las Configuraciones de Vehículos Bitrén deberán circular preferentemente por rutas de doble vía (autopistas o semi-autopistas). k- En las vías de pista simple con doble sentido de circulación la autoridad de aplicación, para la autorización del corredor vial solicitado, analizará los siguientes aspectos: - Volumen de Tránsito Medio Diario Anual -TMDA-. - Trazado de vías y sus condiciones de seguridad, especialmente en lo que refiere al adelantamiento de los demás vehículos. - Para establecer la cantidad de Configuraciones de Vehículos Bitrén a habilitar por corredor vial solicitado se tendrá en cuenta: la disponibilidad de centros logísticos, (puntos de transbordo de mercaderías entre puntos de partida y llegada), distancias recorridas, topografía del camino, radios de curvas, características de la infraestructura de puentes, gálibos y condiciones meteorológicas, entre otros. - No se autorizarán corredores viales que tengan puentes metálicos, de madera, de mampostería, tipo Bailey o provisorios y mixtos metálicos-hormigón. l- La velocidad máxima será de OCHENTA KILÓMETROS POR HORA (80 km/h), según lo establecido en el punto d-, salvo en los puentes y curvas en los que se deberá atender las velocidades establecidas en la Autorización del Corredor Vial, expedida por la autoridad de aplicación.

22 m- En casos de inclemencia climática: lluvia intensa, niebla o pavimento congelado se deberá detener la circulación y permanecer en lugares seguros, hasta tanto cambien las condiciones del camino. n- Se deberá dar estricto cumplimiento al itinerario autorizado, para ello, la Empresa Transportista deberá realizar el seguimiento de la flota declarada mediante el Sistema de Posicionamiento Global -GPS-, en cumplimiento con lo establecido en el inciso e- del punto 1 Condiciones para la Circulación del presente Anexo. 2- AUTORIZACIONES PARA LA CIRCULACIÓN a- Cada una de las unidades componentes de las Configuraciones de Vehículos Bitrén a habilitar deberán contar con las correspondientes Licencias de Configuración de Modelo -LCM- VEHÍCULO APTO DECRETO N 574/14. Además, el conjunto deberá contar con el Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -DTICVB-, en el cual conste la compatibilidad existente entre el vehículo tractor empleado con las unidades arrastradas. b- El Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -DTICVB- será otorgado para combinaciones entre vehículos tractores y equipos arrastrados y constará en el respectivo Certificado de Autorización de Corredores Viales. Esto habilita en la operatoria el intercambio de vehículos tractores de distintas marcas y modelos técnicamente compatibles con las distintas marcas y modelos de los equipos arrastrados, según se haya declarado en el correspondiente Dictamen Técnico.

23 c- Los corredores de circulación vial que soliciten los interesados, requerirán de la aprobación de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial -CNTSV- con la intervención de la Dirección Nacional de Vialidad -DNV-. d- La Empresa Transportista deberá solicitar la autorización para circular con bitrenes por el corredor requerido mediante una nota dirigida a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial -CNTSV- dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la del Ministerio del Interior y Transporte. e- La Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial -CNTSV- solicitará a la Dirección Nacional de Vialidad -DNV- la verificación del estado y/o capacidad de las obras de arte (puentes, alcantarillas) y rutas que incluyan los corredores solicitados, las características geográficas, densidad de tránsito, condiciones meteorológicas, puestos de descanso o maniobras de los mismos y lo que considere necesario. f- Los Certificados de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, serán emitidos por la Subsecretaría de Transporte Automotor a través de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial -CNTSV- y tendrán una validez de TRES (3) años con revisiones anuales, a fin de evaluar periódicamente el desempeño en lo que refiere a lo establecido en la Autorización de Corredor y de acuerdo al inciso h- del punto 1 Condiciones para la Circulación del presente Anexo. Además, los Certificados de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados

24 Biarticulados- podrán ser suspendidos en forma temporal o definitivamente por razones fortuitas que afecten al corredor o por incumplimiento de las normas de circulación y carga, sin que ello signifique la revocación definitiva del Certificado. g- Para la renovación anual de los Certificados de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, la Empresa Transportista deberá presentar el Certificado de la Revisión Técnica Obligatoria -RTO- de todos los vehículos que conforman el Bitrén. h- Es responsabilidad de la Empresa Transportista conocer en detalle y respetar las condiciones de circulación del corredor aprobado por la autoridad de aplicación. En casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan la circulación, la Dirección Nacional de Vialidad -DNV- y la Dirección de Vialidad Provincial que corresponda serán las autoridades encargadas de definir un corredor alternativo.

25 ANEXO V SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CORREDORES VIALES DE CIRCULACIÓN PARA LA CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULOS BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS- Sr. Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL Quien suscribe,..... (DNI- LE-LC-CI). en su carácter de titular / apoderado, de la Empresa.. con domicilio en la calle. de la localidad de.... partido de.... Provincia de...., constituyendo domicilio especial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calle..., con Nº de CUIT.. Tel , viene a solicitar la Autorización de los Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén - Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados- que se detalla a continuación: (*) Datos del Vehículo Tractor Titularidad:...

26 Marca: Modelo:... Tracción Tipo: 6x2... 6x4... Peso Bruto Total Combinado -PBTC-:... Dominio:... Póliza Nº: Vencimiento:.... Cía. Aseguradora:. Chasis Nº:... (*) Datos del Equipo Arrastrado (1) Titularidad:... Marca: Modelo:... Dominio: Tara:... Póliza Nº: Vencimiento:.... Cía. Aseguradora:. Caja de Carga Tipo: Descripción de la Carga: Sólida:... A Granel: Líquida: Gaseosa:.. Alto: metros. Largo:.. metros. Ancho:.. metros. Chasis Nº:... (*) Datos del Equipo Arrastrado (2) Titularidad:... Marca: Modelo:... Dominio: Tara:...

27 Póliza Nº: Vencimiento:.... Cía. Aseguradora:. Caja de Carga Tipo: Descripción de la Carga: Sólida:... A Granel: Líquida: Gaseosa:.. Alto: metros. Largo: metros. Ancho:... metros. Chasis Nº:... Datos de la Configuración Bitrén 6x2 ó 6x4 P.B.T.C.: 60,0 t A 6x4 P.B.T.C.: 67,5 t C 6x4 P.B.T.C.: 67,5 t B 6x4 P.B.T.C.: 75,0 t D Tipo de Configuración: A... B... C... D... Largo total de la Configuración:.....metros. (*) Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículo Bitrén -DTICVB- Nº:.. (*) Fecha de emisión del DTICVB: Itinerario Desde Provincia: Hasta Provincia:

28 Por Ruta Nacional Nº: / Km:..... Por Ruta Provincial N / Km:.. Centro logístico de partida - Ubicación geográfica:..... Centro logístico de llegada - Ubicación geográfica:.... Se adjunta a la presente la siguiente documentación: 1- Acreditación de la personería invocada. (*) 2- Certificado de Revisión Técnica Obligatoria -RTO- de toda la Configuración Bitrén. (*) 3- Copia de la/s Póliza/s de Seguro. 4- Mapa del Itinerario del corredor vial. 5- Descripción detallada del itinerario con mapa por tramos. (*) 6- Declaración de conductores habilitados. (*) 7- Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículo Bitrén. (*) 8- Copia de la Licencia Nacional Habilitante de cada uno de los conductores declarados. (*) 9- Certificado de Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén. NOTA (*) - La documentación identificada con (*) será presentada a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial -CNTSV- una vez que sea aprobado la Solicitud de Corredor Vial.

29 La presente reviste el carácter de Declaración Jurada: Con el Certificado de Autorización del Corredor Vial de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén, la Empresa Transportista acepta su responsabilidad ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. Saluda a Ud. muy atentamente. Firma. Aclaración Al SEÑOR PRESIDENTE de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL S / D

30 ANEXO VI MODELO DE CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE CORREDORES VIALES DE CIRCULACIÓN PARA LA CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULOS BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Decreto Nº 574/2014 Resolución S.T. Nº.. AUTORIZACIÓN DE CORREDORES VIALES DE CIRCULACIÓN PARA LA CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULOS BITRÉN: Certificado N :.. Lugar:. Fecha:. Empresa:.. Domicilio:.. Localidad:. C.P.:. Tel/Fax:. DATOS DEL VEHÍCULO: 6x2 ó 6x4 6x4 P.B.T.C.: 60,0 t. P.B.T.C.: 67,5 t. A C 6x4 P.B.T.C.: 67,5 t. B 6x4 P.B.T.C.: 75,0 t. D

31 TRACTOR: Marca: Modelo:. Dominio Nº: Tracción: Relación Potencia / Peso: CV/t SEMIREMOLQUE 1: (combinaciones de equipos certificadas) Marca: Modelo:.. Dominio Nº:.. Marca: Modelo:.. Dominio Nº:.. Marca: Modelo:.. Dominio Nº:.. Marca: Modelo:.. Dominio Nº:.. SEMIREMOLQUE 2: (combinaciones de equipos certificadas) Marca: Modelo:.. Dominio Nº:.. Marca: Modelo:.. Dominio Nº:.. Marca: Modelo:.. Dominio Nº:.. Marca: Modelo:.. Dominio Nº:.. Dictamen Técnico de Intercambiabilidad Nº:.. Fecha:. Organismo Emisor:.. ITINERARIO: Desde: Hasta:. Por Rutas N : FECHA DE VENCIMIENTO: Firma Autoridad Competente. Al dorso se establecen las condiciones particulares de circulación de la presente autorización. Los datos que figuran en este certificado tienen carácter de declaración jurada. La falta de concordancia con las condiciones aquí establecidas, dará lugar, a la detención preventiva del vehículo conforme a La Ley N 24449, Art 72 Inciso c.

32 ANEXO VII FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CORREDORES VIALES DE CIRCULACIÓN PARA LA CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULOS BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS-

33 ANEXO VIII MÓDULO CAPACITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE CONFIGURACIÓN BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS- A- CONDICIONES PREVIAS REQUERIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE CONFIGURACIÓN BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOSa- Contar con la Licencia Nacional Habilitante vigente. b- Acreditar experiencia mínima de CINCO (5) años en conducción de vehículos articulados de trasporte de cargas. c- Aprobar el Módulo Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados-, que forma parte del Programa de Capacitación para Conductores de Vehículos afectados al Transporte de Cargas por Carreteras de Carácter Interjurisdiccional. B- CONTENIDOS MÍNIMOS DEL MÓDULO CAPACITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE CONFIGURACIÓN BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS- 1- Descripción técnica de distintos bitrenes de carga. Marco normativo. 2- Componentes mecánicos y de seguridad de los vehículos bitrenes. 3- Velocidades máximas precautorias.

34 4- Conducción racional. Conducción sobre diferentes superficies: asfalto, ripio, tierra, fango, consolidado, nieve, hielo, permafrost. 5- Dinámica del manejo. Adherencia e inercia. Radios de giro. Abordaje de curvas, rotondas, esquinas y accesos. Giro en U. 6- Distancias y mecánica de frenado. Distancias de seguimiento. 7- Maniobras usuales. Mecánica de retroceso. Ángulos ciegos de visión y retro visión. 8- Sobrepasos. Manejo defensivo. Maniobra evasiva con el Bitrén. 9- Abordaje de pendiente ascendente y pendiente descendente. Tránsito sobre obras de arte (puentes). Tránsito sobre cruces ferroviarios. 10- Señalización del vehículo. 11- Manejo, estibaje y amarre de la carga. Responsabilidad del conductor sobre el estibaje y amarre de la carga. 12- Efectos indeseados de la transculturación. 13- Mitos y prejuicios del imaginario social hacia el Bitrén. Rol del conductor de Bitrén en la comunidad vial. La autoimagen volumétrica. La actitud correcta ante sus pares. Actitud adecuada ante un escenario hostil. 14- Nuevos umbrales en la gestión del riesgo. 15- El manejo del estrés laboral. De la autonomía al gregarismo laboral. El conductor del Bitrén como artífice de un nuevo perfil socio laboral. C- CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA EVALUACIÓN TEÓRICA DEL MÓDULO CAPACITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE CONFIGURACIÓN

35 BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS- 1- Descripción técnica de distintos bitrenes de carga. Marco normativo. 2- Componentes mecánicos y de seguridad de los vehículos bitrenes. 3- Velocidades máximas precautorias. 4- Conducción racional. Conducción sobre diferentes superficies: asfalto, ripio, tierra, fango, consolidado, nieve, hielo, permafrost 5- Dinámica del manejo. Adherencia e inercia. Radios de giro. Abordaje de curvas, rotondas, esquinas y accesos. Giro en U. 6- Distancias y mecánica de frenado. Distancias de seguimiento. 7- Maniobras usuales. Mecánica de retroceso. Ángulos ciegos de visión y retro visión. 8- Sobrepasos. Manejo defensivo. Maniobra evasiva con el Bitrén. 9- Abordaje de pendiente ascendente y pendiente descendente. Tránsito sobre obras de arte (puentes). Tránsito sobre cruces ferroviarios. 10- Señalización del vehículo. 11- Manejo, estibaje y amarre de la carga. Responsabilidad del conductor sobre el estibaje y amarre de la carga. 12- Efectos indeseados de la transculturación. 13- Mitos y prejuicios del imaginario social hacia el Bitrén. Rol del conductor de Bitrén en la comunidad vial. La autoimagen volumétrica. La actitud correcta ante sus pares. Actitud adecuada ante un escenario hostil. 14- Nuevos umbrales en la gestión del riesgo.

36 15- El manejo del estrés laboral. De la autonomía al gregarismo laboral. El conductor Bitrén como artífice de un nuevo perfil socio laboral. D- VIGENCIA DEL MÓDULO CAPACITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE CONFIGURACIÓN BITRÉN -UNIDAD TRACTORA CON DOS EQUIPOS ARRASTRADOS BIARTICULADOS- La vigencia del Módulo Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén -Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados- coincidirá con la renovación de la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE expedida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -CNRT-.

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