RESOLUCION No. (00014 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCION No. (00014 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN"

Transcripción

1 RESOLUCION No. (00014 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT El Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud, SALUDCOOP E.P.S. en Liquidación, identificada con el NIT , en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por la Resolución de noviembre 24 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por la Ley 510 de 1999 (Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.) y el Decreto No de 2010 (Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución 2414 del 24 de Noviembre de 2015, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO con Nit.: Que mediante la misma Resolución se designó en calidad de Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP E.P.S. EN LIQUIDACIÓN, a LUIS LEGUIZAMON para ejecutar los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio de la entidad. SEGUNDO: Que la recurrente presentó reclamación oportuna radicada con el No en su orden, solicitando el reconocimiento y pago de $ ,00. TERCERO: Que mediante Resolución No de 03 de febrero de 2016, el Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS en Liquidación, RECHAZÓ la reclamación No de conformidad con el acto administrativo mencionado. CUARTO: Que el anterior acto administrativo, se notificó en los términos de los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante correo electrónico a la dirección que figura en el expediente del acreedor. Página 1 de 10

2 Advirtiéndose que la notificación se consideraba surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del mismo, en el lugar de destino. QUINTO: Que la Resolución del 03 de febrero de 2016 RECHAZÓ el crédito No del recurrente, así; No ACREENCIA NOMBRE DEL RECLAMANT E GIOVANNI ALEXANDER RIVEROS VEGA NIT/C.C. VALOR TOTAL DE RECLAMACI ÓN $ , 00 Valor Reconocido Valor Rechazado 0 $ , 00 Causales de Rechazo 8 SEXTO: Que mediante escrito allegado a las oficinas de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN el recurrente presentó Recurso de Reposición contra la Resolución No del 03 de febrero de SÉPTIMO: Que del recurso de reposición mencionado se corrió traslado a los interesados, en el domicilio de la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo del Decreto 2555 de OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO: Que revisado el recurso de reposición, se observa que el mismo fue interpuesto dentro del término legal y en debida forma, como quiera que reúne los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011, razón por la cual se procede a su respuesta mediante la presente Resolución. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE: La apoderada del reclamante fundamentó su escrito de reposición en los siguientes términos: Que su representada estuvo vinculada con SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hoy SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION, tal y como consta en los contratos de trabajo y demás documentos allegados a la liquidación.

3 Que para exigir el pago de este derecho inicio demanda laboral. Que de la existencia de dicho proceso se informó al Agente Liquidador. Que la reclamación presentada no debió ser rechazada, sino calificada como obligación litigiosa, tal como ordena la resolución de 03 de febrero de Solicitó se revoque la decisión que ordenó rechazar el crédito presentado y que el mismo sea calificado como obligación litigiosa, dejando la correspondiente reserva para responder por dicha acreencia. PRUEBAS: La recurrente no aportó pruebas con el escrito de reposición. CONSIDERACIONES DEL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR: Para resolver el presente recurso de reposición, el Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP E.P.S En Liquidación, considera: Sea lo primero indicar que el proceso concursal de liquidación es un proceso especial y preferente, por lo que, en todo caso se dará aplicación en primera instancia a las normas que gobiernan el mismo, especialmente en lo relacionado con la graduación y calificación de acreencias. Así pues, el estudio realizado al proceso de acreencias se hizo teniendo en cuenta que en materia de liquidación las normas aplicables a ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD como SALUDCOOP EPS son las que conforman el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, Decreto Ley 663 de y el Decreto 2555 de Conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1015 de y el artículo 1 del Decreto 3023 de ; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 715 de , La Superintendencia Nacional de Salud aplica en los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar las normas de procedimiento previstas en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), y demás disposiciones complementarias. 1 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

4 Atendiendo a lo anterior, el marco jurídico aplicable al proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar a SALUDCOOP EPS en Liquidación se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto 663 de 1993, la parte nueve del Decreto 2555 de 2010 y la Resolución No de noviembre de , expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Tal como lo dispone el Decreto 663 de 1993, entre las consecuencias de la toma de posesión para liquidación se encuentran: la disolución de la institución; la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas; la formación de la masa de bienes; la cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la intervenida, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación; y la terminación de toda clase de procesos de ejecución que cursen contra la intervenida, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia que ordene el avalúo y remate de los bienes o la que ordene seguir adelante la ejecución, según el caso, para su acumulación dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa en lo que corresponda a la entidad en liquidación. En este caso, los Jueces de Conocimiento deben proceder de oficio y comunicar de la terminación de los procesos al Liquidador de la Entidad. Es necesario señalar que el Decreto 663 de 1993 precisa que contra las entidades en liquidación no puede iniciarse ningún proceso ejecutivo que esté basado en obligaciones contraídas con anterioridad a la toma de posesión 5. Conforme lo ha señalado la Corte Constitucional, el proceso administrativo de liquidación forzosa de una entidad vigilada es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad legal especial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido de los pasivos externos a cargo de la respectiva entidad, hasta la concurrencia de sus activos; este procedimiento se basa en el principio racional de justicia que exige la igualdad entre los acreedores, sin perjuicio de las disposiciones que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos, en el que el carácter universal se deriva de la 4 Por medio del cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP O.C., identificada con NIT Corte Constitucional, Sentencia T 176 de marzo 18 de 1999, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

5 circunstancia de que el patrimonio mismo es una universalidad jurídica, en la cual el activo responde por el pasivo 6. La apertura del proceso liquidatorio da lugar a la disolución de la entidad y el inicio y formación de la masa de bienes, es decir, el inventario y valoración de los activos con los que cuenta la sociedad para responder por sus pasivos. En este orden, el proceso de liquidación forzosa administrativa, es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores 7. Atendiendo a lo anterior, dentro del proceso liquidatorio, la totalidad de acreedores de SALUDCOOP EPS en Liquidación se hallan sujetos a las medidas que rigen la toma de posesión para liquidar (principio de universalidad), por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión para liquidar y de conformidad con las disposiciones que lo rigen (Principio o Derecho Concursal). Por ello, no podrán pagarse obligaciones preexistentes a la orden de liquidación de la entidad, sin que se haya cumplido con las exigencias legales y reglamentarias que regulan el proceso liquidatorio de SALUDCOOP EPS en Liquidación contenido en las disposiciones del E.O.S.F. el Decreto 2555 de 2010, las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten. Con este propósito, las acreencias oportunamente reclamadas y que lleguen a ser aceptadas por el Agente Especial Liquidador, se gradúan en las diversas clases de la masa pasiva establecida en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil, el artículo 124 de la Ley 6 Corte Constitucional, Sentencia T-258 de abril 12 de 2007, M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 7 Este planteamiento es expresado por la Corte Constitucional, la cual ha señalado que el proceso de liquidación tiene como presupuesto la supresión o disolución de entidades y tiene por objeto la enajenación de sus bienes y el pago en forma ordenada de las obligaciones a su cargo, esto último conforme a la prelación legal establecida en el Art del Código Civil y las disposiciones complementarias. Su carácter es, por tanto, universal, en cuanto comprende todos los deudores y acreedores de aquellas, así como todos los bienes y obligaciones de las mismas. (Sentencia CC-735 de 2007.) Similar posición se ha desarrollado por parte de ese organismo en las sentencias T-065 de enero 27 de 2000, M. P. Alfredo Beltrán Sierra y la sentencia C-248 de mayo 26 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz.

6 1116 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, sustituyan, complementen, adicionen o reglamenten. Respecto del orden en el pago, en la medida que la disponibilidad de recursos de la intervenida lo permita se pagará primero las obligaciones reconocidas en los créditos oportunamente reclamados de Primera Clase (artículo 2495 del Código Civil), Segunda Clase (artículo 2497 del Código Civil), Tercera Clase (artículo 2499 del Código Civil), Cuarta Clase (artículo 2502 del Código Civil), y finalmente las reclamaciones que corresponden a la Quinta Clase o quirografarios, los cuales no gozan de preferencias. Así las cosas, una vez pagados los créditos reclamados de manera oportuna, en caso de subsistir recursos, se pagarán los créditos laborales a cargo del pasivo cierto no reclamado; y así sucesivamente las demás reclamaciones, conforme a la prelación de créditos anteriormente descrita. De igual manera, conforme con el explícito marco legal citado, es deber legal de las autoridades Jurisdiccionales, preservar el régimen que gobierna el proceso liquidatorio ordenado respecto de SALUDCOOP EPS en Liquidación, en ejercicio de explícitas competencias legales, otorgadas por la Superintendencia Nacional de Salud conforme con el régimen jurídico señalado. CASO CONCRETO: Aclarado lo anterior, se procede en consecuencia a resolver lo planteado por el recurrente así: Respecto a la solicitud de devolución de aportes se debe indicar que si bien es cierto en circunstancias de normalidad económica y financiera, los asociados tienen derecho a la devolución de los mismos, por cuanto la restitución de dichos aportes se encuentra incluido dentro del derecho fundamental a la libertad de asociación en su dimensión negativa, esto es, en el derecho fundamental a retirarse de la asociación. También es cierto que dicho derecho no es absoluto, esto debido a que las cooperativas son empresas económicas solidarias, y los asociados corren con los riesgos del desempeño de la entidad en el mercado, y los aportes de sus miembros son prenda general de los acreedores.

7 Es así como el artículo noveno de la ley 79 de indica que: Artículo 9º. Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social. Conforme al citado artículo la Honorable Corte Constitucional ha manifestado que: Las entidades cooperativas son empresas económicas. Esta característica la comparten con las sociedades comerciales, si bien se diferencian de ellas en muchos aspectos, tales como la ausencia del ánimo de lucro en sus operaciones, su carácter democrático, su concepción acerca de las relaciones entre el capital y trabajo, su compromiso con la comunidad, etc. Es decir, a pesar de que por todos es conocido que las sociedades cooperativas tienen diferencias fundamentales con las sociedades comerciales, lo cierto es que estos dos grupos de sociedades tienen un carácter económico y persiguen obtener utilidades a través de sus operaciones. El desarrollo de actividades económicas implica permanentemente la adquisición de obligaciones. Precisamente para proteger a las personas que son titulares de derechos frente a las empresas se ha establecido legalmente una serie de disposiciones relativas, por ejemplo, a la responsabilidad de los socios en relación con las pérdidas de su compañía y al orden de prioridades de pago en el momento de liquidación de las empresas. Así, por ejemplo, en el caso de las cooperativas, el artículo 9 de la ley 79 de 1988 determina que ellas son sociedades de responsabilidad limitada y que "se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social." Igualmente, el artículo 120 de la misma ley establece que para la liquidación de las cooperativas "[d]eberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: 1. Gastos de liquidación. 2) Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. 3) Obligaciones fiscales. 4) Créditos hipotecarios y prendarios. 5) Obligaciones con terceros, y 6) Aportes de los asociados...". Las anteriores disposiciones significan que los aportes de los socios sirven como garantía de los derechos de terceros acreedores de la cooperativa y que, por lo tanto, los asociados deben responder con ellos 9. 8 LEY 79 DE 1988 (Diciembre 23) reglamentada por el Decreto Nacional 468 de 1990 "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa". 9 Corte Constitucional, Sentencia T-274 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

8 Una vez dicho esto tenemos que las obligaciones de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION se pagaran de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 2495 y siguientes de Código Civil, esto es, créditos de primera 10, segunda 11, tercera 12, cuarta 13 y quinta 14 clase, atendiendo la disponibilidad de recursos de la entidad en liquidación. Ahora, de acuerdo a dicha prelación, se tiene que, en ninguno de los órdenes se menciona la devolución de aportes de los asociados, lo que lleva a la conclusión de que dichos aportes deberán ser cancelados en el quinto orden. 10 ARTICULO CREDITOS DE PRIMERA CLASE La primera clase de crédito comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto. 3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia. 4. Subrogado por el art. 36, Ley 50 de El nuevo texto es el siguiente: Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo. 5. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses. 6. Lo créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados. 11 A esta categoría pertenecen conforme al artículo 2497 del C. C: a) el del posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por este en la posada y mientras permanezcan en ella, hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento, expensas y daños; b) el del acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo, expensas y daños, con tal que dichos efectos sean de propiedad del deudor. Se presume que son de propiedad del deudor, los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta; c) el del acreedor prendario sobre la prenda. 12 El artículo 2499 del C. C. predica: La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. 13 El artículo 2502 del C. C. los enuncia así: 1º.) los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales; 2º.) los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos, y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores o rematadores de sus bienes y rentas; 3º.) derogado artículo 70 decreto 2820 de 1974; 4º.) los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de este; 5º.) los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores; 6º.) los de todo pupilo, contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del artículo 599 del C. C. 14 Artículo Créditos de quinta clase. La quinta y última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia. Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.

9 Del mismo modo, para reiterar, la ya mencionada Ley 79 de 1988, en su artículo 120 establece para la liquidación ordinaria de las cooperativas: Artículo 120. En la liquidación de las cooperativas deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: 1. Gastos de liquidación. 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. 3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios. 5. Obligaciones con terceros, y 6. Aportes de los asociados. ( ) De este modo tenemos que el pago o devolución de aportes a los asociados se hará una vez haya cancelado el pasivo externo de la entidad y de acuerdo a lo establecido en los estatutos. En mérito de lo expuesto, el Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución de 03 de febrero de 2016, respecto del crédito No , en relación con la causal de rechazo 8, de conformidad con lo precisado en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente Resolución en la forma prevista en los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

10 Dada a los, Veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016) LUIS LEGUIZAMON Agente Especial Liquidador SALUDCOOP EPS En Liquidación. Proyectó: Wilmar H. Valencia Alomia Revisó: Dr. Vicente Medina Cuellar

RESOLUCION No. (00013 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN

RESOLUCION No. (00013 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN RESOLUCION No. (00013 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada

Más detalles

RESOLUCION No. (00164 del 26 de Febrero de 2016)

RESOLUCION No. (00164 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DEL CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 800.250.119-1, RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN El Agente Especial Liquidador

Más detalles

RESOLUCION No. (00124 DEL 22 DE ABRIL DE 2015)

RESOLUCION No. (00124 DEL 22 DE ABRIL DE 2015) RESOLUCION No. (00124 DEL 22 DE ABRIL DE 2015) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL HUILA ACREENCIA 1940 CONTRA LAS RESOLUCION 009 DEL

Más detalles

RESOLUCION No. (00076 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN

RESOLUCION No. (00076 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN RESOLUCION No. (00076 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada

Más detalles

RESOLUCION No. (00078 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN

RESOLUCION No. (00078 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN RESOLUCION No. (00078 del 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada

Más detalles

RÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

RÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD RÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD Ángela Maria Echeverri Ramirez Abril 19 de 2017 Marco Legal Artículo 48-49 y 334 de la Constitución Nacional Ley 100 de 1993 (Artículo 233) Decreto 663 de

Más detalles

LA ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN. RESOLUCIÓN No (Septiembre 6 de 2004)

LA ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN. RESOLUCIÓN No (Septiembre 6 de 2004) LA ELECTRIFICADORA DEL S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. 003 (Septiembre 6 de 2004) Por medio de la cual se decide parcialmente sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, los créditos aceptados

Más detalles

GUÍA LIQUIDACIÓN CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE EN LIQUIDACIÓN

GUÍA LIQUIDACIÓN CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, EICE EN LIQUIDACIÓN GUÍA LIQUIDACIÓN CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE EN LIQUIDACIÓN Este documento tiene como propósito orientar a todas las personas que consideren deben hacerse parte del proceso

Más detalles

ESTADO ACTUAL Y FUTURO DE LA LIQUIDACIÓN NOVIEMBRE 2016

ESTADO ACTUAL Y FUTURO DE LA LIQUIDACIÓN NOVIEMBRE 2016 ESTADO ACTUAL Y FUTURO DE LA LIQUIDACIÓN NOVIEMBRE 2016 CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS Para el proceso de recepción de acreencias, los días 2 y 17 de Diciembre de 2015 se publicaron avisos en

Más detalles

ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. 003 (Marzo 15 de 2006)

ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. 003 (Marzo 15 de 2006) ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. 003 (Marzo 15 de 2006) Por medio de la cual se acepta el inventario valorado de las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL TRAMITE DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

INFORMACIÓN SOBRE EL TRAMITE DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE INFORMACIÓN SOBRE EL TRAMITE DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE A través de los procedimientos de insolvencia se confiere a las personas naturales, que han incurrido en mora del pago de obligaciones,

Más detalles

Página 5 de 14 LAS RECLAMACIONES DEBEN SER PRESENTADAS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 21 DE DICIEMBRE DE 2015 AL 21 DE ENERO DE 2016.

Página 5 de 14 LAS RECLAMACIONES DEBEN SER PRESENTADAS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 21 DE DICIEMBRE DE 2015 AL 21 DE ENERO DE 2016. POR MEDIO DE LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA ORDEN IMPARTIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 374 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JURÍDICO DE LA GOBERNACIÓN

Más detalles

Sede Nacional Carrera 26 No PBX. (7) FAX. (7) Bucaramanga - Colombia

Sede Nacional Carrera 26 No PBX. (7) FAX. (7) Bucaramanga - Colombia SEGUNDO Y ÚLTIMO AVISO EMPLAZATORIO El Agente Especial Liquidador del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Más detalles

RESOLUCION No. (00029 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN

RESOLUCION No. (00029 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN RESOLUCION No. (00029 DEL 26 de Febrero de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN identificada

Más detalles

OFICIO DEL 05 DE ABRIL DE 2018 REF.: RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

OFICIO DEL 05 DE ABRIL DE 2018 REF.: RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL OFICIO 220-050250 DEL 05 DE ABRIL DE 2018 REF.: RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL Me remito a su comunicación radicada por correo electrónico en esta Superintendencia bajo el número 2018 01 058521, mediante

Más detalles

AUTO. Asunto Aprueba la rendición final de cuentas y declara terminado el proceso de liquidación judicial

AUTO. Asunto Aprueba la rendición final de cuentas y declara terminado el proceso de liquidación judicial Sujeto del proceso Power Cell S.A. en liquidación judicial SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Liquidador Echandía Asociados SAS María Claudia Echandía Asunto Aprueba la rendición final de cuentas y declara

Más detalles

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones

Más detalles

Prelación de créditos

Prelación de créditos Prelación de créditos Profesor: Luis Alberto Cadavid Aranto Causas de preferencia y clases de créditos Créditos preferenciales Primera clase: tienen privilegio Segunda clase: tienen privilegio Tercera

Más detalles

ASUNTO: GARANTÍAS REALES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACION JUDICIAL

ASUNTO: GARANTÍAS REALES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACION JUDICIAL OFICIO 220-092991 DEL 25 DE MAYO DE 2016 ASUNTO: GARANTÍAS REALES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACION JUDICIAL Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2016-01- 189997,

Más detalles

DIRECTRIZ 02 DEL 10 DE JUNIO DE 2016 AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN

DIRECTRIZ 02 DEL 10 DE JUNIO DE 2016 AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN DIRECTRIZ 02 DEL 10 DE JUNIO DE 2016 AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN DIRIGIDA A: Miembros Junta Directiva de ESIMED Representante Legal de CAFESALUD EPS S.A Representante legal

Más detalles

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones

Más detalles

Resolución N 1984 del 30 de Agosto de 2017

Resolución N 1984 del 30 de Agosto de 2017 POR MEDIO DE LA CUAL LA AGENTE ESPECIAL LIQUIDADORA RESUELVE ADICIONAR LA RESOLUCIÓN 1974 DE 14 DE JULIO DE 2017. CONSIDERANDO Que mediante Resolución N 1960 de 06 de marzo de 2017, la Agente Especial

Más detalles

RESOLUCIÓN No. RM-01 DE 05 DE ENERO DE 2017

RESOLUCIÓN No. RM-01 DE 05 DE ENERO DE 2017 Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones

Más detalles

ASUNTO: INSUFICIENCIA DE ACTIVOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ASUNTO: INSUFICIENCIA DE ACTIVOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. OFICIO 220-003325 DEL 18 DE ENERO DE 2018 ASUNTO: INSUFICIENCIA DE ACTIVOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. Aviso recibo de la comunicación

Más detalles

ANEXO 6 MECANISMOS DE PAGOS PARA ACREENCIAS RECONOCIDAS.

ANEXO 6 MECANISMOS DE PAGOS PARA ACREENCIAS RECONOCIDAS. ANEXO 6 MECANISMOS DE PAGOS PARA ACREENCIAS RECONOCIDAS. PRIMERO: Con ocasión del proceso de liquidación iniciado con la expedición de la Resolución No. 002414 del 24 de noviembre de 2015, y con el fin

Más detalles

ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. 005 (Septiembre 19 de 2005)

ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. 005 (Septiembre 19 de 2005) ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. 005 (Septiembre 19 de 2005) Por medio de la cual se acepta el inventario valorado del establecimiento de comercio de la Electrificadora

Más detalles

DMG GRUPO HOLDING S.A EN INTERVENCIÓN

DMG GRUPO HOLDING S.A EN INTERVENCIÓN DMG GRUPO HOLDING S.A EN INTERVENCIÓN DECISIÓN 09 del 20 de Abril de 2009 Por medio de la cual se decide sobre desistimientos a lo reclamado La Agente Interventora de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A.

Más detalles

PRIMER AVISO EMPLAZATORIO

PRIMER AVISO EMPLAZATORIO PRIMER AVISO EMPLAZATORIO El Agente Especial Liquidador de la CORPORACIÒN IPS SALUDCOOP EN LIQUIDACION identificada con NIT 830.106.376-1 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. AVISA 1.-

Más detalles

N.I.T. / C.C. : Expediente : Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO

N.I.T. / C.C. : Expediente : Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2013-01-546625 N.I.T. / C.C. : 800118845 Expediente : 74107 Nombre : OXXUS SEGURIDAD LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL Dependencia : GRUPO DE LIQUIDACIONES Trámite :

Más detalles

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones

Más detalles

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). Sentencia C-223/99 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Referencia: Expediente D-2229 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 del decreto 546 de 1971 Demandante: Octavio Medina Ospina Ponente: Dr.

Más detalles

CONSIDERANDO: Acree # Nombre Tipo Documento Valor Total V. Reconocido V. Rechazado Causales 1363 Sociedad De Enfermeras Profesionales Ltda

CONSIDERANDO: Acree # Nombre Tipo Documento Valor Total V. Reconocido V. Rechazado Causales 1363 Sociedad De Enfermeras Profesionales Ltda POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD DE ENFERMERAS PROFESIONALES LIMITADA (SEP LTDA); ACREENCIA 1363, CONTRA LA RESOLUCIÓN 009 DEL 17 DE MARZO DEL 2015

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. 31 JUl20i1

REPÚBLICA DE COLOMBIA. 31 JUl20i1 REPÚBLCA DE COLOMBA. "" ".' :.7 DECRETO NÚMERb 1297 DE 2017 31 JUl20i1 Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector

Más detalles

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones

Más detalles

CONCURSOS. Graduación Concursal de los Créditos. Adolfo Rouillon FCE - UNR

CONCURSOS. Graduación Concursal de los Créditos. Adolfo Rouillon FCE - UNR CONCURSOS Graduación Concursal de los Créditos Adolfo Rouillon FCE - UNR TEMAS A TRATAR Unidad IV 1. Graduación concursal de los créditos: reglas y principios generales. 2. Gastos de conservación y justicia

Más detalles

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO Entre los suscritos a saber: CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO (i) De una parte, Fondo de Pensiones Obligatorias Colfondos Retiro Programado., sociedad

Más detalles

PARTE SEGUNDA. Intervención en las actividades financiera y aseguradora

PARTE SEGUNDA. Intervención en las actividades financiera y aseguradora PARTE SEGUNDA Intervención en las actividades financiera y aseguradora CAPÍTULO ÚNICO Artículo 46. OBJETIVOS DE LA INTERVENCION Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política,

Más detalles

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Política,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Política, DECRETO 1753 DE 1991 (julio 4) Diario Oficial No. 39.888, de 4 de julio de 1991 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reglamentan parcialmente el decreto-ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio

Más detalles

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, sociedad JEANS & JACKETS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. ECHANDIA ASOCIADOS S.A.S. MARIA CLAUDIA ECHANDIA

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, sociedad JEANS & JACKETS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. ECHANDIA ASOCIADOS S.A.S. MARIA CLAUDIA ECHANDIA AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá, D.C. SOCIEDAD: LIQUIDADOR: ASUNTO: JEANS & JACKETS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ECHANDIA ASOCIADOS S.A.S. MARIA CLAUDIA ECHANDIA POR MEDIO DEL CUAL SE CONFIRMA

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018

RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018 1/5 Expediente Nº: TD/01066/2018 RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018 Vista la reclamación formulada el 1 de mayo de 2018 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 004 DEL 11 DE ABRIL DE 2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 004 DEL 11 DE ABRIL DE 2017 El Agente Especial Liquidador (en adelante el Liquidador) de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VENDEDORES NACIONALES COOVENAL- EN LIQUIDACIÓN, (en adelante COOVENAL en Liquidación) NIT 802.018.877-0, en ejercicio

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 168 CONCEPTOS DIAN 1. EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)

BOLETÍN TRIBUTARIO 168 CONCEPTOS DIAN 1. EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) BOLETÍN TRIBUTARIO 168 CONCEPTOS DIAN 1. EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) Sobre la aplicación del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, la DIAN precisa que el artículo

Más detalles

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), RESOLUCIÓN 1310 DE 2017 (octubre 3) Diario Oficial No. 50.392 de 20 de octubre de 2017 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual

Más detalles

RESOLUCIÓN 1997 DE (noviembre 19) Diario Oficial No de 11 de diciembre de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

RESOLUCIÓN 1997 DE (noviembre 19) Diario Oficial No de 11 de diciembre de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca RESOLUCIÓN 1997 DE 2015 (noviembre 19) Diario Oficial No. 49.723 de 11 de diciembre de 2015 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca Por medio de la cual se establece el procedimiento para la liquidación

Más detalles

Superintendencia Nacional de salud RESOLUCIÓN 845 DE 2015 (Mayo 25) Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de

Superintendencia Nacional de salud RESOLUCIÓN 845 DE 2015 (Mayo 25) Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de Superintendencia Nacional de salud RESOLUCIÓN 845 DE 2015 (Mayo 25) Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de recursos por concepto de mayores valores pagados y del pago

Más detalles

ASUNTO: APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA LEY 1116 DE 2006 A LAS PROPIEDADES HORIZONTALES

ASUNTO: APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA LEY 1116 DE 2006 A LAS PROPIEDADES HORIZONTALES OFICIO 220-185814 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ASUNTO: APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA LEY 1116 DE 2006 A LAS PROPIEDADES HORIZONTALES Me refiero a su escrito, radicado en esta Entidad con

Más detalles

MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dª CONCEPCION MONERRI GUILLEN Lugar: MURCIA Fecha: 17 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO

MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dª CONCEPCION MONERRI GUILLEN Lugar: MURCIA Fecha: 17 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66430 N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000770 SECCION V LIQUIDACION

Más detalles

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006) D I A R I O O F I C I A L 4 6 4 7 2 D E 2 0 0 6 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO 4350 (Diciembre 4 de 2006) Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/003 2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil quince. ----------------------------------------

Más detalles

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR Superintendente de sociedades Profesor de la materia DERECHO SOCIETARIO. Tomo II. Tercera edición

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR Superintendente de sociedades Profesor de la materia DERECHO SOCIETARIO. Tomo II. Tercera edición FRANCISCO REYES VILLAMIZAR Superintendente de sociedades Profesor de la materia DERECHO SOCIETARIO Tomo II Tercera edición EDITORIAL TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2017 ÍNDICE GENERAL Capítulo I REFORMAS

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/01069/2011

RESOLUCIÓN Nº.: R/01069/2011 1/5 Procedimiento Nº: TD/01682/2010 RESOLUCIÓN Nº.: R/01069/2011 Vista la reclamación formulada el 22 de noviembre de 2010 ante esta Agencia por Dña. B.B.B., contra la entidad COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2211 DE 2013 ( Diciembre 05 ) Por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus atribuciones

Más detalles

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL COMUNICADO DEL DOCTOR PABLO BUSTOS

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL COMUNICADO DEL DOCTOR PABLO BUSTOS PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL COMUNICADO DEL DOCTOR PABLO BUSTOS No es nuestra costumbre pronunciarnos respecto de los comunicados o informes que otros abogados publican o remiten al público en general,

Más detalles

ASUNTO: REPORTE ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO DE DEUDAS A CARGO DE UNA SOCIEDAD EN REORGANIZACIÓN

ASUNTO: REPORTE ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO DE DEUDAS A CARGO DE UNA SOCIEDAD EN REORGANIZACIÓN OFICIO 220-132770 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2015 ASUNTO: REPORTE ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO DE DEUDAS A CARGO DE UNA SOCIEDAD EN REORGANIZACIÓN Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-384291,

Más detalles

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA DEUDOR PRENDARIO Y

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. überlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO No DE 2013.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. überlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO No DE 2013. REPÚBLICA DE COLOMBIA 'ii~~~}lll~;;ij~ I\~ ;ji: I:.~~)i;. ~m1!i!t1i!a~ha ~Mlmtlli~lQl überlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO No124 4. DE 2013. l'4j281s Por el cual se reglamenta

Más detalles

ACUERDO No DE 2003 (Junio 26)

ACUERDO No DE 2003 (Junio 26) Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. 1887 DE 2003 (Junio 26) Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho LA SALA ADMINISTRATIVA

Más detalles

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número de la referencia, mediante el cual, consulta:

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número de la referencia, mediante el cual, consulta: Oficio 220-000289 del 3 de enero de 2017. Ref. Aspectos Relacionados con el Régimen de Insolvencia- Ley 1116 de 2006- Acuerdo de Reorganización Empresarial - Rad. 2016-01- 558797 del 23 de noviembre de

Más detalles

Que el Decreto 2365 de 2015 dispuso la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y ordenó su liquidación;

Que el Decreto 2365 de 2015 dispuso la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y ordenó su liquidación; DECRETO 1850 DE 2016 (noviembre 15) Diario Oficial No. 50.058 de 15 de noviembre de 2016 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018

RESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018 1/5 RESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018 Expediente Nº: TD/00406/2018 Vista la reclamación formulada el 19 y el 23 de febrero de 2018 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra TALLERES FEU VERT SAN JUAN, TALLERES

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DRUGSTORE S.A.S.

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DRUGSTORE S.A.S. POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DRUGSTORE S.A.S. DRUGSTORE S.A.S., compañía encargada de la importación, representación, distribución y comercialización de dispositivos médicos en desarrollo

Más detalles

ASUNTO: ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE UN ACREEDOR RECONOCIDO DENTRO DE UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL.

ASUNTO: ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE UN ACREEDOR RECONOCIDO DENTRO DE UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. OFICIO 220-232539 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 ASUNTO: ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE UN ACREEDOR RECONOCIDO DENTRO DE UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. Aviso recibo de la

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) "Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre las sucursales de las sociedades extranjeras y se dictan

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

1. Ley de garantías Mobiliarias, generalidades:

1. Ley de garantías Mobiliarias, generalidades: 1. Ley de garantías Mobiliarias, generalidades: Objetivo de la Ley: Las normas contenidas en la presente ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos

Más detalles

RESOLUCIÓN No. RM-16 DE 20 DE ENERO DE 2017

RESOLUCIÓN No. RM-16 DE 20 DE ENERO DE 2017 Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones

Más detalles

INSTITUTOS DE SALVAMENTO, TOMA DE POSESIÓN Y LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS JESUS HERACLIO GUALY

INSTITUTOS DE SALVAMENTO, TOMA DE POSESIÓN Y LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS JESUS HERACLIO GUALY INSTITUTOS DE SALVAMENTO, TOMA DE POSESIÓN Y LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS JESUS HERACLIO GUALY AGENDA I. Aspectos introductorios II. Institutos de salvamento III. Toma

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA OFICIO 220-083262 DE 13 DE MAYO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 039-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código

Más detalles

PLAN DE ESTUDIOS CURSO EN INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN

PLAN DE ESTUDIOS CURSO EN INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN PLAN DE ESTUDIOS CURSO EN INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN Eje temático Fundamentos de derechos de obligaciones, de contratos y títulos valores Obligaciones Concepto, elementos y efectos de las obligaciones

Más detalles

DECISIÓN 001 EL AGENTE LIQUIDADOR

DECISIÓN 001 EL AGENTE LIQUIDADOR DECISIÓN 001 POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE INTERVENTOR DECIDE SOBRE LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Más detalles

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES GLOSARIO INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES GLOSARIO INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO Administradores concursales: el Liquidador, el Veedor y el administrador de la continuación de las actividades económicas del deudor que participen en Procedimientos Concursales de acuerdo a la Ley de

Más detalles

El Artesano como. Empresario

El Artesano como. Empresario El Artesano como Empresario El ARTESANO COMO EMPRESARIO ASOCIACION Y FORMALIZACION QUE ES UN COMERCIANTE? Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ( 22 SEP 2(&10

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ( 22 SEP 2(&10 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCiÓN NÚMERO 1870 DE 2Q10 ( 22 SEP 2(&10 Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación

Más detalles

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTÁ, D.C. CONDE APARICIO Y CIA CENTRO AGRICOLA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTÁ, D.C. CONDE APARICIO Y CIA CENTRO AGRICOLA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTÁ, D.C. SOCIEDAD: CONDE APARICIO Y CIA CENTRO AGRICOLA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL APERTURA: 425-003037 DE MARZO 29 DE 2012 LIQUIDADOR: ASUNTO: ECHANDIA ASOCIADOS S.A.S

Más detalles

OFICIO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

OFICIO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 OFICIO 220-271941 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 ASUNTO: LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, LAS ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LAS INSTITUCIONES

Más detalles

ANEXO 2 REGLAS PARA LA ACEPTACIÓN DE CRÉDITOS AL PROCESO DE ACREENCIAS

ANEXO 2 REGLAS PARA LA ACEPTACIÓN DE CRÉDITOS AL PROCESO DE ACREENCIAS ANEXO 2 REGLAS PARA LA ACEPTACIÓN DE CRÉDITOS AL PROCESO DE ACREENCIAS PRIMERO: La aceptación de créditos y su pago se sujeta a las siguientes reglas: 1. Reglas para el reconocimiento de sumas accesorias

Más detalles

ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus

Más detalles

ACUERDO N 015 DE 2017 JULIO 15 DE 2017

ACUERDO N 015 DE 2017 JULIO 15 DE 2017 ACUERDO N 015 DE 2017 JULIO 15 DE 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS LITERALES K Y L DEL ARTICULO 14 DEL ESTATUTO, ESTABLECIENDO EL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA EL MANEJO DE LOS ASOCIADOS O CODEUDORES

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BOYACA COMFABOY EPS AVISO DE EMPLAZAMIENTO

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BOYACA COMFABOY EPS AVISO DE EMPLAZAMIENTO CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BOYACA COMFABOY EPS AVISO DE EMPLAZAMIENTO El Liquidador de la promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S en liquidación, operado por LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

Más detalles

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009>

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> ACUERDO 343 DE 2006 (octubre 2) Diario Oficial No. 46.441 de 3 de noviembre de 2006 CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Más detalles

RESOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FPB BANK, INC. No. 018-2017 El Liquidador de FPB BANK, INC., en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que FPB BANK, INC., es una sociedad anónima constituida al amparo

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB. 2004 ) Por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE 2018

ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE 2018 CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE 2018 PARA : DE : REPRESENTANTES LEGALES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) PRIVADAS Y PÚBLICAS SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. ASUNTO : RÉGIMEN DE

Más detalles

ANEXO 11 PRECISIONES SOBRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

ANEXO 11 PRECISIONES SOBRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD ANEXO 11 PRECISIONES SOBRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Contenido. Anexo. PRECISIONES SOBRE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y LOS PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS EN SALUD PRECISIONES

Más detalles

RESOLUCIÓN No (DEL 28 DE JULIO DE 2016)

RESOLUCIÓN No (DEL 28 DE JULIO DE 2016) La Agente Especial Liquidadora de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo SALUDCOOP E.P.S. O.C. EN LIQUIDACIÓN, designada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No.

Más detalles

(septiembre 28) Diario Oficial No de 28 de septiembre de 2012 MINISTERIO DEL TRABAJO

(septiembre 28) Diario Oficial No de 28 de septiembre de 2012 MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO 2011 DE 2012 (septiembre 28) Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana

Más detalles