PRESTACIONES ECONÓMICAS a las que tienes derecho

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1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOS Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación PRESTACIONES ECONÓMICAS a las que tienes derecho Abril

2 DIRECTORIO Lic. Eliseo Gaeta de León Director General M. en C. Gildardo Rojo Salazar Director Técnico Ing. Jorge Jaime Gutiérrez Director de Operación Ing. Ramiro Sagrero Suárez Director de Planeación C.P. Ma. Elena Colorado Álvarez Coordinadora Administrativa Lic. José Pérez Sánchez Responsable de Recursos Humanos Elaboró: Lic. Cynthia Estrada Estrada Colaboración: Tec. Pilar Lázaro López 2

3 INDICE Presentación 4 Página Tabla de requisitos para Jubilarse, años de servicio y edad 5 PRESTACIONES I. Estímulo por Antigüedad, personal Docente 7 II. Gratificación a. Por Jubilación 9 b. Por Renuncia 10 c. Por Invalidez 11 III. En caso de Defunción a. Pago por Defunción (concepto DN) ó Pago de Marcha 12 b. Gratificación por Defunción 14 IV. Ayuda para la adquisición de anteojos o lentes de contacto 15 V. Ayuda para la compra de aparatos ortopédicos, auditivos, silla de ruedas y prótesis 17 VI. Canastilla Maternal 19 VII. Servicio de Guardería 20 VIII. IX. Estímulo por Antigüedad, personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Premio Secretaría de Educación Pública, personal de Apoyo y Asistencia a la Educación X. Premio Maestro Rafael Ramírez, personal Docente 25 XI. Condecoración Maestro Altamirano, personal Docente 27 3

4 Presentación L a Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM) a través de su área de Recursos Humanos, interesada en dar a conocer algunas de las Prestaciones Económicas que se derivan de la relación laboral entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y sus trabajadores de Educación Media Superior, elabora el presente cuadernillo informativo, con el fin de difundir entre los trabajadores Docentes y de Apoyo y Asistencia a la Educación las distintas prestaciones que se otorgan así como los requisitos para su procedencia y pago. Además de que el presente documento sirva de apoyo al personal involucrado en planteles sobre los trámites de prestaciones, para su adecuada gestión y correcta validación. Acude al área de Recursos Humanos en tu plantel para solicitar cualquiera de las prestaciones que se consideran en el presente cuadernillo. Ponemos a tu disposición el correo electrónico del área de Recursos Humanos de la DGECyTM josperez@sep.gob.mx para aclarar dudas, quejas o sugerencias. 4

5 Tabla de requisitos para Jubilarse, años de servicios y edad Con fundamento en la Ley del ISSSTE que entró en vigencia el 1 de abril del 2007 y de acuerdo a lo que señala el artículo DECIMO TRANSITORIO, los empleados sujetos a este régimen de pensiones, deberán considerar la tabla de edad mínima de jubilación para tener derecho a la PENSIÓN POR JUBILACIÓN (a partir del 1 de enero del 2010). Inciso a) Trabajadores: Hombres que han cotizado 30 años o más de servicios Mujeres que han cotizado 28 años o más de servicios Edad mínima de Jubilación Edad mínima de Jubilación AÑOS TRABAJADORES TRABAJADORAS 2010 y y y y y y y y y en adelante Inciso b) Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y han cotizado 15 años o más de servicios, podrán solicitar la PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. El monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo, de conformidad con la siguiente tabla. AÑOS EADAD PARA AÑOS DE PORCENTAJE de Pensión PENSION COTIZACIÓN sobre Sueldo Básico 2010 y % 2012 y % 2014 y % 2016 y % 2018 en adelante % % 21 65% % 23 70% % 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29 95% 5

6 Inciso c) Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad o más y han cotizado un mínimo de 10 años de servicios, podrán solicitar la PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. La pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo, conforme lo señala la siguiente tabla: AÑOS DE EDAD AÑOS DE SERVICIOS PORCENTAJE de Pensión sobre Sueldo Básico % % % % % 65 o más años 10 50% La edad mínima para pensionarse, se incrementará de manera gradual conforme a lo siguiente: EDAD DE PENSION POR AÑOS CESANTIA EN EDAD AVANZADA 2010 y y y y en adelante 65 Generalidades para cualquiera de las PENSIONES, señaladas en los incisos a, b y c: El cómputo de los años de servicio se hará considerando 1 solo de los empleos, aun cuando el trabajador hubiera desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al ISSSTE Para el cálculo del monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de 3 años. Si el trabajador tuviera menos de 3 años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo 6

7 Prestaciones I. ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD, personal Docente DEFINICIÓN: Es la gratificación económica que se otorga al personal por el tiempo efectivo de servicios prestados en el subsistema. Se acreditarán los años efectivos de servicio prestados a partir del año 1972, fecha en que se crea la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM). Trabajador DOCENTE Si cumpliste años de servicios prestados en la DGECyTM, tienes derecho a solicitar el Estímulo por Antigüedad. de acuerdo con la siguiente tabla: AÑOS DE SERVICIO DIAS DE SALARIO CONVENCIONAL El trámite para el pago de esta prestación debe realizarse mediante la CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO, debidamente requisitada y autorizada (con cargo a la Partida 1507, Tipo de Movimiento 03, Motivo 68). El Estímulo por Antigüedad se otorga al personal DOCENTE: Sólo por el tiempo de servicios efectivos prestados en la DGECyTM Se computará la antigüedad del docente con la que haya adquirido en un puesto de apoyo y asistencia a la educación en la DGECyTM Cuentas con 1 AÑO a partir de que cumples los años de servicio en la DGECyTM, para solicitarla. CALCULO para el personal con plaza DOCENTE por años de servicios en DGECyTM Etc. AÑOS QUINQUENIO CALCULO 10 F 07+Q+39 mensual / 30 X 20 días 15 K 07+Q+39 mensual / 30 x 30 días 20 P 07+Q+39 mensual / 30 X 40 días 25 U 07+Q+39 mensual) / 30 X 50 días 7

8 Estímulo por Antigüedad Trabajador DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN Si cumpliste 25 años de servicios prestados en la DGECyTM, tienes derecho a solicitar el Estímulo por Antigüedad. El trámite para el pago de esta prestación debe realizarse mediante la CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO, debidamente requisitada y autorizada (con cargo a la Partida 1507, Tipo de Movimiento 03, Motivo 68) El Estímulo por Antigüedad se otorga: al personal DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN: Sólo por 25 años de tiempo de servicios efectivos prestados en la DGECyTM Consiste en el importe de 30 días de salario convencional (cpto. 07+quinquenio mensual) Esta prestación es independiente a los estímulos y recompensas por años de servicios efectivos en la Secretaría de Educación Pública Cuentas con 1 AÑO a partir de que cumples los años de servicio en la DGECyTM, para solicitarla. REQUISITOS (personal Docente o personal de Apoyo y asistencia a la Educación) 1. Solicitud del interesado 2. Copia cotejada del(os) talón(es) de pago de la quincena donde se cumplen los años de servicio en la DGECyTM 3. Constancia de Servicios, expedida por el Director del Plantel 4. Copia cotejada de los documentos que acrediten la antigüedad en la DGECyTM (Formato Único de Personal /FUP/ ó Constancia de Nombramiento) 5. Compatibilidad de empleos AUTORIZADA, sólo si el trabajador tiene 2 o más plazas) RECUERDA: La acción para exigir el pago del Estímulo por Antigüedad, será de 1 año a partir de la fecha en que el trabajador cumpla los años de servicio. El tiempo en que se disfrutó de alguna Licencia Sin Goce de Sueldo, deberá restarse al cómputo del tiempo de los años de servicio efectivos prestados por el trabajador en la DGECyTM. No podrás solicitar el pago de Estímulo por antigüedad si tienes nombramiento 20 (interino limitado), 24 (alta en gravidez) ó 25 (alta en pensión). 8

9 II. GRATIFICACIÓN Trabajador Docente o de Apoyo y Asistencia a la Educación, de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM) puedes solicitar en el Área de Recursos Humanos de tu centro de trabajo una GRATIFICACIÓN. Esta prestación puedes solicitarla si te has jubilado, presentas tu renuncia ó el ISSSTE te dictamina Incapacidad Médica. a. GRATIFICACIÓN por JUBILACIÓN Es la compensación que se otorga al trabajador DOCENTE o de APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN con motivo de su pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada. Si laboraste de 5 a 14 años, corresponde el pago de 15 días de salario convencional (Docente cpto. 07+quinquenio+39 mensual / De apoyo y asistencia a la educación cpto.07+quinquenio) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM. Si laboraste más de 15 años, te pagarían 17 días de salario convencional (Docente cpto. 07+quinquenio+39 mensual / De apoyo y asistencia a la educación cpto.07+quinquenio) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM. Para el personal femenino (DOCENTE o de APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN) se les otorgarán 2 días más de salario convencional por cada año de servicios prestados en la DGECyTM Al personal docente que cuente con 2 o más plazas, se le cubrirá esta prestación en cada una de ellas. En caso de haber disfrutado de Licencias sin Goce de Sueldo, estos períodos serán descontados para el cómputo del tiempo efectivo de servicios. REQUISITOS (personal Docente o personal de Apoyo y asistencia a la Educación) 1. Tener nombramiento 10 (definitivo), 95 (interinato ilimitado) ó 97 (prórroga de nombramiento) 2. Cumplir con al menos 5 años de servicios efectivos en la DGECyTM (copia del Formato Único de Personal -FUP- ó Constancia de Nombramiento para acreditar antigüedad) 3. Solicitud del interesado 4. Último talón de pago 5. Presentar renuncia por: * Pensión por jubilación * Retiro por edad y tiempo de servicios * Cesantía en edad avanzada 6. Copia de la Constancia de Nombramiento de baja 7. Constancia de Servicios, emitida por el Director del Plantel 8. Compatibilidad de empleos AUTORIZADA (si el trabajador tiene 2 o más plazas) RECUERDA: Si tramitas la GRATIFICACIÓN por JUBILACIÓN ya no puedes solicitar la Gratificación por Renuncia. La acción para exigir el pago de la Gratificación será de 1 año a partir de la fecha en que el trabajador cause baja por Jubilación. 9

10 b. GRATIFICACIÓN por RENUNCIA Se otorga a los trabajadores por presentar su RENUNCIA a todas las plazas que ostentaba en la DGECyTM. Si eres trabajador DOCENTE y cuentas con nombramiento 10 (definitivo), 95 interinato ilimitado) ó 97 (prórroga de nombramiento) y: Laboraste de 3 a 9 años, corresponde el pago a 11 días de salario convencional (cpto. 07+quinquenio+39 mensual) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM. Laboraste de 10 a 14 años, corresponde el pago a 13 días de salario convencional (cpto. 07+quinquenio+39 mensual) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM. Laboraste 15 o más años, corresponde el pago a 16 días de salario convencional (cpto. 07+quinquenio+39 mensual) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM Si eres trabajador de APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN y tienes nombramiento 10 (definitivo), 95 (interinato ilimitado) ó 97 (prórroga de nombramiento) y: Laboraste de 5 a 14 años, corresponde el pago de 12 días de salario convencional (cpto. 07+quinquenio) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM Laboraste 15 o más años, corresponde el pago a 14 días de de salario convencional (cpto. 07+quinquenio) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM En ambos casos, si se disfrutó de alguna(s) Licencias sin Goce de Sueldo, estos períodos serán descontados para el cómputo del tiempo efectivo de servicios. REQUISITOS (personal Docente o personal de Apoyo y asistencia a la Educación) 1. Solicitud del interesado 2. Último talón de pago 3. Copia de Constancia de Nombramiento de baja 4. Copia de la renuncia 5. Copia cotejada de los documentos que acrediten la antigüedad en la DGECyTM (Formato Único de Personal /FUP/ ó Constancia de Nombramiento) 6. Constancia de Servicios, emitida por la Dirección del plantel. RECUERDA: Si tramitas la GRATIFICACIÓN POR RENUNCIA no puedes solicitar la Gratificación por Jubilación. La acción para exigir el pago de la Gratificación será de 1 año a partir de la fecha de la renuncia del trabajador. 10

11 c. GRATIFICACIÓN por INVALIDEZ Consiste en otorgar una ayuda económica al trabajador que se inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su empleo, independientemente de las prestaciones que por este motivo le correspondan conforme a la Ley del ISSSTE. Se otorga al personal DOCENTE o de APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN con nombramiento 10 (definitivo), 95 (interinato ilimitado) ó 97 (prórroga de nombramiento). En los casos en que los médicos del ISSSTE dictaminen la invalidez física o mental, el trabajador tendrá derecho a: a) Pago de 2 MESES de sueldo tabular (Docente cpto. 07+quinquenio+39 mensual / De apoyo y asistencia a la educación cpto.07+quinquenio) b) Prima de antigüedad por única vez c) 12 días de sueldo tabular (Docente cpto. 07+quinquenio+39 mensual / De apoyo y asistencia a la educación cpto.07+quinquenio) d) Prima de antigüedad por cada año de servicios prestados en la DGECyTM En caso de que el riesgo no profesional se presente cuando el trabajador tenga al menos una antigüedad de 6 meses pero menor de 1 año, a partir de la fecha de su ingreso a la DGECyTM, el trabajador tendrá derecho a 1 mes de sueldo tabular (Docente cpto. 07+quinquenio+39 mensual / De apoyo y asistencia a la educación cpto.07+quinquenio). Al personal que cuente con 2 o más plazas, se le cubrirá esta prestación en cada una de ellas. En caso de haber disfrutado de Licencias sin Goce de Sueldo, estos períodos serán descontados para el cómputo del tiempo efectivo de servicios. REQUISITOS (personal Docente o personal de Apoyo y asistencia a la Educación) 1. El trabajador deberá estar en servicio activo 2. El trabajador debe tener una antigüedad mínima de 6 meses 3. Solicitud del interesado 4. Presentar DICTAMEN MEDICO emitido por el ISSSTE, que certifique el estado de invalidez 5. Talón de pago 6. Disfrute de Licencia Sin Goce de Sueldo en el momento en que ocurra el riesgo no profesional 7. Copia cotejada de los documentos que acrediten la antigüedad en la DGECyTM (Formato Único de Personal /FUP/ ó Constancia de Nombramiento) 8. Constancia de Servicios, emitida por la Dirección del plantel. RECUERDA: El tiempo que se tiene para solicitar la Gratificación es de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen médico del ISSSTE. 11

12 III. PRESTACIONES POR DEFUNCIÓN Información de utilidad a los familiares o deudos del trabajador cuando éste fallece. La persona que se haga cargo de los gastos de inhumación o cremación, puede solicitar el pago de 2 prestaciones en al área de Recursos Humanos del plantel donde el trabajador haya prestado sus servicios, además de anexar la documentación original correspondiente para cada caso. a. PAGO POR DEFUNCIÓN (Concepto DN) ó PAGO DE MARCHA DEFINICIÓN: Es el apoyo económico que se otorga a los beneficiarios de los trabajadores cuando éstos fallecen. Siempre y cuando el trabajador hubiese tenido asignada(s) plaza(s) con tipo de nombramiento: 10 (definitivo), 95 (interinato ilimitado), con o sin titular. El tiempo para solicitar el pago de esta prestación será de 1 año contado a partir de la fecha del deceso del trabajador. Esta prestación de carácter económico, se otorga con el fin de reponer los gastos efectuados con motivo de la inhumación o cremación de un trabajador fallecido docente o de apoyo y asistencia a la educación, que prestó sus servicios en la DGECyTM. Este apoyo se otorgará conforme a los montos autorizados y con base al tiempo efectivo de servicios prestados y al Salario Convencional vigente (Docente cpto. 07+quinquenio+39 mensual / De apoyo y asistencia a la educación cpto.07+quinquenio) que tenga el trabajador al momento de ocurrir el deceso. Si el trabajador tuvo plaza de APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN: Y laboró al menos 6 meses y menos de 1 año de servicios efectivos en la DGECyTM, le otorgarán 4 meses de sueldo convencional (cpto. 07+quinquenio mensual). Cuando el personal laboró de 1 a 10 años de servicios efectivos en la DGECyTM, se otorgarán 10 meses de salario (cpto. 07+quinquenio mensual). Cando el personal hubiera laborado más de 10 años y menos de veinte años de servicios efectivos en la DGECyTM, se otorgarán 11 meses de salario cpto. 07+quinquenio mensual). Si el personal laboró 20 años o más de servicios efectivos en la DGECyTM, se otorgarán 13 meses de salario cpto. 07+quinquenio mensual). Si el trabajador ostentó una plaza DOCENTE: Y laboró al menos 6 meses y menos de un 1 de servicios efectivos en la DGECyTM, se otorgará el importe de 4 meses de sueldo (cpto. 07+quinquenio+39 mensual). Si laboró de 1 a 10 años de servicios efectivos en la DGECyTM se otorgarán 10 meses de salario (cpto. 07+quinquenio+39 mensual). Si el trabajador laboró de 10 años y menos de 20 años de servicios efectivos en la DGECyTM, se otorgarán 11 meses de salario (cpto. 07+quinquenio+39 mensual). Si el personal laboró 20 años o más de servicios efectivos en la DGECyTM, se otorgarán 13 meses de salario (cpto. 07+quinquenio+39 mensual). 12

13 Pago por Defunción Puede otorgarse un adelanto sobre el importe total de la prestación, cuando los deudos lo soliciten, en los términos siguientes: Personal docente: Hasta por $3, M.N., para los deudos de los profesores de tiempo completo o parte proporcional para quienes trabajaron con nombramientos de 3/4, 1/2 tiempo u horas de asignatura. Personal de apoyo y asistencia a la educación: Con base en la tarifa más alta establecida en los velatorios del ISSSTE, sin que se rebase la cantidad de $3, M.N., para cubrir los gastos del sepelio o cremación. Particularidades del pago por Defunción: Cuando la persona que realizó los gastos no hubiera vivido con el trabajador en la fecha de su fallecimiento, únicamente se le reintegrará el importe de la factura sin que exceda del monto de 4 meses de sueldo. Es improcedente el pago si el trabajador al momento del fallecimiento, disfruta de licencia sin goce de sueldo por un periodo mayor de 3 meses, excepto cuando se trate de licencia por enfermedad. Este beneficio se otorga a la persona que haya realizado los gastos, siempre y cuando el trabajador haya laborado al menos 6 meses de servicio. REQUISITOS (personal Docente o personal de Apoyo y asistencia a la Educación) 1. Llenar Solicitud de Pago u Otorgamiento de Prestaciones 2. Copia del FUP de la Baja por Defunción 3. Constancia de Servicios, expedida por la Dirección del Plantel 4. Original de la factura de los gastos efectuados (la factura deberá estar a nombre del beneficiario) 5. Original del Acta de Defunción 6. Original del Acta de Nacimiento del Trabajador 7. Original del Acta de Nacimiento del Beneficiario (en el caso de la esposa, Acta de Matrimonio) 8. Identificación Oficial del beneficiario y del Difunto 9. Hoja de Cálculo 10. Recibo firmado por el beneficiario por el importe que resulte del cálculo, de acuerdo a la antigüedad del trabajador 11. Último talón de pago cobrado por el trabajador 12. Hoja Única de Servicios 13. Copia cotejada de Formato Único de Personal /FUP/ ó Constancia de Nombramiento para acreditar la antigüedad en la DGECyTM 14. Percepción que aportan al formato del ISSSTE 13

14 b. GRATIFICACIÓN por DEFUNCIÓN Se otorga a los deudos o familiares de trabajadores de la DGECyTM que tuvieron que nombramiento 10 (definitivo), 95 (interinato ilimitado) ó 97 (prórroga de nombramiento). Si el trabajador ostentó plaza DOCENTE y: Laboró de 3 a 9 años, corresponde el pago de 11 días de salario convencional (cpto. 07+quinquenio+39 mensual) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM. Laboró de 10 a 14 años, corresponde el pago a 13 días de salario (cpto. 07+quinquenio+39 mensual) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM. Laboró 15 o más años, corresponde el pago a 16 días de salario (cpto. 07+quinquenio+39 mensual) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM. A los beneficiarios del personal DOCENTE se les pagará adicionalmente lo siguiente: $ 1, si ostentó plaza de tiempo completo $ si ostentó plaza de 3/4 de tiempo $ si ostentó plaza de medio tiempo $ por cada hora semana mes, si ostentó plazas de asignatura Si el trabajador ostentó plaza de APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN y: Laboró de 5 a 14 años, corresponde el pago de 12 días de salario convencional (cpto. 07+quinquenio mensual) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM. Laboró 15 o más años, corresponde el pago a 14 días de de salario (cpto. 07+quinquenio mensual) por cada año de servicios prestados en la DGECyTM. En caso de que el trabajador docente o de apoyo y asistencia a la educación hubiera disfrutado de Licencias sin Goce de Sueldo, estos períodos serán descontados para el computo del tiempo efectivo de servicios. REQUISITOS (personal Docente o personal de Apoyo y asistencia a la Educación) 1. Solicitud del deudo o familiar del trabajador fallecido 2. Copia certificada del Acta de defunción 3. Último talón de pago del trabajador fallecido 4. Constancia de Servicios, expedida por la Dirección del Plantel 5. Copia cotejada de los documentos que acrediten la antigüedad en la DGECyTM del trabajador fallecido (Formato Único de Personal /FUP/ ó Constancia de Nombramiento) 14

15 IV. AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS ó LENTES DE CONTACTO DEFINICIÓN. Consiste en otorgar al personal de la DGECyTM una ayuda económica para la adquisición de anteojos, lentes de contacto o lentes intraoculares, previa prescripción médica del ISSSTE. Se concederá al personal cuyo nombramiento en la(s) plaza(s) que le corresponda(n) sea DEFINITIVO (C=10) y/o PROVISIONAL (C=95) con o sin titular. El costo máximo que se autoriza para esta prestación es de $1, (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.). Sólo se asignará este apoyo económico al personal que se encuentra en servicio activo. Esta prestación se paga con cheque bancario, una vez el trabajador haya cubierto los requisitos y trámites establecidos. El tiempo para solicitar el pago de esta prestación, es de 1 contado a partir de la fecha en que se expida la factura por concepto de la adquisición de anteojos o lentes de contacto. Para el personal DOCENTE, esta ayuda se otorga cuantas veces sea necesario. Para el PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN, se otorga dos veces durante el año calendario (enero-diciembre) con un costo máximo autorizado, en cada ocasión que se haga uso de esta prestación. Esta prestación se hace extensiva a: Personal DOCENTE: hijos, cónyuge y ascendientes que dependan económicamente del trabajador. Personal de APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN: hijos, cónyuge y padres que dependan económicamente del trabajador. La autoridad médica del ISSSTE, será la instancia que determine los anteojos o lentes de contacto que requiere el trabajador. 15

16 Ayuda para la Adquisición de Anteojos o Lentes de Contacto REQUISITOS (personal Docente o personal de Apoyo y asistencia a la Educación) TRABAJADOR: 1. Llenar solicitud 2. Prescripción Médica del ISSSTE (receta) 3. La factura debe especificar: Nombre, RFC y domicilio del trabajador(a), con el IVA desglosado 4. No se pagarán el agregado de foto grey y antireflejante, si la receta médica no lo especifica 5. Recibo de pago sin fecha- por la cantidad de la factura con un máximo de $ 1, Copia del Talón de pago reciente 7. Copia del carnet del trabajador Se agregarán los siguientes documentos si el trámite es para: HIJO(A) 8. Acta de Nacimiento 9. Si son mayores de 18 años, prórroga de servicios médicos (vigente) 10. Constancia de estudios (vigente) 11. Copia del carnet del beneficiario 12. Formato de Aviso de prórroga de servicios médicos por estudios, Constancia de estudios PADRES 8. Copia del Acta de Nacimiento del trabajador(a) 9. Copia del carnet del beneficiario ESPOSO(A) 8. Copia del Acta de Matrimonio y/o Constancia de Unión Libre expedida por la delegación ó municipio 9. Copia del carnet del beneficiario 16

17 V. AYUDA PARA LA COMPRA DE APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS, SILLA DE RUEDAS, PRÓTESIS DEFINICIÓN. Consiste en la ayuda económica a los trabajadores de la DGECyTM, para la adquisición de aparatos ortopédicos, auditivos, prótesis y/o silla de ruedas, previa prescripción médica del ISSSTE. Se otorgará al personal cuyo nombramiento en la(s) plaza(s) que le corresponda(n) sea DEFINITIVO (C=10) y/o PROVISIONAL (C=95) con o sin titular. Sólo se concederá este apoyo económico al personal: Que tenga al menos 6 meses de servicios ininterrumpidos Que se encuentre en servicio activo Esta prestación se paga con cheque bancario, una vez el trabajador haya cubierto los requisitos y trámites establecidos. El tiempo para solicitar el pago de esta prestación, es de 1 contado a partir de la fecha en que se expida la factura por concepto de adquisición de aparatos ortopédicos, auditivos, prótesis y/o silla de ruedas aparatos ortopédicos, auditivos, prótesis y/o silla de ruedas. La autoridad médica del ISSSTE, será la instancia que determine el aparato ortopédico que requiere el trabajador. Para el trámite de esta prestación, deberá observarse lo siguiente: Personal de APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN, se pagará 1 vez al año al y se hará extensiva a los padres, al cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador. Personal DOCENTE, se pagará cuantas veces sea necesario y se hará extensiva a los padres, al cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador. Si se trata de PROTESIS, ésta se pagará siempre y cuando no sea dental o relacionada con el aspecto estético y de acuerdo con lo siguiente. Para el PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN, al término de un año, que se computará a partir de la fecha en que se efectuó el último pago de esta prestación. El importe de la prestación será reintegrado al trabajador, una vez que cubra los requisitos y trámites establecidos. 17

18 Ayuda para la compra de aparatos ortopédicos, auditivos, silla de ruedas, prótesis REQUISITOS (personal Docente o personal de Apoyo y asistencia a la Educación) TRABAJADOR: 1. Llenar solicitud 2. Prescripción Médica del ISSSTE (receta) 3. Evaluación del ISSSTE 4. La factura debe especificar: Nombre, RFC y domicilio del trabajador(a), con el IVA desglosado. 5. Recibo de pago sin fecha- por la cantidad de la factura 6. Copia del Talón de pago reciente 7. Copia del carnet del trabajador Se agregarán los siguientes documentos si el trámite es para: HIJO(A) 8. Acta de Nacimiento 9. Si son mayores de 18 años, prórroga de servicios médicos (vigente) 10. Constancia de estudios (vigente) 11. Copia del carnet del beneficiario PADRES 8. Copia del Acta de Nacimiento del trabajador(a) 9. Copia del carnet del beneficiario ESPOSO(A) 8. Copia del Acta de Matrimonio y/o Constancia de Unión Libre expedida por la delegación ó municipio 9. Copia del carnet del beneficiario 18

19 VI. CANASTILLA MATERNAL DEFINICIÓN. Es la ayuda económica que se otorga a las madres trabajadoras, por el nacimiento de su hijo. Se otorga al personal femenino de la DGECyTM docente y de apoyo y asistencia a la educación, con nombramiento 10 (definitivo) y/o 95 (interinato ilimitado) con o sin titular. El importe de esta prestación es de $ 1, (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para la madre trabajadora con motivo del nacimiento de su hijo, en caso de parto múltiple, se pagará el importe establecido para cada hijo. El importe señalado se cubrirá una vez que la trabajadora haya cumplido con los requisitos establecidos Al personal que tenga 2 o más plazas, se cubrirá el beneficio en la plaza de mayor valor. REQUISITOS (personal Docente o personal de Apoyo y asistencia a la Educación) 1. La trabajadora deberá tener al menos 6 meses de servicios efectivos en la DGECyTM (copia del Formato Único de Personal /FUP/ ó Constancia de Nombramiento para acreditar la antigüedad) 2. Solicitud de la interesada 3. Licencia por Gravidez, expedida por el ISSSTE 4. Talón de pago reciente 5. Acta de nacimiento (hijo) 6. Compatibilidad de empleos AUTORIZADA (si el trabajador tiene 2 o más plazas) RECUERDA: La acción para exigir el pago de la Canastilla Maternal, será de 1 año a partir de la fecha del parto. 19

20 VII. SERVICIO DE GUARDERIA DEFINICIÓN. Consiste en proporcionar un apoyo económico para el pago del servicio de guardería particular, cuando en la comunidad no exista o no se haya encontrado lugar en los Centros de Desarrollo Infantil de sostenimiento oficial a que se tenga acceso. Se otorga al personal femenino DGECyTM docente y de apoyo y asistencia a la educación, con nombramiento 10 (definitivo) y/o 95 (interinato ilimitado) con o sin titular. Se hace extensiva a los padres trabajadores, que ejerzan legalmente la gurda y custodia de sus hijos, previa presentación de la documentación comprobatoria de tal hecho. El pago de esta prestación se otorga por cada hijo de 45 días de nacido a 6 años de edad, y se cubrirá hasta un máximo de 3 hijos. El monto autorizado para el pago de esta prestación será de $ (Cuatrocientos Ochenta pesos 00/100 M.N.) por cada hijo y será cubierta quincenalmente. El pago de esta prestación se otorgará al personal que cuente con nombramiento de 20 horas o más. Al personal que tenga 2 o más plazas, se cubrirá el beneficio en la plaza de mayor valor. REQUISITOS (personal Docente o personal de Apoyo y asistencia a la Educación) 1. El trabajador deberá estar en servicio activo 2. Tener una antigüedad mínima de 6 meses de servicio activo (copia del Formato Único de Personal /FUP/ ó Constancia de Nombramiento para acreditar la antigüedad) 3. Solicitud del interesado 4. Acta de nacimiento del hijo(s) 5. En caso de padres trabajadores, presentar la documentación que acredite legalmente que tiene la guarda y custodia del menor(es) 6. Constancia de servicios, expedida por el Director del Plantel 7. Constancia emitida por el Director del Plantel, donde certifique que no existe en la comunidad o no hay lugar disponible por lo menos en 2 Centros de Desarrollo infantil cercanos al domicilio o al propio centro de trabajo del interesado 8. Documento que acredite legalmente la inscripción del o de los hijo(s) en la guardería particular 9. Compatibilidad de empleos AUTORIZADA (si el trabajador tiene 2 o más plazas) 10. Presentar mensualmente los recibos de pago (con requisitos fiscales de la SHCP) de la guardería particular en el plantel de adscripción, como comprobante que persiste el servicio propio de la misma RECUERDA: La acción para exigir el pago del Servicio de Guardería, será de 1 año a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado. 20

21 VIII. EL ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD, personal de Apoyo y Asistencia a la Educación DEFINICIÓN: Es el reconocimiento que otorga esta Dependencia, al Personal APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN que acredite antigüedad por 10, 15, 20, 35 y 45 años de servicio efectivo en la Secretaría de Educación Pública. El trabajador deberá esperar la publicación de la Convocatoria para otorgar Estímulos por Antigüedad y Premio Secretaría de Educación Pública, que se divulga cada año en el mes de octubre. Puede consultarse a través del Portal SEP rubro Convocatorias. En dicha convocatoria se establecen las disposiciones generales para solicitar el estímulo: fechas de entrega de documentos, disposiciones en caso del fallecimiento del trabajador, periodos de prescripción, entre otros. Los trabajadores que ostentan clave administrativa y simultáneamente clave docente, puede obtener por separado los reconocimientos correspondientes, cuando cumplan el tiempo de servicio efectivo en cada una de ellas, siempre y cuando acrediten ambas trayectorias laborales y tengan la compatibilidad procedente. No se permite sumar la antigüedad en el desempeño de claves administrativas con las acumuladas en el desempeño de claves docentes y viceversa, de igual forma no podrán considerarse los periodos desempeñados en puestos de mando u homólogos. Solo se computará el tiempo laborado con plaza administrativa en la Secretaría de Educación Pública. El Estímulo por Antigüedad se otorga al personal de APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN del catálogo institucional de puestos y consiste en: Un estímulo económico de acuerdo a los años de servicio (la convocatoria señala el monto que corresponde) Un diploma El Estímulo por Antigüedad se sujetará a los siguientes términos: El personal con antigüedad de 10 a 14 años de servicio efectivo, podrá tramitar el estímulo de 10 años, si al solicitarlo se encuentra laborando en la Secretaría de Educación Pública. El personal con antigüedad de 15 a 19 años de servicio efectivo, podrá tramitar el estímulo de 15 años, si al solicitarlo se encuentra laborando en la Secretaría de Educación Pública. El personal con antigüedad de 20 a 24 años de servicio efectivo, podrá tramitar el estímulo de 20 años, si al solicitarlo se encuentra laborando en la Secretaría de Educación Pública. El personal con antigüedad de 35 a 39 años de servicio efectivo, podrá tramitar el estímulo de 35 años, si al solicitarlo se encuentra laborando en la Secretaría de Educación Pública. El personal con antigüedad de 45 a 49 años de servicio efectivo, podrá tramitar el estímulo de 45 años, si al solicitarlo se encuentra laborando en la Secretaría de Educación Pública. 21

22 REQUISITOS (personal de Apoyo y asistencia a la Educación) 1. Requiere ostentar plaza administrativa con función administrativa 2. Estar activo al momento de solicitar el estímulo por antigüedad 3. Formato de la solicitud para el Estímulo o Premio correspondiente al año de la convocatoria 4. Copia del primer nombramiento de ingreso o documento que acredite su ingreso al servicio (Formato Único de Personal -FUP- ó Constancia de Nombramiento) 5. Constancia de servicio en la que desglose la trayectoria laboral de los servicios (en original, emitida por el Director del Plantel) 6. Copia del último comprobante de pago 7. Copia de la Compatibilidad de Empleos AUTORIZADA (si el trabajador tiene 2 o más plazas) 8. Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante 9. Copia de los documentos que acrediten la fecha de jubilación o prejubilación para el personal que se encuentre en dicha situación. 10. Copia de los oficios de comisión sindical con goce de sueldo, emitidos por la SEP, para los casos que lo requieran. 11. Hoja Única de Servicios, expedida por la dependencia u Organismo donde haya laborado, que detalle puesto y plaza por los años de servicios prestados. 12. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) RECUERDA: AÑOS EFECTIVOS DE SERVICIO, se refiere al tiempo real laborado, por lo que el tiempo en que se disfrutó de alguna Licencia Sin Goce de Sueldo así como el tiempo en que se haya prestado servicios por honorarios, deberán restarse al cómputo del tiempo de los años de servicio prestados por el trabajador. 22

23 IX. PREMIO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Definición: Es un reconocimiento que hace la SEP, al Personal DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN que acrediten antigüedad por 25, 30, 40 y 50 años de servicio efectivo en la Secretaría de Educación Pública o que acumulen dichas antigüedades, considerando los períodos de servicio efectivo prestados en dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que rijan o hubieran regido sus relaciones laborales por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del articulo123 Constitucional. El trabajador deberá esperar la publicación de la Convocatoria para otorgar Estímulos por Antigüedad y Premio Secretaría de Educación Pública, que se divulga cada año en el mes de octubre. Puede consultarse a través del Portal SEP rubro Convocatorias. En dicha convocatoria se establecen las disposiciones generales para solicitar el estímulo: fechas de entrega de documentos, disposiciones en caso del fallecimiento del trabajador, periodos de prescripción, entre otros. El personal que realice trámites de jubilación en el periodo que señala la convocatoria y tenga la antigüedad requerida, podrá solicitar este premio. Es de suma importancia que los jubilados realicen la solicitud del premio durante el período que señala la convocatoria, en no hacerlo durante este tiempo, pierden el derecho a solicitarlo en convocatorias posteriores. El personal femenino que se jubile con 27 años, 6 meses y 1 día de servicio efectivo y el personal masculino que se jubile con 29 años, 6 meses y 1 día de servicio efectivo, podrá solicitar el Premio Secretaría de Educación Pública, correspondiente a 30 años de servicio efectivo. El personal que haya prestado sus servicios en otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, deberá presentar las Hojas Únicas de Servicio que correspondan, especificando la antigüedad acumulada en la plaza o puesto de que se trate, así como el régimen bajo el cual se rijan o hubieren regido sus relaciones laborales. Al personal que se haya incorporado al retiro voluntario, no se le podrá sumar los períodos laborados en la DGECyTM, ya que el pago de la compensación correspondiente al retiro da por finiquitada la antigüedad en el servicio en la Administración Pública Federal, por lo que se restarán estos años de servicio para efecto de la antigüedad requerida, para el pago del premio El Premio Secretaría de Educación Pública se otorga al personal de APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN y consiste en: Un estímulo económico de acuerdo a los años de servicio (la convocatoria señala el monto que corresponde) Una medalla y un fistol de plata Un diploma El Premio Secretaría de Educación Pública se sujetará a los siguientes términos: 23

24 El personal con antigüedad de 25 a 29 años de servicio efectivo, podrá tramitar el premio correspondiente a los 25 años, si al solicitarlo se encuentra laborando en la Secretaría de Educación Pública. El personal con antigüedad de 30 a 34 años de servicio efectivo, podrá tramitar el premio correspondiente a los 30 años, si al solicitarlo se encuentra laborando en la Secretaría de Educación Pública. El personal con antigüedad de 40 a 44 años de servicio efectivo, podrá tramitar el premio correspondiente a los 40 años, si al solicitarlo se encuentra laborando en la Secretaría de Educación Pública. El personal con antigüedad de 50 o más años de servicio efectivo, podrá tramitar el premio correspondiente a los 50 años, si al solicitarlo se encuentra laborando en la Secretaría de Educación Pública. REQUISITOS (personal de Apoyo y asistencia a la Educación) 1. Requiere ostentar plaza administrativa con función administrativa 2. Estar activo al momento de solicitar el estímulo por antigüedad 3. Formato de la solicitud para el Estímulo o Premio correspondiente al año de la convocatoria 4. Copia del primer nombramiento de ingreso o documento que acredite su ingreso al servicio (Formato Único de Personal -FUP- ó Constancia de Nombramiento) 5. Constancia de servicio en la que desglose la trayectoria laboral de los servicios (en original, emitida por el Director del Plantel) 6. Copia del último comprobante de pago 7. Copia de la Compatibilidad de Empleos AUTORIZADA (si el trabajador tiene 2 o más plazas) 8. Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante 9. Copia de los documentos que acrediten la fecha de jubilación o prejubilación para el personal que se encuentre en dicha situación. 10. Copia de los oficios de comisión sindical con goce de sueldo, emitidos por la SEP, para los casos que lo requieran. 11. Hoja Única de Servicios, expedida por la dependencia u Organismo donde haya laborado, que detalle puesto y plaza por los años de servicios prestados. 12. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) RECUERDA: AÑOS EFECTIVOS DE SERVICIO, se refiere al tiempo real laborado, por lo que el tiempo en que se disfrutó de alguna Licencia Sin Goce de Sueldo así como el tiempo en que se haya prestado servicios por honorarios, deberán restarse al cómputo del tiempo de los años de servicio prestados por el trabajador. 24

25 X. PREMIO MAESTRO RAFAEL RAMIREZ, personal Docente DEFINICIÓN: Es el reconocimiento que hace la Secretaría de Educación Pública a la labor de los maestros que en forma perseverante y distinguida hayan prestado 30 años de servicio efectivo docente, tiene el propósito de reconocer, estimular y recompensar al personal docente que cumpla de 30 a 39 años de servicio. El trabajador docente deberá esperar la publicación de la Convocatoria para otorgar al personal Docente la Condecoración Maestro Altamirano y el Premio Maestro Rafael Ramírez, que se divulga cada año en el mes de septiembre. Puede consultarse a través del Portal SEP rubro Convocatorias. En dicha convocatoria se establecen las disposiciones generales para solicitar el estímulo: fechas de entrega de documentos, disposiciones en caso del fallecimiento del trabajador, periodos de prescripción, entre otros. El Premio Maestro Rafael Ramírez se otorga EN UNA SOLA OCASIÓN al personal DOCENTE y consiste en: Una recompensa económica (la convocatoria señala el monto que corresponde) En una medalla de plata Un diploma de reconocimiento Podrán solicitar la recompensa, los maestros que cumplan de 30 a 39 años de servicio efectivo docente, así como las maestras con 27 años, 6 meses y 1 día o más años efectivos de servicio docente y los maestros con 29 años, 6 meses y 1 día o más años efectivos de servicio docente, que tramiten su jubilación en el periodo que señale la convocatoria vigente. El personal contratado por honorarios, queda excluido de la aplicación de este premio. Los maestros que se hayan incorporado al retiro voluntario, no se le podrá sumar los períodos laborados en la DGECyTM, ya que el pago de la compensación correspondiente al retiro da por finiquitada la antigüedad en el servicio en la Administración Pública Federal, por lo que se restarán estos años de servicio para efecto de la antigüedad requerida, para el pago del premio. Queda prohibido sumar períodos de servicio en el desempeño de funciones docentes, con las acumuladas en el desempeño de funciones administrativas o viceversa. Cuando se preste servicio docente simultáneamente en más de y clave, no podrán sumarse como si se trataran de periodos distintos. 25

26 REQUISITOS (personal Docente) 1. Requiere ostentar plaza docente con función docente 2. Contra con una antigüedad de 30 y hasta 39 años de servicio efectivo docente 3. Formato de la solicitud para el premio Maestro Rafael Ramírez correspondiente al año de la convocatoria, debidamente llenado y firmado por el interesado, mismo que deberá contar con sello de acuse, fecha, nombre y firma de quien recibe 4. Copia del primer nombramiento de ingreso o documento que acredite su ingreso al servicio (Formato Único de Personal -FUP- ó Constancia de Nombramiento) 5. Constancia de servicio en la que desglose la trayectoria laboral de los servicio efectivo docente (en original, emitida por el Director del Plantel) 6. Copia del último comprobante de pago 7. Copia de la Compatibilidad de Empleos AUTORIZADA (si el trabajador tiene 2 o más plazas) 8. Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante 9. Copia de los documentos que acrediten la fecha de jubilación o prejubilación para el personal que se encuentre en dicha situación. 10. Copia de los oficios de comisión sindical con goce de sueldo, emitidos por la SEP, para los casos que lo requieran. 11. Hoja Única de Servicios oficial expedida por la Dependencia u Organismo donde haya laborado, en la que detalle puesto y plaza por los años de servicios prestados. 12. Oficio de acreditación de funciones Técnico-Pedagógicas, especificando en qué consisten las mismas, según corresponda. 13. Oficio o constancia con la clave de incorporación al sistema educativo federal o estatal, en los casos que corresponda. 14. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) RECUERDA: AÑOS EFECTIVOS DE SERVICIO, se refiere al tiempo real laborado como personal docente, por lo que el tiempo en que se disfrutó de alguna Licencia Sin Goce de Sueldo, así como los períodos laborados con plaza o funciones administrativas, deberá restarse para el cómputo del tiempo de los años de servicio docente prestado. 26

27 XI. CONDECORACIÓN MAESTRO ALTAMIRANO, personal Docente DEFINICIÓN: Es el reconocimiento que hace el Gobierno Federal a los maestros nacionales o extranjeros que se distingan en su actuación docente y que cumplan 40 años o más de servicio efectivo docente al servicio de la federación, los gobiernos de los estados o municipios. El trabajador docente deberá esperar la publicación de la Convocatoria para otorgar al personal Docente la Condecoración Maestro Altamirano y el Premio Maestro Rafael Ramírez, que se divulga cada año en el mes de septiembre. Puede consultarse a través del Portal SEP rubro Convocatorias. En dicha convocatoria se establecen las disposiciones generales para solicitar el estímulo: fechas de entrega de documentos, disposiciones en caso del fallecimiento del trabajador, periodos de prescripción, entre otros. La Condecoración Maestro Altamirano se otorga EN UNA SOLA OCASIÓN al personal DOCENTE y consiste en: Medalla de oro Una recompensa económica (la convocatoria señala el monto que corresponde) Un diploma de reconocimiento Los maestros que tengan de 40 a 49 años de servicio efectivo docente (a la fecha que establece la Convocatoria) al servicio de la federación, los gobiernos de los estados y municipios, así como que laboren en instituciones educativas particulares incorporadas a los sistemas federal o estatal siempre y cuando en estas se impartan educación básica y/o media superior. Los maestros jubilados deberán acreditar 40 años o más de servicio efectivo docente al día de su jubilación. Los maestros con 50 o más años de servicio efectivo docente, no podrán ser acreedores a esta Condecoración. No se computará ni se tomará en cuenta el servicio docente prestado en Universidades e Instituciones Autónomas, Escuelas donde se impartan carreras comerciales o Escuelas Particulares cuyos estudios no estén incorporados a los Sistemas de Educación Federal y Estatal. Queda prohibido sumar períodos de servicio en el desempeño de funciones docentes, con las acumuladas en el desempeño de funciones administrativas o viceversa. Cuando se preste servicio docente simultáneamente en más de y clave, no podrán sumarse como si se trataran de periodos distintos. Los maestros que se hayan incorporado al retiro voluntario, no se le podrá sumar los períodos laborados en la DGECyTM, ya que el pago de la compensación correspondiente al retiro da por finiquitada la antigüedad en el servicio en la Administración Pública Federal, por lo que se restarán estos años de servicio para efecto de la antigüedad requerida, para el pago del premio. El personal contratado por honorarios, queda excluido de la aplicación de este premio. 27

28 REQUISITOS (personal Docente) 1. Requiere ostentar plaza docente con función docente 2. Contra con una antigüedad de 40 años o más de servicio efectivo docente 3. Formato de la solicitud para el premio Maestro Rafael Ramírez correspondiente al año de la convocatoria, debidamente llenado y firmado por el interesado, mismo que deberá contar con sello de acuse, fecha, nombre y firma de quien recibe 4. Copia del primer nombramiento de ingreso o documento que acredite su ingreso al servicio (Formato Único de Personal -FUP- ó Constancia de Nombramiento) 5. Constancia de servicio en la que desglose la trayectoria laboral de los servicio efectivo docente (en original, emitida por el Director del Plantel) 6. Constancias certificadas por las autoridades competentes que acrediten el servicio prestado a la Federación, Gobiernos de los Estados, Municipios o instituciones educativas particulares, según corresponda. 7. En caso de haber prestado servicios en instituciones educativas particulares, adjuntar la constancia o documento oficial que acredite la incorporación a los sistemas federal o estatal 8. Copia del último comprobante de pago 9. Copia de la Compatibilidad de Empleos AUTORIZADA (si el trabajador tiene 2 o más plazas) 10. Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante 11. Copia de los documentos que acrediten la fecha de jubilación o prejubilación para el personal que se encuentre en dicha situación. 12. Copia de los oficios de comisión sindical con goce de sueldo, emitidos por la SEP, para los casos que lo requieran. 13. Hoja Única de Servicios oficial expedida por la Dependencia u Organismo donde haya laborado, en la que detalle puesto y plaza por los años de servicios prestados. 14. Oficio de acreditación de funciones Técnico-Pedagógicas, especificando en qué consisten las mismas, según corresponda. 15. Oficio o constancia con la clave de incorporación al sistema educativo federal o estatal, en los casos que corresponda. 16. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) RECUERDA: AÑOS EFECTIVOS DE SERVICIO, se refiere al tiempo real laborado como personal docente, por lo que el tiempo en que se disfrutó de alguna Licencia Sin Goce de Sueldo, así como los períodos laborados con plaza o funciones administrativas, deberá restarse para el cómputo del tiempo de los años de servicio docente prestado. 28

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