ORDENANZA Nº: 901 FUNDAMENTOS Título I
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- María Soledad Sosa Hernández
- hace 7 años
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1 ORDENANZA Nº: 901 FUNDAMENTOS Vista la imperiosa necesidad de regular y reglamentar las actividades comerciales en nuestra localidad, es que se eleva el presente proyecto de ordenanza elaborado en forma conjunta por las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal y concejales del anterior periodo de gobierno y por los actuales concejales Emilio Rosico y Carlos E. Gómez Molina. La magnitud de la legislación propuesta que adopta la forma de Código por su dimensión y detalle, hizo imposible su tratamiento en el período anterior y amerita que propongamos su tratamiento y sanción por Título, a los efectos de que los mismos tomen fuerza legal y de aplicación, para luego ser compendiados en un solo texto legislativo. En esta instancia el elevamos para su tratamiento el Título I - Disposiciones Generales para la Solicitud de Habilitación de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios, apartado que contiene los requisitos comunes para el trámite de habilitación de todo establecimiento comercial, industrial y de servicios. En los títulos posteriores se establecen los requisitos particulares de acuerdo al rubro y tipología del establecimiento a habilitar; detallando requerimientos de orden Bromatológico, superficies mínimas, cantidad de sanitarios, medidas de seguridad, etc.- Dada la variedad de rubros y actividades y la constante aparición de nuevas formas de entablar relaciones comerciales, industriales o de servicios, es que consideramos importantísimo el aporte que pudieran realizar los señores concejales a lo largo del tratamiento del presente Código de Habilitaciones, así como la búsqueda conjunta de antecedentes legislativos a los efectos de optimizar la presente norma.-
2 ORDENANZA Nº: 901 En uso de atribuciones conferidas por Ley EL CONCEJO DELIBERANTE DE MINA CLAVERO Sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A CODIGO GENERAL DE HABILITACIÓNES COMERCIALES, INDUSTRIALES, Y DE SERVICIOS TITULO I Disposiciones Generales para la Solicitud de Habilitación de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios Artículo 1.- Los interesados en la habilitación de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, deberán, previo a iniciar sus actividades, solicitar y obtener la correspondiente habilitación Municipal. A tales efectos completarán los formularios que la Municipalidad provea, y presentarán la siguiente documentación en original y copia. 1) Personas Físicas: a) Factibilidad de Ubicación otorgada por el organismo municipal competente.- b) Fotocopia de la primera, segunda hoja y de aquella donde figure el último cambio de domicilio del Documento Nacional de Identidad. c) Fotocopia de la constancia de inscripción ante la AFIP - DGI. d) Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial e) A los fines de acreditar el uso del inmueble, donde se solicita la habilitación, fotocopia de la escritura traslativa de dominio, contrato de
3 locación, contrato de comodato o contrato de mutuo, con su correspondiente sellado de ley o cualquier otro título que legitime la ocupación. Para todos los casos con las firmas certificadas por escribano, juez de paz, autoridad policial o bancaria.- f) Inspección del inmueble donde se solicita la habilitación comercial, industrial o de servicios por Bomberos de la localidad, salvo en aquellos casos en que se solicite la de los Bomberos de la Provincia de Córdoba.- g) Certificado de Antecedentes de Faltas y Libre Deuda expedido por el Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.- 2) Personas Jurídicas: a) Factibilidad de Ubicación otorgada por el organismo municipal competente.- b) Fotocopia del Estatuto o Contrato Social, y de la constancia de inscripción en los respectivos órganos de control. c) Fotocopia del Acta de Directorio o instrumento emanado del órgano máximo de la Sociedad, actualizada, donde se fija domicilio de la Administración o dirección de la misma, excepto que constare en el Estatuto o Contrato Social. d) Fotocopia del acta de designación de autoridades, actualizada, excepto que constare en el Contrato Social o Estatuto. d) Fotocopia de la primera, segunda hoja y de aquella donde figure el ultimo cambio de domicilio del Documento Nacional de Identidad de la persona con facultades para Solicitar la habilitación e) Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial. f) A los fines de acreditar el uso del inmueble, donde se solicita la habilitación, fotocopia de la escritura traslativa de dominio, contrato de locación, contrato de comodato o contrato de mutuo, con su correspondiente sellado de ley o cualquier otro titulo que legitime la ocu-
4 pación. Para todos los casos con las firmas certificadas por escribano, juez de paz, autoridad policial o bancaria.- g) Fotocopia de la constancia de inscripción ante la AFIP - DGI. h) Inspección del inmueble donde se solicita la habilitación comercial industrial o de servicios por Bomberos de la localidad, salvo en aquellos casos en que se solicite la de los Bomberos de la Provincia de Córdo- ba.- i) Certificado de Antecedentes de Faltas y Libre Deuda expedido por el Tribunal administrativo de Faltas Municipal.- 3) Sociedades no constituidas regularmente: a) Factibilidad de Ubicación otorgada por el organismo municipal competente.- b) Fotocopia de la primera y segunda hoja y de aquella donde figura el último cambio de domicilio del Documento Nacional de identidad, de cada socio. c) Fotocopia de la inscripción ante la AFIP - DGI. d) Certificado de antecedentes, de cada uno de los socios, expedido por autoridad policial. e) A los fines de acreditar el uso del inmueble, donde se solicita la habilitación, fotocopia de la escritura traslativa de dominio, contrato de locación, contrato de comodato o contrato de mutuo, con su correspondiente sellado de ley o cualquier otro titulo que legitime la ocupación. Para todos los casos con las firmas certificadas por escribano, juez de paz, autoridad policial o bancaria.- e) Inspección del inmueble donde se solicita la habilitación comercial, industrial o de servicios por Bomberos de la localidad, salvo en aquellos casos en que se solicite la de los Bomberos de la Provincia de Córdoba.-
5 f) Certificado de Antecedentes de Faltas y Libre Deuda expedido por el Tribunal administrativo de Faltas Municipal.- Artículo 2.- Una vez presentada toda la documentación por parte del interesado, el Departamento Ejecutivo procederá a realizar las inspecciones que sean necesarias en el local respectivo y a requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ordenanza, sus concordantes y complementarias para la instalación y funcionamiento de la actividad a desarrollar. Artículo 3.- Si el inmueble sobre el que se solicita habilitación y el contribuyente cumplen con todos los requisitos necesarios, el departamento ejecutivo procederá a otorgar la Habilitación Comercial la cual deberá renovarse cada tres años.- En caso de que no se reúnan los requisitos exigidos, se intimará al interesado para que los cumpla en el plazo que el departamento ejecutivo fije por vía reglamentaria. Vencido el plazo otorgado, sin que se hayan completado las exigencias, se denegará la habilitación sin más trámite. Artículo 4.- Los establecimientos comerciales industriales y de servicios que deban presentar certificados especiales de funcionamiento o categorización emitidos por organismos provinciales o nacionales, obtendrán una vez cumplidos los demás requisitos, la habilitación temporaria por un lapso no mayor a doce meses, hasta la presentación de los certificados definitivos, momento en el cual se les otorgara la habilitación perma- nente.- Artículo 5.- Las habilitaciones de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, que funcionen en locales cuya propiedad pertenezca a otro contribuyente, caducan automáticamente al vencimiento del pertinente contrato, sin ne-
6 cesidad de notificación al Contribuyente; a excepción de aquellos titulares que presenten un nuevo contrato o prorroga expedida por el propietario con firma certificada por escribano, juez de paz, autoridad policial; o bancaria o en su defecto soliciten el traslado del establecimiento a una nueva locación actualizando la documentación detallada en los artículos anteriores y solicitando las correspondientes inspecciones municipales. En el caso que el titular del comercio, sea propietario del inmueble, comodatario o mutuante deberá cada 3 años, ratificar la titularidad y/o actualizar la documentación requerida en el artículo 1 de la presente ordenanza o cuando se modifique su situación ante la AFIP. Artículo 6.- Si el contribuyente no cumpliera con la exigencia impuesta en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo procederá a clausurar el establecimiento. Para su rehabilitación, el interesado deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4 de la presente. Artículo 7.- Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, deberán ajustar la índole de su actividad, al rubro consignado al solicitar su Habilitación. En caso contrario, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento hasta tanto obtenga la habilitación por las actividades no consignadas. Artículo 8.- Cuando se desee ampliar o modificar la naturaleza del establecimiento comercial, industrial o de servicio habilitado, sus titulares deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la habilitación del nuevo rubro; entendiéndose en el caso de la ampliación que el o los nuevos rubros solicitados deberán ser compatibles con la actividad principal habilitada. Artículo 9.- En caso de solicitarse el traslado de un establecimiento comercial, industrial
7 o de servicio ya habilitado, deberá requerirse al Departamento Ejecutivo Municipal la inspección previa, para que certifique que las nuevas instalaciones reúnen las exigencias requeridas en la presente ordenanza y que el establecimiento se encuentra libre de deudas y penalidades por infracciones anteriormente comprobadas, a cuyo fin deberá presentar Certificado de Antecedentes de Faltas y Libre Deuda expedido por el Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.- Si el traslado se efectuara sin cumplimentar este requisito, se procederá a la clausura del mismo, por considerarlo, carente de Habilitación Artículo 10.- E1 Departamento Ejecutivo procederá a la inmediata clausura del establecimiento comercial, industrial o de servicio, cuando se constatare el incumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Ordenanza. Artículo 11.- La segunda clausura consecutiva en un lapso de un año o la tercera alternada, implicará la cancelación definitiva de la habilitación comercial y la perdida de beneficios impositivos que la misma pudiera tener en función de la Ordenanza de Desgravación Impositiva Nº 711 y/o los descuentos especiales otorgados por la Ordenanza Tarifaria Vigente.- Artículo 12.- La falta de actividad manifiesta de un establecimiento comercial, industrial o de servicio, por un lapso mayor a dos meses, sin que mediare solicitud de cese temporario de la actividad por parte de su titular; producirá la cancelación definitiva de la habilitación comercial y la perdida de beneficios impositivos que la misma pudiera tener en función de la Ordenanza de Desgravación Impositiva Nº 711 y/o los descuentos especiales otorgados por la Ordenanza Tarifaria Vigente.- Artículo 13.- Los locales comerciales, industriales o de servicio que permanezcan
8 cerrados sin actividad deberán mantener la limpieza en sus frentes e interiores y cortinar sus vidrieras, siendo responsables el titular de su ocupación cualquiera fuera su título.- Ante la constatación del incumplimiento de lo establecido precedentemente se procederá, previa intimación, a imponer una multa equivalente a seiscientas (600) Unidades de Multa o en su defecto a cancelar la habilitación existente. Cuando el propietario del inmueble sea el responsable, se aplicara la misma multa o el local se inhabilitara comercialmente por el lapso de un año.- Artículo 14.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todo tipo de establecimiento comercial, industrial o de servicio, con excepción de aquellos que por su índole sean objeto de una legislación especial (situaciones de Impacto Ambiental, sonoro y/o visual, o conflictividad social). Mina Clavero, 31 de Julio de ORDENANZA Nº: 901
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