Tomo DCLXXXV No. 3 México, D.F., martes 5 de octubre de 2010

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1 Tomo DCLXXXV No. 3 México, D.F., martes 5 de octubre de 2010 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de la Reforma Agraria Lotería Nacional para la Asistencia Pública Instituto Mexicano del Seguro Social Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Banco de México Instituto Federal Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 124 $15.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de octubre de 2010 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de lluvias severas el día 19 de septiembre de 2010, en 7 municipios del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numeral 3, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN); y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio IEPC/DG/240/10, de fecha 20 de septiembre de 2010 y recibido el día 22 de septiembre de 2010 por la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Lic. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la CGPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los Municipios de Oaxaca de Juárez, San Felipe Tejalapam, San Jacinto Amilpas, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Etla, Santa Lucía del Camino, San Pedro Jicayán y Tlalixtac de Cabrera, por la presencia de lluvia severa a consecuencia de los remanentes del Huracán Karl ocurrida el día 19 de septiembre del presente año dos mil diez. Que mediante oficio número CGPC/1251/2010, de fecha 22 de septiembre de 2010, la CGPC, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), respecto de su procedencia. Que mediante oficio número BOO de fecha 27 de septiembre de 2010, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: es procedente emitir la Declaratoria de Emergencia para 7 municipios; Oaxaca de Juárez, San Felipe Tejalapam, San Jacinto Amilpas, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Etla, Santa Lucía del Camino y Tlalixtac de Cabrera del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia de lluvias severas el día 19 de septiembre de Con base en lo anterior se procede en este acto a emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS SEVERAS EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los Municipios de Oaxaca de Juárez, San Felipe Tejalapam, San Jacinto Amilpas, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Etla, Santa Lucía del Camino y Tlalixtac de Cabrera del Estado de Oaxaca. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca, pueda acceder a los recursos del Fondo Revolvente FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.- Con fundamento en el artículo 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en ausencia de la Coordinadora General de Protección Civil lo firma el Director General del Fondo de Desastres Naturales, Rubem Hofliger Topete.- Rúbrica.

3 Martes 5 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES EXEQUATUR número tres expedido a favor de la señora Astrid Weschle Schaffer de Pedroza, para ejercer las funciones de Cónsul Honoraria de la República Federal de Alemania en la ciudad de Chihuahua, con circunscripción consular en el Estado de Chihuahua. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Patente de Cónsul Honoraria que el Presidente de la República Federal de Alemania otorgó en Berlín a favor de la señora Astrid Weschle Schaffer de Pedroza le concede el presente Exequátur para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Chihuahua, con circunscripción consular en el Estado de Chihuahua. Dado en la Ciudad de México, autenticado con el Gran Sello de la Nación, refrendado por la Secretaria de Relaciones Exteriores y registrado bajo el número tres a fojas veintinueve del libro correspondiente, el día dieciocho de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica. AUTORIZACION Definitiva número cinco expedida a favor del señor Víctor Manuel Gómez Rodríguez, para desempeñar funciones de Cónsul Honorario del Reino de España, en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en el Estado de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. La Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Patente de Cónsul Honorario que el Cónsul General del Reino de España en la Ciudad de México expidió en México, Distrito Federal a favor del señor Víctor Manuel Gómez Rodríguez le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda desempeñar las funciones de su cargo en la ciudad de Mérida con circunscripción consular en el Estado de Yucatán. Dada en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Registrada bajo el número cinco a fojas veintiuno del libro correspondiente el día ocho del mes de septiembre de dos mil diez.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica. OFICIO mediante el cual se comunica la acreditación de la señora María Amelia Hidalgo Zamora como Cónsul General de la República de Costa Rica en la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General de Protocolo.- Dirección General Adjunta para Misiones Extranjeras.- Dirección de Acreditación e Inmunidades.- PRO Asunto: COSTA RICA.- Acreditación Cónsul General. Se comunica que con esta fecha, la señora María Amelia Hidalgo Zamora fue acreditada como Cónsul General de la República de Costa Rica en la Ciudad de México. México, D.F., a 14 de septiembre de El Director General, Jorge Castro-Valle K.- Rúbrica.

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de octubre de 2010 SECRETARIA DE ECONOMIA DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-046-CNCP-2010, NMX-E-082-CNCP-2010 y NMX-E-162-CNCP Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican pueden ser adquiridos en la sede de dicho organismo ubicado en calle Boulevard Toluca número 40-A, colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, código postal 53500, Estado de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA INDUSTRIA DEL PLASTICO-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A LA TRACCION EN PLASTICOS TUBULARES O DE ANILLO, POR EL METODO NMX-E-046-CNCP-2010 DE DISCO DIVIDIDO-METODO DE ENSAYO (ESTA NORMA CANCELA A LA NMX-E ). Objetivo y Campo de aplicación Esta Norma Mexicana cubre la determinación de la resistencia a la tracción en la mayoría de los productos plásticos tubulares, utilizando un disco dividido de prueba fijo, cuando se ensayan bajo condiciones definidas de pre-tratamiento, temperatura, humedad y velocidad de la máquina de ensayo. Esta Norma también es aplicable a varios tipos de muestras tubulares de forma de anillo, ya sean éstas de fibra paralela reforzada, estiradas a presión o moldeadas. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. INDUSTRIA DEL PLASTICO-RESISTENCIA A LA TENSION DE NMX-E-082-CNCP-2010 MATERIALES PLASTICOS-METODO DE ENSAYO (ESTA NORMA CANCELA A LA NMX-E-082-SCFI-2002). Objetivo y Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece un método de ensayo para determinar las propiedades a la tensión de los materiales plásticos con espesores de 1 mm a 14 mm; utilizando un espécimen en forma de corbata y bajo condiciones específicas de ensayo. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana concuerda parcialmente con la Norma Internacional ISO Plastics- Determination of tensile properties-part 2: Test conditions for moulding and extrusion plastics ; en los apartados 3 Principio, 4 Definiciones, 5 Aparatos, 6 Especímenes de prueba, 7 Número de especímenes, 8 Acondicionamiento, 10 Cálculos y expresión de resultados y difiere en lo siguiente: a) 9 Procedimiento.- Medición del módulo, donde la especificación indica 1 mm/min de velocidad de prueba para el Tipo 1A y 1B, en el proyecto de norma mexicana la velocidad del módulo de elasticidad es la misma que la del método de ensayo. Por lo que de acuerdo con el artículo 51-A de la Ley Federal de Metrología y Normalización, la presente norma mexicana establece los criterios para el método de ensayo de tensión en plásticos, de acuerdo a la infraestructura de los fabricantes, laboratorios y usuarios en nuestro país.

5 Martes 5 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 INDUSTRIA DEL PLASTICO-FACTOR DE DIFUSION LUMINOSA EN NMX-E-162-CNCP-2010 LAMINAS DE PLASTICO REFORZADO-METODO DE ENSAYO (ESTA NORMA CANCELA A LA NMX-E ). Objetivo y Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar el factor de difusión luminosa en láminas translúcidas planas y corrugadas, usadas comúnmente en la industria de la construcción. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente con ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración. México, D.F., a 23 de septiembre de El Director General de Normas, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica. DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-139-SCFI Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-F-139-SCFI-2010 CAFE PURO SOLUBLE, SIN DESCAFEINAR O DESCAFEINADO - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-139- SCFI-2004). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización para el Café y sus Productos (CTNN_Café). El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es La presente norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO NMX-F-139-SCFI-2010 TITULO DE LA NORMA CAFE PURO SOLUBLE, SIN DESCAFEINAR O DESCAFEINADO- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-139-SCFI-2004). Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el café puro soluble, sin descafeinar o descafeinado. Es aplicable al café puro soluble, sin descafeinar o descafeinado, independientemente del proceso de descafeinado por el cual fue obtenido e indistintamente del mercado al cual sea destinado. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana coincide básicamente con la norma 3726:1983 en el apartado de definiciones; con la norma internacional ISO 4052:1983 en el apartado de determinación de contenido de cafeína por espectrometría; con la norma internacional ISO 6668:2008 en el apartado de preparación de muestras para su análisis sensorial; con la norma internacional ISO 20481:2008 en el apartado de determinación de contenido de cafeína por cromatografía de alta resolución y con la norma internacional ISO en el apartado de determinación de humedad en el grano tostado de café. México, D.F., a 23 de septiembre de El Director General de Normas, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de octubre de 2010 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Productos de Alta Especialidad, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 943/2010, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (Oficio 00641/30.15/3686/2010). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-SUR-D.F.-DS-0298/ Oficio 00641/30.15/3686/2010. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION PROVISIONAL OTORGADA A LA EMPRESA PRODUCTOS DE ALTA ESPECIALIDAD, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 943/2010, EMITIDA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. El C. Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 943/2010, promovido por la empresa Productos de Alta Especialidad, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria de fecha 29 de julio de 2010, en los términos siguientes: Al respecto, se concede la suspensión provisional solicitada por la persona moral denominada Productos de Alta Especialidad, sociedad anónima de capital variable, en relación con los efectos y consecuencias de los actos reclamados, los que se traducen en que la autoridad responsable no restrinja su participación en licitaciones, y por ende, para presentar propuestas y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas cuando utilicen recursos con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por un plazo de un año cinco meses, así como para que no se haga efectiva la multa impuesta en la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil diez, por la cantidad de $435, (cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n), y para que se abstenga de llevar a cabo la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de mérito. (SIC) Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

7 Martes 5 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Productos de Alta Especialidad, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 943/2010, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (Oficio 00641/30.15/4226/2010). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-SUR-D.F.-DS-0298/ Oficio 00641/30.15/4226/2010. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION DEFINITIVA OTORGADA A LA EMPRESA PRODUCTOS DE ALTA ESPECIALIDAD, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 943/2010, EMITIDA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. El C. Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 943/2010, promovido por la empresa Productos de Alta Especialidad, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria de fecha 5 de agosto de 2010, en los términos siguientes: CUARTO.- Con independencia de lo anterior, se concede la suspensión definitiva solicitada por la persona moral denominada Productos de Alta Especialidad, sociedad anónima de capital variable, en relación con los efectos y consecuencias de los actos reclamados, los que se traducen en que la autoridad responsable no restrinja su participación en licitaciones, y por ende, para presentar propuestas y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas cuando utilicen recursos con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por un plazo de un año cinco meses, así como para que no se haga efectiva la multa impuesta en la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil diez, por la cantidad de $435, (cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n). Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 10 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de octubre de 2010 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se deja insubsistente la inhabilitación impuesta a la empresa Epixa, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el ISSSTE.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/AR/00/637/15088/2010 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE DEJA INSUBSISTENTE LA INHABILITACION IMPUESTA A LA EMPRESA DENOMINADA EPIXA, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que con fecha treinta de junio de dos mil ocho, la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad radicado bajo el expediente número 23784/ , determinó declarar nula lisa y llanamente la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil cinco, dictada dentro del expediente SAN/129/2004 en la que se impuso a la empresa Epixa, S.A. de C.V., la sanción consistente en la inhabilitación de dos años cinco meses para participar en procedimientos de contratación pública y celebrar contratos en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y económica por la cantidad de $70, (setenta mil ciento veintidós pesos 00/100 M.N.). Por lo anterior, con fundamento en los artículos 2 y 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace de su conocimiento que dicho prestador de servicios puede participar en los eventos concursales a que se convoque y ser adjudicatario, en su caso. Atentamente 13 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Mario Alberto Massé Alemán.- Rúbrica.

9 Martes 5 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, a la Procuraduría General de la República y a las entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Mexicana de Servicios y Vigilancia, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Contraloría Interna.- Quejas y Responsabilidades. CIRCULAR No. 902./004/2010 Asunto: Se comunica inhabilitación. CIRCULAR No. 902./004/2010 POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LOS ENTES PUBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA DERIVADA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA MEXICANA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, de la Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, y de los entes públicos de unas y otros, y a los de las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentes. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción I de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 segundo párrafo y 60 primer y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 50 fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, me permito informar: En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución de fecha once de agosto de dos mil diez, dictada en el expediente SP-012/2010, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido en contra de la empresa denominada Mexicana de Servicios y Vigilancia, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente de que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicho proveedor de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas, los municipios, y entes públicos de unas y otros, y personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En el entendido de que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación arriba mencionado, la empresa denominada Mexicana de Servicios y Vigilancia, S.A. de C.V., no ha pagado la multa impuesta en términos del artículo 59 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 60, del ordenamiento legal invocado. Para cualquier consulta pública relacionada con la sanción impuesta podrá ingresar a la siguiente dirección electrónica: o para cualquier aclaración se ponen a disposición los números de teléfono 01(800) o 01(449) , así como la siguiente cuenta de correo electrónico alonso.araoz@inegi.org.mx. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Aguascalientes, Ags., a 11 de agosto de El Titular, Alonso Araoz de la Torre.- Rúbrica.

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de octubre de 2010 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la continuación de la inhabilitación impuesta a la empresa Construcción y Recubrimientos de Tampico, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. 15/2010 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA CONTINUACION DE LA INHABILITACION IMPUESTA A LA EMPRESA CONSTRUCCION Y RECUBRIMIENTOS DE TAMPICO, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fecha once de agosto de dos mil diez, el C. Titular del Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, dentro del expediente 18/577/OIC/AR/RR/SP/0002/2010, integrado con motivo del recurso de revisión promovido por la empresa Construcción y Recubrimientos de Tampico, S.A. de C.V., dictó resolución confirmando la similar emitida en el legajo administrativo de sanciones 18/577/OIC/AR/UI/SP/0024/2009, dado lo cual, la inhabilitación de tres meses impuesta a esa moral en este último legajo, para que por sí o a través de interpósita persona, participe en procedimientos de contratación o celebre contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá prevalecer por un lapso de dos meses con dieciséis días, que empezará a transcurrir a partir del día siguiente a su difusión en el Diario Oficial de la Federación, teniendo en cuenta que el diecisiete de mayo del año en curso fue divulgada dicha sanción en el medio de comunicación oficial de referencia, así como que dentro del procedimiento del aludido medio de defensa, en acuerdo de diecisiete de mayo del corriente se concedió la suspensión del impedimento, por lo que existieron catorce días dentro de los cuales estuvo en vigor la penalización para la sociedad mercantil de que se trata. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. De conformidad con el artículo 78, antepenúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, reformada y adicionada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de julio de dos mil cinco, en vigor a partir del ocho siguiente, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación aplicado, la persona moral sancionada no ha liquidado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Carlos Benjamín Silva Hernández.- Rúbrica.

11 Martes 5 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Especialistas en Sellado Industrial, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Expediente CI-S-PEP-0267/2006. CIRCULAR No. OIC-PEP-AR /2010 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ESPECIALISTAS EN SELLADO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 59, 60 fracción I y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución dictada el 1 de septiembre de 2010, dentro del expediente número CI-S-PEP-0267/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Especialistas en Sellado Industrial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de 1 año, 10 meses y 6 días. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. La mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la multa impuesta, en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente México, D.F., a 1 de septiembre de El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de octubre de 2010 CIRCULAR No. 18/578.1/1034/2010 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Materiales de Importación y Recursos en Seguridad Industrial, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Petroquímica.- Area de Responsabilidades.- Expediente SANC.041/2010. CIRCULAR No. 18/578.1/1034/2010 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA MATERIALES DE IMPORTACION Y RECURSOS EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 59, 60 fracción IV, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución emitida a través del oficio número 18/578.1/1024/2010, de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, que se dictó en el expediente administrativo SANC.041/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Materiales de Importación y Recursos en Seguridad Industrial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de 3 años, 9 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo antes señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Coatzacoalcos, Ver., a 30 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, José Luis Aldana Licona.- Rúbrica.

13 Martes 5 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 CIRCULAR No. 18/578.1/1031/2010 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Materiales de Importación y Recursos en Seguridad Industrial, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Petroquímica.- Area de Responsabilidades.- Expediente SANC.040/2010. CIRCULAR No. 18/578.1/1031/2010 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA MATERIALES DE IMPORTACION Y RECURSOS EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 59, 60 fracción IV, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución emitida a través del oficio número 18/578.1/1022/2010, de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, que se dictó en el expediente administrativo SANC.040/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Materiales de Importación y Recursos en Seguridad Industrial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de 3 años, 9 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo antes señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Coatzacoalcos, Ver., a 30 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, José Luis Aldana Licona.- Rúbrica.

14 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de octubre de 2010 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad Avisa Medical, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/4708/ Expedientes PISI-A-SUR D.F.-NC-DS- 0992/2007 y PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0993/2007. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA SOCIEDAD AVISA MEDICAL, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fracción I inciso 6, dei Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 00641/30.15/4707/2010 de fecha 26 de agosto del año en curso, que se dictó en los expedientes números PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0992/2007 y PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0993/2007, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la sociedad Avisa Medical, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha sociedad de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses, subsistiendo dicha inhabilitación hasta el día en que realice el pago de la multa impuesta por esta autoridad, aun y cuando el plazo de inhabilitación se haya cumplido. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 8 de septiembre de El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

15 Martes 5 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 545 por el que se emiten los Lineamientos para la operación del Programa de Becas de Manutención en Educación Básica para las hijas y los hijos de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas caídos en el cumplimiento de su deber. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32 y 33, fracción VIII de la Ley General de Educación; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo , establece en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, objetivo 10 Reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en las oportunidades educativas, estrategia 10.2 establece la necesidad de ampliar becas educativas para los alumnos de menores recursos en todos los niveles educativos, a efecto de que asistan a la escuela, así como evitar su deserción y facilitar su acceso a los niveles educativos siguientes; Por su parte el Programa Sectorial de Educación , señala en su objetivo 2 Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad, estrategia 2.8 la consolidación de los programas de becas existentes, mediante el establecimiento de un sistema integrado de becas con un padrón único de beneficiarios, la revisión de mecanismos para asignarlas y su ampliación a los grupos de población en situación de vulnerabilidad que aún no hayan sido beneficiados; Que asimismo, el Programa Sectorial de Defensa Nacional establece en su objetivo 1 Proporcionar una atención prioritaria a los recursos humanos, como pilar fundamental de nuestra institución, estrategia 1.1 el mejorar el nivel de vida del personal militar y sus derechohabientes, para lo cual se podrán llevar a cabo, entre otras acciones, esquemas de colaboración a fin de contar con mayores espacios educativos y de aprendizaje de valores y virtudes positivas, al alcance del personal militar y sus derechohabientes; Que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán medidas tendientes a establecer consideraciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, por lo que para cumplir con lo anterior desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los educandos; Que en el marco del "Día del Ejército", el Titular del Ejecutivo Federal instruyó poner en marcha un Programa de Becas de Manutención para los hijos e hijas de militares caídos en el cumplimiento de su deber, con la finalidad de apoyarlos para que inicien, continúen o concluyan sus estudios, en cualquiera de los niveles educativos del tipo básico, y Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NUMERO 545 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA DE BECAS DE MANUTENCION EN EDUCACION BASICA PARA LAS HIJAS Y LOS HIJOS DE MILITARES DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CAIDOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER Glosario de Términos 1. Objetivos 1.1 General 1.2 Específicos INDICE

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