SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

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1 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de septiembre de 2004 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público y EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones XVII y XXIII y 37 fracciones I, II, III, V, VII, XIII y XXV y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 5o., 9o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 2 y 8 fracción XVI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1o., 4o. y 6 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 1, 4 y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que como resultado de las evaluaciones que permanentemente lleva a cabo la Secretaría de la Función Pública en materia de revisión y auditoría en la aplicación de recursos federales, se aprecia la necesidad de intensificar las acciones de coordinación en el ámbito de la Administración Pública Federal, que en estricto apego al marco jurídico vigente permitan el control, la rendición de cuentas y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos. Que atendiendo a la naturaleza particular que poseen los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales conforme a la legislación vigente, se requiere establecer un marco jurídico uniforme para la rendición de informes, y así garantizar su transparencia. Que en materia de fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, es indispensable armonizar la observancia del secreto fiduciario a que están sujetas las instituciones de crédito, con el principio de rendición de cuentas, consubstancial al manejo y destino de los recursos públicos. Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar, auditar y fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos aportados a los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos o contratos análogos que se constituyan o en los que participen las entidades a que se refieren las fracciones III, IV y VI a VIII del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Que en ese contexto, las dependencias y entidades están obligadas a proporcionar la información que les sea solicitada por las autoridades que ejercen funciones de fiscalización y por aquellas que están facultadas por otras disposiciones legales para requerírselas, sin demérito del secreto que en los términos de las disposiciones legales aplicables está obligada a guardar la institución fiduciaria. Que en virtud de las atribuciones conferidas a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en materia de gasto público y de vigilancia y control de su ejercicio en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y atendiendo a la colaboración que se debe brindar a la Auditoría Superior de la Federación, hemos tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARA EL CONTROL, LA RENDICION DE CUENTAS E INFORMES Y LA COMPROBACION DEL MANEJO TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS PUBLICOS FEDERALES OTORGADOS A FIDEICOMISOS, MANDATOS O CONTRATOS ANALOGOS PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para efectos del control presupuestario y proporcionar la información que requieran la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación respecto de los recursos públicos federales aportados a fideicomisos, mandatos y contratos análogos. Para efectos de esta disposición, dentro de las dependencias se entiende comprendida a la Procuraduría General de la República.

2 Lunes 6 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 SEGUNDO.- En los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada o por alguna entidad de la Administración Pública Paraestatal, o que administren recursos públicos federales, corresponderá al fiduciario por instrucciones expresas del fideicomitente, del mandante o de quien celebre el contrato análogo, dar cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, relativos al manejo y destino de recursos públicos federales. Los oficiales mayores, así como los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades encargadas de la coordinación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos, o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado recursos, deberán coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación a efecto de que se atiendan debidamente los requerimientos de información. Asimismo, serán responsables de proporcionar la información de que dispongan, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando sea requerida por las mencionadas secretarías u órgano superior de fiscalización y de proporcionar el apoyo que éstas soliciten para la realización de las acciones de control y fiscalización que a las mismas confiere la Ley. Asimismo, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordine la operación del fideicomiso, mandato o contrato análogo de que se trate, o se hayan otorgado los recursos con cargo a su presupuesto, también deberá proporcionar la información que le sea requerida, por conducto de la unidad administrativa correspondiente. TERCERO.- Los servidores públicos mencionados en el lineamiento anterior, serán responsables de dar cumplimiento a lo establecido por el Título Séptimo del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y demás disposiciones previstas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aplicable al ejercicio de que se trate. CUARTO.- Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos presupuestarios a fideicomisos observando lo siguiente: (i) con autorización de su Titular; (ii) previo informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con cinco días hábiles de anticipación, o en el caso de contar con el sistema automatizado para tal efecto, cuando se registre en dicho sistema; (iii) a través de las partidas específicas que para tales fines prevé el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; (iv) con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando el recurso no esté previsto de origen en el Presupuesto de Egresos, y (v) cuando el fideicomiso cumpla con lo establecido en el lineamiento anterior. QUINTO.- Los titulares de las dependencias que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos, así como de las entidades que figuren como fideicomitentes o que celebren los contratos a que se refieren estos lineamientos, deberán realizar los actos necesarios a fin de que se autorice a la fiduciaria en los contratos respectivos a proporcionar la información a que se refiere el párrafo primero del lineamiento segundo, sin que se requiera autorización por cada solicitud, así como de cuidar que las reglas de operación que, en su caso, se emitan y las modificaciones que excepcionalmente se propongan a las mismas, no desvirtúen los propósitos, bases, medidas de control y objetivos para los que fueron constituidos aquéllos. SEXTO.- En los fideicomisos, mandatos o contratos análogos constituidos por la Administración Pública Centralizada, la dependencia que coordine su operación o que haya otorgado recursos con cargo a su presupuesto procurará que en la integración de Comités Técnicos se designen a servidores públicos cuyas facultades estén relacionadas con el objeto de aquéllos, evitando incluir a instituciones o personas que no cumplan con esa característica. En el caso de las entidades paraestatales, corresponderá a éstas el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. Los comités técnicos y órganos análogos en los fideicomisos, mandatos y contratos a que se refiere este Acuerdo rendirán los informes que les sean requeridos por conducto del presidente de dicho cuerpo colegiado, y/o de su secretario o vocal ejecutivo o equivalente. SEPTIMO.- Los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado recursos a fideicomisos, mandatos o contratos análogos constituidos por particulares o las entidades federativas o, en su caso, los beneficiarios de dichos recursos deberán proporcionar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública o a la Auditoría Superior de la Federación, la información y documentación de que dispongan y que les sea requerida en relación con la aplicación de esos recursos a los fines específicos para los cuales fueron otorgados. Cuando en ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de la Función Pública detecte desviaciones en la aplicación de los recursos otorgados, lo informará de inmediato a las dependencias o entidades correspondientes, a través de sus órganos internos de control, para que suspendan las aportaciones subsecuentes de recursos.

3 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de septiembre de 2004 Cuando en los fideicomisos constituidos por entidades federativas o particulares exista compromiso de aportaciones recíprocas con el Gobierno Federal, y aquéllos incumplan, las dependencias y entidades que coordinen su operación, o con cargo a cuyos presupuestos se hayan otorgado recursos presupuestarios a los mismos, suspenderán las subsecuentes aportaciones. OCTAVO.- En fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos presupuestarios otorgados no podrá representar en ningún momento más de 50 por ciento del saldo. NOVENO.- El fiduciario, en los términos de las disposiciones aplicables, guardará el secreto de las operaciones que realice, salvo en los casos en que cuente con la autorización del fideicomitente, o esté así estipulado en el contrato respectivo, cuidando que no se contravengan los fines previstos en el contrato ni se causen daños y perjuicios a las partes que en ellos intervienen. Tratándose de sociedades nacionales de crédito, el ejercicio de la función fiduciaria será objeto de fiscalización por el órgano interno de control competente y, por lo tanto, la fiduciaria deberá entregar la información que le sea requerida con ese fin, debiendo en todo caso considerarse como reservada, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DECIMO.- Los recursos públicos aportados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se considerarán públicos para efectos de transparencia y rendición de cuentas, aun cuando se aporten a fideicomisos constituidos por los particulares o las entidades federativas. Igualmente, los integrantes de los comités técnicos de los fideicomisos que no sean servidores públicos serán considerados como particulares que manejan o aplican recursos públicos, en los términos del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables. DECIMO PRIMERO.- A fin de proveer el cumplimiento del numeral segundo de los presentes lineamientos, en todo fideicomiso, mandato o contrato análogo celebrado por las dependencias, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; por las entidades, así como por las entidades federativas o particulares, deberá preverse que quienes en él intervienen están obligados dentro de los límites y alcances de estos lineamientos, a transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de dichos recursos y a proporcionar los informes que faciliten su fiscalización. Asimismo, deberá señalarse que el fideicomitente instruye a la fiduciaria para rendir los informes correspondientes. Para efectos de lo anterior, se incluirá la siguiente cláusula: El Fiduciario o el mandatario, con la autorización del fideicomitente, mandante o la persona facultada para ello, tienen la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que se hubieren aportado a este fideicomiso o mandato, y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, en los términos de los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fidecomisos, mandatos o contratos análogos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Para este fin, se instruye a la fiduciaria para que rinda los informes correspondientes que faciliten la fiscalización referida. Será responsable de facilitar dicha fiscalización en la dependencia o entidad que aporte los recursos, el titular de la unidad administrativa encargada de coordinar la operación del fideicomiso o contrato: (Oficialía Mayor, Dirección General de Programación y Presupuesto u otra equivalente). DECIMO SEGUNDO.- La información que remiten las dependencias y entidades en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de los informes trimestrales que se envían a la Cámara de Diputados deberá incluir: (i) ingresos de recursos públicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros, y (ii) egresos realizados en el periodo, así como su destino. Dicha información será de acceso público en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y deberá publicarse por dichas dependencias y entidades en un sitio de Internet desde su portal principal, así como la relación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de éstos, programa al que está vinculado el fideicomiso o contrato, partida presupuestaria con cargo a la cual se aportaron los recursos y la unidad administrativa responsable de coordinarlos.

4 Lunes 6 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 DECIMO TERCERO.- La información y rendición de cuentas de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables de acuerdo con su naturaleza jurídica. DECIMO CUARTO.- Corresponderá a los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo. DECIMO QUINTO.- Lo dispuesto en estos lineamientos se entenderá sin perjuicio de las atribuciones que corresponde ejercer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las dependencias coordinadoras de sector. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los actos a que se refiere el lineamiento quinto a fin de autorizar a los fiduciarios a proporcionar los requerimientos de información, deberán realizarse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En los fideicomisos, mandatos o contratos análogos constituidos previamente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el fideicomitente, mandante o la persona facultada para ello instruirá al fiduciario o mandatario para que en un plazo improrrogable de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo transparenten y rindan cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que se hubieren aportado a dichos contratos, así como a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, en términos de los presentes lineamientos. CUARTO.- Para efectos de lo establecido en el lineamiento sexto, los titulares de las dependencias y entidades revisarán la integración de los comités técnicos de los fideicomisos públicos existentes, a fin de promover las modificaciones que procedan para adecuarlos a lo dispuesto en el mismo. México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con Talleres Rotográficos Zaragoza, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR 06/305/OIC-ARQ-677/2004 Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON TALLERES ROTOGRAFICOS ZARAGOZA, S.A. DE C.V. Administración Pública Federal y de los Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con el Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución de fecha trece de agosto de dos mil cuatro, dictada en el expediente DS/0024/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Talleres Rotográficos Zaragoza, S.A. de C.V.,

5 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de septiembre de 2004 esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con México, D.F., a 19 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Cuauhtémoc Flores Migueles.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con Arango Software International, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR 06/305/OIC-ARQ-663/2004 Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON ARANGO SOFTWARE INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. Administración Pública Federal y de los Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con el Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución de fecha doce de agosto de dos mil cuatro, dictada en el expediente DS/0016/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Arango Software International, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con

6 Lunes 6 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 México, D.F., a 18 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Cuauhtémoc Flores Migueles.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con Diseño en Software de México, S.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR 06/305/OIC-ARQ-667/2004 Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON DISEÑO EN SOFTWARE DE MEXICO, S.C. Administración Pública Federal y de los Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con el Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro, dictada en el expediente DS/0022/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Diseño en Software de México, S.C., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con México, D.F., a 18 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Cuauhtémoc Flores Migueles.- Rúbrica.

7 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de septiembre de 2004 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con Grupo Internacional de Sistemas, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR 06/305/OIC-ARQ-660/2004 Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON GRUPO INTERNACIONAL DE SISTEMAS, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con el Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha diez de agosto de dos mil cuatro, dictada en el expediente DS/0014/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Grupo Internacional de Sistemas, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con México, D.F., a 17 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Cuauhtémoc Flores Migueles.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con Commit Ingeniería en Sistemas Corporativos, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.- Area de Responsabilidades.

8 Lunes 6 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 CIRCULAR 06/305/OIC-ARQ-681/2004 Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON COMMIT INGENIERIA EN SISTEMAS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con el Sector Público, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil cuatro, dictada en el expediente DS/0027/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Commit Ingeniería en Sistemas Corporativos, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con México, D.F., a 19 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Cuauhtémoc Flores Migueles.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con la empresa Equipos Ferroviarios del Sureste, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Refinación.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/AR/039/04 Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA EQUIPOS FERROVIARIOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

9 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de septiembre de 2004 Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 59, 60 fracción IV, 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil tres, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha 23 de agosto de 2004, que se dictó en el expediente número DS/0078/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la empresa Equipos Ferroviarios del Sureste, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, tres meses, contados a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con México, D.F., a 24 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Jorge Luis Mejía Alonzo.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con la empresa Distribuidora de Repuestos Industriales, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Refinación.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/AR/038/04 Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. Presentes.

10 Lunes 6 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 59, 60 fracción IV, 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil tres, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha 23 de agosto de 2004, que se dictó en el expediente número DS/0042/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la empresa Distribuidora de Repuestos Industriales, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, seis meses, contados a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con México, D.F., a 24 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Jorge Luis Mejía Alonzo.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la sanción de inhabilitación de tres meses impuesta a la empresa Grupo Nacional Provincial, S.A. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente R.A. 002/2004. CIRCULAR OIC/AR/SEDESOL/PSP/009/2004 Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE SUSPENDE LA SANCION DE INHABILITACION DE TRES MESES IMPUESTA A LA EMPRESA GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 18, 26 y 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 y 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 64 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2003

11 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de septiembre de 2004 y 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en cumplimiento al acuerdo de fecha veinte de agosto de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número R.A.002/2004, mediante el cual se acordó la admisión del recurso de revisión promovido por la empresa Grupo Nacional Provincial, S.A., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se otorgó la suspensión de la inhabilitación por el plazo de tres meses, hasta en tanto se resuelva el recurso de revisión que nos ocupa. México, D.F., a 23 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, Alejandro Morales Juárez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con la empresa Proveedora de Oficinas del Sur, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.- Area de Responsabilidades.- Expediente PAS-03/2004. Presentes. CIRCULAR No. OIC/00625/021/2004 Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, 59 y 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 69 de su Reglamento; y 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución de fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número PAS-003/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción iniciado a la empresa Proveedora de Oficinas del Sur, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicho proveedor de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados, deberán cumplir con lo señalado en la presente Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. México, D.F., a 23 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, José Guadalupe Pacheco Ibarra.- Rúbrica.

12 Lunes 6 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con la empresa Consorcio de Servicios Integrales para Oficina, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios.- Area de Responsabilidades.- Expediente IS-001/2004. CIRCULAR 08/460/126/2004 Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRALES PARA OFICINA, S.A. DE C.V., POR EL TERMINO DE TRES MESES. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 18, 26 y 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50 fracción XI, 59 y 60 fracción I y quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2003, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos segundo y tercero del oficio número 08/460/122/2004 de 24 de agosto de 2004, que se dictó en el expediente número IS-001/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Consorcio de Servicios Integrales para Oficina, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo de tres meses deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, ya sea de manera directa o por interpósita persona. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contrate, se realice con México, D.F., a 24 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, Gustavo Erick Mendoza Schuster.- Rúbrica.

13 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de septiembre de 2004 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con la empresa Maxcom Red de México, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR OIC/ININ/RQ/004/2004 Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA MAXCOM RED DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1, 6 y 7 segundo párrafo, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo tercero de la resolución emitida por esta instancia administrativa en fecha 20 de agosto de 2004, dentro del expediente administrativo número SE/OIC/ININ/001/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Maxcom Red de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona por un plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea Estado de México, a 20 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades, Alejandro Chávez Pérez.- Rúbrica.

14 Lunes 6 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, y entidades de la propuestas o celebrar contratos con la persona física Gabriela Zepeda Calderón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.- Oficio 12223/QDR685/08/2004. Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA GABRIELA ZEPEDA CALDERON, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ZECG JV6. Presentes. Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, artículo 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución de fecha 23 de agosto del año en curso, dictada dentro del expediente número PSP-002/2004, mediante el cual se impuso a la persona física Gabriela Zepeda Calderón, con Registro Federal de Contribuyentes ZECG JV6, una sanción administrativa consistente en una inhabilitación de tres meses, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. México, D.F., a 23 de agosto de El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Francisco Javier Bassan Ornelas.- Rúbrica.

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