ACUERDO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

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1 ACUERDO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Los Gobiernos de la República del Perú y la República de Bolivia a partir de ahora denominados las PARTES, ANIMADOS por el propósito de afianzar los estrechos lazos históricos y de amistad permanentes que unen a ambas naciones que forman parte de una comunidad similar en tradiciones, cultura y lengua; TENIENDO EN CUENTA la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos que en dicha materia hubieran suscrito las Partes; RECONOCIENDO la responsabilidad compartida de ambos Gobiernos en la adopción de medidas que organicen, orienten y regularicen los flujos migratorios entre ambos países; de manera que estos sirvan como un vehículo eficaz de integración; INTERESADOS en que el desplazamiento de nacionales se realice en forma ordenada sin que comporte situaciones o consecuencias no deseadas del fenómeno migratorio; REAFIRMANDO la voluntad de incentivar una política de desarrollo que permita la generación de Empleos y mejores condiciones de vida para sus nacionales; CONVENCIDOS de la urgencia de combatir frontalmente al tráfico de personas y de la necesidad de otorgar un marco jurídico adecuado que permita la incorporación del migrante al desarrollo productivo de sus economías y al enriquecimiento social y cultural de ambas naciones; CONVIENEN LO SIGUIENTE: Artículo 1. Definiciones Los términos utilizados en el presente Acuerdo deberán interpretarse con el siguiente alcance: "Nacional de las Partes": son aquellas personas reconocidas como tales en las respectivas legislaciones constitucionales de las Partes. "Migrante en situación irregular o "peticionario": Nacional de una de las partes que encontrándose en el territorio de la otra y no cumpliendo con las legislaciones migratorias internas, desea residir en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relación de dependencia o por cuenta ajena; o una actividad formal autónoma o por cuenta propia, para lo cual inicia los trámites correspondientes.

2 "País de origen": país de la nacionalidad del migrante en situación irregular. "País de recepción": país de la nueva residencia del migrante en situación irregular. "Autoridad Migratoria": es la institución encargada del proceso de regularización migratoria. En el caso de la República del Perú es la Dirección General de Migraciones y Naturalización; en el caso de la República de Bolivia es el Servicio Nacional de Migración. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Acuerdo se aplicará a los nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio de la otra, y que pretendiendo regularizar la misma a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia o por cuenta ajena o autónomas o por cuenta propia, presenten ante la correspondiente Autoridad Migratoria del País de Recepción su solicitud de regularización que se determina en el articulado siguiente dentro de un (1) año de vigencia del presente Acuerdo. Las Partes acuerdan la condonación total de las multas migratorias de aquellos ciudadanos que inicien su trámite de regularización migratoria al tenor del presente Acuerdo. La aplicación del presente Acuerdo se extiende al grupo familiar del migrante en situación irregular que se entenderá constituido por su cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, los hijos menores de 25 años dependientes económicamente por razones de estudios, discapacitados y los padres siempre que estos últimos fueran dependientes. Artículo 3. Excepciones Este Acuerdo no será aplicable a los nacionales de las Partes que se encuentren en el territorio de la otra con una residencia o permanencia regular, cursando estudios de nivel escolar o universitario, o que se encuentren con el estatus de refugiado. El presente Acuerdo tampoco es aplicable a los nacionales de las Partes que hubieren sido expulsados del territorio de alguna de ellas, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. Artículo 4. Tipo de residencia a otorgar y requisitos A los nacionales de las Partes comprendidos en el artículo 2 del presente Acuerdo, la Autoridad Migratoria respectiva otorgará residencia temporal de un (1) año, previa presentación de la siguiente documentación: a. Pasaporte válido y vigente de acuerdo a la normativa de las Partes. b. Certificado o Partida de matrimonio que acredite el estado del peticionante en caso de reunificación familiar.

3 c. Certificado o Partida de nacimiento, en caso de reunificación familiar. d. Certificados que acrediten la carencia de antecedentes penales y judiciales en la República de Bolivia y policiales y penales en la República del Perú o en los que hubiere residido el peticionante durante los últimos cinco años (5) previos a la petición a la autoridad correspondiente. e. Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales y policiales. f. Certificado de antecedentes penales o judiciales en la República de Bolivia, y Policiales en la República del Perú del peticionante en el país de recepción. g. Certificado médico válido del país de origen o recepción, que acredite la buena salud del peticionante. h. Manifestación del trabajador, o certificado de trabajo refrendado por la entidad estatal pertinente del país de recepción, que permita identificarlo para el caso del ejercicio de actividades formales de dependencia o por cuenta ajena. i. La inscripción en los respectivos organismos de recaudación impositiva, Servicio Nacional de Impuestos Internos en Bolivia y Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú en el caso de ejercicio de actividades formales autónomas o por cuenta propia. j. Pago de la tasa migratoria correspondiente, sobre la base del principio de reciprocidad, conforme al Anexo I del presente Acuerdo. k. Los hijos menores de 25 años dependientes económicamente por razones de estudio o aquellos discapacitados, deberán adjuntar el certificado que acredite su condición de estudiantes o constancia de discapacidad, según corresponda, además de los documentos señalados en los incisos a), d) e), f), g) y j), y un certificado de soltería emitido por, la autoridad competente de su país de origen, tratándose de hijos menores de 25 años. Una vez otorgada la residencia temporal de un (1) año los nacionales de las Partes, se encontrarán habilitados para formalizar su situación laboral y tributaria correspondiente y como consecuencia de ello, a ejercer actividades laborales en situación autónoma o por cuenta propia o de dependencia o por cuenta ajena, respectivamente. A los efectos de legalización de los documentos, cuando la solicitud se tramite en dependencias consulares corresponderá la certificación de autenticidad conforme a los procedimientos respectivos en el país del cual el documento procede; cuando la solicitud se tramite ante la Autoridad Migratoria dichos documentos igualmente deberán ser certificados conforme a las disposiciones internas de cada país. Como mínimo, quince (15) días antes del vencimiento de la residencia temporal de un año, el peticionante deberá presentar ante la Autoridad Migratoria la totalidad de los requisitos exigidos para la renovación de residencia temporal de dos años.

4 Artículo 5. Renovación de residencia Temporal La residencia temporal se podrá renovar, por un período de dos (2) años, con la presentación de la siguiente documentación. a. Pasaporte válido y vigente de acuerdo a la normativa de las Partes. b. Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o judiciales y policiales en el país de recepción. c. Para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, en las mismas condiciones que se exigen a los nacionales, constancias del cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas previstas durante el período de residencia temporal de un (1) año, otorgado conforme a lo previsto en el artículo 4º del presente Acuerdo. d. Para los trabajadores en relación de dependencia o por cuenta ajena, boleta de pago o copia de las planillas de salarios de los últimos tres (3) meses, donde consten los aportes previsionales. En caso que la legislación interna lo prevea, constancia expedida por el organismo competente de los datos del empleador debidamente visados por la Autoridad correspondiente. A los efectos previsionales se entiende que los organismos competentes para emitir los correspondientes certificados son los que establezca su legislación interna. e. Para los trabajadores autónomos o por cuenta propia y los que tengan relación de dependencia o por cuenta ajena, la presentación del carnet laboral o documento similar, mediante el cual se acredita que el titular está facultado para realizar labores remuneradas. f. Pago de la tasa correspondiente ante la respectiva Dirección General de Empleo, Salarios y Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Microempresa de Bolivia y la Subdirección de Registros Generales y Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, conforme lo establezcan las legislaciones internas de las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad. g. Para el caso de ejercicio de actividad formal autónoma o por cuenta propia, presentación del Registro Único de Contribuyentes. h. Certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de la República de Bolivia o Extracto Tributario, emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de la República del Perú. i. Para los estudiantes, constancia de matrícula expedida por el centro de estudios correspondiente. j. Pago de la tasa migratoria correspondiente sobre la base del principio de reciprocidad, conforme al Anexo I del presente Acuerdo. Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, el residente temporal podrá tramitar su residencia definitiva de acuerdo a la normativa migratoria del país de residencia.

5 Como mínimo, quince (15) días antes del vencimiento de la residencia temporal de dos años, el peticionante deberá presentar ante la Autoridad Migratoria, la totalidad de los requisitos exigidos para la tramitación de su residencia definitiva, debiendo someterse a la legislación interna de cada una de las Partes, bajo el principio de reciprocidad. Artículo 6. Incumplimiento de plazos Los peticionarios en situación irregular que, habiendo recibido la residencia temporal y pedido su renovación en los términos de los artículos 4 Y 5, no presentaren ante la autoridad migratoria los requisitos allí establecidos hasta la fecha de conclusión de su permanencia, quedarán sometidos a la legislación migratoria del país de recepción. Artículo 7. Adopción de medidas Las partes adoptarán las medidas necesarias a fin de que las reglamentaciones nacionales de migración no impongan requisitos que impliquen un desconocimiento o menoscabo de los derechos a los nacionales de las Partes en virtud del presente Acuerdo. Artículo, 8. Información entre las partes Las partes se comprometen a desarrollar un programa de difusión sobre los alcances del presente Acuerdo. Asimismo las partes intercambiarán sus respectivas reglamentaciones nacionales sobre migración, así como en caso de producirse, sus ulteriores modificaciones, y asegurarán a los ciudadanos de la otra Parte, un tratamiento igualitario con sus nacionales, sobre la base de la más absoluta reciprocidad en sus territorios. Artículo 9. Derechos de los migrantes Los nacionales de las Partes y sus familias que hubieran obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo, gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, culturales, económicas del país de recepción, en particular del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita en las condiciones que dispongan las leyes, peticionar ante las autoridades, entrar y salir del territorio de las Partes, asociarse con fines útiles, profesar libremente su culto, de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio. Las Partes analizarán la posibilidad de suscribir Acuerdos de reciprocidad en materia previsional. Los hijos de los migrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener la nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. Los hijos de los migrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción.

6 Los migrantes de las Partes tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las partes. Artículo 10 : Medidas conjuntas para el control de la migración irregular. Las Partes se reservan el derecho de negar la admisión en sus respectivos territorios al nacional de una de las Partes conforme a la normativa vigente del Estado receptor. Cada una de las Partes se compromete a readmitir en su territorio, en cualquier momento y sin formalidades, a cualquiera de sus nacionales cuyo rechazo, expulsión o salida obligatoria se hubiere dispuesto por la otra Parte, a cuyo fin la Parte cuya nacionalidad se alegue, se obliga a verificar con prontitud la nacionalidad del indocumentado, otorgando con la mayor celeridad el documento habilitante para que su nacional pueda salir del país expulsor. El nacional de una de las Partes que al amparo del presente Acuerdo fuera intervenido por estar en situación irregular no podrá ser privado de su libertad por más de 24 horas y, en caso de expulsión, deberá salir del territorio de la otra Parte dentro de un máximo de 48 horas siguientes a su detención, previa aplicación del procedimiento correspondiente y de conocimiento de la oficina consular del país de origen. Articulo 11. Establecimientos de procedimientos de cooperación Las Partes establecerán procedimientos de cooperación permanentes tendientes a impedir el empleo ilegal de los migrantes en el territorio de la otra, a cuyo efecto adoptarán entre otras las medidas siguientes: a) Mecanismos de concertación entre los organismos de cooperación migratoria y laboral destinados a la detección y sanción del empleo ilegal de migrantes. b) Sanciones efectivas a las personas físicas o jurídicas que empleen nacionales de las Partes en condiciones ilegales. Dichas medidas no afectarán los derechos que pudieran corresponder a los trabajadores migrantes, como consecuencia de los trabajos realizados en dichas condiciones. c) Mecanismos para la detección y sanción de personas individuales u organizaciones que lucren con los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migrantes, cuyo objetivo sea el ingreso, la permanencia o el trabajo en condiciones abusivas de estas personas o sus familiares. Artículo 12. Desarrollo de Proyectos Comunes Las Partes se comprometen a impulsar el desarrollo de proyectos comunes en las áreas educativa, laboral y social, con el objeto de propiciar la integración de los migrantes en la sociedad del país de recepción, y

7 mejorar sus condiciones de vida, pudiendo solicitar la participación de organismos internacionales especializados. Artículo 13. Comisión Mixta Consultiva Con el objeto de verificar la aplicación del presente Acuerdo, se establecerá una Comisión Mixta Consultiva, la que estará integrada por 6 miembros, de los cuales cada Parte nombrará tres. La Comisión se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente en un lugar a acordarse mutuamente. Por la República de Bolivia, la Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa y por un representante del Servicio Nacional de Migración; por la República del Perú; la Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y un representante de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. La primera reunión de la Comisión se realizará a los tres meses de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Artículo 14. Funciones de la Comisión Mixta Consultiva La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo y regular su funcionamiento. b) Presentar propuestas para la interpretación de las cláusulas del presente Acuerdo y de sus protocolos complementarios. c) Informar y asesorar a las autoridades competentes cuando estas así lo requieran o a iniciativa propia, en la aplicación del presente Acuerdo. d) Diseñar estrategias encaminadas a viabilizar el mejor cumplimiento del presente Acuerdo. e) Proponer a los respectivos Gobiernos a través de las autoridades competentes las eventuales modificaciones, ampliaciones y las normas complementarias al presente Acuerdo. Artículo 15. Procedimiento de aprobación El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. Articulo 16. Solución de Controversias Cualquier controversia emergente de la aplicación del presente Acuerdo, se solucionará por la vía diplomática.

8 Artículo 17º. Duración El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de su entrada en vigor, prorrogándose automáticamente a su vencimiento por lapsos de dos años. La decisión de una Parte de no prorrogar el Acuerdo se notificará por escrito, por la vía diplomática ciento ochenta (180) días antes de su vencimiento. Artículo 18. Denuncia El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por escrito, por la vía diplomática. La terminación del Acuerdo tendrá efecto ciento ochenta (180) días con posterioridad y a partir de la denuncia de la Parte. Artículo 19. Modificación En cualquier momento las Partes podrán modificar el presente Acuerdo mediante notificación escrita por la vía diplomática. Igualmente, podrán celebrar protocolos complementarios que se integrarán como instrumentos adicionales al presente. Huatajata, 26 de enero de 2002 Diego García Sayán Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Gustavo Fernández Ministro de Relaciones Exteriores Y Culto de Bolivia

9 ANEXO I Trámite 1 Otorgamiento de Residencia Temporal 1 año (Artículo 4) 2 Renovación de Residencia Temporal 2 años (Artículo 5) Tasa Migratoria US$ 80 US$ Residencia Definitiva (Artículo 5) US$ 200 * Quedan exceptuados de pago, el cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, los hijos menores de 25 años dependientes económicamente por razones de estudios, discapacitados y los padres siempre que éstos últimos fueran dependientes, de conformidad con el Artículo 2do. del Acuerdo de Regularización Migratoria.

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