ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA SILVESTRE

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1 Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA SILVESTRE Noviembre 2008 Dirección General de Vida Silvestre

2 V I S I Ó N : Una sociedad que preserva el medio ambiente y utiliza sustentablemente el recurso vida silvestre para establecer un equilibrio armónico entre la naturaleza, la diversidad cultural, el desarrollo económico y las oportunidades ambientales.

3 M I S I Ó N: Impulsar y contribuir a la protección y conservación de la biodiversidad para lograr un aprovechamiento sustentable a través del manejo de la vida silvestre, la participación de los sectores de la sociedad, una gestión pública eficiente y de calidad, en beneficio de las presentes y futuras generaciones.

4 Objetivos Generales: Conservar la biodiversidad de México y aprovechar oportunidades de diversificación productiva para el beneficio socioeconómico del país. Lograr una gestión eficiente y de calidad en materia de servicios de vida silvestre, que mejore la atención a los clientes.

5 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE

6 Legislación n Sustantiva CONSTITUCIÓN N POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CITES CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación n de los Delfines Convención n para la Protección n de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América CDB Convención n Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de Biotecnología Convención n entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Protección n de Aves Migratorias y de Mamíferos Cinegético Convención n Internacional para la Reglamentación n de la Caza de la Ballena con Reglamento y Protocolo Anexo Convención n sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat H de Aves Acuáticas. LGEEPA LGVS LBOGM RLGVS

7 Continúa LFSA LFSV NOM SEMARNAT-2001 NOM SEMARNAT-2004 NOM SEMARNAT-1998 NORMAS FORESTALES APLICABLES DECRETOS ACUERDOS AVISOS NOM SEMARNAT-2000

8 Ley General de Vida Silvestre Objeto Establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la Vida Silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

9 Ley General de Vida Silvestre D.O.F 03/JULIO/2000 Modificaciones ARTÍCULO 1o. Párrafo reformado 11 Artículo reformado 12 Artículo reformado 60 Bis Artículo adicionado 127 Fracciones I y II reformadas 55 Bis Artículo adicionado 60 Bis Se adiciona un párrafo 38 Segundo párrafo reformado 60 Bis 1 Artículo adicionado 118 Se reforma el inciso a) 120 Se reforma el primer párrafo FECHA Ter. Artículo adicionado Se adiciona un párrafo 60 Bis 2 Artículo adicionado

10 Reglamento de LGVS 30/NOV/2006 TÍTULO TULO PRIMERO. TÍTULO TULO SEGUNDO. ÚNICO TÍTULO TULO TERCERO. Secciones DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO CONCERTACIÓN N Y PARTICIPACIÓN N SOCIAL CAPÍTULO DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN N Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE Capítulos 1. Integración n del SUMA 2. Establecimiento de UMA 3.Planes de Manejo 4. Operación n de las UMAS 5.Informes IV. Legal Procedencia Sección 1. Traslado 2. Importación n y Exportación I. Procedimiento en General II. Sanidad de la Vida Silvestre III. Centros para la Conservación n e Investigación n de la Vida Silvestre IV. Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación n de la Vida Silvestre

11 Continúa... TÍTULO TULO CUARTO TÍTULO TULO QUINTO Sección Capítulo CONSERVACIÓN N DE LA VIDA SILVESTRE I. Hábitat H Crítico para la Conservación n de la Vida Silvestre II. Áreas de Refugio para la Proteger Especies Acuáticas III. Restauración n y Vedas IV. Ejemplares y Poblaciones que se Tornen Perjudiciales V. Liberación n de Ejemplares al Hábitat H Natural Capítulo APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE I. Aprovechamiento Extractivo 1. Disposiciones Generales 2. Aprovechamiento en predios de la Federación, de las entidades Federativas y de los Municipios 3. Ejemplares de Especies Silvestres Migratorias y en algunas Categor tegorías de Riesgo 4. Ejemplares en Confinamiento II. Aprovechamiento para Fines de Subsistencia

12 Continúa a... Sección III. Aprovechamiento en Ritos y Ceremonias Tradicionales IV. Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva 1. Disposiciones Preliminares 2. Medios y MétodosM 3. Licencias de Caza Deportiva 4. Prestación n de Servicios V. Colecta Científica y con Propósitos de Enseñanza VI. Aprovechamiento Extractivo con Fines de Reproducción VII. Conservación n de la Vida Silvestre fuera de su Hábitat H Natural VIII. Aprovechamiento No Extractivo TÍTULO TULO SEXTO INSPECCIÓN, N, VIGILANCIA, MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES TRANSITORIOS CAPÍTULO ÚNICO

13 Legislación n Adjetiva REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEMARNAT LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Ley Federal de Derechos LEY AGRARIA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL CODIGO PENAL FEDERAL LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

14 REGISTRO DE UMA

15 Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) Agosto 2007

16 Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural Objetivo: Conservar la biodiversidad de México M y generar oportunidades de diversificación n socioeconómica para el sector rural. Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación n de la Vida Silvestre.. (SUMA) 1) exclusivamente se realicen actividades de conservación que se hayan incorporado al SUMA mediante aviso. 2) actividades de conservación n y aprovechamiento sustentable que se registren como UMA. 3) predios de propiedad federal, cuyos fines sean de conservación y aprovechamiento sustentable. 4) predios propiedad de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios,, en que se realicen actividades de conservación n o aprovechamiento sustentable. (art. 2 frac. XX y 23 RLGVS)

17 La integración al SUMA de los predios registrados como UMA sólo tendrá lugar cuando sus planes de manejo sean aprobados. Tipo de manejo Vida libre: : El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos. Intensivo:: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.. Tipo de aprovechamiento Extractivo, No extractivo, y Mixto (art. 23, 24 y 25 RLGVS)

18 Objetivo Objetivo general Conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres Objetivos específicos Restauración Protección Mantenimiento Recuperación Reproducción Repoblación Reintroducción Investigación Rescate Resguardo Rehabilitación Exhibición Recreación Educación ambiental y Aprovechamiento sustentable (art. 39 LGVS)

19 Establecimiento de UMA Exclusivamente actividades de conservación: n: Formato de aviso. Datos y documentos art. 12 RLGVS, señalando la categoría de manejo. Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones. Breve descripción de las características físicas y biológicas del predio y su estado de conservación, e indicar las instalaciones que se consideren relevantes para el manejo. En caso de manejo intensivo, presentar el inventario de ejemplares, con la documentación que acredite su legal procedencia, y Carta topográfica del INEGI o la porción digitalizada del mismo, con el polígono de la UMA georeferenciado (coordenadas UTM), indicando colindancias, caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para su ubicación. Plazo de respuesta 10 días hábiles (art. 39 LGVS y 29 RLGVS)

20 Establecimiento de UMA Actividades de conservación n y aprovechamiento sustentable: Formato de solicitud. Datos y documentos art. 12 RLGVS, señalando la categoría de manejo. Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones. Plan de manejo o carta de adhesión a los planes de manejo tipo establecidos por la Secretaría. Carta topográfica del INEGI o la porción digitalizada del mismo, con el polígono de la UMA georeferenciado (coordenadas UTM), indicando colindancias, caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para su ubicación. En caso de manejo intensivo, presentar el inventario de ejemplares, con la documentación que acredite su legal procedencia, y (art. 39 y 40 LGVS y 30 RLGVS) Plazo de respuesta días hábiles

21 Establecimiento de UMA Plazo de respuesta de acuerdo con el plan de manejo presentado: I. Quince días hábiles, cuando de acuerdo con las especies de interés y los tipos de hábitat en que se encuentre el predio, el interesado se haya ajustado a los planes de manejo tipo publicados en el portal electrónico de la Secretaría o en la Gaceta Ecológica; II. Veinte días hábiles, cuando se presenten planes de manejo tipo modificados o complementados por el promovente para las mismas especies y tipos de hábitat, así como cuando se presenten planes de manejo elaborados por los responsables técnicos; III. Veinticinco días hábiles, si las especies objeto del plan de manejo están incorporadas en el SUMA por existir otros planes de manejo aprobados en la región; IV. Treinta días hábiles, si las especies objeto del plan de manejo no están incorporadas en SUMA por no existir otros planes de manejo aprobados en la región; V. Treinta días hábiles, cuando se trate de especies en riesgo, objeto del plan de manejo, que estén integradas en el SUMA por existir otros planes de manejo que se hayan aprobado en la región, y VI. Treinta y cinco días hábiles, si se trata de especies en riesgo, objeto del plan de manejo, que no estén incorporadas en el SUMA por no existir otros planes de manejo que se hayan aprobado en la región. (art. 33 RLGVS)

22 Establecimiento de UMA Vigencia de Registros Indefinido: Cuando se acredite la propiedad de los predios. Determinada por la vigencia los documentos presentados: Cuando se acredite sólo s la legítima posesión. Actualizaciones: La vigencia de los registros podrá renovarse para darle continuidad a las actividades de manejo aprobadas, sin necesidad de presentar nuevamente más documentación que aquélla con la cual se acredite que se ha renovado, prorrogado o ampliado la vigencia de los derechos de posesión sobre predios sujetos a manejo. Plazo de Resolución n 5 días d hábilesh (art. 35 y 36 RLGVS)

23 Plan de Manejo Definición: n: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitat y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones. Quién n lo Elabora? El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la UMA de la conservación de la vida silvestre y su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro. La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de vida silvestre y su hábitat (art. 40 LGVS2 2 frac. XIX, 34 y 41 RLGVS)

24 Plan de Manejo El plan de manejo deberá contener: a) Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito. b) La descripción física y biológica del área y su infraestructura. c) Los métodos de muestreo. d) El calendario de actividades. e) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares. f) Las medidas de contingencia. g) Los mecanismos de vigilancia. h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable. (art. 40 LGVS)

25 Plan de Manejo Consideraciones: La elaboración, evaluación y aprobación de los planes de manejo se sujetará a lo establecido en la Ley y su Reglamento. Los objetivos específicos, metas a corto, mediano y largo plazo e indicadores de éxito, deberán preverse en función de las condiciones del hábitat, poblaciones y ejemplares, así como del contexto social y económico. En caso de existir objetivos específicos de aprovechamiento, el plan de manejo deberá prever las técnicas y métodos más adecuados al tipo de ecosistema y a las características biológicas de las especies de interés. Para el aprovechamiento de ejemplares de especies o poblaciones en riesgo, adicionalmente deberán incluirse en el programa de manejo el diagnóstico de los factores locales que han llevado a disminuir las poblaciones de dichas especies o a deteriorar sus hábitat, así como las medidas y acciones concretas para contrarrestarlos. Asimismo, cuando se trate de especies en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo. En caso de no existir dichos términos de referencia, los promoventes deberán presentarlos como propuesta para ser avalados por la Secretaría. (art. 37 y 38 RLGVS)

26 Plan de Manejo Consideraciones (cont.): Establecimiento de cercos solo cuando las condiciones del hábitat permitan la instalación de los mismos y el estado de la especie lo requiera, debiendo precisar las acciones que realizará para contener el impacto sobre el hábitat y las poblaciones nativas locales sobre las que se impida el libre desplazamiento o dispersión de la vida silvestre, así como las medidas para evitar dichos efectos. Deberá contener la propuesta del sistema de marca, el cual deberá ajustarse a lo prescrito en la regulación que expida la Secretaría. En el caso de las especies amenazadas o en peligro de extinción, el plan de manejo deberá estar elaborado conforme a los términos de referencia publicados en el Diario Oficial de la Federación, los cuales serán desarrollados por el Consejo, además de estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida para estos efectos por: I. Tener experiencia en manejo de vida silvestre y sus hábitat, y II. Haber participado en la puesta en práctica de investigación de proyectos de manejo integral para la conservación. Cuando se pretendan manejar ejemplares o poblaciones de especies exóticas, que sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, el plan de manejo deberá contener una evaluación del posible impacto sobre la vida silvestre nativa y su hábitat, así como las medidas de atención a contingencias y eventualidades, tales como fuga de ejemplares que puedan causar la diseminación de enfermedades infecto contagiosas, afectación a poblaciones nativas por competencia y riesgo de hibridación, entre otros. (art. 27 y 28 LGVS; 41 y 42 RLGVS)

27 Plan de Manejo Consideraciones (cont.): La Secretaría evaluará los planes de manejo en función de la información científica, técnica o empírica con la que cuente para la aplicación de medidas de manejo para la conservación de la vida silvestre, el manejo integral de los hábitat naturales, las acciones para el mantenimiento y, en su caso, restauración o recuperación de las condiciones que propicien la continuidad de los ecosistemas, hábitat y poblaciones en sus entornos naturales que permitan el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Una vez registrada la UMA, las medidas de control y liberación aprobadas que estén previstas de manera calendarizada en el plan de manejo, deberán de ser reportadas a la Secretaría en el informe anual de actividades. Las medidas de manejo y control contenidas en el plan de manejo aprobado, así como las dictadas o autorizadas conforme a las disposiciones aplicables a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, podrán ser ejecutadas por terceros que actúen en nombre y representación del titular de las UMA. Establecimiento de UMA en Áreas Naturales Protegidas (ANP), ajustarse a lo establecido en el REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Art (art. 41, 44 y 49 RLGVS)

28 Plan de Manejo Concluida la evaluación n del plan de manejo, la Secretaría a emitirá la resolución n correspondiente en la que podrá: I. Proceder al registro, aprobando el plan de manejo en los términos y condiciones en que haya sido presentado; II. Otorgar el registro condicionado a la modificación del plan de manejo, para lo cual señalará los criterios técnicos para efectuar dicha modificación, III. Negar el registro cuando el plan de manejo contravenga lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, o cuando exista falsedad en la información presentada por el interesado. En el supuesto de la fracción II, los interesados contarán con un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la notificación correspondiente, para presentar las adecuaciones correspondientes sin necesidad de iniciar nuevamente el trámite para la integración de los predios al SUMA. En caso de no presentar las adecuaciones en el plazo establecido, la Secretaría revocará el registro, sin perjuicio de efectuar el trámite nuevamente. (art. 43 RLGVS)

29 Plan de Manejo Visitas Técnicas: T Dentro de los plazos señalados, se podrá constatar que la infraestructura y las actividades propuestas coincidan con las descritas en el plan de manejo presentado, para lo cual se podrá realizar las visitas que sean necesarias, prioritariamente a los predios en los que se pretendan manejar ejemplares o poblaciones exóticos y de especies o poblaciones en riesgo. Comunicar al particular, mediante oficio, el objeto de la visita de supervisión técnica, con diez días de anticipación a la fecha que se establezca para tal efecto, las razones técnicas que la justifiquen, la fecha programada para ello y el nombre de los servidores públicos encargados de realizarla. El personal que haya sido designado para realizar las visitas correspondientes, deberá portar identificación oficial expedida por la dependencia. Rg PM Tec (art. 43 LGVS, 14 y 33 RLGVS)

30 Modificación de UMA Plan de Manejo especies, forma de manejo o utilización de cercos Solicitud de Modificación de datos de registro UMA Sistema de marcas El sistema de marca que pretenda utilizarse, señalando el que tenía autorizado. Superficie Responsable técnico Denominación o Razón Social del Titular Propuesta específica de modificación al plan de manejo, cuando se trate de cambios en la especie, forma de manejo o utilización de cercos en los términos previstos en el presente instrumento, a la cual se anexará la documentación que en su caso corresponda. Documentación que acredite derechos de propiedad o legítima posesión sobre los predios, en caso de cambios en la superficie de la UMA. Nombre del nuevo resp. técnico Copia de los documentos mediante los cuales se hayan transferido los derechos de propiedad o posesión legítima de los predios en donde se localiza la UMA, cuando se trate de cambio de titular. Además, se anexará carta compromiso del nuevo titular en la que manifieste su conformidad para adquirir todas las responsabilidades sobre la UMA y sujetarse al plan de manejo aprobado.(visita téc.) (art. 47 RLGVS) Plazo de Resolución n 10 días d hábilesh

31 Operación de las UMA El cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos de las UMA, deberán n ser evaluados en función n de los indicadores de éxito y con base en: Los resultados de las medidas de manejo del hábitat y poblaciones establecidas en el plan de manejo. El cumplimiento del calendario de actividades. La efectividad de las medidas de contingencia y de los mecanismos de vigilancia participativa. La eficiencia de los medios y formas utilizados para el aprovechamiento, en caso de que éste se realice. En el caso de ejemplares sujetos a manejo en vida libre, la evaluación se efectuará en cuanto a sus efectos sobre las poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyen y sus hábitat. La eficacia y seguridad del sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados cuando se trate de liberaciones o aprovechamientos, y Las repercusiones económicas que se deriven de las actividades realizadas. (art. 48 RLGVS)

32 Informes Los responsables de las UMA (y predios federales) presentarán n los informes previstos en la Ley y en su Reglamento, conforme a lo siguiente: s I. El informe anual de actividades, en los meses de abril a junio de cada año, el cual deberá señalar la siguiente información: a) Logros con base en los indicadores de éxito; b) Resultado del ejercicio de las actividades realizadas según el tipo de aprovechamiento autorizado; (relación y descripción de las actividades de caza deportiva) c) Número de personas atendidas en función del registro otorgado; d) En su caso, el número de licencia de los prestadores de servicios cinegéticos que realizaron actividades en la UMA dentro del periodo que se reporta, y e) Datos socioeconómicos relativos a la actividad que desempeñen relacionados a su registro o autorización correspondiente, tales como valor en el mercado del ejemplar aprovechado, servicios ofertados (hospedaje, alimentación, guías, entre otros), número total de empleos generados (permanentes y temporales); informar si la UMA fue operada por su titular y, en caso contrario, describir el tipo de contrato realizado, gastos originados por la aplicación y seguimiento al plan de manejo (expresado en porcentaje con respecto a los ingresos que obtiene la UMA por el aprovechamiento) y, en su caso, organización de la expedición cinegética. (art. 42 LGVS y 50 frac. I RLGVS)

33 Informes (cont.) II. El informe de contingencias o emergencias que pongan en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, dentro de los tres días hábiles siguientes a que éstos ocurran, mediante el formato que establezca la Secretaría, el cual contendrá: a) Breve descripción de los hechos que constituyeron las contingencias y emergencias de que se trate. b) Descripción de las medidas que se tomaron para hacer frente a las emergencias o contingencias, señalando si se aplicó el plan de contingencia respectivo o si se tomaron medidas adicionales, y c) Resultado de la aplicación de las medidas y, en su caso, descripción de las medidas adicionales que se tomaron o propuesta de las medidas adicionales que se requieran. Para el caso de fugas o enfermedades, se presentará en un plazo de cinco días naturales contados a partir del día en que haya ocurrido la fuga o se haya detectado la enfermedad, sin perjuicio de aplicar las medidas de manejo, control, erradicación y remediación contenidas en el plan de manejo o las que la Secretaría determine. (art. 42 LGVS y 50 frac. II RLGVS)

34 APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO EN UMA

35 Qué es el Aprovechamiento? Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre Es el uso que se realiza sobre una población silvestre o ecosistema, dentro de niveles que permita mantener la capacidad intrínseca de renovarse y de adaptarse al cambio (garantizando su variabilidad y diversidad genética a largo plazo), sin comprometer la estabilidad y desarrollo de los ecosistemas que le sirven de sustento (Edwards, 1993). La utilización de los recursos de vida silvestre, de tal forma que se respete y mantenga la integridad funcional de los ecosistemas de los que forman parte (Sánchez, 2000). Es la multiplicidad de formas, mediante las cuales, el hombre obtiene un beneficio a partir de la distribución y abundancia de una población de cualquier especie de vida silvestre, manteniendo la capacidad de renovación y la integralidad de la estructura y relaciones de la especie silvestre de un ecosistema (SEMARNAP, 2000). Para nuestra aplicación n en materia de vida silvestre tomaremos la definición n de la LGEEPA que dice El aprovechamiento sustentable: La utilización n de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

36 Tipos de Aprovechamiento (Definiciones) Aprovechamiento Extractivo No extractivo Utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. Actividades relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados Artículo 3o. LGVS

37 Tipos de Aprovechamiento (Finalidades) Aprovechamiento Extractivo No extractivo Reproducción Restauración Recuperación Repoblación Reintroducción Traslocación Económicos Educación ambiental Ejemplos: Ecoturismo (observación, filmación, fotografía, de ballenas, observación de tiburón ballena, aves, entre otros). Educación ambiental Particularidades Subsistencia Caza deportiva Colecta científica Art. 83 LGVS Título VII, Cap. II, III, IV

38 Aprovechamiento Extractivo Artículo 83 LGVS. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

39 Aprovechamiento Extractivo ejemplares, partes y/o derivados UMA Especies nativas Especies exóticas PPF Subsistencia Flora Fauna Vida Libre Vida Libre Cautiverio (Encierros en UMA) Repr. controlada (Viveros comerciales) Elaboró: Meztli Méndez, 2007

40 Transferencia de Derechos del Aprovechamiento Extractivo Aviso de Transferencia de Derechos Artículo 89 LGVS Debe solicitarse con al menos 15 días de anticipación y enviar dentro de los 30 días siguientes copia del contrato de la transferencia. Artículo 92 Reglamento LGVS Escrito libre en los que se indiquen los datos generales de los terceros a quienes se transfieran los derecho. Descripción general de los derechos que se transmiten, y Temporalidad de la transferencias.

41 Tasa de aprovechamiento Tasa de aprovechamiento: la cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo. Art. 3º LGVS

42 Tasa de aprovechamiento Caza deportiva /Época hábil Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos. Art. 3º LGVS Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo. Art. 3º LGVS Articulo 112 Reglamento LGVS 1. Publicadas por la Semarnat (Artículo 94 LGVS) 12 julio Propuestas por los responsables técnicos justificadas en el plan de manejo (Artículos 95 y 112 Reglamento LGVS) con base en los ciclos biológicos y estudios o muestreos de poblaciones de las especies de interés de acuerdo con las características de la región

43 Tasa de aprovechamiento Con fines de Reproducción El aprovechamiento extractivo de material parental sólo podrá autorizarse cuando: No se produzca en UMA, en predios federales o en predios o instalaciones que manejan vida silvestre. (Artículo 128 Reglamento LGVS) Especies en alguna categoría de riesgo Un porcentaje del material obtenido se utilice para la reintroducción o repoblación. Los porcentajes serán establecidos en un programa desarrollado por la Secretaría o por el interesado, en este último caso avalado por dicha Dependencia. (Artículo 128 Reglamento LGVS) Solicitudes subsiguientes La Secretaría tomará en consideración los resultados del material parental autorizado en la reproducción para otorgar o negar nuevas autorizaciones. (Artículo 130 Reglamento LGVS)

44 Aprovechamiento extractivo Plazos y Vigencia Solicitud En el caso de fauna de temporalidad ligada a zonas de distribución específica Los interesados deberán presentar su solicitud con treinta días de anticipación al inicio de la temporada de que se trate. Respuesta Plazo: 30 días hábiles Vigencia: 180 días naturales a partir de la fecha de expedición; en el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporalidad de la especie. (Artículo 94 Reglamento LGVS) Solicitud de aprovechamiento de especies exóticas ejemplares, partes y derivados Presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados. (Artículo 86 LGVS)

45 APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO EN PREDIOS FEDERALES

46 Autorización de Aprovechamiento en Predios Federales Sujetos a Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (PFC) La Dirección General tiene como atribuciones el gestionar acciones de conservación y regular el aprovechamiento de especies de vida silvestre que se distribuyen en los predios federales de acuerdo con el párrafo tercero y cuarto del artículo 89 de la Ley General de Vida Silvestre y a los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. En los predios federales sólo se autoriza el aprovechamiento de especies de vida silvestre,, no se autoriza un registro como tal de dichas zonas. Se digitaliza un polígono donde se realiza el aprovechamiento mediante una tasa de aprovechamiento y se designa un número de control con la finalidad de llevar un seguimiento meramente administrativo, el cual no genera una posesión o titularidad de estos predios.

47 Autorización de Aprovechamiento en Predios Federales Sujetos a Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (PFC) Sólo se reconoce un responsable del área donde se realizará el aprovechamiento como tal y se solicita un Plan de Manejo propio o adherirse a los que la Secretaría expida. Asimismo se deberá presentar la información descrita en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, además de lo descrito en el artículo 12 del mismo Reglamento. Especies que se han autorizado hasta el momento para su aprovechamiento: Aves Acuáticas Pepino de Mar Almeja Pismo Peces de Ornato Ranas

48 Tipos de aprovechamiento Subsistencia Personas de escasos recursos Aprovechamiento en su localidad Especies seleccionadas Se asignan anillos según especies

49 REGISTRO DE UMAS INTENSIVAS

50 Manejo Intensivo Aquél l que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento, implica manipulación n directa y manejo zootécnico. Las UMAS intensivas funcionan como productoras de pie de cría, bancos de germoplasma y en la producción n de ejemplares, productos y subproductos para el mercado legal (Artículo 39 LGVS. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación n de Vida Silvestre deberán n dar aviso a la Secretaría, a, la cual procederá a su incorporación n al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación n de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando además s se realicen actividades de aprovechamiento, deberán n solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la ConservaciC onservación n de Vida Silvestre.). Aplica para especies de vida silvestre exóticas y nacionales.

51 Registro de Plan de Manejo UMAS intensivas (criaderos y viveros). PIMVS (zoológicos, espectáculos, circos, jardines botánicos y viveros sin actividades de conservación). Alcances del proyecto Son: Objetivo general y los objetivos específicos Metas Indicadores de éxito

52 Aprovechamiento intensivo Tipo de Aprovechamiento Comercial Exhibición Pie de cría Educación ambiental Investigación Formas de aprovechamiento: ejemplares, partes o derivados. Marcaje: Marca: el método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados. (arete, tatuaje, anillo, grapa interdigital, microchip, pintura, muesca, entre otros).

53 Criaderos intensivos de fauna y PIMVS (zoológicos y espectáculos) En el caso de contar con mamíferos marinos, la elaboración del plan de manejo deberá ser en concordancia a lo dispuesto por la NOM-135-SEMARNAT-2004 Predios o instalaciones que manejan vida silvestre de forma confinada (PIMVS) Zoológicos, circos, espectáculos fijos y ambulantes, jardines botánicos y viveros sin actividades de conservación. Predios o instalaciones que manejan vida silvestre de forma confinada (PIMVS) ART. 26 del Reglamento de la LGVS, los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre no requerirán aprobación de sus planes de manejo por parte de la Secretaría y por lo tanto no serán considerados como UMA en los términos establecidos en la Ley. Sin embargo, deberán elaborar su plan de manejo de acuerdo al artículo 40, incisos a) a h) y 78 de la Ley.

54 Predios o instalaciones que manejan vida silvestre de forma confinada (PIMVS) ART. 27 En el supuesto establecido en el artículo 26 quedan comprendidos los parques zoológicos y aquellos espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat. Registro de PIMVS en el padrón (zoológicos o espectáculos) ART. 131 del Reglamento de la LGVS 1.- Solicitud en escrito libre (Nombre o razón social, domicilio para recibir notificaciones, teléfono, fax o correo electrónico; nombre del representante legal, firma autógrafa o electrónica, lugar y fecha de la solicitud). 2.- Datos de ubicación del Parque Zoológico o de la instalación donde se realice el espectáculo. 3.- Inventario de ejemplares de especies silvestres que se manejen. Recibida la solicitud, se entenderá que ha quedado registrada en el padrón y se expedirá constancia en los 15 días hábiles siguientes. Art. 131 del Reglamento.- Los titulares deberán actualizar anualmente ante la Secretaría los datos de ubicación del parque zoológico o de la instalación donde se realice el espectáculo mediante un escrito libre. Una vez recibido el Aviso, se entenderá que la información ha quedado actualizada en el Padrón.

55 COLECTA CIENTIFICA

56 SEMARNAT Autorización de colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza Fundamento Jurídico Art. 87 LEGEPA Art. 97 Ley General de Vida Silvestre Art. 123 Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. NOM-126-SEMARNAT-2000

57 APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO

58 SEMARNAT Solicitud de Aprovechamiento No Extractivo Resultado de las actividades relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados

59 Marco Jurídico: Art. 99, 100 y 101 de la LGVS Art. 133 del RLGVS Autorizaciones de aprovechamiento no extractivo para realizar actividades de observación de ballena con fines turísticos. Autorizaciones de aprovechamiento no extractivo para realizar actividades de observación, nado y buceo libre con tiburón ballena con fines turísticos. Autorización de aprovechamiento no extractivo para realizar actividades de observación y conservación de tortuga marina con fines turísticos.

60 COMERCIO INTERNACIONAL

61 MARCO JURÍDICO LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Artículo 53.- La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría. Artículo 54.- La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría. Artículo 55.- La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ella se deriven. REGLAMENTO DE LA LGVS (Artículos 59 al 69)

62 CONTROL Y REMEDIACIÓN

63 Administración y Operación de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS) Trámites Registro de Personas con capacidad de Recibir Ejemplares de Fauna Silvestre de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre -Trámite SEMARNAT Autorización para el Manejo, Control y Remediación de Problemas Asociados a Ejemplares o Poblaciones que se Tornen Perjudiciales. -Trámite SEMARNAT Informe de resultados de la aplicación de las medidas de Manejo, Control y Remediación de Ejemplares o Poblaciones que se Tornen Perjudiciales. -Trámite SEMARNAT Autorización de Liberación de Ejemplares de Fauna Silvestre a su Hábitat Natural. -Trámite SEMARNAT

64 CIVS Actualmente vigentes 11 centros. San José Babícora La Palma El Arca Hampolol Tekax Guadalajara Los Reyes El Fenix San Cayetano Centros inactivos. Centros en operación bajo Convenio. David Montes Cuevas Centros en operación SEMARNAT San Felipe Bacalar

65 CIVS: Otras funciones Capacitación Fomento (UMA y Aprovechamiento): Control de Poblaciones Perjudiciales Acopio productores menores Producción para Pie de Cría Producción para Repoblación Proyectos con comunidades / ecoturismo Investigación

66 REGISTROS Y LICENCIAS

67 Caza Deportiva La cacería deportiva en México es un aprovechamiento de tipo extractivo sustentable y se lleva acabo únicamente en: Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) Predios Federales Los medios de caza deportiva permitidos son: Armas de fuego autorizadas Arco o ballesta La caza deportiva se puede acompañar con: Aves de presa Perros de muestra y cobro (aves) Perros de rastreo (mamíferos)

68 Aprovechamiento mediante la caza deportiva ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Caza deportiva Nacionales y Extranjeros con legal residencia Extranjeros Obtener una L.C.D. Contratar a un P.S.A.V.C.D (Art. 119 del R. L.G.V.S.) Licencia de Caza Deportiva Anual e Indefinida y sus reposiciones (Art. 117 Y 118 del R. L.G.V.S.) Licencia de Prestador de Servicios de Aprovechamiento vía Caza Deportiva Anual y Refrendo (Art. 120 y 121 del R.L.G.V.S) UMA o Predio Federal UMA o Predio Federal Plan de Manejo. Autorización de aprovechamiento extractivo (basada en monitoreos poblacionales) Sistema de marcaje (cintillo de cobro cinegético)

69 REGISTRO DE PADRONES VÍNCULADOS CON LA VIDA SILVESTRE.

70 Interacción Trámites ACTIVIDAD COMERCIAL ORNATO O COMPAÑIA REGISTRO DE COLECCIÓN DE ESPECIMENES DE VIDA SILVESTRE. (SEMARNAT-08-28) REGISTRO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE: MASCOTA. (SEMARNAT A) AVE DE PRESA. (SEMARNAT-08-32B) TRANSFORMACIÓN REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS VÍNCULADOS CON LA TRANSFORMACIÓN, TRATAMIENTO Y PREPARACIÓN DE EJEMPLARES, PARTES Y DERIVADOS DE LA VIDA SILVESTRE. (SEMARNAT-08-07) REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS VÍNCULADOS CON LA COMERCIALIZACIÓN DE EJEMPLARES VIVOS DE FAUNA SILVESTRE (SEMARNAT-08-06) Y SU INFORME DE ACTIVIDADES. (SEMARNAT ) CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO REGISTRO DE ORGANIZACIONES RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE. (SEMARNAT-08-04) PRÁCTICA CINEGÉTICA LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA. (SEMARNAT-08-44) LICENCIA DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE APROVECHAMIENTO (SEMARNAT08-050) Y SU INFORME DE ACTIVIDADES. (SEMARNAT-08-02) ACTIVIDAD CIENTÍFICA REGISTRO DE COLECCIONES CIENTÍFICAS Y MUSEOGRÁFICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE. (SEMARNAT A) ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE COLECCIONES CIENTÍFICAS Y MUSEOGRÁFICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE. (SEMARNAT C)

71 Convenios para la asunción de funciones en materia de Vida Silvestre Fecha de firma Vigencia Coahuila 16 Noviembre 2004 Indefinido Tamaulipas 30 Noviembre Nuevo León 30 Noviembre Baja California 20 Junio 2005 Indefinido Chihuahua 09 Junio 2005 Indefinido Sonora 14 Junio 2005 Indefinido

72 LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE LES DA LAS GRACIAS!! LIC. JUANA GONZÁLEZ OROZCO DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN N Y REGULACIÓN juana.gonzalez@semarnat.gob.mx Telefono: : (0155)

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