Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca"

Transcripción

1 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Junio de EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A CAPITULO I DEL SERVICIO Y LA TERMINOLOGIA ARTICULO lº.- La Actividad de Servicios de Transporte de Cargas en camionetas, denominadas Taxi Fletes, en la ciudad de podrá prestarse mediante persona físicas y/o jurídicas legalmente constituidas e inscriptas y habilitadas a tales efectos por el Organismo Municipal competente y se regirá por esta Ordenanza y su Reglamentación. ARTICULO 2º.- A los fines de la presente Ordenanza, los términos que se enuncian tendrán el siguiente significado: a) TAXIS FLETES: Vehículo tipo camioneta de alquiler debidamente habilitado destinado exclusivamente al servicio público de transporte de carga. b) CARGA: Cosa (bulto) cuyo peso recae en otra y que se transporta. c) BULTO: Todo cuerpo inanimado que por sus características particulares (volumen, peso, etc.) deben ser transportadas por una camioneta abonando un flete.

2 d) FLETES: Precio que se estipula por el alquiler total o parcial para el transporte de bultos. e) CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento extendido por el Organismo competente mediante el cual se acredita que un Taxi Flete esta afectado con exclusividad al servicio público de carga y reúne las condiciones establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación. f) LICENCIA DE TAXI FLETE: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a una persona física y/o jurídica legalmente constituida para la explotación del servicio público de transporte de carga en carácter de permisionario. g) PERMISIONARIO: Persona física habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal para la explotación del servicio público del transporte de carga. h) CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un Taxi-Flete mediante la licencia respectiva. i) AUXILIAR: Chofer del Taxi Flete dependiente del titular de la licencia. j) PATENTE DE TAXI FLETE: Número especial entregado por el Organismo Municipal competente al otorgar la licencia del Taxi Flete. k) AGENCIA: Empresa dedicada a prestar determinados servicios. En el caso de la presente Ordenanza transporte de carga. (1)

3 l) VALOR FIJO:(V.F.), valor equivalente al precio de un (1) litro de nafta súper. CAPITULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO ARTICULO 3º.- La actividad del servicio de transporte de cargas en camionetas (Taxi Flete) se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen seguridad y continuidad en todo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Mediante permisionarios y/o controles habilitados con licencia especial autorizados expresamente para la explotación del servicio. b) Con camionetas debidamente habilitadas de propiedad de personas físicas y/o jurídicas. c) Dentro del ejido municipal de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, sin perjuicio de hacerlo dentro del territorio Provincial y Nacional. d) Reunir condiciones de comodidad, seguridad, eficiencia, permanencia y racionalidad. e) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas del Órgano competente, relacionadas con el servicio.

4 f) Respetando las normas de tránsito vigentes y colaborando con el municipio mediante el ejemplo. g) Con camionetas Taxi Fletes identificadas de conformidad a la reglamentación de la presente, estacionadas en los lugares autorizados por el Organismo competente que no sean lugares públicos de paseo (Plazas, Parque u otros). CAPITULO III DE LAS AGENCIAS ARTICULO 4º.- Las agencias serán habilitadas por Decreto del Ejecutivo Municipal, lo que las facultará para operar según lo prescripto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- Podrán ser habilitadas como agencias para prestar el servicio de transporte de carga las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) Documentar constancia de inscripción en la Dirección de Rentas Municipal; Provincial y Dirección General de Impositiva. c) Documentar constancia de habilitación de las instalaciones otorgadas por el órgano de aplicación de la presente Ordenanza

5 d) La agencia deberá poseer un local totalmente independiente de otra actividad, en el que funcione la Administración, con sala de espera y con baño. e) Documentar el Decreto de autorización del organismo administrativo nacional competente para el uso de frecuencia de radio. f) Fijar domicilio de la agencia y de sus instalaciones con el o los números de teléfonos comerciales a efectos de la prestación del servicio, dentro del ejido municipal donde serán válidas todas las notificaciones y citaciones que en el se efectúan. g) Las Agencias deberán instalarse fuera de la Poligonal de las cuatro Avenidas (Belgrano, Alem, Guemes y Virgen del Valle). ARTICULO 6º.- El Órgano Competente llevará un registro de las agencias habilitadas y su parque automotor afectados al servicio donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 7º.- Toda agencia en concepto de certificado de habilitación abonará la suma equivalente de Seiscientos V.F. (600 V.F.). Todo permisionario de cada camioneta destinada al Servicio de transporte de carga abonará la suma equivalente de Ciento Veinte (120 V.F.).

6 ARTICULO 8º.- Son obligaciones de las Agencias: a) Mantener en todo momento el Taxi Flete afectado al servicio en perfectas condiciones de funcionamiento, seguridad, higiene, estética y uso según establezca esta Ordenanza. b) Prestar servicio únicamente con el Taxi Flete afectado al mismo, inscripto en el órgano de aplicación y debidamente habilitado con conductores autorizados a tal efecto. c) Someter a inspección técnica cada cuatro meses a cada Taxi Flete afectado al servicio los que abonarán por el mismo la suma equivalente de treinta (30 V.F.). d) No permitir el manejo en servicios de Taxi Fletes afectados al mismo a personas no autorizadas expresamente por el órgano competente. e) Llevar en el Taxi Flete durante las prestaciones del servicio la documentación que acredite la propiedad de la camioneta, certificado de habilitación, libreta de inspecciones técnicas licencia de conductor, cedulón que acredite encontrarse al día con el pago del impuesto al automotor y el previsto en el artículo 7º de la presente y el último comprobante del pago de los seguros correspondientes. f) Responsabilizarse por que todos los viajes sean realizados conforme a la modalidad establecida en el artículo 3º inciso b) y g) de la presente.

7 g) Responsabilizarse por que los permisionarios presten los servicios en perfectas condiciones psicofísicas; además por el correcto trato a los usuarios debiendo hacer observar todas las disposiciones de tránsito, la de esta Ordenanza, la de carga y descarga y la que emane del Órgano de Aplicación. h) Responder por las infracciones que cometieran los conductores durante la prestación del servicio. i) Hacer conocer a conductores y permisionarios la presente Ordenanza, su reglamentación y toda disposición emanada del Órgano de Aplicación. CAPITULO IV DE LA LICENCIA DE TAXIS FLETES Y DE PERMISIONARIOS ARTICULO 9º.- Las licencias de Taxis Fletes serán otorgadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, la licencia de Taxis Fletes otorga a los permisionarios el derecho a explotar el servicio mediante la afectación de hasta dos vehículos camioneta de su propiedad. ARTICULO 10.- El número de licencia de Taxis Fletes estará determinado por la población permanente de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, conforme a los censos efectuados por el Organismo Provincial Competente y no

8 excederá de una licencia de Taxis Fletes por cada mil (1.000) habitantes. ARTICULO 11.- Podrán ser permisionarios del servicio de transporte de carga en camioneta, las personas físicas o jurídicas, siempre que reúna y mantenga los siguientes requisitos: a) Personas físicas, mayor de edad, o ser menores emancipado. b) Persona jurídica, siempre que reúna y mantenga los requisitos enunciados en el artículo 5º de la presente. c) Ser propietario del vehículo afectado al servicio y acreditarlo mediante titulo de dominio otorgado por el Registro Nacional, de la propiedad del automotor con radicación y empadronado en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. d) Fijar domicilio legal dentro del ejido municipal siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en el se efectúen e) Acreditar certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia en el que conste que no pesa sobre él condena fija. f) Conocer la ciudad, barrios, calles, edificios públicos, hospitales, seccionales de policía y todo otro punto de interés que se considere necesario.

9 g) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria. ARTICULO 12.- No podrán ser permisionarios ni presentarse como aspirantes a una licencia como taxis fletes: a) Los empleados municipales pertenecientes a la planta permanente o transitoria de la Dirección de Tránsito o del Tribunal de Faltas Municipal. b) Toda persona que haya sido inhabilitada con la aplicación de esta Ordenanza o de la Ordenanza de Tránsito mientras no se hubiere cumplido el periodo de inhabilitación. ARTICULO 13.- El organismo competente llevará un registro de los permisionarios habilitados y el parque automotor afectado al servicio, donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 14.- Todo permisionario abonará la suma equivalente a ciento veinte (120 V.F.), en concepto de arancel por el otorgamiento del certificado de habilitación. ARTICULO 15.- Son derechos del permisionario: a) Mantener la condición de permisionario mientras reúna los requisitos establecidos por esta Ordenanza y su reglamentación.

10 b) Explotar el servicio público de transporte de carga otorgado mediante la licencia de Taxi Flete y trabajar como conductor, sin otras limitaciones que las establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación. c) Percibir el precio que establezca con el usuario teniendo en cuenta el valor estipulado por Km. por bulto, por hora y por cargas complementarias que deba realizar d) Designar conductor autorizado. ARTICULO 16.- Son obligaciones de los permisionarios, además de aquellas que se establezcan en la reglamentación: a) Mantener en todo momento el vehículo afectado en el servicio público en perfectas condiciones de funcionamiento, uso, seguridad e higiene. b) Prestar servicio únicamente con el vehículo afectado al servicio público de transporte de carga inscripto en el Organismo competente y debidamente habilitado. c) Someter a la inspección técnica cada cuatro meses al vehículo afectado al servicio además de otras inspecciones que pueda disponer el órgano competente. Todas ellas deberán efectuarse personalmente por el permisionario. d) Podrá prestar el servicio personalmente sin el acompañante dentro del ejido Municipal. e) Durante la prestación del servicio deberá llevar toda la documentación habilitante para prestar el servicio.

11 f) El vehículo habilitado para el servicio debe llevar colocadas en los lugares reglamentarios la patente de identificación y oblea respectiva de acuerdo a lo establecido por la reglamentación de la presente. g) Respetar en todo momento la investidura del agente y/o funcionario municipal actuante. h) Responder personalmente por las infracciones que cometiera durante la prestación del servicio. i) Comportarse correctamente en el trato con los usuarios, observando y haciendo observar todas las disposiciones de la Ordenanza de tránsito, la de esta Ordenanza de carga y descarga y las que emane del órgano de aplicación. j) Estar al día del pago del impuesto del automotor tasa municipales, seguros, impuestos provinciales y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyos requisitos no podrán realizar ningún trámite referido al servicio bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica de la unidad. k) Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionar a terceros y/o sus bienes, por lo que el permisionario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros y un seguro de carga. CAPITULO V DE LOS TAXIS FLETES

12 ARTICULO 17.- Los vehículos que se afecten al servicio de Taxis Fletes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos: a) Ser camioneta con capacidad mínima de carga hasta 500 Kg. cuan do la carga transportada afecte al medio ambiente, (ejem. la_ basura, arena, ripio, etc.) deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza NQ 2402/92. b) La antigüedad máxima permitida será de 15 años de antigüedad los cuales serán computados a partir de la fecha de emisión del certificado de fábrica. c) Vencidas la antigüedad máxima establecida se dispondrá la baja automática de los vehículos y de pleno derecho caducará la licencia de Taxi Fletes. d) Afectación exclusiva del vehículo al servicio de Taxis Fletes. ARTICULO 18.- Todo vehículo que se afecte al servicio de Taxis Fletes deberá ser previamente habilitado por el órgano competente sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio. El permisionario deberá presentar periódicamente con la frecuencia establecida en el inciso c) del articulo 8º y del inciso c) del articulo 16º de la presente, el Taxis Fletes a inspección técnica, además de otras inspecciones que pueda disponer el órgano de aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el

13 retiro del servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. ARTICULO 19.- La unidad afectada como Taxi Flete deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, higiene y uso, debiéndose mantener en éstas condiciones durante todo el servicio. ARTICULO 20.- El Departamento Ejecutivo fijará paradas especiales, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 34 inciso g), para el servicio a los efectos de facilitar el acceso de los usuarios al mismo. CAPITULO VI DE LA CADUCIDAD Y DEMAS PENALIDADES ARTICULO 21.- El incumplimiento por parte de permisionario y/o agencias que presten el servicio de las obligaciones exigidas de la Ordenanza y su reglamentación, o de toda otra que se derive de la naturaleza misma de la relación entre la Municipalidad y el permisionario y/o agencia, quedará sujeto al régimen de penalidades que determina la Ordenanza de infracciones al tránsito, la de horario de carga y descarga, la presente Ordenanza pudiendo aplicarse según la gravedad del hecho desde sanciones pecuniarias hasta la caducidad y/o

14 inhabilitación transitoria o definitiva del permisionario como el de la agencia. ARTICULO 22.- Corresponde la inhabilitación por el término de 90 días en los siguientes casos: a) Cuando exploten el servicio con el marbete de inspección vencido o con vehículo inhabilitado. b) Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requerido por la autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio de transporte de cargas en camionetas. ARTICULO 23.- Serán objetos de caducidad cuando: a) Explote el servicio encontrándose inhabilitado en la licencia de Taxis Fletes. b) Cuando el vehículo se encuentre con dos inspecciones técnicas vencidas. c) Cuando se comprobare agresiones físicas a inspectores o funcionarios municipales. ARTICULO 24.- Será sancionada con un monto equivalente a 100 V.F. las agencias que en la prestación del servicio no cumplieren con las obligaciones estipuladas en el articulo 8º de la presente.

15 ARTICULO 25.- Los permisionarios que no cumplieren con lo establecido en el articulo 16º de la presente, serán sancionados con un monto equivalente a 100 V.F. ARTICULO 26.- Determinase como órgano competente para juzgar y/o sancionar, la Justicia Municipal de faltas. CAPITULO VII DEL RETIRO E INCAUTACION DEL VEHICULO ARTICULO 27.- El órgano competente podrá disponer el retiro y posterior traslado al depósito municipal, de todo vehículo habilitado y afectado a la actividad de Taxi Fletes en los siguientes casos: a) Cuando el conductor carezca de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal. b) Cuando posea el certificado de habilitación y de algunas de las situaciones que a continuación se detalla: 1. Ofrezca el servicio con modalidad no previstas en el artículo 3º de la presente. 2. Las chapas identificatorias provistas por el R.N.P.A. se encuentren total o parcialmente adulteradas. 3. Circulen con la identificación provista por el órgano competente, total o parcialmente adulteradas o carezca de ellas.

16 4. Se constaten el supuesto previsto en la articulo 8º inc. c) y el inc. a) del articulo 16º de la presente. ARTICULO 28.- Los vehículos transportados al corralón municipal, estarán a disposición de sus propietarios, a quienes podrán ser entregados previo cumplimiento de las disposiciones formales, haber abonado los gastos de traslado y estadías, en su caso, que establezca por reglamentación el órgano competente. ARTICULO 29.- A los fines de la presente Ordenanza se establece como órgano competente o de aplicación a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 30.- El órgano competente convoca a los propietarios de todas las camionetas que exploten el servicio de Taxi Fletes dentro del ejido municipal, al solo efecto de dar cumplimiento con lo estipulado en el articulo 9º de la presente. Se tendrá en cuenta la antigüedad de la prestación del servicio para el otorgamiento de la licencia y la numeración correlativa de las mismas.

17 ARTICULO 31.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 17º inc. b) de la presente Ordenanza, los propietarios de las licencias habilitadas tendrán un plazo de tres años a partir de la publicación de esta Ordenanza para efectuar el cambio de la unidad automotriz. ARTICULO 32.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, publíquese y ARCHIVESE. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintidós días del mes de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco. O R D E N A N Z A Nº 2871/95 Expte. Nº 109-S-95. ERNESTO EDGARDO ACUÑA PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE LIC. ENRIQUE ABRAHAN SIR SECRETARIO GENERAL

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12365 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- MODIFÍCANSE los Arts. 3º inc. a), 6º, 17º, 21º inc. a) y d), 22º, 30º, 33º inc. a), d), f) y

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA FE DE ERRATAS DE LA ORDENANZA N 12.

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA FE DE ERRATAS DE LA ORDENANZA N 12. ORDENANZA Nº 12514 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA FE DE ERRATAS DE LA ORDENANZA N 12.512 Art. 1.- TÉNGASE por texto del Art. 1 de la Ordenanza N 12.512

Más detalles

FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7897/13. Que es menester contar con normas que establezcan un ordenamiento de los servicios contratados; y

FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7897/13. Que es menester contar con normas que establezcan un ordenamiento de los servicios contratados; y CORRESPONDE EXPTE.H-8921/13 FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7897/13 V I S T O : Que es menester contar con normas que establezcan un ordenamiento de los servicios contratados; y CONSIDERANDO: Que en nuestra

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12512 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art 1º.- MODIFÍCASE los Arts. 21º, 22º, 30º, 169º, 170º, 171º y 176º de la Ordenanza Nº 12.468, los que

Más detalles

ORDENANZA Nº 168/ Eldorado, Misiones, 17 de Diciembre de

ORDENANZA Nº 168/ Eldorado, Misiones, 17 de Diciembre de ORDENANZA Nº 168/2.015.- Eldorado, Misiones, 17 de Diciembre de 2.015.- VISTO: La necesidad de adecuar normativamente la prestación del Servicio de Transporte de afectación particular a una sola institución

Más detalles

Municipalidad de Malvinas Argentinas

Municipalidad de Malvinas Argentinas HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS VISTO: La necesidad de adecuar el régimen para regular la actividad de transporte de personas en automóviles remises en la localidad.-

Más detalles

ORDENANZA Nº 1124/2017

ORDENANZA Nº 1124/2017 MUNICIPALIDAD DE TANCACHA CONCEJO DELIBERANTE Bartolomé Mitre Nº 529- C.P. 5933 Tancacha- Provincia de Córdoba Tele-Fax Nº 03571-460901- E-MAIL: concejodeliberante@tancacha.gob.ar ORDENANZA Nº 1124/2017

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 01 de diciembre de 2011 EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto la habilitación

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 09 de junio de 2011. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen

Más detalles

FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7899/13. La necesidad de regular el Servicio Ejecutivo de Auto de Alquiler de Lujo abocados a transporte de personas.

FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7899/13. La necesidad de regular el Servicio Ejecutivo de Auto de Alquiler de Lujo abocados a transporte de personas. CORRESPONDE EXPTE. H-8942-13 FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7899/13 VISTO: La necesidad de regular el Servicio Ejecutivo de Auto de Alquiler de Lujo abocados a transporte de personas. Que dichos vehículos

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 08 DE OCTUBRE DE 1992. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Disponese la implementación en el ámbito de la Municipalidad de,

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 21 DE JUNIO DE 1996 EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Los vehículos destinados a carga y descarga en zona urbana incluyendo

Más detalles

ORDENANZA Nº 1096/95

ORDENANZA Nº 1096/95 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CORRESPONDE EXP. Nº 4039-2470/95 DE GENERAL ALVEAR PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 ORDENANZA Nº 1096/95 VISTO: Que el Bloque Justicialista eleva un Proyecto de Ordenanza referente

Más detalles

Visto el Asunto Nº 10900: Ordenanza regulación Servicio de Remises en el Distrito de Villarino

Visto el Asunto Nº 10900: Ordenanza regulación Servicio de Remises en el Distrito de Villarino Visto el Asunto Nº 10900: Ordenanza regulación Servicio de Remises en el Distrito de Villarino CONSIDERANDO que ha sido aprobado el Dictamen en MAYORIA de la Comisión de Legislación por mayoría y una abstención

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 12 de noviembre de 2009. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto regular los requisitos

Más detalles

ORDENANZA N 715 REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES REMISES

ORDENANZA N 715 REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES REMISES ORDENANZA N 715 REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES REMISES EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACION JUAREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A

Más detalles

TRIBUNAL DE FALTAS QUE SE PUEDE HACER?

TRIBUNAL DE FALTAS QUE SE PUEDE HACER? TRIBUNAL DE FALTAS QUE SE PUEDE HACER? Actas de infracción por faltas de tránsito asociadas a una patente automotor, independientemente de quién cometió la infracción. Actas de infracción por falta o incumplimiento

Más detalles

ORDENANZA Nº AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER TEXTO ACTUALIZADO ONLINE

ORDENANZA Nº AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER TEXTO ACTUALIZADO ONLINE Sancionada: 22-08-2000 Promulgada: 11-09-2000 Decreto: 2377-2000 Publicada: 12-09-2000 Boletín Municipal: 2242 Página: 3 a 54 ORDENANZA Nº 10270 AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER TEXTO ACTUALIZADO ONLINE ESTA

Más detalles

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11 E.18564 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11 ARTICULO 1º.- Incorpórase al artículo 5º de la Ordenanza 184/96 - Código de Tránsito para la

Más detalles

ORDENANZA N*Or.1703/99- C.D.

ORDENANZA N*Or.1703/99- C.D. ORDENANZA N*Or.1703/99- C.D. RÍO TERCERO, 17 de junio de 1999. Y VISTO: Que el Servicio de Transporte de Pasajeros mediante automóviles de alquiler con aparato taxímetro es un servicio público, y como

Más detalles

ORDENANZA 4100/09 DE ECONOMÍA SOCIAL. VISTO la Ordenanza número 1859 del año 2004, y

ORDENANZA 4100/09 DE ECONOMÍA SOCIAL. VISTO la Ordenanza número 1859 del año 2004, y EXPTE. H.C.D Nº 29.130/09.- EXPTE. D.E Nº 97426-I-09.- REF: ORDENANZA S/ MODIFI- CACION DE LA ORDENANZA Nº 1.859/04, REFERENTE A EMPRENDIMIENTOS DE ECONOMIA SOCIAL.- SESION ORDINARIA 11/11/09.- ORDEN DEL

Más detalles

DECRETO Nº 1.216/93 "POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCTORES".

DECRETO Nº 1.216/93 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCTORES. DECRETO Nº 1.216/93 "POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCTORES". Asunción, 23 de noviembre de 1.993 VISTO: La presentación hecha al Ministerio del Interior

Más detalles

Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger

Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 926/2008 ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la adhesión de la MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE

Más detalles

ORDENANZA Nº12522 Título: Reglamentando el Servicio de Transporte de Personas con Diferentes Capacidades. Tema: Expediente H.C.D.

ORDENANZA Nº12522 Título: Reglamentando el Servicio de Transporte de Personas con Diferentes Capacidades. Tema: Expediente H.C.D. ORDENANZA Nº12522 Título: Reglamentando el Servicio de Transporte de Personas con Diferentes Capacidades. Tema: Expediente H.C.D.: HCD-409-2002 Expediente M.B.B.: Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 2003.

Más detalles

TÍTULO III. de las excursiones y turismo

TÍTULO III. de las excursiones y turismo TÍTULO III de las excursiones y turismo CAPÍTULO ÚNICO Artículo 303: inc. 1 El presente Título (*) comprende a todos los vehículos autorizados para circular al servicio del turismo, por la Intendencia

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de noviembre de 2010. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Modificase el ARTICULO 5º de la Ordenanza Nº 2750/94, el que queda

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 12 DE NOVIEMBRE DE 1998 EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos

Más detalles

POR ELLO LA COMISION COMUNAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

POR ELLO LA COMISION COMUNAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA N 0100/10 Acebal, 18 de Noviembre de 2010. VISTO: La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes

Más detalles

TITULO VII. del Alquiler de Grúas, Depósito de Vehículos y Servicios de Inspectores de Tránsito Prestado a Particulares

TITULO VII. del Alquiler de Grúas, Depósito de Vehículos y Servicios de Inspectores de Tránsito Prestado a Particulares TITULO VII del Alquiler de Grúas, Depósito de Vehículos y Servicios de Inspectores de Tránsito Prestado a Particulares CAPÍTULO I DE LAS GRUAS Artículo 4133. El arrendamiento de servicios de grúas por

Más detalles

SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA

SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Mayo de 2014.- ORDENANZA Nº IV-0609-HCD-2014 Servicio Puerta a Puerta, (Delivery) y Cadetería VISTO: El reparto a domicilio

Más detalles

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA PAGO ANUAL 31/01/2018

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA PAGO ANUAL 31/01/2018 JOSE MARIA EZEIZA VISTO: Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante en sesión del 28 de diciembre de 2017 Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Fiscal mencionada precedentemente,

Más detalles

ORDENANZA Nº 232/02 Y SUS MODIFICATORIAS HASTA ORD. 573/08 del 15 de octubre de 2008

ORDENANZA Nº 232/02 Y SUS MODIFICATORIAS HASTA ORD. 573/08 del 15 de octubre de 2008 1 ORDENANZA Nº 232/02 Y SUS MODIFICATORIAS HASTA ORD. 573/08 del 15 de octubre de 2008 VISTO: Que aún no existe una normativa específica referida a la prestación del servicio de transporte escolar en nuestra

Más detalles

Al Señor Intendente Municipal Dr. Juan Ustarroz S / D Ref. a Exp. N 1751/17-DE

Al Señor Intendente Municipal Dr. Juan Ustarroz S / D Ref. a Exp. N 1751/17-DE 35º Aniversario Gesta de Malvinas Mercedes (B), 22 de Mayo de 2017.- Al Señor Intendente Municipal Dr. Juan Ustarroz S / D Ref. a Exp. N 1751/17-DE De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme

Más detalles

La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el

La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el ORDENANZA N VII-0751-HCD-2016 Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016 ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS MUNICIPALES VISTO: La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en

Más detalles

ORDENANZA Nº 671/2010.

ORDENANZA Nº 671/2010. CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO Av. San Martín 2186 T.E. (03543) - 488999 488106 488853 E-mail: concejodeliberante@unquillo.gov.ar concejodeliberanteunquillo@hotmail.com C.P. X 5109 ABV UNQUILLO

Más detalles

SECCION II HABILITACION PARA CONDUCIR

SECCION II HABILITACION PARA CONDUCIR SECCION II HABILITACION PARA CONDUCIR Artículo 107º.- El conductor de un vehículo automotor o de un vehículo no motorizado de tres ruedas especialmente acondicionado y autorizado por la Autoridad competente,

Más detalles

JUNIN, 9 de setiembre de Por cuanto: el H. Concejo Deliberante en sesión de la fecha ACUERDA Y SANCIONA

JUNIN, 9 de setiembre de Por cuanto: el H. Concejo Deliberante en sesión de la fecha ACUERDA Y SANCIONA JUNIN, 9 de setiembre de 1992.- Por cuanto: el H. Concejo Deliberante en sesión de la fecha ACUERDA Y SANCIONA ARTICULO 1º.- El servicio público de transporte de pasajeros que se prestare por -------------

Más detalles

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2.015.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1414/2015 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13, la Resolución General N 889/1999; y, CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12065 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en Capítulo Primero

Más detalles

CONCEJO DELIBERANTE General Paz N 752 Localidad de Obispo Trejo Dpto. Río Primero Provincia de Córdoba ORDENANZA Nº 499/2012

CONCEJO DELIBERANTE General Paz N 752 Localidad de Obispo Trejo Dpto. Río Primero Provincia de Córdoba ORDENANZA Nº 499/2012 ORDENANZA Nº 499/2012 VISTA Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; Y CONSIDERANDO Que por sus especiales características,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3101/2013. la Ordenanza Municipal Nº 773/95, Título III- Usuarios de la Vía Pública- Capítulo I Capacitación ;

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3101/2013. la Ordenanza Municipal Nº 773/95, Título III- Usuarios de la Vía Pública- Capítulo I Capacitación ; Tema: Crea Escuela de Manejo. Fecha: 07/12/2012. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3101/2013 VISTO: La Ley Nacional de Tránsito Nº 24449/94; el Decreto Nacional Reglamentario Nº 779/95; la Ley Provincial Nº 726/07;

Más detalles

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA ORDENANZA Nº 4771/16 - ESTABLECE LAS TASAS CORRESPONDIENTES AL EMPLAZAMIENTO Y HABILITACION DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS.- Visto: El artículo 34 de la Ordenanza Nº 4751 que

Más detalles

CONFIRMADO VETO ARTICULO 17º DE LA ORDENANZA 7677 POR DECRETO 6996/13 DEL HCD

CONFIRMADO VETO ARTICULO 17º DE LA ORDENANZA 7677 POR DECRETO 6996/13 DEL HCD CONFIRMADO VETO ARTICULO 17º DE LA ORDENANZA 7677 POR DECRETO 6996/13 DEL HCD REGISTRADA BAJO EL Nº 7677-12 CORRESPONDE EXPTE. H-10622-12 ANEXO B-3419-12 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en la Décima

Más detalles

Concejo Deliberante - Municipalidad de Nono ORDENANZA Nº 930/2015

Concejo Deliberante - Municipalidad de Nono ORDENANZA Nº 930/2015 ORDENANZA Nº 930/2015 FUNDAMENTOS: Se considera prioritario actualizar y regular adecuadamente la tenencia y cría de animales en el ejido municipal, considerando especialmente que la regulación actual

Más detalles

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5513-06/12/2018 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEY N.º 6043 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018 La Legislatura de la Ciudad

Más detalles

Ordenanza Nº 3883/05 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 05 DE MAYO DE EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE

Ordenanza Nº 3883/05 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 05 DE MAYO DE EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE Ordenanza Nº 3883/05 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 05 DE MAYO DE 2005. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza 3696/03

Más detalles

ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE

ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE I.-DISPOSICIONES GENERALES A efectos de la admisión temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde la República de Chile, se deberá observar lo siguiente: 1. Los vehículos

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12203 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la disponibilidad por parte del Municipio

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 28 DE MAYO DE 1985. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo fijará por Decreto el ámbito de aplicación

Más detalles

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y ORDENANZA N 5578 Ref. Expte. Nº 0421/89 C.D.- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y O R D E N A C R E A C I O N ARTICULO 1º.- CREASE el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS,-

Más detalles

O R D E N A N Z A Nº: 4031/10.- Ramallo, 23 de noviembre de 2010

O R D E N A N Z A Nº: 4031/10.- Ramallo, 23 de noviembre de 2010 O R D E N A N Z A Nº: 4031/10.- Ramallo, 23 de noviembre de 2010 V I S T O: La necesidad de introducir modificaciones en la legislación que regula la actividad de Servicio Público de Coches de Remisses

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. Art. 1º) - PROCEDIMIENTO: Licitación Pública N 77/13 - Expte. Nº 391.435/13

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. Art. 1º) - PROCEDIMIENTO: Licitación Pública N 77/13 - Expte. Nº 391.435/13 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Art. 1º) - PROCEDIMIENTO: Licitación Pública N 77/13 - Expte. Nº 391.435/13 Art. 2º) - OBJETO: La Municipalidad de Córdoba, a través de la Secretaría de Transporte y

Más detalles

ORDENANZA Nº 841/2017

ORDENANZA Nº 841/2017 ORDENANZA Nº 841/2017 Y VISTOS: La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los

Más detalles

ANEXO II. 1) FORMULARIO DE REQUERIMIENTO PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS HIPICOS: Personas Físicas

ANEXO II. 1) FORMULARIO DE REQUERIMIENTO PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS HIPICOS: Personas Físicas ANEXO II 1) FORMULARIO DE REQUERIMIENTO PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS HIPICOS: Personas Físicas 2) a.- En la ciudad de Formosa, a los días del mes de..del año.., en mi carácter de Organizador de Eventos

Más detalles

ANEXO I. BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006

ANEXO I. BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006 BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006 VISTO el artículo 23, inciso b), de la Ley 24.922, las Resoluciones Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 y Nº 11 de fecha 3 de junio de 2004, ambas del CONSEJO FEDERAL

Más detalles

CONTRATACION DE REASEGUROS CON EMPRESAS NO INSTALADAS EN EL PAIS. ARTICULO 2º: REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS NO INSTALADAS EN EL PAIS.

CONTRATACION DE REASEGUROS CON EMPRESAS NO INSTALADAS EN EL PAIS. ARTICULO 2º: REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS NO INSTALADAS EN EL PAIS. Montevideo, 20 de octubre de 1994 C I R C U L A R Nº 3 Ref.: NORMAS DE CONTRATACION DE REASEGUROS CON EMPRESAS NO INSTALADAS EN EL PAIS Se pone en conocimiento del mercado asegurador que esta Superintendencia

Más detalles

ORDENANZA Nº 6955 SALUD PUBLICA Libreta Sanitaria

ORDENANZA Nº 6955 SALUD PUBLICA Libreta Sanitaria SAN ISIDRO, 7 de noviembre de 1991 Al Señor Intendente Municipal Dr. Melchor Angel POSSE S / D.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 2483 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1991 Tengo el agrado de dirigirme a al señor Intendente,

Más detalles

LEY I - N 53 (Antes Ley 2159) TÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

LEY I - N 53 (Antes Ley 2159) TÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL LEY I - N 53 (Antes Ley 2159) TÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 1.- El ejercicio del Servicio Social en el territorio provincial quedará sujeto al régimen de la presente

Más detalles

MATRICULACIONES. Matriculaciones TÍTULO I DE LOS TRADUCTORES

MATRICULACIONES. Matriculaciones TÍTULO I DE LOS TRADUCTORES Matriculaciones TÍTULO I DE LOS TRADUCTORES Artículo 1: Toda persona que posea título habilitante de traductor, conforme a lo establecido en el artículo 4, inciso b, de la ley 10757 de la provincia de

Más detalles

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RUFINO. Sanciona la siguiente ORDENANZA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RUFINO. Sanciona la siguiente ORDENANZA ORDENANZA Nº 2946/2014 VISTO: Que en la Ciudad de Rufino se detecta una importante proliferación de insectos, roedores y otros vectores transmisores de enfermedades que afectan la calidad de vida de la

Más detalles

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE CORTA DURACION EN LA VIA PUBLICA CONTROLADO POR MEDIO DE PARQUIMETROS EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

Más detalles

DECRETO Nº LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO DECRETA:

DECRETO Nº LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO DECRETA: DECRETO Nº 36.197 LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO DECRETA: Artículo 1º- De la Naturaleza Jurídica del Servicio. El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través del uso

Más detalles

BOLETÍN MUNICIPAL PUBLICACIÓN OFICIAL Registro de la Propiedad Intelectual Nº BOLETÍN MUNICIPAL Nº 06//11

BOLETÍN MUNICIPAL PUBLICACIÓN OFICIAL Registro de la Propiedad Intelectual Nº BOLETÍN MUNICIPAL Nº 06//11 PROVINCIA DE MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE BOLETÍN MUNICIPAL PUBLICACIÓN OFICIAL Registro de la Propiedad Intelectual Nº 121531 BOLETÍN MUNICIPAL Nº 06//11 ENERO/2012-PUBLICACION

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de Junio de 2009. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ordenanza

Más detalles

ORDENANZA Nº 005 ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE Y COMERCIO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA TITULO I GENERALIDADES

ORDENANZA Nº 005 ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE Y COMERCIO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA TITULO I GENERALIDADES I. MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PANGUIPULLI, diciembre 21 de 2007. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: La necesidad de racionalizar la actividad del Comercio Ambulante en el territorio

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de noviembre de 2012.5D E EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A DE ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO ORDENADO Y PREPAGO CAPITULO I ARTÍCULO 1º.-

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 Emisión: 4/2/2009 BO (Tucumán): 6/2/2009 Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1531/3 (MH)-1997, los contribuyentes

Más detalles

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR MACIÁ ORDENANZA Nº 271/09. Que la finalidad de la Ordenanza Nº 32, fue el de regular

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR MACIÁ ORDENANZA Nº 271/09. Que la finalidad de la Ordenanza Nº 32, fue el de regular HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR MACIÁ ORDENANZA Nº 271/09 HCD Maciá, 17 de Marzo de 2009.- VISTO: La Ordenanza Nº 32 y la Ordenanza Nº 85, y; CONSIDERANDO: Que la finalidad

Más detalles

Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O.

Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 831/2012 Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros

Más detalles

ORDENANZA Nº 033/ Eldorado, Misiones, 19 de mayo de

ORDENANZA Nº 033/ Eldorado, Misiones, 19 de mayo de ORDENANZA Nº 033/2.016.- Eldorado, Misiones, 19 de mayo de 2.016.- VISTO: La necesidad de regular la actividad de Vendedores en la vía pública y el uso de espacio público con fines comerciales en todas

Más detalles

ORDENANZA N 115/03. CONSIDERANDO: 1- Planteamiento de la Intendencia Municipal:

ORDENANZA N 115/03. CONSIDERANDO: 1- Planteamiento de la Intendencia Municipal: ORDENANZA N 115/03 "POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 DÉLA ORDENANZA N 21/94 "QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO" DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, A LOS EFECTOS DE ADECUAR LA NORMATIVA

Más detalles

CONSIDERANDOS: 2.- Que mediante Acuerdo DIGELAG ACU 063/2016, publicado el día 10 de enero de 2017, el Gobernador del

CONSIDERANDOS: 2.- Que mediante Acuerdo DIGELAG ACU 063/2016, publicado el día 10 de enero de 2017, el Gobernador del GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO SECRETARIA DE MOVILIDAD AUTORIZACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS BAJO DEMANDA MENDIANTE APLICACIONES MÓVILES Guadalajara, Jalisco a 3 tres

Más detalles

ORDENANZA VIII-0541-HCD-2013 RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS

ORDENANZA VIII-0541-HCD-2013 RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS Villa de Merlo (San Luis), 27 de Marzo de 2013.- ORDENANZA VIII-0541-HCD-2013 RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS VISTO: La necesidad de continuar con la tarea de regularizar obras

Más detalles

Consejo Federal Pesquero (Ley Nº )

Consejo Federal Pesquero (Ley Nº ) BUENOS AIRES, 28 de mayo de 2004 VISTO el artículo 23, inciso b), de la Ley 24.922, y CONSIDERANDO: Que el ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN

Más detalles

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Gdor. Virasoro Provincia de Corrientes

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Gdor. Virasoro Provincia de Corrientes V I S T O: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 066/94.- Municipal, y Las facultades conferidas en la Carta Orgánica C O N S I D E R A N D O : Que el notable incremento en nuestra ciudad de vehículos

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA Ordenanza Municipal Reguladora de Servicio de Transporte Escolar y

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3221/2013. La Ordenanza Municipal Nº 773/95 y sus posteriores modificaciones;

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3221/2013. La Ordenanza Municipal Nº 773/95 y sus posteriores modificaciones; Tema: Modifica arts. de la Ord. Nº 2859/11 (Infracciones de tránsito). Fecha: 16/12/2013 Deroga algunos art la OM Nº 3259/14 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3221/2013 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 773/95 y sus

Más detalles

ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS EN LA COMUNA DE CONCEPCIÓN TITULO I NORMAS GENERALES

ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS EN LA COMUNA DE CONCEPCIÓN TITULO I NORMAS GENERALES CONCEPCION, 21 de junio de 1999.- Nº 3 / V I S T O S : la necesidad de regular el otorgamiento de estacionamientos en la Comuna; lo informado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público mediante

Más detalles

ORDENANZA (N0 8.949) ORDENANZA

ORDENANZA (N0 8.949) ORDENANZA ORDENANZA (N0 8.949) Concejo Municipal: La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el Mensaje No 16/12 SSPyMA remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual eleva

Más detalles

ORDENANZA Nº Acebal, 23 de Enero de 2015 VISTO:

ORDENANZA Nº Acebal, 23 de Enero de 2015 VISTO: ORDENANZA Nº 251-15 Acebal, 23 de Enero de 2015 VISTO: La necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones

Más detalles

Reglamento para el Transporte de Trabajadores en Actividades Agropecuarias y Afines

Reglamento para el Transporte de Trabajadores en Actividades Agropecuarias y Afines Reglamento para el Transporte de Trabajadores en Actividades Agropecuarias y Afines N 22786-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, En el ejercicio de las facultades

Más detalles

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 783/01 TITULO I DEL TRANSPORTE DE PERSONAS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 783/01 TITULO I DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son argentinas E. 10846 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 783/01 TITULO I DEL TRANSPORTE

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 DE JUNIO DE 1987. VISTO: La obligación de cumplir con el cometido de convocar a elecciones municipales, en virtud de que las autoridades actuales cumplen con sus

Más detalles

D. S MTC y modificatorias / R.E.R. N GRA/PRES.

D. S MTC y modificatorias / R.E.R. N GRA/PRES. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR INTERPROVINCIAL DE PERSONAS. PARA M2 y M3 DE MENOR TONELAJE. (Ordenanza Regional 030-2011-GRA/CR) D. S. 017-2009-MTC

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO DE REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE ROTACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA (ESRO)

REGLAMENTO DE SERVICIO DE REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE ROTACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA (ESRO) REGLAMENTO DE SERVICIO DE REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE ROTACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA (ESRO) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. reguladora de

Más detalles

FORMOSA, 29 de Agosto de

FORMOSA, 29 de Agosto de FORMOSA, 29 de Agosto de 2014.- VISTO: El artículo 7º del Código Fiscal de la Provincia de Formosa- Ley Nº 1.589, la Resolución General Nº 01/2006 de este Organismo, sus modificatorias y complementarias;

Más detalles

C O N S I D E R A N D O EL DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

C O N S I D E R A N D O EL DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE VISTO: LA LEY Nº 10.059, Y C O N S I D E R A N D O Que el Artículo Nº 23 inciso o) establece que es facultad del Organismo Fiscal dictar normas reglamentarias e interpretativas con carácter general- de

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº 1217/2004 IPLyC

RESOLUCIÓN Nº 1217/2004 IPLyC RESOLUCIÓN Nº 1217/2004 IPLyC Reglamento de sorteos de Propaganda para las agencias oficiales y salas de bingo Fecha de emisión: 25/03/2004 Fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de

Más detalles

de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.

de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado. - BUENOS AIRES, 01/09/05 VISTO, la Ley Nº 25.997, Ley Nº 18.829, su reglamentación vigente y la Resolución S.T. Nº 532/01, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 destaca la importancia

Más detalles

San Andrés de Giles, 2 de enero de 2018

San Andrés de Giles, 2 de enero de 2018 San Andrés de Giles, 2 de enero de 2018 D E C R E T O Nº 0001 Visto: Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2017 sancionó la ordenanza

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVOS

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVOS ORDENANZA Nº 12399 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art. 1º.- LA

Más detalles

ORDENANZA Nro. 1180/16 Servicio Público Alternativo de Transporte Automotor de Pasajeros de Taxi Radio Llamada Unificación de Taxis y Remises TITULO I CAPITULO I - DEL SERVICIO Y TERMINOLOGÍA ARTÍCULO

Más detalles

VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013; y,

VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013; y, San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2014. RESOLUCION GENERAL Nº 1355/2014 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Dirección facilitar

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 Emisión: 4/2/2009 BO (Tucumán): 6/2/2009 Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1531/3 (MH)-1997, los contribuyentes

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO BOLETÍN OFICIAL EDICION EXTRA N 63 CONTENIDO: Ordenanza 7841 - Modificación Ordenanza Fiscal - Plan de Facilidades. Ordenanza 7843 - Eximisión de Tasas por Inspección de Seguridad

Más detalles

VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente ley nº 5.791/13, la Resolución General de la Comisión Arbitral 03/2.008; y,

VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente ley nº 5.791/13, la Resolución General de la Comisión Arbitral 03/2.008; y, San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2.015.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.415/2015 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente ley nº 5.791/13, la Resolución General de la Comisión Arbitral 03/2.008;

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12275 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- UNIFÍCASE a partir del 1º de Marzo de 2014, el escalafón del personal que cumple funciones docentes

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO.080-02 QUE OTORGA CONCESION Y LICENCIA A LA SOCIEDAD TEKCOM DOMINICANA, S. A. PARA PRESTAR SERVICIOS PUBLICOS DE TELEFONIA FIJA INALAMBRICA

Más detalles