ORDENANZA MUNICIPAL SANCIONADORA POR INFRACCIONES RELATIVAS AL TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

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1 ORDENANZA MUNICIPAL SANCIONADORA POR INFRACCIONES RELATIVAS AL TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Artículo 1º.- Las acciones y omisiones que, siendo contrarias a la Ley a Reglamento sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se cometan en las vías urbanas del municipio de Costur, tendrán la consideración de infracciones administrativas y serán denunciadas y sancionadas por el Alcalde de este Municipio las que, conforme a lo dispuesto en las referidas normas, tengan la consideración de leves y no sean de la competencia expresa de otro órgano o autoridad. Artículo 2º.- Cuando las infracciones a que se refiere el artículo anterior pudieran ser constitutivas de delito o falta tipificados en las leyes penales por la concurrencia de cualesquiera circunstancias previstas en la ley, esta Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador administrativo mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. Artículo 3º.- Dentro de la categoría de infracciones leves definidas en la Ley y Reglamentos citados en el artículo primero, este Ayuntamiento establece la siguiente clasificación: 1.- Infracciones de la clase A. 2.- Infracciones de la clase B. 3.- Infracciones de la clase C. Artículo 4º.- Son infracciones de la clase A: 1.- Efectuar pasadas o arrancadas bruscas el conductor de un transporte colectivo de personas. 2.- Circular dos personas en ciclomotor. 3.- Circular el viajero de una motocicleta, sin ir a horcajadas.

2 4.- Circular el viajero de una motocicleta, sin llevas los pies apoyadas en los reposapiés laterales. 5.- Circular con un vehículo cuya carga transportada produce polvo o cause molestias por su inadecuado acondicionamiento. 6.- Conducir sin la precaución necesaria por la proximidad de otros usuarios de la vía. 7.- Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de personas que van a pie. 8.- No facilitar el paso de un vehículo no prioritario en servicio de urgencia. 9.- Incorporarse a la circulación sin señalizar óptimamente la maniobra No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo Parar un vehículo, sin situarlo paralelamente al borde de la calzada Parar un vehículo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible Parar el vehículo en un paso de peatones Parar el vehículo en un carril reservado para la circulación de determinados usuarios Parar el vehículo en una parte de la vía reservada para el servicio de determinados usuarios No llevar iluminadas las placas de que está dotado el vehículo entre la puesta y la salida del sol Abrir las puertas antes de la competa inmovilización del vehículo Transitar por el arcén existiendo zona peatonal practicable Transitar por la calzada existiendo zona peatonal practicable No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente Atravesar la calzada cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos Atravesar la calzada sin obedecer las señales del agente Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma Atravesar la calzada demorándose sin necesidad Atravesar la calzada deteniéndose sin necesidad Atravesar la calzada entorpeciendo el paso de los demás Atravesar una plaza o glorieta sin rodearla.

3 29.- Conducir un animal una persona menor de dieciocho años Conducir una animal invadiendo la zona peatonal No ceder el paso al conductor de un animal aislado, en rebaño o en manada, a los vehículos que tengan preferencia Dejar animales sin custodia en la vía No respetar el peatón la luz roja de un semáforo Rebasar el conductor del vehículo la línea de detención anterior más próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermitente Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcado por una línea discontinua Parar en una zona señalizada con una marca amarilla longitudinal continua Estacionar en una zona señalizada con marca amarilla longitudinal discontinua. Artículo 5º.- Son infracciones de la clase B: 1.- Comportarse de forma que entorpezca indebidamente la circulación o cause daño a los bienes. 2.- Dejar sobre las vías, objetos o materiales que pueden entorpecer la parada y el estacionamiento o la libre circulación. 3.- Dejar sobre la vía, objetor o materiales que pueden deteriorar aquélla o sus instalaciones. 4.- Dejar sobre la inmediaciones de la vía objetos o materias que pueden modificar las condiciones apropiadas para parar, estacionar o circular. 5.- No adoptar las medidas necesarias para hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro creado en la vía por el denunciado. 6.- No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios de la existencia de un peligro u obstáculo creado en la vía por el denunciado. 7.- No adoptar las medidas necesarias para evitar que se dificulte la circulación con un obstáculo o peligro creado en la vía por el denunciado. 8.- No señalizar de forma eficaz, durante el día, la presencia de un obstáculo o peligro en la vía creado por el denunciado. 9.- No señalizar de forma eficaz, durante la noche, la presencia de un obstáculo o peligro en la vía creado por el denunciado.

4 10.- Circular dos personas en un ciclomotor Conducir sin la especial precaución ante la proximidad de niños, ancianos, invidentes o impedidos No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia después de percibir las señales que anuncian su proximidad Estacionar el vehículo en un paso de peatones Circular llevando abiertas las puertas del vehículo Apearse del vehículo con peligro para otros usuarios No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible Facilitar combustible para cargar el depósito de un vehículo cuyo motor no está parado Facilitar combustible para cargar el depósito de un vehículo cuyas luces están encendidas No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo situado en una intersección internándose en ésta No detenerse el conductor de un vehículo, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla, no intermitente de un semáforo. Artículo 6º.- Son infracciones de la clase C: 1.- Comportarse de forma que cause molestias innecesarias, perjuicio o peligro a las personas. 2.- Dejar sobre la vía objetos o materias que puedan hacer peligrosa la circulación. 3.- Arrojar a la vía un objeto que puede ocasionar un incendio. 4.- Arrojar en las inmediaciones de la vía un objeto que pueda ocasionar un incendio. 5.- Circular más de un pasajero además del conductor en una motocicleta. 6.- Circular el viajero en una motocicleta situado en el lugar intermedio entre el conductor y el manillar de la misma. 7.- Circular con un vehículo cuya carga transportada puede caer a la vía, por falta del acondicionamiento o sujeción requeridos.

5 8.- Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves a los demás usuarios. 9.- Utilizar señales acústicas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario Utilizar señales luminosas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario Abrir las puertas del vehículo con peligro para otros usuarios Circular con el vehículo por zona peatonal No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP No obedecer la señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos No obedecer la señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos No obedecer una señal de prohibición o restricción No obedecer una señal de obligación. Artículo 7º.- El Ayuntamiento de Costur, mediante Resolución de la Alcaldía, sancionará las infracciones definidas en esta Ordenanza con arreglo al siguiente cuadro de sanciones: 1.- Infracciones de la clase A: Ptas. 42,07.-Euros. 2.- Infracciones de la clase B: Ptas. 60,10.-Euros. 3.- Infracciones de la clase C: Ptas. 90,15.-Euros. Artículo 8º.- Las sanciones de multa previstas en el párrafo anterior, cuando se hicieren efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la denuncia reducirán su importe en la cuantía de un 20% sobre la fijada provisionalmente. Artículo 9º.- El importe de las multas impuestas por esta Administración se harán efectivas a los órganos de recaudación propios, directamente o a través del agente de la autoridad, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo con el recargo del

6 20% del importe de la multa, a cuyo efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto, individual o colectiva, expedida por la Intervención Municipal a propuesta de los órganos de recaudación y providenciada de apremio por el tesorero. Artículo 10º.- A la muerte del sujeto infractor no se transmitirán las sanciones pecuniarias impuestas al mismo y la deuda que tuviera pendiente por tal concepto se declarará extinguida de oficio. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 de marzo de 2001, entrará en vigor y será de aplicación, a partir del día siguiente al de su completa publicación en el Boletín oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo definitivo y el texto de la citada Ordenanza, y de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán los interesados a que se refiere el artículo 18 de la citada ley, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente día al de esta publicación ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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