Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de noviembre de 1999.

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1 Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, con el objeto de coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad y a la producción, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo y, en general, uso y aprovechamiento de organismos genéticamente modificados, sus productos y subproductos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de noviembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 21, 31, 32 bis, 34, 35, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y Considerando Que a nivel mundial se ha incrementado la aplicación de la ingeniería genética en vegetales y animales con diversos propósitos como los de aumentar la producción de la actividad agropecuaria, la calidad de los productos, su resistencia a factores adversos, así como la vida en anaquel de los productos perecederos; Que es preocupación permanente del Estado fomentar el incremento de la producción agropecuaria para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y la alimentación de los mexicanos y, a la vez, proteger, restaurar y conservar los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales y la diversidad biológica con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; Que nuestro país debe aprovechar los procesos que conducen a las innovaciones científicas y tecnológicas que en materia de biotecnología, bioseguridad y manejo de organismos genéticamente modificados se están dando en los diferentes países del orbe; Que de conformidad con el avance científico y tecnológico, el concepto de material transgénico se debe entender actualmente como el de organismos genéticamente modificados; Que los ensayos realizados con individuos de origen vegetal y animal manipulados mediante ingeniería genética deben realizarse bajo un estricto control que minimice los efectos indeseables en el medio ambiente agrícola o pecuario o en la salud humana y proteja la diversidad biológica, por lo que la

2 movilización y manejo de este tipo de materiales y las pruebas de campo deben efectuarse de acuerdo con criterios científicos que permitan la reducción de tales riesgos; Que es prioritario para el Gobierno de la República garantizar la salud de la población, mediante el establecimiento de lineamientos que aseguren la inocuidad de los alimentos a consumirse, desarrollando campañas de sanidad vegetal y animal, así como organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas; Que siendo nuestro país centro de origen de múltiples especies y poseedor de una biodiversidad reconocida como una de las más elevadas del mundo, es prioritario para el Gobierno de la República asegurar que los ecosistemas y la biodiversidad no se vean afectados por la liberación de organismos genéticamente modificados; Que desde el año de 1989 el Gobierno Federal constituyó el Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola, integrado por especialistas y representantes de diferentes dependencias públicas, instituciones de investigación y académicos, cuya experiencia en la materia debe ser aprovechada; Que con fecha 11 de julio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-056-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la movilización nacional, importación y establecimiento de pruebas de campo de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética, instrumento que sin duda ha sido de gran utilidad y cuya vigencia será complementaria de los objetivos de este Acuerdo, y Que las opiniones de la comunidad científica del país constituyen un valioso elemento de orientación para que la regulación y administración en esta materia se sustenten en estudios y dictámenes debidamente fundamentados, y que existe entre los investigadores y académicos la convicción compartida de que pueden participar en un marco de colaboración con el Gobierno Federal para el establecimiento de las políticas, la definición de programas y la emisión de opiniones a través de un órgano consultivo de bioseguridad, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo Artículo 1 Se crea la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados con el objeto de coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad y a la producción, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo y, en general, uso y aprovechamiento de organismos genéticamente modificados, sus productos y subproductos.

3 Artículo 2 Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Comisión: I. Elaborar y presentar a la consideración del Presidente de la República las políticas nacionales en la materia, la incorporación de éstas en los programas sectoriales e informarle periódicamente sobre los avances de las actividades a su cargo; II. Proponer la actualización y mejoramiento del marco jurídico en las materias de su competencia; III. Presentar a la Comisión Nacional de Normalización propuestas de normas oficiales mexicanas relativas a la experimentación, producción, comercialización, importación, exportación, movilización, propagación, liberación al ambiente experimental, comercial y semicomercial, consumo humano y animal de organismos que se consideren genéticamente modificados, sus productos y subproductos; IV. Determinar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, criterios a efecto de que los trámites para el otorgamiento de autorizaciones, licencias y permisos a cargo de las dependencias, para la realización de las actividades a que se refiere la fracción anterior, sean homogéneos y tiendan a la simplificación administrativa; V. Promover el establecimiento de un registro de organismos genéticamente modificados y su permanente actualización; VI. Promover, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el establecimiento de un banco de datos sobre la presencia y distribución de especies silvestres relacionadas con los organismos genéticamente modificados que se pudieran liberar, así como mecanismos de monitoreo y evaluación del impacto al ambiente, a la salud humana y animal derivados de la liberación, producción y consumo de dichos organismos, sus productos y subproductos; VII. Asegurar el aprovechamiento de los recursos y capacidades de las diferentes instituciones de los sectores público y privado que realicen actividades en la materia objeto de la Comisión; VIII. Proponer a las dependencias competentes la realización de visitas de inspección y verificación, con sujeción a las disposiciones aplicables, a efecto de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias; IX. Recomendar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los criterios que deberán observarse en la reglamentación correspondiente, a efecto de hacer del conocimiento público los beneficios y probables riesgos del uso o consumo de organismos genéticamente modificados que se liberen a los

4 ámbitos comercial y semicomercial, de acuerdo con la información técnica y científica disponible; X. Recomendar proyectos de investigación de interés nacional en relación con los organismos genéticamente modificados; XI. Proponer programas para la transferencia tecnológica que implique el uso de organismos genéticamente modificados; XII. Atender consultas en asuntos que competan a la propia Comisión y solicitar opiniones en materia de organismos genéticamente modificados; XIII. Designar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los integrantes de las delegaciones y representaciones mexicanas en los eventos y ante los organismos internacionales en la materia, así como recomendar las posturas nacionales a tomar en ellos, sin perjuicio de las designaciones y recomendaciones que conforme a las disposiciones aplicables corresponda hacer a las dependencias en lo particular; XIV. Promover la sistematización de la información nacional e internacional relevante para las funciones de la Comisión, así como promover el establecimiento de un servicio de información, orientación, atención y quejas, en relación con los organismos genéticamente modificados; XV. Emitir las reglas de operación de la Comisión y el Estatuto del Consejo Consultivo de Bioseguridad, y XVI. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal. Artículo 3 La Comisión estará integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Salud; Hacienda y Crédito Público; Comercio y Fomento Industrial, y Educación Pública, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La presidencia de la Comisión se ejercerá de manera rotatoria, por periodos de seis meses, por los titulares de las tres dependencias citadas en primer término, en ese orden. Los miembros de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el rango de subsecretario o su equivalente. La Comisión podrá invitar a otras dependencias a participar, con voz y voto, en los acuerdos y decisiones de los asuntos que tengan relación con su competencia, así como a los miembros del Consejo Consultivo de Bioseguridad. Artículo 4 Para tomar sus resoluciones la Comisión recabará las opiniones del Consejo Consultivo de Bioseguridad, de acuerdo con las reglas de operación de la propia Comisión.

5 Artículo 5 La Comisión contará con un Comité Técnico integrado por los directores generales competentes en la materia que designen los titulares de las Secretarías, el cual será coordinado por un Secretario Ejecutivo nombrado por aquélla. El Comité dará seguimiento a los acuerdos de la propia Comisión y ejercerá las demás funciones que le encomiende. El Comité Técnico propondrá a la Comisión la creación de los subcomités especializados que en su caso sean necesarios para la atención de asuntos específicos. Artículo 6 Las dependencias y entidades integrantes de la Comisión asignarán, de conformidad con sus presupuestos aprobados, los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión. Artículo 7 Se crea el Consejo Consultivo de Bioseguridad como organismo de consulta obligatoria de la Comisión en aspectos técnicos y científicos, el cual se integrará por un mínimo de diez investigadores de reconocido prestigio y experiencia en estas materias. Los miembros del Consejo ejercerán su función de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, asociación o empresa de la que formen parte o en la que presten sus servicios. Los miembros del Consejo se abstendrán de participar en los asuntos en los que puedan tener conflictos de interés. La organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Bioseguridad serán establecidos en el estatuto que al efecto expida la Comisión, a propuesta del propio Consejo. Dicho estatuto preverá los mecanismos para que se escuche a representantes de organizaciones sociales y privadas vinculadas con los asuntos sometidos a su estudio. Los integrantes del Consejo se elegirán mediante convocatoria pública que emitirá el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y designarán de entre ellos a un coordinador. El jurado calificador se integrará con el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Coordinador General del Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, el Coordinador de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y por el Presidente de la Comisión. Las personas seleccionadas durarán en su cargo cuatro años y su nombramiento podrá renovarse por una sola vez. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será miembro del Consejo y fungirá, junto con el coordinador del Consejo, como enlace entre

6 éste y la Comisión, sin menoscabo de la comunicación directa que en todo momento podrán mantener los miembros del Consejo y los de la Comisión. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología otorgará los apoyos necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo Consultivo de Bioseguridad, conforme a su presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Transitorios 1o. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2o. Las funciones con que cuenta actualmente el Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola, serán asumidas por el Consejo Consultivo de Bioseguridad. 3o. La Comisión emitirá sus reglas de operación dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. 4o. La convocatoria a que se refiere el Artículo Séptimo se expedirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo. El Consejo Consultivo de Bioseguridad se integrará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.

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