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1 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1757 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: DEROGA RESOLUCION Nº 655 EXENTA, DE 2004, Y APRUEBA LOS COSTOS ASOCIADOS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE LA POSESION MATERIAL DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ PARTICULAR, DISPUESTA EN EL D.L. Nº 2.695, DE 1979 Santiago, 17 de diciembre de Vistos: Lo informado por la División de Constitución de la Propiedad Raíz; el artículo 5º del decreto ley Nº 3.274, de 1980 y su Reglamento; el artículo 41º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, modificado por el artículo 2º Nº 2 de ley Nº , de 2004; la resolución exenta Nº 290, de fecha 31 de marzo de 2004, que rediseña los Procedimientos para los Servicios de Regularización y crea el Registro de Propiedad Irregular (RPI); y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones. Considerando: 1º.- Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 41 del DL Nº 2.695, de 1979, modificado por la ley Nº , los gastos que demande la aplicación del procedimiento de Regularización establecido en ese decreto ley, serán de cargo del solicitante, los que serán determinados mediante resolución fundada del ; 2º.- Que por consiguiente, tanto los solicitantes como las empresas contratistas que respectivamente solicitan o intervienen en el procedimiento de Regularización, deben financiar las actuaciones por los trámites que forman parte de aquel y que no se encuentran solventados con fondos fiscales; 3º.- Que el citado procedimiento tiene por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias que la normativa legal mencionada contempla para la Regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular, por lo cual el ha rediseñado los trámites relacionados con la Regularización de la propiedad particular; 4º.- Que el nuevo diseño distingue dos procedimientos consecutivos y distintos entre sí, cuya finalidad es determinar, primero, la procedencia de la Regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y segundo, otorgarla en caso que corresponda;

2 5º.- Que el primer procedimiento está orientado a determinar la admisibilidad de la solicitud de regularización y la procedencia del financiamiento estatal destinado, excepcionalmente, a solventar los costos asociados al saneamiento; 6º.- Que el segundo procedimiento consiste en la secuencia o serie de actos, trámites y antecedentes de hecho que permiten la Regularización propiamente tal; 7º.- Que el costo económico de cada saneamiento está determinado por las actividades asociadas a cada uno de los procedimientos mencionados en los considerandos cuarto, quinto y sexto; 8º.- Que, además, el costo de las actividades mencionadas varía según la naturaleza urbana o rural del inmueble; y si éstos se encuentran ubicados geográficamente entre la IV y IX Región (Macro - Zona Centro), o entre la I a III y X a XII Región (Macro - Zonas Extremas); 9º.- Que la variación de la superficie de los predios, y la eventual dificultad para acceder a los mismos, también afecta los costos asociados al procedimiento de Regularización, por lo que se ha estimado necesario establecer Factores de Corrección para cada uno de estos aspectos, lo que incidirá en el costo económico final de cada caso en cuestión, y 10.- Que el tiene, asimismo, la facultad de cobrar por las visaciones conformes que deba efectuar de los trabajos topográficos y jurídicos realizados por los contratistas, inscritos en el Registro Nacional para la ejecución de las labores técnicas y jurídicas contempladas en el procedimiento de Regularización, que hubiesen sido contratados directamente por los particulares; Resuelvo: I.- Derógase la resolución exenta Nº 655, de 25 de junio de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales. II.- Apruébase la siguiente tabla de costos para la aplicación del procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz particular, de conformidad a lo que ordena los artículos 40º inciso tercero y 41º del DL Nº 2.695, de 1979: 1º.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, serán de cargo del solicitante que desee acogerse a los beneficios que la citada normativa contempla, y deberán ser enterados en el plazo y bajo la modalidad establecida en el numeral 6º de esta parte resolutiva. 2º.- El costo total de cada saneamiento para los solicitantes particulares, sin Factor de Corrección, será el que se indica en el cuadro siguiente: Macro Zona Urbano Rural Macro Zona Centro $ $ Macro Zonas Extremas $ $

3 3º.- El detalle o desagregación de cada uno de los costos señalados en el numerando anterior, es el siguiente: MACRO ZONA CENTRO Procedimientos Urbano Rural 1. Etapa de Postulación Subtotal $ $ a) Acciones propias e indelegables del que se cobrarán a Licitación de acciones de apoyo, análisis socioeconómico del solicitante, recepción y revisión de antecedentes, elaboración de resolución 1ª etapa de postulación, elaboración de documento de notificación y su envío al solicitante, fijación del gasto total del procedimiento. b) Acciones susceptibles de ser externalizadas y que se cobrarán a Captación de los posibles casos a regularizar, ingreso de al Registro de (RPI) y Jurídico. 2. Etapa de Tramitación postulaciones Propiedad Irregular elaboración de Pre-informe $ $ $ $ $ $ Subtotal $ $ a) Acciones propias e $ $ indelegables del Ministerio de Bienes Nacionales que se cobrarán a Licitación de acciones de apoyo, verificación de la posesión material, revisión de informes y del trabajo técnico, elaboración de resoluciones, elaboración de documento de notificación y su envío al solicitante. b) Acciones susceptibles de ser externalizadas que se cobrarán a

4 Acciones para la cobranza y percepción de pago de los gastos del procedimiento, remisión de oficios a servicios públicos (SII, Servicio Electoral, Registro Civil), acciones para la verificación de la posesión material, mensuras, elaboración de planos, minuta de deslindes, informe jurídico, publicaciones e inscripciones en el $ $ Conservador de Bienes Raíces. TOTAL $ $ MACRO ZONAS EXTREMAS Procedimientos Urbano Rural 1. Etapa de Postulación Subtotal $ $ a) Acciones propias e indelegables del que se cobrarán a Licitación de acciones de apoyo, análisis socioeconómico del solicitante, recepción y revisión de antecedentes, elaboración de resolución 1ª etapa de postulación, elaboración de documento de notificación y su envío al solicitante, fijación del gasto total del procedimiento. $4.311 $6.053 b) Acciones susceptibles de ser externalizadas y que se cobrarán a Captación de los posibles casos a regularizar, ingreso de postulaciones al Registro de Propiedad Irregular (RPI) y elaboración de Pre-informe Jurídico. $ $ Etapa de Tramitación Subtotal $ $ a) Acciones propias e indelegables del que se cobrarán a

5 Licitación de acciones de apoyo, verificación de la posesión material, revisión de informes y del trabajo técnico, elaboración de resoluciones, elaboración de documento de notificación y su envío al solicitante. $ $ b) Acciones susceptibles de ser externalizadas que se cobrarán a Acciones para la cobranza y percepción de pago de los gastos del procedimiento, remisión de oficios a servicios públicos (SII, Servicio Electoral, Registro Civil), acciones para la verificación de la posesión material, mensuras, elaboración de planos, minuta de deslindes, informe jurídico, publicaciones e inscripciones en el $ $ Conservador de Bienes Raíces. TOTAL $ $ º.- Al costo del ítem 2 "Tramitación", considerado en cada uno de los cuadros anteriores, deberá aplicársele, cuando correspondiese, los siguientes Factores de Corrección: Factores de corrección del costo según superficie aplicables predios urbanos y rurales: Superficie Factor Zona Centro Factor Zonas Extremas Hasta 70 Hás. 1 1 Desde 70,01 Hás. 1,2 1,3 Factores de corrección del costo según accesibilidad aplicables a predios urbanos y rurales: Accesibilidad Factor Zona Centro Factor Zonas Extremas Fácil Acceso 1 1 Difícil Acceso 1,1 1,2 a 1,5 Se entenderá por "Fácil Acceso", aquellos predios que requieran de hasta un día para su visita (viaje de ida y vuelta), o en su defecto aquellos que estén a una distancia igual o menor a los 200 kilómetros de la respectiva Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales. Se entenderá por "Difícil Acceso", aquellos predios que requieran más de un día para su visita (viaje de ida y vuelta), o en su defecto, que se encuentren a una distancia superior a los 200 kilómetros de la respectiva Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial del Ministerio de

6 Bienes Nacionales, o que requieran de medios especiales de apoyo para el traslado o transporte de mayor costo. 5º.- Los valores consignados en el resuelvo tercero se reajustarán anualmente según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace. 6º.- Una vez notificada la resolución que acoge a trámite la respectiva solicitud y fijado el monto a pagar, éste deberá ser enterado por el solicitante dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde dicha notificación, mediante depósito en la cuenta bancaria que para este efecto abra el. 7º.- Sólo una vez efectuado el pago total del procedimiento mencionado en el número anterior, los Secretarios Regionales Ministeriales o los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales respectivos, podrán dar inicio al procedimiento de saneamiento. 8º.- Si durante el procedimiento de saneamiento se resolviera que no procede la aplicación del mismo a consecuencia de la determinación de diversas circunstancias, tales como el no cumplimiento del requisito de posesión material o la existencia de terceros oponentes a la solicitud, el Servicio, previa resolución, deberá restituir al solicitante las sumas de dinero que no hubieren sido imputadas a algunos de los costos propios del procedimiento. 9º.- Los contratistas autorizados para la realización de los trabajos técnicos y jurídicos asociados al procedimiento de saneamiento deberán pagar al los costos por la recepción y visación conforme de dichos trabajos y demás antecedentes e informes, como asimismo, aquellos costos generados en la realización de los actos y actividades del procedimiento que este Servicio debe realizar en forma exclusiva en virtud de la ley. 10º.- La obligación anteriormente señalada, procederá para aquellos trabajos solicitados directamente por los particulares a los contratistas. 11º.- Los saneamientos en que intervengan las empresas mencionadas en el numerando 9º, tendrán los siguientes costos finales, sin considerar Factor de Corrección: Macro Zona Urbano Rural Macro Zona Centro $ $ Macro Zonas Extremas $ $ º.- El detalle o desagregación de cada uno de los costos señalados en el numerando anterior, es el siguiente: Macro Zona Centro Procedimientos Urbano Rural 1. Etapa de Análisis de Factibilidad Subtotal $2.755 $4.249 Acciones propias e indelegables del Ministerio de Bienes Nacionales que se cobrarán a los contratistas: Recepción y revisión de antecedentes, elaboración de

7 Resolución de la 1ª etapa de análisis de factibilidad, elaboración del documento de notificación y su envío al contratista, fijación del gasto total del procedimiento. $2.755 $ Etapa de Tramitación Subtotal $ $ Acciones propias o indelegables del Ministerio de Bienes Nacionales que se cobrarán a los contratistas: Visación conforme de los trabajos topográficos y jurídicos de acuerdo al art. 40º inc. 3º del DL Nº 2.695, de 1979, elaboración de resolución, elaboración del documento de notificación y su envío al contratista. $ $ Total $ $ Macro Zonas Extremas Procedimientos Urbano Rural 1. Etapa de Análisis de Factibilidad Subtotal $3.111 $4.853 Acciones propias e indelegables del Ministerio de Bienes Nacionales que se cobrarán a los contratistas: Recepción y revisión de antecedentes, elaboración de Resolución de la 1ª etapa de análisis de factibilidad, elaboración del documento de notificación y su envío al contratista, fijación del gasto total del procedimiento. $3.111 $ Etapa de Tramitación Subtotal $ $ Acciones propias o indelegables del Ministerio de Bienes Nacionales que se cobrarán a los contratistas: Visación conforme de los trabajos topográficos y jurídicos de acuerdo al art. 40º inc. 3º del DL Nº 2.695, de 1979, elaboración de resolución, elaboración del documento de notificación y su envío al contratista. $ $ Total $ $ º.- Al costo del ítem 2 "Tramitación", considerado en cada uno de los cuadros anteriores deberá aplicársele, cuando procediese, los Factores de Corrección establecidos en el resuelvo cuarto de la presente resolución.

8 14º.- Los valores consignados en el resuelvo 12º se reajustarán anualmente según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace. 15º.- Una vez recepcionados los antecedentes de cada una de los saneamientos ingresados por la empresa contratista, la Secretaría Regional Ministerial respectiva efectuará la liquidación correspondiente de los gastos que la mencionada empresa deberá pagar por cada una de las solicitudes ingresadas al Registro de Propiedad Irregular (RPI). Dicha liquidación deberá efectuarse y notificarse al contratista en un plazo no superior a 5 días de recepcionada la solicitud. Notificada la liquidación, el contratista tendrá un plazo de 15 días corridos, contados desde su notificación, para pagar la totalidad de los gastos asociados a cada una de las solicitudes ingresadas. Dicho pago deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que para este efecto abra el. Sólo una vez efectuado el pago indicado en el inciso anterior, los Secretarios Regionales Ministeriales o los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales respectivos, podrán dar inicio al procedimiento de Regularización solicitada. Las solicitudes respecto de las cuales no se verifique el correspondiente pago dentro del plazo dispuesto, se tendrán por no presentadas por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales. 16º.- Los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, podrán dictar todos aquellos actos que permitan dar curso a la presente resolución, dictar las resoluciones administrativas que determinen el monto a pagar por parte del solicitante, su forma y modalidad de pago, sea total o parcial, en caso de existir cofinanciamiento o subsidio, pudiendo, asimismo, disponer todas las demás diligencias que sean necesarias para dar curso a la tramitación de las solicitudes correspondientes. Los funcionarios señalados serán responsables de la observancia de las referidas normas y del cumplimiento de las órdenes e instrucciones que la autoridad del Servicio imparta sobre la materia. Anótese, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline Weinstein Levy, Subsecretaria de Bienes Nacionales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Danilo Lizama González, Jefe División Administrativa.

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