ORDENANZA DE LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE SANTURTZI

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1 ORDENANZA DE LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE SANTURTZI ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2.- Definiciones Artículo 3.- Excluidos del ámbito de aplicación Artículo 4. Empresas contratadas en la realización del servicio de limpieza Artículo 5. Aplicación analógica Artículo 6. Cooperación Ciudadana Artículo 7. Obligatoriedad de cumplimiento Artículo 8 Subsidiariedad de los trabajos de limpieza por el Ayuntamiento Artículo 9. Fomento y vigilancia del cumplimiento de la Ordenanza CAPÍTULO II. DE LA LIMPIEZA PÚBLICA SECCIÓN I. DE LA LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LA CIUDADANÍA Artículo 10. Depósito de residuos Artículo 11. Regla general SECCIÓN II. DE LA SUCIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Artículo 12. Obras y trabajos que afecten a la vía pública Artículo 13. Persona responsable Artículo 14. Trabajos en la vía pública y su limpieza Artículo 15. Depósito de residuos en la vía pública Artículo 16. Obligaciones de limpieza Artículo 17. Transporte de hormigón SECCIÓN III. DE LA SUCIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES DIVERSAS Artículo 18. Manipulación y selección de material residual Artículo 19. Limpieza en establecimientos comerciales Artículo 20. Mantenimiento de la limpieza viaria Artículo 21. Abandono de muebles y enseres SECCIÓN IV. DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES Artículo 22. Deber de conservación y limpieza Artículo 23. Obligaciones derivadas del deber de conservación y limpieza SECCIÓN V. DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE URBANIZACIONES Y SOLARES DE PROPIEDAD PRIVADA Artículo 24. Limpieza en urbanizaciones de propiedad privada Artículo 25. Solares y terrenos Artículo 26. Intervención municipal Artículo 27. Zonas privadas de uso público SECCIÓN VI. REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 28. Tenencia de animales Artículo 29. Deposiciones de animales en la vía pública Artículo 30. Celebraciones que requieran la participación de animales SECCIÓN VII. ACTUACIONES CIUDADANAS EN CASO DE NEVADA, RESPECTO A LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 31. Supuestos de nevada SECCIÓN VIII. HORARIOS Artículo 32. Horarios de actividades privadas de limpieza CAPÍTULO III. DE LA LIMPIEZA DEL MUNICIPIO EN CUANTO AL USO COMÚN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN LA CALLE SECCIÓN I. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 33. Objeto del presente capítulo Artículo 34. Usos de la vía pública Artículo 35. Obligaciones de limpieza en la organización privada de actos públicos Artículo 36. Definiciones Artículo 37. Autorización municipal Artículo 38. Requisitos en los elementos publicitarios

2 SECCIÓN II. DE LA COLOCACIÓN DE CARTELES, PANCARTAS, BANDEROLAS O PEGATINAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 39. Prohibición Artículo 40. Supuestos excepcionales Artículo 41. Requisitos Artículo 42. Retirada SECCIÓN III. DE LAS PINTADAS Artículo 43. Prohibición Artículo 44. Limpieza de pintadas por el servicio municipal SECCIÓN IV. DE LA DISTRIBUCIÓN DE OCTAVILLAS O SIMILARES Artículo 45. Publicidad escrita CAPÍTULO IV. DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES SECCIÓN I. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 46. Servicio de recogida Artículo 47. Definición de residuos urbanos o municipales Artículo 48. Fracciones excluidas de la consideración de residuos urbanos o municipales Artículo 49. Personas autorizadas para llevar a cabo la recogida de residuos Artículo 50. Propiedad de los residuos Artículo 51. Servicio de recogida Artículo 52. Tasa por la prestación del servicio Artículo 53. La adecuación del servicio de recogida a cada residuo Artículo 54. Criterios de aceptación de la selección municipal de los residuos SECCIÓN II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS Y DE COMERCIOS Artículo 55. Sistema municipal de recogida Artículo 56. Recepción del servicio de recogida domiciliaria de residuos Artículo 57. Uso y recepción obligatoria Artículo 58. Condiciones de recogida de residuos Artículo 59. Sobre el depósito de los residuos Artículo 60. Prohibición del abandono de residuos Artículo 61. Puntos de recogida en el término municipal Artículo 62. Prohibición de manipulación de la recogida de residuos Artículo 63. Recipientes normalizados Artículo 64. Uso de los contenedores Artículo 65. Productores/as de residuos urbanos o municipales Artículo 66. Prohibición de métodos de tratamiento que repercutan en la red de saneamiento Artículo 67. Legitimación del personal encargado de la recogida Artículo 68. Cantidades importantes de residuos urbanos o municipales SECCIÓN III. RÉGIMEN Y HORARIO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Artículo 69. Horario de recogida Artículo 70. Determinaciones del servicio de recogida CAPÍTULO V. DEL APROVECHAMIENTO Y DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE MATERIALES RESIDUALES SECCIÓN I. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 71. Recogida selectiva Artículo 72. Información ciudadana SECCIÓN II. SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA Artículo 73. Secciones diversas en la recogida selectiva Artículo 74. Envases Artículo 75. Depósito separado de residuos Artículo 76. Contenedores Artículo 77. Iniciativas privadas CAPÍTULO VI. RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS ESPECIALES SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 78. Residuos urbanos especiales Artículo 79. Solicitud previa Artículo 80. Casos de urgencia SECCIÓN II. RECOGIDA DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DETERIORADOS O CADUCADOS Y ANIMALES MUERTOS Artículo 81. Alimentos y productos deteriorados o caducados Artículo 82. Animales muertos SECCIÓN III. RECOGIDA DE MUEBLES Y ENSERES Artículo 83. Recogida de muebles y enseres Artículo 84. Prohibición SECCIÓN IV. RECOGIDA DE VEHÍCULOS FUERA DE USO Artículo 85. Vehículos Fuera de Uso (VFU) Artículo 86. Notificación a la persona propietaria del vehículo abandonado

3 Artículo 87. Servicio de recogida de vehículos abandonados SECCIÓN V. RECOGIDA DE RESTOS DE JARDINERÍA Artículo 88. Recogida de restos de jardinería CAPÍTULO VII. DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DETIERRAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS SECCIÓN I. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 89. Objeto Artículo 90. Tierras y escombros procedentes de obras Artículo 91. Fines Artículo 92. Exclusiones Artículo 93. Prohibiciones SECCIÓN II. DE LA UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES PARA OBRAS Artículo 94. Contenedores de obra Artículo 95. Colocación sometida a licencia Artículo 96. Clases y colocación de los contenedores Artículo 97. Ubicación en la vía pública Artículo 98. Obligación de cubrición Artículo 99. Responsables Artículo 100. Retirada de los contenedores Artículo 101. Manipulación de los contenedores SECCIÓN III. DEL LIBRAMIENTO Y VERTIDO DE RESIDUOS PROCEDENTES DE OBRAS Artículo 102. Libramiento de tierras y escombros Artículo 103 Prohibiciones SECCIÓN IV. DEL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS Artículo 104. Transporte Artículo 105. Vehículos de transporte Artículo 106. Limpieza en las operaciones de carga, descarga y transporte SECCIÓN V. HORARIO Artículo 107. Horarios CAPÍTULO VIII. DEL TRATAMIENTO O ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS Y DE LOS VERTEDEROS SECCIÓN I. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 108. Prohibiciones Artículo 109. Materiales y ejecución subsidiaria Artículo 110. Objetivos municipales en el tratamiento de residuos SECCIÓN II. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS/AS PRODUCTORES/AS DE RESIDUOS Artículo 111. Responsabilidad SECCIÓN III. DE LOS VERTEDEROS Y DE LAS INSTALACIONES DEL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS Artículo 112. Depósitos y vertederos Artículo 113. Vertedero clandestino Artículo 114. Otras instalaciones CAPÍTULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 115. Infracciones administrativas Artículo 116. Procedimiento sancionador Artículo 117. Competencia sancionadora Artículo 118. Responsabilidad Artículo 119. Titular responsable de los residuos Artículo 120. Restitución del medio alterado SECCIÓN II. INSPECCION Y CONTROL Artículo 121. Inpección y control SECCIÓN III. INFRACCIONES Artículo 122. Tipología de las infracciones Artículo 123. Infracciones leves Artículo 124. Infracciones graves Artículo 125. Infracciones muy graves SECCIÓN IV. SANCIONES Artículo 126. Graduación Artículo 127. Sanciones DISPOSICION TRANSITORIA UNICA DISPOSICION DEROGATORIA UNICA DISPOSICION FINAL UNICA ANEXO I.- MODELO DE BOLETIN DE DENUNCIA

4 Artículo 1. Objeto CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Santurtzi las siguientes situaciones, actividades y comportamientos: a) La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de la ciudadanía y la limpieza de solares de propiedad municipal. Asimismo, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad privada. b) La prevención del estado de suciedad en el municipio, producido como consecuencia de las manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio municipales en lo que respecta a su uso común especial y privativo. c) El mantenimiento del estado general de limpieza y ornato de los espacios públicos y de los bienes de dominio municipales. d) La recogida de basuras y residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo doméstico, así como la de todos los materiales residuales que, por su naturaleza, puedan asimilarse a los anteriores y, en general, toda clase de basuras y residuos urbanos o municipales producidos dentro del ámbito urbano, cuya recogida corresponda a los Ayuntamientos. e) La recogida selectiva de residuos en el ámbito de las competencias municipales. f) La recogida de alimentos deteriorados, muebles y enseres, animales muertos, vehículos abandonados y otros residuos especiales. g) La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos, y demás actividades. h) En cuanto sea de competencia municipal, la gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento, depósito y eliminación de los residuos antes mencionados. Artículo 2. Definiciones VÍA PÚBLICA: A efectos de la limpieza, se considera como vía pública: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de circulación, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común general de la ciudadanía. Las previsiones de esta norma serán de aplicación en las zonas de propiedad

5 municipal no urbanizadas y otros espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento, Organismos Autónomos Municipales y Entes Dependientes. MOBILIARIO URBANO: Se incluyen en esta denominación los árboles, bancos, papeleras, juegos, fuentes, farolas, señalizaciones, contenedores de residuos, estatuas, esculturas, jardineras, quioscos, marquesinas y demás elementos colocados por el Ayuntamiento en la vía pública. RESIDUO: Cualquier sustancia, objeto, materia o producto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el Anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: - Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas. - Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. - Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. RESIDUOS PELIGROSOS: Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa autonómica y comunitaria. PREVENCIÓN: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. GESTOR: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. REUTILIZACIÓN: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

6 RECICLADO: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. VALORIZACIÓN: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. ELIMINACIÓN: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. RECOGIDA SELECTIVA: El sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. Artículo 3. Excluidos del ámbito de aplicación En ningún caso quedan incluidos en los apartados anteriores los residuos peligrosos. Artículo 4. Empresas contratadas en la realización del servicio de limpieza El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por los ciudadanos y ciudadanas se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a las empresas, en su caso, contratadas para la realización del servicio de limpieza pública, recogida y transporte de residuos urbanos conforme al contrato que en cada momento esté vigente y a las instrucciones que, en cada caso, dicte el Ayuntamiento. Artículo 5. Aplicación analógica En los supuestos no regulados por la presente ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidas en su ámbito de aplicación, les serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras. Artículo 6. Cooperación Ciudadana 1. Tanto las personas físicas como jurídicas de Santurtzi están obligadas, en lo que concierne a la limpieza del municipio, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

7 3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias ciudadanas, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan. Artículo 7. Obligatoriedad de cumplimiento 1. Todas las personas están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento el Ayuntamiento. 2. La Autoridad Municipal exigirá en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo a quien cause una infracción, como medida cautelar, la corrección de la misma, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar. 3. El Ayuntamiento, a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes podrá imponer sanción, de acuerdo al régimen sancionador que se establece al efecto, a quienes, con su comportamiento, contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8. Subsidiariedad de los trabajos de limpieza por el Ayuntamiento 1. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza, recogida y transporte que según la presente Ordenanza corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas imputándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan en cada caso. 2. En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, y la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados. Artículo 9 Fomento y vigilancia del cumplimiento de la Ordenanza 1. El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia de limpieza pública, recogida y transporte de residuos sean promovidas por particulares, personas voluntarias, asociaciones vecinales, administradores/as de fincas, administradores/asde comunidades de vecinos/as, federaciones y /o sectores comerciales etc... fomentando sus actuaciones y actitudes positivas que tengan como finalidad el cumplimiento de esta ordenanza y vayan encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en Santurtzi. 2. El Ayuntamiento podrá dirigirse al Administrador/a y/o Presidente/a de la Comunidad de vecinos/as, quienes obstentarán la interlocución con la Autoridad Municipal en aquellos casos en los que de manera continua se incumple por la Comunidad algún articulado de esta Ordenanza y acordará las acciones conjuntas que tengan por finalidad el cumplimiento de la misma.

8 3. Como regla general, el Ayuntamiento de Santurtzi en sus propias acciones que ejecuta y en sus relaciones contractuales, velará por hacer cumplir esta Ordenanza transmitiendo la necesaria corresponsabilidad en la limpieza del municipio, en los adecuados transportes y en la correcta gestión de los residuos que se generen. CAPÍTULO II. DE LA LIMPIEZA PÚBLICA SECCIÓN I. DE LA LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LA CIUDADANÍA Artículo 10. Depósito de residuos 1. Queda prohibido depositar en la vía pública cualquier tipo de residuo que no se ajuste a las características de los incluidos en la recogida de los residuos urbanos o municipales. 2. Los residuos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, chicles, envoltorios, peladuras, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. 3. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, o de acuerdo con los correspondientes servicios de recogida. Si por sus características, tipo, peso y/o volumen, o por los medios disponibles o por la preservación de las condiciones higiénico-sanitarias o incluso por impedir el correcto y normal funcionamiento del servicio existente en esos momentos en el municipio, fuera imposible su retirada por los Servicios Municipales, ésta se efectuará por las personas particulares a las que pertenezcan o sean sus poseedoras y/o generadoras, siguiendo las directrices que marque el Ayuntamiento. 4. Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados. 5. Se prohíbe igualmente echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha. 6. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas, fuera del horario establecido en el art. 32 de la presente Ordenanza, o en las resoluciones municipales que se dicten en su desarrollo. En todo caso, estas operaciones se realizaran de forma que no causen daños ni molestias a personas, animales o cosas.

9 7. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego se hará conforme al horario que se establece en el art. 32 de la presente ordenanza, y siempre con la debida precaución y cuidado para no causar molestias ni perjuicios. 8. Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. 9. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes. 10. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y de forma especial la reparación y limpieza de los vehículos, el vertido de aguas procedentes de lavado y la manipulación de cualquier tipo de material residual en la vía pública, que no cuente con la autorización correspondiente. Artículo 11. Regla general 1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes. A tal fin, la Autoridad Municipal podrá requerir a la persona responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes. 2. En aquellas vías públicas en las que para realizar una adecuada limpieza sea necesario utilizar agua a presión, las personas titulares de los locales y viviendas y/o ocupantes están obligadas a poner los medios necesarios para impedir la entrada de la misma o posibles daños y perjuicios en sus propiedades. SECCIÓN II. DE LA SUCIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Artículo 12. Obras y trabajos que afecten a la vía pública 1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán proceder a la protección y a la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos y que se causen daños o molestias a personas o cosas. 2. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalar vallas y elementos de protección,

10 así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas. 3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. 4. Se prohibe en la vía pública la realización directamente sobre la misma de cualquier tipo de masa o mezcla de materiales sin que previamente se haya protegido contra la suciedad. 5. Se prohíbe la acumulación dispersa de material, residual o no, en la vía pública a excepción del que se vaya a utilizar en las horas hábiles de trabajo del mismo día. 6. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción estarán dotados obligatoriamente de todos los elementos necesarios para evitar la dispersión de la carga. Asimismo darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros procedentes de obras. 7. Caso de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, deberá instalarse un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos. Artículo 13. Persona responsable Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será responsabilidad del o de la contratista de la obra la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras. Artículo 14. Trabajos en la vía pública y su limpieza 1. Las personas o entidades que realicen trabajos y obras en la vía publica con motivo de canalizaciones, tapado de catas, u otras, habrán de retirar los sobrantes y escombros a la finalización de la jornada laboral, siempre y cuando no se encuentren debidamente amontonados y en condiciones que eviten su dispersión, de modo que no entorpezcan la circulación de peatones ni de vehículos. Asimismo, serán responsables de la limpieza de los espacios afectados por estos trabajos a la finalización de esta jornada laboral. 2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, el servicio municipal procederá a su recogida y transporte sin derecho a indemnización por las perdidas ocasionadas en su eliminación, imputándole el coste del servicio, independientemente de las responsabilidades a que hubiere lugar. 3. En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico se deberá utilizar para su almacenamiento en el espacio público contenedores adecuados, ajustándose sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen.

11 Artículo 15. Depósito de residuos en la vía pública 1. Se prohíbe el abandono, depósito o vertido en la vía pública de cualquier material residual. 2. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas en lo referente a su instalación. 3. La utilización de contenedores para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para el depósito de residuos procedentes de la misma, y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sean impeditivas ni ocasionen trastornos graves en la funcionalidad de las mismas. 4. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos. Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que la persona responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las perdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales, y se imputará al mismo el coste del servicio sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 16. Obligaciones de limpieza 1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, y similares, de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, quienes sean titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, la persona propietaria o la conductora del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de esta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la presente ordenanza. 2. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente ordenanza, y de los daños y perjuicios que de las mismas se deriven. Artículo 17. Transporte de hormigón 1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. 2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.

12 3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables la persona propietaria y/o la conductora del vehículo, siendo de su obligación la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. SECCIÓN III. DE LA SUCIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES DIVERSAS Artículo 18. Manipulación y selección de material residual Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública por personas ajenas al sistema establecido por la organización municipal así como, rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras, contenedores y recipientes instalados en la vía pública. Artículo 19. Limpieza en establecimientos comerciales La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, y similares, efectuada por particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública ni causar molestias a las y los viandantes. La persona titular de la actividad comercial será responsable de ello. Artículo 20. Mantenimiento de la limpieza viaria Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación: a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en los alcorques, solares y red de saneamiento. Quedan exceptuados de esta disposición los depósitos de materiales residuales que estén coordinadas con el sistema de recogida implantado en el Ayuntamiento. b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento. c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable. d) El abandono de animales muertos. e) La limpieza de animales.

13 f) El lavado y reparación de vehículos. g) El transporte de residuos sin cumplir las condiciones necesarias para evitar que se ensucie la vía pública. h) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública. Artículo 21. Abandono de muebles y enseres 1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos. El Ayuntamiento fomentará servicios que eviten la utilización de la vía pública para la consecución de este objetivo. 2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública. 3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad Municipal. Si no existieran o fuera inviable su almacenamiento continuado, podrán ser utilizados para su posterior tratamiento. 4. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios/as o de quienes produzcan los desechos sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. SECCIÓN IV. DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES Artículo 22. Deber de conservación y limpieza Las personas propietarias de inmuebles, o subsidiariamente, las ocupantes, están obligadas a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público. Artículo 23. Obligaciones derivadas del deber de conservación y limpieza 1. Las comunidades de propietarios/as de los edificios o las personas propietarias de fincas, viviendas y establecimientos están obligadas a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. 2. A estos efectos, las personas propietarias deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de

14 ornato público sea necesario, previo informe de los servicios municipales competentes. 3. Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores, el Ayuntamiento requerirá a quienes sean responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias. 4. En caso de incumplimiento del citado requerimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a las personas propietarias cuando no excedan de su deber de conservación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. SECCIÓN V. DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE URBANIZACIONES Y SOLARES DE PROPIEDAD PRIVADA. Artículo 24. Limpieza en urbanizaciones de propiedad privada 1. Corresponde a las personas propietarias la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, y otras instalaciones y elementos, de las urbanizaciones de dominio privado. 2. Será también de su obligación la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares. 3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores, y podrá requerir a las personas responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. 4. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente, una vez requeridos de acuerdo con el apartado anterior, los trabajos de limpieza que según la presente Ordenanza, corresponda efectuar a las personas propietarias imputándoles el coste de los servicios y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan en cada caso. Artículo 25. Solares y terrenos 1. Las personas propietarias de solares y terrenos en el medio urbano y rural, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. 2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

15 3. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla que cumpla con las prescripciones técnicas contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi. 4. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o actividades de interés público y/o existan planes urbanísticos en fase inmediata de ejecución. Artículo 26. Intervención municipal 1. En caso de ausencia de las personas propietarias y cuando existan razones de interés público, derivados de las condiciones de insalubridad de los terrenos, el Ayuntamiento podrá acceder a la parcela y realizar las operaciones de mantenimiento y limpieza. 2. Los servicios municipales imputarán a las personas propietarias los costes de las operaciones de mantenimiento y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, igualmente las que se deriven de la reposición a su estado original y las responsabilidades que en su caso correspondan. Artículo 27. Zonas privadas de uso público. Tratándose de zonas privadas de uso público, el Ayuntamiento, se hará cargo total o parcialmente del mantenimiento de las citadas zonas conforme a la presente Ordenanza. SECCIÓN VI. REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 28. Tenencia de animales 1. Las personas propietarias de animales son las responsables de los daños o afecciones a personas, animales y cosas, así como de cualquier acción que genere suciedad en la vía pública ocasionada por animales de su pertenencia. 2. En su ausencia, será responsable subsidiaria la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción. 3. Ante la situación de que un animal causare suciedad en la vía pública, las y los agentes municipales o, en su caso, el personal municipal autorizado al efecto disponen de facultad en todo momento para exigir de la persona propietaria o tenedora del animal la reparación inmediata de la afección causada.

16 Artículo 29. Deposiciones de animales en la vía pública 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquéllos hagan sus deposiciones en la vía pública. 2. Por motivos de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o micciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes y restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o recreo de los ciudadanos. 3. En el caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, la persona conductora del mismo hará que éste deponga en los imbornales de la red de alcantarillado o, en su defecto, en la cuneta de la calzada junto a la acera. 4. En todo caso, la persona conductora del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, debiendo así mismo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada, depositando tales excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas, en las papeleras y otros elementos de contención indicados por los Servicios Municipales. 5. En caso de inobservancia de lo establecido en los artículos anteriores, las personas infractoras serán sancionadas y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser capturados y puestos a disposición de las instituciones municipales o colaboradoras correspondientes. Artículo 30. Celebraciones que requieran la participación de animales 1. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos que requieran la participación de animales y se realicen en la vía pública, precisarán de la correspondiente autorización. En la solicitud de la citada autorización deberán especificarse previamente los medios humanos y técnicos para garantizar la correcta limpieza y retirada de la suciedad como consecuencia de la celebración y/o el consiguiente depósito de fianza para responder de los daños o suciedad que se pudieran ocasionar por tal motivo. 2. El personal dependiente del servicio municipal procederá a la recogida de los excrementos que los animales hubieran producido, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza. El Ayuntamiento deducirá de la fianza depositada, o hará abonar, los gastos que se deriven de estos trabajos todo ello a través del correspondiente procedimiento administrativo.

17 SECCIÓN VII. ACTUACIONES CIUDADANAS EN CASO DE NEVADA, RESPECTO A LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 31. Supuestos de nevada 1. En caso de nevadas, las personas propietarias de fincas urbanas, tanto públicas como privadas, estarán obligadas a limpiar de nieve y hielo las aceras en la longitud correspondiente a la fachada y en la anchura mínima de 1,50 metros, salvo cuando la anchura de la acera sea menor, depositando la nieve a lo largo del borde de la acera, sin afectar a los alcorques ni obstaculizar los sumideros o imbornales. 2. En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte el Ayuntamiento. SECCIÓN VIII. HORARIOS Artículo 32. Horarios de actividades privadas de limpieza 1. El horario para sacudir prendas y alfombras, y regar las plantas, cumpliendo siempre lo dispuesto en artículos anteriores, será desde las 23 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, y desde las 22 horas de la noche hasta las 9 horas de la mañana, entre el 1 de octubre y 31 de marzo, y se realizará de tal modo que no cause molestias a las y los viandantes, sin perjuicio de las alteraciones que puedan introducirse en el mismo en virtud de resoluciones municipales debidamente comunicadas al vecindario. 2. La limpieza general de terrazas, veladores, y demás elementos de establecimientos públicos o de hostelería, se realizara en el plazo de 2 horas contadas a partir de la hora de cierre del establecimiento, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene. CAPÍTULO III. DE LA LIMPIEZA DEL MUNICIPIO EN CUANTO AL USO COMÚN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN LA CALLE.

18 SECCIÓN I. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 33. Objeto del presente capítulo De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el presente Capítulo contempla las normas a seguir para mantener la limpieza del municipio en estos aspectos: 1. El uso común y privativo de los bienes de dominio público municipal. 2. La prevención de la suciedad en el municipio que pudiera producirse como consecuencia de las actividades en la vía pública y de determinadas actuaciones publicitarias. Artículo 34. Usos de la vía pública 1. La suciedad de la vía pública producida como consecuencia de los usos común y privativo, será responsabilidad de sus titulares. 2. Las personas que sean titulares de establecimientos de venta directa al público, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, terrazas, puestos de venta y similares, y en general cualquier actividad que genere suciedad en la vía pública, están obligadas a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones, como el espacio urbano sometido a su influencia. 3. El Ayuntamiento exigirá a las personas titulares a que se refiere el apartado anterior la colocación de recipientes adecuados para el depósito y retención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. 4. A estas les incumbe igualmente la obligación de limpieza de los residuos depositados en la vía pública como consecuencia de las operaciones de venta en el entorno de influencia del establecimiento. Esta limpieza se realizará en el plazo máximo de 2 horas contadas a partir del cierre del establecimiento o punto de venta, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene. 5. Será obligación del servicio municipal la recogida de los residuos procedentes de dicha limpieza, los cuales deberán presentarse según lo indicado en la Ordenanza y según los sistemas de recogida que se tengan previstos en cada zona. 6. De no cumplirse con estas obligaciones el servicio municipal procederá a su recogida y transporte, imputando el coste del servicio a la persona interesada, independientemente de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 35. Obligaciones de limpieza en la organización privada de actos públicos

19 1. Será responsabilidad de quienes organicen un acto público en espacios de propiedad pública, la suciedad derivada de tal acto en los mismos. 2. A efectos de la limpieza del municipio, será obligación de quienes, de manera privada, organicen actos públicos, informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de los mismos y a especificar los medios humanos y técnicos para garantizar la correcta limpieza y retirada de la suciedad generada como consecuencia de los actos organizados. El Ayuntamiento además les podrá exigir la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudieran corresponder a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar. El Ayuntamiento justificará dicho importe con la correspondiente factura, detallando los trabajos realizados. 3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables quienes organicen o promuevan dicho acto, debiendo abonar los gastos de reposición, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 36. Definiciones 1. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán: a) Por CARTELES, los anuncios (impresos, pintadas o escritos) sobre papel u otro material de escasa consistencia; si son de formato reducido y distribución manual, los carteles tendrán la consideración de OCTAVILLAS. b) Por PANCARTAS, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a quince días, coincidiendo con la celebración de un acto público. c) Por PINTADAS, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre los muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano. d) Por BANDEROLAS, los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes,se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayoría de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano. e) Por PEGATINAS, los impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido. f) Por OCTAVILLAS y FOLLETOS diversos, los fragmentos de papel o de material análogo que se entregan a la ciudadanía en la vía pública o que se difunden con motivo de cualquier manifestación pública o privada. 2. Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones y avisos realizados por las distintas Administraciones Públicas y Entidades Públicas Empresariales o Sociedades Municipales en orden al cumplimiento del interés general.

20 Artículo 37. Autorización municipal A efectos de salvaguardar la limpieza y ornato en los espacios públicos, la colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas, y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente Capítulo queda prohibida, salvo en los lugares expresamente autorizados y previa concesión de la correspondiente autorización municipal. La carencia de la misma dará lugar a la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar a las personas responsables y/o promotoras. Artículo 38. Requisitos en los elementos publicitarios 1. La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios definidos en el artículo 36, llevará implícita la obligación por la persona solicitante de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieran ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, todos los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios. 2. Para la colocación o distribución en la vía pública de dichos elementos publicitarios, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar del espacio público los residuos o elementos que pudieran causar suciedad o infringir las autorizaciones municipales concedidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. SECCIÓN II. DE LA COLOCACIÓN DE CARTELES, PANCARTAS, BANDEROLAS O PEGATINAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 39. Prohibición 1.Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas en la vía pública, salvo en los lugares que expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento. 2. Se prohíbe toda clase de actividad publicitaria de las reguladas en el presente Título en los edificios catalogados por el planeamiento urbanístico y en los asimilables. Se exceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en el edificio, o se refieran a obras de conservación, reforma o rehabilitación de los mismos. 3.Serán responsables del incumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente artículo las personas autoras de la colocación de carteles, pancartas, banderolas o pegatinas en la vía pública y/o las personas físicas o jurídicas anunciantes o promotoras. Artículo 40. Supuestos excepcionales 1. La colocación de pancartas, banderolas y demás soportes informativos en la vía pública, solamente se autorizará:

21 a) En período de elecciones políticas; a fin de garantizar los derechos fundamentales de dar y recibir información por parte de los Grupos Políticos y Asociaciones representativas de la ciudadanía. b) En período de fiestas populares y tradicionales de los barrios; c) En las situaciones expresamente autorizadas por la Autoridad Municipal Competente y que resulten de interés público. 2. La Autoridad Municipal regulará para el supuesto anterior las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine el Ayuntamiento, y la tramitación necesaria para solicitar la correspondiente autorización. 3. Las pancartas y banderolas solamente podrán contener la propaganda objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra clase de publicidad que ocupe más del veinte por ciento de su superficie. 4. Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles en cualquiera de sus elementos. 5. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas o banderolas y demás soportes informativos, deberá recoger: a) Las dimensiones de las pancartas o banderolas. b) Los lugares donde se pretenden instalar. c) El tiempo que permanecerán instaladas. d) El compromiso de quien sea responsable de retirarlas y de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su colocación. Artículo 41 Requisitos 1. Las pancartas o banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Las sujetas a farolas: La sujeción se hará única y exclusivamente en un solo punto de la farola. El elemento de sujeción no podrá ser metálico. Se prohíbe la colocación de pancartas o banderolas en las farolas de tipo artístico. b) Las pancartas tendrán una superficie perforada suficiente para poder aminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficie perforada no será inferior al 25% de la superficie de las pancartas. c) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo de la vía pública, será de 5 m. Artículo 42. Retirada Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por las personas responsables y/o promotoras de su colocación tan pronto como haya finalizado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así, serán retiradas por

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