GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 1 DE JULIO DE 2008 No. 367 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL 27 LOTES LOCALIZADOS EN LAS COLONIAS REYNOSA TAMAULIPAS, PRO HOGAR, BARRIOS SAN ANDRÉS, SAN MARCOS Y EN LOS PUEBLOS SAN ANDRÉS, SAN JUAN TLIHUACA, SAN MARTÍN XOCHINAHUAC Y SAN MIGUEL AMANTLA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 6, METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES (SEGUNDA PUBLICACIÓN) 2 DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE INCORPORA A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DE LAS GRANJAS NÚMERO 800, COLONIA SANTA BÁRBARA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO 8 SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD NOTA ACLARATORIA AL AVISO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 366 DE TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO 10 DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE ÁREA DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ LAS FACULTADES QUE SE INDICAN 11 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS 21 SECCIÓN DE AVISOS AGROFINANZAS, S.A. DE C.V., SOFOL 25 INNOVACIÓN Y LOGÍSTICA EN TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 26 INMOBILIARIA CHECK, S.A. DE C.V. 26 THORN INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. 27 GRUPO INMPROREC, S.A. DE C.V. 28 E D I C T O S 28 AVISO 31

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de 2008 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL 27 LOTES LOCALIZADOS EN LAS COLONIAS REYNOSA TAMAULIPAS, PRO HOGAR, BARRIOS SAN ANDRÉS, SAN MARCOS Y EN LOS PUEBLOS SAN ANDRÉS, SAN JUAN TLIHUACA, SAN MARTÍN XOCHINAHUAC Y SAN MIGUEL AMANTLA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 6, METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES (SEGUNDA PUBLICACIÓN) (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones XI y XII, 2, 3, 4, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4, 5, fracciones II y IV, 6, 8, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que en la Delegación del Distrito Federal en Azcapotzalco se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en las colonias Reynosa Tamaulipas y Pro Hogar, los Barrios San Andrés y San Marcos y los Pueblos San Andrés, San Juan Tlihuaca, San Martín Xochinahuac y San Miguel Amantla. Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan. Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a los lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto. Que los habitantes de los asentamientos humanos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial.

3 1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 Que la Secretaría de Gobierno conforme a sus atribuciones, determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de los 27 lotes localizados en las Colonias Reynosa Tamaulipas, Pro Hogar, Barrios San Andrés, San Marcos y en los Pueblos San Andrés, San Juan Tlihuaca, San Martín Xochinahuac y San Miguel Amantla, Delegación Azcapotzalco, con una superficie total de 6, metros cuadrados; Artículo 2º.- Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal, los lotes identificados en este artículo, con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial.. COLONIA DELEGACIÓN REYNOSA TAMAULIPAS AZCAPOTZALCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CAMINO REAL DE SAN MARTÍN AL NOROESTE CON: AVENIDA F.F.C.C. NACIONALES DE MÉXICO AL SURESTE CON: CALLE XICOTENCATL, TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CDA. CAMPO TORTUGUERO AL SUROESTE CON: ANTIGUA CALZADA DE GUADALUPE COLONIA: REYNOSA TAMAULIPAS TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO 07 1, /3, 3/3 MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² W P T A TOTAL 07 1, COLONIA DELEGACIÓN PRO HOGAR AZCAPOTZALCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: AL SURESTE CON: CALLE MOLDEADORES AL NOROESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA AL SUROESTE CON: CALLE 24 CALLE 23

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de 2008 COLONIA: PRO HOGAR SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /3 MANZANA LOTE SUP. M² TOTAL BARRIO DELEGACIÓN SAN ANDRÉS AZCAPOTZALCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALLE LOS CEDROS AL SURESTE CON: CALLE LA ERA Y TERRENOS DEL MISMO BARRIO AL NOROESTE CON: AL SUROESTE CON: CALLE JOSÉ MARIA MORELOS Y PAVÓN TERRENOS DEL MISMO BARRIO BARRIO: SAN ANDRÉS TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /2 MANZANA LOTE SUP. M² 05 68C D TOTAL

5 1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 BARRIO DELEGACIÓN SAN MARCOS AZCAPOTZALCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: AL SURESTE CON: AVENIDA REFINERÍA DE AZCAPOTZALCO Y AVENIDA ANTIGUA CALZADA DE GUADALUPE CALZADA AZCAPOTZALCO LA VILLA AL NOROESTE CON: CALLE B AL SUROESTE CON: TERRENOS DEL MISMO BARRIO BARRIO: SAN MARCOS TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /2, 2/2 MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² TOTAL PUEBLO DELEGACIÓN SAN ANDRÉS AZCAPOTZALCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALLE ESPALDAS TICOMAN AL NOROESTE CON: CALLE CAMPO ARROYO CLARO AL SURESTE CON: TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y CJON. SAN ANDRÉS AL SUROESTE CON: CALLE SAN ANDRÉS PUEBLO: SAN ANDRES TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /1

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de 2008 MANZANA LOTE SUP. M² B TOTAL PUEBLO DELEGACIÓN SAN JUAN TLIHUACA AZCAPOTZALCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALLE FEDERICO DAVALOS AL NOROESTE CON: CALLE DOLORES JIMÉNEZ Y MURO AL SURESTE CON: CALLE RAFAEL ALDUCIN Y TERRENOS DEL MISMO PUEBLO AL SUROESTE CON: CALLE GRAL. MACLOVIO HERRERA PUEBLO: SAN JUAN TLIHUACA TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO 08 2, /3, 3/3 MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² 03A A A 23A TOTAL 08 2, PUEBLO DELEGACIÓN SAN MARTÍN XOCHINAHUAC AZCAPOTZALCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALZADA DE LOS ÁNGELES AL SURESTE CON: AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE AL NOROESTE CON: AL SUROESTE CON: TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y 1ra. PRIVADA ROSARIO CALLE CENTLAPATL

7 1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 PUEBLO: SAN MARTÍN XOCHINAHUAC TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /1 MANZANA LOTE SUP. M² TOTAL PUEBLO DELEGACIÓN SAN MIGUEL AMANTLA AZCAPOTZALCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CAMINO DE NEXTENGO AL SURESTE CON: CALLE JOSÉ MARIA MORELOS AL NOROESTE CON: CALLE DEMOCRACIA AL SUROESTE CON: TERRENOS DEL MISMO PUEBLO PUEBLO: SAN MIGUEL AMANTLA TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /2 MANZANA LOTE SUP. M² TOTAL TOTAL SUPERFICIE TOTAL LOTES EN M² 27 6, La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Gobierno del D. F. en Azcapotzalco.

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de 2008 Artículo 3º.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente Decreto, aquellos inmuebles cuyos poseedores, acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios sobre tales inmuebles, acreditándolo a través de escritura pública debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos que correspondan con la identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble que amparan y que coincida la descripción, localización y superficie con los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales. Artículo 4º.- El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los propietarios afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5º.- Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. TERCERO.- En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de diciembre de EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE INCORPORA A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DE LAS GRANJAS NÚMERO 800, COLONIA SANTA BÁRBARA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, párrafos segundo y cuarto, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, 7º, 8º fracción II, 67, fracciones II y III, 90, 137, 138, 139, 140 y 144 primer párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 8º, 14, 15, fracciones I y XIV, 23 fracciones XIV y XIX y 33 fracciones XX y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2º fracción I, 3º, 4º, 8 fracciones II, III, V segundo párrafo, VII, 9º fracciones I, V y VIII, 17, 30 y 33 fracción VI, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y

9 1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 C O N S I D E R A N D O Primero.- Que mediante Decreto de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis siguiente, se incorporó a los bienes de dominio público del Distrito Federal una superficie de 99, metros cuadrados ubicada en Avenida de las Granjas número 800, Colonia Santa Bárbara, en la Delegación Azcapotzalco; Segundo.- Que por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil cuatro ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, los CC. Antonio Novoa García, Gilberto René Moriel Sánchez, por su propio derecho; y la empresa denominada Tortoriello y Asociados, S.A. de C.V., a través de su representante Pablo Leopoldo Tortoriello López, demandaron la nulidad, señalando como actos administrativos impugnados entre otros, el Decreto antes precisado; Tercero.- Que con fecha ocho de septiembre del año dos mil cinco, la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dictó sentencia en el juicio de nulidad II-1164/2004, declarando la nulidad de los actos impugnados y todas las consecuencias legales del Decreto por el que se incorpora a los bienes del dominio público del Distrito Federal el inmueble ubicado en Avenida de las Granjas número 800, Colonia Santa Bárbara, Delegación Azcapotzalco, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de febrero de dos mil cuatro; Cuarto.- Que en virtud de que la determinación referida quedó firme al haber sido confirmada por la Sala Superior del mencionado tribunal, mediante resolución de catorce de febrero del año dos mil siete, dictada en cumplimiento de la ejecutoria emitida por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, en el amparo directo DA 220/2006, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE INCORPORA A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DE LAS GRANJAS NÚMERO 800, COLONIA SANTA BÁRBARA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Artículo 1º.- Se abroga el DECRETO POR EL QUE SE INCORPORA A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DE LAS GRANJAS NÚMERO 800, COLONIA SANTA BÁRBARA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Artículo 2º.- La Oficialía Mayor del Distrito Federal en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Decreto. T R A N S I T O R I O PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL OFICIAL MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, RAMÓN MONTAÑO CUADRA.- FIRMA.

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de 2008 SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD NOTA ACLARATORIA NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA LISTA DE CONCESIONARIOS Y PERMISONARIOS AUTORIZADOS A COBRAR LA TARIFA APROBADA EN LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS COLECTIVO CONCESIONADO Y PERMISIONADO (MICROBUSES Y AUTOBUSES) CONDICIONADO A LA INCORPORACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS AL PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DEL PARQUE VEHICULAR DEL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NO. 366 EL TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. En la Pág. 81. DICE: ÚNICO.- Los concesionarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Concesionado y Permisionado, autorizados a cobrar la tarifa aprobada en la Resolución por la que se determina el importe de la Tarifa aplicable al Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Concesionado y Permisionado (microbuses y autobuses) condicionado a la incorporación de los titulares de las concesiones y permisos al Programa de Sustitución del Parque Vehicular del Servicio Público Colectivo de Transporte de Pasajeros, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de marzo del año dos mil ocho, son los siguientes: Rutas: 79, 80, 88, 89, 98, 99, 101, 103, 114, 117 y 118 DEBE DECIR: ÚNICO.- Los concesionarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Concesionado y Permisionado, autorizados a cobrar la tarifa aprobada en la Resolución por la que se determina el importe de la Tarifa aplicable al Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Concesionado y Permisionado (microbuses y autobuses) condicionado a la incorporación de los titulares de las concesiones y permisos al Programa de Sustitución del Parque Vehicular del Servicio Público Colectivo de Transporte de Pasajeros, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de marzo del año dos mil ocho, son los siguientes: Rutas: 79, 80, 88, 89, 95, 99, 101, 103, 114, 117 y 118 DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE (Firma) LIC. MARTÍN MEJÍA ZAYAS

11 1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE ÁREA DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ LAS FACULTADES QUE SE INDICAN Germán de la Garza Estrada, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo Benito Juárez, de conformidad con lo establecido en los artículos: 122, apartado C, Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 104, 105, 117 fracciones I y II; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 7, 10, 37, 38 y 39 fracción XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 15, 120, 121, 122, 122 Bis fracción III, y 123 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que la Delegación Benito Juárez, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Que los actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que el suscrito fue electo en forma universal, libre, secreta y directa como Jefe Delegacional en Benito Juárez el día dos de julio de dos mil seis, en términos de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal, el día cuatro julio de dos mil seis. Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que los titulares de los Órganos Político administrativos de cada demarcación territorial, se auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, que establezca el Reglamento Interior. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal el que suscribe, tiene la facultad de delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente le han sido otorgadas por los ordenamientos jurídicos correspondientes; con el objeto de hacer más eficiente y agilizar la actividad administrativa realizada por la Delegación Benito Juárez; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE ÁREA DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ LAS FACULTADES QUE SE INDICAN Artículo primero.- Se delega en cada uno de los titulares de las Direcciones Generales de: Jurídica y de Gobierno; Administración; Obras y Desarrollo Urbano; Prevención del Delito y Protección Civil; Desarrollo Social y Participación Ciudadana; Desarrollo Delegacional; y, Servicios Urbanos; así como en cada uno de los titulares de las Direcciones de: Comunicación Social; Jurídica; Gobierno; Verificación; Recursos Humanos; Finanzas; Recursos Materiales y Servicios Generales; Obras por Administración; Desarrollo Urbano; Servicios Médicos y Sociales; Programas DIF; Desarrollo Humano; Cultura Física y Deporte; Proyectos Integrados; Fomento al desarrollo; Servicios Urbanos; y, Áreas Verdes y Arbolado, todas adscritas al Órgano Político Administrativo Benito Juárez, las facultades de celebrar convenios, contratos, y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, dentro del ámbito y materia de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como sustanciar, promover, ejecutar y/o acordar lo necesario para que dichos convenios, contratos y demás actos administrativos sean cumplidos en sus

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de 2008 términos, facultades y atribuciones señaladas en los artículos 39, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, L, LI, LII, LIII, LIV, LVI, LVII, LVIII, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXVI, LXXVII, LXXX, LXXXII y LXXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, observando los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares órgano político administrativo. Artículo segundo.- Para la suscripción de instrumentos jurídicos, conforme a las facultades delegadas, los titulares de las Direcciones Generales de: Administración; Obras y Desarrollo Urbano; Prevención del Delito y Protección Civil; Desarrollo Social y Participación Ciudadana; Desarrollo Delegacional; y Servicios Urbanos; así como los titulares de las Direcciones de: Comunicación Social; Gobierno; Verificación; Recursos Humanos; Finanzas; Recursos Materiales y Servicios Generales; Obras por Administración; Desarrollo Urbano; Servicios Médicos y Sociales; Programas DIF; Desarrollo Humano; Cultura Física y Deporte; Proyectos Integrados; Fomento al Desarrollo; Servicios Urbanos; y, Áreas Verdes y Arbolado, todas adscritas al Órgano Político Administrativo Benito Juárez, deberán obtener previamente, el dictamen correspondiente de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a fin de garantizar que los contratos y convenios que celebren con base en el presente acuerdo, reúnan las características y requisitos legales que deben contener; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y/o el titular de la Dirección Jurídica deberá rubricar los instrumentos jurídicos que suscriban los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones de área, corresponderá al servidor público que suscriba el instrumento jurídico la responsabilidad de verificar la información, características y especificaciones técnicas administrativas que se contengan o se deriven de los contratos y convenios que celebren en ejercicio de las facultades delegadas, así como el debido cumplimiento de los mismos. Artículo tercero.- Se delega en el titular de la Dirección de Comunicación Social el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en la fracción LXXV y LXXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Formular, instrumentar y ejecutar los programas anuales de comunicación social, imagen institucional y relaciones públicas previo acuerdo con el Jefe Delegacional. 2. Establecer relaciones con las diferentes delegaciones, a efecto de desarrollar acciones conjuntas para la difusión de los programas delegacionales. 3. Gestionar ante la Dirección General Radio, Televisión y Cinematografía, la obtención de tiempos oficiales. 4. Coordinar y dirigir la implantación de la política integral de comunicación social de acuerdo con los lineamientos que para el efecto dicte el Jefe Delegacional. 5. Planificar, organizar y mantener el sistema de información requerido para integrar los datos, informes y documentos de distintas áreas para la elaboración de boletines de prensa, materiales audiovisuales, gráficos y demás elementos informativos. Artículo cuarto.- Se delega en el titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones V, VIII, XIX, XXI, XXV, XXX, y L, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Instrumentar la defensa jurídica dentro de los juicios y procedimientos legales en que sea parte el órgano político administrativo. 2. Ordenar y ejecutar medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos y/o efectos que impidan su adecuado uso. 3. Instrumentar el procedimiento de recuperación administrativa, de los bienes del dominio público ubicados en la demarcación territorial del órgano político administrativo, emitir las resoluciones definitivas del procedimiento de recuperación administrativa que conforme a derecho procedan, notificando al o a los interesados. 4. Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 5. Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en la jurisdicción y aplicar sanciones.

13 1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Administrar el servicio público de sanitarios establecidos al interior de los parques y jardines ubicados en la demarcación territorial del órgano político administrativo, observando que las cuotas de recuperación establecidas en las normas que al efecto emita la Secretaría de Finanzas. Artículo quinto.- Se delega en cada uno de los titulares de la Dirección Jurídica, la Dirección Gobierno, y la Dirección de Verificación, todas adscritas a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo Benito Juárez, la facultad de certificar y expedir copias, así como otorgar constancias de los documentos que obren en sus archivos; atribución contenida en la fracción I, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo sexto.- Se delega en el titular de la Dirección Jurídica el ejercicio, conjunto o separado con el Director General Jurídico y de Gobierno, de las atribuciones contenidas en las fracciones VIII, IX, XI, XIX, XXI, XXII, y XXIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Instrumentar la defensa jurídica dentro de los juicios y procedimientos legales en que sea parte el órgano político administrativo. 2. Iniciar y substanciar los diversos procedimientos administrativos, que en razón de los ordenamientos legales competan al órgano político administrativo, emitiendo las resoluciones correspondientes y aplicando, en su caso, las sanciones previstas en la Ley, pudiendo inclusive acordar las medidas de apremio a que hubiere lugar para lograr el cumplimiento de las mismas. 3. Proporcionar, en coordinación con las autoridades federales competentes, los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial. 4. Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional. 5. Ordenar y ejecutar medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos y/o efectos que impidan su adecuado uso. 6. Instrumentar el procedimiento de recuperación administrativa, de los bienes del dominio público ubicados en la demarcación territorial del órgano político administrativo, emitir las resoluciones definitivas del procedimiento de recuperación administrativa que conforme a derecho procedan, notificando al o a los interesados. 7. Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 8. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la demarcación territorial. 9. Administrar los Juzgados Cívicos y los Juzgados del Registro Civil. 10. Revisar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia necesaria para el ejercicio de las atribuciones del titular del órgano político administrativo, de los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones de área, adscritas al órgano político administrativo. 11. Aplicar las sanciones contenidas en las disposiciones en materia de Protección Civil que correspondan, y no estén asignadas a otras dependencias, previa solicitud del Director General de Prevención del Delito y Protección Civil. 12. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de sus diligencias cuando sea procedente. Artículo séptimo.- Se delega en el titular de la Dirección de Gobierno el ejercicio, conjunto o separado con el Director General Jurídico y de Gobierno, de las atribuciones contenidas en las fracciones V, VI, VII, VIII, XII, XIX, XXV, XXIX, XXX, XLV, y L, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 2. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables. 3. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en la demarcación territorial del órgano político administrativo; y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las Leyes y Reglamentos aplicables.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de Autorizar con base en las normas que al efecto expida la Secretaría de Transportes y Vialidad, y una vez realizados los estudios pertinentes, la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de su jurisdicción. 5. Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en la jurisdicción y aplicar sanciones. 6. Administrar el servicio público de sanitarios establecidos al interior de los parques y jardines ubicados en la demarcación territorial del órgano político administrativo, observando que las cuotas de recuperación establecidas en las normas que al efecto emita la Secretaría de Finanzas. 7. Administrar los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente. Artículo octavo.- Se delega en el titular de la Dirección de Verificación, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General Jurídico y de Gobierno, de las atribuciones contenidas en la fracción VIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Emitir los oficios de comisión para ejecutar las órdenes de visita de verificación administrativa, así como los oficios de comisión necesarios para diligenciar las verificaciones administrativas, verificaciones administrativas complementarias, clausuras, reposiciones de sellos de clausura, retiro temporal y definitivo de sellos de clausura, así como de inspecciones técnicas. Artículo noveno.- Se delega en el titular de la Dirección General de Administración el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en la fracción XLVIII, L y LXXXI del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Formular los Programas que servirán de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Órgano Político Administrativo. 2. Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados a la delegación, de conformidad con las normas y criterios que establezcan las dependencias centrales. 3. Elaborar, los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal, mismos que el titular de la demarcación propondrá al jefe de gobierno Artículo décimo.- Se delega en el titular de la Dirección de Recursos Humanos, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Administración, de las atribuciones contenidas en las fracciones L y LXXXIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Administrar los recursos humanos del Órgano Político- Administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas. 2. Administrar los recursos humanos que correspondan a los Juzgados del Registro Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en el Órgano Político-Administrativo. 3. Vigilar el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación. 4. Observar y aplicar al interior del Órgano Político-Administrativo, las políticas en materia de desarrollo y administración del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor. 5. Instrumentar los programas tendientes al desarrollo del personal. 6. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior del Órgano Político-Administrativo al Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo décimoprimero.- Se delega en el titular de la Dirección de Finanzas, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Administración, de las atribuciones contenidas en las fracciones L y LXXXIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para:

15 1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Administrar los recursos financieros del órgano político administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas. 2. Autorizar y supervisar el registro de las erogaciones realizadas, clasificándolas por objeto del gasto y por Unidades Administrativas de responsabilidad. 3. Coordinar y supervisar el seguimiento del Programa de Inversión autorizada. 4. Vigilar en el ámbito de su competencia la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al interior del Órgano Político-Administrativo. Artículo decimosegundo.- Se delega en el titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Administración, de las atribuciones contenidas en las fracciones L y LXXXIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Administrar los recursos materiales del órgano político-administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas. 2. Administrar los recursos materiales que correspondan a los Juzgados del Registro Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en el órgano político administrativo. 3. Coordinar y supervisar el seguimiento del Programa de Inversión autorizada. 4. Fijar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como coordinar su aplicación. 5. Convocar y dirigir, de conformidad con la normatividad aplicables, los concursos de proveedores y de contratistas para la adquisición de bienes y servicios. 6. Autorizar la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes inmuebles, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo decimotercero.- Se delega en el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbanos el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones, II, XX, XXXIV, XXXVII, LVIII, y LIX, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Proponer la desincorporación de inmuebles del Patrimonio del Distrito Federal que se encuentren dentro de la demarcación Benito Juárez, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia. 2. Proponer las modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas parciales de la demarcación Benito Juárez. 3. Registrar las manifestaciones de construcción de obra nueva, ampliación, reparación y modificación de obra. 4. Prestar en la demarcación Benito Juárez, los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados a otras dependencias o entidades, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes. 5. Expedir licencias especiales para realizar instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública, estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica, demoliciones de inmuebles, excavaciones o cortes en la vía pública cuya profundidad sea mayor de un metro, tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m., obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, e instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico. 6. Diseñar proyectos de desarrollo habitacional orientados a generar opciones residenciales atractivas para los habitantes de la demarcación Benito Juárez. Artículo decimocuarto.- Se delega en el titular de la Dirección de Obras por Administración, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, de las atribuciones contenidas en las fracciones XLV, XLVII, XXXIV, LII, LIII, LIV, LVII y LVIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Construir, rehabilitar y mantener los mercados públicos, en coordinación con la Dirección General Jurídica y de Gobierno. 2. Ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados.

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 de Julio de Construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación. 4. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de la demarcación Benito Juárez, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales. 5. Ejecutar, dentro de la demarcación Benito Juárez, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine la comisión correspondiente, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias. 6. Prestar en la demarcación Benito Juárez, los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados a otras dependencias o entidades, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes. 7. Dar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos, mercados públicos y demás centros de servicio social, cultural, deportivo y administrativo a cargo de la Delegación. 8. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable, drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que al efecto la autoridad competente. 9. Organizar, controlar y dar seguimiento a los concursos y contratos relacionado con las obras, controlar y ejecutar el presupuesto de obras y precios unitarios, así como realizar las estimaciones de las mismas. Artículo decimoquinto.- Se delega en el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, de las atribuciones contenidas en las fracciones II, III, V, XL, XLV, y LIV del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente. 2. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, renotificación, de conjunto y de condominios, así como autorizar los números oficiales y lineamientos, con apego a la normatividad correspondiente. 3. Emitir la autorización técnica para la instalación de anuncios en vía pública y en construcciones y edificaciones en los términos de las deposiciones jurídicas aplicables. 4. Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en el Programa Delegacional y en los Programas Parciales de la demarcación Benito Juárez. 5. Organizar, controlar y dar seguimiento a los concursos y contratos relacionado con desarrollo urbano. 6. Diseñar proyectos de desarrollo habitacional orientados a generar opciones residenciales atractivas para los habitantes de la delegación. Artículo decimosexto.- Se delega en el titular de la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil, el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones I, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, LXIX y LXXXII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de la Delegación en coordinación con las dependencias competentes. 2. Establecer y organizar el Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 3. Ejecutar las Políticas Generales de Seguridad Pública que al efecto establezca el Jefe de Gobierno. 4. Emitir opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía. 5. Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos. 6. Coadyuvar con el Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que ponga en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes. 7. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y especiales de Protección Civil en términos de las disposiciones en materia de Protección Civil. 8. Coadyuvar con la dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación.

17 1 de Julio de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 Artículo decimoséptimo.- Se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones X, XXXI, XXXVI, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Coordinar acciones con la Secretaría de Gobierno para aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población. 2. Mantener escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo de la demarcación Benito Juárez, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente. 3. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos. Artículo decimoctavo.- Se delega en el titular de la Dirección de Servicios Médicos y Sociales, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de las atribuciones contenidas en las fracciones XXXVIII, XXXIX, XLIV, XLV, LIV, LXV y LXXVII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan. 2. Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales. 3. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad. 4. Promover, coordinar y fomentar los programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir la fármaco dependencia, el alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, dentro de la demarcación de la Delegación Benito Juárez. Artículo decimonoveno.- Se delega en el titular de la Dirección de Programas DIF, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de las atribuciones contenidas en las fracciones XIII, XXXVI, XLV, LIV, LVI, LXXVI, y LXXVII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Formular y ejecutar Programas de Apoyo a la Participación de la Mujer en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones públicas o privadas para la implementación de los mismos; atendiendo las políticas generales que determine la Secretaria de Gobierno. 2. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas facultades sean de interés para la comunidad. 3. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, con la participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la dependencia correspondiente. 4. Coordinar acciones de participación ciudadana en materia de prevención del delito. Artículo vigésimo.- Se delega en el titular de la Dirección de Desarrollo Humano, el ejercicio, conjunto o separado con el Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de las atribuciones contenidas en las fracciones XXXI, XXXVI, XLIV, XLV, LIV, y LVI, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para: 1. Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo y los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra unidad administrativa. 2. Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de servicio social y cultural a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente. 3. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos. 4. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad.

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