CAPITULO 65 SOMBREROS, DEMAS TOCADOS, Y SUS PARTES

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1 CAPITULO 65 SOMBREROS, DEMAS TOCADOS, Y SUS PARTES Notas. 1.- Este Capítulo no comprende: a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95). 2.- La partida no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral. CONSIDERACIONES GENERALES Salvo las excepciones enumeradas a continuación, el presente Capítulo comprende los artículos de sombrerería, desde los cascos hasta los sombreros terminados, de cualquier materia y cualquiera que sea el uso a que se destinen (de calle, teatro, disfraz, protección, etc.). Este Capítulo comprende también las redecillas y redes para el cabello de cualquier materia, así como ciertos artículos utilizados en la fabricación de artículos de sombrerería. Los artículos de sombrerería pueden estar guarnecidos con adornos de cualquier clase, incluso de materias del Capítulo 71. Se excluyen del Capítulo: a) Los artículos para animales (partida 42.01). b) Los chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y similares (partidas o 62.14). c) Los sombreros con señales apreciables de uso y presentados a granel, en balas, sacos o envases similares (partida 63.09). d) Las pelucas y artículos análogos (partida 67.04). e) Los artículos de sombrerería de amianto (asbesto) (partida 68.12). f) Los artículos de sombrerería que tengan el carácter de juguetes o de artículos de carnaval (Capítulo 95). g) Las guarniciones de cualquier materia (hebillas, cierres, botones, insignias, flores artificiales, plumas, etc.) que se presenten separadamente siguen su propio régimen CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS AUNQUE ESTEN CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS. A) Cascos sin forma ni acabado, de fieltro. Las materias más comúnmente empleadas para la fabricación de cascos de fieltro son el pelo de conejo, de liebre, de rata almizclera, de coipo o de castor (para los cascos llamados de fieltro de pelo) y la lana, el pelo de vicuña y similares y el pelo de camello (incluyendo dromedarios), (para los cascos llamados de fieltro de lana). Estas materias pueden emplearse mezcladas (por ejemplo, en el caso del fieltro de lana y de pelo). A veces se le añaden fibras textiles sintéticas o artificiales. Estas materias, convenientemente preparadas, se aplican normalmente sobre una forma cónica (cono), bien por aspiración en máquinas llamadas bastidoras (en el caso de la fabricación de cascos de fieltro de pelo), o bien por arrollamiento, después de un cargado previo, en un doble cono (en el caso de la fabricación de cascos de fieltro de lana). Después de un pulverizado con agua hirviendo o de pasar a través de vapor de agua, las capas de pelo o de lana, de forma cónica, se separa del cono. En este primer estado, conocido con el nombre de bastido, se disgrega fácilmente y normalmente no es objeto de comercio internacional. El bastido se somete después a toda una serie de operaciones (cuajado, batanado, etc.) para afieltrar el pelo y darle la resistencia deseada. El casco producido así adopta aproximadamente la forma de un cono (capillo). Los cascos que han experimentado un simple redondeado del ápice están comprendidos aquí. Ocurre lo mismo con los que han sido estirados en los bordes pero sin levantarlos y en los que empieza a esbozarse una diferencia entre la copa y las alas. Los cascos tratados así se distinguen de

2 los cascos con forma principalmente en que, cuando se colocan sobre una mesa, las alas forman un tronco de cono y no se extienden en el plano de la mesa (para mayores detalles sobre el ahormamiento, véase la Nota Explicativa de la partida 65.05). Algunos de estos cascos se llaman a veces capelinas, pero conviene destacar que este mismo vocablo se utiliza para designar los cascos ya ahormados comprendidos en la partida El rasado, teñido y apresto, principalmente, no modifican la clasificación de los cascos antes descritos. Las camisas de fieltro, que son cascos de la misma naturaleza que los descritos anteriormente, pero muy delgados, que se aplican a armazones rígidos, se clasifican en esta partida. B) Están también comprendidos aquí: 1) Los platos (discos) de fieltro para sombreros, que se obtienen a partir de cascos muy acampanados estirados hasta que tengan la forma de discos. El diámetro es aproximadamente de 60 cm. Estos discos de fieltro suelen cortarse en trozos y coserse para obtener la forma de un sombrero o de una gorra. Estos fieltros se utilizan así para fabricar principalmente las gorras del ejército o de otros uniformes. 2) Los cilindros de fieltro para sombreros (generalmente de pelo) que se obtienen lo mismo que los cascos, sobre una forma cilíndrica y no sobre un cono; tienen una circunferencia próxima al metro y una altura de 40 cm a 50 cm. Pueden estar cortados en el sentido de la altura y tener forma de rectángulo. Estos rectángulos se cortan en trozos para utilizarlos como guarniciones o coserlos en conjunto para obtener la forma de un sombrero o de una gorra. Estos cilindros son utilizados generalmente por los sombrereros CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NI GUARNECER. Esta partida comprende, siempre que no estén acabados, torneados, ni guarnecidos, los cascos para sombreros obtenidos con forma: 1) Directamente por trenzado de cualquier materia empleándose comúnmente la paja, el junco, la rafia, el sisal, las láminas de papel, la cintas de madera, las láminas y formas similares de plástico. Existen diversas formas de realizar este trenzado, de las que una, bastante especial, consiste en hacer diverger un gran número de elementos a partir de un punto que será el ápice del casco. Estos elementos se entrelazan con una hebra o una tira que se desarrolla en espiral a partir del punto central. A medida que se separa del centro se añaden nuevos elementos radiales y se entrelazan con el elemento espiral. 2) Según la Nota 2 de este Capítulo, por unión de tiras preexistentes (de a nchura generalmente inferior a 5 cm) de cualquier clase y de cualquier materia (tiras de materias textiles, incluidos los monofilamentos, trenzadas o tejidas, tiras incluso trenzadas, de fieltro o plástico, etc.). El procedimiento usual de fabricación de esta clase de cascos consiste en desarrollar la tira en espiral partiendo de un punto que será el ápice del casco y unirla consigo misma, borde a borde, mientras se va formando la espiral. Esta unión se realiza generalmente mediante un cosido común (cascos hechos con tiras cosidas) o por un remallado, operación que consiste en engranar los bordes de las espirales vecinas con un hilo que pasa alternativamente por el interior de los orillos yuxtapuestos y visibles por transparencia (cascos hechos con trenzas remalladas o engranadas). Según el modo de obtención y la manera en que se ha hecho el trenzado o unión de las tiras, los cascos de esta partida, contrariamente a los artículos de la partida suelen presentar una diferencia entre la copa y las alas; esta diferencia puede ser muy acusada hasta el punto de que la copa y las alas se encuentran ya sensiblemente en ángulo recto. Estos cascos suelen a veces utilizarse así como sombreros para la playa, el campo, etc., pero al no estar acabados, ni torneados ni guarnecidos, permanecen clasificados aquí. Conviene no confundir los cascos con la copa y el ala muy diferenciadas, contemplados antes y que no han sido ahormados, con los cascos ahormados clasificados en la partida Estos últimos han adquirido por el ahormado una abertura oval adaptada al cráneo humano (para detalles más amplios, remitirse a la Nota Explicativa de la partida 65.04). El blanqueado, teñido, despuntado o la sujeción de los elementos trenzados no modifican la clasificación de los cascos. Tampoco la operación accesoria que consiste en volver a dar al casco la forma primitiva (abertura redonda) que había perdido durante el teñido o el blanqueado. Se clasifican también en la partida los sombreros que consistan en cascos (trenzado s o hechos con tiras ensambladas), incluso sin ahormar, pero guarnecidos con cintas, forros interiores o de otra forma.

3 65.04 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS. Esta partida comprende esencialmente los sombreros y otros artículos de sombrerería ejecutados mediante cascos de la partida 65.02, después de las operaciones habituales de ahormado, acabado y guarnecido. El ahormado da al casco la forma del sombrero. Consiste esencialmente, en el caso normal, en formar la copa dándole la forma oval de la cabeza y haciendo la abertura del contorno de la cabeza y al mismo tiempo, formando el ala del sombrero marcando definitivamente la línea de separación entre la copa y el ala. Esta operación se realiza por prensado o planchado en una horma, generalmente después de aprestar los cascos con gelatina, goma u otras sustancias. El conformado consiste en dar al ala del sombrero el perfil deseado (ala bajada por delante y levantada por detrás, ala levantada en todo el contorno, etc.). Los cascos ahormados, y eventualmente con el ala formada, no deben confundirse con los cascos que no han sido todavía ahormados y sin guarnecer, que se clasifican en la partida 65.02, incluso si son susceptibles de utilizarse así (en la playa, en el campo, etc.) como tocados. Después del ahormado y, llegado el caso, el formado de las alas, los sombreros pueden someterse a las operaciones de acabado (recubrimiento con un barniz, etc.), o guarnecerse (con un forro o una badana), una cinta exterior, un barboquejo, accesorios ornamentales tales como flores, frutos o follajes artificiales, alfileres, plumas, etc.). Además de los artículos descritos anteriormente, esta partida comprende: 1) Los sombreros y otros artículos de sombrerería, de formas muy diversas, confeccionados por las sombrereras, partiendo de los cascos de la partida 65.02, pero sin ahormar ni formar el ala. 2) Los sombreros y otros artículos de sombrerería obtenidos directamente por unión de tiras de cualquier materia (excepto los cascos de la partida unidos en espiral que puedan utilizarse así como sombreros). 3) Los cascos de la partida simplemente ahormados o con el ala formada, pero sin guarnecer, así como los cascos sin ahormar ni formar el ala, pero guarnecidos (con una cinta, un cordón, etc.) SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO O CONFECCIONADOS CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA (PERO NO EN TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLAS PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS Redecillas para el cabello Los demás. Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo. Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida. Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida Esta partida también comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados. Estos artículos siguen clasificados aquí estén o no guarnecidos. Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar: 1) Los sombreros, tengan o no como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia. Sin embargo, los sombreros que consistan en un acoplamiento de plumas o de flores artificiales se clasifican en la partida ) Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas). 3) Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados. 4) Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.

4 5) Los artículos de sombrerería profesionales (birretes de magistrados, abogados, profesores, etc.); los birretes y mitras para eclesiásticos, etc. 6) Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería. 7) Los cascos de corcho, médula de saúco o de áloe y similares recubiertos de tejido. 8) Los gorros para marineros (suestes), de tejidos aceitados. 9) Las capuchas. Sin embargo, las capuchas que se presenten con las prendas a las que están destinadas siguen el régimen de estas últimas. 10) Los sombreros de copa rígidos y los plegables. Esta partida comprende igualmente las redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, generalmente de red, de tul, de punto o de cabello LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS Cascos de seguridad. Los demás: De caucho o plástico De las demás materias. Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos. Esta partida comprende igualmente: 1) Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc. 2) Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado. 3) Los tocados de peletería natural o artificial. 4) Los tocados de plumas o de flores artificiales. 5) Los cascos de metal DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS. Esta partida comprende únicamente los artículos siguientes: 1) Los desudadores. Son tiras protectoras cortadas en longitud determinada que se fijan en el interior de la copa. Son normalmente de cuero natural, pero también pueden ser de cuero artificial o regenerado, de tejidos encerados o recubiertos, etc. Estas tiras se clasifican aquí tanto si están sin terminar, es decir simplemente cortadas en longitud determinada, corno si están terminadas, es decir, ribeteadas, dobladilladas, etc.; pueden llevar indicaciones, tales como marcas de fábrica, dimensiones, etc. 2) Los forros que guarnecen total o parcialmente el interior de la copa y que se confeccionan con tejidos y a veces fieltro, plástico, piel, etc. Suelen llevar inscripciones o marcas de fábrica. Hay que destacar que las etiquetas se excluyen de esta partida. 3) Las fundas, artículos comúnmente de tejido o de plástico. 4) Las armaduras, artículos rígidos que constituyen el esqueleto del sombrero y pueden hacerse, por ejemplo, con un ensamblado de alambres entorchados (con materia textil u otras materias), de tela con la forma y fuertemente aprestada, de cartón, de papel preparado, de corcho o de médula de saúco. 5) Las monturas de muelle para sombreros de resorte. 6) Las viseras, destinadas a fijarse sobre la copa (quepis, gorras, etc.); las viseras (para el sol) que sólo tienen una simple sujeción a la cabeza siguen el régimen de la materia constitutiva y las que tienen una red o cubrecabezas siguen el régimen de los sombreros y tocados.

5 7) Los barboquejos son tiras o trenzas estrechas de tejido, cuero, plástico, etc., que tienen un carácter decorativo o sirven para mantener el tocado. Estos artículos sólo están comprendidos en esta partida cuando están listos para el uso. Suelen llevar trabillas deslizables o hebillas que permitan ajustarlos.

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