INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
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- Paula Palma Cabrera
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1 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER ÍNDICE
2 PRESENTACIÓN Entre las funciones que tiene atribuidas esta Dirección General se encuentra la de coordinar la gestión de los Fondos Europeos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Estas labores de coordinación llevan implícitas funciones de información, formación y asesoramiento, de ahí que en esta materia de Información y Publicidad, desde esta Dirección General se proceda a la elaboración de esta Instrucción Práctica para la aplicación de las medidas de información y publicidad de las acciones cofinanciadas por los Fondos Europeos, con el fin, no solo de clarificar y dar cumplimiento a la normativa europea en la materia, contenida en los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1828/2006, sino de facilitar su comprensión y aplicación conforme a unos criterios comunes y uniformes, y dar a conocer a todos los implicados en el desarrollo de las mismas, de una forma más amplia y detallada, los instrumentos cuya aplicación hace posible garantizar una mayor notoriedad y transparencia de la actuación de la Unión Europea. El Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios,
3 ÍNDICE PAG. PRESENTACIÓN 3 ÍNDICE 5 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN 7 CAPÍTULO II. NORMATIVA APLICABLE 9 CAPÍTULO III. ORGANISMOS RESPONSABLES Y OBLIGACIONES RESPONSABLES OBLIGACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS COMUNITARIOS ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Medidas de Información para los beneficiarios potenciales Medidas de información para los beneficiarios RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DESTINADAS AL PÚBLICO 13 CAPÍTULO IV. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD Elementos de las medidas de información y publicidad Características técnicas del emblema de la Unión Europea Lema y Logotipo en operaciones financiadas por el P.O. FEDER y P.O. FSE de Castilla y León CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CARTELES ANUNCIADORES 21
4 PAG. 2. PLACA EXPLICATIVA PERMANENTE CARTELERÍA MATERIAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ACTIVIDADES INFORMATIVAS DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ÓRDENES DE CONVOCATORIA Contenido de las Convocatorias Solicitudes Resoluciones Diplomas/Certificados de asistencia CONTRATACIÓN Anuncio de Licitación Pliego de Cláusulas Administrativas 38 ANEXO 39
5 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN El nuevo período de programación , ha traído consigo importantes novedades en lo que a la gestión de los Fondos Europeos se refiere. Una de estas novedades es aquella que se refiere a las obligaciones derivadas de la puesta en marcha de medidas de información y publicidad. Si en el período , las actividades de información y publicidad se regulaban en un Reglamento específico, el 1159/2000, de 30 de mayo, para las actividades financiadas con Fondos Estructurales, en este nuevo período de programación, la filosofía que domina dichas actividades es distinta. El artículo 69 del Reglamento 1083/2006 establece que el Estado Miembro y la Autoridad de Gestión del Programa Operativo darán a conocer las operaciones y los programas objeto de cofinanciación y facilitarán la información al respecto. Dicha información irá dirigida a los ciudadanos de la Unión Europea y a los beneficiarios con la finalidad de destacar el papel desempeñado por la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda procedente de los Fondos. Este artículo se enmarca dentro del Título VI del Reglamento 1083/2006, Gestión, Seguimiento y Control, considerando de esta manera que las actuaciones de información y publicidad están integradas como una actuación más de la gestión de un Programa Operativo, como una obligación más cuyo cumplimiento garantiza que dicha gestión sea eficaz. Por otro lado, el Reglamento 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, recoge dentro del Capítulo II, en la Sección 1 Información y Publicidad, las obligaciones que se establecen en esta materia. La principal novedad que recoge esta regulación es la obligación de elaborar un Plan de Comunicación, que se va a convertir de esta manera en la herramienta clave de la Información y Publicidad en este período. 7
6 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Además, en el Reglamento 1828/2006 se regulan de una manera más precisa y exhaustiva, las obligaciones que en esta materia competen a todos los implicados en la puesta en marcha y realización de operaciones financiadas con Fondos Europeos. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, como Organismo Intermedio del PO FEDER de Castilla y león y del PO FSE de Castilla y León , ha elaborado el Plan de Comunicación referente a ambos Programas Operativos, habiendo sido aceptado por la Comisión Europea en septiembre de Una de las actuaciones que se contemplan en este Plan de Comunicación, es la de elaborar una Instrucción Práctica para la aplicación de las medidas de información y publicidad, de manera que se facilite a todos los implicados en el desarrollo de los Programas Operativos arriba mencionados, el cumplimiento de las obligaciones en esta materia. Obligaciones que afectan tanto a los que gestionan directamente estos Programas, como a los que resultan beneficiarios de los mismos. Por lo que se refiere al Fondo de Cohesión, la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER-Fondo de Cohesión, es decir la Subdirección General del Fondo de Cohesión y Cooperación Territorial Europea de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, ha elaborado el Plan de Comunicación a nivel nacional, con la misma finalidad anteriormente descrita para el Plan de Comunicación regional en relación al Feder y Fondo Social Europeo y que también fue aceptado por la Comisión Europea a finales de septiembre de En el Plan de Comunicación se establece igualmente que la Autoridad de Gestión del Programa Operativo Feder-Fondo de Cohesión suministrará un Manual Práctico de Información y Publicidad con instrucciones precisas sobre las obligaciones en esta materia. En el Decreto 86/2008 de 23 de diciembre, que regula la participación de los organismos de la Comunidad de Castilla y León en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones financiadas por el FEDER, FSE, y FONDO DE COHESIÓN, se establecen en el artículo 18, las obligaciones que tienen estos Organismos en materia de información y publicidad. Por tanto, en aplicación del Plan de Comunicación del PO FEDER CASTILLA Y LEÓN , y del PO FSE CASTILLA Y LEÓN , la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios ha procedido a elaborar la presente Instrucción. 8
7 CAPÍTULO II. NORMATIVA APLICABLE Las actividades de información y publicidad de operaciones desarrolladas en el marco de los Programas Operativos FEDER y FSE se realizarán de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y regional aplicable, constituida por: Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999. Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Decreto 86/2008 de 23 de diciembre, que regula la participación de los organismos de la Comunidad de Castilla y León en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones financiadas por el FEDER, FSE y FONDO DE COHESIÓN. Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento /CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Cualquier otra norma que, en esta materia, y a lo largo del período de programación, pueda dictarse. 9
8 CAPÍTULO III. ORGANISMOS RESPONSABLES Y OBLIGACIONES 1. RESPONSABLES Son organismos responsables, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Información y Publicidad: La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, como Organismo Intermedio de los Programas Operativos FEDER y FSE. Organismos de la Comunidad de Castilla y León, que de acuerdo con el Decreto 86/2008 de 23 de diciembre, participan en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones financiadas por el FEDER, FSE. Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, en virtud del Acuerdo de atribución de funciones de 15 de mayo de Beneficiarios de operaciones financiadas por los Programas Operativos arriba mencionados. 2. OBLIGACIONES 2.1. Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios De acuerdo con el artículo 60 j) del Reglamento 1083/2006, el Organismo Intermedio está obligado a garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo
9 CAPÍTULO III. ORGANISMOS RESPONSABLES Y OBLIGACIONES 2.2. Organismos de la Comunidad de Castilla y León, que de acuerdo con el Decreto 86/2008 de 23 de diciembre, participan en la gestión,seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones financiadas por el FEDER, FSE Medidas de información para los beneficiarios potenciales De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 86/2008, los organismos de la Administración de la Comunidad están obligados a cumplir todas las obligaciones que en materia de información y publicidad se establecen en el Reglamento 1828/2006 y en los Planes de Comunicación. Además deberán garantizar que a los beneficiarios potenciales de las operaciones se les ha facilitado la información prevista en el artículo 5.2 del Reglamento 1828/2006. Según este artículo, la información que se debe suministrar a los beneficiarios potenciales, de manera clara y detallada, es la siguiente: Las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación en el marco de un programa operativo La descripción de los procedimientos de examen de las solicitudes de financiación y de los períodos de tiempo correspondientes Los criterios de selección de operaciones que se van a financiar Los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre los programas operativos. Según el artículo 19 del Decreto 86/2008, los organismos de la Administración de la Comunidad deberán informar a los beneficiarios potenciales de las operaciones acerca de la publicación prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento 1828/2006, debiendo suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios la información que sea precisa para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo Medidas de información para los beneficiarios 12 Los organismos de la Administración de la Comunidad deberán informar a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de
10 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento 1828/2006. Todas las obligaciones establecidas en este apartado 2.2 serán igualmente aplicables a la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León en virtud de lo establecido en el Acuerdo sobre atribución de funciones entre ésta y la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios Responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público De acuerdo en el artículo 8 del Reglamento 1828/2006: 1. El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas establecidas en los apartados 2, 3 y El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación cuando ésta cumpla las condiciones siguientes: a. la contribución pública total a la operación supere los EUR; b. la operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. La información a la que se refiere el artículo 9 ocupará al menos el 25% de la placa. Cuando no sea posible una placa explicativa permanente sobre un objeto físico según lo dispuesto en la letra b) del párrafo primero, se tomarán otras medidas oportunas para dar publicidad a la contribución comunitaria. 3. Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando estas cumplan las condiciones siguientes: a. la contribución pública total a la operación supere los EUR; b. la operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. 13
11 CAPÍTULO III. ORGANISMOS RESPONSABLES Y OBLIGACIONES La información a la que se refiere el artículo 9 ocupará, como mínimo, el 25% del cartel. Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a que se refiere el apartado Cuando una operación se financie en el marco de un Programa Operativo cofinanciado por el FSE y, en su caso, cuando una operación se financie en el marco del FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el FSE, el FEDER o el Fondo de Cohesión. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha sido cofinanciado por el FSE o, en su caso, el FEDER o el Fondo de Cohesión Los organismos de la Administración de la Comunidad serán responsables del cumplimiento por parte de los beneficiarios de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento 1828/
12 CAPÍTULO IV. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 1. ELEMENTOS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 1828/2006, todas las medidas de información y publicidad establecidas por las Autoridades de Gestión o los beneficiarios y destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes: A. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I, así como la referencia a la Unión Europea. B. La referencia al Fondo en cuestión: En el caso del FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional En el caso del Fondo de Cohesión: Fondo de Cohesión En el caso del FSE: Fondo Social Europeo C. Una declaración en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad. En el caso de operaciones financiadas en el marco de los Programas Operativos FEDER y FSE la declaración elegida ha sido: EUROPA IMPULSA NUESTRO CRECIMIENTO. Los puntos b) y c) no serán de aplicación en el caso de artículos promocionales de pequeño tamaño. Cuando una medida de información o publicidad promueva varias operaciones cofinanciadas por más de un Fondo, no se exigirá la referencia establecida en la letra b) del apartado anterior. 15
13 CAPÍTULO IV. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD 2. CARACTERÍSTICAS GRÁFICAS DEL EMBLEMA DE LA UNIÓN EUROPEA La finalidad que se pretende con la definición de estas características es ayudar a los usuarios a reproducir correctamente el emblema europeo, que es obligatorio en todas las medidas de información y publicidad de operaciones financiadas con Fondos Europeos. Para ello, se exponen a continuación, tal y como se recogen en el Anexo I del Reglamento 1828/2006, las instrucciones fundamentales para la construcción del emblema y se indican los colores normalizados. Igualmente, está disponible en Internet una dirección web, donde se puede obtener y descargar en formato EPS y JPG toda la información necesaria con respecto al emblema: DESCRIPCIÓN SIMBÓLICA Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo que representa la unión de los pueblos de Europa. El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad. DESCRIPCIÓN HERÁLDICA Sobre fondo azul, un círculo formado por doce estrellas doradas de cinco puntas que no se tocan entre sí. DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA 16 El emblema consiste en un rectángulo azul; la longitud de la bandera equivale a una vez y media la altura de la misma. Doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio del círculo equivale a un tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia
14 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER arriba y otras dos sobre una línea recta imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj, y su número es invariable. 1/18 1/3 1 1,5 COLORES REGLAMENTARIOS PANTONE REFLEX BLUE PANTONE YELLOW 17
15 CAPÍTULO IV. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD Los colores del emblema son: PANTONE REFLEX BLUE para la superficie del rectángulo y PANTONE YELLOW para las estrellas. La gama internacional PANTONE está muy extendida y resulta fácil de obtener incluso para los no profesionales. Reproducción en cuatricromía Cuando se imprime en cuatricromía, no se dispone de los dos colores normalizados, por lo que es preciso obtenerlos a partir de los cuatro colores de la cuatricromía. El Pantone Yellow se obtiene utilizando un 100% de Process Yellow.La mezcla de un 100% de Process Cyan y un 80% de Process Magenta permite obtener un color muy próximo al Pantone Reflex Blue. Internet En la paleta empleada en la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB:0/51/153 (hexadecimal: ) y el PANTONE YELLOW, al color RGB:255/204/0 (hexadecimal: FFCC00). Reproducción en monocromía Si el negro es el único color disponible, deberá delimitarse la superficie del rectángulo con un borde negro y estampar las estrellas, también en negro, sobre fondo blanco. En caso de que el único color disponible sea el azul (es imprescindible que sea Reflex Blue), se utilizará éste como color de fondo al 100%, y se reproducirán las estrellas en negativo blanco. Reproducción sobre fondos de color El emblema debe reproducirse preferentemente sobre fondo blanco. Deben evitarse fondos de varios colores, especialmente los que no combinen bien con el azul. 18 En el caso de que un fondo de color fuera la única alternativa, el emblema se rodeará con un borde blanco equivalente a 1/25 de la altura del mismo.
16 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER LEMA Y LOGOTIPO EN OPERACIONES FINANCIADAS POR EL PO FEDER Y PO FSE DE CASTILLA Y LEÓN Todas las operaciones que se desarrollen en el marco del los Programas Operativos arriba mencionados deberán incluir una declaración que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 1828/2006, es obligatorio adoptar para mostrar el valor añadido de la intervención de la Unión Europea. Tal y como ya se ha señalado, esta declaración en el caso de actuaciones financiadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Castilla y León, y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Comunicación de ambos programas, es la siguiente: EUROPA IMPULSA NUESTRO CRECIMIENTO El logotipo que se deberá utilizar es el que se muestra a continuación: 19
17 CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 1. CARTELES ANUNCIADORES En todas las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos cuyo objetivo consista en la financiación de infraestructuras o en trabajos de construcción, los beneficiarios deberán obligatoriamente instalar carteles en el lugar donde se esté llevando a cabo dicha operación y siempre que la contribución pública total de la misma supere los EUR. La información que deben contener estos carteles es la recogida en el artículo 9 del Reglamento 1828/2006. Los carteles deberán estar instalados durante la ejecución de la operación. Estos carteles deben ajustarse a unos estándares de formas, colores y leyendas uniformes: 1. Deberán tener un tamaño que esté en consonancia con la importancia de la realización. 2. La parte de los carteles dedicada a la participación comunitaria deberá ajustarse a estos criterios: Ocupará, como mínimo, el 25% de la superficie total del cartel, Estará compuesta por el emblema europeo normalizado y por el texto que a continuación se indica, dispuestos del siguiente modo: 21
18 CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD Información SOBRE LA OBRA Máximo 75% Emblema UE FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EUROPA IMPULSA NUESTRO CRECIMIENTO El emblema de la UE se presentará según las normas gráficas vigentes, establecidas en el Anexo I del Reglamento 1828/2006. Deberá hacerse referencia a la Unión Europea y al Fondo en cuestión, con el siguiente detalle: En el caso del FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional En el caso del Fondo de Cohesión: Fondo de Cohesión 22 En el caso del FSE: Fondo Social Europeo
19 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER Deberá constar una declaración en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad. En el caso de operaciones financiadas en el marco de los Programas Operativos FEDER y FSE la declaración elegida ha sido: EUROPA IMPULSA NUESTRO CRECIMIENTO, con las características gráficas establecidas en el Capítulo IV de esta Instrucción. Los caracteres utilizados para reseñar la participación de la Unión Europea deberán ser del mismo tamaño que las empleadas para el anuncio nacional, pero su tipografía podrá ser diferente Una vez terminada la obra se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente. 23
20 CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD 2. PLACA EXPLICATIVA PERMANENTE Se colocarán obligatoriamente placas explicativas permanentes cuado se trate de operaciones consistentes en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción y en las que la contribución pública total sobrepase los EUR. La placa, que deberá colocarse en un plazo de seis meses a partir de la conclusión de la operación, deberá ser visible y de gran tamaño, de modo que todos los ciudadanos y/o usuarios de los servicios tengan acceso al conocimiento de la financiación de la Unión Europea. La placa deberá contener la información establecida en el artículo 9 del Reglamento 1828/2006: A. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento 1828/2006, así como la referencia a la Unión Europea. B. La referencia al Fondo en cuestión: En el caso del FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En el caso del Fondo de Cohesión: Fondo de Cohesión. En el caso del FSE: Fondo Social Europeo. C. Una declaración en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad. En el caso de operaciones financiadas en el marco de los Programas Operativos FEDER y FSE la declaración elegida ha sido: EUROPA IMPULSA NUESTRO CRECI- MIENTO, con las características gráficas establecidas en el Capítulo IV de esta Instrucción. Esta información deberá ocupar, como mínimo, el 25% de la placa. 24
21 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER CARTELERÍA Cuando se celebren actos o jornadas relacionadas con operaciones que se pongan en marcha o se beneficien de ayudas financiadas por los Fondos Europeos por ejemplo, relacionadas con el desarrollo de los recursos humanos, la formación profesional y el empleo, la inversión en las empresas es obligatorio colocar carteles en los que se haga referencia al acto en cuestión. La información que han de tener los carteles es la que se recoge en el artículo 9 del Reglamento 1828/2006: A. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento 1828/2006, así como la referencia a la Unión Europea. B. La referencia al Fondo en cuestión: En el caso del FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En el caso del Fondo de Cohesión: Fondo de Cohesión. En el caso del FSE: Fondo Social Europeo. C. Una declaración en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad. En el caso de operaciones financiadas en el marco de los Programas Operativos FEDER y FSE la declaración elegida ha sido: EUROPA IMPULSA NUESTRO CRECIMIENTO, con las características gráficas establecidas en el Capítulo IV de esta Instrucción. En el caso de que el acto hiciera referencia a operaciones enmarcadas en más de un Programa Operativo, bastará con que conste el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas del Anexo I, así como la referencia a la Unión Europea, sin ser necesaria la mención de los Fondos en cuestión. 25
22 26 CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD
23 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER MATERIAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Las publicaciones que se editen (cuadernillos, folletos, notas informativas, programas de ayudas ) sobre las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Europeos llevarán una indicación visible de la participación de la Unión Europea y del Fondo participante, el emblema europeo, el lema y el logotipo adoptado en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE cumpliendo todas las características del artículo 9 del Reglamento 1828/2006. Los organismos de la Junta de Castilla y León, responsables de informar a los beneficiarios, deberá velar para que se apliquen las medidas de información y publicidad descritas en el párrafo anterior. 27
24 28 CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD
25 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER Cuando se trate de operaciones financiadas por el FSE, o en su caso, por FEDER, se deberá reseñar la participación de la Unión Europea tanto en el material didáctico que se proporcione a los participantes, certificados de asistencia, o cualquier otro tipo de documento como en los anuncios en prensa en el caso de que los hubiera. En todo caso, el beneficiario se asegurará de que todos los participantes en la operación están informados de que dicha operación se ha financiado por el Fondo Europeo de que se trate. 29
26 CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD Si la información se comunica por vía electrónica (página web, banco de datos destinado a los beneficiarios potenciales) o mediante material audiovisual (videos, CD- ROOM.), los principios antes enunciados se aplicarán por analogía. En las páginas web de los Fondos Estructurales, o de actuaciones cofinanciadas por los mismos, será conveniente: Mencionar la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo correspondiente al menos en la página de presentación (home-page), 30 Crear un vínculo (hyperlink) hacia las demás páginas web de la Comisión relativas a los distintos Fondos Estructurales.
27 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER ACTIVIDADES INFORMATIVAS Cuando se organicen actividades informativas (conferencias, seminarios, ferias, exposiciones, concursos) relacionados con las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Europeos, se deberá dejar constancia de la participación comunitaria en las citadas intervenciones con la presencia de la bandera europea en la sala de la reunión y del emblema en los documentos correspondientes. 6. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA En la gestión de los expedientes cofinanciados se incluirá una mención a la cofinanciación de la Unión Europea y el Fondo que participa. Esta obligación se referirá, entre otros, a: Convocatorias de ayudas. Formularios de solicitudes de ayudas. Notificación de concesión. Anuncios de licitación. Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Contratos administrativos. Trabajos presentados por el contratista, tales como estudios, informes o encuestas. 31
28 CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD Convenios de colaboración. Certificados de cursos de formación. Asimismo, si en dichos documentos figura el emblema de la Junta de Castilla y León, se incluirá el de la Unión Europea, con la referencia al Fondo y el lema Europa Impulsa Nuestro Crecimiento. 7. ÓRDENES DE CONVOCATORIA 7.1. CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS Todas las Órdenes de convocatoria de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos deberán contener los siguientes elementos: En el Encabezamiento deberá necesariamente figurar el hecho de que están cofinanciadas así como el Fondo Europeo correspondiente. En la Exposición de motivos deberá reseñarse de forma más amplia, la razón de la cofinanciación en función a la finalidad propia del correspondiente Fondo Europeo. 32
29 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER En el Articulado: En el artículo donde se determine la naturaleza de las subvenciones que se convocan, se reseñará que están cofinanciadas por la Junta de Castilla y León y el Fondo Europeo que corresponda. En el artículo donde se establezca el régimen jurídico aplicable a las subvenciones que se convocan, se explicitará que la convocatoria se rige por la normativa comunitaria del Fondo en cuestión, señalando el Reglamento Comunitario que lo regula. En el artículo correspondiente al Concepto Presupuestario, además de determinar la cofinanciación del Fondo Europeo correspondiente, podrá señalarse el porcentaje de financiación europea. La indicación de este porcentaje podrá ser incluido en la exposición de motivos. Será incluido un artículo específico denominado Información y publicidad donde se harán constar las obligaciones del beneficiario con respecto a las normas de publicidad contenidas en esta Instrucción según la clase de ayudas de que se trate. En el artículo anterior dedicado a Información y Publicidad, se deberá informar asimismo a los beneficiarios potenciales acerca de la publicación prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006. Para ello se deberá incluir en las órdenes de convocatoria un texto semejante al siguiente: 33
30 CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD 7.2. SOLICITUDES En todos los modelos de solicitud, así como en el resto de anexos, que suelen acompañar a algunas Órdenes de convocatoria de ayudas/subvenciones, deberá figurar el emblema de la Unión Europea, la referencia al Fondo Europeo correspondiente, con las características establecidas en el artículo 9 del Reglamento 1828/2006, y el lema y logotipo definido en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE. 34
31 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER RESOLUCIONES En todos los modelos de resolución y, en consecuencia, de notificación de concesión de la ayuda a los beneficiarios se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de la misma, indicando el Fondo Europeo de que se trate, apareciendo igualmente el emblema de la Unión Europea y el lema y logotipo definido en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE, cumpliéndose los requisitos del artículo 9 del Reglamento 1828/2006. En la resolución de las convocatorias deberá informarse a los beneficiarios de las ayudas que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006. Así, se incluirá en la resolución de las convocatorias un texto semejante al siguiente: Esta resolución/ adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de DIPLOMAS-CERTIFICADOS DE ASISTENCIA En los casos en que sea necesario la expedición de algún diploma o certificado de asistencia a cursos de formación, jornadas, seminarios etc cofinanciadas con Fondos Europeos deberá figurar el emblema de la Unión Europea, la mención del Fondo Europeo correspondiente y el lema y logotipo definido en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE, con las especificaciones del artículo 9 del Reglamento 1828/
32 36 CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD
33 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER CONTRATACIÓN 8.1. ANUNCIO DE LICITACIÓN Cuando las operaciones cofinanciadas por Fondos Europeos se lleven a cabo a través del sistema de contratación, el órgano responsable velará porque en los anuncios de licitación publicados figure siempre la participación financiera de la Unión Europea señalando con claridad el Fondo correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 del Reglamento 1828/2006. Resolución de de abril de, de la Dirección General de de la Consejería de, por la que se anuncia licitación para la contratación del expediente cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER Descripción del objeto: Lugar de ejecución: Plazo de ejecución: Tramitación: Procedimiento: Presupuesto base de licitación: BASE IMPONIBLE: Euros I.V.A.- %: Euros TOTAL: Euros. Importe cofinanciado en un % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Clasificación del contratista: Garantía provisional: Euros. 37
34 CAPÍTULO V. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACION Y PUBLICIDAD 8.2. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS En los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuando se refieran a acciones cofinanciadas por Fondos Europeos, deberá figurar de forma clara y concisa la participación europea indicando el Fondo en cuestión, según fija el artículo 9 del Reglamento 1828/2006. Deberán incluirse además, las obligaciones de información y publicidad que se deriven del contrato y que tengan que ser tenidas en cuenta según la normativa comunitaria por el adjudicatario del mismo, tal y como se establece en el artículo 18.3 del Decreto 86/2008 de 23 de diciembre, que regula la participación de los organismos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de operaciones financiadas por el FEDER, FSE y Fondo de Cohesión. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CLÁUSULA PRESUPUESTO El presupuesto máximo. Dicho importe estará financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En todos los trabajos que se presenten para la realización del objeto del contrato deberá figurar esta participación de la Unión Europea en los términos del artículo 9 del Reglamento 1828/2006. CLÁUSULA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Por el contrato, el adjudicatario se obliga a: Llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria (Reglamento (CE) 1828/2006 de 8 de diciembre). 38
35 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER ANEXOS 39
36 ANEXOS 40
37 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER
38 ANEXOS 42
39 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER
40 ANEXOS 44
41 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES FSE Y FEDER
42 ANEXOS 46
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