Guayaquil, 4 de Abril del 2013 Páginas UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO- CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS.-

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1 CONTENIDO: 1.- UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO- CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS.- Registro Oficial No. 923, del 01 de abril del 2013 RESOLUCIÓN No. UAF-DG SE REFORMA LA RESOLUCIÓN No. UAF-DG , PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 710 DE 24 DE MAYO DE 2012 relacionada con el nuevo plazo asignado para la presentación de Reportes por parte de las personas jurídicas que se dediquen a la inversión e Intermediación Inmobiliaria y Construcción. 2.- SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 925; 03-IV-2013 Apruébase el Formulario 116 para la declaración y pago del anticipo de impuesto a la renta por espectáculos públicos 3.- SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 925; 03-IV-2013 Dispónese que en la presentación del Anexo de Relación de Dependencia (RDEP) correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2012, a causa de los problemas tecnológicos del aplicativo informático, no pudo ser cargada en los días establecidos, por única vez, no generará multas 4.- SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 925; 03-IV-2013 Circular a los establecimientos gráficos autorizados a imprimir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios Guayaquil, 4 de Abril del 2013 Páginas UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO- CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS.- Registro Oficial No. 923, del 01 de abril del 2013 RESOLUCIÓN No. UAF-DG SE REFORMA LA RESOLUCIÓN No. UAF-DG , PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 710 DE 24 DE MAYO DE 1

2 2012 Resuelve: Reformar la Resolución No. UAF-DG de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, en los siguientes términos: Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 1 por el siguiente: Artículo 1.- Notificar a todas las personas jurídicas que en forma habitual se dediquen a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción a nivel nacional, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el Instructivo para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los de esta Resolución, y en las demás instrucciones que por cualquier medio imparta la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 2 por el siguiente: Artículo 2.- Los sujetos obligados que se dediquen a la construcción, deberán presentar hasta el 15 de julio de 2013; y, los sujetos obligados que se dediquen a la inversión e intermediación inmobiliaria, deberán presentar hasta el 15 de enero de 2014; a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) los siguientes reportes: 1. Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, o de tentativas de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso. El reporte de tentativas se deberá realizar sólo cuando se tuviere constancia material del intento del hecho; 2. Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días; y, 3. Reporte de no existencia de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen el umbral legal. Artículo 3.- Modifíquese el Artículo 3 por el siguiente: 2

3 Artículo 3.- La información que los sujetos obligados deberán reportar a la Unidad de Análisis Financiero a través de la estructura del reporte deberá contener los siguientes datos: 3.1. Respecto del Cliente: Número de identificación o Registro Único de Contribuyente; Nombres completos o razón social, y; País de nacionalidad Respecto del Producto(s): Tipo de Proyecto; Tipo de Producto; Cantón de Ubicación del Proyecto o del Producto; Número de identificación del Proyecto o Predio; Costo Total del Proyecto o Producto; Dirección del Proyecto o Producto, y; Número de Unidades del Proyecto o Producto Detalle de la Transacción: Fecha de transacción; Número de identificación del Proyecto o Predio (producto); Instrumento Monetario con el que se realizó la transacción; Moneda; Tipo de la transacción; Tipo de Documento Legal; Dirección del Bien; Tipo y Número de Identificación persona natural o jurídica financista; 3

4 Número de Identificación persona natural o jurídica financista; Nombre/razón social de la persona natural o jurídica financista; País origen de la transacción; Código de Agencia, y; Cantón. Artículo 4.- Sustitúyase el Artículo 4 por el siguiente: "Artículo. 4.- Hasta el día 19 de abril de 2013, todas las personas jurídicas que en forma habitual se dediquen a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, a nivel nacional, deberán enviar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de manera conjunta, los requisitos establecidos para la obtención de código de registro; y mediante una carta suscrita por su Representante Legal, el nombre completo y cédula de ciudadanía de la funcionaria o del funcionario a quien se asignará el desempeño del cargo de oficial de cumplimiento, con la finalidad de que sea acreditado por esta institución, conforme lo previsto en los artículos 2 y 4 del Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), respectivamente. Para la obtención de código de registro se adjuntará: 1. Solicitud de código de registro, que se encuentra publicada en la página web institucional: El representante legal del sujeto obligado es responsable de la información consignada en dicho formulario. 2. Copias certificadas de la escritura pública de constitución, acuerdo ministerial u otro acto constitutivo de la persona jurídica, o la última reforma de dicho acto constitutivo; debidamente inscrito en el registro correspondiente. La última reforma a la que se refiere este numeral no comprende aumentos de capital u otros actos societarios o jurídicos menores, sino exclusivamente aquellos que modifiquen el objeto social, el tipo societario, el domicilio, el sistema de administración, entre otros. 3. Copia certificada del nombramiento vigente del representante legal, o del documento legal que acredite la representación legal de la persona jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente. 4

5 4. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal de la persona jurídica solicitante. Para el caso de extranjeros copia del pasaporte. Así mismo el Oficial de Cumplimiento designado deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser designado como oficial de cumplimiento por el Representante Legal; 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 3. Acreditar, preferentemente, título universitario en derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca y finanzas. En caso de no contar con un título de los referidos, se deberá acreditar experiencia de al menos tres (3) años en el área técnica u operativa del sector; y, 4. No registrar antecedentes por la comisión de infracciones a la Ley de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas Para el efecto, remitirá a la Unidad de Análisis Financiero (UAF): 1. Solicitud de Acreditación de Oficial de Cumplimiento, que se encuentra publicada en la página web institucional: El representante legal del sujeto obligado es responsable de la información consignada de dicho formulario; 2. Declaración de Responsabilidad del Representante Legal actualizada, en el formato publicado en la página web institucional: 3. Copia certificada de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación; 4. En el caso que el postulante sea extranjero, deberá presentar copia certificada y actualizada de la autorización para trabajar en el Ecuador, emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales; 5. En caso de que el postulante no acredite el título universitario mencionado, deberá remitir certificaciones de las entidades en las que prestó sus servicios, que reflejen la experiencia requerida; 6. Declaración notarizada actualizada a la fecha de ingreso de los documentos, en el formato publicado en la página web institucional: y, 5

6 7. Cualquier otro documento o información que considere necesario" Artículo 5.- A continuación del artículo 4, añádanse los siguientes artículos: "Artículo 5.- El concepto de "habitual" será entendido según lo definido en el Diccionario de la Real Academia Española como: 'Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito". "Artículo 6.- Si una persona jurídica tiene entre su objeto social la inversión e intermediación inmobiliaria y la construcción, pero no se dedica de manera habitual a cualquiera de dichas actividades, para no ser considerada como sujeto obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero, deberá presentar a esta institución una declaración juramentada ante Notario Público en tal sentido, dentro la cual se incluirá el RUC actualizado". DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. UAF-DG de 21 de agosto de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 790 de 17 de septiembre de SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el despacho del señor Director General Encargado de la Unidad de Análisis Financiero del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en Quito, Distrito Metropolitano a 19 de diciembre de f.) Dr. Byron Valarezo Olmedo, Director General Encargado, Unidad de Análisis Financiero (UAF), Consejo Nacional contra el Lavado de Activos. 2.- SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 925; 03-IV-2013 Apruébase el Formulario 116 para la declaración y pago del anticipo de impuesto a la renta por espectáculos públicos Resuelve: Artículo 1.- Se aprueba el Formulario 116 para la declaración y pago del Anticipo de Impuesto a la Renta por Espectáculos Públicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acto normativo. 6

7 El formulario antes señalado se encuentra adjunto y forma parte integrante de esta Resolución. Artículo 2.- Las declaraciones que se realicen en el formulario 116 para la declaración y pago del Anticipo de Impuesto a la Renta por Espectáculos Públicos se efectuarán a través de la página web institucional en los plazos que correspondan, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, independientemente del período fiscal que se vaya a declarar. Artículo 3.- Los sujetos pasivos deberán registrar en su declaración todos los espectáculos públicos realizados en el período mensual declarado. En el caso de espectáculos públicos cuya duración sea mayor a un mes, el registro deberá efectuarse en la declaración del período mensual en el cual finalizó dicho espectáculo público. Para el registro de la información del o los espectáculos públicos realizados, los sujetos pasivos deberán ingresar la información contenida dentro de la sección "DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS" que comprende desde la casilla "NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO" hasta la casilla "INGRESOS GENERADOS POR ESTE ESPECTÁCULO PÚBLICO" por cada espectáculo público efectuado. El sistema informático desplegará en la parte inferior del formulario 116, el detalle de la información de cada uno de los espectáculos públicos reportados. Artículo 4.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información contenida en el Formulario 116 aprobado mediante esta Resolución, será sancionada conforme la normativa tributaria vigente. La sanción no exime del cumplimiento de las disposiciones del presente acto normativo. DISPOSICIONES GENERALES. - Primera.- Los sujetos pasivos que promuevan un espectáculo público y cuyos ingresos en su totalidad se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta de conformidad con la normativa tributaria vigente, deberán presentar únicamente con carácter informativo, el Formulario 116, debiendo registrar adicionalmente dentro de la casilla "INGRESOS GENERADOS POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA", la información correspondiente. Segunda.- El valor correspondiente a las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que las empresas emisoras de tarjetas de crédito efectúen a los promotores de un espectáculo público, que hubiese sido imputado al valor del anticipo de impuesto a la renta por espectáculos públicos conforme lo establece el artículo 81 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta global. Tercera.- Las declaraciones realizadas en el formulario aprobado mediante la presente Resolución serán recibidas a partir del 01 de mayo de 2013, independientemente del período fiscal que se vaya a declarar. 7

8 Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Comuniqúese y publíquese. Dictó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 22 de marzo de Lo certifico.- f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 925; 03-IV-2013 Dispónese que en la presentación del Anexo de Relación de Dependencia (RDEP) correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2012, a causa de los problemas tecnológicos del aplicativo informático, no pudo ser cargada en los días establecidos, por única vez, no generará multas. Resuelve: Artículo 1.- La presentación del Anexo de Relación de Dependencia (RDEP) correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2012 que, de acuerdo lo señalado en la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NACDGERCGC , publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 857 de 26 de diciembre de 2012, debió ser efectuada en atención al noveno dígito del RUC, en el caso de contribuyentes que no tuviesen acceso a Internet o que la información a presentar fuese igual o mayor a un megabyte (1MB) conforme lo establece la referida Disposición, pero que, a causa de los problemas tecnológicos del aplicativo informático, no pudo ser cargada en los días establecidos y se la realizó hasta el 28 de febrero de 2013, por única vez, no generará multas. Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control. Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuniqúese y publíquese.- Quito, D. M., 28 de marzo de Dictó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 28 de marzo de

9 Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 925; 03-IV-2013 Circular A LOS ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS AUTORIZADOS A IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley. De conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias. El artículo 201 del Código de Comercio establece las disposiciones que regulan la emisión, transferencia, vencimiento y demás aspectos mercantiles relacionados con las facturas comerciales negociables, así como los requisitos que, a más de los establecidos en la normativa tributaria, éstas deben cumplir a efectos de ser consideradas como títulos ejecutivos, de conformidad con la ley. 9

10 El numeral 9 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios señala requisitos de emisión y pre impresión que deben cumplir los referidos comprobantes de venta. Con fecha 03 de diciembre de 2010, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre de 2010, por medio de la cual se recuerda a los establecimientos gráficos autorizados, varios aspectos relacionados a los requisitos de impresión y llenado que deben cumplir las facturas comerciales negociables, así como aspectos relacionados a la utilización de las mismas para efectos tributarios, de conformidad con la ley, estableciendo formatos de estos documentos, con la finalidad de que éstos sean considerados como una guía para la impresión de los mismos. La Administración Tributaria tiene la obligación de emitir los actos normativos necesarios para facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos. Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente citada, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los establecimientos gráficos autorizados a imprimir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, lo siguiente: 1. Los establecimientos gráficos autorizados, a los cuales se les solicite la impresión de facturas comerciales negociables, deberán cumplir con todos los requisitos de pre impresión establecidos en el Código de Comercio y en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. 2. Dada la naturaleza de título ejecutivo de la factura comercial negociable, conforme lo establece el artículo 201 del Código de Comercio, los establecimientos gráficos deberán imprimir en las facturas comerciales negociables el siguiente texto: "Declaro que he(mos) recibido los bienes descritos en esta factura comercial negociable a entera satisfacción. Debo(emos) y pagaré(mos) a días vista, en el lugar que se me reconvenga, a la orden del emisor de esta factura, la suma de número(s) (letras), en cuota(s) sucesiva(s), cuyo(s) monto(s) y vencimiento(s) está(n) especificado(s) en el cuadro que consta en este documento y que desde ya lo acepto(amos) como parte integrante de la presente obligación. Si se dejare de pagar una o más cuotas se darán por vencidas todas las cuotas pendientes y se deberá además de pagar el interés del % anual, calculado desde la fecha de vencimiento hasta el pago total de la obligación, así como todos los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que demande el cobro de esta factura comercial negociable. Sin protesto. Exímese de su presentación para el pago y avisos por falta del mismo. En, hoy, de de Nombre o Razón Social aceptante 10

11 1.1.- Número de RUC Ciudad, dirección y teléfono aceptante: Lugar de pago (ciudad y dirección): 2.- Nombres y Apellidos representante legal / delegado f) aceptante / deudor (o delegado) C.I. Aceptante " 3. La Factura Comercial Negociable acredita la transferencia de un bien o la prestación de un servicio. Sin embargo, a efectos de negociación de estos documentos, únicamente serán válidas aquellas facturas que acrediten transferencia de bienes. 4. Los formatos anexos a la presente Circular constituyen ejemplos, que servirán de referencia a los establecimientos gráficos autorizados por el Servicio de Rentas Internas para la impresión de las facturas comerciales negociables, y los mismos reemplazan a los formatos establecidos en la Circular No. NAC-DGECCGC , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre de El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, revisará el debido cumplimiento de lo expresado en esta Circular, sin perjuicio de la obligación de los respectivos sujetos pasivos de cumplir con lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio, del numeral 9 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y demás normativa aplicable. En todo lo que no se oponga a la presente Circular, se deberá observar lo establecido en la Circular No. NAC-DGECCGC , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre de Comuniqúese y publíquese. Dictó y firmó la Circular que antecede, Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 28 de marzo de Lo certifico.- f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas. 11

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