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1 SERVICIOS ECONOMICOS Dirección internet: C/ Autonomía nº CIF.: P F Teléfono: Fax: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. De conformidad con lo establecido en el art y 16.2 en relación con el artículo 60.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, hace uso de las facultades que la Ley le confiere para la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por los servicios de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos modificándose en los siguientes términos: Artículo 1º.- Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los arts y 142 de la CE y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts 15 al 19 de la Ley 39/88, este Ayuntamiento establecida la tasa por la prestación del servicio de recogida de domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 y 20 y siguientes de la citada Ley. La naturaleza de la exacción es la de tasa fiscal por la prestación del servicio dado que se establece la recepción obligatoria del mismo para los ocupantes de viviendas y locales del término municipal por razones de salubridad. Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la tasa por prestación de servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria o residuos sólidos urbanos de viviendas que se efectúe a edificios, locales comerciales, establecimientos industriales, hoteleros y restantes lugares que se determinen por los servicios técnicos municipales. Así mismo, se consideran basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación y detritus procedente de la limpieza normal de locales o establecimientos, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas- sanitarias, profilácticas o de seguridad. Artículo 3º.- Supuestos de Sujección 1. A los efectos anteriores, se entiende que existe prestación del servicio cuando el inmueble sujeto a gravamen diste menos de 300 m2 de alguno de los puntos de recogida establecidos a tal efecto o recipientes normalizados situados en las zonas de paso de los vehículos de recogida de basura. 2. Se considerará sujeto a gravamen los inmuebles que reúnan condiciones de habitabilidad. Artículo 4º.- Sujeto pasivo y responsables 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas de los servicios prestados por este Ayuntamiento. 2. Son sujetos pasivos en concepto de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. ACTUALIZACION TEXTOS ORDENANZAS FISCALES 2001-PESETAS Página 79

2 Derogado por Acuerdo Plenario de fecha 29 de marzo de 2001 En vigor hasta 20 de junio de La administración municipal, considera al sustituto del contribuyente (propietario del inmueble) preferentemente como sujeto pasivo para la exacción de la presente Tasa. 4. En caso de que el sujeto pasivo, a efectos de ésta tasa, solicite el cambio a su nombre y no sea el propietario del inmueble, se procederá al cambio del mismo, desde el sustituto del contribuyente (propietario del inmueble), al contribuyente (usuario o beneficiario del servicio), siempre y cuando aporte la siguiente documentación: a) Copia del contrato o documento suscrito, debidamente compulsado, así como la vigencia del mismo. b) En caso de que no se justifique lo anterior, no se procederá al cambio de sujeto pasivo, manteniendo al propietario del inmueble. c) El cambio de sujeto pasivo a efectos de ésta Tasa, tendrá la misma vigencia que la establecida en el contrato de arrendamiento. Artículo 5º.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO Redacción dada por Acuerdo Plenario de fecha 29 de marzo de 2001 En vigor desde: 21 de junio de Se modifica el artículo 5º. 1.- Para la determinación de la cuota se aplicará la siguiente Tarifa: TARIFAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DESCRIPCION EPIGRAFE CUTOA TRIMESTRAL 1. Por cada vivienda Hoteles,hostales y pensiones, Hoteles-Apartamentos, y similares: a) De menos de 20 plazas b) De 20 hasta 50, plazas c) De 51 hasta 75 plazas d) De más de 75 plazas Restaurantes: a) De 1 y 2 tenedores b) De 3 y 4 tenedores Bares,Cafeterias, Heladerias,Cholaterias y similares Discotecas,salas de fiestas,bingos y similares Cines,Multicines y similares Comercio en régimen autoservico o mixto (supermercados alimentac.): a) De menos de 120 m b) De 120 a 200 metros c) De 201 a 300 metros d) De 301 a 400 m e) De más de 400 metros Hipermercados, grandes almacenes, almacenes populares y similares Centros de Enseñanza Reglada Hospitales,Clínicas,Centros sanitarios y Otros centros de Residencia Colectiva y similares a) De menos de 50 camas o residentes b) De 50 hasta 150 camas o residentes c) De 151 a 225 camas o residentes d) De más de 225 camas o residentes Camping Establecimientos bancarios, Cajas, Instituciones financieras y similares 13. Garajes y Parking: a) Hasta 4 plazas de vehículos b) De 4 a 15 plazas para vehículos ACTUALIZACION TEXTOS ORDENANZAS FISCALES 2001 Página 80

3 SERVICIOS ECONOMICOS Dirección internet: C/ Autonomía nº CIF.: P F Teléfono: Fax: c) Demás de 15 plazas para vehículos Establecimiento,local, oficina o despacho,destinado a actividad: a) Industrial de menos de 1000 KW, como elemento tributario del I.A.E b) Industrial de más de 1000KW, como elemento tributario del I.A.E c) Comercial y de servicios,no incluido en otro epígrafe de la Tarifa Estaciones de Ferrocarril Instalaciones Portuarias Estaciones de servicio, Gasolineras Talleres (reparación automóviles) a) De menos de 120m b) De 120 hasta 250 m c) De 251 hasta 400 m d) De más de 400 m Concesionarios de coches con talleres a) De menos de 500 m b) De 500 a 1000 m c) De más de 1000 m Locales comerciales o de servicios sin actividad Se faculta a la Alcaldía para aprobación de normas de interpretación de la Tarifa. Redacción dada por Acuerdo Plenario de fecha 27 de julio de 2000 En vigor desde: 27/10/2000 hasta 20/06/ Para la determinación de la cuota se aplicará la siguiente Tarifa: TARIFAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS EPIG. DESCRIPCION CUOTA TRIMESTRAL 1. Por cada vivienda Hoteles,hostales y pensiones, Hoteles-Apartamentos, y similares: a) Hasta 20 plazas b) De 20 hasta 50, plazas c) De 51 hasta 75 plazas d) Más de 75 plazas Restaurantes: a) De 1 y 2 tenedores b) De 3 y 4 tenedores Bares,Cafeterias, Heladerias,Cholaterias y similares Discotecas,salas de fiestas,bingos y similares Cines,Multicines y similares Comercio en régimen autoservico o mixto (supermercados alimentac.): a) De menos de 120 m b) De 120 a 200 metros c) De 201 a 300 metros d) De 301 a 400 m e) De más de 400 metros Hipermercados, grandes almacenes, almacenes populares y similares 9. Centros de Enseñanza Reglada Hospitales,Clínicas,Centros sanitarios y Otros centros de Residencia Colectiva y similares a) Hasta 50 camas o residentes b) De más de 50 hasta 150 camas o residentes c) De más de 150 a 225 camas o residentes ACTUALIZACION TEXTOS ORDENANZAS FISCALES 2001-PESETAS Página 81

4 d) De más de 225 camas o residentes Camping Establecimientos bancarios, Cajas, Instituciones financieras y similares 13. Garajes y Parking: a) Hasta 4 plazas de vehículos b) De más de 4 plazas para vehículos Establecimiento,local, oficina o despacho,destinado a actividad: a) Industrial de menos de 1000 KW, como elemento tributario del I.A.E. b) Industrial de más de 1000KW, como elemento tributario del I.A.E. c) Comercial y de servicios,no incluido en otro epígrafe de la Tarifa 15. Estaciones de Ferrocarril Instalaciones Portuarias Estaciones de servicio, Gasolineras Talleres (reparación automóviles) a) De menos de 120m b) De 120 hasta 250 m c) De 251 hasta 399 m d) Más de 400 m Concesionarios de coches con talleres a) Menos de 500 m b) De 501 a 1000 m c) Más de 1000 m Locales comerciales o de servicios sin actividad Se faculta a la Alcaldía para aprobación de normas de interpretación de la Tarifa. Redacción dada por Acuerdo Plenario de fecha 8 de noviembre de 1999 En vigor desde: 01/01/2000 hasta 27/07/ Para la determinación de la cuota se aplicará la siguiente Tarifa: TARIFAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Epígrafes Importe Trimestral 1. Por cada vivienda Hoteles,hostales y pensiones, Hoteles-Apartamentos, y similares: a) Hasta 15 plazas b) De 16 hasta 30, plazas c) De 31 hasta 50 plazas d) Más de 50, plazas Restaurantes: a) De 1 y 2 tenedores b) De 3 y 4 tenedores Bares,Cafeterias, Heladerias,Cholaterias y similares Discotecas,salas de fiestas,bingos y similares Cines,Multicines y similares Comercio en régimen autoservico o mixto: a) De menos de 120 m b) De 120 a 399 metros c) Más de 400 metros Hipermercados, grandes almacenes, almacenes populares y similares 9. Centros de Enseñanza Reglada Hospitales,Clínicas,Centros sanitarios y Otros centros de Residencia Colectiva y similares ACTUALIZACION TEXTOS ORDENANZAS FISCALES 2001 Página 82

5 SERVICIOS ECONOMICOS Dirección internet: C/ Autonomía nº CIF.: P F Teléfono: Fax: a) Hasta 25 camas o residentes b) De más de 25 hasta 100 camas o residentes c) De más de 100 camas o residentes Camping Establecimientos bancarios, Cajas, Instituciones financieras y similares 13. Garajes y Parking: a) Hasta 4 plazas de vehículos b) De más de 4 plazas para vehículos Establecimiento,local, oficina o despacho,destinado a actividad: a) Industrial de menos de 1000 KW, como elemento tributario del I.A.E b) Industrial de más de 1000KW, como elemento tributario del I.A.E c) Comercial y de servicios,no incluido en otro epígrafe de la Tarifa Estaciones de Ferrocarril Instalaciones Portuarias Estaciones de servicio, Gasolineras Talleres Concesionarios de coches con talleres Locales comerciales o de servicios sin actividad Se faculta a la Alcaldía para aprobación de normas de interpretación de la Tarifa. En vigor hasta el 31/12/1999 La base de la tarifa se aplicará conforme con los siguientes parámetros: A tal efecto se practicará la siguiente tarifa : TARIFAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Tarifa Trimestral 99 1º Por cada Vivienda º Hoteles, Hostales Residencias, Pensiones, Restaurantes, Bares Cafeterias, Heladerias, Discotecas, Salas De Fiestas, Bingos, Cines Estaciones De Ferrocarril Y Supermercados. 2º.1.- Hoteles De 1 a 30 hab. y 1 ó 2 estrellas Idem. de 3 estrellas Idem. de 4 estrellas Idem. de 5 estrellas De 30 a 60 hab. y 1 ó 2 estrellas Idem. de 3 estrellas Idem. de 4 estrellas Idem de 5 estrellas De 60 a 90 hab. y 1 ó 2 estrellas Idem. de 3 estrellas Idem. de 4 estrellas Idem. de 5 estrellas De más de 90 hab. por cada plaza de más y 1 ó 2 estrellas 625 Idem. de 3 estrellas Idem. de 4 estrellas Idem. de 5 estrellas º.2.-Hostal Residencia, Pensión Y Demás Establecimientos Analogos Restaurantes De 1ª y 2ª categoria De 3ª y 4ª categoria Bares Cafeterias, Heladerias Y Demas Establecimientos Analogos ACTUALIZACION TEXTOS ORDENANZAS FISCALES 2001-PESETAS Página 83

6 2.5.- Discotecas, Salas De Fiestas Y Bingos Cines Estaciones De Ferrocarril Complejos Hoteleros: Por cada apartamento Supermercados Tipo A: Hasta 150 m B: De más de 150 hasta 300 m C: De 301 a 500 m D: Hasta 600 m E: Hasta 700 m F: Hasta 800 m G: Hasta 900 m H: Hasta 1000 m I: Hasta 1100 m J: Hasta 1200 m K: Hasta 1300 m L: Hasta 1400 m LL: Hasta 1500 m Por cada fracción de 100 m2. de exceso º Centros De Enseñanza Publicos Y Privados º Centros Sanitarios Y Otros Centros De Residencia Colectiva Tipo A: Hasta 25 residentes B: De más de 25 hasta C: De más de 50 hasta D: De más de 75 hasta E: Hasta F: Hasta G: Hasta H: Hasta I: Hasta J: Hasta K: Hasta L: Hasta Por cada 25 residentes más o fracción º Camping: Tipo A: Con capacidad hasta 150 plazas Tipo B: Con capacidad superior a 150 plazas º Chalets En Zonas Residenciales: Por cada chalet en la zona de Monte Picayo º Establecimientos Bancarios Oficina Principal Oficinas Secundarias º Garajes De Uso Exclusivamente Particular Hasta 4 plazas de turismos De más de 4 hasta 12 plazas Por cada 6 plazas más o fracción º Establecimiento O Local Destinado A Actividad Industrial, Comercial, Profesional O De Servicio, No Incluido En Ningun Otro EPRIGRAFE En vigor hasta: 31/12/1998 La base de la tarifa se aplicará conforme con los siguientes parámetros: A tal efecto se practicará la siguiente tarifa : TARIFAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 1º Viviendas Tarifa Trimestral Por cada vivienda ACTUALIZACION TEXTOS ORDENANZAS FISCALES 2001 Página 84

7 SERVICIOS ECONOMICOS Dirección internet: C/ Autonomía nº CIF.: P F Teléfono: Fax: º Hoteles, Hostales Residencias, Pensiones, Restaurantes, Bares, Cafeterias, Heladerias, Discotecas, Salas De Fiestas, Bingos, Cines Estaciones De Ferrocarril Y Supermercados. 2º.1.- Hoteles De 1 a 30 hab. y 1 ó 2 estrellas Idem. de 3 estrellas Idem. de 4 estrellas Idem. de 5 estrellas De 30 a 60 hab. y 1 ó 2 estrellas Idem. de 3 estrellas Idem. de 4 estrellas Idem de 5 estrellas De 60 a 90 hab. y 1 ó 2 estrellas Idem. de 3 estrellas Idem. de 4 estrellas Idem. de 5 estrellas De más de 90 hab. por cada plaza de más y 1 ó 2 estrellas 513 Idem. de 3 estrellas Idem. de 4 estrellas Idem. de 5 estrellas º.2.-Hostal Residencia, Pensión Y Demás Establecimientos Analogos Restaurantes De 1ª y 2ª categoria De 3ª y 4ª categoria Bares Cafeterias, Heladerias Y Demás Establecimientos Analogos Discotecas, Salas De Fiestas Y Bingos Cines Estaciones De Ferrocarril Complejos Hoteleros: Por cada apartamento Supermercados Tipo A: Hasta 150 m B: De más de 150 hasta 300 m C: De 301 a 500 m D: Hasta 600 m E: Hasta 700 m F: Hasta 800 m G: Hasta 900 m H: Hasta 1000 m I: Hasta 1100 m J: Hasta 1200 m K: Hasta 1300 m L: Hasta 1400 m LL: Hasta 1500 m Por cada fracción de 100 m2. de exceso º Centros De Enseñanza Publicos Y Privados º Centros Sanitarios Y Otros Centros De Residencia Colectiva Tipo A: Hasta 25 residentes B: De más de 25 hasta C: De más de 50 hasta D: De más de 75 hasta E: Hasta F: Hasta G: Hasta H: Hasta I: Hasta J: Hasta K: Hasta ACTUALIZACION TEXTOS ORDENANZAS FISCALES 2001-PESETAS Página 85

8 L: Hasta Por cada 25 residentes más o fracción º Camping: Tipo A: Con capacidad hasta 150 plazas Tipo B: Con capacidad superior a 150 plazas º Chalets En Zonas Residenciales: Por cada chalet en la zona de Monte Picayo º Establecimientos Bancarios Oficina Principal Oficinas Secundarias º Garajes De Uso Exclusivamente Particular Hasta 4 plazas de turismos De más de 4 hasta 12 plazas Por cada 6 plazas más o fracción º Establecimiento O Local Destinado A Actividad Industrial, Comercial, Profesional O De Servicio, No Incluido En Ningun Otro Eprigrafe Artículo 6º.- Bonificaciones 1. Se establece una bonificación anual del 89 % en el epígrafe de la tarifa correspondiente a los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos: Los jubilados y pensionistas que perciban pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional, siempre que reúnan las siguientes características : Que la pensión sea inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente a fecha 1º de Enero de cada ejercicio. Caso de convivir en un mismo domicilio dos o más pensionistas, se sumará el importe de las pensiones a efectos de aplicación del expresado límite. Que el pensionista o jubilado no posea otros bienes o ingresos cuya renta o importe sumados al de la pensión superen el expresado límite salarial Que no convivan con otras personas mayores de edad con capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Lo anterior será practicado sin perjuicio de que los servicios municipales correspondientes puedan solicitar la documentación complementaria que estimen oportuna a los efectos anteriores. A los efectos de su otorgación, podrá ser requerido informe de los Servicios Sociales. 2. La concesión de la bonificación surtirá efectos a partir del año natural siguiente a la solicitud de la bonificación. Artículo 7º Periodo impositivo y devengo El período impositivo coincide con los trimestres naturales, salvo en los casos de alta o baja en la prestación del servicio. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha alta o baja. 1. Se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria.el devengo de la cuota comenzará el primer día del período impositivo. 2. El importe de la tasa será irreducible en los casos de alta o baja en la matrícula o padrón de la Tasa. Cuando se devengue por primera vez la tasa los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente según lo dispuesto en el artículo 8ª de la pr esente Ordenanza fiscal. Artículo 8º.- Normas de gestión 1. Los efectos anteriores la cuota se practicará para cada uno de los periodos trimestrales conforme recibo derivado de la matrícula que genera la presente tasa. 2. No obstante lo anterior y a efectos de que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la ACTUALIZACION TEXTOS ORDENANZAS FISCALES 2001 Página 86

9 SERVICIOS ECONOMICOS Dirección internet: C/ Autonomía nº CIF.: P F Teléfono: Fax: correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente mediante el pertinente documento de autoliquidación. 4. Para el alta del servicio la persona interesada lo solicitará, suscribiendo un modelo de instancia oficial y deberá justificar si lo solicita para uso doméstico que le ha sido concedida la correspondiente cédula de habitabilidad y que la misma está vigente o si la solicita para comercio o uso industrial que tiene la licencia de apertura o la ha solicitado, sin los cuales no podrá practicarse el alta del mismo. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante el modelo de impreso que se establezca al efecto, facultándose a la Alcaldía para la aprobación del mismo. 5. Si no se formula solicitud de alta en el servicio, podrá ser dado de oficio el alta por el Ayuntamiento cuando éste tenga conocimiento de que el inmueble reúne condiciones de habitabilidad y se presta el servicio. Artículo 9º. Domiciliación bancaria. A los efectos anteriores el ingreso de las cuotas por recibo se practicará preferentemente mediante domiciliación bancaria, si bien se permitirá en su defecto el ingreso ante la correspondiente Entidad bancaria del recibo emitido por los servicios municipales. Artículo 10.- Bajas en la matrícula o padrón de la tasa. Las bajas deberán cursarse a lo más tardar, el último día laborable del respectivo periodo de devengo para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la tasa. Artículo 11.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se establece en el artículo 11 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos vigente durante 1997 DISPOSICIÓN TRANSITORIA El plazo de concesión de las bonificaciones, tendrá carácter anual y previa solicitud, estableciendo un periodo transitorio de revisión de dos años para aquellas que fueron concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 1998, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ACTUALIZACION TEXTOS ORDENANZAS FISCALES 2001-PESETAS Página 87

10 APROBACIÓN La presente ordenanza que consta de once artículos, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de Octubre de 1997, y definitivamente en fecha 31 de diciembre de 1997, entrando en vigor el día 31 de diciembre de Sagunto, a 5 de diciembre de NUEVA REDACCIÓN DE LA ORDENAZA FISCAL: Acuerdo Pleno de fecha 28/10/1997 BOP núm.310 de fecha:31/12/1997( pág 24,25,26.). Se da nueva redacción al texto íntegro de la Ordenanza. 2. MODIFICACION: Acuerdo Plenario de fecha 08/11/1999 BOP núm 310 de fecha 31/12/1999 pág. (38) Se modifica el artículo 5º en relación a la Base Imponible, Cuota y Devengo. 3. MODIFICACIÓN: Acuerdo Plenario de fecha 27/07/2000 BOP núm: 256 de fecha: 27/10/2000( pág. 10 ) Se modifica el artículo 5º en relación a la Base Imponible Cuota y Devengo y comenzará a aplicarse el día 1 de Enero según la Disposición Final. 4.-MODIFICACIÓN: Acuerdo Plenario de fecha 29/03/2001 BOP núm.:146 de fecha 21/06/2001 (Pág.27 y 28). Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 4º y se modifica el artículo 5º en relación a la Base Imponible, Cuota y Devengo y comenzará a aplicarse el día 21 de junio de 2001 ( Es decir, con efectos del tercer trimestre del año 2001) ACTUALIZACION TEXTOS ORDENANZAS FISCALES 2001 Página 88

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