Martes 14 de Abril de 2009, Gaceta de Diputados. Legislatura LX ( ). 3 Año de Ejercicio, Segundo Periodo Ordinario (Febrero 2009 Abril 2009).

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1 Fecha: 14 de Abril de Tema General: PROPIEDAD INDUSTRIAL. Título: DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Fecha de Publicación: Martes 14 de Abril de 2009, Gaceta de Diputados. Legislatura y Periodo de Sesiones: Legislatura LX ( ). 3 Año de Ejercicio, Segundo Periodo Ordinario (Febrero 2009 Abril 2009). Legislador (es): Comisión (es) de Turno: Comisión de Economía. Sinopsis: Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores renovaciones, así como la inscripción de las licencias o transmisiones correspondientes, bastará que el mandatario manifieste por escrito en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde el inicio hasta la conclusión del trámite. Situación actual: Dictamen de Primera Lectura Implicaciones de la Iniciativa:

2 DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Honorable Asamblea: A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes Antecedentes Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009, los Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentaron los integrantes de la Comisión de Economía, en ejercicio del derecho otorgado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía". Tercero. Que los legisladores proponen lo siguiente: Eliminar el requisito de acreditamiento de personalidad, de quien, en nombre de una persona física o moral, tramite desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta la conclusión del procedimiento el registro de una marca, una marca colectiva, un aviso comercial o la publicación de un nombre comercial. Dado que al tratarse los citados trámites, como registros de buena fe, se puede prescindir del requisito de acreditamiento de personalidad, sin que exista mayor afectación al procedimiento, evitando demoras en la tramitación por requerimientos de la autoridad que encuentran su fundamento en omisiones o errores de los solicitantes. Consideraciones Primera. Que con base en los antecedentes y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia. Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece las reglas generales de los procedimientos y la forma que deben revestir todas las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico tengan lugar. Tercera. Que dentro de cualquier procedimiento, cuando se habla de representación legal, se está en presencia de una forma de representación voluntaria que se satisface a través de un mandato, o bien, mediante las distintas alternativas o formas de representación previstas en los diversos ordenamientos jurídicos. Cuarta. Que el artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario deberán acreditar su personalidad mediante cualesquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del ordenamiento referido y también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del

3 solicitante o promovente, lo cual se traduce en una formalidad legal que retrasa el trámite de registro e incrementa desmesuradamente los archivos del IMPI. Quinta. Que el artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario deberán acreditar su personalidad mediante cualesquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del ordenamiento referido, sin embargo también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, lo cual se traduce en una infortunada formalidad legal que además de innecesaria. Sexta. Que en la actualidad el trámite de registro de marca se ha visto retrasado por el incumplimiento de requisitos relacionados con errores u omisiones de los documentos exhibidos para acreditar la personalidad jurídica de los mandatarios; requisitos que en la gran mayoría de los casos no son de trascendencia jurídica, sino únicamente cuestiones de forma. Séptima. Que considerando la naturaleza de la inscripción de las licencias o transmisiones de las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial se complementa la iniciativa agregando dichos trámites al supuesto de excepción, con la finalidad de mantener congruencia con el trámite que se busca desregular. Octava. Que bajo el principio de seguridad jurídica, se considera necesario establecer un régimen de transición tanto para las nuevas solicitudes como para aquellas que se encuentran en trámite. Con la reforma planteada igualmente se permitirá que los interesados que opten por la substanciación bajo las disposiciones propuestas puedan simplemente hacerlo saber por escrito al IMPI, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor. Novena. Que buscando que el texto propuesto guarde congruencia con la ley vigente, se introducen cambios en la redacción que se propone en la iniciativa, de manera que se genere mayor claridad entre los solicitantes, y el texto a adicionar sea aún más uniforme con las disposiciones que complementa. Décima. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que la propuesta de los integrantes de la mesa directiva resulta factible, en virtud de que suprimirá formalidades legales innecesarias que además de disminuir de forma considerable los recursos materiales del IMPI, contribuirá a la desregulación del procedimiento administrativo en beneficio de la inversión, la competitividad y, en consecuencia, el crecimiento económico, sin embargo se considera necesario adecuar la valiosa propuesta para armonizarla con las disposiciones de carácter procesal que complementa. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente proyecto de Decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de Propiedad Industrial para quedar como sigue: Artículo 181. I. a IV. Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores renovaciones, así como la inscripción de las licencias o transmisiones correspondientes, bastará que el mandatario manifieste por escrito en la solicitud, bajo

4 Transitorios protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde el inicio hasta la conclusión del trámite. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud interviene un nuevo mandatario, éste deberá acreditar la personalidad que ostenta en los términos del presente artículo. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. Lo dispuesto en este decreto se aplicará a las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial que sean presentadas a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar las modificaciones correspondientes a los formatos oficiales en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Tercero. Respecto con las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, las renovaciones, así como la inscripción de licencias o transmisiones que se encuentren en trámite, los interesados que opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto deberán hacerlo saber, por escrito, al instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de La Comisión de Economía Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas, secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

5 Fecha: 14 de Abril de Tema General: TI Título: DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Fecha de Publicación: Martes 14 de Abril de 2009, Gaceta de Diputados. Legislatura y Periodo de Sesiones: Legislatura LX ( ). 3 Año de Ejercicio, Segundo Periodo Ordinario (Febrero 2009 Abril 2009). Legislador (es): Comisión (es) de Turno: Sinopsis: Situación actual: La iniciativa enfatiza que para lograr un mayor acceso de la sociedad a la impartición de justicia, en la organización de ese sistema, se deben aprovechar los notables avances y adelantos en materia de tecnologías de la información, para que los órganos jurisdiccionales en general hagan uso de dichos avances tecnológicos en la tramitación de juicios, desde una perspectiva interna en la toma de decisiones, la gestión y la resolución de los asuntos; así como externa, para mejorar los servicios a sus usuarios, lo que se traduce en la posibilidad de que más mexicanos tengan acceso a la justicia, logrando una justicia más expedita, eficaz, moderna y confiable para todos. Dictamen de Primera Lectura Implicaciones de la Iniciativa:

6 DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 73, fracciones XXIX-H y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Los integrantes de esta comisión, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma se realizaron, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen: Antecedentes En la sesión del 26 de marzo de 2009, el Ejecutivo Federal presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen. Para lo anterior, esta comisión llevó a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, colegios e instituciones académicas y diversos sectores interesados en la materia. Contenido de la iniciativa La iniciativa refiere que es imperativo para el Estado garantizar el acceso efectivo a la justicia para la consolidación de una verdadera cultura de legalidad que norme la conducta de los ciudadanos y forme parte integral de su vida cotidiana. Se precisa que en nuestro sistema de procuración e impartición de justicia existen graves rezagos que limitan la eficacia con que éste se desempeña, y que se traducen en una mayor desconfianza de los ciudadanos frente a las instituciones encargadas de protegerlos. Concretamente, por lo que hace al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el número de juicios ingresados ante ése Tribunal se ha ido incrementando a partir del año 2000, junto con la ampliación de su competencia, por lo que de un inventario de 37,511 expedientes con que contaba en ese año, se llegó a la cantidad de 118,006 expedientes en 2007, lo cual no es proporcional con su número de salas regionales con las que cuenta, propiciándose de esta forma una dilación en la resolución de los juicios, llegando a 355 días hábiles promedio transcurridos para resolver un juicio. Por lo anterior, el Ejecutivo federal destaca que los cambios en la demanda de los servicios judiciales y las exigencias respecto de su cumplimiento obligan a establecer estrategias de gestión modernas que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional en su conjunto, en beneficio de las labores sustantivas de esa institución, lo que coincide además con los objetivos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo , consistentes en modernizar el sistema de justicia para lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz, mediante el impulso de reformas procesales que hagan más expedita la aplicación de la justicia. De igual manera, la iniciativa enfatiza que para lograr un mayor acceso de la sociedad a la impartición de justicia, en la organización de ese sistema, se deben aprovechar los notables avances y adelantos en materia de tecnologías de la información, para que los órganos jurisdiccionales en general hagan uso de dichos avances tecnológicos en la tramitación de juicios, desde una perspectiva interna en la toma de decisiones, la gestión y la resolución de los asuntos; así como externa, para mejorar los servicios a sus usuarios, lo que se traduce en la posibilidad de que más mexicanos tengan acceso a la justicia, logrando una justicia más expedita, eficaz, moderna y confiable para todos.

7 Para enfrentar con oportunidad la coyuntura que ahora se presenta, la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal propone implementar que el juicio contencioso administrativo federal pueda tramitarse también por vía electrónica, acorde al compromiso adquirido por México en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005, para utilizar las ventajas que las tecnologías de la información y la comunicación pueden aportar a la humanidad de manera en que puedan transformar las actividades y la vida de las personas, así como su interacción, para un mejor futuro. En ese orden de ideas, la iniciativa a dictamen estima conveniente adicionar a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su Título II, el Capítulo X, "Del Juicio en Línea", a fin de regular de manera específica la tramitación y resolución del juicio contencioso administrativo federal a través de medios electrónicos. Destaca de la iniciativa que nos ocupa, en la parte relativa al "juicio en línea" aspectos tales como: a) La posibilidad de que los particulares puedan impugnar los actos y resoluciones administrativas de carácter individual o general, utilizando los dispositivos electrónicos y sistemas computacionales ("en línea"), al cual le serán aplicables todas las disposiciones de la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y en el que sólo varían aspectos formales para su tramitación. b) Se deja a elección de los particulares si el juicio en el que sean parte se tramitará en la forma tradicional (por escrito) o en línea (por medios electrónicos). c) Se prevé que la integración y consulta de los expedientes que se formen con la tramitación de los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se realice a través de "Internet". d) El trámite del juicio "en línea", queda condicionado a que en la demanda se señale expresamente la dirección de correo electrónico para recibir el aviso para el ingreso al Sistema de Justicia en Línea. e) En caso de que se elija por el particular el juicio en línea, será obligatorio dicho trámite para las autoridades demandadas. f) Si en un juicio decide el particular demandante o demandado que el trámite se realice en línea, y exista un tercero interesado que no coincida con ello, el juicio se tramitará en la forma tradicional respecto del tercero y "en línea" respecto de las demás partes. g) Se prevé la implementación de un "Sistema de Justicia en Línea" por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para la substanciación del juicio en línea, el cual deberá garantizar la inalterabilidad, autenticidad, durabilidad y seguridad de todos los documentos, promociones y actuaciones que se ingresen en el mismo y que conformen los expedientes que serán electrónicos. h) Además, se establece que el tribunal deberá determinar mediante acuerdos y/o reglamentos, los lineamientos técnicos y formales, a fin de uniformar los programas y sistemas adecuados y determinar las características técnicas que deban cumplir las promociones y documentos que se presenten. i) Conforme a la iniciativa sujeta a dictamen, en el juicio "en línea" todas las promociones y documentos deberán ser presentados ante el Tribunal de manera digital y contendrán la firma electrónica avanzada que los valide, que será equivalente a la firma autógrafa, misma que será proporcionada por el tribunal cuando sea solicitada mediante los formatos que para tal efecto se proporcionarán en la página electrónica del tribunal. j) Queda establecido que al hacer la solicitud de la firma electrónica avanzada mediante el formato referido anteriormente, los particulares quedarán enterados de que las notificaciones del juicio se le harán llegar vía electrónica. k) Se establece como obligación expresa de las partes en el juicio, accesar en un plazo de tres días al Sistema de Justicia en Línea, a fin de evitar dilaciones en el procedimiento, y para el caso de no cumplir con dicha obligación, la notificación correspondiente se hará al cuarto día, mediante lista. l) La iniciativa contempla que mediante el Sistema de Justicia en Línea, el tribunal emitirá un acuse de recibo que señale fecha y hora de recepción de las promociones y documentos que sean enviados y dirigidos al expediente correspondiente, así como las

8 constancias correspondientes con fecha y hora en la que se abran los correos electrónicos que se envíen a las partes como notificación, las cuales se integraran al expediente electrónico por el actuario. m) Se establece que las notificaciones a las que se tenga acceso, así como la consulta del expediente y la presentación de promociones y pruebas, que se hicieren con el uso de la firma y clave electrónicas de las partes en juicio, se entenderán hechas por el titular de las mismas. n) De la misma forma, se establece que los funcionarios que intervienen en la integración del juicio en línea como son magistrados instructores y secretarios de acuerdos, contarán con sus correspondientes firmas electrónica y digital, con la que validarán sus actuaciones. o) En cuanto a las pruebas, se contempla que las documentales que se presenten en el juicio en línea, tendrán el mismo valor probatorio que sus constancias físicas, siempre que se hubieren respetado los lineamientos técnicos que respecto de su transmisión y recepción se determinen en los lineamientos que se emitan. p) Se contempla la posibilidad de desahogo de pruebas diversas a las documentales, y para ello se prevé que el secretario de acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto, digitalice e incorpore al expediente electrónico las constancias de las diligencias que se lleven a cabo y haga constar en el mismo el resguardo de los originales físicos y de los bienes muebles que hubiesen sido presentados para el desahogo de la prueba correspondiente. q) Se establece en la iniciativa a dictamen, el impedimento para continuar y utilizar a futuro el trámite de juicios en línea ante el Tribunal y la sanción administrativa para quien indebidamente altere, destruya o provoque la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea del tribunal, con independencia de las sanciones penales que en su caso pudieran proceder. r) De igual manera se prevén los casos de contingencia en cuanto a fallas temporales en el Sistema de Justicia en Línea del tribunal, señalando la forma en la que las partes deberán de cumplir con los términos legales para la presentación de las promociones que correspondan en el trámite de los juicios en los que intervengan. Asimismo, la iniciativa en estudio precisa que en el Código Penal Federal, ya se encuentran tipificados los delitos relativos a la alteración o uso indebido de la información contenida en sistemas o equipos de informática, específicamente en los artículos del 211 Bis 1 al 211 Bis 7, del Capítulo II, denominado "Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática", del Título Noveno, "Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática", ubicado en el Libro Segundo del citado código. Por otra parte, en su iniciativa el Ejecutivo Federal propone reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de que exista control y vigilancia en la operación y uso del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal y se delimiten responsabilidades; se regulen las atribuciones necesarias para los funcionarios públicos del Tribunal, en concordancia a lo establecido en la ley adjetiva y al ámbito de su competencia, y que consisten en las siguientes: a) En su artículo 41, fracciones XXX y XXI, en los cuales se otorga a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal la facultad de verificar el correcto funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea. b) En los artículos 37 fracción VIII y 38 fracción X, en los que se otorga la responsabilidad de los Magistrados Instructores, de verificar tanto el correcto funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, como la integración de los expedientes electrónicos. c) En los artículos 47, fracción VIII; 48, fracción VII; 49, fracción V; y 50, fracción VI; por los que se otorga al secretario general de acuerdos, a los secretarios adjuntos de acuerdos de las secciones y a los secretarios de acuerdos de Sala Superior y de Salas Regionales, la facultad de digitalizar documentos y actuaciones que deban ser integrados a los expedientes electrónicos que en turno les corresponda, así como imprimir y certificar las constancias de dichos expedientes. Consideraciones de la comisión Esta comisión coincide con el Ejecutivo federal en que, ante la demanda social actual de un sistema de procuración e impartición de justicia que brinde servicios judiciales de calidad, de manera pronta y expedita, se deben establecer estrategias de gestión modernas que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional en su conjunto, en beneficio de las labores sustantivas de dichas instituciones.

9 Por otro lado, se advierte que tal y como se precisa en la iniciativa a estudio, en los últimos años los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se han incrementado en forma considerable, lo que ha generado un importante rezago en el trámite y substanciación de los mismos, lo anterior se advierte del informe de actividades del año 2008 rendido por el magistrado presidente de dicho tribunal, en el que se señaló expresamente lo siguiente: "Durante el periodo que se informa, el pleno de la Sala Superior examinó 987 asuntos, 60 por ciento más que el año anterior, y resolvió 731, es decir 46 por ciento más que el año pasado. () No obstante, el crecimiento de la estructura jurisdiccional del Tribunal no ha sido proporcional con la ampliación de su competencia. Tan sólo un dato. Las 41 salas regionales del país dieron ingreso a 136 mil 328 demandas nuevas, que sumadas, al inventario inicial, ascendieron a 254 mil 124 asuntos. Es importante destacar que durante el año que se informa, se consiguió un número de asuntos superior al ingresado, con lo que no sólo alcanzamos el punto de equilibrio, sino que rompimos una inercia de mucho tiempo y comenzamos a abatir el rezago. () En concreto, logramos concluir 147 mil 537 asuntos, es decir 8.2 por ciento más que los ingresados. En este mismo lapso, el monto del interés económico de los juicios resueltos en todo el tribunal ascendió a 73 mil 421 millones de pesos. () Durante 1998, al tribunal ingresaron 40 mil nuevas demandas y contaba con 30 salas regionales. 10 años después, en 2008, ingresaron 136 mil nuevas demandas a las 41 salas regionales que hoy tiene el tribunal. De esta manera, durante los últimos 10 años el número de nuevas demandas se incrementó en 240 por ciento, mientras que la estructura jurisdiccional aumentó tan sólo un 37 por ciento. ()" Asimismo, la que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal respecto de que los cambios en la demanda de los servicios judiciales y las exigencias respecto de su cumplimiento obligan a establecer estrategias de gestión que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional, por lo que en ese sentido resulta viable aprovechar los avances tecnológicos disponibles que hagan más eficiente la tramitación de juicios, mediante la implementación de sistemas modernos y confiables que permitan a la sociedad de forma fácil y rápida acceder a la impartición de justicia, así como el uso de otros sistemas ya generalizados como la red mundial o "Internet". Como se advierte del contenido de la iniciativa sujeta a dictamen, la posibilidad de que los particulares puedan impugnar los actos y resoluciones administrativas de carácter individual o general que les perjudiquen, a través de dispositivos electrónicos y sistemas computacionales, por una parte, permite aprovechar dichas tecnologías para una mejor impartición de justicia, tanto desde una perspectiva interna, facilitando el control, consulta, manejo, almacenamiento y análisis, necesarios para la toma de decisiones, la gestión y la resolución de los asuntos; y por otra parte, también permitiría mejorar los servicios que se presenten a las partes que pretendan se les administre justicia mediante un acceso más simplificado al juicio contencioso administrativo. Esta comisión estima que, es procedente la reforma propuesta en el sentido de establecer como instrumentos jurídicos procesales la aplicación de mensajes de datos, la firma electrónica avanzada y la conservación por medios electrónicos de la información generada, comunicada y archivada a través de medios ópticos y de cualquier otra tecnología equivalente, que haga posible la conversión de papel a medios virtuales, para una administración de justicia más ágil, pronta y expedita, sirviéndose para ello de herramientas generalizadas entre la sociedad tales como: correo electrónico o la "Internet"; o bien otros específicamente diseñados para tal efecto: formatos contenidos en medios informáticos, sistemas de cómputo confiables que pongan especial énfasis en la seguridad del resguardo de la información plasmada en los actos procesales, la publicación de acuerdos judiciales en páginas de "Internet", la Firma electrónica avanzada, y soportes electrónicos para el archivo y manejo de expedientes.

10 Así, esta dictaminadora estima que la implementación de un Sistema de Justicia en Línea por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos precisados en la iniciativa sujeta a dictamen, sería un mecanismo determinante para la consolidación de ese Tribunal como una instancia que garantice seguridad jurídica y una eficaz impartición de justicia. Esta dictaminadora considera relevante hacer énfasis en el hecho de que, la reforma que se dictamina, sea el mecanismo parteaguas para que la tramitación de otros juicios se substancien a través de medios electrónicos, con el objeto de que los beneficios que tiene esta reforma se reflejen en todo el ámbito judicial de nuestro país. Por lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Artículo Primero. Se reforman los artículos 4o., primer párrafo; 13, primero y actual segundo párrafos; 14, fracción I, segundo, tercero y quinto párrafos; 24, fracción I y el inciso a); 65, primer párrafo; 66; 67, último párrafo, y 68, primer párrafo; y se adicionan los artículos 1-A; 13, con los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los demás párrafos en su orden; 14, con un tercer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden; 31, con un párrafo segundo, y el Capítulo X, denominado "Del Juicio en Línea", al Título II, que comprende de los artículos 58-A al 58-S a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue: Artículo 1-A. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico. II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico. III. Boletín Procesal: Medio de comunicación oficial impreso o electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo. IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo. V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso. VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo federal. VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos. VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

11 IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico. X. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento. XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea. XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales. XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea. XIV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal. XV. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo 4o. Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego. Título De la Substanciación y Resolución del Juicio Capítulo De la Demanda II I Artículo 13. El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional. La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican: I. a III. Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

12 Artículo 14. I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. II. a VIII. En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda. En los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común. En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial. Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. En el supuesto de que conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, no se señale el domicilio del demandante en la jurisdicción de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala, así como en el Boletín Procesal que emita el Tribunal, el cual estará disponible en su página electrónica. En caso de que el actor desconozca el domicilio del tercero, deberá manifestarlo así bajo protesta de decir verdad. Artículo 24. I. La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos: a) El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. b) a d)... II. Artículo 31. I. a III. Para el caso en que proceda la acumulación y los juicios respectivos se estén sustanciando por la vía tradicional y el juicio en línea, el Magistrado Instructor requerirá a las partes relativas al Juicio en la vía tradicional para que en el plazo

13 de tres días manifiesten si optan por substanciar el juicio en línea, en caso de que no ejerza su opción se tramitara el Juicio en la vía tradicional. Capítulo Del Juicio en Línea X Artículo 58-A. El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de esta Ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento. Artículo 58-B. Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía. Si el demandante no señala expresamente su Dirección de Correo Electrónico, el se tramitará el Juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal. Artículo 58-C. Cuando la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este Capítulo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico. A fin de emplazar al particular demandado, el Secretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal. Si el particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante el Juicio en la vía tradicional. Artículo 58-D. En el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal se integrará el Expediente Electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del juicio en línea, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida el Tribunal. En los juicios en línea, la autoridad requerida, desahogará las pruebas testimoniales utilizando el método de videoconferencia, cuando ello sea posible. Artículo 58-E. La Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los Archivos Electrónicos, que contengan las constancias que integran el Expediente Electrónico, para los efectos legales establecidos en este ordenamiento. Para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los lineamientos que, para tal efecto, expida el Tribunal. Artículo 58-F. La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio. Artículo 58-G. Solamente, las partes, las personas autorizadas y delegados tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña. Artículo 58-H. Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea. Artículo 58-I. Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido.

14 Artículo 58-J. Cualquier actuación en el Juicio en Línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas y firmas digitales de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos que den fe según corresponda. Artículo 58-K. Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo a que se refiere el artículo 14, fracción V, de esta Ley, deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio solo del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple. Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones de la presente Ley y de los acuerdos normativos que emitan los órganos del Tribunal para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación. Artículo 58-L. Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al Expediente Electrónico. El Secretario de Acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba. Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica. Artículo 58-M. Para los juicios que se substancien en términos de este capítulo no será necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que la Ley establece, salvo que hubiese tercero interesado, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, el demandante deberá presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos. En el escrito a través del cual el tercero interesado se apersone en juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando en línea y señalar en tal caso, su Dirección de Correo Electrónico. En caso de que manifieste su oposición, la Sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio en línea con relación a las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integre el expediente del tercero en un Juicio en la vía tradicional. Artículo 58-N. Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente: I. Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de esta Ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. II. El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá la Firma Electrónica Avanzada del actuario, será ingresada al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos. III. El actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. IV. El Sistema de Justicia en Línea del Tribunal registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior. V. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal genere el Acuse de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la

15 o las partes notificadas ingresaron al Expediente Electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar. VI. En caso de que en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista y por Boletín Procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado. Artículo 58-O. Para los efectos del Juicio en Línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentren abiertas al público las Oficinas de las Salas del Tribunal. Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el Acuse de Recibo Electrónico que emita el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio fiscal y, por recibidas, en el lugar de la sede de la Sala Regional a la que corresponda conocer del juicio por razón de territorio. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente. Artículo 58-P. Las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, deberán registrar en la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, la Dirección de Correo Electrónico Institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridad demandada. En el caso de que las autoridades demandadas no cumplan con esta obligación, todas las notificaciones que deben hacerse, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del Boletín Procesal, hasta que se cumpla con dicha formalidad. Artículo 58-Q. Para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea, no será aplicable lo dispuesto en el presente Capítulo. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, los Secretarios Adjuntos de Sección y los Secretarios de Acuerdos de Sala Superior y de Salas Regionales según corresponda, deberán imprimir el archivo del Expediente Electrónico y certificar las constancias del juicio que deban ser remitidos a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que así lo solicite el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado se podrá remitir la información a través de medios electrónicos. Artículo 58-R. En caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un Juicio en la vía tradicional. Si el responsable es usuario del Sistema, se cancelará su Firma Electrónica Avanzada, Clave y Contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea. Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. Artículo 58-S. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio. El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizara el computo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales.

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