Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

Transcripción

1 Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 11 DE ENERO DE 2017 No. 241 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Resolución de Carácter General por la que se Condona Total o Parcialmente el pago del Impuesto Predial 3 Resolución de Carácter General mediante la cual se Condona Parcialmente el Pago del Impuesto Predial 6 Aviso 11

2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Enero de 2017

3 11 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en los artículos 31, fracción IV y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 1º, 12, fracciones I, IV, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5, 7º, párrafo primero, 12, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9º, fracción I, 126, 127, 129, 130 y 297 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016; y 1º, 2, 7º, fracción VIII, 14 y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. Que el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado el 29 de diciembre de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, establece que a más tardar el 30 de enero del 2017, el Jefe de Gobierno emitirá un programa de condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en diversas colonias de la Delegación Iztapalapa que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Protección Civil respecto al inmueble al que se le aplicará la condonación. Que en atención a lo dispuesto por la fracción I del artículo 44 del citado Código Fiscal, que permite que mediante resolución de carácter general, se condone o exima total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, lo que en el presente caso se traduce en la difícil situación por la que atraviesan las colonias afectadas, y que al condonar total o parcialmente el pago del Impuesto Predial se implementan acciones para proteger a las familias, he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

4 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Enero de 2017 PRIMERO. La presente Resolución tiene por objeto condonar total o parcialmente, el pago del Impuesto Predial que se indica en el punto Segundo, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, ubicados en las colonias de la Delegación Iztapalapa que se indican a continuación y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México. No. Colonias 1. La Era 2. Fraccionamiento Colonial Iztapalapa 3. Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco 4. Unidad Ermita Zaragoza 5. Unidad Habitacional Solidaridad El Salado 6. Unidad Fuentes de Zaragoza 7. Colonia La Joya 8. Colonia La Joyita 9. Santa Martha Acatitla 10. Pueblo de Santa Martha Acatitla 11. Pueblo de San Sebastián Tecoloxtitlán 12. Ampliación Santa Martha Acatitla Sur 13. Ampliación Santa Martha Acatitla Norte 14. Zona Urbana Ejidal Santa María Aztahuacán 15. Unidad Habitacional Fuerte de Loreto 16. Unidad Habitacional Ejército de Oriente I y II 17. Unidad Habitacional Ejército Constitucionalista Súper Manzanas I, II y III 18. Unidad Habitacional Cabeza de Juárez 19. Colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl 20. Insurgentes 21. Lomas de San Lorenzo 22. Pueblo de Santa Cruz Meyehualco SEGUNDO. Se condona a las personas referidas en el punto Primero el pago del Impuesto Predial que se indica en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta predial), que emite la Secretaría de Finanzas, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, así como los accesorios que se generen respecto del mismo, tomando como base la afectación del inmueble, determinada mediante la opinión técnica que emita la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se mencionan: Riesgo del inmueble Porcentaje de condonación Bajo 50% Mediano 75% Alto 100% TERCERO. Los beneficios de la presente Resolución deberán tramitarse ante cualquier Administración Tributaria y para tal efecto los interesados presentarán a más tardar el 31 de diciembre del 2017, lo siguiente: a) Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta predial). b) Original de la opinión técnica emitida por la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, en la que se señale que el inmueble respecto del cual se aplicará la condonación, es de bajo, mediano o alto riesgo. CUARTO. Los contribuyentes que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcial, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

5 11 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 QUINTO. Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto; y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa, así como del acuerdo recaído al mismo. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal de la Ciudad de México. SEXTO. Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal de la Ciudad de México, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el referido Código, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo cuando se trate de la reducción por pago anticipado contemplada en el artículo 131, párrafo segundo del mismo ordenamiento fiscal. SÉPTIMO. Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. OCTAVO. Esta Resolución no será aplicable a las dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, Federal, Estatal, Municipal o de la Ciudad de México. NOVENO. La Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México tomará las medidas necesarias para el otorgamiento de la condonación a que se refiere esta Resolución. DÉCIMO. La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Los beneficios que otorga la presente Resolución surtirán efectos a partir del día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los 02 días del mes de enero de EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA

6 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Enero de 2017 (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en los artículos 31, fracción IV y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 1, 12, fracciones I, IV, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 7, párrafo primero, 12, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9, fracción I, 126, 127, 129 y 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 1º, 2º, 7º, fracción VIII, 14 y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Que las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, están obligadas al pago del Impuesto Predial, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, de conformidad con el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Que la dinámica inmobiliaria de la Ciudad ha revalorado de manera significativa amplias zonas de la misma, en las cuales han quedado afectados diversos grupos de características especiales que merecen la atención específica del gobierno de la Ciudad ante las dificultades que enfrentan para ajustarse a las variaciones del mercado ante la expectativa de desaceleración económica. Que con el fin de coadyuvar en las acciones prioritarias de la Administración Pública de la Ciudad de México, como la de salvaguardar a los grupos más vulnerables de la población de la Ciudad de México, que por su situación especial se encuentran en condiciones de desventaja económica, como son los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad sin ingresos fijos y escasos recursos, que si bien a lo largo de su vida han forjado un patrimonio que excede los límites de acceso a los apoyos ya existentes, hoy no cuentan con ingresos suficientes para afrontar completamente las cargas fiscales de sus inmuebles, se considera necesario apoyarlos en el pago de sus contribuciones, a fin de que no se vean disminuidos en su economía por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y por ende no se afecte su capacidad económica. Que con fecha 31 de diciembre de 2008, 19 de enero de 2010, 25 de enero de 2011, 11 de enero de 2012, 10 de enero de 2013, 15 de enero de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 15 de enero de 2016, se publicaron en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, las resoluciones de carácter general mediante las cuales se condonó el 30% del Impuesto Predial, así como los accesorios que se generaron respecto del mismo, correspondientes a los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente. Que en atención a lo dispuesto por la fracción I del artículo 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que permite que mediante resolución de carácter general, se condone o exima total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, que en el presente caso se traduce en la difícil situación económica de la Ciudad, y que al condonar parcialmente el pago del Impuesto Predial, implementa acciones para proteger el ingreso familiar, el desarrollo económico y apoyo a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PRIMERO. La presente Resolución tiene por objeto condonar parcialmente el pago del Impuesto Predial que se indica en el punto Segundo, a las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a

7 11 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ubicadas en la Ciudad de México y que a continuación se señalan: a) Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; y b) Los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos. SEGUNDO. Se condona a las personas referidas en el punto Primero, el 30% del Impuesto Predial que se indica en las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), que emite la Secretaría de Finanzas, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, así como los accesorios que se generen respecto del mismo. TERCERO. Los beneficios de la presente Resolución deberán tramitarse ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar y para tal efecto los contribuyentes presentarán a más tardar el 31 de diciembre del 2017, lo siguiente: 1. La declaración de valor catastral y pago del Impuesto Predial o boleta correspondiente al Impuesto Predial, por el ejercicio fiscal 2017, donde conste el nombre del propietario o poseedor. Aún cuando el contribuyente sea propietario de más de un inmueble, la condonación sólo se aplicará respecto del inmueble que habite (en el sistema de la Tesorería que controla el Impuesto Predial, el contribuyente tendrá que estar registrado con el carácter de propietario del inmueble, debiendo coincidir con el nombre de la identificación oficial o credencial de pensionado o jubilado, o bien con el talón de pago de pensión respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la condonación). 2. Cualquiera de los siguientes comprobantes de domicilio, siempre y cuando se encuentren a nombre del contribuyente y el domicilio corresponda al inmueble que habita, respecto del cual se aplicará únicamente el beneficio fiscal: a) Recibo de pago de Luz. b) Recibo de telefonía fija. c) Recibo de gas. d) Estado de cuenta bancario. e) Estado de cuenta de casa comercial. f) Boleta para el pago de Derechos por el Suministro de Agua. g) Declaración de valor catastral y pago del Impuesto Predial (boleta). h) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral (IFE o INE). La antigüedad de dicho comprobante no deberá ser mayor a seis meses, salvo lo dispuesto en los incisos f), g) y h) que anteceden. 3. Realizar el pago de la contribución a que se refiere la presente Resolución a través de cualquiera de los medios y formas que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México. 4. Llenar el Formato de manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale: a) Que no tiene ingresos fijos y es de escasos recursos (adultos mayores); b) Que no otorga el uso o goce temporal del inmueble que habita, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad;

8 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Enero de 2017 c) Que no ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales; o d) Que se ha desistido del o los juicios o medios de defensa que interpuso en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales anexando copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia, así como del acuerdo recaído al mismo; y e) Que el beneficio que solicita es única y exclusivamente sobre el inmueble que habita. 5. Tratándose de adultos mayores, acreditar tal condición con cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía: a) Pasaporte vigente. b) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral (IFE o INE). c) Credencial expedida por el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN). d) Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). 6. Tratándose de pensionados o jubilados y huérfanos o viudas pensionadas, credencial de pensionado o jubilado de cualquiera de los siguientes sistemas de pensiones: a) Instituto Mexicano del Seguro Social. b) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. c) Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. d) Petróleos Mexicanos. e) Comisión Federal de Electricidad. f) Ferrocarriles Nacionales de México. g) Asociación Nacional de Actores. h) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. i) Nacional Financiera, S.N.C. j) Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. k) Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México. l) Cualquier otro que se constituya conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo. Para el caso de aquellos contribuyentes registrados en el Programa de Beneficios Fiscales en el Impuesto Predial (Citas) y que para efectos del ejercicio fiscal 2017 acreditaron contar con los requisitos necesarios para ser acreedores al presente beneficio fiscal, no será necesario que se presenten en las oficinas de las Administraciones Tributarias o Administraciones Auxiliares, ya que el beneficio se verá reflejado en su boleta predial con la cual podrán pagar en cualquiera de las Auxiliares de Tesorería, o en caso de no contar con la boleta, podrán obtener su formato con línea de captura en la página web de la Secretaría de Finanzas con el cual podrán realizar su pago con el beneficio incluido. CUARTO. No será aplicable la condonación a que hace referencia la presente Resolución tratándose de copropiedad, salvo en los siguientes casos:

9 11 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 a) Cuando todos los copropietarios del inmueble de que se trate reúnan los requisitos establecidos en esta Resolución, o b) Cuando se hubiere asignado cuenta predial individual a una parte del inmueble en copropiedad, por pertenecer exclusivamente esa cuenta al copropietario que solicita la condonación y éste reúne los requisitos dispuestos en el punto TERCERO de esta Resolución, en cuyo caso, sólo respecto de esa cuenta predial individual, se aplicará la condonación. QUINTO. Tratándose de adultos mayores o viudas pensionadas cuyo cónyuge fallecido aparezca en el padrón del Impuesto Predial como propietario del inmueble, respecto del cual se solicita la condonación, sólo podrá aplicarse cuando se acredite que dicho bien fue objeto de adjudicación total en la sucesión respectiva al cónyuge supérstite (viuda), debiéndolo acreditar con sentencia dictada en el juicio sucesorio y acuerdo por el que queda firme la misma, o escritura de partición o adjudicación. SEXTO. Los contribuyentes que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. SÉPTIMO. Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los contribuyentes para obtener la condonación a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal de la Ciudad de México. OCTAVO. Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal de la Ciudad de México, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los indicados en el Código Fiscal mencionado, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo cuando se trate de la reducción por pago anticipado contemplada en el artículo 131, párrafo segundo del mismo ordenamiento fiscal. NOVENO. El beneficio que se confiere en la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. DÉCIMO. La Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México instrumentará lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución. DÉCIMO PRIMERO. La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. Los beneficios que otorga la presente Resolución surtirán efectos a partir del día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los 02 días del mes de enero de EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.

10 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Enero de 2017

11 11 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

12 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Enero de 2017 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana... $ Un cuarto de plana... $ Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P TELS y (Costo por ejemplar $10.50)

13 Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 12 DE ENERO DE 2017 No. 242 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se expide la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México 3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal 9 Acuerdo de Carácter General por el que se otorga Subsidio Fiscal para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 10 Secretaría de Finanzas Acuerdo por el que se dan a conocer las Participaciones en Ingresos Federales correspondientes a los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, en el Cuarto Trimestre del año Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria 2017 para presentar Proyectos de Investigación y Desarrollo Enfocados a Atender Problemas Específicos de la Ciudad de México 22 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Delegación La Magdalena Contreras.- Licitaciones Públicas Nacionales Números a Convocatoria No. 01/ Elaboración de proyectos de factibilidad de obras, trabajos de empedrado y adoquinado en diversas colonias y mantenimiento, conservación y rehabilitación a diferentes planteles educativos 25 Continúa en la Pág. 2

14 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Enero de 2017 Viene de la Pág. 1 Índice SECCIÓN DE AVISOS Spero Certus Consultores, S.C. 28 Soft And White Products de México, S.A. de C.V. 34 Aviso 35

15 12 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto que en la Ciudad de México se garantice el derecho a la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, asegurando el ejercicio de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto por los ordenamientos legales a los que se encuentra sujeta la presente Ley. Artículo 2.- Todas las edificaciones públicas y privadas, que presten servicios al público, que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a los criterios de diseño universal y accesibilidad para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada que se dispongan en la presente Ley, reglamentos, normas técnicas y demás ordenamientos aplicables en la materia; asimismo, en las edificaciones existentes, se deberán realizar los ajustes razonables y adaptaciones, considerando la aplicación de criterios de accesibilidad de manera progresiva. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo. II. III. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad y con movilidad limitada el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular. Ayudas técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad para lograr una vida autónoma.

16 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Enero de 2017 IV. Delegación: Los 16 Órganos Político-Administrativos que conforman la Ciudad de México. V. DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. VI. VII. VIII. IX. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión y restricción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado de manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada cuando se necesiten, lo anterior con base en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso. Estado de dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que requieren de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida, lo anterior por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, intelectual, psicosocial o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía. INDEPEDI: Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. X. Intersectorialidad: El principio en virtud del cual, las políticas en cualquier ámbito de la gestión pública deben considerar como elementos transversales, los derechos de las personas con discapacidad. XI. XII. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Persona con movilidad limitada: Aquella persona que de forma temporal o permanente debido a enfermedad, edad, accidente, operación quirúrgica, genética o alguna otra condición, realiza un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Este concepto Incluye a niños, niñas y adultos que transitan con ellos o ellas, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, personas con equipaje o paquetes que impidan su adecuado traslado, así como a la persona que la acompaña en dicho desplazamiento. XIII. XIV. XV. Ruta accesible: Es aquella que permite una circulación legible, continua y sin obstáculos o la menor cantidad posible de éstos; con la combinación de elementos construidos, accesorios y señalización que garantiza a las personas entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo del entorno físico, ya sea en edificaciones, espacio público o el transporte. Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de soporte, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, así como para superar barreras de movilidad o comunicación; todo ello en condiciones de mayor autonomía funcional. Vida Independiente: La condición que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad en ejercicio del derecho al libre desarrollo de su personalidad.

17 12 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIAS Artículo 4.- La aplicación y cumplimiento de esta Ley, corresponde a: I. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; II. El INDEPEDI; III. El DIF-CDMX; IV. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; V. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; VI. La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; VII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; VIII. La Secretaría de Educación de la Ciudad de México; IX. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; X. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; XI. La Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México; XII. La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; XIII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; XIV. La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México; y XV. Las Delegaciones. En la aplicación y cumplimiento de la presente Ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, diseño universal e intersectorialidad. Artículo 5.- El Jefe de Gobierno ejercerá las funciones de vigilancia e inspección de la presente Ley, debiendo para ello expedir los reglamentos, decretos y acuerdos que correspondan y sean necesarios en el ámbito de su competencia. Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades: I. Implementar programas y acciones que permitan garantizar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en la Ciudad de México; II. Incorporar en caso de ser necesario, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México, los recursos financieros, que permitan ejecutar los programas y acciones tendientes a asegurar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en esta ciudad; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 6.- Son atribuciones del INDEPEDI: I. Proponer políticas públicas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley dentro del Subprograma de Accesibilidad y del Subprograma de Sensibilización, ambos del Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; II. Emitir su opinión en el otorgamiento de las correspondientes licencias de construcción para las edificaciones de uso público, una vez que estas cumplan con las medidas para la accesibilidad y seguridad para las personas con discapacidad y movilidad limitada establecidas en la presente Ley y demás normatividad aplicable en la materia; III. Dar cumplimiento a las visitas y procedimientos de verificación administrativa señaladas en el artículo primero del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y las disposiciones legales aplicables, respecto a la accesibilidad física, de información, comunicación y transporte; IV. Certificar a las y los intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en la Ciudad de México; y V. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 7.- Son atribuciones del DIF-CDMX: I. Promover el Derecho a la Accesibilidad y la movilidad, a través de programas acciones y proyectos que de manera directa o conjuntamente se ejecuten con instancias gubernamentales, sector privado, sociedad civil y la academia, con el objeto de que impulsen y fomenten la participación inclusiva de las personas con discapacidad, de sus familias y éstos en sus comunidades en la Ciudad de México;

18 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Enero de 2017 II. III. Impartir cursos de capacitación y actualización en materia de accesibilidad, al personal de las áreas competentes de las instancias gubernamentales encargadas de registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones; así como a la academia, sociedad civil e iniciativa privada; y Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México: I. Elaborar conjuntamente con el INDEPEDI y el DIF-CDMX, los programas orientados a la sensibilización sobre el derecho a la accesibilidad para todas las personas que viven o transitan en la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos que se establezcan en la materia; II. Difundir en conjunto con el INDEPEDI y el DIF-CDMX, las acciones, políticas y campañas de sensibilización que permitan generar una toma de conciencia entre las y los ciudadanos que habitan y transitan en la Ciudad de México sobre la trascendencia de la accesibilidad para todas y todos sus habitantes; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México: I. En materia de recuperación del espacio público, aplicar los criterios de accesibilidad establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus normas técnicas complementarias, las normas de construcción de la Administración Pública local, así como los manuales y guías técnicas vigentes en la materia; II. Coadyuvar con las Delegaciones en el mejoramiento de la movilidad, bajo los principios del diseño universal, con los ajustes razonables que se requieran de manera progresiva; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 10.- Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México: I. Planear, organizar, normar y regular la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras para garantizar la accesibilidad en el marco de sus atribuciones; II. Emitir las políticas generales sobre la construcción de las obras públicas, así como las relativas a los programas de accesibilidad en la Ciudad de México; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y RUTAS ACCESIBLES Artículo 11.- Con la finalidad de promover las necesidades de las personas con discapacidad y el derecho a participar en la comunidad en igualdad de condiciones con las demás personas, se realizarán campañas y acciones de sensibilización en materia de accesibilidad y diseño universal en el entorno físico, incluyendo todas las edificaciones, espacios públicos, transporte público de pasajeros, la información y las comunicaciones. El INDEPEDI y el DIF-CDMX, en colaboración con los entes de gobierno de la Ciudad de México, darán promoción a las campañas y acciones de sensibilización mediante foros, talleres, exposiciones, cursos, entre otras actividades, fomentando el respeto a los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 12.- Todas las demarcaciones políticas de la Ciudad de México, las edificaciones públicas o privadas, principalmente aquellas abiertas al público, deberán contar con una ruta accesible para garantizar que las personas con discapacidad y las personas con movilidad limitada, puedan utilizar todos los servicios que se ofrecen, así como garantizar su desplazamiento y uso óptimo de los espacios, en el marco del diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios, de manera progresiva, considerando también a aquellas personas que utilicen cualquier tipo de ayuda técnica. Artículo 13.- Las rutas peatonales en la vía pública deberán ser accesibles para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, ajustándose a los principios de diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios de manera progresiva, con la finalidad de que todas las personas puedan transitar en condiciones de inclusión y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en los demás ordenamientos vigentes en la materia.

19 12 de Enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 Las rutas accesibles y puntos de cruce peatonal deberán ser seguros para su utilización en la vía pública y se identificarán y ajustarán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones y ordenamientos legales aplicables. Artículo 14.- Todas las edificaciones públicas y de uso al público deberán mostrar a las y los usuarios, de forma visible, el Símbolo Internacional de Accesibilidad, lo anterior con el objeto de informarles las condiciones de accesibilidad existentes, mismo que será utilizado con base en lo dispuesto por la normatividad aplicable para identificar como mínimo los siguientes elementos: I. Rutas accesibles; II. Puertas de entrada y salida; III. Sanitarios accesibles; y IV. Cajones de estacionamiento exclusivo o preferente. Artículo 15.- Todas las edificaciones públicas y de uso público deberán mostrar, de forma visible, a las y los usuarios la señalización visual, táctil, tacto visual y auditiva, mismas que deberán utilizarse para identificar lugares específicos tales como: I. Directorios; II. Planos de localización; III. Sanitarios accesibles; y IV. Elevadores, escaleras o rampas de acceso e información general. Lo anterior con el objeto de que las personas con discapacidad y con movilidad limitada puedan identificar los espacios destinados para ellas y el acceso a la información que requiera. Artículo 16.- Los espacios públicos destinados a la recreación, paseos, jardines, parques públicos y demás de naturaleza análoga, deberán contar con rutas accesibles para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y con movilidad limitada. Artículo 17.- Todos los establecimientos mercantiles y de servicios financieros en la Ciudad de México, deberán contar con espacios accesibles para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, contemplando la tecnología disponible, las ayudas técnicas y ajustes razonables necesarios, mismos que deberán ser exclusivos o prioritarios, en su uso, para este grupo de población. Artículo 18.- En todo espacio público y privado de la Ciudad de México, principalmente en aquellos que se encuentren abiertos al público en general, se deberá permitir en todo momento el acceso de los perros guía que acompañen a las personas con discapacidad visual. CAPÍTULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE ACCESIBILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 19.- Con el propósito de garantizar el derecho la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, asegurando el ejercicio de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad, el INDEPEDI y el DIF-CDMX, de manera conjunta, certificarán en materia de accesibilidad, la infraestructura, la información, las comunicaciones y el transporte, sean estas de carácter público o privado, lo anterior a través de la expedición del Certificado de Accesibilidad de la Ciudad de México. Dicho certificado garantizará la accesibilidad en la Ciudad de México de todo espacio construido, la infraestructura, la información, las comunicaciones y el transporte público de pasajeros que preste servicios en ella. Artículo 20.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, el INDEPEDI y el DIF-CDMX, de manera conjunta y mediante el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional, deberán:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 15 DE ENERO DE 2016 No. 260 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 15 DE ENERO DE 2016 No. 260 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 24 DE ENERO DE 2017 No. 250 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO Resolución de Carácter

Más detalles

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 15 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 8 DE FEBRERO DE 2016 No. 5 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Resolución de Carácter

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 18 DE ENERO DE 2013 No. 1525 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura

Más detalles

GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 6 DE JUNIO DE 2014 No. 1873 Tomo I Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA

Más detalles

LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO MIGUEL

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 9 DE

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 8 DE FEBRERO DE 2016 No. 5 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Resolución de Carácter

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 16 DE JUNIO DE 2016 No. 95 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 18 DE ENERO DE 2013 No. 1525 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 No. 202 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Fideicomiso de Educación Garantizada

Más detalles

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México. VIGÉSIMA ÉPOCA 17 DE MARZO DE 2017 No. 30 Bis Í N D I C E

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México. VIGÉSIMA ÉPOCA 17 DE MARZO DE 2017 No. 30 Bis Í N D I C E Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 17 DE MARZO DE 2017 No. 30 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se

Más detalles

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Junio de 2015 SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EDGAR ABRAHAM

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 26 DE DICIEMBRE DE 2016 No. 229 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Social

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 6 DE OCTUBRE DE 2015 No. 191 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE JULIO DE 2016 No. 114 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 20 DE ABRIL DE 2017 No. 51 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Resolución de Carácter

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 28 DE

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 No. 160 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 1 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 229 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se

Más detalles

Orden Jurídico Poblano

Orden Jurídico Poblano Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia Acuerdo del Secretario de Finanzas y Administración por el cual otorga diversos beneficios a los contribuyentes que presenten adeudos pendientes

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA DECLARATORIA SEGUNDA DEL DECRETO

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 14 DE ENERO DE 2016 No. 259 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O 2 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio

Más detalles

COMISIÓN DE HACIENDA.

COMISIÓN DE HACIENDA. COMISIÓN DE HACIENDA. DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISiÓN DE HACIENDA RELATIVO A LA PROPOSICiÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL JEFE DE GOBIERNO, A QUE SE.EMITA UNA RESOLUCiÓN DE CARÁCTER

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009 LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TALLERES FAMILIARES ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (Publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2011) Al margen

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 21 DE FEBRERO DE 2008 No. 279 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

Más detalles

LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de

Más detalles

LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO Publicada en la Gaceta de la ciudad de México Federal el 29 de enero de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

Más detalles

LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL

LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de septiembre de 2015 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

Más detalles

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. Acuerdo AAFY 19/2016 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas

Más detalles

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES INE/JGE97/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS JORGE MUCIÑO ARIAS, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN LA MAGDALENA CONTRERAS; con fundamento en el artículo 122, apartado c, base tercera, fracción II de la Constitución

Más detalles

Í N D I C E Este Ejemplar se acompaña de un anexo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Í N D I C E Este Ejemplar se acompaña de un anexo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 30 DE ENERO DE 2017 No. 254 Í N D I C E Este Ejemplar se acompaña de un anexo digital Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México

Más detalles

OUDADDEMÉXICO Decidiendo Juntos CDMX CIUDAD DE MÉXICO GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

OUDADDEMÉXICO Decidiendo Juntos CDMX CIUDAD DE MÉXICO GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal OUDADDEMÉXICO Decidiendo Juntos CDMX CIUDAD DE MÉXICO GACETA OFICIAL DEL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015 No. 186 Bis Jefatura de Gobierno

Más detalles

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos: Acuerdo AAFY 15/2015 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales Carlos Manuel de

Más detalles

7 de Abril de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

7 de Abril de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 7 de Abril de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS O FINANCIADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 No. 165 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría del Medio Ambiente Acuerdo por

Más detalles

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Abril de 2010 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL / GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 11 DE JULIO DE 2013 No. 1645 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Lunes 30 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexagésima Tercera Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración,

Más detalles

ÚNICO.- El Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de establecer el Consejo de Gobierno Abierto de la Ciudad de México: C O N V O C A

ÚNICO.- El Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de establecer el Consejo de Gobierno Abierto de la Ciudad de México: C O N V O C A MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 23 DE ENERO DE 2012 No. 1273 Oficialía Mayor Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 11 DE

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 11 DE ABRIL DE 2016 No. 47 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Acuerdo por el que

Más detalles

SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO 42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 01 de Septiembre de 2017 SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES

Más detalles

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA GESTIÓN DE TRÁMITES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA GESTIÓN DE TRÁMITES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Junio de 2014 SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA GESTIÓN DE TRÁMITES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS EDGAR

Más detalles

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES 4 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 16 DE

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 15 DE ENERO DE 2016 No. 260 Bis Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FÓRMULAS UTILIZADAS

Más detalles

Orden Jurídico Poblano. Puebla, Estado de Derecho y Justicia

Orden Jurídico Poblano. Puebla, Estado de Derecho y Justicia Puebla, Estado de Derecho y Justicia ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece la normatividad y requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la exención del

Más detalles

Í N D I C E Este ejemplar se acompaña de un anexo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Í N D I C E Este ejemplar se acompaña de un anexo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 No. 184 Jefatura de Gobierno Í N D I C E Este ejemplar se acompaña de un anexo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 10 DE ENERO DE 2014 No. 1774 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría

Más detalles

5 de Febrero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

5 de Febrero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 5 de Febrero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE OTORGAN FACILIDADES

Más detalles

DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS JORGE MUCIÑO ARIAS, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN LA MAGDALENA CONTRERAS; con fundamento en el artículo 122, apartado c, base tercera, fracción II de la Constitución

Más detalles

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES 4 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 26 DE FEBRERO DE 2016 No. 19 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Acuerdo por el que

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 23 DE MARZO DE 2015 No. 55 Jefatura de Gobierno Í N D I C E Este ejemplar se acompaña de un anexo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de

Más detalles

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL GO 16 de marzo de 2000 ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO. EL C. P. RICARDO ARMANDO REBOLLLO MENDOZA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 14 DE ENERO DE 2016 No. 259 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 2 DE AGOSTO DE 2013 No. 1661 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura

Más detalles

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PREAMBULO Ordenamiento Vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo del 2000. (Al margen superior un escudo

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. 14 de julio de 2004 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. 14 de julio de 2004 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de julio de 2004 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LA CIUDADANÍA LA INFORMACIÓN QUE

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 No. 223 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Acuerdo por el

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 26 DE FEBRERO DE 2015 No. 39 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Gobierno Acuerdo por el que se

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 27 DE ENERO DE 2012 No. 1277 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO

Más detalles

CONSIDERANDO. Acuerdo

CONSIDERANDO. Acuerdo ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio

Más detalles

32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Octubre de 2014

32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Octubre de 2014 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Octubre de 2014 (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1744 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 22 DE

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 16 DE FEBRERO DE 2015 No. 31 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 12 DE

Más detalles

GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 30 DE ABRIL DE 2014 No. 1848 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO

Más detalles

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS 80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 de Junio de 2015 SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FÓRMULAS UTILIZADAS PARA DETERMINAR LOS PORCENTAJES Y MONTOS CORRESPONDIENTES

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano De Difusión Del Gobierno Del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1729 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

Más detalles

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL 56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Marzo de 2010 PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO PROSOC/A/002/2010 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 023 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E TA:

DECRETO NÚMERO: 023 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E TA: DECRETO NÚMERO: 023 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 8; EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11; 15 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, XII, XIII, XV, XVI, XVII Y XVIII; 18; 19; 20; 22 FRACCIONES I, II Y III;

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO CONVOCATORIA... 3 MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 Rolando

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 5 DE DICIEMBRE DE 2016 No. 214 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Oficialía Mayor y Secretaría de Finanzas

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de agosto de 2007 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA MODIFICACIONES al Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 19 DE ENERO DE 2016 No. 262 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se adicionan

Más detalles

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS

Más detalles

CESIÓN DE DERECHOS DE CONCESIÓN CON CAMBIO DE MODALIDAD

CESIÓN DE DERECHOS DE CONCESIÓN CON CAMBIO DE MODALIDAD CESIÓN DE DERECHOS DE CONCESIÓN CON CAMBIO DE MODALIDAD Descripción Análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para la transmisión o cesión de derechos de las concesiones del servicio de transporte

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

Viernes 30 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER EJECUTIVO

Viernes 30 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER EJECUTIVO Viernes 30 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la puesta a disposición y entrega

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto. a 12 de junio de 2007 Número

Más detalles

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES 14 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 14 DE MARZO DE 2011 No. 1052 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura

Más detalles