CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

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1 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 27 de enero de 2014 por la que se convocan pruebas para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales en el año En la Orden de 16 de marzo de 2011, de la Consellería de Economía e Industria, se establece que la consellería competente regulará mediante orden el procedimiento y la convocatoria para la realización de los exámenes encaminados a la obtención tanto de los carnés como de cualquier otra habilitación profesional necesaria en el ámbito de la seguridad industrial. El acuerdo de coordinación firmado el 9 de abril de 2010 entre la Consellería de Economía e Industria y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (actualmente Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria) para establecer un procedimiento a fin de que el proceso de obtención de determinados carnés profesionales se articule a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establece que esta última adoptará las medidas necesarias para que en los centros integrados de formación profesional o en aquellos otros dependientes de esta consellería que se establezca, que impartan formación profesional, se realicen las gestiones encaminadas a la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales en las especialidades que conjuntamente se determinen. Asimismo, faculta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para realizar las convocatorias anuales para la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales por el procedimiento de examen. Igualmente, la Orden de 5 de diciembre de 2011 establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará el procedimiento y la convocatoria para la realización de las pruebas teórico-prácticas para la obtención de la certificación personal de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga y de carga inferior a tres kilogramos de gases fluorados. En virtud de lo anteriormente expuesto, a fin de regular la organización y el desarrollo de los exámenes para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales, Artículo 1. Objeto DISPONGO: El objeto de esta orden es establecer el procedimiento que seguirá la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la realización de los exámenes enca-

2 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág minados a la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales para el año 2014 en las siguientes especialidades: Operador/ora industrial de calderas. Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios. Instalador/ora de gas, categoría A. Instalador/ora de gas, categoría B. Instalador/ora de gas, categoría C. Instalador/ora de productos petrolíferos líquidos, categoría I. Instalador/ora de productos petrolíferos líquidos, categoría II. Reparador/ora de productos petrolíferos líquidos, categoría III. Carné profesional de operador/ora de grúa torre. Carné profesional de operador/ora de grúa móvil autopropulsada, categoría A. Carné profesional de operador/ora de grúa móvil autopropulsada, categoría B. Manipulador/ora de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados. Manipulador/ora de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados. Manipulador/ora de equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados. Artículo 2. Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitidas a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en edad legal laboral o tener cumplida la edad mínima que, en su caso, pueda exigir la normativa sectorial correspondiente.

3 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág b) Requisitos específicos que para cada especialidad se establezcan en la normativa vigente. Artículo 3. Solicitudes y documentación 1. Las personas aspirantes deberán solicitar su admisión a las pruebas mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo I. En el caso de tener interés en la obtención de más de un carné o habilitación profesional presentarán una solicitud por cada uno de ellos, acompañada de la correspondiente documentación justificativa. El modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección web en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web 2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la de cierre de la convocatoria. 3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2

4 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. 4. A la solicitud será necesario acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI (sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad). b) Copia compulsada del título o certificación oficial de la titulación requerida, en la cual conste haber efectuado el depósito del título. c) Cuando así lo establezca la normativa que regula la especialidad, certificado de superación del curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la Consellería de Economía e Industria. En el caso de estar cursándolo, certificado de esta situación. En este caso, será necesario presentar la certificación de superación el día del examen teórico. d) Justificante de abono de las tasas. e) En el caso de acreditación de la experiencia laboral: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Certificación de las empresas en donde se haya adquirido la experiencia, que se describirá mediante la relación de actividades desarrolladas en los términos recogidos en la normativa de la especialidad que corresponda, según el modelo que figura en el anexo II. f) Certificado médico, cando así se exija y en los términos que se establezca en el Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Artículo 4. Tasas 1. Acompañando a la solicitud se deberá presentar justificante para la Administración del impreso correspondiente de autoliquidación de tasas (importe de 38,37 euros), validado por la entidad bancaria en donde se realice el ingreso. El modelo de impreso, así como los datos y los códigos que se deben indicar, son los siguientes: Modelo A Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Código 07.

5 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág Delegación de Servicios Centrales. Código 13. Servicio de Gestión de la Formación Profesional. Código 03. Tasa: denominación: capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materia de industria. Código La no presentación dentro de plazo de este justificante, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes 1. Para la convocatoria ordinaria, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 10 al día 21 de febrero de 2014, ambos inclusive. 2. Para la convocatoria extraordinaria, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 al día 12 de julio de 2014, ambos inclusive. Artículo 6. Admisión de solicitudes 1. Rematado el plazo de presentación de solicitudes se publicará el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web 2. Las personas excluidas, así como las que no figuren ni en las relaciones de admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la enmienda de defectos. 3. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas estas, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas con las fechas, la hora, los lugares de realización de los exámenes y las causas de exclusión de aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas. Este listado se publicará en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web

6 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág Artículo 7. Tribunales calificadores 1. Se constituirá como mínimo un tribunal para cada especialidad. Cada tribunal estará formado por un presidente o una presidenta, y como mínimo dos o dos vocales, que serán miembros del departamento didáctico de la familia profesional correspondiente y con destino en el mismo centro. Cando sea preciso, podrá formar parte del tribunal profesorado con destino en otro centro, siempre que pertenezca a la misma familia profesional. Los miembros titulares y suplentes del tribunal serán designados por la dirección del centro en donde se desarrollen los exámenes. El presidente o la presidenta serán preferentemente el jefe o la jefa del departamento didáctico de la familia profesional del IES o CIFP en donde se realicen los exámenes, y actuará como secretario o secretaria el vocal o la vocal de menor edad. 2. Previa convocatoria del presidente o de la presidenta, se constituirá el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que corresponda para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas. 3. A partir de su constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de un mínimo de tres miembros, de los cuales uno será obligatoriamente el presidente o la presidenta. Los miembros titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente. 4. El tribunal calificador correspondiente resolverá cuantas incidencias se susciten en el ámbito de estas convocatorias. A efectos de comunicación y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. 5. Los miembros de los tribunales percibirán las indemnizaciones correspondientes según lo establecido en el artículo 26.2º del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. 6. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para cada uno de los carnés convocados, que prestará su colaboración al tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, y deberá emitir un informe sobre la documentación de cada aspirante que se unirá al acta correspondiente. Las actuaciones de tales asesores o

7 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág asesoras deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante la realización de los ejercicios. Artículo 8. Desarrollo de los exámenes 1. Los exámenes se realizarán en los centros a los que se hace referencia en el punto 3 del artículo 6 de esta orden. 2. Para la realización del examen las personas candidatas deberán ir provistas del documento oficial que acredite su identidad y bolígrafo negro o azul. 3. Los exámenes estarán generalmente constituidos por dos partes, que se desarrollarán en la misma jornada: a) Primera parte. Ejercicio teórico escrito consistente en la resolución de un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal sobre las materias y la reglamentación establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones sobre conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de la competencia del carné profesional o de la habilitación profesional. Para los carnés de operador/ora de grúa móvil autopropulsada, la primera parte estará constituida por dos ejercicios; el primero de ellos será de tipo test y el segundo será un supuesto práctico escrito que versará sobre una o varias operaciones propuestas por el tribunal en relación con los requisitos prácticos establecidos. Para el supuesto práctico escrito, las personas candidatas podrán utilizar la instrucción técnica complementaria «MIE AEM-4» del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. b) Segunda parte. Podrá consistir, según determine el tribunal, en un supuesto práctico escrito o en una prueba práctica, y versará sobre una o varias operaciones propuestas por el tribunal en relación con los requisitos prácticos propios de cada especialidad. En este ejercicio las personas candidatas podrán utilizar el correspondiente reglamento técnico, así como calculadora no programable, cuando la especialidad lo requiera. Para los carnés de operador/ora de grúa móvil autopropulsada, la segunda parte consistirá en una demostración real de destreza en el manejo de la grúa bajo las instrucciones y las indicaciones especificadas por el tribunal. Será condición imprescindible haber superado la primera parte de la prueba para poder concurrir a esta segunda parte.

8 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág El tribunal publicará la relación de personas seleccionadas para realizar la segunda parte de la prueba e informará de la fecha y del lugar de realización en la página web Artículo 9. Calificación de los exámenes 1. La puntuación mínima para superar cada parte corresponderá a la mitad del valor de la puntuación máxima posible de dicha parte. En la parte teórica la nota se formará de acuerdo con la expresión: número de respuestas correctas - (número de respuestas incorrectas/3). 2. Los exámenes se calificarán como «apto/a» o «no apto/a». Para considerarse apto/a se deberán aprobar las dos partes independientemente. Artículo 10. Listados de calificaciones 1. El tribunal calificador publicará el listado provisional de calificaciones por provincias y dará traslado de éste a las cuatro jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su publicación en los respectivos tablones de anuncios. Esta relación también se podrá consultar en la página web 2. Se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación del listado provisional de calificaciones para formular reclamaciones ante el presidente o la presidenta del tribunal calificador, que resolverá las reclamaciones. Para garantizar el anonimato y la objetividad de la corrección, no se permitirá, salvo circunstancias excepcionales que deberán estar claramente justificadas, la revisión presencial de los exámenes. 3. Finalizado el plazo, el tribunal enviará la propuesta del listado de calificaciones por especialidad al director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien la elevará a definitiva mediante una resolución y dará traslado de ésta a las cuatro jefaturas territoriales para su publicación en los respectivos tablones de anuncios y en la página web 4. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes desde su publicación.

9 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág Artículo 11. Expedición de carnés y habilitaciones profesionales Una vez elevado a definitivo el listado, las personas aprobadas recibirán el carné profesional o la habilitación profesional correspondiente en la dirección indicada en su solicitud. Santiago de Compostela, 27 de enero de 2014 Jesús Vázquez Abad Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

10 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág ANEXO I PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS DE CAPACITACIÓN DE INSTALADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO ED527A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF/PASAPORTE TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF/PASAPORTE DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesario si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO SOLICITA La inscripción en las pruebas para la obtención del carné profesional o habilitación profesional que se indica: Operador/a industrial de calderas Carné profesional de operador/a de grúa torre Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios Instalador/a de gas, categoría A Instalador/a de gas, categoría B Instalador/a de gas, categoría C Instalador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría I Instalador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría II Reparador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría III Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada, categoría A Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada, categoría B Manipulador/a de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados Manipulador/a de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados Manipulador/a de equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados

11 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág ANEXO I (continuación) DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA O DECLARA QUE ESTÁ EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE Justificante de liquidación de tasas (clave ) Copia del DNI o NIE, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad Copia de la titulación o estudios requeridos, en su caso Certificación de superación del curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la Consellería de Economía e Industria, cuando lo establezca la especialidad Certificación de estar cursando un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la Consellería de Economía e Industria, cuando lo establezca la especialidad Informe de vida laboral para la acreditación de la experiencia laboral, cuando lo establezca la especialidad Certificación de empresa según el anexo II para la acreditación de la experiencia laboral, cuando lo establezca la especialidad Certificación de haber superado un examen médico, cuando lo establezca la especialidad PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO Autorizo a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a la consulta de la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación se mantiene vigente en la actualidad y que no han trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. OBSERVACIONES Autorizo a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero. LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 27 de enero de 2014 por la que se convocan pruebas para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales en el año FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

12 DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág ANEXO II DATOS DE LA EMPRESA CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA EMPRESA NOMBRE ACTIVIDAD ECONÓMICA NIF RAZÓN SOCIAL Empresa autorizada por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas Empresa autorizada por el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios Empresa que realice instalaciones de refrigeración y aire acondicionado de menos de tres kilogramos Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF/PASAPORTE CARGO DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF/PASAPORTE ACTIVIDADES DESARROLLADAS Breve descripción de la actividad laboral desarrollada: Y para que conste y tenga efectos donde proceda, por instancia de la persona interesada expido esta certificación. FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA (Firma y sello de la empresa) Lugar y fecha, de de Nota: se debe adjuntar una certificación acreditativa por cada empresa en donde se haya desarrollado la actividad laboral.

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