Edicto aprobación definitiva de la ordenanza de inspección técnica de edificios

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1 Gobierno Local Municipal Ferrol Urbanismo Edicto aprobación definitiva de la ordenanza de inspección técnica de edificios Editar El Salón de Plenos en la sesión llevada a cabo el 28 mayo 2009 decidió la aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL inspección técnica de edificios. De conformidad con el artículo 49 en relación con el 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de 02 de abril las bases reguladoras de la loclal régimen, la información de referencia del expediente ha sido sometido a audiencia pública de los interesados durante un período de 30 días (BOP no. 144, de 25/06/09) para la presentación de reclamaciones y sugerencias. De conformidad con el certificado expedido por la Secretaría General de este Consejo, el período de información pública no parece tener ninguna entrada de reclamación. A pesar de la pre-publicación en el BOP y desde la aprobación de las alegaciones iniciales llegó completo, parcialmente estimado, el Salón de Plenos, en su reunión llevada a cabo el 26 de noviembre 2009, se acordó la aprobación definitiva de la ordenanza, que viene la publicación de la misma para completar su entrada en vigor. Asimismo, se informa de que si este Acuerdo contra el recurso de casación se basa litigio exclusivamente administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los dos meses siguientes a la publicación. Lo que se hace de conocimiento público en general. Ferrol, 29 de diciembre 2009 El Alcalde Firmado:. Vicente Irisarri Castro ORDENANZA técnica FERROL inspección ÍNDICE PREÁMBULO.

2 ARTÍCULO 1 -. FUNDAMENTOS ARTÍCULO 2 -. PROPÓSITO ARTÍCULO 3 -. CONTRIBUYENTES ARTÍCULO 4 -. ALCANCE ARTÍCULO 5 -. EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN Técnico de la Edificación (ITE) ARTÍCULO 6 -. DEFINICIONES ARTÍCULO 7 Procedimientos -. Presentación de la ITE ARTÍCULO 8 -. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ITE ARTÍCULO 9 -. CONTENIDO DEL INFORME ITE ARTÍCULO NATURALEZA DEL INFORME ARTÍCULO INFORME incompleta ARTÍCULO FORMA DE PRESENTACIÓN PLAZO Y EL INFORME DE ITE ARTÍCULO BASE DE DATOS DE ITE. ARTÍCULO CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN EN EL PERIODO DE INFORME. ARTÍCULO Régimen disciplinario ARTÍCULO ESQUEMA DEL DEBER GENERAL DE ALMACENAMIENTO. ARTÍCULO CREACIÓN DEL REGISTRO SOAR. DISPOSICIONES º DA1 -. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS ª DA2 -. Convenios de Colaboración ª DA3 -. RÉGIMEN DE SUBVENCIONES DT SOLO Primero DF

3 DF2 ª ANEXO I. - Técnico de la Edificación PREÁMBULO. En consonancia con el concepto general de la propiedad privada bien acogida por la Constitución española de 1978 en el artículo 33, el contenido normal del derecho de propiedad urbana, no sólo consiste en un conjunto de poderes, sino también deberes, entre los cuales está el deber básico de propietarios de mantener los edificios en la posición adecuada para asegurar y saludable. Este deber de conservación, legislación positivizado urbana y la construcción, es una de las manifestaciones típicas de la "función social de la propiedad" (art CE), que delimita el contenido del derecho a la propiedad privada en cuanto a la finalidad o utilidad social, en este Si la propiedad de bienes raíces debe cumplir. La finalidad a la que guía el deber de conservación es de tres en perfecta correlación con el interés público legítimo que su imposición, es decir, la seguridad (estabilidad y terminar el edificio en unas condiciones tales que no impliquen riesgo para las personas o las cosas) la salubridad (el mantenimiento de la propiedad con el fin de no violar la higiene) y adornado (la conservación de estos activos de manera que no afecte a la imagen urbana), con cada substantividade propia, por lo que su juego es independiente y no concurrente. (STSJ de Canarias, 5 de marzo de 1997). Deber de conservación constituye un límite, sin limitación, el contenido del derecho a la propiedad bajo el prisma de la función social de la propiedad. (STSJ Madrid, 15 de enero de 1996, y STSJ de Valencia, 6 de febrero de 1998). Así que su imposición no da lugar a una compensación cada vez que esta obligación no constituye una privación singular de propiedad o cualquier interés en la propiedad, pero la regulación meramente legítimo del ejercicio de un derecho. Es cierto que a los propietarios de terrenos y edificios pesa la obligación de mantenerlos en términos de funcionalidad, seguridad, saneamiento, habitabilidad y adornado, dependiendo de su destino, pero el hecho es que en los consejos también pesa el deber de exigir que cumplir con estas obligaciones y, si fuera necesario, imponer indirectamente. Durante un tiempo, se están observando una creciente preocupación social sobre el estado de conservación de los edificios y, en particular, por las consecuencias negativas del incumplimiento por parte de los propietarios de las condiciones de seguridad necesarias; a veces causar graves daños a la propiedad y también, por desgracia, la pérdida de vidas humanas.

4 En el caso de la ciudad de Ferrol, en especial su centro histórico, dotado de innumerables propiedades con gran histórico, cultural y arquitectónico después de la visita por sus calles resulta del incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, que tienen como resultado un estado avanzado abandono, que es el correlativo deber del Consejo de ordenar la ejecución de las acciones necesarias y poner en práctica todas las herramientas que la ley le proporciona con el fin de ejercer un control exhaustivo de los activos en su área de acción municipal. Para hacer frente a esta situación, es necesario que las autoridades públicas y, en el primer caso, el Local, son capaces de implementar el control de los medios de comunicación y la promoción preventiva para complementar eficazmente las técnicas ordinarias de intervención restauradora, ya que se están ejecutando las órdenes y las tareas administrativas policiales tradicionales relacionadas con la vigilancia del mantenimiento de esas condiciones básicas de conservación. Como parte de una cultura necesaria de rehabilitación y mantenimiento, inspección periódica o técnica de los edificios (ITE) se configura en este momento en la planificación regional y en las ordenanzas locales como un instrumento de protección preventiva adecuada para mejorar el papel que la conservación debe desempeñar en el mantenimiento de la ciudad y evitar la degradación progresiva del patrimonio construido, el deterioro urbano y ciertas áreas de pérdida social y de la identidad urbana asociada. La realización de las técnicas de inspección periódica permitirá conocer los edificios están siendo preservados y mantenidos adecuadamente y no hay síntomas que indican una aparente falta de seguridad en ellos, lo que permite una mejora sustancial del nivel general de conservación del proyecto y el plazo de ejecución medidas inmediatas para evitar los riesgos tanto para la seguridad de las personas y la necesidad de hacer frente a las reparaciones más complejas y costosas. Además de permitir un mayor conocimiento y control del estado de conservación de los edificios del objetivo principal Ferrol que se refleja en la base de datos de ITE, la ordenanza también contribuiría a aportar seguridad y técnicas más usuarios legales de las viviendas del mercado inmobiliario cierta edad o rehabilitada. El artículo 200 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de la planificación urbana y protección rural de Galicia (LOUG) determina el deber de los municipios gallegos a través de la ordenanza municipal que regula la obligación de la inspección periódica de los edificios para determinar su estado conservación. La ordenanza establecerá los edificios que están sujetos a este requisito en función de su edad y, en todo caso, incluirá todos los edificios clasificados o

5 mayores de 50 años, los términos y condiciones que se deben realizar en el ITE a cargo de técnico competente. En el caso del Ayuntamiento de Ferrol, teniendo en cuenta el estado de deterioro avanzado del casco antiguo de la aplicación de esta ordenanza, y sin dejar al margen de los viejos edificios, según un estudio realizado por técnicos municipales visuales parece imprescindible para obtener el rendimiento de inspección por parte de los barrios más deteriorados. Los plazos para la presentación del primer informe se determinan de la manera establecida en la Disposición Individual de Transición, pero en ningún caso esta disposición puede justificar el incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento del edificio. El artículo del mismo texto legal delito tipifícase como leve infracción urbanística de la obligación de realizar una inspección periódica de construcciones, sancionables con multa de 300 a 6000 (art a). Texto reglamentario: ARTÍCULO 1 - FUNDAMENTOS.: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley 9/2002, de planificación urbana y protección rural de Galicia con los condados modificaciones posteriores deben regular por ordenanza municipal el deber de inspección periódica de construcciones para determinar su condición. Esta ordenanza establecerá los edificios que están sujetos a este requisito en función de su edad y, en todo caso, deberá incluir todos los edificios clasificados o mayores de cincuenta años, los términos y condiciones que se deben realizar en la inspección técnica de los edificios de carga doctor competente. El médico dijo para informar los resultados de su inspección de la emisión de un informe favorable de conformidad con el artículo 9 de las obras ejecutadas para garantizar la seguridad, salubridad y recargado, en el caso de informe desfavorable, deberán solicitar la suspensión de los términos de la obligación de proporcionar el informe de inspección edificios técnicos. El condado puede exigir a los propietarios para mostrar los informes actualizados de inspección periódica de construcciones y se descubrió que estas no se llevan a cabo, se puede realizar el trabajo a expensas de la necesaria. ARTÍCULO 2 -. OBJETO. A los efectos de que la inspección, las condiciones básicas de seguridad, sanidad y adornado, son los siguientes: a) Seguridad, estabilidad y consolidación estructural, por lo que no tienen lugar en el edificio o parte del mismo que se causen daños o que afecten a la

6 cimentación, a los medios, a las vigas, para losas, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometer directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. b) La seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuya condición pobre implica un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, balcones, techos, cornisas y elementos decorativos aplacados o de acabado; en particular, puede caer a la vía pública llevar a una disminución de las condiciones de aislamiento y protección contra incendios del edificio de la algunas de sus partes. c) La estanqueidad contra el agua, evitar las filtraciones a través de la fachada, medianeiras o cubre la tierra, sobre todo si estos afectan el uso o la ocupación del edificio o puede ser debido a la falta de seguridad se describe en las dos primeras secciones. d) La estanqueidad y el buen funcionamiento de las redes generales de electricidad, fontanería y saneamiento, a fin de que no haya fugas que afectan el uso u ocupación del edificio o puede ser debido a la falta de seguridad se describe en las dos primeras secciones. e) Mantenimiento de la dotación permanente y continua construcción, mantenerlo limpio, sin graffiti, graffiti, carteles, etiquetas engomadas, o artículos obsoletos similares al disonante, condiciones estéticas, ambientales y patrimoniales establecidas por el Plan General y los instrumentos complementan el desarrollo. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados anteriores se entenderá que el edificio cumple con los requisitos para los propósitos de esta técnica de inspección. ARTÍCULO 3 - CONTRIBUYENTES.: Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas, propietarios de cualquier edificio situado en la ciudad de Ferrol sujetos a la inspección técnica de los edificios a la vez a los titulares de cualquier derecho sobre la propiedad o tenencia de un interés legítimo en que pueden cumplir con el requisito de proporcionar el informe de inspección de los edificios técnicos, sujeto a las obligaciones inherentes a la condición de propietario. En el caso de viviendas o integrados en las asociaciones de los residentes locales, la obligación de realizar ite corresponde a la comunidad. ARTÍCULO 4 - ÁMBITO DE APLICACIÓN.: Los edificios situados en la localidad de Ferrol, cualquiera que sea la calificación del suelo en el que se encuentran y sin tener en cuenta el uso del suelo, mientras que el cumplimiento de los requisitos se han de determinar en esta ordenanza en el artículo siguiente, cuando eso viene la obligación de superar inspección técnica del edificio.

7 Excepciones edificios declarados en estado de ruina para su resolución definitiva y sujeto a un procedimiento contradictorio arruinan hasta su resolución. ARTÍCULO 5 - Edificios sujetos a inspección.: Edificios clasificados o conjuntos catalogados en las áreas de rehabilitación integral Edificios conjuntos catalogados o enumeran en el Plan General de Municipal de Ferrol Los edificios con edad mayor de 50 años bajo el Plan General Municipal de Ferrol Restante edificios que estén incluidos en el catálogo o cumplen los 50 años. ARTÍCULO 6 -. DEFINICIONES. Seguridad: la estabilidad y terminar el edificio en condiciones tales que no impliquen riesgo para las personas o las cosas. Salubridad: el mantenimiento de la propiedad a fin de no violar la salud y la higiene. Ornato: la conservación de estos activos de manera que no afecta a la imagen urbana.. ARTÍCULO 7 Procedimientos - PRESENTACIÓN DE ITE La obligación formal para certificar el cumplimiento de la obligación de preservar el edificio verifique por medio de la cuenta y cobrar el dueño de un informe técnico emitido por el médico competente que designe, competencia evaluará de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ordenación Building. El contenido, la forma y los plazos del informe se exponen en esta ordenanza De acuerdo con el artículo 200 de LOUG a la eficacia de este informe (artículo 9 de la presente Ordenanza) requiere la presentación ante el Registrador del Condado una copia digital para incorporarse a la base de datos habilitada para el y otro papel a la vista el colegio profesional correspondiente, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de la Construcción Arreglo, o cualquiera de los registros en las formas permitidas por la ley aplicable en virtud del artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pueden estar presentes, además de los propietarios de los edificios, los presidentes de las comunidades de propietarios y que ejerzan el cargo de administrador.

8 En el caso de los edificios pertenecientes a los informes de las administraciones públicas se pueden hacer por sus servicios técnicos competentes Si el resultado de la inspección fue favorable, proceder por el jefe de servicio municipal, el departamento de planificación urbana de su inscripción en la base de datos de edificios sujetos a inspección. El establecimiento puede solicitar información acerca de esta anotación y unir una copia del informe presentado en el Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica existente, siendo responsable de la custodia de esos documentos debidamente actualizados Si el resultado de la inspección fue desfavorable, no aceptar su envío, que tiene una solicitud motivada de la suspensión de los términos de la obligación de presentación de la inspección técnica de los edificios, mientras que no subsanen los defectos que impiden el informe favorable, la suspensión que puede haber como máximo un año de asistir a los trabajos de la institución Puede solicitar la suspensión de términos motivados de la obligación de presentación de la inspección técnica de edificios, edificios sometidos a obras de demolición o reforma que afecte a la totalidad de sus bienes, y que después de procesar el archivo no tiene que arruinar la resolución favorable ruina. ARTÍCULO 8 -. TÉCNICA Establece la obligación de mantener una hoja de construcción relativa a la sustitución legal, arquitectura, planificación urbana y el régimen de ocupación de la misma, de acuerdo con el modelo que se une a esta ordenanza como Anexo I. ARTÍCULO 9 -. Notificar sobre contenido El informe debe ser siempre positivo, por lo que se justifica que el edificio cumple con las condiciones básicas de seguridad, sanidad pública y adornado. Debe expresar claramente el resultado favorable de la visita y, en su caso, indicar el diagnóstico y las lesiones, las posibles causas y las obras necesarias se han hecho para lograr el resultado favorable del informe final. El informe se referirá necesariamente a los siguientes aspectos: A. Estado de la estructura general y la fundación. B. Estado de las fachadas medianeiras interiores y exteriores en general. C. estado general de conservación de las cubiertas y tejados. D. Estado de las redes de fontanería general y el saneamiento del edificio. E. Redes Estatales de las redes generales.

9 Elementos del Estado Estado F. generales comunes: Portales, escaleras, etc. En la documentación adjunta del informe técnico, será la siguiente: A-Mapa de localización en los mapas oficiales de la ciudad de Ferrol. B-Edificio Planes C-reportaje fotográfico de todos los bienes objeto de la inspección. El informe debe ser aprobado por el órgano competente se asegurará de que por los mismos defectos de lo dispuesto en esta ordenanza. ARTÍCULO 10 - carácter del INFORME Una vez proporcionada ante el Consejo, el informe adquiere el carácter de documento público y de la exactitud y veracidad de los datos técnicos registrados en las mismas respuestas al autor todos los efectos. ARTÍCULO Infomer incompleta En el caso de que se presente el informe y sin ajustar el contenido de las disposiciones de la presente ordenanza, requerirá al solicitante para la rectificación de los defectos observados en la documentación por un periodo de diez días, de conformidad con la legislación de la Ley de Procedimiento Administrativo. Usted puede solicitar la ampliación del plazo concedido por un período de sólo diez días después de la debida justificación de la dificultad técnica de traer la documentación requerida en el plazo previsto Después de que el plazo concedido para la rectificación, teráselle han renunciado y Administración Municipal podrá entablar el procedimiento posterior por la comisión de un delito consistente en el incumplimiento urbano con la obligación de proporcionar al ite viene cuando se requiera de conformidad con las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5 de esta ordenanza. ARTÍCULO FORMA Y PRESENTACIÓN PERIODO DE INFORME El informe se presentará en el Condado de Secretario o cualquiera de los registros habilitados al efecto, o en las formas permitidas por la ley, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común adminsitrativo, acompañado la hoja de datos técnicos del edificio El primer informe de inspección deberán presentarse dentro del año siguiente al año en que el edificio cumple con los 50 años de edad o dentro del marco de tiempo específico de seis meses, si se requiere que el propietario del edificio para efectuar motivado expresamente por el Departamento Ayuntamiento de Ferrol.

10 Los propietarios de los edificios de mayor antigüedad, deben realizar la primera inspección técnica de la misma en el año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única Si antes de la expiración del plazo para la presentación de un informe técnico, que apreciaron la necesidad de llevar a cabo ciertas obras de reparación, el propietario deberá llevar a cabo la misma, sin perjuicio de la obtención de la correspondiente licencia. Si la organización del trabajo requerido, deberá presentar un proyecto técnico y el estudio de seguridad y salud y el nombramiento de la dirección facultativa de conformidad con lo dispuesto en la LOE (Ley 38/99 disposición del edificio). Si usted no necesita un trabajo técnico del proyecto, debe presentar un certificado de aptitud firmado por un técnico competente responsable de la correcta ejecución y aprobado por el profesional correspondiente. Si las obras eran urgentes para involucrar a un peligro o riesgo para las personas o las cosas, comunicadas a la administración, mediante la presentación de la visa informe técnico correspondiente. En tales casos, se interrumpirá los plazos para la presentación de la inspección técnica de los edificios desde el momento de la solicitud de licencia hasta la finalización de las obras de reparación o si cualquier orden de ejecución durante el período concedido por éste para la ejecución El informe debe ser renovado periódicamente, dentro del año siguiente al año en el que han transcurrido 10 años desde que el informe sobre la inspección técnica en el Registro del Condado favorable o cualquiera de los registros o en las formas permitidas por la legislación aplicable, así como las especificaciones Técnica debidamente actualizado de acuerdo con el modelo que figura en los anexos I y II de la Ordenanza Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como la edad del edificio, desde la fecha de finalización completa de su construcción. Sin embargo, si se ejecutan de conformidad con la licencia y permisos necesarios trabajos de renovación sectorial y general que afecta al edificio completo, la fecha límite para la presentación del informe y las sucesivas renovaciones, comenzará a contar desde la fecha expedición del certificado obligatorio de finalización de los trabajos o la licencia de primera utilización La edad del edificio será probado por los documentos siguientes, relacionados por orden de preferencia:. 1 º - Certificado emitido obras tardías de Doctor / s responsable / s;. 2 º - Licencia de primera ocupación;. 3 º - Comunicación al Consejo de la finalización de la obra; Cuarto -. Licencia funciona.

11 En ausencia de ellos, se tomará como fecha de terminación, la verificación locales resultante de cualquiera de esta situación y, en su defecto, será determinada por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, por la técnica de estimación en función de su tipo y características constructivo. ARTÍCULO Database ITES A los efectos de esta Ordenanza, se constituirá por el gerente de los servicios municipales de una base de datos informática de los edificios sujetos a inspección técnica, que se registran en la fecha de presentación y el contenido de cada uno de los informes y el Técnico de la Edificación que surgir Sobre esta base, recoge los siguientes datos relativos a los edificios y estructuras sometidas a inspección. a) Titular del registro de la propiedad, la referencia catastral y abordar el efecto de notificaciones. b) la ubicación, características y nivel de protección del edificio y poner en las áreas apropiadas de rehabilitación y cumplimiento ordenanza. c) Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado. d) inspección técnica La función de esta base será para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. Los datos que indica que sea con fines de información pública y el acceso sólo al control estadístico de ella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de L.30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en LO.15/1999, OC13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su caso Copias de la presentación de la acreditación y la primera serie de informes y su correspondiente técnica, que se adjunta al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica de la misma, y deberá ser conservada por los propietarios o por otras personas legalmente responsables de la edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal y transmitida a sus nuevos propietarios en caso de enajenación, por cualquier medio, de acuerdo con la LOE (artículo 16) y las disposiciones del posterior desarrollo de la misma. ARTÍCULO 14.-Consecuencias de FALLA EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PERIODO Si no reporta los resultados de la primera o siguientes inspecciones, a tiempo, se considerará como incumplimiento de la obligación de llevar a cabo la inspección técnica y dará lugar a la autoridad competente ordenó su práctica inmediata, dando un período de seis meses para llevarlas a cabo con una

12 advertencia de su aplicación por la Administración con la imposición de multas de 600 euros, reiterables mensualmente, y con un máximo de tres; en cuyo caso, la filial de ejecución de procedimiento Condado incoarase, sujeto al inicio de expedientes sancionadores que se habían producido por la violación Con el fin de llevar a cabo la filial de ejecución previsto en el párrafo anterior, el gerente de los servicios municipales se pueden formalizar convenios de colaboración con asociaciones profesionales a fin de que las asociaciones que cumplan los requisitos de idoneidad y formación técnica requerida, para llevar a cabo la inspección regulada en la Ordenanza. El nombramiento del árbitro efectuaraa la escuela respectiva de acuerdo con sus normas internas De no formalizar estos acuerdos, el director del servicio municipal puede organizar un giro que puede acceder a todos los titulados universitarios que cumplan con los requisitos antes mencionados para la formación e idoneidad técnica. Su nombramiento se hará mediante la rotación del orden de antigüedad en la lista En todos los casos, la formalización de los acuerdos, y la contratación de técnicos para llevar a cabo las inspecciones deberán observar las disposiciones de la gerente de la ciudad servicio de presupuesto Podría otorgarán subvenciones a la rehabilitación municipal de la totalidad o parte de los edificios que no cumplen a tiempo, con la obligación de informar a la inspección técnica del edificio. ARTÍCULO Régimen disciplinario El propietario de la violación de su presentación obligación de la primera y subsiguientes informes en el tiempo y forma establecidos en esta ordenanza es, de conformidad con el artículo de la LOUG, urbano delito toma, serán sancionados con una multa de entre 300 y 6000 (arte a] LOUG) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 LOUG, la autoridad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación de procedimiento administrativo. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de 1 año desde la fecha de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin ninguna resolución pronunciada se produce debido al procedimiento. En el caso de que el delito no prescribe, usted debe comenzar un nuevo procedimiento disciplinario Respecto a los órganos competentes para la imposición de sanciones y los plazos de prescripción infracciones y sanciones se estará sujeto a lo dispuesto expresamente en el tema en LOUG. ARTÍCULO ESQUEMA DEL DEBER GENERAL DE ALMACENAMIENTO El cumplimiento formal de la obligación establecida en la presente Ordenanza, se entenderá sin perjuicio del deber legal de conservación

13 ordinaria regulada en la legislación vigente y los poderes de inspección conferidos a la administración municipal urbano En el ejercicio de este poder de policía municipales urbanos, el Consejo podrá pedir en cualquier momento, de oficio oa petición de, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la RDU, la ejecución de las obras necesarias para cumplir deberes de conservación, adoptar o pedir los propietarios para adoptar las medidas provisionales y urgentes, en su caso, sean necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera caerse y causación evitar daños a personas y bienes. ARTÍCULO CREACIÓN DEL REGISTRO SOAR. Creado el registro municipal de solares y edificios que necesitan rehabilitación, a pesar de los reglamentos y la organización siguientes, el expediente administrativo como un bien público, que consiste en todas aquellas parcelas y edificios en mal estado, falta de adecuación o paralizadas, la decisión administrativa previa que se resolvió después de tanto procedimiento obligatorio como medio para implementar la construcción o rehabilitación forzosa de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Disposición adicional: La documentación de los proyectos técnicos. Los proyectos técnicos de construcción que se derivan de la entrada en vigor de esta Ordenanza para obtener la licencia municipal correspondiente deberá figurar obligatoriamente incluir en su documentación de las especificaciones técnicas y los detalles de construcción de los elementos exteriores del edificio, las fachadas exteriores, medianeiras, caras, techos, carpintería y otros elementos arquitectónicos que puedan desprenderse y caer sobre la vía pública o afectar a terceros, tales como cornisas, aleros, gárgolas, canales, cerca, galerías, balcones, cornisas, bordes, impuesto, escudos, etc. ; sobre todo cuando se tiene la intención de ejecutar en las fachadas de los revestimientos chapados ni apaciguado. Incluye, también justificar la seguridad técnica de estos artículos, de conformidad con la normativa aplicable. Disposición adicional segunda: Convenios de colaboración. Además de los acuerdos pueden ser formalizados en virtud del artículo 14.3, 14.4, 14.5 de la presente Ordenanza, y en el que especifique la posible colaboración de las asociaciones profesionales en la filial procedimientos de aplicación, en caso de incumplimiento por los propietarios de la obligación de realizar la ITE el director del servicio municipal podrá celebrar otros con esas mismas escuelas y con las organizaciones y asociaciones profesionales en el sector de que se trate, en la que los mecanismos de coordinación e intercambio de información útil establecido y se pretende que la organización de reuniones técnicas y de difusión de la Ordenanza, formación y experiencia a los profesionales, campañas informativas entre la población y otras medidas

14 destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su aplicación. Disposición adicional tercera: Esquema de subsidios. Ayuntamiento de Ferrol podrá establecer, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, un sistema de becas que beneficiará a los propietarios que demuestren la falta de recursos financieros suficientes para sufragar el costo de la inspección técnica del edificio regulado por la presente Ordenanza. En cualquier caso, la concesión de ayudas ajustado a los criterios actuales para el acceso a la vivienda social, por lo que su importe se basa en los ingresos de la unidad familiar. Disposición transitoria única: 1 -. Durante los primeros nueve años después de la entrada en vigor de esta ordenanza establece de forma gradual para exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. En los primeros nueve años se requerirá obligaciones contenidas en la presente Ordenanza a los edificios en función de su clasificación y antigüedad, deben someterse a la primera inspección en seis meses a partir de la publicación del bando municipal para establecer la lista de las propiedades requeridas para proporcionar la inspección técnica edificios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ordenanza. La preparación de la lista de propiedades se hará en relación con los párrafos contenidos en el artículo 5 de esta ordenanza de la siguiente manera: Desde la entrada en vigor del presente reglamento hasta edificios en el artículo 5.1, es decir, los conjuntos catalogados o catalogados en las áreas de rehabilitación integral Desde 2014 hasta 2017 los edificios o conjuntos catalogados catalogados según el Plan General de Municipal de Ferrol. Desde 2018 en adelante los edificios antiguos con más de 50 años en el marco del Plan General Municipal de Ferrol, y los edificios restantes que estén incluidos en el catálogo o cumplen los 50 años Una vez presentado el primer informe, la renovación será obligatoria de acuerdo con el régimen general previsto en el artículo 12.4 de la presente Ordenanza En ningún caso esta disposición transitoria para justificar el incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento del edificio. Disposición final:

15 La futura promulgación y entrada en vigor de las normas del escalón superior de esta Ordenanza que afecten las materias reguladas en la misma determinará la aplicación automática de aquellos, a pesar de un ajuste posterior, en su caso, de la Ordenanza. Final segunda: De conformidad con el artículo 70.2 de L.7/1985 de 2 bases que rigen abril de gobierno local, una vez plenamente aprobado por el Pleno de la Corporación, esta ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y entrar en vigor tres meses después de su publicación en el gobierno de ellos no están en sintonía con su modificación o derogación. ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EDIFICIO. Ayuntamiento de Ferrol Gerencia de Urbanismo ITE Ferrol Expte. N º.: Record Label Servicio de Inspección Técnica de Edificios ORDENANZA ITE. ANEXO I: EL TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Impresa en la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios de la ciudad de Ferrol aprobado Modelo Dirección:. Num Cód. Postal : Barrio Fecha de construcció n / construcció n de cualificación / Rehab Registro de la Propiedad Volume n Libro Folio Número de referenci a catastral - - Cesta Plan. ITE Anterior favorable Solicitud subsidiaria Ejecución Término primero ITE en el ITE DNI o CIF Titular de la propiedad Nombre y apellidos o denominación social: Teléfono: DISCURSO A LOS EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Fax: Dirección: N º. ESC Piso Pt. Cód. Posta

16 . l Parroquia Municipio Provincia Editor de informe técnico del DNI o CIF Nombre y apellidos o denominación social: Teléfono: Fax: Título Colegio Profesional : Número Asociación: Actuar como técnico: DISCURSO A LOS EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Dirección: N º. ESC. Piso Pt. Cód. Posta l Barrio Municipio Provincia Ayuntamiento de Ferrol Gestión de la planificación municipal ITE Ferrol Servicio de Inspección Técnica de Edificios Expte. N º.: Página 1 de 9 DESCRIPCIÓN FÍSICA Propiedad USO DOMÉS TICO N º DE VIVIEN DAS C Pr Al B a No. OFICI NAS C Pr Al B a No. LOC AL C Pr Al B a Superfici e construi da PARA USOS No. VIVIENDA OFICINAS LOCAL M2 de superf icie Subt otal m2 No. M2 de superf icie Subt otal m2 No. M2 de superf icie Subt otal m2 TOTALE S El área total de construc ción Superficie construida en la planta baja Superficie construida en la planta baja m 2 m2 m2

17 C = Ocupado / la / Pr = En propiedad / alquiler En / Al / Ba = Alugeuiro vacío / la DESCRIPCIÓN Architectural PARCELA SUPERFICIE TIPO m2 NÚMERO DE PLANTAS EN pastoreo N º de planta baja planta baja FUNDACIÓN Aparcamiento NÚMERO DE VACANTES NÚMERO Montacargas / PT Toros zapatos AISLADOS pizarra piloto hay datos OTROS: ESTRUCTURA Los muros de carga MADERA hormigón armado metálicos mixtos OTROS: REVESTIMIENTOS fachada PIEDRA DE PIEDRA plateado TRANSVENTILADAS ladrillo CERAMISTES mortero de cemento MONOCAPAS PINTURAS metal plateado muro cortina OTROS: TECHOS Recomendar pizarras de fibrocemento sheetmetal TERRAZA PLANA OTROS: INSTALACIONES DE AIRE LIBRE: Móviles pararrayos CABLEXADOS accesorios ANTENA TV ANTENA canalones ETIQUETA CAJAS INSTALACIONES chimenea Otras portadas: Shed GARAJE OTROS: Ferrol, de 200 ANEXO DEL EDIFICIO Visa Colegio El inspector propietario técnica Firmado:. Firmado.:

18 Ayuntamiento de Ferrol Gestión de la planificación municipal ITE Ferrol Servicio de Inspección Técnica de Edificios Expte. N º.: Página 2 de 9 ORDENANZA ITE. ANEXO II: Acta de la inspección técnica de edificios (AITE) Informe de inspección favorable. Elementos de construcción Y D F Yo Dirección Num. Cód. Postal: Barrio C Yo La A: ESTRUCTURA GENERAL DEL ESTADO Y LA FUNDACIÓN EMPLEADO MÉTODO / S INSPECCIÓN / S VISUAL OTRAS DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO EMPLEADO: Documentación técnica adicional, siempre que: Estado favorable ANTECEDENTES Descripción de la inspección (diagnóstico y lesiones): Posibles causas: Acciones tomadas: Observaciones: Ferrol, de 200 Visa Colegio La / s técnico / s inspector / s Firmado.:

19 Ayuntamiento de Ferrol Gestión de la planificación municipal ITE Ferrol Servicio de Inspección Técnica de Edificios Expte. N º.: Página 3 de 9 ORDENANZA ITE. ANEXO II: Acta de la inspección técnica de edificios (AITE) Informe de la encuesta favorable. Elementos de construcción Y D F Yo Dirección Num. Cód. Postal: Barrio C Yo La B: ESTADO GENERAL fachada interior y MEDIANEIRAS extranjeros. EMPLEADO MÉTODO / S INSPECCIÓN / S VISUAL OTRAS DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO EMPLEADO: Documentación técnica adicional, siempre que: Estado favorable ANTECEDENTES Descripción de la inspección (diagnóstico y lesiones): Posibles causas: Acciones tomadas: Observaciones: Ferrol, de 200 Visa Colegio La / s técnico / s inspector / s Firmado.:

20 Ayuntamiento de Ferrol Gestión de la planificación municipal ITE Ferrol Servicio de Inspección Técnica de Edificios Expte. N º.: Página 4 de 9 ORDENANZA ITE. ANEXO II: Acta de la inspección técnica de edificios (AITE) Informe de la encuesta favorable. Elementos de construcción Y D F Yo Dirección Num. Cód. Postal: Barrio C Yo La C: ESTADO GENERAL DE CONSERVACIÓN Y DE LA AZOTEA EMPLEADO MÉTODO / S INSPECCIÓN / S VISUAL OTRAS DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO EMPLEADO: Documentación técnica adicional, siempre que: Estado favorable ANTECEDENTES Descripción de la inspección (diagnóstico y lesiones): Posibles causas: Acciones tomadas: Observaciones: Ferrol, de 200 Visa Colegio La / s técnico / s inspector / s Firmado.:

21 Ayuntamiento de Ferrol Gestión de la planificación municipal ITE Ferrol Servicio de Inspección Técnica de Edificios Expte. N º.: Página 5 de 9 ORDENANZA ITE. ANEXO II: Acta de la inspección técnica de edificios (AITE) Informe de la encuesta favorable. Elementos de construcción Y D F Yo Dirección Num. Cód. Postal: Barrio C Yo La D: ESTADO DE LAS REDES DE PLOMERIA GENERAL Y EDIFICIO DE SANEAMIENTO EMPLEADO MÉTODO / S INSPECCIÓN / S VISUAL OTRAS DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO EMPLEADO: Documentación técnica adicional, siempre que: Estado favorable ANTECEDENTES Descripción de la inspección (diagnóstico y lesiones): Posibles causas: Acciones tomadas: Observaciones: Ferrol, de 200 Visa Colegio La / s técnico / s inspector / s Firmado.:

22 Ayuntamiento de Ferrol Gestión de la planificación municipal ITE Ferrol Servicio de Inspección Técnica de Edificios Expte. N º.: Página 6 de 9 ORDENANZA ITE. ANEXO II: Acta de la inspección técnica de edificios (AITE) INFORME DE INSPECCIÓN Y OPINIÓN DE ACCIONES Y D F Yo Dirección Num. Cód. Postal: Barrio C Yo La E: ESTADO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EDIFICIO GENERAL EMPLEADO MÉTODO / S INSPECCIÓN / S VISUAL OTRAS DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO EMPLEADO: Documentación técnica adicional, siempre que: Estado favorable ANTECEDENTES Descripción de la inspección (diagnóstico y lesiones): Posibles causas: Acciones tomadas: Observaciones: Ferrol, de 200 Visa Colegio La / s técnico / s inspector / s Firmado.:

23 Ayuntamiento de Ferrol Gestión de la planificación municipal ITE Ferrol Servicio de Inspección Técnica de Edificios Expte. N º.: Página 7 de 9 ORDENANZA ITE. ANEXO II: Acta de la inspección técnica de edificios (AITE) Informe de la encuesta Y OPINIÓN DE ACCIÓN Y D F Yo Dirección Num. Cód. Postal: Barrio C Yo La F: GENERAL DEL ESTADO ELEMENTOS COMUNES: PORTALES, ESCALERAS, ETC. EMPLEADO MÉTODO / S INSPECCIÓN / S VISUAL OTRAS DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO EMPLEADO: Documentación técnica adicional, siempre que: Estado favorable ANTECEDENTES Descripción de la inspección (diagnóstico y lesiones): Posibles causas: Acciones tomadas: Observaciones: Ferrol, de 200 Visa Colegio La / s técnico / s inspector / s Firmado.:

24 Ayuntamiento de Ferrol Gestión de la planificación municipal ITE Ferrol Servicio de Inspección Técnica de Edificios Expte. N º.: Página 8 de 9 Documentación adjunta PLAN DE UBICACIÓN EN LA CIUDAD Oficial mapas: PLANES: FOTOS: Ferrol, de 200 Visa Colegio La / s técnico / s inspector / s Firmado.: Ayuntamiento de Ferrol Gestión de la planificación municipal ITE Ferrol Servicio de Inspección Técnica de Edificios Expte. N º.: Página 9 de 9

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