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1 FOLLETO de FONVALCEM, FI Constituido con fecha e inscrito en el Registro de la CNMV con fecha y nº 243 0) INFORMACIÓN GENERAL SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN. Este documento recoge la información necesaria para que el inversor pueda formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. No obstante, la información que contiene puede ser modificada en el futuro. Dichas modificaciones se harán públicas en la forma legalmente establecida pudiendo, en su caso, otorgar al partícipe el correspondiente derecho de separación. El folleto simplificado es parte separable del folleto completo, que contiene el Reglamento de Gestión y un mayor detalle de la información. El folleto simplificado debe ser entregado, previa la celebración del contrato, con el último informe semestral publicado. Todos estos documentos pueden solicitarse gratuitamente, con los últimos informes trimestral y anual en En las oficinas de la Sociedad Gestora, Pintor Sorolla, 4 de Valencia y María de Molina, 39 de Madrid. Están disponibles en la web y pueden ser consultados en los Registros de la CNMV donde se encuentran inscritos. La verificación positiva y el consiguiente registro del folleto por la CNMV no implicará recomendación de suscripción de las participaciones a que se refiere el mismo, ni pronunciamiento alguno sobre la solvencia del fondo o la rentabilidad o calidad de las participaciones ofrecidas. Las inversiones de los Fondos, cualquiera que sea su política de inversiones, están sujetas a las fluctuaciones del mercado y otros riesgos inherentes a la inversión en valores. Por lo tanto el partícipe debe ser consciente de que el valor liquidativo de la participación puede fluctuar tanto al alza como a la baja. La composición detallada de la cartera de los Fondos puede consultarse en los informes periódicos. La fecha de cierre de las cuentas anuales es el 31 de diciembre. I) PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DE SU CONTENIDO. Don/Dña Luis Fernando Capilla Dejoz, con DNI número: G, en calidad de Director General, en nombre y representación de BANCAJA FONDOS, S.G.I.I.C., S.A.. Y Don/Dña Rafael Castro Muñoz, con DNI número: P, en calidad de Apoderado, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, asumen la responsabilidad del contenido de este Folleto y declaran que a su juicio, los datos contenidos en este folleto son conformes a la realidad y que no se omite ningún hecho susceptible de alterar su alcance. II) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL FONDO. Gestora: BANCAJA FONDOS, S.G.I.I.C., S.A. Grupo: BANCAJA Depositario: CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA Grupo: BANCAJA Subgestora: ARCALIA INVERSIONES SGIIC, S.A. Grupo: BANCAJA Subcustodios: Condefederación Española de Cajas de Ahorros Grupo: CECA Euroclear Bank S.A./NV. Grupo: EUROCLEAR Auditor: DELOITTE, S.L. Comercializadores: ARCALIA PATRIMONIOS AV SA, ARCALIA VALORES AV SA y aquellas entidades legalmente habilitadas con las que se haya suscrito contrato de comercialización. Se ofrece la posibilidad de realizar suscripciones y reembolsos de participaciones a través del Servicio telefónico e Internet de aquellas entidades comercializadoras que lo tengan previsto, previa firma del correspondiente contrato. Registrado en la CNMV el 7 de marzo de 2007 Página 1 de 8

2 III) CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL FONDO. El fondo se denomina en euros. Inversión mínima inicial: 6 euros. Inversión mínima a mantener: No existe inversión mínima a mantener por el partícipe.. Volumen máximo de participación por partícipe: no existe. Tipo de partícipes a los que se dirige el fondo: Se dirige a todo tipo de inversores que deseen invertir en activos de renta variable y fija según las ponderaciones estimadas por la Gestora en cada momento y dispuestos a asumir el riesgo inherente a este tipo de inversiones. Duración mínima recomendada de la inversión: superior a cinco años. Perfil de riesgo del fondo: alto. IV) POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO. a) Vocación del fondo y objetivo de gestión: Fondo Global El Fondo no tiene una definición precisa de su política de inversión. La estructura de su cartera puede variar adaptándose a la coyuntura existente o previsible de los mercados a juicio de la SGIIC, oscilando los porcentajes de ponderación de la renta variable o fija, áreas geográficas y sectores. El Fondo invertirá fundamentalmente en mercados de la Unión Europea y Monetaria, y fuera de estos, en el resto de la UE, de Europa, EEUU, Canadá, Japón y Australia y entorno OCDE. Los índices de referencia en la gestión del fondo serán inicialmente 50%IBEX35 (35 compañías de mayor capitalización de Bolsa española), 35% EUROSTOXX50 (50 compañías de mayor capitalización europeas) para la renta variable y 15% EONIA (índice medio del tipo del euro a un día) para la renta fija; las ponderaciones de los índices de referencia variarán a criterio de la SGIIC en función de los pesos de renta variable y fija del fondo y de los mercados donde invierta. Si se modifica la cesta de referencia se comunicará a los partícipes en los informes periódicos pero serán siempre representativos de los mercados a que se refiera su política de inversión. El objetivo del Fondo es maximizar el ratio rendimiento riesgo con una diversificación adecuada. b) Criterios de selección y distribución de las inversiones: La política de inversiones es fijada discrecionalmente por la Sociedad Gestora, la cual invertirá el patrimonio del Fondo en valores negociables e instrumentos financieros admitidos a negociación en Bolsas de Valores, cualesquiera que sea el estado en que se encuentren radicadas o en otros mercados o sistemas organizados de negociación ubicados en un estado miembro de la OCDE de funcionamiento regular, supervisados por la autoridad del estado donde tenga su sede y con reglas similares a las exigidas por la normativa española a los mercados secundarios oficiales. Del universo de mercados, el Fondo invertirá fundamentalmente en aquellos radicados en paises de la Unión Europea y Monetaria, y fuera de estos, en el resto de paises de la Unión Europea, resto de Europa, Estados Unidos, Canadá, Japón y Australia. En cualquier caso serán respetados los coeficientes de liquidez reglamentariamente establecidos y las normas relativas a concentración de riesgos, realizando una cuidadosa selección de emisores y valores que presenten un mejor retorno estimado procurando obtenter un adecuado equilibrio entre entre la seguridad de las inversiones y la rentabilidad obtenida sin incurrir en riesgos crediticios elevados basándose en el análisis fundamental y de las variables macroeconómicas y monetarias de cada pais y mercado. La selección de activos de Renta Fija abarcará todo tipo de activos permitidos por la legislación vigente, de emisores mayoritariamente públicos y en menor medida privados. La cartera de Renta Fija estará compuesta por activos de emisores que cuenten con una calificación crediticia mínima de grado de inversión (Rating BBB- de S&P) con las duraciones que en cada momento determine la Sociedad Gestora. No obstante podrá invertir hasta un 8% de su Registrado en la CNMV el 7 de marzo de 2007 Página 2 de 8

3 patrimonio, en emisores de renta fija privada sin calificación crediticia concreta con una concentración máxima por emisor en estos supuestos del 2%. La Renta Variable se gestionará mediante una selección de valores basada tanto en un análisis de los sectores como de las compañías individuales. El sectorial se basa principalmente en el estudio de variables macroeconómicas (ciclos, política monetaria, inflación,...) y su impacto en los diferentes sectores económicos así como el análisis comparativo de las compañías dentro del sector en términos de crecimiento, rentabilidad esperada y riesgo. La selección individual de valores se basa en el análisis fundamental de la compañía: estrategia, creación de valor para el accionista, análisis financiero y valoración, estimación de resultados, principales ratios. Las inversiones se centrarán en compañías de crecimiento en resultados y adecuada rentabilidad por dividendo que puedan proporcionar estabilidad a la cartera del Fondo. De manera minoritaria, podrá tomar psosiciones en emisores de menor capitalización con carácter fudamentalmente especualtivo a corto plazo. En cuanto a la divisa, el porcentaje de la cartera invertido en activos no euro, variará según las expectativas del mercado. El Fondo podrá invertir, siempre y cuando sea coherente con su vocación inversora, hasta un 10% de su activo en acciones y participaciones de IIC,s financieras, que no inviertan más del 10% del patrimonio en otras IICs, armonizadas y no armonizadas, siempre que estas últimas se sometan a unas normas similares a las recogidas en el régimen general de las IICs españolas,incluyendo acciones o participaciones de otras IICs gestionadas por la propia Gestora u otra de su Grupo. El Fondo podrá invertir en Depósitos a la vista, siempre que puedan hacerse líquidos, con vencimiento no superior a un año, que la entidad de crédito tenga su sede en un Estado de la Unión Europea o, si dicha sede está en un Estado no miembro, se trate de entidades de crédito que cumplan la normativa específica para este tipo de entidades de crédito en cuanto a requisitos de solvencia. Asimismo el Fondo podrá invertir en instrumentos del mercado monetario, siempre que sean líquidos y tengan un valor que pueda determinarse con precisión en todo momento, no negociados en un mercado o sistema de negociación que tenga un funcionamiento regular o características similares a los mercados oficiales españoles. Estos valores estarán emitidos o garantizados por emisores públicos o por una entidad sujeta a supervisión prudencial, emitidos por una empresa cuyos valores se negocien en un mercado con las características descritas anteriormente o por entidades pertenecientes a las categorías que determine la CNMV. La operativa con instrumentos financieros derivados se realizará de manera directa, conforme a los medios de la sociedad gestora, y de manera indirecta atraves de las IICs en las que invierta el fondo. El Fondo puede invertir más del 35% del activo en valores emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas, una entidad local, los Organismos Internacionales de los que España sea miembro y aquellos otros Estados que presenten una calificación de solvencia, otorgada por una agencia especializada en calificación de riesgos de reconocido prestigio, no inferior a la del Reino de España. En concreto se prevé superar dicho porcentaje en valores emitidos o avalados por Estados miembros de la UE. Este Fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados de derivados con la finalidad de cobertura y como inversión. Estos instrumentos comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera. Asimismo, el Fondo tiene previsto utilizar instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados con la finalidad de cobertura y unicamente con la finalidad de inversion en aquellos casos autorizados por la normativa vigente, lo que conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones. El Fondo no superará los límites generales a la utilización de instrumentos financieros derivados por riesgo de mercado y por riesgo de contraparte establecidos en la normativa vigente. Entre otros, los compromisos por el conjunto de operaciones en derivados no podrán superar, en ningún momento, el valor del patrimonio de la Institución, ni las primas pagadas por opciones compradas podrán superar el 10% de dicho patrimonio. Las Registrado en la CNMV el 7 de marzo de 2007 Página 3 de 8

4 posiciones en derivados no negociados en mercados organizados de derivados estarán sujetas, conjuntamente con los valores emitidos o avalados por una misma entidad o por las pertenecientes a un mismo grupo, a los límites generales establecidos en el artículo 38 del RIIC. c) Riesgos inherentes a las inversiones: La inversión en renta variable conlleva que la rentabilidad del fondo se vea afectada por la volatilidad de los mercados en los que invierte, por lo que presenta un alto riesgo de mercado. La inversión en activos denominados en divisas distintas del euro conlleva un riesgo derivado de las fluctuaciones de los tipos de cambio. Las inversiones en activos de renta fija están sujetas al riesgo de tipo de interés. Este fondo invierte en activos a corto y largo plazo cuya sensibilidad a las fluctuaciones de los tipos de interés será reducida para los primeros y elevada para los segundos. Los emisores de los valores en los que invierte el fondo presentan una calidad crediticia media, por lo que existe un moderado riesgo de contraparte. Por la parte que el fondo puede invertir en activos de emisores sin calificación crediticia concreta, 8%, el fondo puede asumir un elevado riesgo de contraparte V) GARANTÍA DE RENTABILIDAD. No se ha otorgado una garantía de rentabilidad. VI) COMISIONES APLICADAS. Comisiones Aplicadas Tramos/Plazos Porcentaje Base de Cálculo Comisión anual de gestión 0,5 % Patrimonio Comisión anual de depositario 0,15 % Patrimonio Por la parte de patrimonio invertido en IIC del grupo, las comisiones acumuladas aplicadas al fondo y a sus partícipes no superarán el 2,25% del patrimonio en el supuesto de la comisión de gestión y el 2 por mil anual en el supuesto de la comisión de depositario. Se exime a este fondo del pago de comisiones de suscripción y reembolso por la inversión en acciones o participaciones de IIC del grupoel Fondo soportará los siguientes gastos: de auditoría, de liquidación, de intermediación, gastos financieros por descubiertos o préstamos y tasas de CNMV. Los límites máximos legales de las comisiones y descuentos son los siguientes: Comisión de gestión: 2,25% anual si se calcula sobre el patrimonio del fondo 18% si se calcula sobre los resultados anuales del fondo 1,35% anual sobre patrimonio más el 9% sobre los resultados anuales si se calcula sobre ambas variables Comisión de depositario: 0,20% anual del patrimonio del fondo Comisiones y descuentos de suscripción y reembolso: 5% del precio de las participaciones. Si se establecen o elevan las comisiones o los descuentos a favor del fondo, se hará público en la forma legalmente establecida, dando en su caso lugar al derecho de separación de los partícipes al que se refiere el artículo 12 de la LIIC así como a la correspondiente actualización del presente folleto explicativo. VII) INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE. Valoración de suscripciones y reembolsos y publicidad del valor liquidativo. La Sociedad Gestora publica diariamente el valor liquidativo del fondo en Boletines de cotización de las Bolsas de Valores de Madrid y Valencia y prensa económica especializada.. A efectos de las suscripciones y reembolsos que se soliciten en este Fondo, el valor liquidativo aplicable es el correspondiente al mismo día de la fecha de solicitud. Por tanto si se solicita una suscripción o reembolso el día D, el valor liquidativo que se aplicará será el correspondiente al día D. Registrado en la CNMV el 7 de marzo de 2007 Página 4 de 8

5 En todo caso, el valor liquidativo aplicado será igual para las suscripciones y reembolsos solicitados al mismo tiempo. Se entenderá realizada la solicitud de suscripción en el momento en que su importe tome valor en la cuenta del Fondo. Los comercializadores podrán fijar horas de corte distintas y anteriores a la establecida con carácter general por la Sociedad Gestora, debiendo ser informado el partícipe al respecto por el comercializador. A efectos del cómputo de las cifras de preaviso, se tendrá en cuenta el total de reembolsos ordenados por un mismo apoderado. Las órdenes cursadas por el partícipe a partir de las 17,00 horas o en un día inhábil se tramitarán junto con las realizadas al día siguiente hábil. A estos efectos se entiende por día hábil todos los días de lunes a viernes, excepto festivos en territorio nacional. No se considerarán días hábiles aquellos en los que no exista mercado para los activos que representen más de un 5% del patrimonio. Régimen de información periódica. La Gestora o el Depositario debe remitir a cada partícipe, con una periodicidad no superior a un mes, un estado de su posición en el Fondo. Si en un periodo no existiera movimiento por suscripciones y reembolsos, podrá posponerse el envío del estado de posición al periodo siguiente, si bien, será obligatoria la remisión del estado de posición del partícipe al final del ejercicio. Cuando el partícipe expresamente lo solicite, dicho documento podrá serle remitido por medios telemáticos. La Gestora remitirá con carácter gratuito a los partícipes los sucesivos informes anuales y semestrales, salvo que expresamente renuncien a ello, y además los informes trimestrales a aquellos partícipes que expresamente lo soliciten. Cuando así lo solicite el partícipe, dichos informes se le remitirán por medios telemáticos. VIII) FISCALIDAD. Los rendimientos obtenidos por el Fondo tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 1%. Los rendimientos obtenidos por partícipes personas físicas residentes como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y las ganancias patrimoniales están sometidas a una retención del 18%. Las ganancias patrimoniales tributan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas al tipo del 18%. Todo ello sin perjuicio del régimen de diferimiento fiscal previsto en la normativa legal vigente aplicable a los traspasos entre IIC. Para el tratamiento de los rendimientos obtenidos por personas jurídicas, no residentes o con regímenes especiales, se estará a lo que se establezca en la normativa legal vigente. En caso de duda, se recomienda solicitar asesoramiento profesional. IX) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA GESTORA. Fecha de constitución: Duración: ilimitada Fecha de inscripción y número 83 en el correspondiente registro de la CNMV. Domicilio social: PINTOR SOROLLA, 4-6ª PLANTA en VALENCIA Provincia de VALENCIA Código Postal: El capital suscrito a asciende a miles de euros, habiendo sido desembolsado íntegramente. Las Participaciones significativas de la sociedad gestora pueden ser consultadas en los Registros de la CNMV donde se encuentra inscrita. Miembros del Consejo de Administración: Cargo Denominación Representada por Fecha de Nombramiento Consejero JOSE ANTONIO RONCERO MARTI Consejero JOSE LUIS FERNANDEZ-GETINO HERMANO Consejero LUIS FERNANDO CAPILLA DEJOZ Consejero OCTAVIO SANCHEZ LAGUNA Vicepresidente OCTAVIO SANCHEZ LAGUNA Secretario no LUIS POZO LOZANO consejero Consejero RAFAEL AÑO SANZ Presidente RAFAEL AÑO SANZ Información complementaria sobre contratos concertados con otras entidades para la gestión de los activos del Registrado en la CNMV el 7 de marzo de 2007 Página 5 de 8

6 fondo: Existe un contrato concertado con ARCALIA INVERSIONES SGIIC, S.A., entidad radicada en España y sometida a supervisión prudencial por parte de la autoridad competente, para la gestión de activos del fondo. La delegación de dicha gestión fue autorizada por la CNMV con fecha , e inscrita en el correspondiente Registro de la CNMV. El contrato puede ser consultado en dicho Registro.Se ha delegado gestón la totalidad de los activos fondo. BANCAJA FONDOS, S.G.I.I.C., S.A. se hace responsable, en cualquier caso, del cumplimiento de la legalidad vigente y de los deberes que de ella se deriven respecto al Fondo, sus partícipes y las Autoridades Administrativas españolas, respondiendo de los incumplimientos que pudieran derivarse de la actuación de ARCALIA INVERSIONES SGIIC, S.A.. Información sobre operaciones vinculadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la LIIC: La Entidad Gestora puede realizar por cuenta de la Institución operaciones vinculadas de las previstas en el artículo 67 de la LIIC y 99 del RIIC. Para ello la Gestora ha adoptado procedimientos, recogidos en su Reglamento Interno de Conducta, para evitar conflictos de interés y asegurarse de que las operaciones vinculadas se realizan en interés exclusivo de la Institución y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado. Los informes periódicos incluirán información sobre las operaciones vinculadas realizadas. Asimismo, incluirán las posibles operaciones vinculadas realizadas por cuenta del Fondo con la sociedad gestora delegada o con personas o entidades vinculadas a la sociedad gestora delegada. IX.I) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DEPOSITARIO Y RELACIONES CON LA GESTORA. Fecha de inscripción: y número: 129 en el correspondiente registro de la CNMV. Domicilio social: CABALLEROS, 2 en CASTELLON Provincia de CASTELLON Código Postal: Sede administrativa principal en C/ Pintor Sorolla, VALENCIA La Sociedad Gestora y el Depositario pertenecen al mismo grupo económico según las circunstancias contenidas en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. No obstante, existe un procedimiento que permite evitar conflictos de interés. IX.II) OTRAS IIC GESTIONADAS POR LA MISMA GESTORA. Denominación ARCALIA AHORRO, FI ARCALIA BOLSA, FI ARCALIA COYUNTURA, FI ARCALIA GLOBAL, FI ARCALIA SELECCION, FI BANCAJA BRIC NUEVOS DESAFIOS, FI BANCAJA CONSTRUCCION, FI BANCAJA DINERO I, FI BANCAJA DINERO II, FI BANCAJA DINERO III, FI BANCAJA DINERO IV, FI BANCAJA DINERO PRINCIPAL, FI BANCAJA DINERO V, FI BANCAJA DIVIDENDOS, FI BANCAJA ENERGIA Y COMUNICACIONES, FI BANCAJA EUROPA DEL ESTE, FI BANCAJA EUROPA FINANCIERO, FI BANCAJA FONDO DE FONDOS 30, FI BANCAJA FONDO DE FONDOS 60, FI BANCAJA FONDO DE FONDOS 90 GLOBAL, FI BANCAJA FONDO DE FONDOS EMERGENTES, FI BANCAJA FONDO DE FONDOS INTERNACIONALES, FI BANCAJA FONDOS GESTION DINAMICA 100, FI BANCAJA FONDOS GESTION DINAMICA 250, FI BANCAJA GARANTIZADO 10, FI BANCAJA GARANTIZADO 11, FI Tipo De IIC Registrado en la CNMV el 7 de marzo de 2007 Página 6 de 8

7 BANCAJA GARANTIZADO 12, FI BANCAJA GARANTIZADO 9, FI BANCAJA GARANTIZADO GLOBAL TITANS 2, FI BANCAJA GARANTIZADO GLOBAL TITANS, FI BANCAJA GARANTIZADO RENTA VARIABLE 4, FI BANCAJA GARANTIZADO RENTA VARIABLE 5, FI BANCAJA GARANTIZADO RENTA VARIABLE 6, FI BANCAJA GARANTIZADO RENTA VARIABLE 7, FI BANCAJA GARANTIZADO RENTA VARIABLE 8, FI BANCAJA RENTA FIJA CORTO PLAZO, FI BANCAJA RENTA FIJA INTERNACIONAL, FI BANCAJA RENTA FIJA MIXTA, FI BANCAJA RENTA FIJA, FI BANCAJA RENTA VARIABLE ESTADOS UNIDOS, FI BANCAJA RENTA VARIABLE EURO, FI BANCAJA RENTA VARIABLE JAPON, FI BANCAJA RENTA VARIABLE MIXTA, FI BANCAJA RENTA VARIABLE, FI BANCAJA SMALL & MID CAPS, FI FIDENZIS FONDO DE FONDOS C10, FI FIDENZIS FONDO DE FONDOS C15, FI FIDENZIS FONDO DE FONDOS C30, FI FIDENZIS FONDO DE FONDOS L100 GLOBAL, FI FIDENZIS FONDO DE FONDOS L20, FI FIDENZIS FONDO DE FONDOS L35 GLOBAL, FI FONDO VALENCIA BRIC NUEVOS DESAFIOS, FI FONDO VALENCIA DINERO, FI FONDO VALENCIA EUROPA, FI FONDO VALENCIA FONDO DE FONDOS 30, FI FONDO VALENCIA FONDO DE FONDOS 60, FI FONDO VALENCIA FONDO DE FONDOS 90 GLOBAL, FI FONDO VALENCIA FONDO DE FONDOS INTERNACIONALES, FI FONDO VALENCIA GARANTIZADO ELECCION CONSOLIDADA, FI FONDO VALENCIA GARANTIZADO ELECCION OPTIMA 2, FI FONDO VALENCIA GARANTIZADO ELECCION OPTIMA 3, FI FONDO VALENCIA GARANTIZADO ELECCION OPTIMA, FI FONDO VALENCIA GARANTIZADO MIXTO 1, FI FONDO VALENCIA GARANTIZADO MIXTO 2, FI FONDO VALENCIA GARANTIZADO MIXTO 3, FI FONDO VALENCIA GARANTIZADO MIXTO 4, FI FONDO VALENCIA GARANTIZADO MIXTO 5, FI FONDO VALENCIA GESTION DINAMICA EURIBOR 100, FI FONDO VALENCIA GESTION DINAMICA EURIBOR 250, FI FONDO VALENCIA INTERNACIONAL, FI FONDO VALENCIA ORO, FI FONDO VALENCIA RENTA FIJA MIXTA, FI FONDO VALENCIA RENTA FIJA, FI FONDO VALENCIA RENTA VARIABLE, FI FONDO VALENCIA RENTA, FI FONDO VALENCIA TESORERIA, FI FONDUXO, FI INVERCLASIC, FI PRIVARY F1 DISCRECIONAL, FI PRIVARY F2 DISCRECIONAL, FI X) OTROS DATOS DE INTERÉS. X.I) A efectos del cómputo de las cifras de preaviso, se tendrá en cuenta el total de reembolsos ordenados por un mismo apoderado. La Sociedad Gestora exigirá un preaviso de 10 días para reembolsos superiores a euros. Asimismo, cuando la suma total de lo reembolsado a un mismo partícipe, dentro de un periodo de 10 días sea igual o superior Registrado en la CNMV el 7 de marzo de 2007 Página 7 de 8

8 a euros la Gestora exigirá para las nuevas peticiones de reembolso, que se realicen en los diez días siguientes al último reembolso solicitado cualquiera que sea su importe, un preaviso de 10 días. Sin embargo las solicitudes de reembolso, de cualquier partícipe, se liquidan, ante un preaviso, si hay liquidez, como cualquier otra solicitud del día, y para el caso de que no existiera liquidez suficiente para atender el preaviso de reembolso, se genera en los días siguientes la liquidez necesaria para atender la solicitud cuanto antes, sin esperar a que venza el plazo máximo de 10 días. La SGIIC cuenta con sistemas internos de control de la profundidad del mercado de los valores en que invierte la IIC, considerando la negociación habitual y el volumen invertido, con objeto de procurar una liquidación ordenada de las posiciones de la IIC a través de los mecanismos normales de contratación Se adjunta como anexo al presente folleto la información recogida en el último informe semestral publicado del fondo sobre la evolución histórica de la rentabilidad de la institución y sobre la totalidad de los gastos del fondo expresados en términos de porcentaje sobre su patrimonio medio. Se advierte que la evolución histórica de la rentabilidad de la institución no es indicador de resultados futuros. X.II) Las entidades comercializadoras han declarado que disponen de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado a través de internet y para el adecuado cumplimiento de las normas sobre blanqueo de capitales, de las normas de conducta y de control interno y para el correcto desarrollo de las labores de supervisión e inspección de la CNMV. Registrado en la CNMV el 7 de marzo de 2007 Página 8 de 8

9 REGLAMENTO DE GESTIÓN DE: FONVALCEM, F.I.

10 1 CAPITULO I. DATOS GENERALES DEL FONDO Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Denominación y régimen jurídico. Objeto y derechos de los partícipes. Duración. CAPÍTULO II. LA SOCIEDAD GESTORA Y EL DEPOSITARIO Artículo 4.- Artículo 5.- Artículo 6.- Artículo 7.- Dirección, administración y representación del Fondo. El Depositario. Comisiones y gastos. Sustitución de la Sociedad Gestora y del Depositario. CAPÍTULO III. LAS PARTICIPACIONES Artículo 8.- Artículo 9.- Artículo 10.- Artículo 11.- Artículo 12.- Artículo 13.- Características básicas de las Participaciones. Forma de representación de las participaciones. Régimen de suscripción de las participaciones. Régimen de reembolso de las participaciones. Valor de la participación aplicable en las suscripciones y reembolsos. Traspasos de participaciones. CAPÍTULO IV. POLÍTICA DE INVERSIONES Artículo 14.- Artículo 15.- Criterios sobre inversiones y normas para la selección de los valores que integran el activo del Fondo. Operaciones de riesgo y compromiso. CAPÍTULO V. CRITERIOS SOBRE DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS. Artículo 16.- Criterios sobre determinación y distribución de resultados. CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17.- Artículo 18.- Artículo 19.- Artículo 20.- Modificación del Reglamento de Gestión. Disolución y liquidación del Fondo. Arbitraje y Jurisdicción. Responsabilidad del Fondo, de los partícipes, de la Sociedad Gestora y del Depositario.

11 2 CAPITULO I. DATOS GENERALES DEL FONDO Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico. 1. Con el nombre de FONVALCEM, F.I. se constituye un Fondo de Inversión (en adelante el Fondo), el cual se regirá por el contenido del presente Reglamento de Gestión y, en su defecto, por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (LIIC), de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), por el Reglamento (RIIC), y por las demás disposiciones vigentes o que las sustituyan en el futuro. Artículo 2.- Objeto y derechos de los partícipes. 1. El Fondo es una IIC configurada como patrimonio separado sin personalidad jurídica, perteneciente a una pluralidad de inversores cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros, estableciéndose el rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos, sin participación que permita ejercer una influencia notable en ninguna sociedad. 2. La condición de partícipe, que se adquiere mediante la realización de la aportación al patrimonio común, confiere los derechos establecidos en la LIIC, en su normativa de desarrollo y en el presente Reglamento de Gestión. Como mínimo, el partícipe tendrá derecho a: a) Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones, que se ejercerá sin deducción de comisión o gasto alguno en los supuestos establecidos en el artículo 12.2 de la LIIC. b) Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC, en los términos establecidos en el artículo 28 de la LIIC. c) Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones así como sobre su posición en el Fondo. d) Exigir responsabilidades a la Sociedad Gestora y al Depositario por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias. e) Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado de Defensa del Inversor en los términos establecidos en el artículo 48 de la LIIC y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas para la Reforma del Sistema Financiero. Artículo 3.- Duración. El Fondo se constituye con una duración ilimitada. El comienzo de las operaciones tiene lugar en la fecha de inscripción en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

12 3 CAPÍTULO II. LA SOCIEDAD GESTORA Y EL DEPOSITARIO Artículo 4.- Dirección, administración y representación del Fondo. 1. La Sociedad Gestora del Fondo es BANCAJA FONDOS, S.G.I.I.C., S.A. Figura inscrita en el Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la CNMV con el número 83 y en el Registro Mercantil. Tiene su domicilio social en Valencia, Calle Pintor Sorolla, 4 6ª planta. 2. La dirección y administración del Fondo corresponde a la Sociedad Gestora quien, conforme a la legislación vigente y sujeta al cumplimiento de las funciones señaladas en la LIIC y en el RIIC, tendrá las más amplias facultades para la representación del Fondo sin que puedan impugnarse, en ningún caso, por defecto de facultades de administración y disposición los actos y contratos por ella realizados con terceros en el ejercicio de las atribuciones que, como Sociedad Gestora, le corresponde. Artículo 5.- El Depositario. 1. El Depositario del Fondo es CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA. Se encuentra inscrito en el Registro Administrativo de Depositarios de Instituciones de Inversión Colectiva de la CNMV con el número 129 y en el Registro Mercantil. Tiene su domicilio social en Castellón de la Plana, Calle Caballeros El Depositario es responsable de la custodia de los valores mobiliarios, activos financieros y efectivo que integran el activo del Fondo, sin que esta responsabilidad se vea afectada por el hecho de que confíe a un tercero la administración de parte o de la totalidad de los valores cuya custodia tenga encomendada. Asimismo le corresponde el ejercicio ante los partícipes de la supervisión y vigilancia de la gestión realizada por la Sociedad Gestora del Fondo y demás funciones previstas en el artículo 60 de la LIIC. Artículo 6.- Comisiones y gastos. 1. La Sociedad Gestora y el Depositario podrán percibir del Fondo comisiones de gestión y depósito, respectivamente, y la Sociedad Gestora de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor del propio Fondo. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del Fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación, no podrán exceder de los límites que se establezcan reglamentariamente. La forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro, se recogen en el folleto explicativo del Fondo. Además, el Depositario podrá percibir del Fondo comisiones por la liquidación de operaciones, siempre que sean conformes con las normas reguladoras de las correspondientes tarifas. 2. Adicionalmente, el fondo podrá soportar otros gastos que deberán responder a servicios efectivamente prestados al fondo que resulten imprescindibles para el normal

13 desenvolvimiento de su actividad. Tales gastos no podrán suponer un coste adicional por servicios inherentes a las labores de su Sociedad Gestora o de su Depositario, que están ya retribuidas por sus respectivas comisiones. Artículo 7.- Sustitución de la Sociedad Gestora y del Depositario La Sociedad Gestora o el Depositario podrán solicitar su sustitución cuando así lo estimen pertinente, mediante escrito presentado a la CNMV. A tal escrito se acompañará el de la nueva Sociedad Gestora o el nuevo Depositario, según proceda, en el que el sustituto se declare dispuesto a aceptar tal función, e interese la correspondiente autorización. Excepcionalmente, la CNMV podrá autorizar la sustitución de la Sociedad Gestora aún cuando sea solicitado unilateralmente por la Sociedad Gestora, e igualmente podrá autorizar la sustitución del Depositario aun cuando sea solicitada unilateralmente por el Depositario o, en su caso, por la Sociedad Gestora. En ningún caso podrán la Sociedad Gestora y el Depositario renunciar al ejercicio de sus respectivas funciones mientras no se hayan cumplido todos los requisitos y trámites para la designación de sus sustitutos. El procedimiento concursal de la Sociedad Gestora o del Depositario no producirá de derecho la disolución del Fondo, pero la Entidad afectada cesará en sus funciones, iniciándose los trámites para su sustitución. La CNMV podrá acordar la sustitución de la Sociedad Gestora aún cuando no sea solicitada por ésta. En caso de cesación por cualquier causa de la Sociedad Gestora, la gestión del Fondo quedará encargada en forma automática y provisional al Depositario, a quien competerá el ejercicio de todas las funciones propias de aquélla. Si en el plazo de un año no surgiera una nueva Sociedad Gestora inscrita en el Registro Administrativo y dispuesta a encargarse de la gestión, el Fondo quedará disuelto, abriéndose el período de liquidación. Si quien cesara en sus funciones fuera el Depositario, la CNMV dispondrá su sustitución por otra entidad habilitada para el ejercicio de dicha función. Si ello no fuera posible, la IIC quedará disuelta y se abrirá el periodo de liquidación. La liquidación se realizará por la Sociedad Gestora o el Depositario, según el caso, en la forma prevista en el artículo 18 del presente Reglamento de Gestión. La sustitución de la Sociedad Gestora o del Depositario del Fondo, así como los cambios que se produzcan en el control de la primera, conferirán a los partícipes un derecho al reembolso de sus participaciones en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la LIIC y en el artículo 14 del RIIC. No obstante, no existirá derecho de separación ni derecho de información previa a la inscripción durante el plazo de un mes, en los casos de sustitución de la Sociedad Gestora o del Depositario siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo, o en los casos de fusión o creación de una sociedad gestora o depositario del mismo grupo. En todo caso, se deberá acreditar una continuidad en la gestión en el momento de la solicitud de la autorización. Se considerará que existe un cambio en el control de la Sociedad Gestora del Fondo cuando se acumule sobre una persona física o jurídica distinta a la que lo ostentara con anterioridad, el poder de decisión sobre dicha Sociedad. La sustitución y el cambio en el control de la Sociedad Gestora a los que se refieren los párrafos anteriores, serán publicados mediante un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos diarios de difusión nacional. 4

14 5 CAPITULO III. LAS PARTICIPACIONES Artículo 8.- Características básicas de las Participaciones. 1. El Patrimonio del Fondo esta dividido en participaciones de iguales características, sin valor nominal, que confieren a sus titulares en unión de los demás partícipes, un derecho de propiedad sobre aquél en los términos que lo regulan legal y contractualmente. El valor de la participación será el resultado de dividir el patrimonio del Fondo por el número de participaciones en circulación. A estos efectos, el valor del patrimonio del Fondo se determinará de acuerdo con las normas legales aplicables, en particular con la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otras que las complementen o sustituyan. 2. El número de participaciones no será limitado y su suscripción o reembolso dependerá de la demanda o de la oferta que de las mismas se haga. No obstante, la Sociedad Gestora se reserva el derecho de establecer un volumen máximo de participaciones propiedad de un mismo partícipe en los términos que se establezcan en el folleto explicativo. La transmisión de las participaciones, la constitución de derechos limitados u otra clase de gravámenes y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas se regirá por lo dispuesto con carácter general para los valores negociables. La suscripción de participaciones implicará la aceptación por el partícipe del Reglamento por el que se rige el Fondo. 3. El Patrimonio del fondo se denomina en euros. Artículo 9.- Forma de representación de las participaciones. Las participaciones estarán representadas mediante certificados nominativos sin valor nominal que podrán documentar una o varias participaciones y a cuya expedición tendrán derecho los partícipes. En dichos certificados constará el número de orden, el número de participaciones que comprenden, la denominación del Fondo, Sociedad Gestora y Depositario y sus respectivos domicilios, así como los datos indicadores de la inscripción de ambos en el Registro Mercantil, la fecha de constitución del Fondo y los datos relativos a su inscripción en los Registros que proceda. La Sociedad Gestora podrá, sin menoscabo alguno del derecho de los partícipes a obtener los certificados de sus participaciones, utilizar, con carácter de documento de gestión, resguardos por medio de los cuales se informe a los partícipes de la posición que ocupan en el Fondo tras cada una de sus operaciones. Artículo 10.- Régimen de suscripción de participaciones La Sociedad Gestora estará obligada, con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa aplicable, a emitir participaciones del Fondo desde el mismo momento en que se solicite por los interesados. Las suscripciones de participaciones se realizarán en efectivo. Las personas, físicas o jurídicas, que deseen adquirir participaciones, cumplimentarán la correspondiente solicitud de suscripción dirigida a la Sociedad Gestora que será tramitada a través de las personas y entidades legalmente autorizadas. La Sociedad Gestora podrá emitir fracciones de participación.

15 6 La Sociedad Gestora se reserva la posibilidad de establecer en el folleto informativo una inversión mínima inicial y a mantener exigible a los partícipes del Fondo. Artículo 11.- Régimen de reembolso de las participaciones 1. La Sociedad Gestora estará obligada, con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa aplicable, a reembolsar las participaciones del Fondo desde el mismo momento en que se solicite por los interesados. El reembolso de participaciones podrá solicitarse en las oficinas del Depositario o en las de la Sociedad Gestora, bien directamente o bien a través de personas y entidades legalmente autorizadas. El pago del reembolso de las participaciones se hará por el Depositario en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del valor liquidativo aplicable a la solicitud. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse a cinco días hábiles cuando las especialidades de las inversiones que superen el cinco por ciento del patrimonio del fondo así lo exijan. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los reembolsos superiores a euros, podrán requerir un preaviso a la Sociedad Gestora de hasta 10 días de antelación. Asimismo, cuando la suma total de lo reembolsado a un mismo partícipe, dentro de un período de hasta 10 días, sea igual o superior a euros, podrá la Sociedad Gestora exigir el requisito del preaviso para las nuevas peticiones de reembolso que, cualquiera que sea su cuantía, le formule el mismo partícipe dentro de los 10 días siguientes al reembolso últimamente efectuado. Para determinar el cómputo de las cifras previstas en este apartado, se tendrá en cuenta el total de los reembolsos ordenados por un mismo apoderado. 3. Los reembolsos de participaciones se realizarán en efectivo. En casos excepcionales, la CNMV podrá autorizar, a solicitud motivada de la Sociedad Gestora, que el reembolso de participaciones se haga en valores que formen parte integrante del fondo. La CNMV fijará en tales supuestos las condiciones y plazos en los que podrá hacerse uso de dicha facultad excepcional. Artículo 12.- Valor de la participación aplicable en las suscripciones y reembolsos 1. El Valor liquidativo de las participaciones deberá calcularse diariamente por la Sociedad Gestora. El valor liquidativo aplicable a las suscripciones y reembolsos será el del mismo día de su solicitud o el del día hábil siguiente, de acuerdo con lo que a tal efecto esté previsto en el folleto simplificado. Se entenderá como fecha de solicitud para las suscripciones, la fecha en que tome valor el importe de la suscripción en la cuenta del Fondo, modificado en su caso, por las comisiones a favor de la Sociedad Gestora y de los descuentos a favor del Fondo que se especifican en el artículo 6 de este Reglamento. 2. Cuando la contratación de valores cotizados hubiese sido suspendida y dichos valores y otros similares aún no cotizados, emitidos por la misma Sociedad formen parte del Fondo, el reembolso y suscripción de la participación se realizará al precio determinado conforme a los apartados anteriores de este artículo, siempre que la valoración de los valores citados no exceda del 5% del valor del patrimonio.

16 En el caso contrario, la suscripción y reembolso de participaciones se hará en efectivo por la parte del precio de la participación que no corresponda a los valores citados en el párrafo precedente, haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude la contratación y habida cuenta de la cotización del primer día en que se produzca. En la suscripción el partícipe y en el reembolso la Sociedad Gestora, harán constar que se comprometen a hacer efectivas las diferencias calculadas en la forma expresada; La Sociedad Gestora deberá proceder a la compensación de diferencias cuando el partícipe solicitase el reembolso de las participaciones antes de superarse las circunstancias que dieron lugar a su débito. No obstante, cuando la contratación de valores cotizados hubiese sido suspendida, debido a causas técnicas o de otra índole que afecten a la contratación de todo un mercado o sistema organizado de negociación, y siempre que tales valores representen más del 80 por ciento del valor del patrimonio del fondo, la Sociedad Gestora podrá suspender el reembolso y suscripción de participaciones hasta que se solventen las causas que dieron origen a la suspensión, previa comunicación a la CNMV. La CNMV, de oficio o a petición de la Sociedad Gestora, podrá suspender temporalmente la suscripción o el reembolso de participaciones cuando no sea posible la determinación de su precio o concurra otra causa de fuerza mayor. Artículo 13.- Traspaso de participaciones. 1. Los traspasos de inversiones entre IIC se regirán por las disposiciones establecidas en el artículo 28 de la LIIC y, en lo no previsto por las mismas, por la normativa general que regula la suscripción y reembolso de participaciones en fondos de inversión, así como la adquisición y enajenación de acciones de sociedades de inversión. 2. Para iniciar el traspaso el partícipe deberá dirigirse, según proceda a la sociedad gestora, comercializadora o de inversión, de destino (en adelante sociedad de destino), a la que ordenará por escrito la realización de las gestiones necesarias. La sociedad de destino deberá comunicar a la Sociedad Gestora de origen (en adelante sociedad de origen), en el plazo máximo de un día hábil desde que obre en su poder, la solicitud debidamente cumplimentada. La sociedad de origen dispondrá de un máximo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud para realizar las comprobaciones que estime necesarias. Tanto el traspaso de efectivo como la transmisión por parte de la sociedad de origen a la sociedad de destino de toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso deberán realizarse, a partir del tercer día hábil desde la recepción de la solicitud, en los plazos reglamentariamente establecidos para el pago de los reembolsos. En todo caso, el traspaso de efectivo deberá realizarse mediante transferencia bancaria, ordenada por la sociedad de origen al Depositario, desde la cuenta del Fondo (la IIC de origen) a la cuenta de la IIC de destino. 3. Los valores liquidativos aplicables en las operaciones de traspaso reguladas en el apartado anterior serán los que estén establecidos en el reglamento de cada fondo para suscripciones y reembolsos o en los estatutos de la sociedad para la adquisición y enajenación de acciones. 4. En los traspasos en los que intervenga una sociedad de inversión cuyas acciones coticen en bolsa, la intermediación por un miembro de bolsa no podrá suponer en ningún caso que el importe del reembolso de participaciones se ponga a disposición del partícipe. Asimismo, el partícipe será responsable de la custodia de la información financiera y fiscal del traspaso 7

17 así como de su comunicación, en su caso, a la sociedad gestora o comercializadora de destino. 8 CAPÍTULO IV. POLÍTICA DE INVERSIONES Artículo 14.- Política de inversiones y normas para la selección de valores. 1. La política de inversiones, la vocación inversora y perfil de riesgo del Fondo serán fijados en el folleto informativo por la Sociedad Gestora, quien llevará a cabo las negociaciones relativas a la adquisición y enajenación de activos, y dará las instrucciones oportunas al Depositario para que se encargue de formalizarlas. 2. El activo del Fondo estará invertido con sujeción a los límites y porcentajes de diversificación de riesgo, inversión, liquidez, endeudamiento y operaciones sobre los activos incluyendo su pignoración, contenidos en los artículos 30 y 66 de la LIIC, los artículos 36, 38, 40, 41 y 99 del RIIC y demás disposiciones aplicables vigentes o que las sustituyan en el futuro. Este fondo se caracteriza por invertir mayoritariamente su patrimonio en acciones o participaciones de varias Instituciones de Inversión Colectiva de las previstas en los párrafos c) y d), indistintamente, del artículo 36.1 del RIIC. Artículo 15.- Operaciones de riesgo y compromiso El Fondo podrá realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con la finalidad de cobertura de riesgos, e inversión para gestionar de un modo más eficaz la cartera incluida la gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente en cada momento y según los criterios establecidos en el folleto explicativo. CAPÍTULO V. CRITERIOS SOBRE DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS. Artículo 16.- Criterios sobre determinación y distribución de resultados. 1. A efectos de determinar los resultados del Fondo, el valor o precio de coste de los activos vendidos se calculará por el sistema de coste medio ponderado, manteniendo este sistema durante al menos tres ejercicios. 2. Los resultados después de impuestos no serán repartidos a los partícipes, es decir, se mantendrán formando parte del patrimonio del Fondo. CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17.- Modificación del Reglamento de Gestión. Las modificaciones de los Reglamentos que no requieran autorización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la LIIC, deberán ser incluidas en el informe trimestral inmediato posterior, así como en el informe semestral o anual siguiente. La consideración de

18 escasa relevancia podrá realizarse simultáneamente a su inscripción en el registro correspondiente de la CNMV. Toda modificación del Reglamento que requiera autorización previa deberá ser publicada por la CNMV después de su autorización y comunicada por la Sociedad Gestora a los partícipes en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la autorización. En estos casos, la CNMV exigirá como requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación mediante certificación de la Sociedad Gestora y la presentación de una copia de la carta remitida a los partícipes. Cuando la modificación del Reglamento de Gestión o, en su caso, del folleto afecte a la política de inversión, política de distribución de resultados, sustitución de la Sociedad Gestora o del Depositario, delegación de la gestión de la cartera en otra entidad, fusión, transformación o escisión del fondo, así como establecimiento o elevación de las comisiones deberá ser comunicada a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor, con una antelación mínima de un mes. La entrada en vigor de dichas modificaciones se producirá en el momento de la inscripción de la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, de la actualización del folleto explicativo. El cambio de control de la Sociedad Gestora, una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes en el plazo de 10 días. Siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, los partícipes podrán optar durante dicho plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación, o de la remisión de las comunicaciones a los partícipes si esta fuera posterior, por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día del mes de información. La inscripción de las modificaciones de los reglamentos de gestión se podrá realizar de oficio cuando las modificaciones se deriven de cambios normativos o de modificaciones en otros registros de la CNMV. 9 Artículo 18.- Disolución y liquidación del Fondo Serán causas de disolución del fondo el cumplimiento del plazo señalado en el contrato de constitución, el acuerdo de la Sociedad Gestora y el Depositario cuando el fondo fue constituido por tiempo indefinido y el cumplimiento de los supuestos previstos en la legislación vigente El acuerdo de disolución se adoptará de común acuerdo por la Sociedad Gestora y el Depositario, salvo en el caso de disolución por cese de la Sociedad Gestora; en tal caso, se adoptará únicamente por el depositario. El acuerdo de disolución deberá comunicarse inmediatamente a la CNMV, la cual procederá a su publicación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social de la Sociedad Gestora; además, deberá ser comunicada de forma inmediata a los partícipes. Una vez disuelto el Fondo se abrirá el período de liquidación quedando suspendido el derecho de reembolso y de suscripción de participaciones. La Sociedad Gestora, con el concurso del Depositario, actuará de liquidador, procediendo con la mayor diligencia y en el más breve

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