Recurso de alzada al Tribunal Administrativo de Navarra. D. Oscar Álvarez Peón, concejal del Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía.
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- María Teresa Correa Cárdenas
- hace 7 años
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1 Recurso de alzada al Tribunal Administrativo de Navarra D. Oscar Álvarez Peón, concejal del Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía. A efectos de comunicaciones por parte del Tribunal Administrativo de Navarra se facilitan los siguientes datos: Dirección postal: Partido Popular de Navarra Avenida de Carlos III, nº 11-1º derecha Pamplona Navarra EXPONE Presenta recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) contra la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía de los criterios para la utilización de las lenguas oficiales en el Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía. En relación con dicha aprobación constan los siguientes hechos: 1. Aprobación inicial por el pleno con fecha de 29 de mayo de Publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra (BON) número 109, de fecha de 10 de junio de 2013 (anexo número 1). 3. Aprobación definitiva, rubricada por parte de la alcaldesa de Olazti- Olazagutía con fecha de 15 de julio de Publicación de la aprobación definitiva en el BON número 165, de 28 de agosto de 2013 (anexo número 2, con el contenido íntegro de los criterios u ordenanza referidos). 1
2 Con carácter general, este recurso de alzada se presenta por entender que los criterios sobre lenguas oficiales aprobados por el Ayuntamiento de Olazti- Olazagutía no cumplen con el sometimiento al principio de jerarquía normativa. El presente recurso de alzada se formula teniendo en cuenta que el citado acto o acuerdo del Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía ha podido vulnerar los siguientes preceptos legales: A- Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, por incumplimiento e inadecuación a la misma. La Ley Foral 18/1986 establece en su artículo tercero, apartado primero, letra c: Los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua. La Ley Foral 18/1986 también regula, en su capítulo segundo, el uso oficial en la zona vascófona. B- Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que regula el uso del Vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, por incumplimiento e inadecuación a la misma. El Decreto Foral 29/2003 señala en su artículo primero, apartado segundo, letra a, lo siguiente: En la zona vascófona, posibilitar el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo y servicio al ciudadano. El Decreto Foral 29/2003 establece también en su artículo séptimo: El uso del vascuence y del castellano en las Administraciones Públicas de Navarra y entidades de derecho público vinculadas a ellas sitas en la zona vascófona, se regirá por los criterios que establece la Ley Foral del Vascuence y el presente Decreto Foral, respetando siempre, tanto el derecho de los ciudadanos a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en la que deseen ser atendidos, como el derecho a no ser discriminados por razones de lengua. 2
3 El Decreto Foral 29/2003 regula a su vez en su artículo octavo, apartado segundo: Las actuaciones administrativas que constituyan actos administrativos propiamente dichos, en los términos que fija el ordenamiento jurídico, y cuyo conocimiento deba ser notificado a otras personas físicas o jurídicas dentro de la misma zona, deberán ser redactados en ambas lenguas, salvo que todos los que ostenten la condición de interesados, según las normas que rigen el procedimiento administrativo, elijan expresamente la utilización de una sola, de conformidad con los artículos 10.1, 11 y 12 de la Ley Foral del Vascuence. El Decreto Foral 29/2003 fija en su artículo décimo, apartado primero: Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas de la propia zona vascófona se harán de forma bilingüe, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización de una cualquiera de las dos lenguas oficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral de Vascuence. El Decreto Foral 29/2003 establece en su artículo undécimo: Los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, los encabezamientos o membretes de la papelería, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización se redactarán de forma bilingüe. C- Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su artículo 325, apartado 1, letra b, referido a la obligatoriedad de colocar el acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios de la entidad y mantenerlo durante el plazo mínimo legalmente establecido de 30 días, al no constatar dicha situación. D- Ley Foral 6/1990, en su artículo 324, en lo relativo a la regulación de las ordenanzas municipales, por falta de integración en el ordenamiento jurídico de la necesaria adecuación al principio de jerarquía normativa. E- Real Decreto Legislativo, 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, en su artículo 55, que establece que las ordenanzas y reglamentos municipales en ningún caso podrán contener preceptos opuestos a las leyes. 3
4 F- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en relación con la elaboración por parte del Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía de una lista con los ciudadanos que desean recibir sus escritos en euskera, tal y como se recoge en el acto municipal recurrido. En el mismo sentido se invoca la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La lista a la que se refiere el Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía se trata en realidad de un censo del que se desconoce en todo caso su regulación específica, de manera que no existen garantías, una vez elaborado, de cuestiones tan relevantes sobre la información contenida como las relativas al derecho de información de la recogida de datos, consentimiento, creación, almacenamiento, acceso, control, tratamiento, organización, responsable, y, en su caso, la difusión y utilización de los mismos. La Ley Orgánica 15/1999, por ejemplo, el artículo vigésimo regula la creación de ficheros de titularidad pública. G- Otras normativas concordantes. De forma particular, el recurso de alzada se presenta contra determinados preceptos de los criterios u ordenanza para la utilización de lenguas oficiales en Olazti-Olazagutía. En concreto, este recurso de alzada quiere advertir sobre la posible ilegalidad del contenido de la ordenanza, entre otros, de los siguientes apartados: - Título del acuerdo: lo que el Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía denomina como criterios se trata en realidad de una ordenanza que regula el uso de los dos idiomas oficiales en la localidad. La palabra ordenanza sí aparece recogida en el texto, pero su ausencia en el título es llamativa y no parece baladí. - Apartado 1.2, que regula las comunicaciones escritas. 4
5 La norma aplica un criterio diferente en el uso del castellano y el vascuence, hecho constatable en los siguientes elementos: Podrá contestar en euskera a un escrito recibido en castellano. Contestará en euskera a todos los documentos recibidos en euskera. En general, contestará en bilingüe a los documentos recibidos en bilingüe, siempre dando opción de elegir el euskera. - Apartado 1.4, que permite priorizar al euskera sobre el castellano con elementos tales como el tamaño y el tipo de letra en las comunicaciones bilingües que realice el ayuntamiento. Hay que señalar que, con carácter previo, ya existe un tratamiento prioritario al euskera al determinar la ubicación de soportes escritos. - Apartado 1.5, al establecer un censo con la lista de ciudadanos que desean recibir sus notificaciones en euskera, al entenderse como discriminatorio frente a los vecinos y contrario al derecho de protección de la intimidad y la propia imagen, así como a la ley de protección de datos. - Apartado 2, al priorizar el vascuence, con la consiguiente discriminación al castellano, en las lenguas de trabajo del consistorio. Los criterios municipales marcan que la elaboración de las actas no será bilingüe: se redactarán en la lengua que se hayan realizado las reuniones y se prepararán también en euskera cuando aun cuando la reunión se haya celebrado en castellano. - Apartado 3, en el que se establece diferentes alternativas a la utilización de elementos bilingües que en la práctica supone una discriminación hacia el castellano. Esta circunstancia se refleja con especial relevancia en los puntos 3.1, 3.2 y
6 En resumen, y a través del presente recurso de alzada, se quiere advertir que los criterios establecidos por el Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía respetan en apariencia el carácter de lengua oficial del castellano en este municipio, si bien se establecen tal número situaciones, limitaciones y condicionantes que en la realidad supone una clara discriminación de esta lengua oficial frente al euskera. De acuerdo con el Decreto Foral 173/1999 de 24 de mayo se presenta el siguiente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo establecido en su artículo noveno, que fija el plazo de un mes desde la publicación del acto o acuerdo. Por todo ello, SUPLICA Al Tribunal Administrativo de Navarra que admita y tramite este recurso de alzada presentado contra la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía de los criterios para la utilización de las lenguas oficiales en el Ayuntamiento de Olazti-Olazagutía y, por tanto, modifique o anule los preceptos establecidos en contra del ordenamiento jurídico vigente. En Pamplona, a 23 de septiembre de 2013 Firma 6
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