MANUAL DE OPERACIÓN DE LOS GRUPOS DE ESTUDIO DE LA LIGA PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE REUMATOLOGÍA (PANLAR)

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1 MANUAL DE OPERACIÓN DE LOS GRUPOS DE ESTUDIO DE LA LIGA PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE REUMATOLOGÍA (PANLAR) John D. Reveille, M.D. Past President, PANLAR Abril 2015

2 Objetivos de esta presentación 1) Establecer las competencias y obligaciones de los grupos de estudio; 2) Determinar las reglas de operación mínimas para su desarrollo científico; 3) Delimitar sus funciones y, 4) Establecer sus relaciones con el Comité Ejecutivo, con los Comités Permanentes, especialmente con el Comité de Educación y Ciencia, con otros grupos de estudio y con los propios miembros de PANLAR.

3 Artículo 1.DEFINICIÓN Los grupos de estudio se definen como secciones científicas de PANLAR, de participación voluntaria, cuya finalidad es profundizar en la investigación, asistencia y docencia de los distintos campos de la Reumatología.

4 Artículo 2. OBJETIVOS DE LOS GRUPOS DE ESTUDIO-I Los grupos de estudio suponen un estímulo al desarrollo científico y representan una forma de organización interna de los miembros de la Liga. Buscan coadyuvar, fomentar y promover el desarrollo de la conciencia, el conocimiento y los medios de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y mejora de la calidad de vida de los pacientes con enfermedades reumáticas. De acuerdo con el artículo 2.2, inciso d de la Constitución y Estatutos referidos, entre los objetivos particulares de PANLAR se encuentra: Promover las actividades educativas y de investigación de los grupos de estudio.

5 Artículo 3. OBJETIVOS DE LOS GRUPOS DE ESTUDIO-II Los grupos de estudio no cuentan con independencia jurídica ni económica dentro de PANLAR. Se organizan para dar cumplimiento a los objetivos antes mencionados, por lo que están subordinados a las decisiones del Comité Ejecutivo. Artículo 4. OBJETIVOS DE LOS GRUPOS DE ESTUDIO-III Puede formar parte de los grupos de estudio cualquier miembro regular u honorario de la Liga, en todas sus modalidades, de acuerdo con el artículo 3 de su Constitución y Estatutos.

6 Artículo 5. FUNCIONES Cada grupo de estudio estará formado por un coordinador, un vicecoordinador, un secretario y los miembros regulares del grupo.

7 Artículo 6. El Coordinador-I El Coordinador tendrá las siguientes funciones: Desempeñar la representación del grupo al interior de PANLAR. Dirigir el trabajo científico del grupo, de acuerdo con los Estatutos y las directrices del Comité Ejecutivo y del Comité de Educación y Ciencia. Formular la misión del grupo. Establecer un plan de labores anual. Definir las líneas de investigación estratégicas a desarrollar. Definir la agenda de trabajo. Dirimir las dificultades que se presenten dentro del grupo de estudio. Evaluar el desempeño de los miembros regulares del grupo, incluyendo el trabajo del vicecoordinador y del secretario.

8 Artículo 7. El Coordinador-II El coordinador deberá ser elegido democráticamente por los miembros del grupo y podrá servir por un período máximo de dos años, con la opción de reelección por un período adicional de la misma duración. Para poder aspirar a la candidatura de un grupo, el candidato a coordinador deberá: Ser originario del continente americano. Pertenecer y estar regularmente inscrito a alguna de las respectivas sociedades de Reumatología pertenecientes al PANLAR. Presentar una carta de intención, donde especificará sus objetivos y propuestas para llegar a coordinar el grupo de estudio, en una extensión máxima de 2 cuartillas. Presentar un currículo vite que acredite con plena solvencia su liderazgo en la producción científica en el área temática específica del grupo que pretende coordinar. El proceso electoral será regulado por lo establecido en la Constitución y Estatutos de PANLAR. El coordinador contará con voto de calidad dentro del grupo de estudio.

9 Artículo 8. El Vicecoordinador-I El vicecoordinador deberá ser elegido democráticamente por los miembros del grupo y podrá servir por un período de dos años, con la opción de reelegirse un período adicional, si así lo desea. Para poder aspirar a la vicecoordinación del grupo, deberá presentar un currículo vite que acredite con solvencia su liderazgo en la producción científica en el área temática específica del grupo en cuestión. En caso de ausencia total, incapacidad física o renuncia del coordinador, el vicecoordinador ocupará temporalmente el puesto de coordinador, mientras se realiza el proceso electoral, mismo que será regulado por lo establecido en la Constitución y Estatutos de PANLAR. El vicecoordinador ocupará el cargo de coordinador cuando éste termine su gestión. (En caso de reelección del coordinador, será al término de 4 años).

10 Artículo 9. El Vicecoordinador-II El vicecoordinador realizará las siguientes funciones. Auxiliar al coordinador en el desempeño de sus funciones. Proponer materiales de estudio. Elaborar presentaciones científicas. Brindar asesoría metodológica para la publicación de artículos científicos. Coordinar la organización de cursos y eventos. Evaluar junto con el coordinador las peticiones de los miembros del grupo. Representar al coordinador en caso de ausencia temporal. En caso de cese del coordinador por cualquier causa o motivo, o en caso de ausencia prolongada del coordinador por enfermedad o por alguna otra circunstancia por más de tres meses sin justificación, el vicecoordinador pasará a ejercer funciones de coordinador hasta el cumplimiento de la gestión en curso. Posteriormente, podrá nominarse a la candidatura al puesto de coordinador.

11 Artículo 10. El Secretario El secretario será nombrado por el coordinador y podrá servir por un período de dos años. Su labor consistirá en lo siguiente: Coordinar las comunicaciones del grupo. Elaborar minutas y demás materiales de apoyo administrativo. Escribir actas y memorias para la adecuada gestión y difusión del grupo. Mantener un directorio actualizado de los miembros del grupo. Actualizar la sección asignada en el sitio web de PANLAR. Proporcionar apoyo administrativo y logístico al coordinador y al vicecoordinador para el buen desarrollo del trabajo del grupo.

12 Artículo 11. Los Miembros Regulares Los miembros regulares de un grupo de estudio desempeñarán las siguientes funciones: Coadyuvar con su trabajo académico y científico al logro de los objetivos plasmados en el plan anual de labores propuesto por el coordinador. Presentar al coordinador su trabajo en los proyectos de investigación. Participar ocasionalmente en labores de apoyo logístico.

13 Artículo 12. ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE MIEMBROS-I No podrá ocupar el cargo de coordinador ni el de vicecoordinador aquel miembro de PANLAR que haya ocupado el cargo en dos ocasiones, consecutivas o no. La pertenencia a un grupo de estudio como coordinador, vicecoordinador o secretario es incompatible con la pertenencia directiva a otro grupo de estudio dentro de PANLAR, pero no es limitativa de su participación en otros grupos de estudio como miembros regulares.

14 Artículo 13. ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE MIEMBROS-II Los cargos electos en cada grupo se otorgan ad honorem, por lo que no pueden recibir remuneración alguna de PANLAR en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia del mismo.

15 Artículo 14. ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE MIEMBROS-III El incumplimiento de las funciones encomendadas al coordinador, al vicecoordinador o al secretario de un grupo, podrá dar lugar a su remoción por parte del Comité Ejecutivo. Para solicitar la remoción deberá presentarse un recurso, por escrito, dirigido al Comité de Educación y Ciencia, firmado por al menos cincuenta por ciento más un miembro del grupo. En dicho documento se detallarán las razones para proponer la remoción. El Comité de Educación y Ciencia lo analizará y presentará al Comité Ejecutivo para su dictamen, este será inapelable y se deberá presentar con un plazo máximo de tres meses luego de presentado el recurso.

16 Artículo 15. ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE MIEMBROS-IV Las obligaciones de los miembros de un grupo de estudio son las siguientes: a) Participar en el establecimiento de los objetivos científicos y en las actividades del grupo. b) Coadyuvar con el trabajo realizado para la promoción de su área temática. c) Colaborar en los programas y actividades de formación académica en su área temática dentro de PANLAR. d) Contribuir a la promoción y objetivos de la Liga. e) Participar en la organización de cursos, congresos y reuniones científicas. f) Participar en la elaboración de artículos científicos, presentaciones, carteles y comunicaciones científicas de su grupo, así como promover la enseñanza en su área temática.

17 Artículo 16. ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE MIEMBROS-V Las propuestas de constitución de nuevos grupos de estudio serán realizadas directamente por los miembros promotores, que deberán ser miembros de la Liga y deberán presentar un escrito de solicitud dirigido al Comité Ejecutivo de PANLAR a través del comité de Educación y Ciencia. La propuesta deberá incluir la firma de al menos dos coordinadores de grupos previamente establecidos, que apoyen dicha creación. Deberá incluir, asimismo, un documento que detalle: La misión y visión del grupo. Los objetivos a corto, mediano y largo plazo del grupo. La definición del área científico-técnica que abarcará Una propuesta de trabajo que incluya a un coordinador, un vicecoordinador y un secretario. La creación de grupos nuevos procederá previa autorización del Comité Ejecutivo, que emitirá un informe sobre la pertinencia de la creación y podrá proponer miembros alternos a los cargos de coordinador, vicecoordinador y secretario, si en su opinión no se reúnen las condiciones curriculares necesarias. La operación subsecuente del grupo se regirá por lo estipulado en el presente Manual de Operación.

18 Artículo 17. ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE MIEMBROS-VI Los Grupos de Estudio son Secciones Científicas de PANLAR por pleno derecho, por lo que deben utilizar el logotipo y el nombre de la Liga en todo aquello que tenga como finalidad profundizar en la investigación, asistencia y docencia en su área temática. Los escritos, publicaciones científicas y demás actividades realizadas por los grupos de estudio deberán realizarse con la denominación de Grupo de Estudio de... de la Liga Panamericana de Asociaciones de Reumatología (PANLAR).

19 Artículo 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES-I La pertenencia a un grupo de estudio supone una participación activa en el mismo. Todo miembro de la Liga tiene derecho a formar parte, como miembro regular, de uno o varios grupos de estudio. La información que se maneje dentro del grupo de estudio debe mantenerse en confidencialidad. Los miembros del grupo deben dirigirse al coordinador de cada grupo para todas las propuestas, peticiones, observaciones, etc., antes de difundirlas a otros miembros. Se debe evitar la formación de subgrupos que puedan causar la división del grupo de estudio. Los coordinadores podrán colaborar con grupos o asociaciones ya estructurados.

20 Artículo 19. DERECHOS Y OBLIGACIONES-II Los miembros de cada grupo tienen derecho a: Recibir información sobre todas las actividades que se realizan en el grupo de estudio al que pertenecen. Ser electores y elegibles para concursar por los cargos directivos dentro de su propio grupo de estudio. Participar en las becas que promueva la Liga y, Ser sujetos de premios o distinciones por su trabajo realizado. La obtención de becas o la distinción con premios por parte de PANLAR, no está condicionada a la participación en ningún grupo de estudio. Si un miembro de un grupo considera que no se le está cubriendo alguno de estos derechos, podrá solicitarlo a través de un escrito dirigido al coordinador del grupo.

21 Artículo 20. OBLIGACIONES DE INFORMES Cualquier miembro de un grupo de estudio podrá perder esta condición por las siguientes razones: a) Que su Sociedad, Asociación o Colegio deje de ser miembro de PANLAR. b) Por voluntad propia. c) Por no haber participado en ninguna actividad del grupo de estudio durante dos años. d) Por cometer faltas éticas graves contra otros miembros del grupo o de la Liga en el ámbito científico, profesional, académico o personal

22 Artículo 20 (cont) En todas estas situaciones, el secretario del grupo presentará al coordinador la propuesta de pérdida de condición de miembro, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan esta propuesta. La petición será votada por mayoría simple del grupo. Contra la decisión del mismo cabrá la posibilidad de presentar un recurso ante el Comité Ejecutivo a través del Comité de Educación y Ciencia.

23 Artículo 21.DERECHOS Y OBLIGACIONES-IV Los grupos de estudio tendrán un espacio dentro de la página web de PANLAR. Todo el contenido en línea de los grupos de estudio deberá uniformarse, guiándose por el siguiente orden: Datos generales del coordinador, vicecoordinador y secretario. Datos generales de los demás miembros. Bienvenida. Misión. Plan de Trabajo. Agenda. Material de Estudio. Presentaciones. Publicaciones. Bibliografía. Sitios recomendados. Datos de contacto.

24 Artículo 22: DERECHOS Y OBLIGACIONES-V La resolución de conflictos entre dos o más grupos de estudio estará a cargo del Comité Ejecutivo, que decidirá por mayoría simple a tenor de la discusión que se establezca. La resolución de los conflictos será inapelable.

25 Artículo 23: DERECHOS Y OBLIGACIONES-VI El Comité de Educación y Ciencia podrá sugerir al Comité Ejecutivo de la Liga disolver un grupo de estudio cuando: Dicho grupo no haya cumplido con las actividades proyectadas en un periodo de dos años. Tenga un número insuficiente de miembros activos Por solicitud directa del propio grupo Cuando sus miembros prevean no cumplir con las actividades a las que se han comprometido. En este último caso, los miembros podrán presentar a través del secretario del grupo de estudio, ante el Comité de Educación y Ciencia, una petición por escrito para proceder a su disolución, la misma que será dictaminada por el Comité Ejecutivo de la Liga.

26 Artículo 24. DERECHOS Y OBLIGACIONES-VII PANLAR dispondrá de un registro actualizado de los miembros de cada uno de sus grupos de estudio, este registro será responsabilidad del secretario de cada grupo, quien deberá enviar la actualización de los datos de sus miembros en base anual al Comité Ejecutivo y deberá cumplir, además, con los términos previstos de protección de datos de carácter personal.

27 Artículo 26. SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR La Liga garantizará a todos los miembros de un grupo de estudio los derechos de autoría de los trabajos científicos presentados, reservándose el derecho a modificar los mismos si existieran reclamaciones justificadas al respecto. Todos los grupos de estudio se regirán, en materia de ética, autorías y colaboraciones, por lo dispuesto en el Código de Nuremberg y por los principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos contenidos en la Declaración de Helsinki.

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