AVISO CON FINES INFORMATIVOS LANDSTEINER SCIENTIFIC, S.A. DE C.V. CERTIFICADOS BURSÁTILES LSCIENT 00216

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1 AVISO CON FINES INFORMATIVOS LANDSTEINER SCIENTIFIC, S.A. DE C.V. CERTIFICADOS BURSÁTILES LSCIENT PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO CON CARÁCTER REVOLVENTE POR UN MONTO DE HASTA $ , (DOSCIENTOS MILLONES PESOS 00/100 M.N.) ESTABLECIDO POR LANDSTEINER SCIENTIFIC, S.A. DE C.V. Y AUTORIZADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES MEDIANTE OFICIO NO. 153/5705/2015 DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015 En términos de los artículos 14, fracción II de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y Otros Participantes del Mercado de Valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones legales aplicables, se hace del conocimiento del gran público inversionista que con base en los acuerdos adoptados en la asamblea de tenedores de los certificados bursátiles con clave de pizarra LSCIENT (los Certificados Bursátiles ) celebrada el día 8 de febrero de 2017 (la Asamblea de Tenedores ), se resolvió llevar a cabo diversas modificaciones al título representativo de los Certificados Bursátiles, y por lo tanto actualizar la inscripción de la emisión LSCIENT en el Registro Nacional de Valores. De conformidad con lo anterior y con las disposiciones aplicables, a continuación se señalan las características generales de los Certificados Bursátiles y de la actualización correspondiente: A. Características generales de los Certificados Bursátiles. Valor Nominal de los Certificados Bursátiles: Precio de Colocación: Número de Emisión al amparo del Programa: Monto Autorizado del Programa: Vigencia del Programa: Monto de la Emisión: Fecha de Publicación del Aviso de Oferta Pública: Fecha de Publicación de Aviso de Colocación: Plazo de la Emisión: Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al primer periodo de Intereses: Forma de Cálculo y Determinación de Intereses. $ (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno. $ (cien Pesos 00/100 M.N.) por cada Certificado Bursátil. Quinta. $ , (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.). 5 (cinco) años contados a partir de la fecha del oficio de autorización que expida la CNBV. $59,726, (Cincuenta y nueve millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.). 16 de febrero de de febrero de (cuatrocientos cuarenta y un) días. 6.84% (Seis punto ochenta y cuatro por ciento). A partir de la Fecha de Emisión y en tanto no sean amortizados los Certificados Bursátiles generarán un Interés Bruto Anual sobre su valor nominal, o saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación, a una tasa anual igual a la tasa que hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común fijará cada 2 (dos) Días Hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses ( Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual ) computado a partir de la fecha de colocación, y que regirá durante el período que inicia, para lo cual deberá de elegir la tasa que resulte de: Adicionar 5.00% (Cinco punto cero cero puntos porcentuales), a la Tasa de Interés de Referencia dada a conocer por el Banco de México por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o 1

2 telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por dicho Banco, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual, o en su defecto, dentro de los 22 (veintidós) Días Hábiles anteriores, en cuyo caso deberá tomarse la o las tasas comunicadas en el Día Hábil más próximo a dicha fecha. Para determinar la Tasa de Interés de Referencia capitalizada o equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En donde: TC = TR = PL = NDE= TR NDE PL 36,000 TC 1 PL NDE Tasa de Interés de Referencia capitalizada o la tasa que la sustituya, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondientes. Tasa de Interés de Referencia o la tasa que la sustituya. Plazo de la Tasa de Interés de Referencia o la tasa que la sustituya en días. Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente. A la tasa que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se le denominará Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles. El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de colocación, y los cálculos para determinar las tasas y el monto de los intereses a pagar, deberán comprender el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondientes. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses a pagar en cada período, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: TB I VN NDE 36, 000 Tasa de Interés de Referencia: En I= Interés Bruto del Período que corresponda. donde: VN= Valor nominal total o saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación. TB= Tasa de Interés Bruto Anual. NDE= Número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondientes. Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio ( TIIE ), a plazo de hasta 28 días, capitalizadas o, en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente. La amortización de principal de los Certificados Bursátiles se hará en 2 (dos) pagos, en las fechas, y por los montos señalados en el calendario de pagos que se incluye a continuación, o, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente Día Hábil. La primera amortización se efectuará precisamente el día 9 de febrero de Calendario de pagos de principal Amortización de Principal: No. del Período Fecha de Pago Pago de principal Valor Nominal Ajustado 1 9 de febrero de 2017 $20,008, $ de mayo de 2017 $39,718, $0.0 El 4 de mayo de 2017 Fecha de Vencimiento de los Certificados Bursátiles se amortizarán a su valor nominal ajustado o en su caso el saldo insoluto en un solo pago contra entrega del propio título de crédito, o contra entrega de las constancias o certificados que para tales efectos expida Indeval en términos del artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores. Periodicidad en el Pago de Intereses: En caso de que cualquier día de pago en términos del presente Certificado Bursátil no sea un Día Hábil, el pago se realizará al Día Hábil siguiente. Doce periodos regulares de 28 (veintiocho) días y un periodo irregular de 21 (veintiún) días. 2

3 Fecha de Emisión: 18 de febrero de Fecha de Vencimiento: 4 de mayo de Posibles Adquirentes: Garantía: Personas físicas y morales cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. Los Certificados Bursátiles cuentan con el aval del señor Miguel Antonio Granados Cervera en términos del artículo 109 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. B. Características generales de la actualización. Antes de la Actualización Después de la Actualización Clave de Pizarra LSCIENT LSCIENT Fecha de Emisión 18 de febrero de de febrero de 2016 Monto de la Emisión $59,726, M.N. $59,726, M.N. Plazo 357 días 441 días (84 días más) Tasa de Interés TIIE % TIIE % Pago de Cupones Cada 28 días Cada 28 días Vencimiento 9 de febrero de de mayo de 2017 Garantía Quirografaria Aval Amortización Anticipada Permitido con pago de prima Permitido sin pago de prima o penalidad de cualquier naturaleza * Como consecuencia de las modificaciones al título que ampara los Certificados Bursátiles aprobadas por la Asamblea de Tenedores, se modificaron los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 16, 17 y 19 del mencionado título, en términos del formato definitivo de título de los Certificados Bursátiles que se adjunta al presente como Anexo. Adicionalmente a lo señalado anteriormente, no hubo más cambios a las características generales de la emisión LSCIENT C. Calificación. Por medio del presente se informa la calificación HR5 otorgada por HR Ratings de México, S.A. de C.V. para el programa de Certificados Bursátiles establecido por Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. y autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de valores mediante oficio no. 153/5705/2015 de fecha 2 de septiembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el comunicado emitido por dicha institución calificadora que se adjunta al presente como Anexo. D. Canje. El canje del nuevo título representativos de los Certificados Bursátiles, por el título de Certificados Bursátiles que se encuentra depositado en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (Indeval), se llevará a cabo el día 9 de febrero de 2017 en las oficinas de dicha institución ubicadas en Paseo de la Reforma número 255, Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México. E. Anexos. Se adjuntan al presente aviso como Anexo los siguientes documentos: 1. Acta de asamblea de tenedores celebrada el 8 de febrero de 2017; 2. Proyecto del nuevo título representativo de los Certificados Bursátiles; 3. Documento suscrito por el licenciado en derecho independiente respecto de la Emisora; y 3

4 4. Opinión Legal del Abogado Independiente. 5. Comunicado de prensa emitido por HR Ratings de México, S.A. de C.V. en relación con la calificación de los Certificados Bursátiles LSCIENT Ciudad de México, a 8 de febrero de Autorización CNBV No. 153/9989/2017 del 9/02/

5 Anexo 1

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30 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Ciudad de México, a 9 de febrero de CERTIFICADO BURSÁTIL DE CORTO PLAZO AL PORTADOR EMITIDO POR LANDSTEINER SCIENTIFIC, S.A. DE C.V. LSCIENT POR UN MONTO TOTAL DE $59,726, (Cincuenta y nueve millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) Landsteiner Scientific, S.A de C.V. (el Emisor ), en términos del presente título de crédito al portador se obliga a pagar la cantidad de $59,726, (Cincuenta y nueve millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) precisamente el 4 de mayo de 2017 (la Fecha de Vencimiento ). El presente título ampara 597,264 (quinientos noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro) títulos de crédito al portador denominados certificados bursátiles de corto plazo (los Certificados Bursátiles ), con valor nominal de $ (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno. La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia del Emisor o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el anexo de características correspondiente a la presente Emisión, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes. El objeto social del Emisor es: (a) La comercialización, distribución, importación, fabricación o producción de toda clase de bienes, objetos y servicios de cualquier naturaleza y por cualquier medio que sean lícitos para una empresa conforme a las leyes nacionales, así como medicamentos, productos biológicos y aquellos elaborados con biotecnología, material de curación, equipo médico, agentes de diagnóstico y reactivos; (b) La prestación de servicios de comercialización, producción y distribución de bienes relacionados con el objeto social. (c) La contratación y arrendamiento de toda clase de bienes y servicios de comercialización, distribución y difusión relacionados con el logro del objeto social. (d) La compraventa y arrendamiento de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. (e) La compraventa y arrendamiento de toda clase de bienes, objetos, utensilios, vehículos, materias primas, partes y componentes para los bienes necesarios para el logro del objeto social. (f) La importación y exportación de toda clase de bienes, objetos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social; (g) Servicios de asesoría y consultoría en materia económica tales como la realización de estudios y proyectos de inversión y factibilidad económica para la comercialización. (h) Firmar, aceptar y negociar toda clase de títulos de crédito, suscribir y emitir obligaciones. (i) Celebrar toda clase de actos o contratos civiles o mercantiles para la realización de su objeto social. (j) Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía, así como el otorgamiento de créditos con recursos propios. (k) Emitir, aceptar, suscribir, endosar, avalar, descontar o de cualquier otra forma respaldar títulos de crédito y en general cualesquiera valores mercantiles permitidos por la ley, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores. (l) La sociedad podrá obligarse solidariamente con terceros y garantizar toda clase de obligaciones de los mismos y las propias mediante aval, fianza, prenda, hipoteca, fideicomiso o por cualquier otro medio legal, sin que se ubique en los supuestos que señala el artículo séptimo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. La sociedad para su funcionamiento deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que exija la ley y observar todas y cada una de las disposiciones legales y reglamentarias de materias en las que incida. El domicilio social del Emisor es la Ciudad de México. El Emisor es una sociedad de nacionalidad mexicana. El presente título se emite al amparo del programa de certificados bursátiles de corto plazo de Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Los Certificados Bursátiles que ampara el presente título se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores bajo el número , mismo que fue autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante Oficio 153/5705/2015, de fecha 2 de septiembre de Mediante Oficio [*]/[*]/2017, de fecha [*] de [*] de 2017 la CNBV autorizó la actualización de los Certificados Bursátiles, con motivo de la modificación de ciertos términos de los mismos. 1. Definiciones. Los siguientes términos tendrán el significado que se indica para cada uno de ellos en este Certificado Bursátil, siendo éstos igualmente aplicables en singular y en plural:

31 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Avalista significa conjuntamente Miguel Antonio Granados Cervera. BMV significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Certificados Bursátiles significa los certificados bursátiles al portador que ampara el presente título. Circular Única significa las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del Mercado de Valores emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la CNBV, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, según las mismas han sido modificadas. CNBV significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Día Hábil significa cualquier día, que no sea sábado o domingo, o día feriado por ley, en el que las instituciones de banca múltiple deban mantener sus oficinas abiertas para celebrar operaciones con el público, conforme al calendario que publique periódicamente la CNBV. Emisión significa la emisión de los Certificados Bursátiles que ampara el presente título. Emisor tiene el significado que se indica en el primer párrafo del presente título. Fecha de Vencimiento significa el 4 de mayo de Indeval significa S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. LGTOC significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. LMV significa la Ley del Mercado de Valores. México significa los Estados Unidos Mexicanos. Programa significa el programa de certificados bursátiles de corto plazo, con carácter de revolvente, del Emisor inscritos en el Registro Nacional de Valores bajo el número , mismo que fue autorizado por la CNBV, mediante Oficio153/5705/2015, de fecha 2 de septiembre de Representante Común significa Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero. SEDI significa el Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información que mantiene la BMV denominado EMISNET. Tasa de Interés Bruto Anual tendrá el significado que se indica en la sección Forma de Cálculo y Determinación de Intereses. Tenedores significan los tenedores de los Certificados Bursátiles en circulación. 2. Características Principales de los Certificados Bursátiles. Valor Nominal de los Certificados Bursátiles: Precio de Colocación: Número de Emisión al amparo del Programa: Monto Autorizado del Programa: $ (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno. $ (cien Pesos 00/100 M.N.) por cada Certificado Bursátil. Quinta. $ , (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.). Vigencia del Programa: Monto de la Emisión: 5 (cinco) años contados a partir de la fecha del oficio de autorización que expida la CNBV. $59,726, (Cincuenta y nueve millones setecientos veintiséis mil 2

32 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.). Fecha de Publicación del Aviso de Oferta Pública: Fecha de Publicación de Aviso de Colocación: Plazo de la Emisión: Tasa de Interés Bruto Anual: Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al primer periodo de Intereses: 16 de febrero de de febrero de (cuatrocientos cuarenta y un) días. Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el apartado Forma de Cálculo y Determinación de Intereses. 6.84% (Seis punto ochenta y cuatro por ciento). Tasa de Interés de Referencia Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio ( TIIE ), a plazo de hasta 28 días, capitalizadas o, en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente. Periodicidad en el Pago de Intereses: Quince periodos regulares de 28 (veintiocho) días y un periodo irregular de 21 (veintiún) días. Fecha de Emisión: 18 de febrero de Fecha de Vencimiento: Posibles Adquirentes 4 de mayo de Personas físicas y morales cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. 3. Forma de Cálculo y Determinación de Intereses. A partir de la Fecha de Emisión y en tanto no sean amortizados los Certificados Bursátiles generarán un Interés Bruto Anual sobre su valor nominal, o saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación, a una tasa anual igual a la tasa que hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común fijará cada 2 (dos) Días Hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses ( Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual ) computado a partir de la fecha de colocación, y que regirá durante el período que inicia, para lo cual deberá de elegir la tasa que resulte de: A partir de la fecha de canje del presente título, es decir el día 9 de febrero de 2017, se deberá adicionar 5.00% (Cinco punto cero cero puntos porcentuales), a la Tasa de Interés de Referencia dada a conocer por el Banco de México por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por dicho Banco, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual, o en su defecto, dentro de los 22 (veintidós) Días Hábiles anteriores, en cuyo caso deberá tomarse la o las tasas comunicadas en el Día Hábil más próximo a dicha fecha. Para determinar la Tasa de Interés de Referencia capitalizada o equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: NDE TR PL 36,000 TC 1 PL NDE En donde: TC = TR = PL = NDE= Tasa de Interés de Referencia capitalizada o la tasa que la sustituya, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondientes. Tasa de Interés de Referencia o la tasa que la sustituya. Plazo de la Tasa de Interés de Referencia o la tasa que la sustituya en días. Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente. A la tasa que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se le denominará Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles. 3

33 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de colocación, y los cálculos para determinar las tasas y el monto de los intereses a pagar, deberán comprender el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondientes. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses a pagar en cada período, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En donde: TB I VN NDE 36, 000 I= Interés Bruto del Período que corresponda. VN= TB= NDE= Valor nominal total o saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación. Tasa de Interés Bruto Anual. Número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondientes. En caso de emisiones a rendimiento con Amortizaciones Parciales anticipadas En caso de que el Emisor realice una o varias amortizaciones parciales anticipadas el Representante Común utilizará la siguiente fórmula para ajustar el saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación: En donde: VNAi = VNAi-1= AMPA = VNA VNA 1 AMPA Saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación. Valor nominal total o saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo anterior. Monto de la amortización parcial anticipada. Para determinar el saldo insoluto por título en circulación, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En VNAi = Saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación. donde: VNAT= Saldo insoluto por título en circulación. NT= Número de títulos en circulación. En los términos del artículo 282 de la LMV, el Emisor determina que el presente Certificado Bursátil no lleve cupones adheridos, haciendo las veces de éstos, para todos los efectos legales, las constancias que expida Indeval. 4. Periodicidad en el pago de intereses. VNA VNAT NT Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en quince periodos regulares de 28 (veintiocho) días y un periodo irregular de 21 (veintiún) días en la fecha señalada en el calendario inserto en el presente título (cada una, una Fecha de Pago de Intereses ), si fuere inhábil, el siguiente Día Hábil, durante la vigencia de la Emisión en el domicilio de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V., ubicado en Av. Paseo de la Reforma 255, 3er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México. Calendario de Pagos de Intereses No. del Período Fecha de Pago 1 17 de marzo de de abril de de mayo de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de septiembre de

34 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de 2017 En caso de que cualquier día de pago en términos del presente Certificado Bursátil no sea un Día Hábil, el pago se realizará al Día Hábil inmediato siguiente, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente y, en consecuencia, el siguiente periodo de intereses se disminuirá en el número de días en el que se haya aumentado el periodo de intereses anterior. El Representante Común, dará a conocer a la CNBV y al Indeval por escrito a través de los medios que estas determinen, con por lo menos con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago, el importe de los intereses y, en su caso, de principal a pagar en moneda nacional, así como el cálculo de la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable al siguiente periodo de intereses y saldo insoluto por título en circulación. Asimismo, dará a conocer a la BMV, a través del SEDI (o los medios que esta última determine), a más tardar con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago, el monto de los intereses y, en su caso de principal, en moneda nacional, así como, la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable de los Certificados Bursátiles aplicable al siguiente período de intereses y saldo insoluto por título en circulación. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que el Emisor, hubiere constituido el depósito del importe de la amortización y, en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del Indeval a más tardar a las 11:00 A.M. de ese día. En caso de que en alguna Fecha de Pago de Intereses, el monto de intereses no sea cubierto en su totalidad, Indeval no estará obligado a entregar la constancia correspondiente a dicho pago, hasta que sea íntegramente cubierto; en cualquier caso Indeval no será responsable si entregare o no la constancia correspondiente a dicho pago, en caso de que el pago no sea íntegramente cubierto. El presente título permanecerá en depósito en el Indeval, en cuyas oficinas, se hará el pago del importe de cada período de intereses e igualmente, contra entrega del título, se amortizará el presente Certificado en la fecha de su vencimiento. Iniciado cada período de 28 (veintiocho) días y un periodo irregular de 21 (veintiún) días, la Tasa de Interés Bruto Anual determinada no sufrirá cambios durante el mismo. La Tasa de Interés Bruto Anual aplicable para cada periodo de intereses se dará a conocer por el Representante Común a través de los medios que la BMV determine, conjuntamente con el importe de los intereses a pagar por el periodo que termina. El importe de los intereses a pagar en moneda nacional respecto al primer periodo de intereses se efectuará precisamente el día 17 de marzo de En caso de que la TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles, aquella que publique el Banco de México como tasa sustituta de la TIIE. 5. Amortización de Principal. La amortización de principal de los Certificados Bursátiles se hará en 2 (dos) pagos, en las fechas, y por los montos señalados en el calendario de pagos que se incluye a continuación, o, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente Día Hábil. La primera amortización se efectuará precisamente el día 9 de febrero de Calendario de pagos de principal No. del Período Fecha de Pago Pago de principal Valor Nominal Ajustado 1 9 de febrero de 2017 $20,008, $ de mayo de 2017 $39,718, $0.0 5

35 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. El 4 de mayo de 2017 Fecha de Vencimiento de los Certificados Bursátiles se amortizarán a su valor nominal ajustado o en su caso el saldo insoluto en un solo pago contra entrega del propio título de crédito, o contra entrega de las constancias o certificados que para tales efectos expida Indeval en términos del artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores. En caso de que cualquier día de pago en términos del presente Certificado Bursátil no sea un Día Hábil, el pago se realizará al Día Hábil siguiente. 6. Amortización Anticipada. El Emisor tendrá el derecho de pagar anticipadamente y totalmente los Certificados Bursátiles, sin que ello implique el pago a los Tenedores de una prima o cualquier otra penalidad de cualquier naturaleza sobre el valor nominal de los Certificados Bursátiles a amortizar anticipadamente. Para tales efectos, el Emisor solicitará al Representante Común que publique, con cuando menos 7 (siete) días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, el aviso respectivo a la CNBV, BMV y al Indeval, a través de los medios que éstas determinen. Dicho aviso contendrá la fecha en que se hará el pago y los demás datos necesarios para el cobro de los Certificados Bursátiles, informando, además, por escrito con la misma anticipación a la CNBV, Indeval, y a la BMV, a través de los medios que esta última determine. La amortización anticipada podrá realizarse en cualquier Fecha de Pago de Intereses. 7. Intereses Moratorios. En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a una tasa anual igual al resultado de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable, desde que ocurra y hasta que finalice el incumplimiento. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta y se calcularán sobre la base de un año de 360 (Trescientos Sesenta) días y por los días efectivamente transcurridos en mora. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio del Representante Común ubicado en Paseo de la Reforma No.284, Piso 9, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P y en la misma moneda que la suma principal. 8. Incumplimiento en el pago de Principal e Intereses. En caso de que el Emisor no realice el pago oportuno de principal e intereses de los Certificados Bursátiles en la Fecha de Vencimiento, el Representante Común, sin perjuicio de los derechos que individualmente puedan ejercer los Tenedores, ejercerá las acciones de cobro correspondientes dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a menos que la asamblea general de Tenedores resuelva lo contrario. 9. Causas de Vencimiento Anticipado. Los Certificados Bursátiles se podrán dar por vencidos anticipadamente en los siguientes casos: a. Si el Emisor dejare de realizar el pago oportuno, de cualquier cantidad de intereses y/o de principal, y dicho pago no se realizare dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse, salvo del último pago de intereses y/o de principal, mismos que deberán realizarse en la Fecha de Vencimiento. b. Si el Emisor informa al Representante Común su deseo de realizar una amortización anticipada y en la fecha de pago de dicha amortización el Emisor no pagara dicho monto. c. Si el Emisor incumpliere con cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente título, en el entendido que, se considerará que el Emisor se encuentra en incumplimiento de dichas obligaciones si dicho incumplimiento no se subsanare dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido el incumplimiento. d. Si el Emisor fuere declarado en quiebra, insolvencia, concurso mercantil o procedimiento similar o si admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento. e. Si la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores que mantiene la CNBV fuere cancelada. f. Si cualquier instrumento bursátil del Emisor colocado en el mercado mexicano es declarado vencido en forma anticipada. g. Si cualquier acreedor financiero del Emisor (distinto a los tenedores de instrumentos bursátiles del Emisor colocados en el mercado mexicano) declara el vencimiento anticipado de cualquier contrato de crédito, y dicha 6

36 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. declaración resulta en la obligación del Emisor de pagar anticipadamente una cantidad superior a los $50 000, (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en cualquier otra moneda de curso legal. En caso de que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los incisos anteriores, todas las cantidades pagaderas por el Emisor conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando cualquier Tenedor o grupo de Tenedores que representen cuando menos el 25% (veinticinco por ciento) de los Certificados Bursátiles (de acuerdo al valor nominal) en circulación en ese momento entregue una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles, en cuyo caso el Emisor se constituirá en mora desde dicho momento y se harán exigibles de inmediato la suma del Principal de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados, respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. En caso de no haber solicitud por parte de Tenedor alguno una vez transcurridos los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a aquel en el que haya ocurrido la causa de vencimiento anticipado, el Representante Común procederá a convocar a una asamblea general de Tenedores para que resuelva en lo conducente, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, considerado como primer día el de la fecha en que haya sido enterado de la causa de vencimiento anticipado. El Representante Común dará a conocer a la BMV (a través del SEDI o de los medios que determine) y al Indeval por escrito en cuanto tenga conocimiento de alguna causa de vencimiento anticipado y en cuanto se declaren vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. 10. Destino de los Recursos. Los recursos de la presente Emisión serán utilizados por el Emisor para capital de trabajo, sustitución de pasivos y propósitos corporativos en general. 11. Obligaciones de Dar, Hacer o No Hacer del Emisor. Durante el plazo de vigencia de la Emisión y hasta que los Certificados Bursátiles sean totalmente amortizados, el Emisor se compromete a: a. Mantener la inscripción en el registro de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores y en el listado de la BMV. b. Cumplir con todos los requerimientos de información a que esté obligado en términos de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de la BMV y de las disposiciones de carácter general aplicables. c. Realizar el pago oportuno de principal en términos del presente título. El Emisor no asume otra obligación respecto de este título. 12. Domicilio del Emisor. El domicilio social del Emisor es la Ciudad de México. El domicilio convencional del Emisor para efectos del presente título es el ubicado en Periférico Sur Col. Jardines del Pedregal Del. Álvaro Obregón C.P Tel: Lugar y forma de pago de principal e intereses. El principal y los intereses ordinarios devengados por los Certificados Bursátiles se pagarán en la Fecha de Vencimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, respectivamente, mediante transferencia electrónica de fondos, a través de Indeval, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 255, 3er piso, Col. Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México, contra la entrega del título o las constancias que al efecto expida Indeval. Indeval distribuirá estos fondos, a través de transferencia electrónica, a los intermediarios correspondientes. En caso de que algún pago de principal y/o intereses ordinarios no sea cubierto en su totalidad, Indeval no estará obligado a la entrega del presente título o a la constancia correspondiente a dicho pago hasta que sea íntegramente cubierto, en cualquier caso, Indeval no será responsable si entregaré o no el presente título la constancia correspondiente a dicho pago en caso en caso de que el pago no sea íntegramente cubierto 14. Derechos que otorgan a los Tenedores. Los Tenedores tendrán derecho a recibir el pago del principal, de los intereses ordinarios y, en su caso, de los intereses 7

37 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. moratorios correspondientes en las fechas estipuladas en el presente título. 15. Depositario. El presente título se expide para su depósito en administración en Indeval justificando así la tenencia de los Certificados Bursátiles por dicha institución y la realización de todas las actividades que le han sido asignadas a las instituciones para el depósito de valores, y que, de conformidad con la legislación aplicable, deban ser ejercidas por las instituciones para el depósito de valores. Indeval no tendrá mayor responsabilidad que aquella establecida en la LMV. 16. Garantía. Los Certificados Bursátiles cuentan con el aval del Avalista en términos del artículo 109 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 17. Representante Común. Se designa como Representante Común de los Tenedores, en los términos de los artículos 64 fracción XIII, 68 y 69 de la LMV a Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, quien acepta la designación y se obliga a su fiel desempeño. El Representante Común llevará a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los Tenedores de conformidad con lo establecido por (i) el presente título (ii) los artículos 5, 68, 69 y demás aplicables de la LMV relativos a la representación común, y en lo que resulten aplicables, la LGTOC, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones y facultades del Representante Común, así como a su designación, revocación o renuncia, y (iii) el Artículo 68 de la Circular Única que a la letra establece: artículo 68.- La designación y aceptación del cargo de representante común, atribuirá a éste la obligación de ejercer las acciones y derechos que correspondan al conjunto de tenedores de los valores, para el pago de capital e intereses vencidos y no pagados a estos por la Emisora, según sea el caso, sin perjuicio de otras facultades que las leyes le confieran. Asimismo, el Representante Común, para todo lo no previsto, actuará de conformidad con las instrucciones de la Asamblea de Tenedores (para efectos de claridad, el Representante Común no representa a los Tenedores en forma individual, sino de manera conjunta). El Representante Común tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y/o facultades: i. Suscribir el presente Título representativo de los Certificados Bursátiles; ii. iii. iv. Facultad de supervisar el cumplimiento del destino de los recursos obtenidos de la colocación de los Certificados Bursátiles conforme a lo establecido en este Título; Convocar y presidir las asambleas generales de Tenedores cuando la ley lo requiera, cuando lo estime necesario o conveniente, a solicitud de Tenedores que representen, en lo individual o en conjunto, 10% (diez por ciento) o más del monto de principal insoluto en ese momento de los Certificados Bursátiles o a solicitud del Emisor, así como ejecutar sus decisiones; Firmar, en nombre de los Tenedores y previa aprobación de la asamblea general de Tenedores (siempre que esta se requiera), los documentos o convenios que deban suscribirse o celebrarse con el Emisor; v. Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores; vi. vii. viii. ix. Efectuar los cálculos y publicaciones establecidos a su cargo en el presente Título; Actuar frente al Emisor o ante cualquier autoridad competente como intermediario respecto de los Tenedores; Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Emisor en los términos del presente Título, conforme a la información que se le proporcione para tales efectos; Publicar, a través de los medios que determine para tal efecto, cualquier información al gran público inversionista respecto del estado que guarda la Emisión, en el entendido que cualquier información que sea de carácter confidencial deberá siempre identificarse como tal, ya que el Representante Común podrá revelar al público inversionista cualquier información que se haya hecho de su conocimiento y que no se haya identificado como confidencial; y 8

38 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. x. En general, ejercer todas las funciones y facultades, así como cumplir con todas las obligaciones a su cargo en términos del presente Título, la LMV, la LGTOC, las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV, y de los sanos usos y prácticas bursátiles. El Representante Común estará obligado a verificar, a través de la información que el Emisor le hubiere proporcionado para tales fines, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del Emisor establecidas en el presente título (excepto de las obligaciones de índole contable, fiscal, laboral y administrativa que no tengan injerencia directa con el pago de los Certificados Bursátiles). Para efecto de cumplir con lo anterior, el Representante Común tendrá el derecho de solicitar al Emisor o aquellas personas que les presten servicios relacionados con los valores, y éstos tendrán la obligación de proporcionar al Representante Común previa solicitud, la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Emisor que se refiere el párrafo anterior así como de realizar visitas o revisiones al Emisor una vez al año y cuando lo considere necesario, siempre y cuando sea en días y horas hábiles, no interfiera con las operaciones del Emisor y le hubiere entregado un aviso al Emisor con 15 (quince) días de anticipación. El Representante Común tendrá la obligación de solicitar inmediatamente al Emisor que se haga del conocimiento del público, a través de un evento relevante, cualquier incumplimiento de las obligaciones del Emisor establecidas en el presente título, en el entendido que en caso de que el Emisor omita divulgar el evento relevante de que se trate, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la notificación realizada por el Representante Común, este tendrá la obligación de publicar dicho evento relevante en forma inmediata. Para dar cumplimiento a todo lo anterior, el Representante Común podrá solicitar a la asamblea de Tenedores o, en su caso, esta última ordenar que se subcontrate a terceros especializados para que le auxilien en el cumplimiento de sus obligaciones de revisión establecidas en el presente título y en la legislación aplicable, sujeto a las responsabilidades que establezca la propia asamblea de Tenedores. En caso de que la asamblea de Tenedores no apruebe la subcontratación, el Representante Común solamente responderá de las actividades que le son directamente imputables en términos de las disposiciones legales aplicables, en el entendido que en caso de que los Tenedores no anticipen al Representante Común los recursos suficientes para tales efectos, se estará a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Comercio así como a lo establecido en el artículo 2577 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos con relación a su carácter de mandatario en términos del artículo 217 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el entendido que el Representante Común no estará obligado a anticipar las cantidades necesarias para la contratación de dichos terceros especializados y no será responsable bajo ninguna circunstancia en el retraso de su contratación por falta de recursos para llevar a cabo dicha contratación porque no le sean proporcionados. Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en los términos del presente Título o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por los Tenedores. El Representante Común estará obligado a rendir cuentas del desempeño de sus funciones, cuando le sean solicitadas por la asamblea general de Tenedores o al momento de concluir su encargo. El Representante Común podrá ser removido o sustituido por acuerdo de la asamblea general de Tenedores, en el entendido que dicha remoción solamente surtirá efectos a partir de la fecha en que el representante común sustituto haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo. El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que todas las cantidades adeudadas a los Tenedores al amparo de los Certificados Bursátiles hayan sido pagadas en su totalidad (incluyendo, para dichos efectos, los intereses generados y no pagados y las demás cantidades pagaderas conforme a los mismos si hubiera alguna). El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar ningún tipo de gasto o cantidad alguna a cargo de su patrimonio para llevar a cabo cualquiera de los actos y funciones que puede o debe llevar a cabo. 18. Facultades de la Asamblea General de Tenedores. La asamblea general de Tenedores representará el conjunto de éstos y sus decisiones, tomadas en los términos del título que documenta la Emisión, la LMV y en lo no previsto y/o conducente la LGTOC, aplicables en lo conducente, conforme lo ordenado por el artículo 68 de la LMV, serán válidas respecto de todos los Tenedores, aún de los ausentes y disidentes. En consecuencia, cualquier acto del Emisor que, en términos del título que documente la Emisión, se encuentre sujeto a la aprobación de los Tenedores deberá someterse a la asamblea general de Tenedores correspondiente. a. Las asambleas de Tenedores representarán al conjunto de éstos y se regirán, en todo caso, por el presente título, la 9

39 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. LMV, y en lo no previsto y/o conducente la LGTOC, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes. b. La asamblea general de Tenedores se reunirá siempre que sea convocada por el Representante Común, cuando la ley lo requiera, cuando el Representante Común lo estime necesario o conveniente, a solicitud de Tenedores que representen, en lo individual o en conjunto, 10% (diez por ciento) o más del monto de principal insoluto en ese momento de los Certificados Bursátiles o a solicitud del Emisor. c. La convocatoria para alguna asamblea general de Tenedores se publicará una vez, por lo menos, en un diario de circulación nacional y en Emisnet, con, al menos, diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse, sin que puedan tratarse puntos que no estén previstos en el Orden del Día salvo que esté representado el 100% (cien por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación, tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil que acredite. d. Para concurrir a las asambleas generales de Tenedores, los Tenedores deberán depositar las constancias de depósito que al efecto expida Indeval, así como el listado que, en su caso, emita la casa de bolsa correspondiente en el que se indique el número de Certificados Bursátiles de los cuales es titular el Tenedor de que se trate, en el lugar que se designe en la convocatoria a la asamblea de Tenedores, por lo menos el Día Hábil anterior a la fecha en que la asamblea de Tenedores deba celebrarse. Los Tenedores podrán hacerse representar en la asamblea mediante apoderado (con facultades suficientes o carta poder firmada ante dos testigos). e. Las asambleas generales de los Tenedores de los Certificados Bursátiles se celebrarán en el domicilio social del Representante Común y a falta o imposibilidad de ello, en la dirección que se señale en la convocatoria correspondiente. f. Para que una asamblea general de Tenedores reunida para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (h) siguiente se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deberán estar representados, por lo menos, la mitad más uno de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por la mayoría de los presentes en la asamblea tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a voto por cada Certificado Bursátil que acredite; g. Si la asamblea de Tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (h) siguiente, habrá quórum con cualesquiera que sea el número de Certificados Bursátiles en ella representados y sus decisiones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los Tenedores presentes en la asamblea; h. Se requerirá que esté representado en la asamblea de Tenedores, en virtud de primera convocatoria, cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación, y que las decisiones sean aprobadas por la mitad más uno de los Certificados Bursátiles en circulación, tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a voto por cada Certificado Bursátil que acredite, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de designar o revocar la designación del Representante Común; 2. Cuando se trate de consentir o autorizar que el Emisor dejare de cumplir con las obligaciones contenidas en el presente título que documenta la Emisión; y 3. Cuando se trate de realizar cualquier modificación a los términos o condiciones de los Certificados Bursátiles u otorgar prórrogas o esperas al Emisor respecto de los pagos de principal y/o intereses. i. Si la asamblea general de Tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en el incisos (h) anterior, se requerirá que estén presentes o representados la mitad mas uno de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los Certificados Bursátiles presentes en la asamblea tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a voto por cada Certificado Bursátil que acredite; j. En ningún caso podrán ser representadas en la asamblea general de Tenedores de los Certificados Bursátiles que el Emisor o cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o asociadas hayan adquirido en el mercado; k. De cada asamblea general de Tenedores el Representante Común levantará acta suscrita por quienes hayan fungido como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las actas, libros de contabilidad y demás datos y documentos que se refieran a la actuación de las asambleas de Tenedores o del Representante Común, serán conservados por éste y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los Tenedores o por el Emisor, quienes tendrán derecho a que, a su costa, el 10

40 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Representante Común les expida copias certificadas de dichos documentos; l. Para efectos de calcular el quórum de asistencia a las asambleas generales de Tenedores, se tomará como base el número de Certificados Bursátiles en circulación. La asamblea general de Tenedores será presidida por el Representante Común y en ella los Tenedores tendrán derecho a tantos votos como les correspondan en virtud de los Certificados Bursátiles de los que sean titulares, computándose un voto por cada Certificado Bursátil en circulación; m. Las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los Tenedores que representen la totalidad de los Certificados Bursátiles con derecho a voto tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea, siempre que se confirmen por escrito. Ninguna de las disposiciones anteriores limitará o afectará los derechos que, en su caso, tuvieren los Tenedores de conformidad con el Artículo 223 de la LGTOC. 19. Régimen Fiscal. La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México para la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de personas físicas y morales residentes y no residentes en México. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles. (i) Personas físicas y personas morales residentes en México: La retención aplicable respecto a los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles, se fundamenta en los artículos 54 y 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la tasa de retención vigente que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación o cualquier otro ordenamiento legal sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses; (ii) Personas exentas residentes en México: Dentro de las disposiciones fiscales se establecen, algunas exenciones para la retención del Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo: Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, reguladas por el título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. La Federación, los Estados, la Ciudad de México o a los Municipios, entre otras. (iii) Para personas físicas y morales residentes en el extranjero: Se estará a lo establecido en los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses; y (iv) Fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero para efectos fiscales: Se estará a lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses. Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones fiscales vigentes aplicables por la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda antes de realizar cualquier inversión en Certificados Bursátiles. 20. Legislación Aplicable y Jurisdicción. El presente Certificado Bursátil y las asambleas generales de Tenedores se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de México. El Emisor, el Representante Común y, por virtud de la adquisición de Certificados Bursátiles, los Tenedores, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en la Ciudad de México, para cualquier controversia relacionada con los Certificados Bursátiles, la asamblea de Tenedores y/o cualquier documento relacionado con la emisión, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio, presente o futuro, o por cualquier causa. El título orginal de los Certificados Bursátiles se emitió en la Ciudad de México, el día 18 del mes de febrero de El presente título se expide en la Ciudad de Méxio, el día 9 de febrero de 2017, y se canjea en Indeval por el título original. Lo anterior en cumplimiento a los acuerdos adoptados por la asamblea de tenedores de los Certificados Bursátiles celebrada el 8 de febrero de 2017, por virtud de los cuales se acordó la modificación de ciertos términos de los Certificados Bursátiles. [Resto de la página dejado en blanco intencionalmente. Siguen firmas.] 11

41 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. LANDSTEINER SCIENTIFIC, S.A. DE C.V. Emisor, Francisco Agustín Mendoza Alcántara [Resto de la página dejado en blanco intencionalmente. Siguen firmas.]

42 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. En aceptación a la designación de representante común, así como las obligaciones y facultades inherentes a dicho cargo. Representante Común Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero Héctor Eduardo Vázquez Abén Apoderado El Representante Común tiene la obligación de ejercitar las acciones y derechos que correspondan al conjunto de los Tenedores para el pago del principal de la Emisión adeudada por el Emisor. [Resto de la página dejado en blanco intencionalmente. Siguen firmas.]

43 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Por Aval Miguel Antonio Granados Cervera Por su propio derecho

44 Anexo 2

45 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Ciudad de México, a 9 de febrero de CERTIFICADO BURSÁTIL DE CORTO PLAZO AL PORTADOR EMITIDO POR LANDSTEINER SCIENTIFIC, S.A. DE C.V. LSCIENT POR UN MONTO TOTAL DE $59,726, (Cincuenta y nueve millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) Landsteiner Scientific, S.A de C.V. (el Emisor ), en términos del presente título de crédito al portador se obliga a pagar la cantidad de $59,726, (Cincuenta y nueve millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) precisamente el 4 de mayo de 2017 (la Fecha de Vencimiento ). El presente título ampara 597,264 (quinientos noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro) títulos de crédito al portador denominados certificados bursátiles de corto plazo (los Certificados Bursátiles ), con valor nominal de $ (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno. La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia del Emisor o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el anexo de características correspondiente a la presente Emisión, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes. El objeto social del Emisor es: (a) La comercialización, distribución, importación, fabricación o producción de toda clase de bienes, objetos y servicios de cualquier naturaleza y por cualquier medio que sean lícitos para una empresa conforme a las leyes nacionales, así como medicamentos, productos biológicos y aquellos elaborados con biotecnología, material de curación, equipo médico, agentes de diagnóstico y reactivos; (b) La prestación de servicios de comercialización, producción y distribución de bienes relacionados con el objeto social. (c) La contratación y arrendamiento de toda clase de bienes y servicios de comercialización, distribución y difusión relacionados con el logro del objeto social. (d) La compraventa y arrendamiento de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. (e) La compraventa y arrendamiento de toda clase de bienes, objetos, utensilios, vehículos, materias primas, partes y componentes para los bienes necesarios para el logro del objeto social. (f) La importación y exportación de toda clase de bienes, objetos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social; (g) Servicios de asesoría y consultoría en materia económica tales como la realización de estudios y proyectos de inversión y factibilidad económica para la comercialización. (h) Firmar, aceptar y negociar toda clase de títulos de crédito, suscribir y emitir obligaciones. (i) Celebrar toda clase de actos o contratos civiles o mercantiles para la realización de su objeto social. (j) Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía, así como el otorgamiento de créditos con recursos propios. (k) Emitir, aceptar, suscribir, endosar, avalar, descontar o de cualquier otra forma respaldar títulos de crédito y en general cualesquiera valores mercantiles permitidos por la ley, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores. (l) La sociedad podrá obligarse solidariamente con terceros y garantizar toda clase de obligaciones de los mismos y las propias mediante aval, fianza, prenda, hipoteca, fideicomiso o por cualquier otro medio legal, sin que se ubique en los supuestos que señala el artículo séptimo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. La sociedad para su funcionamiento deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que exija la ley y observar todas y cada una de las disposiciones legales y reglamentarias de materias en las que incida. El domicilio social del Emisor es la Ciudad de México. El Emisor es una sociedad de nacionalidad mexicana. El presente título se emite al amparo del programa de certificados bursátiles de corto plazo de Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Los Certificados Bursátiles que ampara el presente título se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores bajo el número , mismo que fue autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante Oficio 153/5705/2015, de fecha 2 de septiembre de Mediante Oficio [*]/[*]/2017, de fecha [*] de [*] de 2017 la CNBV autorizó la actualización de los Certificados Bursátiles, con motivo de la modificación de ciertos términos de los mismos. 1. Definiciones. Los siguientes términos tendrán el significado que se indica para cada uno de ellos en este Certificado Bursátil, siendo éstos igualmente aplicables en singular y en plural:

46 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Avalista significa conjuntamente Miguel Antonio Granados Cervera. BMV significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Certificados Bursátiles significa los certificados bursátiles al portador que ampara el presente título. Circular Única significa las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del Mercado de Valores emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la CNBV, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, según las mismas han sido modificadas. CNBV significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Día Hábil significa cualquier día, que no sea sábado o domingo, o día feriado por ley, en el que las instituciones de banca múltiple deban mantener sus oficinas abiertas para celebrar operaciones con el público, conforme al calendario que publique periódicamente la CNBV. Emisión significa la emisión de los Certificados Bursátiles que ampara el presente título. Emisor tiene el significado que se indica en el primer párrafo del presente título. Fecha de Vencimiento significa el 4 de mayo de Indeval significa S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. LGTOC significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. LMV significa la Ley del Mercado de Valores. México significa los Estados Unidos Mexicanos. Programa significa el programa de certificados bursátiles de corto plazo, con carácter de revolvente, del Emisor inscritos en el Registro Nacional de Valores bajo el número , mismo que fue autorizado por la CNBV, mediante Oficio153/5705/2015, de fecha 2 de septiembre de Representante Común significa Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero. SEDI significa el Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información que mantiene la BMV denominado EMISNET. Tasa de Interés Bruto Anual tendrá el significado que se indica en la sección Forma de Cálculo y Determinación de Intereses. Tenedores significan los tenedores de los Certificados Bursátiles en circulación. 2. Características Principales de los Certificados Bursátiles. Valor Nominal de los Certificados Bursátiles: Precio de Colocación: Número de Emisión al amparo del Programa: Monto Autorizado del Programa: $ (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno. $ (cien Pesos 00/100 M.N.) por cada Certificado Bursátil. Quinta. $ , (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.). Vigencia del Programa: Monto de la Emisión: 5 (cinco) años contados a partir de la fecha del oficio de autorización que expida la CNBV. $59,726, (Cincuenta y nueve millones setecientos veintiséis mil 2

47 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.). Fecha de Publicación del Aviso de Oferta Pública: Fecha de Publicación de Aviso de Colocación: Plazo de la Emisión: Tasa de Interés Bruto Anual: Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al primer periodo de Intereses: 16 de febrero de de febrero de (cuatrocientos cuarenta y un) días. Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el apartado Forma de Cálculo y Determinación de Intereses. 6.84% (Seis punto ochenta y cuatro por ciento). Tasa de Interés de Referencia Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio ( TIIE ), a plazo de hasta 28 días, capitalizadas o, en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente. Periodicidad en el Pago de Intereses: Quince periodos regulares de 28 (veintiocho) días y un periodo irregular de 21 (veintiún) días. Fecha de Emisión: 18 de febrero de Fecha de Vencimiento: Posibles Adquirentes 4 de mayo de Personas físicas y morales cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. 3. Forma de Cálculo y Determinación de Intereses. A partir de la Fecha de Emisión y en tanto no sean amortizados los Certificados Bursátiles generarán un Interés Bruto Anual sobre su valor nominal, o saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación, a una tasa anual igual a la tasa que hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común fijará cada 2 (dos) Días Hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses ( Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual ) computado a partir de la fecha de colocación, y que regirá durante el período que inicia, para lo cual deberá de elegir la tasa que resulte de: A partir de la fecha de canje del presente título, es decir el día 9 de febrero de 2017, se deberá adicionar 5.00% (Cinco punto cero cero puntos porcentuales), a la Tasa de Interés de Referencia dada a conocer por el Banco de México por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por dicho Banco, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual, o en su defecto, dentro de los 22 (veintidós) Días Hábiles anteriores, en cuyo caso deberá tomarse la o las tasas comunicadas en el Día Hábil más próximo a dicha fecha. Para determinar la Tasa de Interés de Referencia capitalizada o equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: NDE TR PL 36,000 TC 1 PL NDE En donde: TC = TR = PL = NDE= Tasa de Interés de Referencia capitalizada o la tasa que la sustituya, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondientes. Tasa de Interés de Referencia o la tasa que la sustituya. Plazo de la Tasa de Interés de Referencia o la tasa que la sustituya en días. Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente. A la tasa que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se le denominará Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles. 3

48 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de colocación, y los cálculos para determinar las tasas y el monto de los intereses a pagar, deberán comprender el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondientes. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses a pagar en cada período, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En donde: TB I VN NDE 36, 000 I= Interés Bruto del Período que corresponda. VN= TB= NDE= Valor nominal total o saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación. Tasa de Interés Bruto Anual. Número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondientes. En caso de emisiones a rendimiento con Amortizaciones Parciales anticipadas En caso de que el Emisor realice una o varias amortizaciones parciales anticipadas el Representante Común utilizará la siguiente fórmula para ajustar el saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación: En donde: VNAi = VNAi-1= AMPA = VNA VNA 1 AMPA Saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación. Valor nominal total o saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo anterior. Monto de la amortización parcial anticipada. Para determinar el saldo insoluto por título en circulación, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En VNAi = Saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación. donde: VNAT= Saldo insoluto por título en circulación. NT= Número de títulos en circulación. En los términos del artículo 282 de la LMV, el Emisor determina que el presente Certificado Bursátil no lleve cupones adheridos, haciendo las veces de éstos, para todos los efectos legales, las constancias que expida Indeval. 4. Periodicidad en el pago de intereses. VNA VNAT NT Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en quince periodos regulares de 28 (veintiocho) días y un periodo irregular de 21 (veintiún) días en la fecha señalada en el calendario inserto en el presente título (cada una, una Fecha de Pago de Intereses ), si fuere inhábil, el siguiente Día Hábil, durante la vigencia de la Emisión en el domicilio de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V., ubicado en Av. Paseo de la Reforma 255, 3er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México. Calendario de Pagos de Intereses No. del Período Fecha de Pago 1 17 de marzo de de abril de de mayo de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de septiembre de

49 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de 2017 En caso de que cualquier día de pago en términos del presente Certificado Bursátil no sea un Día Hábil, el pago se realizará al Día Hábil inmediato siguiente, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente y, en consecuencia, el siguiente periodo de intereses se disminuirá en el número de días en el que se haya aumentado el periodo de intereses anterior. El Representante Común, dará a conocer a la CNBV y al Indeval por escrito a través de los medios que estas determinen, con por lo menos con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago, el importe de los intereses y, en su caso, de principal a pagar en moneda nacional, así como el cálculo de la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable al siguiente periodo de intereses y saldo insoluto por título en circulación. Asimismo, dará a conocer a la BMV, a través del SEDI (o los medios que esta última determine), a más tardar con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago, el monto de los intereses y, en su caso de principal, en moneda nacional, así como, la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable de los Certificados Bursátiles aplicable al siguiente período de intereses y saldo insoluto por título en circulación. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que el Emisor, hubiere constituido el depósito del importe de la amortización y, en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del Indeval a más tardar a las 11:00 A.M. de ese día. En caso de que en alguna Fecha de Pago de Intereses, el monto de intereses no sea cubierto en su totalidad, Indeval no estará obligado a entregar la constancia correspondiente a dicho pago, hasta que sea íntegramente cubierto; en cualquier caso Indeval no será responsable si entregare o no la constancia correspondiente a dicho pago, en caso de que el pago no sea íntegramente cubierto. El presente título permanecerá en depósito en el Indeval, en cuyas oficinas, se hará el pago del importe de cada período de intereses e igualmente, contra entrega del título, se amortizará el presente Certificado en la fecha de su vencimiento. Iniciado cada período de 28 (veintiocho) días y un periodo irregular de 21 (veintiún) días, la Tasa de Interés Bruto Anual determinada no sufrirá cambios durante el mismo. La Tasa de Interés Bruto Anual aplicable para cada periodo de intereses se dará a conocer por el Representante Común a través de los medios que la BMV determine, conjuntamente con el importe de los intereses a pagar por el periodo que termina. El importe de los intereses a pagar en moneda nacional respecto al primer periodo de intereses se efectuará precisamente el día 17 de marzo de En caso de que la TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles, aquella que publique el Banco de México como tasa sustituta de la TIIE. 5. Amortización de Principal. La amortización de principal de los Certificados Bursátiles se hará en 2 (dos) pagos, en las fechas, y por los montos señalados en el calendario de pagos que se incluye a continuación, o, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente Día Hábil. La primera amortización se efectuará precisamente el día 9 de febrero de Calendario de pagos de principal No. del Período Fecha de Pago Pago de principal Valor Nominal Ajustado 1 9 de febrero de 2017 $20,008, $ de mayo de 2017 $39,718, $0.0 5

50 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. El 4 de mayo de 2017 Fecha de Vencimiento de los Certificados Bursátiles se amortizarán a su valor nominal ajustado o en su caso el saldo insoluto en un solo pago contra entrega del propio título de crédito, o contra entrega de las constancias o certificados que para tales efectos expida Indeval en términos del artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores. En caso de que cualquier día de pago en términos del presente Certificado Bursátil no sea un Día Hábil, el pago se realizará al Día Hábil siguiente. 6. Amortización Anticipada. El Emisor tendrá el derecho de pagar anticipadamente y totalmente los Certificados Bursátiles, sin que ello implique el pago a los Tenedores de una prima o cualquier otra penalidad de cualquier naturaleza sobre el valor nominal de los Certificados Bursátiles a amortizar anticipadamente. Para tales efectos, el Emisor solicitará al Representante Común que publique, con cuando menos 7 (siete) días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, el aviso respectivo a la CNBV, BMV y al Indeval, a través de los medios que éstas determinen. Dicho aviso contendrá la fecha en que se hará el pago y los demás datos necesarios para el cobro de los Certificados Bursátiles, informando, además, por escrito con la misma anticipación a la CNBV, Indeval, y a la BMV, a través de los medios que esta última determine. La amortización anticipada podrá realizarse en cualquier Fecha de Pago de Intereses. 7. Intereses Moratorios. En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a una tasa anual igual al resultado de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable, desde que ocurra y hasta que finalice el incumplimiento. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta y se calcularán sobre la base de un año de 360 (Trescientos Sesenta) días y por los días efectivamente transcurridos en mora. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio del Representante Común ubicado en Paseo de la Reforma No.284, Piso 9, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P y en la misma moneda que la suma principal. 8. Incumplimiento en el pago de Principal e Intereses. En caso de que el Emisor no realice el pago oportuno de principal e intereses de los Certificados Bursátiles en la Fecha de Vencimiento, el Representante Común, sin perjuicio de los derechos que individualmente puedan ejercer los Tenedores, ejercerá las acciones de cobro correspondientes dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a menos que la asamblea general de Tenedores resuelva lo contrario. 9. Causas de Vencimiento Anticipado. Los Certificados Bursátiles se podrán dar por vencidos anticipadamente en los siguientes casos: a. Si el Emisor dejare de realizar el pago oportuno, de cualquier cantidad de intereses y/o de principal, y dicho pago no se realizare dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse, salvo del último pago de intereses y/o de principal, mismos que deberán realizarse en la Fecha de Vencimiento. b. Si el Emisor informa al Representante Común su deseo de realizar una amortización anticipada y en la fecha de pago de dicha amortización el Emisor no pagara dicho monto. c. Si el Emisor incumpliere con cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente título, en el entendido que, se considerará que el Emisor se encuentra en incumplimiento de dichas obligaciones si dicho incumplimiento no se subsanare dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido el incumplimiento. d. Si el Emisor fuere declarado en quiebra, insolvencia, concurso mercantil o procedimiento similar o si admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento. e. Si la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores que mantiene la CNBV fuere cancelada. f. Si cualquier instrumento bursátil del Emisor colocado en el mercado mexicano es declarado vencido en forma anticipada. g. Si cualquier acreedor financiero del Emisor (distinto a los tenedores de instrumentos bursátiles del Emisor colocados en el mercado mexicano) declara el vencimiento anticipado de cualquier contrato de crédito, y dicha 6

51 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. declaración resulta en la obligación del Emisor de pagar anticipadamente una cantidad superior a los $50 000, (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en cualquier otra moneda de curso legal. En caso de que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los incisos anteriores, todas las cantidades pagaderas por el Emisor conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando cualquier Tenedor o grupo de Tenedores que representen cuando menos el 25% (veinticinco por ciento) de los Certificados Bursátiles (de acuerdo al valor nominal) en circulación en ese momento entregue una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles, en cuyo caso el Emisor se constituirá en mora desde dicho momento y se harán exigibles de inmediato la suma del Principal de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados, respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. En caso de no haber solicitud por parte de Tenedor alguno una vez transcurridos los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a aquel en el que haya ocurrido la causa de vencimiento anticipado, el Representante Común procederá a convocar a una asamblea general de Tenedores para que resuelva en lo conducente, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, considerado como primer día el de la fecha en que haya sido enterado de la causa de vencimiento anticipado. El Representante Común dará a conocer a la BMV (a través del SEDI o de los medios que determine) y al Indeval por escrito en cuanto tenga conocimiento de alguna causa de vencimiento anticipado y en cuanto se declaren vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. 10. Destino de los Recursos. Los recursos de la presente Emisión serán utilizados por el Emisor para capital de trabajo, sustitución de pasivos y propósitos corporativos en general. 11. Obligaciones de Dar, Hacer o No Hacer del Emisor. Durante el plazo de vigencia de la Emisión y hasta que los Certificados Bursátiles sean totalmente amortizados, el Emisor se compromete a: a. Mantener la inscripción en el registro de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores y en el listado de la BMV. b. Cumplir con todos los requerimientos de información a que esté obligado en términos de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de la BMV y de las disposiciones de carácter general aplicables. c. Realizar el pago oportuno de principal en términos del presente título. El Emisor no asume otra obligación respecto de este título. 12. Domicilio del Emisor. El domicilio social del Emisor es la Ciudad de México. El domicilio convencional del Emisor para efectos del presente título es el ubicado en Periférico Sur Col. Jardines del Pedregal Del. Álvaro Obregón C.P Tel: Lugar y forma de pago de principal e intereses. El principal y los intereses ordinarios devengados por los Certificados Bursátiles se pagarán en la Fecha de Vencimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, respectivamente, mediante transferencia electrónica de fondos, a través de Indeval, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 255, 3er piso, Col. Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México, contra la entrega del título o las constancias que al efecto expida Indeval. Indeval distribuirá estos fondos, a través de transferencia electrónica, a los intermediarios correspondientes. En caso de que algún pago de principal y/o intereses ordinarios no sea cubierto en su totalidad, Indeval no estará obligado a la entrega del presente título o a la constancia correspondiente a dicho pago hasta que sea íntegramente cubierto, en cualquier caso, Indeval no será responsable si entregaré o no el presente título la constancia correspondiente a dicho pago en caso en caso de que el pago no sea íntegramente cubierto 14. Derechos que otorgan a los Tenedores. Los Tenedores tendrán derecho a recibir el pago del principal, de los intereses ordinarios y, en su caso, de los intereses 7

52 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. moratorios correspondientes en las fechas estipuladas en el presente título. 15. Depositario. El presente título se expide para su depósito en administración en Indeval justificando así la tenencia de los Certificados Bursátiles por dicha institución y la realización de todas las actividades que le han sido asignadas a las instituciones para el depósito de valores, y que, de conformidad con la legislación aplicable, deban ser ejercidas por las instituciones para el depósito de valores. Indeval no tendrá mayor responsabilidad que aquella establecida en la LMV. 16. Garantía. Los Certificados Bursátiles cuentan con el aval del Avalista en términos del artículo 109 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 17. Representante Común. Se designa como Representante Común de los Tenedores, en los términos de los artículos 64 fracción XIII, 68 y 69 de la LMV a Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, quien acepta la designación y se obliga a su fiel desempeño. El Representante Común llevará a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los Tenedores de conformidad con lo establecido por (i) el presente título (ii) los artículos 5, 68, 69 y demás aplicables de la LMV relativos a la representación común, y en lo que resulten aplicables, la LGTOC, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones y facultades del Representante Común, así como a su designación, revocación o renuncia, y (iii) el Artículo 68 de la Circular Única que a la letra establece: artículo 68.- La designación y aceptación del cargo de representante común, atribuirá a éste la obligación de ejercer las acciones y derechos que correspondan al conjunto de tenedores de los valores, para el pago de capital e intereses vencidos y no pagados a estos por la Emisora, según sea el caso, sin perjuicio de otras facultades que las leyes le confieran. Asimismo, el Representante Común, para todo lo no previsto, actuará de conformidad con las instrucciones de la Asamblea de Tenedores (para efectos de claridad, el Representante Común no representa a los Tenedores en forma individual, sino de manera conjunta). El Representante Común tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y/o facultades: i. Suscribir el presente Título representativo de los Certificados Bursátiles; ii. iii. iv. Facultad de supervisar el cumplimiento del destino de los recursos obtenidos de la colocación de los Certificados Bursátiles conforme a lo establecido en este Título; Convocar y presidir las asambleas generales de Tenedores cuando la ley lo requiera, cuando lo estime necesario o conveniente, a solicitud de Tenedores que representen, en lo individual o en conjunto, 10% (diez por ciento) o más del monto de principal insoluto en ese momento de los Certificados Bursátiles o a solicitud del Emisor, así como ejecutar sus decisiones; Firmar, en nombre de los Tenedores y previa aprobación de la asamblea general de Tenedores (siempre que esta se requiera), los documentos o convenios que deban suscribirse o celebrarse con el Emisor; v. Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores; vi. vii. viii. ix. Efectuar los cálculos y publicaciones establecidos a su cargo en el presente Título; Actuar frente al Emisor o ante cualquier autoridad competente como intermediario respecto de los Tenedores; Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Emisor en los términos del presente Título, conforme a la información que se le proporcione para tales efectos; Publicar, a través de los medios que determine para tal efecto, cualquier información al gran público inversionista respecto del estado que guarda la Emisión, en el entendido que cualquier información que sea de carácter confidencial deberá siempre identificarse como tal, ya que el Representante Común podrá revelar al público inversionista cualquier información que se haya hecho de su conocimiento y que no se haya identificado como confidencial; y 8

53 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. x. En general, ejercer todas las funciones y facultades, así como cumplir con todas las obligaciones a su cargo en términos del presente Título, la LMV, la LGTOC, las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV, y de los sanos usos y prácticas bursátiles. El Representante Común estará obligado a verificar, a través de la información que el Emisor le hubiere proporcionado para tales fines, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del Emisor establecidas en el presente título (excepto de las obligaciones de índole contable, fiscal, laboral y administrativa que no tengan injerencia directa con el pago de los Certificados Bursátiles). Para efecto de cumplir con lo anterior, el Representante Común tendrá el derecho de solicitar al Emisor o aquellas personas que les presten servicios relacionados con los valores, y éstos tendrán la obligación de proporcionar al Representante Común previa solicitud, la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Emisor que se refiere el párrafo anterior así como de realizar visitas o revisiones al Emisor una vez al año y cuando lo considere necesario, siempre y cuando sea en días y horas hábiles, no interfiera con las operaciones del Emisor y le hubiere entregado un aviso al Emisor con 15 (quince) días de anticipación. El Representante Común tendrá la obligación de solicitar inmediatamente al Emisor que se haga del conocimiento del público, a través de un evento relevante, cualquier incumplimiento de las obligaciones del Emisor establecidas en el presente título, en el entendido que en caso de que el Emisor omita divulgar el evento relevante de que se trate, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la notificación realizada por el Representante Común, este tendrá la obligación de publicar dicho evento relevante en forma inmediata. Para dar cumplimiento a todo lo anterior, el Representante Común podrá solicitar a la asamblea de Tenedores o, en su caso, esta última ordenar que se subcontrate a terceros especializados para que le auxilien en el cumplimiento de sus obligaciones de revisión establecidas en el presente título y en la legislación aplicable, sujeto a las responsabilidades que establezca la propia asamblea de Tenedores. En caso de que la asamblea de Tenedores no apruebe la subcontratación, el Representante Común solamente responderá de las actividades que le son directamente imputables en términos de las disposiciones legales aplicables, en el entendido que en caso de que los Tenedores no anticipen al Representante Común los recursos suficientes para tales efectos, se estará a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Comercio así como a lo establecido en el artículo 2577 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos con relación a su carácter de mandatario en términos del artículo 217 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el entendido que el Representante Común no estará obligado a anticipar las cantidades necesarias para la contratación de dichos terceros especializados y no será responsable bajo ninguna circunstancia en el retraso de su contratación por falta de recursos para llevar a cabo dicha contratación porque no le sean proporcionados. Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en los términos del presente Título o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por los Tenedores. El Representante Común estará obligado a rendir cuentas del desempeño de sus funciones, cuando le sean solicitadas por la asamblea general de Tenedores o al momento de concluir su encargo. El Representante Común podrá ser removido o sustituido por acuerdo de la asamblea general de Tenedores, en el entendido que dicha remoción solamente surtirá efectos a partir de la fecha en que el representante común sustituto haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo. El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que todas las cantidades adeudadas a los Tenedores al amparo de los Certificados Bursátiles hayan sido pagadas en su totalidad (incluyendo, para dichos efectos, los intereses generados y no pagados y las demás cantidades pagaderas conforme a los mismos si hubiera alguna). El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar ningún tipo de gasto o cantidad alguna a cargo de su patrimonio para llevar a cabo cualquiera de los actos y funciones que puede o debe llevar a cabo. 18. Facultades de la Asamblea General de Tenedores. La asamblea general de Tenedores representará el conjunto de éstos y sus decisiones, tomadas en los términos del título que documenta la Emisión, la LMV y en lo no previsto y/o conducente la LGTOC, aplicables en lo conducente, conforme lo ordenado por el artículo 68 de la LMV, serán válidas respecto de todos los Tenedores, aún de los ausentes y disidentes. En consecuencia, cualquier acto del Emisor que, en términos del título que documente la Emisión, se encuentre sujeto a la aprobación de los Tenedores deberá someterse a la asamblea general de Tenedores correspondiente. a. Las asambleas de Tenedores representarán al conjunto de éstos y se regirán, en todo caso, por el presente título, la 9

54 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. LMV, y en lo no previsto y/o conducente la LGTOC, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes. b. La asamblea general de Tenedores se reunirá siempre que sea convocada por el Representante Común, cuando la ley lo requiera, cuando el Representante Común lo estime necesario o conveniente, a solicitud de Tenedores que representen, en lo individual o en conjunto, 10% (diez por ciento) o más del monto de principal insoluto en ese momento de los Certificados Bursátiles o a solicitud del Emisor. c. La convocatoria para alguna asamblea general de Tenedores se publicará una vez, por lo menos, en un diario de circulación nacional y en Emisnet, con, al menos, diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse, sin que puedan tratarse puntos que no estén previstos en el Orden del Día salvo que esté representado el 100% (cien por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación, tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil que acredite. d. Para concurrir a las asambleas generales de Tenedores, los Tenedores deberán depositar las constancias de depósito que al efecto expida Indeval, así como el listado que, en su caso, emita la casa de bolsa correspondiente en el que se indique el número de Certificados Bursátiles de los cuales es titular el Tenedor de que se trate, en el lugar que se designe en la convocatoria a la asamblea de Tenedores, por lo menos el Día Hábil anterior a la fecha en que la asamblea de Tenedores deba celebrarse. Los Tenedores podrán hacerse representar en la asamblea mediante apoderado (con facultades suficientes o carta poder firmada ante dos testigos). e. Las asambleas generales de los Tenedores de los Certificados Bursátiles se celebrarán en el domicilio social del Representante Común y a falta o imposibilidad de ello, en la dirección que se señale en la convocatoria correspondiente. f. Para que una asamblea general de Tenedores reunida para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (h) siguiente se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deberán estar representados, por lo menos, la mitad más uno de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por la mayoría de los presentes en la asamblea tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a voto por cada Certificado Bursátil que acredite; g. Si la asamblea de Tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (h) siguiente, habrá quórum con cualesquiera que sea el número de Certificados Bursátiles en ella representados y sus decisiones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los Tenedores presentes en la asamblea; h. Se requerirá que esté representado en la asamblea de Tenedores, en virtud de primera convocatoria, cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación, y que las decisiones sean aprobadas por la mitad más uno de los Certificados Bursátiles en circulación, tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a voto por cada Certificado Bursátil que acredite, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de designar o revocar la designación del Representante Común; 2. Cuando se trate de consentir o autorizar que el Emisor dejare de cumplir con las obligaciones contenidas en el presente título que documenta la Emisión; y 3. Cuando se trate de realizar cualquier modificación a los términos o condiciones de los Certificados Bursátiles u otorgar prórrogas o esperas al Emisor respecto de los pagos de principal y/o intereses. i. Si la asamblea general de Tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en el incisos (h) anterior, se requerirá que estén presentes o representados la mitad mas uno de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los Certificados Bursátiles presentes en la asamblea tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a voto por cada Certificado Bursátil que acredite; j. En ningún caso podrán ser representadas en la asamblea general de Tenedores de los Certificados Bursátiles que el Emisor o cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o asociadas hayan adquirido en el mercado; k. De cada asamblea general de Tenedores el Representante Común levantará acta suscrita por quienes hayan fungido como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las actas, libros de contabilidad y demás datos y documentos que se refieran a la actuación de las asambleas de Tenedores o del Representante Común, serán conservados por éste y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los Tenedores o por el Emisor, quienes tendrán derecho a que, a su costa, el 10

55 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Representante Común les expida copias certificadas de dichos documentos; l. Para efectos de calcular el quórum de asistencia a las asambleas generales de Tenedores, se tomará como base el número de Certificados Bursátiles en circulación. La asamblea general de Tenedores será presidida por el Representante Común y en ella los Tenedores tendrán derecho a tantos votos como les correspondan en virtud de los Certificados Bursátiles de los que sean titulares, computándose un voto por cada Certificado Bursátil en circulación; m. Las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los Tenedores que representen la totalidad de los Certificados Bursátiles con derecho a voto tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea, siempre que se confirmen por escrito. Ninguna de las disposiciones anteriores limitará o afectará los derechos que, en su caso, tuvieren los Tenedores de conformidad con el Artículo 223 de la LGTOC. 19. Régimen Fiscal. La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México para la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de personas físicas y morales residentes y no residentes en México. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles. (i) Personas físicas y personas morales residentes en México: La retención aplicable respecto a los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles, se fundamenta en los artículos 54 y 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la tasa de retención vigente que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación o cualquier otro ordenamiento legal sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses; (ii) Personas exentas residentes en México: Dentro de las disposiciones fiscales se establecen, algunas exenciones para la retención del Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo: Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, reguladas por el título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. La Federación, los Estados, la Ciudad de México o a los Municipios, entre otras. (iii) Para personas físicas y morales residentes en el extranjero: Se estará a lo establecido en los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses; y (iv) Fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero para efectos fiscales: Se estará a lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses. Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones fiscales vigentes aplicables por la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda antes de realizar cualquier inversión en Certificados Bursátiles. 20. Legislación Aplicable y Jurisdicción. El presente Certificado Bursátil y las asambleas generales de Tenedores se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de México. El Emisor, el Representante Común y, por virtud de la adquisición de Certificados Bursátiles, los Tenedores, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en la Ciudad de México, para cualquier controversia relacionada con los Certificados Bursátiles, la asamblea de Tenedores y/o cualquier documento relacionado con la emisión, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio, presente o futuro, o por cualquier causa. El título orginal de los Certificados Bursátiles se emitió en la Ciudad de México, el día 18 del mes de febrero de El presente título se expide en la Ciudad de Méxio, el día 9 de febrero de 2017, y se canjea en Indeval por el título original. Lo anterior en cumplimiento a los acuerdos adoptados por la asamblea de tenedores de los Certificados Bursátiles celebrada el 8 de febrero de 2017, por virtud de los cuales se acordó la modificación de ciertos términos de los Certificados Bursátiles. [Resto de la página dejado en blanco intencionalmente. Siguen firmas.] 11

56 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. LANDSTEINER SCIENTIFIC, S.A. DE C.V. Emisor, Francisco Agustín Mendoza Alcántara [Resto de la página dejado en blanco intencionalmente. Siguen firmas.]

57 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. En aceptación a la designación de representante común, así como las obligaciones y facultades inherentes a dicho cargo. Representante Común Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero Héctor Eduardo Vázquez Abén Apoderado El Representante Común tiene la obligación de ejercitar las acciones y derechos que correspondan al conjunto de los Tenedores para el pago del principal de la Emisión adeudada por el Emisor. [Resto de la página dejado en blanco intencionalmente. Siguen firmas.]

58 Título Tasa Variable Programa CBs Corto Plazo Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Por Aval Miguel Antonio Granados Cervera Por su propio derecho

59 Anexo 3

60 Ayala SV ABOGADOS Ciudad de México, a 8 de febrero de Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. Av. Periférico Sur No. 4118, Piso 6 Col. Jardines del Pedregal C.P , Ciudad de México. Atención: William González Becerra Director de Administración y Finanzas Estimados señores: Hago referencia a la opinión legal emitida por el suscrito de conformidad con lo previsto en el artículo 85, fracción IV, 87 fracción II de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 14 fracción II de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores (las Disposiciones ) emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión ), en relación con la solicitud presentada por Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. (la Emisora ) con esta misma fecha ante esa Comisión para la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores de los certificados bursátiles de corto plazo con clave de pizarra LSCIENT por un monto de $59,726, (cincuenta y nueve millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) (los Certificados Bursátiles ) emitidos al amparo del programa de emisión de certificados bursátiles de corto plazo con carácter revolvente hasta por un monto de $200,000, (Doscientos Millones de Pesos 00/100, Moneda Nacional) autorizado por la CNBV mediante oficio No. 153/5705/2015 de fecha 2 de septiembre de 2015 (el Programa ). En relación con dicha opinión legal, bajo protesta de decir verdad, por medio de la presente: a. Otorgo mi consentimiento para proporcionar a la Comisión cualquier información que ésta me requiera a fin de verificar mi independencia en términos de las disposiciones legales aplicables. b. Me obligo a conservar físicamente o a través de medios electromagnéticos, por un periodo no inferior a 5 (cinco) años, en mi oficina, toda la documentación, información y demás elementos de juicio utilizados para elaborar la opinión legal antes referida y a proporcionarla a la Comisión si ésta me lo solicita de conformidad con las disposiciones legales aplicables. c. Otorgo mi consentimiento para que la Sociedad incluya en el aviso con fines informativos, la mencionada opinión legal, así como cualquier otra información 1

61 Ayala SV ABOGADOS legal cuya fuente de información provenga de dicha opinión legal. Lo anterior, en el entendido que previamente a la inclusión de la información, sea verificada por el suscrito. La presente se emite para efectos de lo dispuesto por el artículo 87 de las Disposiciones. Atentamente, Gerardo A. Ayala San Vicente 2

62 Anexo 4

63 Ayala SV ABOGADOS Ciudad de México, a 8 de febrero de 2017 Comisión Nacional Bancaria y de Valores Vicepresidencia de Supervisión Bursátil Dirección General de Emisoras Insurgentes Sur No Plaza Inn, Nivel Fuente, Local 163 Col. Guadalupe Inn C.P , Ciudad de México. Atención: Lic. Bryan Lepe Sánchez Director General de Emisoras Estimados señores: Hago referencia a la solicitud presentada por Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. (la Emisora ) con fecha 3 de febrero de 2017 ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión ) para la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores de los certificados bursátiles de corto plazo con clave de pizarra LSCIENT por un monto de $59,726, (cincuenta y nueve millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) (los Certificados Bursátiles ) emitidos al amparo del programa de emisión de certificados bursátiles de corto plazo con carácter revolvente hasta por un monto de $200,000, (Doscientos Millones de Pesos 00/100, Moneda Nacional) autorizado por la CNBV mediante oficio No. 153/5705/2015 de fecha 2 de septiembre de 2015 (el Programa ). La Emisora ha solicitado mi opinión como abogado externo independiente y, en tal carácter, he revisado la documentación e información legal de la Emisora que se describe más adelante y, asimismo, he sostenido pláticas y reuniones con funcionarios de la misma, a efecto de rendir una opinión respecto de dicha documentación e información de conformidad con lo previsto en el artículo 7 fracción III inciso a) numeral 1 y 14 fracción II de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores emitidas por la Comisión (las Disposiciones ), así como el artículo 87 fracción II de la Ley del Mercado de Valores. Para efectos de la presente opinión, he revisado los siguientes documentos: A. La escritura pública número 29,271 de fecha 29 de enero de 1998, otorgada ante la fe de la licenciada Laura Díaz Sámano de Caldera, notario público número 32 de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de Toluca, Estado de México, bajo el folio 391, en la cual se hace constar la constitución de la Emisora; B. La escritura pública número 91,280 de fecha 16 de octubre de 2014, otorgada ante la fe del licenciado Javier Ceballos Lujambio, notario público número 110 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad Paseo de los Tamarindos No. 400-A, Piso 21, Col. Bosques de las Lomas, Ciudad de México T

64 Ayala SV ABOGADOS de México) bajo el folio mercantil número 394,625 mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de mayo del 2014 en la cual, entre otros, se aprobó la reforma total de los estatutos sociales de la Emisora; C. La escritura pública número 89,117 de fecha 18 de marzo de 2014, otorgada ante la fe del licenciado Javier Ceballos Lujambio, notario público número 110 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) bajo el folio mercantil número 394,625 en la que consta el otorgamiento de poderes por parte de la Emisora a favor de los señores Francisco Agustín Mendoza Alcántara, Miguel Alberto Granados Mora y Miguel Antonio Granados Cervera para ser ejercidos conjunta o individualmente; D. La escritura pública No. 35,712 de fecha 10 de junio de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Alberto T. Sánchez Colín, Notario Público No. 83 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), inscrita en el Registro Público de Comercio de esa misma Ciudad en el folio mercantil No. 686, que contiene entre otros asuntos el otorgamiento de poderes por parte de Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, en favor de Fernando José Vizcaya Ramos, Claudia Beatriz Zermeño Inclán, Jacobo Guadalupe Martínez Flores, César Luis Ochoa Armendáriz, Héctor Eduardo Vázquez Abén, Elena Rodríguez Moreno, Alejandra Tapia Jiménez, José Luis Rosiñol Morando y Patricia Vinales Osnaya, para que los ejerciten conjunta o separadamente; E. La escritura pública número 94,151 de fecha 11 de agosto de 2015, otorgada ante la fe del licenciado Javier Ceballos Lujambio, notario público número 110 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), mediante la cual se protocolizó el acta de sesión del Consejo de Administración de la Emisora de fecha 31 de julio de 2015, misma que aprueba el establecimiento del Programa entre otros asuntos para la emisión y colocación de los Certificados Bursátiles; F. El acta de asamblea de tenedores de los Certificados Bursátiles, de fecha 8 de febrero de 2017, en virtud de la cual, entre otros asuntos, se aprueba la modificación de los términos y condiciones de los Certificados Bursátiles, para extender la fecha de vencimiento de los mismos, modificar la tasa de interés, e incluir la firma por aval del señor Miguel Antonio Granados Cervera, por su propio derecho (el Aval ) entre otros asuntos (la Asamblea de Tenedores ); y G. El proyecto de título definitivo que documenta los Certificados Bursátiles que se modifica conforme a la Asamblea de Tenedores (los Certificados Bursátiles Modificados ). Para emitir la presente opinión, he asumido, sin haber realizado investigación independiente alguna, (i) la legitimidad de todas las firmas y la autenticidad de los documentos que me fueron proporcionados por la Emisora y/o por el Representante Común y/o por el Aval, (ii) que las partes que suscribieron dichos documentos tenían facultades para hacerlo, y en el caso de las personas físicas, incluyendo al Aval, que cuentan con capacidad legal suficiente, (iii) 2 Paseo de los Tamarindos No. 400-A, Piso 21, Col. Bosques de las Lomas, México, D.F. Tel

65 Ayala SV ABOGADOS que a la fecha de la presente, ni la Emisora, ni el Representante Común han revocado, limitado o modificado las facultades otorgadas a cada uno de los apoderados que se mencionan anteriormente, (iv) que a la fecha de la presente, los estatutos sociales de la Emisora no han sufrido modificaciones posteriores a aquellas que se relacionan anteriormente, y (v) que los títulos que amparen los Certificados Bursátiles (modificados según ha quedado señalado anteriormente) serán suscritos en los términos de los formatos que se han entregado a esa Comisión. Considerando lo anterior, manifiesto que, a mi leal saber y entender: 1. La Emisora es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de México, y sus estatutos sociales le permiten suscribir los Certificados Bursátiles Modificados. 2. Conforme a los términos de la escritura pública a que se hace referencia en el inciso C. anterior, los señores Francisco Agustín Mendoza Alcántara, Miguel Alberto Granados Mora y Miguel Antonio Granados Cervera cuentan con facultades suficientes, en lo individual, para suscribir los títulos que representen los Certificados Bursátiles Modificados en nombre y representación de la Emisora. 3. Conforme a los términos de la escritura pública a que se hace referencia en el inciso D. anterior, los señores Fernando José Vizcaya Ramos, Claudia Beatriz Zermeño Inclán, Jacobo Guadalupe Martínez Flores, César Luis Ochoa Armendáriz, Héctor Eduardo Vázquez Abén, Elena Rodríguez Moreno, Alejandra Tapia Jiménez, José Luis Rosiñol Morando y Patricia Vinales Osnaya, como representantes legales de Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, tienen cada uno en lo individual, plenas facultades para suscribir los títulos que amparan los Certificados Bursátiles Modificados en nombre y representación del Representante Común. 4. El establecimiento del Programa y la emisión de los Certificados Bursátiles han sido válidamente aprobados mediante sesión del Consejo de Administración de la Emisora, según consta en la escritura pública que se menciona en el inciso E. anterior. 5. La modificación a los Certificados Bursátiles Modificados, incluyendo los demás acuerdos adoptados por los tenedores en relación con dicha modificación, han sido válidamente aprobados mediante la Asamblea de Tenedores. 6. Una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes y realizados los actos legales necesarios, incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa (i) la suscripción de los títulos que representen los Certificados Bursátiles Modificados por parte de los apoderados de la Emisora y el Representante Común con facultades suficientes, y por el señor Miguel Antonio Granados Cervera, por su propio derecho, como aval, y (ii) el depósito del título que representen los Certificados Bursátiles Modificados ante la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., los Certificados Bursátiles Modificados (A) cumplirán con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables, (B) constituirán una obligación 3 Paseo de los Tamarindos No. 400-A, Piso 21, Col. Bosques de las Lomas, México, D.F. Tel

66 Ayala SV ABOGADOS válida de la Emisora, exigible en su contra de conformidad con sus términos, y (C) constituirán una obligación válida del Aval, exigible en su contra de conformidad con sus términos y ejecutable conforme a los artículos 109, 114 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Comercio y demás ordenamientos adjetivos que resulten aplicables. Las anteriores opiniones están sujetas a las siguientes calificaciones, restricciones y excepciones (además de aquellas que se deriven de lo establecido en el texto completo de esta opinión): a. La presente opinión se basa en información y documentos que me han sido proporcionados por la Emisora y/o el Representante Común para efectos de rendir la misma, y en las circunstancias existentes a esta fecha y de las que tengo conocimiento y en mi poder, por lo que el contenido y la veracidad de la misma se encuentra sujeta a la veracidad de dicha información y documentos. b. Para efectos de rendir la presente opinión legal, no he obtenido ni revisado ningún certificado, constancia o documento alguno expedido por ningún registro público (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa el folio mercantil de la Emisora). c. La presente opinión legal se basa únicamente en las leyes federales aplicables en México vigentes a la fecha y, por lo tanto, no se emite opinión alguna respecto de leyes de otras jurisdicciones. d. La presente no incluye opinión alguna con respecto a cualesquiera de las subsidiarias o afiliadas de la Emisora. e. En ningún momento he dado asesoría legal general a la Emisora, sino únicamente en asuntos particulares y ocasionales, por lo cual no asumo ni acepto responsabilidad genérica sobre materias y/o regulaciones distintas a las que hace referencia la presente opinión legal. f. No se expresa opinión alguna respecto de la solvencia de la Emisora, ni respecto de la bondad de los Certificados Bursátiles y los Certificados Bursátiles Modificados. g. La exigibilidad del título que ampare los Certificados Bursátiles Modificados puede ser limitada por las leyes de concurso mercantil, quiebra, y otras leyes relacionadas con o que afectan los derechos de los acreedores en general. h. Las disposiciones derivadas de los títulos que amparen los Certificados Bursátiles Modificados que agraven o aceleren las obligaciones de la Emisora en caso de presentarse una solicitud o declaración de concurso mercantil, podrán ser declaradas nulas conforme a la Ley de Concursos Mercantiles de México. i. Los créditos laborales, así como aquéllos a favor de autoridades fiscales en razón de contribuciones no pagadas, cuotas de seguridad social, fondo de vivienda para 4 Paseo de los Tamarindos No. 400-A, Piso 21, Col. Bosques de las Lomas, México, D.F. Tel

67 Ayala SV ABOGADOS el trabajador y cuotas de fondos para el retiro, son preferenciales por ley y tendrán prioridad sobre créditos no garantizados o quirografarios, en términos de las disposiciones legales aplicables. Las opiniones antes expresadas se emiten en la fecha mencionada en este documento y, por lo tanto, están condicionadas y/o sujetas a probables y posibles modificaciones por causa de cambios en la legislación y demás disposiciones aplicables, así como a las condiciones y circunstancias de los actos a que hace referencia la presente, además del transcurso del tiempo y otras situaciones similares. No expreso opinión alguna respecto de cualesquiera cuestiones surgidas con posterioridad a la fecha de la presente opinión y no asumo responsabilidad u obligación alguna de informar a la Comisión, o a cualquier otra persona o entidad, respecto de cualesquiera cambios en las opiniones antes expresadas que resulten de circunstancias o eventos que se hagan de mi conocimiento en el futuro. Esta opinión se emite únicamente para efectos de lo establecido en el artículo 13 y 14 fracción II de las Disposiciones y el artículo 87 fracción II de la Ley del Mercado de Valores, por lo que ninguna persona deberá utilizar la misma como base para una decisión de inversión o como una recomendación para invertir en los valores sobre los cuales versa. Por otra parte, esta opinión no deberá ser citada o reproducida sin mi previo consentimiento otorgado por escrito. Sin embargo, tengo conocimiento y estoy de acuerdo en que la presente opinión estará disponible en el centro de información de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Atentamente, Gerardo A. Ayala San Vicente 5 Paseo de los Tamarindos No. 400-A, Piso 21, Col. Bosques de las Lomas, México, D.F. Tel

68 Anexo 5

69 A NRSRO Rating* LSCIENT Programa de CEBURS de CP HR5 Corporativos 9 de febrero de 2017 Calificación Programa de CP Perspectiva HR5 Revisión Especial HR Ratings modificó a la baja la calificación del Programa de CEBURS de CP de Landsteiner de HR4 a HR5 y la colocó en Revisión Especial, después de haber atravesado por un Default Técnico luego de la resolución alcanzada en la Asamblea de Tenedores. Contactos María José Arce Asociada mariajose.arce@hrratings.com La modificación a la baja en la calificación del Programa de CP (el Programa) se da luego de que se dieran a conocer las resoluciones de la Asamblea de Tenedores llevada a cabo el 8 de febrero de 2017, en donde se propone una reestructura forzada sobre los CEBURS de CP con clave de pizarra LSCIENT A continuación se muestran los términos y condiciones originales de LSCIENT Luis R. Quintero Director Ejecutivo de Deuda Corporativa / ABS luis.quintero@hrratings.com Debido a que esta asamblea ya fue celebrada y que contamos con la documentación que ampara las condiciones finales sobre las que se definió dicha reestructura forzada, HR Ratings modifica la calificación anterior del Programa (HR4 a HR DT) para inmediatamente actualizarla a HR5, una vez que las condiciones de la reestructura forzada fueron aceptadas. Es importante destacar que la HR DT se origina por la modificación forzada en los términos de pago originalmente pactados para la LSCIENT A continuación se muestran los términos y condiciones de las modificaciones que sufrieron los títulos de LSCIENT 00216, adoptadas por todos los tenedores: Definición La calificación de corto plazo, en escala local, que determinó HR Ratings para el Programa de CEBURS de CP de Landsteiner es de HR5. Esto significa que el emisor o emisión es altamente probable que caiga en default en el pago de las obligaciones de deuda. El plazo de la Emisión será de 441 días, es decir, se adicionan 84 días al plazo original de la Emisión, extendiendo la fecha de vencimiento al 4 de mayo de Para el cálculo del Interés Bruto Anual se adiciona 5.00% a la Tasa de Interés de Referencia, en vez de adicionar 2.80% como se tenía originalmente pactado. Se incorpora como aval de la Emisión al señor Miguel Antonio Granados Cervera en términos del artículo 109 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se modifica el numeral 5 del título que ampara los CEBURS, para reflejar un pago de amortización parcial el 9 de febrero de 2017 por P$20m y un último pago de amortización total programado para el 4 de mayo de 2017 por P$39.7m. Se elimina la pena o prima como consecuencia del pago anticipado, total o parcial, de LSCIENT HR Ratings dará seguimiento y monitoreo a la liquidación de esta Emisión, así como a cualquier otra emisión al amparo del actual Programa o deuda bancaria. Asimismo, revisará los resultados operativos de Landsteiner una vez que sean publicados, para evaluar si existe una mejora ya con la nueva planta operando. Es importante señalar que estas modificaciones sobre LSCIENT están por ser aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La última acción de calificación sobre el Programa se realizó el 26 de septiembre de 2016, en donde se asignó una calificación de corto plazo de HR4, con base en la recuperación esperada en la generación de FLE, después de una caída en ventas que presionó los resultados operativos de la Empresa como resultado de la imposibilidad de ésta para participar en las licitaciones de distintas entidades gubernamentales en octubre de Lo anterior presionó los años de pago de deuda neta a FLE y EBITDA. Sin embargo, estimamos que esta situación mejorará en los próximos meses, dado que ya cuentan con los permisos para operar su nueva planta, lo cual les permitió participar y adjudicarse distintas licitaciones gubernamentales a finales de 2016 con miras a cumplir con nuestras proyecciones para Adicionalmente, hay que señalar que la Empresa se encuentra en proceso de análisis para incorporar a un fondo de inversión que pudiera aportar recursos financieros para apoyar en el proceso de refinanciamiento de su deuda total. Perfil del Emisor Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. (Landsteiner y/o LSCIENT y/o la Empresa) es una empresa mexicana, dedicada a la investigación, producción y comercialización de productos farmacéuticos, contando al 3T16 con 90 diferentes productos registrados. Los productos en los que se enfocan son de alta especialidad, biotecnología, medicina genómica y productos genéricos. Hoja 1 de 3 *HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings) es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of

70 A NRSRO Rating* LSCIENT Programa de CEBURS de CP HR5 Corporativos 9 de febrero de 2017 HR Ratings Alta Dirección Presidencia del Consejo de Administración y Dirección General Presidente del Consejo de Administración Vicepresidente del Consejo de Administración Alberto I. Ramos Aníbal Habeica alberto.ramos@hrratings.com anibal.habeica@hrratings.com Director General Fernando Montes de Oca fernando.montesdeoca@hrratings.com Análisis Dirección General de Análisis Dirección General de Operaciones Felix Boni Álvaro Rangel felix.boni@hrratings.com alvaro.rangel@hrratings.com Finanzas Públicas / Infraestructura Instituciones Financieras / ABS Ricardo Gallegos Fernando Sandoval ricardo.gallegos@hrratings.com fernando.sandoval@hrratings.com Roberto Ballinez roberto.ballinez@hrratings.com Deuda Corporativa / ABS Metodologías Luis Quintero Karla Rivas luis.quintero@hrratings.com karla.rivas@hrratings.com José Luis Cano joseluis.cano@hrratings.com Regulación Dirección General de Riesgo Dirección General de Cumplimiento Rogelio Argüelles Laura Mariscal rogelio.arguelles@hrratings.com laura.mariscal@hrratings.com Rafael Colado rafael.colado@hrratings.com Negocios Dirección de Desarrollo de Negocios Francisco Valle francisco.valle@hrratings.com Hoja 2 de 3 *HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings) es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

71 A NRSRO Rating* LSCIENT Programa de CEBURS de CP HR5 Corporativos 9 de febrero de 2017 México: Avenida Prolongación Paseo de la Reforma #1015 torre A, piso 3, Col. Santa Fe, México, D.F., CP 01210, Tel 52 (55) Estados Unidos: One World Trade Center, Suite 8500, New York, New York, ZIP Code 10007, Tel +1 (212) La calificación otorgada por HR Ratings de México, S.A. de C.V. a esa entidad, emisora y/o emisión está sustentada en el análisis practicado en escenarios base y de estrés, de conformidad con la(s) siguiente(s) metodología(s) establecida(s) por la propia institución calificadora: Evaluación de Riesgo Crediticio de Deuda Corporativa, mayo Criterios Generales Metodológicos, enero Para mayor información con respecto a esta(s) metodología(s), favor de consultar Información complementaria en cumplimiento con la fracción V, inciso A), del Anexo 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores. HR4 : 28 de septiembre de 2016 Calificación anterior HR DT : 9 de febrero de 2017 Fecha de última acción de calificación Periodo que abarca la información financiera utilizada por HR Ratings para el otorgamiento de la presente calificación. Relación de fuentes de información utilizadas, incluyendo las proporcionadas por terceras personas Calificaciones otorgadas por otras instituciones calificadoras que fueron utilizadas por HR Ratings (en su caso). HR Ratings consideró al otorgar la calificación o darle seguimiento, la existencia de mecanismos para alinear los incentivos entre el originador, administrador y garante y los posibles adquirentes de dichos Valores. (en su caso) HR4 : 28 de septiembre de 2016 HR DT : 9 de febrero de T16 Información financiera trimestral interna e información anual dictaminada (DKF). N/A N/A HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) como una Nationally Recognized Statistical Rating Organization (NRSRO) para los activos de finanzas públicas, corporativos e instituciones financieras, según lo descrito en la cláusula (v) de la Sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act de 1934 y certificada como una Credit Rating Agency (CRA) por la European Securities and Markets Authority (ESMA). La calificación antes señalada fue solicitada por la entidad o emisor, o en su nombre, y por lo tanto, HR Ratings ha recibido los honorarios correspondientes por la prestación de sus servicios de calificación. En nuestra página de internet se puede consultar la siguiente información: (i) El procedimiento interno para el seguimiento a nuestras calificaciones y la periodicidad de las revisiones; (ii) los criterios de esta institución calificadora para el retiro o suspensión del mantenimiento de una calificación, y (iii) la estructura y proceso de votación de nuestro Comité de Análisis. Las calificaciones y/u opiniones de HR Ratings de México S.A. de C.V. (HR Ratings) son opiniones con respecto a la calidad crediticia y/o a la capacidad de administración de activos, o relativas al desempeño de las labores encaminadas al cumplimiento del objeto social, por parte de sociedades emisoras y demás entidades o sectores, y se basan exclusivamente en las características de la entidad, emisión y/u operación, con independencia de cualquier actividad de negocio entre HR Ratings y la entidad o emisora. Las calificaciones y/u opiniones otorgadas se emiten en nombre de HR Ratings y no de su personal directivo o técnico y no constituyen recomendaciones para comprar, vender o mantener algún instrumento, ni para llevar a cabo algún tipo de negocio, inversión u operación, y pueden estar sujetas a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de calificación de HR Ratings, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción II y/o III, según corresponda, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. HR Ratings basa sus calificaciones y/u opiniones en información obtenida de fuentes que son consideradas como precisas y confiables, sin embargo, no valida, garantiza, ni certifica la precisión, exactitud o totalidad de cualquier información y no es responsable de cualquier error u omisión o por los resultados obtenidos por el uso de esa información. La mayoría de las emisoras de instrumentos de deuda calificadas por HR Ratings han pagado una cuota de calificación crediticia basada en el monto y tipo de emisión. La bondad del instrumento o solvencia de la emisora y, en su caso, la opinión sobre la capacidad de una entidad con respecto a la administración de activos y desempeño de su objeto social podrán verse modificadas, lo cual afectará, en su caso, a la alza o a la baja la calificación, sin que ello implique responsabilidad alguna a cargo de HR Ratings. HR Ratings emite sus calificaciones y/u opiniones de manera ética y con apego a las sanas prácticas de mercado y a la normativa aplicable que se encuentra contenida en la página de la propia calificadora donde se pueden consultar documentos como el Código de Conducta, las metodologías o criterios de calificación y las calificaciones vigentes. Las calificaciones y/u opiniones que emite HR Ratings consideran un análisis de la calidad crediticia relativa de una entidad, emisora y/o emisión, por lo que no necesariamente reflejan una probabilidad estadística de incumplimiento de pago, entendiéndose como tal, la imposibilidad o falta de voluntad de una entidad o emisora para cumplir con sus obligaciones contractuales de pago, con lo cual los acreedores y/o tenedores se ven forzados a tomar medidas para recuperar su inversión, incluso, a reestructurar la deuda debido a una situación de estrés enfrentada por el deudor. No obstante lo anterior, para darle mayor validez a nuestras opiniones de calidad crediticia, nuestra metodología considera escenarios de estrés como complemento del análisis elaborado sobre un escenario base. Los honorarios que HR Ratings recibe por parte de los emisores generalmente varían desde US$1,000 a US$1,000,000 (o el equivalente en otra moneda) por emisión. En algunos casos, HR Ratings calificará todas o algunas de las emisiones de un emisor en particular por una cuota anual. Se estima que las cuotas anuales varíen entre US$5,000 y US$2,000,000 (o el equivalente en otra moneda). Hoja 3 de 3 *HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings) es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

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