29-V-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm
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- Natividad Miranda Alvarado
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1 29-V-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm trativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, 9 de mayo de El Consejero de Industria y Empleo. P.D. Resolución de (BOPA de 27 de agosto), el Director General de Minería y Energía Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el en Asturias. El en Asturias ha realizado una apuesta fuerte y decidida para impulsar y fomentar el autoempleo en sus dos vertientes, la individual, autónomo, y la colectiva, cooperativas, sociedades laborales. Se ha trabajado y se continuará trabajando para desarrollar proyectos de trabajo autónomo viables, con perspectivas de futuro, y que sean instrumentos generadores de empleo por cuenta ajena. Por ello en el marco de la concertación se define el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, tomando en consideración la importancia que este colectivo representa en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias como fuente de generación no sólo de empleo sino de riqueza y bienestar social, por el alto valor añadido que supone para nuestro tejido social y nuestra actividad económica. La recién aprobada Ley reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo pone a nuestra disposición una definición de autónomo correcta y equilibrada que el Gobierno del Principado de Asturias apoya e impulsa, pues ofrece las distintas opciones jurídicas que el autónomo, como persona física, puede adoptar para el ejercicio de la actividad económica, todas ellas dignas de protección y fomento. Mediante esta Resolución se efectúa la convocatoria de ayudas cuyo objeto es desarrollar el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo establecido en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias, impulsando el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica, consolidando a quienes ya ejercen una actividad económica mediante su trabajo por cuenta propia y potenciando el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociedad asturiana, fomentando el asociacionismo entre las trabajadoras y los trabajadores autónomos y apoyando a las organizaciones que los representan y favoreciendo una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo. En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 103/2007, de 25 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, RESUELVO Primero. Convocar las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el en Asturias, para los ejercicios 2008 y Segundo. El régimen regulador de las ayudas es el establecido en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias. Tercero. Disponer que las solicitudes de subvención, se resuelvan y se abonen, con cargo a la aplicación presupuestaria L de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, siendo la cuantía estimada: Año euros. Año euros. Total euros. No obstante a efectos de lo previsto en el artículo a) apartado 4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, se fija una cuantía adicional de para cada año, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo esta convocatoria a todos los efectos. Conforme a lo previsto en el artículo 58, 2 b) del citado Reglamento, la efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. El crédito autorizado se distribuirá entre los diferentes procedimientos de selección sucesivos previstos en esta convocatoria de maneras proporcional, sin perjuicio que resuelto uno y no agotado el importe máximo a otorgar se traslade la cantidad no aplicada a la financiación al siguiente procedimiento. Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: Programa Medida Plazo Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad 2008: Régimen transitorio, altas RETA desde el 1 octubre de 2007: Según lo establecido en la base : Desde el día siguiente de esta convocatoria hasta el 31 de octubre de : Desde el 1 de
2 11696 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm V-2008 Programa Medida Plazo Programa para la consolidación y apoyo a la actividad económica Programa de apoyo a la trabajadora autónoma y proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo fomentando el asociacionismo Acreditación organismos intermedios Subvenciones para acciones de consolidación Medida de apoyo a la trabajadora autónoma Medidas de apoyo a proyectos destinados a la conciliación de la vida familiar 1 mes desde el día siguiente de esta convocatoria. 2008: desde el fin de plazo anterior hasta el 31 de octubre de : desde el día siguiente de esta convocatoria hasta el 31 de octubre de : 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. enero a 31 de marzo de : 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. enero a 31 de marzo de Quinto. Las solicitudes se formalizarán por escrito en modelo normalizado que se determina en los anexos que acompaña a esta Resolución y serán dirigidas al Sr. Consejero de Industria y Empleo, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, pudiéndose, además, presentar en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien por cualquiera otros medios telemáticos que se habiliten para este fin. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se determina en las bases reguladoras. Si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Sexto. El importe máximo de subvención para cada programa, en los términos establecidos en las bases, será: Ticket del autónomo para el inicio de actividad, hasta euros. Financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo, hasta euros. Medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica, hasta el 75% coste. Subvenciones para acciones de consolidación, hasta euros. Medida de apoyo a la trabajadora autónoma, hasta euros. Medidas de apoyo a proyectos destinados a la conciliación de la vida familiar, hasta el 80% del coste. Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo fomentando el asociacionismo, hasta el 100% del coste. Séptimo. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo. El plazo máximo de resolución de los procedimientos será de tres meses, la resolución que se dicte resolviendo los procedimientos pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución. La resoluciones se notificarán de manera individual, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo. Los criterios de valoración serán los establecidos en las bases reguladoras. La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes tendrá la composición que determina las bases reguladoras. Noveno. En tanto no se suscriban nuevos convenios, a los efectos previstos en esta convocatoria, en lo que se refiere a las ayudas a la financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo, seguirán siendo de aplicación los convenios de colaboración suscritos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas de autónomos y las diversas entidades de crédito. Décimo. Derogar la Resolución de esta Consejería, de 4 de diciembre de 2007 por la que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones para apoyar a las trabajadoras autónomas en situaciones de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, durante el año Undécimo. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 22 de mayo de El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González
3 29-V-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm Anexo I Anexo II
4 11698 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm V-2008 Anexo III Anexo IV
5 29-V-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el en Asturias. El en Asturias ha realizado una apuesta fuerte y decidida para impulsar y fomentar el autoempleo en sus dos vertientes, la individual, autónomo, y la colectiva, cooperativas, sociedades laborales. Se ha trabajado y se continuará trabajando para desarrollar proyectos de trabajo autónomo viables, con perspectivas de futuro, y que sean instrumentos generadores de empleo por cuenta ajena. Por ello en el marco de la concertación se define el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, tomando en consideración la importancia que este colectivo representa en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias como fuente de generación no sólo de empleo sino de riqueza y bienestar social, por el alto valor añadido que supone para nuestro tejido social y nuestra actividad económica. La recién aprobada Ley Reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo pone a nuestra disposición una definición de autónomo correcta y equilibrada que el Gobierno del Principado de Asturias apoya e impulsa, pues ofrece las distintas opciones jurídicas que el autónomo, como persona física, puede adoptar para el ejercicio de la actividad económica, todas ellas dignas de protección y fomento. Estas bases tienen por objeto desarrollar el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo establecido en el en Asturias, impulsando el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica, consolidando a quienes ya ejercen una actividad económica mediante su trabajo por cuenta propia y potenciando el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociedad asturiana, fomentando el asociacionismo entre las trabajadoras y los trabajadores autónomos y apoyando a las organizaciones que los representan y favoreciendo una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo. En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 103/2007, de 25 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, RESUELVO Aprobar las bases por las que se regirán las ayudas convocadas y que se acompañan como anexo I a esta Resolución. Oviedo, a 22 de mayo de El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González Anexo I BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE FO- MENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO, PREVISTO EN EL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD, EL EMPLEO Y EL BIENES- TAR EN ASTURIAS I) Objeto, definiciones y régimen de concesión: Base 1. Objeto. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por la Consejería de Industria y Empleo a aquellas personas desempleadas demandantes de empleo que vayan a iniciar una actividad económica como autónomas, para los trabajadores y trabajadoras autónomas ya constituidas, y para entidades y asociaciones vinculadas al empleo autónomo, con la finalidad de desarrollar las medidas de fomento y consolidación del trabajo autónomo previstas en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias. Base 2. Ámbito de aplicación. 1. A efectos de estas bases se entenderá por trabajador o trabajadora autónoma aquella persona física que ejerce una actividad por cuenta propia y tenga residencia y domicilio fiscal en el Principado de Asturias. 2. A efectos de estas bases se entenderá por persona desempleada demandante de empleo aquella que se encuentre inscrita en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. 3. A efectos de estas bases se entenderá como fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la que conste en la vida laboral, es decir el día uno del mes en que se produce el mencionado alta. Base 3. Definiciones. 1. Plan de viabilidad, es aquel instrumento que permitirá estimar las inversiones necesarias para el inicio de la actividad proyectada por el trabajador o trabajadora autónoma, diseñar la estrategia mas adecuada para la implantación y consolidación del proyecto, detectar debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades así como estimar la previsión de resultados. Para ello la Consejería de Industria y Empleo pondrá a disposición de los interesados los recursos humanos y materiales para el estudio de los proyectos y la realización de los planes de viabilidad. 2. Inmovilizado material: Es aquel que se define como tal en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Base 4. Régimen de concesión. 1. Las ayudas contenidas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose, en este caso, a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen de forma especifica en los distintos programas. 2. Las ayudas previstas en el programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad y el programa de apoyo a la trabajadora autónoma, se encuentran sometidas al régimen de mínimis siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DOCE 28/12/2006).
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