APUNTES ENCUENTRO DE ASOCIACIONES Y DE ENTIDADES PRIVADAS: SUBVENCIONES Y SU JUSTIFICACIÓN

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1 APUNTES ENCUENTRO DE ASOCIACIONES Y DE ENTIDADES PRIVADAS: SUBVENCIONES Y SU JUSTIFICACIÓN Becas de Alto Rendimiento: Programa Salto y Programa Élite. Aspecto procedimental y de gestión *** SALVADOR MONCAYO MELGAR Sevilla 11 y 12 de marzo de 2005

2 BECAS ALTO RENDIMIENTO: PROGRAMA SALTO Y PROGRAMA ELITE. Aspecto Procedimental y de Gestión. Salvador Moncayo Melgar. Jefe Departamento Gestión Deportiva (Servicio Gestión Deportiva).Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. INDICE Introducción I Deporte Alto nivel - Deporte Andaluz de Alto Nivel - Programa Elite de ayudas al Deporte de Alto Nivel Andaluz. o Requisitos Exigibles. o Solicitudes o Plazo o Documentación a adjuntar a la solicitud. o Comisión de Selección. Composición. o Resolución. o Pago de las becas. o Justificación. II Deporte Andaluz Alto Rendimiento - Incompatibilidad. - Procedimiento Elaboración Relación Anual de Alto Rendimiento. - Obligaciones Deportistas de Alto Rendimiento. - Pérdida y suspensión de la condición de Deportista de Alto Rendimiento. - Comisión Deportiva de Alto Rendimiento. Composición. - Funciones de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento. - Programa Salto de ayudas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento. o Solicitudes y Plazo. o Documentación a adjuntar a la solicitud. o Comisión de Selección Programa Salto. o Resolución. o Pago o Justificación III Disposiciones Comunes - Concurrencia con otras becas o ayudas. - Esquema del procedimiento Programas Elite y Salto. - Obligaciones de los beneficiarios. - Reintegro de becas. - Modelos para cumplimentar documentación. 2

3 INTRODUCCIÓN En este apartado vamos a referirnos al deporte andaluz de alto nivel y alto rendimiento así como a sus principales ayudas, que son el Programa Elite y Programa Salto respectivamente, pero centrándonos en el aspecto procedimental y de gestión administrativa de los procesos conducentes a la obtención de la condición de deportista andaluz de alto nivel o de alto rendimiento para continuar con los procedimientos que se siguen para la obtención, en su caso, de las ayudas correspondientes, es decir, Programa Elite para aquellos que figuren la relación de deportistas de alto nivel y Programa Salto para aquellos deportistas, entrenadores o técnicos que figuren en la relación anual de Alto Rendimiento. Para ello, es obligado partir de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, Ley Andaluza en la materia que indica en su artículo 34 que los deportistas andaluces de alto nivel son aquellos declarados como de alto nivel conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (del Estado), que ostenten la condición de andaluces según lo previsto en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; del mismo modo, en su artículo 35 dispone que deportistas andaluces de alto rendimiento son aquellos deportistas andaluces que figuren en las relaciones que periódicamente elaborará la Consejería competente en materia de deporte en colaboración con las federaciones deportivas andaluzas. Cabe aludir también, a la importancia que tiene en estos procedimientos la colaboración de las federaciones deportivas andaluzas, las cuales además de las funciones que les atribuyen sus estatutos, ejercen funciones de carácter público que les delegan las Administraciones Públicas. Entre las funciones relacionadas con el deporte andaluz de alto nivel y alto rendimiento esta la contemplada en el artículo 22.5.a) y b) donde se dispone que las federaciones deportivas andaluzas colaborarán con las Administraciones Públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes. Asimismo, colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros. I - DEPORTE ALTO NIVEL A nivel del Estado, el deporte de alto nivel está regulado básicamente por: - Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE núm. 249 de ) - R.D. 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel (BOE núm. 248 de ). Anexos modificados por Orden de 14 de abril de 1998 (BOE núm. 102 de ). El Consejo Superior de Deportes aprueba las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y sus modificaciones trimestrales, previa propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel. Las relaciones de deportistas de alto nivel y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 3

4 La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel debe proponer la relación anual en el mes de enero de cada año y las modificaciones trimestrales en los meses de abril, junio y septiembre siguientes. Solamente podrán ser incluidos en la relación de deportistas de alto nivel, aquellos deportistas que tributen en España por obligación personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, aquellos que tengan residencia en España. Las Federaciones deportivas españolas presentarán en los primeros quince días de cada año a la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, una relación de deportistas candidatos a la inclusión en la relación anual de alto nivel. Las últimas relaciones de deportistas del alto nivel han sido publicadas en el B.O.E. de los días: , , , y DEPORTE ANDALUZ DE ALTO NIVEL Son deportistas andaluces de alto nivel, los deportistas declarados como de alto nivel en la relación anual y sus modificaciones trimestrales que publica en el Boletín Oficial del Estado el Consejo Superior de Deporte, que ostenten la condición de andaluces conforme a lo previsto en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. PROGRAMA ELITE DE AYUDAS AL DEPORTE DE ALTO NIVEL ANDALUZ La Orden de 19 de mayo de 2003 (BOJA núm. 109 de ), regula las becas correspondientes al Programa Elite dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Nivel. Las becas del Programa Elite se conceden en régimen de concurrencia no competitiva por lo que son procedimientos iniciados a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes. REQUISITOS EXIGIBLES: 1- Ser deportista andaluz incluido en la relación de deportistas de alto nivel aprobada por Resolución del Consejo Superior de Deportes, que se encuentre en vigor en el momento de efectuar la solicitud, que no perciba, directa o indirectamente, subvenciones, ayudas o becas del Consejo Superior de Deportes. 2- Tener nacionalidad española. 3- Estar empadronado en alguno de los Municipios de Andalucía en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 4- Actuar con licencia deportiva de una federación deportiva andaluza, al menos, en las dos temporadas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 5- En el caso de competir por un club deportivo, deberá estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, tanto en el momento del cumplimiento de los requisitos para la inclusión en la relación de deportistas de alto nivel como en el de la presentación de la solicitud de la beca. 4

5 6- En el caso de deportistas profesionales, no superar sus ingresos anuales procedentes de su actividad deportiva, del 150% del salario mínimo interprofesional (SMI) fijado para cada año (SMI para el año 2005= ). De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, se consideran deportistas profesionales a aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte. 7- No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario. 8- No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, sin que se haya acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. SOLICITUDES Las solicitudes de becas del Programa Elite se efectuarán en el impreso que figura como Anexo en la Orden de (BOJA núm. 109 de ). PLAZO El plazo para solicitar las becas del Programa Elite es de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de deportistas de alto nivel, sin que requiera la realización de convocatorias anuales DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD: 1- Copia autenticada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la beca, así como, en su caso, de la representación en la que actúe. 2- Declaración responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario. 3- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Andalucía, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 4- Copias autenticadas de las licencias deportivas emitidas por la federación andaluza correspondiente, en las dos temporadas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 5- Declaración responsable de que únicamente posee licencia deportiva expedida por la federación deportiva andaluza. 6- Declaración responsable de la denominación social de club deportivo en el que compite. Si no compite por ninguno, hacerlo constar así. 7- Resumen del proyecto de las actividades que se pretende financiar, incluyendo calendario y programa previstos, suscrito por el Director de la Actividad. Director de la Actividad del deportista de alto nivel será el de la Federación Deportiva Española que realice el seguimiento del programa deportivo para el que se concede la beca. 8- El presupuesto global de las actividades programadas, expresando, en su caso, las distintas fuentes de financiación. 9- Declaración responsable de si se ostenta o no la condición de deportista profesional. Si es profesional, declaración de ingresos derivados de la prestación de sus servicios 5

6 personales o profesionales, provenientes de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte. 10- Declaración responsable de que sobre los mismos no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de becas anteriormente concedidas, o en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. COMISION DE SELECCIÓN. COMPOSICIÓN La propuesta de selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El titular de la Secretaría General para el Deporte, que la presidirá. El titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. El titular de la Jefatura de Servicio de Programas y Actividades Deportivas. Un representante de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. Actuará como Secretario el titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Deportiva, con voz pero sin voto. RESOLUCIÓN Dictará Resolución el Secretario General para el Deporte, por delegación del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte y a propuesta de la Comisión de Selección. Todas las Resoluciones serán notificadas. PAGO DE LAS BECAS El importe de la beca será abonado en dos asignaciones, la primera de ellas por el setenta y cinco por ciento del importe total de la beca, una vez recaída Resolución favorable y, la segunda, equivalente al veinticinco por ciento restante, tras la presentación de la documentación justificativa que se indica en el punto siguiente. No obstante, cuando el importe de la beca sea inferior a euros, el pago se hará de una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255 de ). JUSTIFICACIÓN Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa: 1- Certificación expedida por el Director de la Actividad, que reflejará los resultados obtenidos a la finalización del programa para el que se concedió la beca. 2- Declaración responsable del importe total del gasto generado por las actividades objeto de la beca, especificando las aportaciones de los promotores, la beca otorgada y aquellas otras ayudas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. 3- Documentación en la que se acredite la obligación de hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en los actos, publicidad y desarrollo de las actividades. 6

7 II - DEPORTE ANDALUZ ALTO RENDIMIENTO El Deporte Andaluz de Alto Rendimiento está regulado en las siguientes normas: - Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. - Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento (BOJA núm. 136 de ). Anexos modificados por Orden de la Consejería de Turismo y Deporte (BOJA núm. 66 de ). La condición de alto rendimiento pueden ostentarla deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros. Para ostentar dicha condición se han de cumplir como requisito previo el de ser español nacido en Andalucía u ostentar la condición de andaluz en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía, al menos, con un año de antelación a ser propuesto y tener licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una Federación Deportiva Andaluza, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española en que se integre. Además, los deportistas deben competir, los entrenadores o técnicos deben ejercer funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas andaluces declarados de alto rendimiento y los árbitros o jueces deben estar incluidos como tales en las relaciones elaboradas por los órganos correspondientes de las Federaciones Deportivas Internacionales. INCOMPATIBILIDAD La condición de deportista andaluz de alto rendimiento es incompatible con la de deportista de alto nivel. PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN RELACION ANUAL ALTO RENDIMIENTO Durante los tres primeros meses de cada año, la Secretaría General para el Deporte publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria para que las Federaciones Deportivas Andaluzas presenten propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento. (La convocatoria correspondiente al año 2005 se publicó en el BOJA núm. 27 de ). Las Federaciones Deportivas Andaluzas, previa aceptación del interesado, realizarán las propuestas de inclusión de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros en la relación anual de alto rendimiento en el tiempo y forma indicados en la convocatoria. Una vez finalizado el plazo de recepción de documentación y, en su caso, realizadas las subsanaciones pertinentes, La Comisión Deportiva de Alto Rendimiento, elaborará la propuesta de relación, elevándola al Secretario General para el Deporte a efectos de su resolución. La relación anual de Deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 7

8 OBLIGACIONES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO - Colaborar con la Secretaría General para el Deporte siempre que sean requeridos para ello, en programas de difusión del Deporte de base y de la práctica deportiva en general. - Asistir a convocatorias de las selecciones andaluzas que efectúen las federaciones deportivas. PERDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CONDICION DE DEPORTISTA, ENTRENADOR O TÉCNICO Y JUEZ O ÁRBITRO DE ALTO RENDIMIENTO 1- Desaparición de alguno de los requisitos tenidos en cuenta para su inclusión en alto rendimiento. 2- Sanción firme en vía federativa o administrativa por infracciones disciplinarias muy graves. 3- Incumplir alguna de las obligaciones indicadas anteriormente. 4- Figurar en la relación de deportistas de Alto Nivel aprobada por el Consejo Superior de Deportes. COMISION DEPORTIVA DE ALTO RENDIMIENTO. COMPOSICIÓN La Comisión Deportiva de Alto Rendimiento es un órgano colegiado adscrito a la Secretaría General para el Deporte, y su composición es la siguiente: - El Secretario General para el Deporte que será su Presidente. - El Director General de Actividades y Promoción Deportiva. - El Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas. - El Director del Instituto Andaluz del Deporte. - El Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte. - El Jefe de Servicio de Programas y Actividades Deportivas. - El Jefe de Servicio de Gestión Deportiva. - Tres vocales en representación de las Federaciones Deportivas Andaluzas. - Dos vocales, profesionales de prestigio del mundo del deporte, conocedores de la realidad deportiva andaluza, a propuesta del D.G.A.P.D. - Un vocal en representación de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, a propuesta del Consejo Superior de Deportes. - Un vocal en representación de la Fundación Andalucía Olímpica. - Secretario, un funcionario, licenciado en Derecho, del área de deporte, a propuesta del Director General de Actividades y Promoción Deportiva. FUNCIONES DE LA COMISION DEPORTIVA DE ALTO RENDIMIENTO 1- Evaluar las solicitudes y los informes técnicos presentados para la elección de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento. 2- Proponer a la Secretaría General para el Deporte la inclusión de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros, en la relación anual de alto rendimiento, 8

9 3- Proponer al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte la modificación de los Anexos del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento. 4- Cualquiera otra función que pueda encomendarle el Secretario General para el Deporte en relación con del deporte de Alto Rendimiento. PROGRAMA SALTO DE AYUDAS AL DEPORTE ANDALUZ DE ALTO RENDIMIENTO. La Orden de 19 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 121 de ), establece las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento. Estas becas están dirigidas a deportistas y entrenadores o técnicos andaluces incluidos en la Relación de Alto Rendimiento que se apruebe anualmente. SOLICITUDES Y PLAZO Las solicitudes de concesión de becas de formalizarán en los impresos que figuran como Anexos en cada convocatoria anual y el plazo que se establezca en dichas convocatorias. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o en cualquier órgano administrativo de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o Administración Local y en las oficinas de Correos. En este último caso, es conveniente presentar la solicitud en sobre abierto para que el empleado de Correos estampe el sello de fechas en dicha solicitud, antes de certificarla. PROGRAMA SALTO. DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD: 1- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la beca, así como, en su caso, de la representación en la que actúe. 2- Declaración responsable del solicitante respecto a las becas o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3- Resumen del proyecto de actividades que se pretende financiar, incluyendo calendario y programa, suscrito por el Director de la Actividad. Director de la Actividad del deportista de alto rendimiento será el entrenador del mismo o, en su defecto, el Director Técnico o similar de la Federación Deportiva andaluza o el técnico designado por el Presidente de la misma. En el caso del entrenador o técnico de alto rendimiento, el Director de la Actividad será el Director Técnico o similar de la Federación Deportiva andaluza o el técnico designado por el Presidente de la misma. 4- Presupuesto global de las actividades programadas, expresando, en su caso, las distintas fuentes de financiación. 5- Declaración responsable sobre si se ostenta la condición o no de deportista profesional. 6- Declaración responsable de no haber sido objeto de resolución de reintegro o en su caso, acreditar su ingreso. 9

10 7- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria. Los requisitos para el Programa Salto son los establecidos en el artículo 5 de la Orden de , reguladora de las Becas. Los entrenadores podrán obtener el 50% de la beca otorgada al deportista que dirige. COMISION DE SELECCIÓN PROGRAMA SALTO La propuesta de selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por lo siguientes miembros: 1- El titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, que la presidirá. 2- Cinco vocales, personas de prestigio en el mundo del deporte y conocedores de la realidad deportiva andaluza, designados por el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. 3- Secretario será el titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Deportiva. RESOLUCIÓN Previa propuesta de la Comisión de Selección antes citada, el titular de la Secretaría General para el Deporte dictará resolución por delegación del Consejero procediendo a la selección de los candidatos. Todas las resoluciones serán notificadas a los interesados. PAGO El importe de la beca será abonado en dos asignaciones, la primera de ellas por el setenta y cinco por ciento del importe total de la beca, una vez recaída Resolución favorable y, la segunda, equivalente al veinticinco por ciento restante, tras la presentación de la documentación justificativa que se indica en el punto siguiente. No obstante, cuando el importe de la beca sea inferior a euros, el pago se hará de una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255 de ). No podrá realizarse el pago si no se han justificado becas anteriores en tiempo y forma. JUSTIFICACIÓN Los beneficiarios de las becas deberán aportar la siguiente documentación justificativa: 1- Certificación expedida por el Director de la Actividad, que reflejará los resultados obtenidos a la finalización del programa para el que se concedió la beca. 2- Declaración responsable del importe total del gasto generado por las actividades objeto de la beca, especificando las aportaciones de los promotores, la beca otorgada y aquellas otras ayudas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. 3- Documentación en la que se acredite la obligación de hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en los actos, publicidad y desarrollo de las actividades. 10

11 III DISPOSICIONES COMUNES CONCURRENCIA CON OTRAS BECAS O AYUDAS El importe de las becas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con becas o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (Art. 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma). ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO PROGRAMAS SALTO Y ELITE PROGRAMA SALTO CONVOCATORIA SOLICITUDES + DOCUMENTACION PROGRAMA ELITE PUBLICACIÓN EN BOE RELACION ALTO NIVEL Plazo 15 días desde publicación. INFORMES SUBSANACIONES NOTIFICACION COMISION DE SELECCION PAGO RESOLUCIÓN S.G.D. JUSTIFICACION 11

12 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS - Realizar las actividades para las que se le ha becado o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión, en la forma y plazos establecidos. - Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades. - Sometimiento a las actuaciones de comprobación. - Comunicar al órgano concedente la obtención de becas o ayudas para la misma finalidad, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas. - Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca, así como cambios de domicilio del beneficiario. - Hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en los actos, publicidad y desarrollo de sus actividades. REINTEGRO DE BECAS Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos: Incumplimiento de la obligación de justificación. Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello. Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, previa certificación expedida por el Director de la Actividad. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la beca. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas. En el caso de concurrencia con otras becas o ayudas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad. 12

13 MODELOS PARA CUMPLIMENTAR DOCUMENTACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE RESPECTO DE OTRAS BECAS O AYUDAS DECLARACIÓN RESPONSABLE RESPECTO DE OTRAS BECAS O AYUDAS D., con DNI Nº DECLARO: Que no recibo becas o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Y para que conste, firmo la presente en a de de 200_ D., con DNI Nº DECLARO: Que he obtenido o solicitado las siguientes becas o ayudas: Entidad u Organismo Cantidad Y para que conste, firmo la presente en a de de 200_ Fdo.: Fdo.: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEPORTISTA/ENTRENADOR O TÉCNICO PROFESIONAL D., con DNI Nº DECLARO: Que no ostento la condición de deportista/entrenador o técnico profesional. Y para que conste, firmo la presente en a de de 200_ DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEPORTISTA/ENTRENADOR O TÉCNICO PROFESIONAL D., con DNI Nº DECLARO: Que no obtengo ingresos derivados de la prestación de servicios provenientes de la práctica deportiva, no ostentando, por consiguiente, la condición de deportista/entrenador o técnico profesional. Y para que conste, firmo la presente en a de de 200_ Fdo.: Fdo.: 13

14 DECLARACIÓN FUENTE DE FINANCIACION (Cuando los gastos son sufragados por el propio deportista/entrenador) D., con DNI Nº DECLARO: Que la cantidad indicada en el presupuesto es de financiación propia. Y para que conste, firmo la presente en a de de 200_ DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SIDO OBJETO DE REINTEGRO D., con DNI Nº DECLARO: Que no he sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro. Y para que conste, firmo la presente en a de de 200_ Fdo.: Fdo.: DECLARACIÓN DENOMINACIÓN CLUB EN EL QUE SE COMPITE (Solo Becas Elite) D., con DNI Nº DECLARO: Que pertenezco al Club Con sede en la localidad de Y que esta inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Y para que conste, firmo la presente en a de de 200_ Fdo.: 14

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