Diputado José González Morfín Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXII Legislatura
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- Adolfo Guzmán Murillo
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1 DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA, CON LA QUE REMITE LOS LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y SU ANEXO ÚNICO México, DF, a 9 de septiembre de Diputado José González Morfín Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXII Legislatura Presente Como parte del seguimiento del trabajo conjunto entre el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) sobre los lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación y su anexo único, y en referencia a nuestro oficio número COFEME/ 14/ 0578, de fecha 6 de marzo de 2014, se comunica lo siguiente: El 27 de mayo de 2014, la Cofemer recibió el oficio número CIG/ LXII/ 0242/ 2014, de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remitía una valoración de los lineamientos, a efecto de considerar sus observaciones en la versión final del documento. El Inmujeres y la Cofemer realizaron las consideraciones de mérito con base en la retroalimentación provista y, en consecuencia, fueron incorporados nuevos elementos a la versión final de los lineamientos. El documento normativo antedicho ha sido robustecido por el equipo técnico del Congreso en materia de igualdad de género, y se suma al esfuerzo por garantizar el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, por lo cual únicamente restaría su respaldo institucional para proceder con las formalidades relacionadas con la publicación formal de los lineamientos. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente Maestro Virgilio Andrade Martínez (rúbrica) Director General Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación y su anexo único Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de las Mujeres.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Lorena Cruz Sánchez, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres; y Virgilio Andrade Martínez, director general de la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria, con fundamento en los artículos 17 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 16, fracción III, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 8, fracción III, y 43, fracciones I y V, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres; 69-E, fracción VIII, y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso C, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3, fracción VII, y 9, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; diverso 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.
2 Considerando Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. la igualdad entre mujeres y hombres y que, a partir de la reforma del artículo 1o. en 2011, los derechos humanos contenidos en tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano forman parte de ella, lo cual incluye instrumentos clave relativos a la igualdad de género como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Plataforma de Acción de Beijing. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en el artículo 1o. que la administración de los recursos públicos federales deberá realizarse con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación y los criterios generales a que se sujetarán éstas; asimismo, dispone que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas se encargarán de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a las que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que corresponde al gobierno federal conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, entre otras; Que el Plan Nacional de Desarrollo , aprobado por decreto publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, tiene como una de sus estrategias transversales la perspectiva de género, la cual se considera fundamental para garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres; Que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece la necesidad de diseñar acciones afirmativas desde las reglas de operación para que las mujeres tengan acceso a programas federales de subsidio; Que el Instituto Nacional de las Mujeres tiene entre sus objetivos promover la igualdad jurídica y de oportunidades entre toda la población mexicana, por medio de estrategias y políticas públicas que garanticen la distribución equitativa de los recursos, igual que el ejercicio pleno de sus derechos; Que el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 establece que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con el Instituto Nacional de las Mujeres, revisará las reglas de operación de los programas establecidos en su anexo 12 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, en los términos de las disposiciones aplicables; por lo que hemos tenido a bien expedir los siguientes Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación y su anexo único Capítulo I Disposiciones Generales Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación de los programas federales que otorguen subsidios, a fin de que el impacto de dichos programas coadyuve a disminuir las brechas de desigualdad de género y el respeto de los derechos humanos de mujeres y de hombres.
3 Segundo. Las dependencias y las entidades de la administración pública federal encargadas de emitir reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, en las modificaciones de las que continúen vigentes, deberán cumplir los presentes lineamientos. Tercero. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por I. Acciones afirmativas: el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio o de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. II. Brechas de desigualdad: son las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Estas brechas son construidas por la sociedad, y resultan de actitudes y prácticas discriminatorias individuales, sociales e institucionales que se han mantenido a lo largo de los años, que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos. III. Lenguaje incluyente: la manera de redactar las reglas de operación eliminando o modificando las expresiones sexistas que invisibilizan a las mujeres, las subordinan, las humillan o las estereotipan; IV. Lenguaje sexista: la forma de expresión excluyente que refuerza la situación de discriminación hacia las mujeres, y promueve la generación de estereotipos; V. Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; y VI. Visibilización de las mujeres: la manera de hacer explícita la realidad que enfrentan las mujeres para tener acceso al subsidio, a fin de que se consideren las problemáticas ligadas a su condición de mujer, así como sus necesidades e intereses, pero sin que se refuercen o reproduzcan los estereotipos o roles de género perniciosos. Capítulo II De la Perspectiva de Género Cuarto. La perspectiva de género se incorporará en las reglas de operación de los programas federales, con el propósito de contribuir a que las mujeres tengan igualdad de oportunidades para acceder a los subsidios que otorgan estos programas, y en su caso, se hará por medio de acciones afirmativas que aceleren dicha igualdad. Quinto. Los elementos de perspectiva de género que deberán incorporarse en las reglas de operación son los siguientes: I. Diagnóstico sobre la situación de las mujeres y la brecha de desigualdad, II. Visibilización de las mujeres en la estructura de las reglas de operación. III. Lenguaje incluyente. IV. Acciones afirmativas en la ejecución del programa federal, principalmente en el mecanismo de acceso al subsidio. V. Registros administrativos e indicadores de resultados desagregados por sexo, excepto en los programas que se dirijan únicamente a mujeres.
4 Sexto. El lenguaje incluyente deberá aplicarse a lo largo de toda la regla de operación. Por tanto, en su redacción deberá evitarse el uso de acotaciones o frases que establezcan que los términos utilizados en masculino contienen implícitamente la referencia a mujeres y a hombres por igual. Séptimo. Para incorporar la visibilización de las mujeres en las reglas de operación deberán considerarse los factores sociales, económicos y culturales que obstaculizan su acceso al subsidio, a efecto de que sean contrarrestados mediante acciones afirmativas. Estas medidas deberán presentarse en la descripción de la operación del programa. Octavo. Para la inclusión de acciones afirmativas en las reglas de operación se tomará en cuenta la visibilización de las mujeres, así como las evaluaciones realizadas al programa federal en términos de igualdad de género, y en su caso la opinión del Instituto Nacional de las Mujeres. Esta opinión podrá insertarse como complemento del dictamen regulatorio que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en términos de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Noveno. Los formatos y registros utilizados por el programa federal en sus procesos de ejecución deberán incluir la variable sexo. Décimo. Los informes que se elaboren, publiquen y difundan respecto a los avances y resultados del programa deberán incluir de manera sistemática datos desagregados por sexo. Transitorios Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Instituto Nacional de las Mujeres trabajará de manera conjunta con las dependencias y las entidades de la administración pública federal encargadas de emitir reglas de operación para brindar la capacitación y asesoría necesarias en materia de perspectiva de género. México, DF, a 21 de agosto de La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres y el Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.- Rúbrica. Anexo único Este anexo único tiene como propósito brindar una orientación general en materia de perspectiva de género, a las y los responsables del diseño de las reglas de operación. La perspectiva de género busca principalmente Desarraigar las explicaciones sobre las diferencias entre mujeres y hombres basadas en la idealización de los aspectos biológicos y la negación de la influencia social. Comprender los procesos a través de los cuales las diferencias biológicas entre los sexos se convierten en desigualdades sociales, las cuales terminan por limitar el acceso equitativo a los recursos económicos, políticos y culturales de las mujeres. Identificar vías y alternativas para modificar la desigualdad de género, a fin de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Visibilizar la experiencia de las mujeres en su condición de género para contribuir a una mirada más integral de sus necesidades, intereses y contribuciones al cambio.
5 A continuación se describen los elementos establecidos en el artículo quinto de los lineamientos para incorporar la perspectiva de género: I. Diagnóstico sobre la situación de las mujeres y brechas de desigualdad La integración de la perspectiva de género en un programa o proyecto debe hacerse desde su planeación. El primer paso para lograrlo consiste en realizar un diagnóstico de la situación particular de mujeres y hombres en relación con la problemática principal que atiende el programa, e incluirlo como un apartado de las reglas de operación. El diagnóstico debe incluir características sociodemográficas de la población objetivo, con estadísticas desagregadas por sexo, así como una descripción de la condición y la posición de las mujeres en la problemática programa, dado que hay desigualdades por razones de género que pueden crear distintas necesidades de atención entre mujeres y hombres. Para ello, el análisis de las necesidades prácticas e intereses estratégicos de las mujeres resulta de gran utilidad, pues permite definir su situación respecto a la de los hombres, así como determinar si un programa está favoreciendo o no la igualdad de género, y evaluar si su efecto representa un avance en este sentido.
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