Guía de Acceso al Mercado. OMI - Polo Español, S.A. (OMIE) Alfonso XI, Madrid

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1 OMI - Polo Español, S.A. (OMIE) Alfonso XI, Madrid Versión 1.4 Fecha: Septiembre 2012

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTE DEL MERCADO PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL MERCADO Solicitud de inicio del proceso Entrada de datos de forma electrónica Documentación requerida en papel Finalización del proceso de acceso CONDICIONES ESPECIALES A CONSIDERAR Especialidad en el caso de representantes INFORMACIÓN ADICIONAL Intercambios de Información con OMIE Normativa Aplicable Medios Informáticos Comunicaciones Software y Documentación para el Acceso al Web de Agentes del Mercado Garantías del agente DOCUMENTACIÓN ACCESORIA SOBRE GESTIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTUACIONES ESPECÍFICAS MODELOS MODELO I. AVAL BANCARIO MODELO II. CONTRATO DE LINEA DE CRÉDITO.. 19 MODELO III. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO MODELO IV. CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. 33 2

3 MODELO V.FACULTADES PARA OPERAR EN EL MERCADO.. 35 MODELO VI. MODELO DE PODER NOTARIAL DE REPRESENTACIÓN DE PRODUCTORES DE RÉGIMEN ESPECIAL MODELO VII. MODELO DE PODER NOTARIAL DE REPRESENTACIÓN DE COMPRADORES MODELO VIII. COMPENSACIÓN DE COBROS Y PAGOS ENTRE SUJETOS DEL MISMO GRUPO MODELO IX. COMUNICACIÓN CONSTITUCIÓN DE PRENDA DE DERECHOS DE COBRO MODELO X. COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LOS DATOS DE LA CUENTA BANCARIA TRAS LA CONSTITUCIÓN DE PRENDA MODELO XI. COMUNICACIÓN DE EXTINCIÓN DE PRENDA

4 1. INTRODUCCIÓN La presente Guía muestra los pasos a seguir para adquirir la condición de agente del mercado de producción de energía eléctrica. Adicionalmente, a efectos de establecer una documentación normalizada que facilite su consulta y evite dilaciones en los procesos a desarrollar ante el operador del mercado, se han incluido como Anexos una serie de modelos que comprenden desde modalidades de garantías a presentar hasta tipos de poderes y facultades y documentación accesoria sobre gestión y comunicación de determinadas actuaciones específicas a desarrollar por los agentes en el mercado. 4

5 2. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTE DEL MERCADO Para la adquisición de la condición de agente del mercado es necesario cumplir unos requisitos previos establecidos normativamente y seguir un procedimiento electrónico, a través del cual se comunican a OMIE los datos necesarios para adquirir dicha condición. Dentro del proceso electrónico en algunos de los pasos se requerirá el envío de documentación adicional en papel. El proceso electrónico consta básicamente de dos fases: La primera es común a cualquier solicitante, y se realiza en el caso general a través del web público de OMIE mediante el envío de los datos requeridos en un formulario, en el que se requiere información general del solicitante que quiere adquirir la condición de agente del mercado. La segunda fase se realiza a través del web privado de los agentes al cual se accede exclusivamente mediante un certificado electrónico expedido por OMIE, en la que se requiere información concreta en función del tipo de agente y de su forma de participación en el mercado. Esta segunda fase sigue varios procesos paralelos donde el solicitante es informado electrónicamente de la evolución de cada uno de ellos. Para adquirir la condición de agente del mercado, se deberán cumplir los siguientes requisitos: Obtención de la condición de sujeto del sistema eléctrico ante el operador del sistema (Red Eléctrica de España, S.A.). (Véase el artículo 4 del Real decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica). Este proceso se puede desarrollar en paralelo al de la obtención de la condición de agente del mercado. En el caso de productores, ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En el caso de comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas, haber realizado una declaración responsable y una comunicación de 5

6 inicio de actividad de comercializador, consumidor directo en mercado o gestor de cargas, según corresponda, ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (Véase el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.). En caso de representantes, acreditar dicha calidad de representante de alguno de los sujetos anteriores. En cualquier caso, haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, mediante la suscripción del correspondiente contrato de adhesión. Adicionalmente, para poder realizar compras en el mercado, deberá disponer en cada momento de garantías suficientes, cuya aceptación corresponderá al Operador del Mercado. (Los formatos de aval bancario, línea de crédito, cesión de derechos de cobro y seguro de caución se incluyen respectivamente como Modelos I, II, III y IV de la presente guía). Haber cumplimentado los diferentes datos operativos asociados a sus instalaciones y a su participación en el mercado conforme se describe en esta guía. En caso de peticionarios que pretendan desarrollar sus actividades desde Portugal, las actuaciones ante Red Eléctrica de España S. A. y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo mencionadas en el presente apartado deberán realizarse ante las entidades portuguesas que realizan funciones equivalentes. 6

7 3. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL MERCADO 3.1 Solicitud de inicio del proceso Previamente al inicio de los trámites ante el operador del mercado, debe procederse a la activación del código EIC (Energy Identification Code). Esta activación será realizada mediante petición a una oficina EIC, gestionada por los operadores del sistema (en el caso de España Red Eléctrica de España S. A.). Los cinco primeros guarismos del apartado «Display Name» del código EIC suministrados por el operador del sistema constituyen el código de agente a rellenar por el solicitante en el formulario electrónico de Alta de agentes del operador del mercado. Una vez obtenido dicho código, para iniciar los trámites para la adhesión al mercado, debe rellenarse el formulario de Alta de Agentes, disponible en el web público de OMIE: t.jsp. Deben rellenarse todos los campos marcados como obligatorios en dicho formulario. Una vez rellenos debe pulsarse el botón Enviar Solicitud. Puede rellenar este formulario: Una entidad inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que desee darse de alta como agente del mercado. Una entidad que desee realizar actividades de comercialización o de gestor de cargas y desee darse de alta como agente del mercado. Una entidad que desee constituirse como consumidor directo en el mercado. Una entidad que solicita darse de alta en el sistema de OMIE para ser representante en el mercado. Los agentes representantes ya acreditados que quieran dar de alta como agentes a 7

8 sus representados disponen de un formulario semejante en el sistema de Mantenimiento de Datos dentro del Web privado del Mercado. Adicionalmente al envío del formulario, debe enviarse a OMIE la siguiente documentación en papel: Copia de documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad que desea hacerse agente del mercado, expedido por la Agencia Tributaria. Copia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, persona incluida en el formulario como Apoderado de la entidad, que deberá tener poderes suficientes para la realización de todos los actos y la firma de todos los documentos necesarios para la completa adhesión del solicitante, o de sus representados, al Mercado. Como Modelo V del presente documento se incluye un formato de poderes que puede ser utilizado para acreditar los poderes de representación de una entidad solicitante. Adicionalmente, como Modelo VI se incluye un formato que debe ser remitido en el caso de representantes de productores de régimen especial y como Modelo VII se puede encontrar un formato de poderes de representación para representantes de compradores. Ambos modelos son idóneos para ser utilizados ante el Operador del Mercado (OMIE) y ante el Operador del Sistema (REE). Para el supuesto de representantes de productores de régimen especial (Modelo VI), que tuvieran necesidad de acreditar estas facultades ante la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su página web: ( equivalente régimen especial/formularios/modelo de poder de representación entre empresas) puede encontrarse un formato de facultades válido para ser utilizado ante la CNE, REE y OMIE. Una vez examinada la documentación presentada y verificada su conformidad, OMIE procederá a generar un certificado electrónico personal de acceso al sistema de información del mercado, a nombre de la persona o entidad que haya sido autorizada a 8

9 realizar los trámites administrativos. Este certificado y las claves de firma se entregarán en una tarjeta criptográfica. Se enviará dicha tarjeta junto con los elementos e información necesaria para su uso, a la dirección introducida en el formulario, a la atención de dicho Apoderado. Los elementos necesarios para su uso así como la información necesaria están contenidos en el Kit de Acceso al Mercado detallado al final de este documento, y que contiene básicamente un lector de tarjetas y el software e información necesaria para su uso. En paralelo con la tarjeta, se enviará un correo electrónico con la palabra clave de utilización de la tarjeta (PIN ó NIP) a la dirección de correo electrónico incluida en el formulario. 3.2 Entrada de datos de forma electrónica A partir de ese momento, y a fin de proporcionar a OMIE todos los datos asociados a la participación en el mercado, se debe utilizar la aplicación de Mantenimiento de Datos de Agentes, accesible desde el web de Agentes del Mercado de OMIE ( El acceso a este sistema requiere la utilización de la tarjeta criptográfica proporcionada para confirmar la identidad de la persona y permitir la inserción o modificación de los datos asociados de forma segura. Los conjuntos de datos que es necesario introducir a través de esta aplicación son los siguientes: Proceso de Alta de Datos de Liquidaciones y Facturación Proceso de Alta de Datos de Personas de Contacto Proceso de Alta de Datos de Unidades Físicas (si aplica) Proceso de Alta de Datos de Unidades de Oferta (si aplica) Proceso de Alta de Nuevas Tarjetas de Seguridad (en caso de que vaya a realizar ofertas y para posibilitar el acceso a otras personas de su organización). Estos procesos pueden ser realizados en paralelo. Al mismo tiempo que se envía la tarjeta criptográfica, OMIE creará automáticamente una tarea para que el Apoderado (o el agente representante si lo hubiere) rellene los datos de Liquidación y Facturación asociados a la actividad/es con la/s que el nuevo 9

10 agente operará en el mercado. Estos datos son necesarios para que después el agente pueda asociar unidades ofertantes a la actividad/es declarada/s. No se admitirá ningún nuevo agente sin tener debidamente rellenos los datos de Liquidación y Facturación. 3.3 Documentación requerida en papel Una vez revisada y aprobada la documentación enviada, se aceptará por OMIE la solicitud electrónica, generándose automáticamente un a la dirección de correo electrónico indicada por el peticionario, con un archivo Word conteniendo el contrato de adhesión, a afectos de que dicho archivo sea impreso en dos ejemplares y suscritas todas sus páginas. Una vez suscritos ambos ejemplares serán remitidos a OMIE para recabar su firma. Posteriormente será devuelto uno de los originales al solicitante quedando el otro en poder de OMIE. La firma del contrato de adhesión no supone per se la obtención de la calidad de agente del mercado, siendo simplemente un requisito más a cumplimentar dentro del proceso de acceso al mercado. En caso de instalaciones de producción, será necesario constatar la inscripción en el Registro correspondiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En caso de no disponerse todavía de la inscripción definitiva, podrá iniciarse el proceso con la remisión de la inscripción previa, sin perjuicio de la necesidad de aportar la inscripción definitiva antes de finalizar el proceso de alta de la unidad. 3.4 Finalización del proceso de acceso Una vez verificada toda la información recibida a través de los formularios electrónicos, y recibida e igualmente verificada la documentación en papel mencionada, OMIE comunicará la finalización del proceso y la adquisición de la condición de Agente del Mercado. 10

11 4. CONDICIONES ESPECIALES A CONSIDERAR 4.1 Especialidad en el caso de representantes En caso de acceder al Mercado a través de un Representante, debe indicarse en el formulario de Alta de Agentes, y enviarse en papel la autorización de dicha representación, que consiste en una acreditación del otorgamiento de facultades suficientes para que la empresa indicada actúe como representante por parte de la entidad representada (Véase punto 3.1). El Representante debe proceder a rellenar los diferentes formularios electrónicos para introducir la información asociada al nuevo agente. Es necesario introducir toda la información asociada al nuevo agente. El representante es responsable de que la documentación requerida en papel sea remitida a OMIE. Una vez rellenos todos los formularios electrónicos, y recibida en OMIE la documentación requerida, se procederá a dar de alta al nuevo agente. Todos los trámites pueden ser realizados por el representante a través de la aplicación de Mantenimiento de Datos de Agentes del Web del Mercado. Entre los datos a rellenar de forma electrónica se encuentran los datos de la cuenta bancaria del representado. En caso de que dicha representación sea otorgada en la modalidad de en nombre y por cuenta de terceros será la cuenta a utilizar por OMIE para realizar los abonos directamente al representado. En caso de que dicha representación sea otorgada en la modalidad de en nombre propio y por cuenta de terceros será la cuenta de reserva a utilizar en caso de cese en la relación representante-representado. 11

12 5. INFORMACIÓN ADICIONAL 5.1 Intercambios de Información con OMIE Como se ha descrito en el capítulo anterior, los intercambios de información con OMIE durante el proceso de adhesión y la provisión de los datos asociados a la participación en el mercado se realizarán a través de la aplicación de Mantenimiento de Datos de Agentes, existente en el Web de Agentes del Mercado. Adicionalmente a esta Guía de Acceso, la aplicación dispone de pantallas de ayuda para facilitar la introducción de los datos. En todo caso, si durante el proceso de adhesión o de cumplimentación de los formularios se necesitan aclaraciones adicionales, puede contactar con OMIE a través del correo electrónico: accesoagentes@omie.es La documentación por papel solicitada debe ser enviada a la siguiente dirección: OMI, Polo Español, S.A. (OMIE) Att: Acceso de Agentes del Mercado C / Alfonso XI, Madrid 5.2 Normativa Aplicable Una relación de la normativa básica aplicable está disponible en la página web de OMIE: Medios Informáticos A fin de poder acceder al Sistema de Contratación del Mercado, es necesario disponer de los siguientes medios informáticos y de comunicaciones: 12

13 Ordenador PC compatible Sistema Operativo Windows XP SP2, o Windows 7 (32 ó 64bits). Navegador Microsoft Explorer Plugin Java Sun Software para lector de tarjetas inteligentes y librerías software Gemsafe (solamente si se utilizan tarjetas criptográficas. No es necesario para certificados electrónicos en soporte software). La documentación técnica está disponible en > Mercados y Productos > Mercado electricidad > Sistema de Contratación > Documentación Técnica. Las versiones compatibles del Internet Explorer, plugin Java Sun y el software para el lector de tarjetas inteligentes Gemplus se pueden consultar y descargar a través del web público (contactar con OMIE para solicitar la dirección URL). Lector de tarjetas inteligentes (solamente si se utilizan tarjetas criptográficas en el puesto) conectado al PC. Puede ser adquirido a un proveedor externo o solicitado a OMIE, que lo suministrará y facturará bajo pedido (modelo GemPC Twin USB). El lector de tarjetas inteligentes debe seguir el estándar PC/SC (Personal Computer / Smart Card) si es de otro fabricante. 5.4 Comunicaciones El acceso al Sistema de Información de OMIE puede realizarse por cuatro medios diferentes: Internet Línea dedicada entre el Agente y OMIE. Línea RDSI. OMIE dispone de dos números propios de acceso con múltiples líneas El Agente es responsable de la contratación y alquiler de los medios de comunicación que decida utilizar para acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado. El agente puede conectarse utilizando cualquier proveedor de acceso a Internet (ISP). Se recomienda utilizar un acceso del tipo ADSL o características similares de ancho de 13

14 banda. Si el agente decide instalar líneas dedicadas, deberá solicitarlo al Operador del Mercado (ver proceso de Alta de Línea Dedicada). La Dirección de Sistemas de Información se pondrá en contacto con el agente para los detalles técnicos de instalación y configuración. Si el agente solicita acceso directo a OMIE por RDSI (ver proceso del Alta de Línea RDSI) deberá disponer de un módem apropiado. OMIE le asignará un usuario y palabra de paso y le indicará los números RDSI a los que llamar para establecer la comunicación. 14

15 5.5 Software y Documentación para el Acceso al Web de Agentes del Mercado Una vez realizada la solicitud de Alta de Agentes a través del web público del mercado, y en el caso de que se haya solicitado una tarjeta de acceso para el Apoderado de la empresa, OMIE proporcionará al futuro agente un lector de tarjetas criptográficas junto con la primera tarjeta. Se proporcionará también el acceso a la página web con la documentación y el software necesario para la instalación del lector y la configuración del puesto para acceder al Web de Agentes del Mercado. 5.6 Garantías del agente En caso de que el agente desee realizar compras en el mercado y aporte garantías, deberá comunicar su alta a través del Sistema de Información de OMIE. 15

16 6. DOCUMENTACIÓN ACCESORIA SOBRE GESTIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTUACIONES ESPECÍFICAS Adicionalmente y de conformidad con lo establecido en las vigentes Reglas del Mercado, se adjuntan a la presente guía como anexos los siguientes Modelos: Modelo VIII Modelo de compensación de cobros y pagos entre sujetos del mismo grupo. (Regla 49.4). Modelo IX Modelo de notificación de prenda (Regla 49.11). Modelo X Modelo de modificación de datos de cuenta bancaria en prenda (Regla 49.11). Modelo XI Modelo de extinción de prenda (Regla 49.11). 7. MODELOS A continuación figuran los modelos, cuyas normas de cumplimentación son las siguientes: 1. Los textos en cursiva entre paréntesis no deben figurar en el documento final. 2. Los textos en cursiva sin paréntesis se deben sustituir por el valor adecuado sin resaltar. 16

17 MODELO I AVAL BANCARIO (Regla letra b) En, a.. de...de..... (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) con domicilio en., representado en este acto por D. con facultades suficientes para ello en virtud de.., de fecha.. EXPONE I. Que..., (el agente) ha suscrito el Contrato de Adhesión a las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica (en adelante Contrato de Adhesión). II. Que el artículo 7.1 letra b) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica establece como condición necesaria para la adquisición de la condición de agente del mercado, la prestación al Operador del Mercado de garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como agente del mercado diario de producción, en los términos que se establezcan en el Contrato de Adhesión, añadiendo que la no prestación de la citada garantía impedirá al sujeto obligado intervenir en el mercado diario de producción. III. Que las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica, en su Regla letra b), establecen la posibilidad de formalizar la garantía exigida mediante aval o fianza de carácter solidario prestado por Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito a favor del Operador del Mercado. Por lo que.. (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) AVALA De forma incondicional e irrevocable a. (el agente), ante OMI, Polo Español S. A. (OMIE), (en adelante el Operador del Mercado), por todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas por. (el agente) derivadas de su intervención en el Mercado Diario de Producción de Energía Eléctrica, constituyéndose.. (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) en fiador obligado solidariamente con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de dicha intervención, con renuncia expresa a los beneficios 17

18 de excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el avalista pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el avalista y el avalado. El importe de la presente garantía queda establecido en un importe máximo de. euros. El pago se hará efectivo a primer requerimiento, de tal forma que, en caso de que el Operador del Mercado exija el desembolso al avalista, pueda ingresar con fecha valor día de la liquidación correspondiente dichas cantidades al acreedor de las mismas. La presente garantía extiende su vigencia hasta que el Operador del Mercado autorice su cancelación/ hasta el día de de 20. (elegir una de las dos alternativas). La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento. (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación de la presente garantía pudiera suscitarse. Por (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) P.P 18

19 MODELO II CONTRATO DE LINEA DE CREDITO (Regla c) De una parte,., (en adelante el Acreditante), (Incluir datos de identificación del Acreditante y de sus apoderados) y De otra parte, (Incluir datos de identificación de la/s entidad/es Acreditadas/s y de sus apoderados) Todas las sociedades indicadas, (designadas en lo sucesivo en el presente contrato como la/s Acreditada/s, con referencia genérica a todas ellas indistintamente y por igual) y además a la sociedad., se la denominará también como la Sociedad Agente. (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) Todas las partes, en la representación con que respectivamente intervienen, se reconocen la capacidad suficiente para formalizar el presente contrato de apertura de crédito, a cuyo efecto EXPONEN I.- Que el artículo 7.1, letra b) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica establece como condición necesaria para la adquisición de la condición de agente del mercado la prestación a OMI, Polo Español, S.A. (en adelante el Operador del Mercado) de garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como agente en el mercado diario de producción, añadiendo que la no prestación de la citada garantía impedirá al sujeto obligado intervenir en dicho mercado. II.- Que las reglas de funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica, en su regla letra C) establece la posibilidad de formalizar la garantía exigida mediante autorización irrevocable de utilización, hasta el importe máximo de obligaciones de pago contraídas en el período a liquidar, de una o varias líneas de crédito suscritas por el comprador de energía. III.- Que la/s Acreditada/s ha/n solicitado del Acreditante la apertura de una línea de Crédito por importe de. de euros (,-euros), como línea de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus adquisiciones de energía eléctrica en el mercado de producción, y habiendo éste accedido a lo solicitado, ambas partes 19

20 CONVIENEN Celebrar el presente contrato de crédito en virtud del cual el Acreditante concede a la/s sociedad/es mencionada/s en la comparecencia de este documento como Acreditada/s, un crédito con un límite máximo de Euros (..,- Euros), obligándose la/s Acreditada/s, en la forma que después se dirá, a reembolsar las cantidades que a cuenta del mismo éstas dispongan, así como intereses, comisiones, impuestos y gastos, incluso los de carácter judicial, que se generen como consecuencia de este contrato, hasta su total pago, con arreglo a las siguientes CLAÚSULAS PRIMERA.- Límite El límite máximo del importe del crédito será de. euros (..,-euros), durante la duración del mismo, aceptando la/s Acreditada/s la puesta a disposición que a su favor efectúa el Acreditante, con el compromiso de reintegrar el importe de las cantidades dispuestas en los plazos, forma y condiciones pactados en este documento. SEGUNDA.- Duración Este crédito tendrá una duración comprendida entre la fecha del presente contrato y. (Redacción a convenir libremente por las partes) Las prórrogas del contrato serán puestas en conocimiento del Operador del Mercado. No obstante la duración pactada, el Acreditante podrá considerar vencido de pleno derecho el crédito, lo que pondrá en conocimiento de la Acreditada/Sociedad Agente y del Operador del Mercado con al menos cinco días de antelación a la fecha que el Acreditante fije como vencimiento anticipado del crédito, siendo exigibles desde ese momento la totalidad de las obligaciones de pago que tenga/n contraídas la/s Acreditada/s cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:. La fijación en estos casos de un vencimiento posterior a la fecha de comunicación tiene su causa en que el presente crédito tiene carácter finalista y se concede para cobertura en garantía de obligaciones contraídas por la/s Acreditada/s en sus adquisiciones de energía eléctrica en el mercado de producción. En este sentido el Operador del Mercado podrá antes del vencimiento, y conforme a lo señalado en este documento, realizar la disposición de las autorizaciones en vigor, y ello aunque la Acreditada/una o varias Acreditadas por procedimientos judiciales o por cualquier otra circunstancia no tengan la libre administración de sus bienes. TERCERA.- Acreditadas) Distribución del crédito (A añadir en caso de pluralidad de Entidades 20

21 El límite del importe del crédito podrá ser dispuesto, indistintamente e individualmente, por la Acreditada/una, varias o todas las Acreditadas, estableciéndose únicamente que el importe total a utilizar autorizado por la Acreditada/cada Acreditada al Operador del Mercado, más lo realmente dispuesto por el Operador del Mercado por cuenta de la Acreditada/cada Acreditada y no reintegrado al Acreditante, no podrá exceder el importe total del Crédito. CUARTA.- Cuentas (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) El importe del Crédito dispuesto por cada Acreditada se reflejará, respectivamente, en las cuentas de crédito abiertas por el Acreditante, relacionadas a continuación, a nombre de cada una de las Acreditadas según el siguiente detalle: - Sociedad A., cta. nº 10-xxxxxx-x - Sociedad B., cta. nº 10-xxxxxx-x - Sociedad C., cta. nº 10-xxxxxx-x. etc. En cada cuenta, serán partidas de adeudo y abono, respectivamente, por un lado, las cantidades dispuestas con cargo a dicho crédito si las hubiese, los intereses que se devenguen de conformidad con lo pactado en este contrato y las comisiones y gastos que las Acreditadas deben satisfacer a tenor del mismo, y por otro, las que se entreguen para el pago del saldo resultante. Las Acreditadas consienten expresamente desde ahora en que por el Acreditante pueda ser modificado el número de las cuentas operativas a la que se ha hecho antes referencia, siempre que dichas modificaciones tengan su causa en razones operativas, contables u organizativas internas del Acreditante, o por cambio de la oficina en la que opere cada una de las Acreditadas, sin que tal modificación suponga novación alguna del resto de condiciones contractuales ni de las obligaciones de todo tipo asumidas en el presente contrato por las partes contratantes. La mencionada modificación, que en ningún caso supondrá coste alguno para las Acreditadas, será comunicada por el Acreditante a la Acreditada a la que afecte y a la Sociedad Agente mediante notificación por cualquier medio, siempre que exista constancia de su recepción, en la que se especifique el nuevo número de cuenta y la fecha a partir de la cual resulte operativo dicho número. Cada Acreditada responderá frente al Acreditante por los importes que hayan sido dispuestos o cargados en su cuenta conforme lo antes indicado, quedando cada una de ellas obligada a reintegrar al Acreditante el saldo que en cada momento presente la cuenta, de conformidad con lo pactado, y sobre todo al vencimiento del contrato. Ninguna de las Acreditadas será responsable frente al Acreditante de reintegrar el 21

22 saldo que presenten las cuentas de las otras Acreditadas. QUINTA.- Acreditadas) Disposiciones (Redacción en función de una o más Entidades Teniendo en cuenta el destino del crédito, la Acreditada/cada Acreditada autoriza de forma irrevocable, únicamente al Operador del Mercado para que disponga del crédito, a través de las personas y cumpliendo las condiciones que más adelante se detallan. A este fin, la/s Acreditada/s, a través de la Sociedad Agente, comunicarán al Acreditante el importe que autorizan a disponer al Operador del Mercado, emitiendo, en su caso, el Acreditante un documento de autorización irrevocable de disposición por el importe solicitado por la Acreditada/cada Acreditada, al Operador del Mercado, en la forma en que se relaciona en el Anexo I. El importe total solicitado por la Acreditada/todas las Acreditadas, más lo dispuesto por el Operador del Mercado y no reintegrado al Acreditante, no podrá ser superior al límite total del crédito. Para la disposición por parte del Operador del Mercado, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula Garantía de Vencimiento, se requerirá lo siguiente: La disposición ha de realizarse para el pago de las obligaciones contraídas por la Acreditada/cualquiera de las Acreditadas en virtud de sus adquisiciones de energía eléctrica en el mercado de producción. La orden de disposición deberá ir acompañada de un escrito remitido por el Operador del Mercado al Acreditante en el que se comunique la falta de ingreso de las cantidades debidas por la/s Acreditada/s derivadas de sus adquisiciones de energía eléctrica en el mercado de producción, en la fecha de valor establecida para el mismo, en la forma prevista en el Anexo II. Dicho escrito, será suscrito de forma mancomunada mediante dos firmas correspondientes a las siguientes personas: D. Pedro Mejía Gómez, D.N.I K, D. Carlos Gamito Calvo, DNI J, D. Rafael Gómez-Elvira González, D.N.I. número M, D. José J. González Fernández Castañeda, DNI T, D. Luis Miguel López Otero, DNI J, D. Pedro Basagoiti Satrústegui, DNI C y D. Rafael Ramos Gil, DNI R. Contra cada autorización en vigor, se podrán realizar una ó varias disposiciones, de tal forma que la suma total de las disposiciones realizadas al amparo de una autorización no podrá exceder en ningún caso, el importe de la citada autorización mientras esta permanezca vigente, y siempre y cuando se cumplan las circunstancias que para realizar una disposición figuran en el presente contrato. Asimismo, y previo consentimiento del Operador del Mercado, se podrá modificar la cuantía de una autorización mediante nueva autorización de disposición del Acreditante al Operador del Mercado a instancias de la Acreditada/Sociedad Agente, o retirar la 22

23 autorización existente formalizando previamente las garantías que el Operador del Mercado requiera en cada momento mediante las formas autorizadas por las reglas de funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica. Si el Operador del Mercado dispusiese de la línea de crédito, una vez cumplidas las circunstancias expuestas para poder realizar dicha disposición y anteriormente relacionadas, o según lo previsto en la cláusula Garantía de Vencimiento, la/s Acreditada/s estará/n obligada/s a reponer los fondos dispuestos por el Operador del Mercado al Acreditante en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que la disposición haya sido efectiva, o bien en la fecha de vencimiento del contrato, si esta fuera anterior. Igual plazo tendrá la Acreditada/cada Acreditada para reintegrar al Acreditante cualquier otro cargo que de conformidad con lo pactado haya sido realizado en su cuenta. SEXTA.- libremente por las partes) Devengo, cálculo y pago de intereses (Redacción a convenir SEPTIMA.- OCTAVA.- NOVENA.- DECIMA.- Cómputo de plazos (Redacción a convenir libremente por las partes) Intereses moratorios (Redacción a convenir libremente por las partes) Comisiones (Redacción a convenir libremente por las partes) Seguro (Redacción a convenir libremente por las partes) UNDECIMA.- Imputación de pagos y Compensación (Redacción a convenir libremente por las partes) DUODECIMA.- Gastos e impuestos (Redacción a convenir libremente por las partes) DECIMOTERCERA.- Fuerza ejecutiva (Redacción a convenir libremente por las partes) DECIMOCUARTA.- Garantía de vencimiento. (Redacción en función de una o más Entidades Acreditadas) Antes del segundo día hábil anterior al del vencimiento del contrato, tanto si éste se produce por comunicación de no prórroga, como por vencimiento definitivo o por vencimiento anticipado, y especialmente cuando concurran las circunstancias expuestas en la cláusula segunda, la/s Acreditada/s deberá/n sustituir las autorizaciones en vigor por cualquier otra garantía ante el Operador del Mercado que las reglas de funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica permitan. Si antes del segundo día hábil anterior al vencimiento o no renovación del presente contrato, la Acreditada/alguna Acreditada no hubiese sustituido las autorizaciones en vigor por otras garantías contempladas en las reglas de funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica, el Acreditante previo requerimiento del Operador del 23

24 Mercado en la forma relacionada en el Anexo III, deberá depositar el importe de las autorizaciones en vigor menos las disposiciones que contra dichas autorizaciones hayan podido ser realizadas, en la cuenta que el Operador del Mercado designe en su comunicación. Dicho requerimiento deberá ser efectuado y notificado al Acreditante antes del vencimiento del contrato de forma mancomunada, mediante dos firmas correspondientes a las siguientes personas: D. Pedro Mejía Gómez, D.N.I K, D. Carlos Gamito Calvo, DNI J, D. Rafael Gómez-Elvira González, D.N.I. número M, D. José J. González Fernández Castañeda, DNI T, D. Luis Miguel López Otero, DNI J, D. Pedro Basagoiti Satrústegui, DNI C y D. Rafael Ramos Gil, DNI R. El Acreditante pondrá en conocimiento de la Acreditada/Sociedad Agente la recepción del requerimiento en el momento en que este se produzca. Estos depósitos constituirán de esta forma una garantía de la Acreditada ante el Operador del Mercado, garantía contemplada en las Reglas de funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica. Siempre que el Acreditante haya tenido que depositar el importe de las autorizaciones en vigor debido a las causas expuestas en este apartado, la Acreditada a cuyo nombre haya sido hecho el depósito ante el Operador del Mercado deberá reintegrar en la misma fecha en que dicho depósito haya sido hecho efectivo el importe del mismo al Acreditante en la cuenta que se cita en la estipulación PRIMERA o la que la sustituya. DECIMOQUINTA. Tiempo y lugar de pago y cumplimiento (Redacción en función de una o más Entidades Acreditadas) La/s Acreditada/s reintegrará/n al Acreditante cualquier cantidad pagada al Operador del Mercado, así como los importes de los intereses, comisiones y gastos pactados en un plazo no superior a días hábiles contados desde su cargo en la cuenta especial de crédito o, en su caso, al vencimiento del contrato, y ello sin necesidad de previo requerimiento. A estos efectos la/s Acreditada/s autoriza/n expresamente al Acreditante a cargar estos importes en la/s cuenta/s corriente/s que tenga/n abierta/s en el Acreditante en la Oficina... Se declara expresamente que el lugar de pago y cumplimiento de cuantas obligaciones deriven del presente contrato es la Sucursal de Banca Corporativa del Acreditante (Oficina..), sita en... La/s Acreditada/s consienten expresamente que por razones operativas y de organización del Acreditante, éste pueda modificar el número de oficina y la ubicación de la misma, siempre dentro de la misma ciudad en la que encontrara situada la oficina inicial, aceptando las partes, en este sentido, la nueva ubicación como lugar de pago y 24

25 cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, sin que esta modificación suponga novación alguna del resto de las condiciones contractuales, ni de las obligaciones de todo tipo, asumidas en el presente contrato por ambas partes contratantes. La mencionada modificación será comunicada por el Acreditante a la Acreditada/Sociedad Agente mediante notificación por cualquier medio, siempre que exista constancia de su recepción, en la que se deberá especificar: el nuevo número de la oficina y, en su caso, el domicilio si hubiera variado, y la fecha a partir de la cual resultará operativo dicho cambio. DECIMOSEXTA.- de Entidades Acreditadas) Sociedad Agente (Redacción a incluir en caso de pluralidad Sin perjuicio alguno del carácter mancomunado de las obligaciones de las Acreditadas bajo el presente contrato, se estipula que el desenvolvimiento y operatoria de este contrato, la Sociedad Agente actúa, además de por sí, como mandatario especial con carácter irrevocable de todas las demás Acreditadas para las funciones, que como tal, se le atribuyen en este contrato, debiendo en consecuencia entenderse, en este sentido, las decisiones y actuaciones de la Sociedad Agente como si hubiesen sido tomadas y realizadas por todas las Acreditadas. Asimismo las Acreditadas facultan a la Sociedad Agente para en nombre de todas ellas comunicar al Acreditante su deseo de dar por cancelado o terminado el contrato, así como para recibir la comunicación por parte del Acreditante de su deseo de dar por terminado el mismo. Mientras no se indique lo contrario, cualquier notificación hecha o recibida por la Sociedad Agente surtirá los mismos efectos que si hubiere sido formulada o recibida por todas las Acreditadas. Las Sociedades firmantes por unanimidad nombran Sociedad Agente a... La Sociedad Agente para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que de lugar el presente contrato, designa como domicilio el indicado en la cláusula siguiente. DECIMOSEPTIMA.- Notificaciones, forma y domicilios (Redacción en función de una o más Entidades Acreditadas) A efectos de comunicaciones entre el Acreditante, la/s Acreditada/s y el Operador del Mercado, las partes acuerdan que, salvo que otra cosa se disponga expresamente en el contrato, podrá emplearse cualquier medio que permita tener constancia de su envío o recepción, considerándose cumplido el deber de notificación mediante el envío, con la antelación necesaria en cada caso, de un telefax dirigido a los 25

26 respectivos domicilios que se indican a continuación, constituyendo prueba fehaciente el original del telefax, en el que conste su recepción en los indicativos señalados. Las Acreditadas designan y autorizan expresamente a la Sociedad Agente para que pueda recibir y remitir en su nombre las comunicaciones relativas a este crédito (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) En el caso de que se produjesen circunstancias especiales que modifiquen sustancialmente la existencia y vigencia de este crédito, el Acreditante comunicará también, con la antelación necesaria en cada caso, tales modificaciones al Operador del Mercado, como parte autorizada en este contrato. A estos efectos se consideran circunstancias especiales modificativas de este crédito, el vencimiento, vencimiento anticipado, y acaecimiento de resolución. Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado siguiente deberá ser comunicado a la otra parte por le medio anteriormente indicado, no surtiendo efecto hasta tanto dicha otra parte no curse acuse de recibo del referido cambio o modificación. A efectos de notificaciones se consideran días inhábiles los sábados, domingos y días festivos en la ciudad de Madrid. A efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, ya sean éstas judiciales o extrajudiciales, se señalan como domicilios e indicativos de telefax de las partes los siguientes: 1 ACREDITANTE Domicilio: Telefax: Ciudad: 2. LA SOCIEDAD AGENTE Domicilio: Telefax: Ciudad: (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) 3. AUTORIZADA: OPERADOR DEL MERCADO Persona: D. Carlos Gamito Calvo Domicilio: C/ Alfonso XI,6, 4ª Planta 26

27 Teléfono: Telefax: Ciudad: Madrid Cualquier notificación efectuada a cualquiera de los domicilios citados, tendrá plena eficacia contractual, salvo que, previamente y por escrito, se hubiere comunicado a las otras partes un nuevo domicilio, que sólo tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la mencionada notificación por sus destinatarios. DECIMOCTAVA.- Cesión Dadas las características de este crédito, el Acreditante no podrá ceder el presente crédito. DECIMONOVENA.- Legislación aplicable y fuero El presente contrato queda sometido íntegramente a la legislación española. Las partes contratantes acuerdan someterse, con renuncia expresa a su propio fuero o a cualquier otro que les pudiera favorecer, a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Madrid, que serán los únicos competentes para reconocer las acciones y reclamaciones que pudieran derivarse del presente contrato. Tanto el Acreditante como la/s Acreditada/s y la Sociedad Agente (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) aceptan el presente contrato en los términos, condiciones y responsabilidades que se establece en la presente póliza, y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido, firman por triplicado este contrato, de los que uno quedará en poder del Acreditante, otro para la/s Acreditada/s, que se entrega a la Sociedad Agente, y otro que se entregará al Operador del Mercado, para su conocimiento. (Redacción en función de una o más Entidades Acreditadas) En.., a. de de EL ACREDITANTE P.p. LA/S ACREDITADA/S P.p. 27

28 Anexo I (Redacción en función de una o más Entidades Acreditadas),.. de de Muy Sres. Nuestros: En virtud del Crédito que con fecha. de. suscribieron y el Acreditante., éste, de conformidad con la comunicación cursadas por la/s Acreditadas a través de la sociedad Agente en los términos contemplados en la Cláusula Quinta del Contrato de Crédito, y siempre que concurran las condiciones y requisitos establecidos en la citada cláusula Quinta, autoriza al OMI, Polo Español, S. A. (OMIE) a disponer, a partir de la fecha del presente documento, por cada sociedad (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) la cantidad que a continuación se indica: Sociedad A euros (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) Sociedad B euros Sociedad C euros El plazo para realizar la disposición cuya autorización se comunica, terminará en todo caso al vencimiento del citado crédito, o caso de haberse emitido por el Acreditante un nuevo comunicado, a la recepción y aceptación por el citado OMI, Polo Español, S. A. (OMIE) de la nueva comunicación. Atentamente Fdo.. 28

29 Anexo II,.. de de Muy Sres. Nuestros: Por la presente les comunicamos que de conformidad con la documentación remitida por el Acreditante. relativa a movimientos realizados en la cuenta núm. XXXXXXXXXXXXXX, cuenta utilizada para la liquidación de operaciones en el Mercado de Electricidad, a la presente fecha se ha constatado la falta de ingreso por parte del agente.. en virtud de operaciones realizadas en el Mercado de Producción de Energía Eléctrica, que han sido objeto de liquidación en la presente fecha, ascendiendo este importe a la cantidad de Euros.- En virtud de lo anterior y de conformidad con lo expuesto en la estipulación.del Contrato de Crédito de de. de, concedido por. y suscrito por el agente del mercado incumplidor, y en la autorización de disposición de fecha de de, se cursa la presente orden de disposición, para que.. proceda al pago inmediato de la cantidad de Euros.-.. mediante su ingreso en la cuenta corriente núm. XXXXXXXXXXXXX abierta a nombre de la Sociedad OMI, Polo Español, S. A. (OMIE) en Banco De conformidad con los términos expuestos en el contrato mencionado, dicho ingreso deberá producirse con fecha valor de este mismo día en la cuenta mencionada. Atentamente. Fdo.. Fdo Anexo.- Comunicación de Banco.. sobre movimientos de la cuenta núm.., en el día de valor.. de de

30 Anexo III,.. de de Muy Sres. Nuestros: Por la presente les comunicamos que el agente.. mantiene a la fecha autorizaciones de disposición en vigor (menos disposiciones realizadas contra dichas autorizaciones) por un importe total de Euros.-, autorizaciones emitidas para garantizar la cobertura de la actuación del agente en el mercado de producción de energía eléctrica, en virtud del Contrato de crédito de de de, concedido por y suscrito por el agente de mercado anteriormente relacionado. Ante el vencimiento del contrato de crédito mencionado en el apartado anterior y que se producirá el día de de tal y como ha sido comunicado por, en virtud del cuál fueron emitidas las autorizaciones de disposición en vigor, y dado que dichas autorizaciones no han sido sustituidas por cualquier otra garantía de las permitidas por las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica, se cursa la presente orden de disposición para que se proceda a depositar la cantidad de Euros.-.. en la fecha de valor de de en virtud y de conformidad con lo expuesto en la cláusula Garantía de Vencimiento del contrato de crédito anteriormente citado, mediante su ingreso en la cuenta corriente núm... abierta a nombre de la sociedad OMI, Polo Español, S. A. (OMIE) en el Banco. El importe del ingreso sustituirá como garantía de esta forma a la autorización de disposición en vigor, que se podrá considerar de esta forma definitivamente vencida por la constitución de un depósito en efectivo de garantía del agente.. ante el Operador del Mercado, garantía contemplada en las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica. Atentamente. Fdo.. Fdo.. 30

31 MODELO III CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO (Regla letra d) En, a de... de.... entidad domiciliada en, calle, nº, con N.I.F. y en su nombre y representación D.., con facultades, suficientes, válidas y en vigor para la suscripción del presente documento EXPONE I. Que..., ha suscrito el Contrato de Adhesión a las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica (en adelante Contrato de Adhesión). II. Que el artículo 7.1 letra b) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica establece como condición necesaria para la adquisición de la condición de agente del mercado, la prestación al Operador del Mercado de garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como agente del mercado diario de producción, en los términos que se establezcan en el Contrato de Adhesión, añadiendo que la no prestación de la citada garantía impedirá al sujeto obligado intervenir en el mercado diario de producción. III. Que las Reglas de Funcionamiento, en su Regla letra d), establecen la posibilidad de formalizar la garantía exigida mediante la cesión de futuros derechos de cobro pendientes de abono del mercado de producción, que el agente que resulte acreedor como resultado de sus ventas de energía eléctrica haga en favor de los agentes deudores, siempre que sea aceptada previamente por el Operador del Mercado. IV. Que. cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997 anteriormente citado, y tiene por tanto la consideración de agente del mercado diario, desarrollando efectivamente, a los efectos que puedan derivarse del presente documento, la actividad de vendedor de energía eléctrica. V. Que, está interesada en ceder derechos de cobro a su favor, pendientes de abono, derivados de su intervención como vendedor en el mercado de producción de energía eléctrica, a favor de (indicar sólo un agente beneficiario) como garantía de esta última ante el Operador del Mercado. En virtud de lo anteriormente expuesto 31

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