Nota técnica 2.5: Instrumentos superados relativos a la seguridad social (asistencia médica y prestaciones monetarias por enfermedad)

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1 SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO TRIPARTITO DEL MEN (10-14 DE OCTUBRE DE 2016) SEGUIMIENTO PENDIENTE DE LAS NORMAS QUE EL GRUPO DE TRABAJO CARTIER CONSIDERÓ SUPERADAS Nota técnica 2.5: Instrumentos superados relativos a la seguridad social (asistencia médica y prestaciones monetarias por enfermedad) El subtema relativo a la seguridad social (asistencia médica y prestaciones monetarias por enfermedad) incluye tres instrumentos superados: el Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) y el Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25) y la Recomendación sobre el seguro de enfermedad, 1927 (núm. 29); el Grupo de Trabajo consideró que todos ellos estaban superados. Desde su examen por el Grupo de Trabajo, no se han producido acontecimientos significativos. Medidas que han de considerarse: derogación de los Convenios y retiro de la Recomendación. 12 de septiembre de 2016

2 C o n v e n i o s n ú m s. 2 4 y 2 5 y R e c o m e n d a c i ó n n ú m. 2 9 : C i r c u n s t a n c i a s q u e m o t i v a r o n l a r e c o m e n d a c i ó n d e l G r u p o d e T r a b a j o C a r t i e r y a c o n t e c i m i e n t o s p o s t e r i o r e s INSTRUMENTOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN INSTRUMENTOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN INSTRUMENTOS DE LA TERCERA GENERACIÓN Adopción: C.24, C.25, y R.29 Revisión: C.24, C.25, y R.29 revisados al adoptar C.102 (partes II y III) Revisión: C.24, C.25, y R.29 revisados al adoptar C.130 y R.134 El Grupo de Trabajo considera superados C.24 y C.25 El Grupo de Trabajo considera superada R.29 El Grupo de Trabajo recomienda promover C.130 Examen por el Grupo de Trabajo tripartito del MEN Ventejol

3 Enfoque normativo de la asistencia médica y las prestaciones monetarias por enfermedad 1 El Preámbulo de la Constitución de la OIT define el mandato de la OIT como la promoción de las condiciones de trabajo, en particular mediante «la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo». Hasta ahora ha habido tres «generaciones» sucesivas de normas sobre la asistencia médica y las prestaciones monetarias por enfermedad que se diferencian claramente por el enfoque normativo que utilizan. El conjunto de los convenios y recomendaciones de la OIT sobre seguridad social está tradicionalmente dividido en tres «generaciones» de normas que corresponden a enfoques diferentes. Las normas de la primera generación estaban basadas esencialmente en el concepto de seguridad social y sólo se aplicaban a determinadas categorías de trabajadores y no al conjunto de la población. Cada instrumento cubría un riesgo en particular; además, para determinados riesgos, se adoptaron distintos instrumentos para sectores de actividad diferentes (en especial, industria y agricultura). Al término de la Segunda Guerra Mundial, las normas de la segunda generación se inspiraron del concepto más general de seguridad social consagrado por la Declaración de Filadelfia de 1944, que hace referencia al papel que desempeña la OIT con el fin de extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa. En particular, el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) instituye un nivel mínimo de protección en cada una de las nueve ramas de la seguridad social y exige la aceptación de tres ramas como mínimo en el momento de su ratificación (al menos una de ellas debe ser prestaciones de desempleo, de vejez, de invalidez, de sobrevivientes o en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). La transición a los instrumentos de la tercera generación se llevó a cabo ulteriormente por medio de la revisión de los convenios de la primera generación relativos a seguridad social. Los convenios y recomendaciones más recientes están redactados sobre la base del modelo del Convenio núm. 102, pero ofrecen una protección superior. Véase: documento GB.282/LILS/WP/PRS/3, párrafos 7 a 10 1 Véase: documento GB.282/LILS/WP/PRS/3 (documento de referencia para el Grupo de Trabajo, noviembre de 2001, examinado en marzo de 2002), párrafos 149 a

4 Los instrumentos de la primera generación en este ámbito están relacionados con la asistencia médica y las prestaciones monetarias por enfermedad. El Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) y el Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25) establecen condiciones mínimas para el seguro de enfermedad. La Recomendación sobre el seguro de enfermedad, 1927 (núm. 29) contiene principios generales para promover una organización justa, eficaz y adecuada del seguro de enfermedad. Las normas de la segunda generación en este ámbito son, por un lado, las partes II y III del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), relativas a la asistencia médica y las prestaciones monetarias de enfermedad, respectivamente, y por otro, la Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69), que responde a la necesidad de adoptar nuevas medidas para el mejoramiento y unificación de los servicios médicos y su extensión a todos los trabajadores y sus familias, incluyendo las poblaciones rurales y los trabajadores independientes. Por último, la Conferencia adoptó el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y la Recomendación sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 134), que revisa los Convenios núms. 24 y 25 y reemplaza, de facto, la Recomendación núm. 29. Los Convenios núms. 24 y 25 y la Recomendación núm. 29 de un vistazo La Conferencia adopta los Convenios núms. 24 y 25 y la Recomendación núm. 29 Los Convenios núms. 24 y 25 establecen condiciones mínimas para los sistemas de seguro de enfermedad y están relacionados con la asistencia médica y las prestaciones monetarias de enfermedad. La Recomendación núm. 29 complementa los Convenios mediante orientaciones sobre la organización del seguro de enfermedad. Véase: Convenio núm. 24, Convenio núm. 25 y Recomendación núm La Conferencia adopta el Convenio núm. 102, que establece un nivel mínimo de protección Las partes II y III del Convenio núm. 102 establecen un nivel mínimo de protección en cuanto a asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad. Este Convenio no revisa formalmente los Convenios núm. 24 y 25. Véase: Convenio núm

5 La Conferencia adopta el Convenio núm. 130 y la Recomendación núm. 134, con lo cual se revisan los Convenios núms. 24 y 25 y se reemplaza de facto la Recomendación núm. 29 El Convenio núm. 130 prevé la asistencia médica preventiva, la asistencia médica general, incluidas las visitas a domicilio, la asistencia por especialistas, el suministro de los productos farmacéuticos necesarios recetados, asistencia durante el embarazo, el parto y el puerperio, prestada por una comadrona diplomada o por un médico, la hospitalización cuando sea necesaria, la asistencia odontológica y la readaptación médica. A diferencia de los Convenios núms. 24 y 25, el campo de aplicación personal del Convenio núm. 130 está definido no en relación con los sectores de actividad económica y el status jurídico de las personas empleadas en estos sectores, sino de una forma mucho más flexible basada en criterios cuantitativos 2. El Convenio núm. 130 revisa explícitamente los Convenios núms. 24 y 25, pero sin cerrarlos a futuras ratificaciones, y se considera que, conjuntamente con la Recomendación núm. 134 reemplazan de facto la Recomendación núm El Consejo de Administración considera superados los Convenios núms. 24 y 25 Véase: Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 El Grupo de Trabajo examinó los Convenios núms. 24 y 25 en noviembre de Se estimó que el documento de referencia de la Oficina proponía una «solución de espera», dado que el Consejo de Administración había invitado previamente a los Estados Miembros a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 130, el instrumento más actualizado sobre el tema, y a informar a la Oficina de los obstáculos y dificultades que tuvieran a este respecto. Así, por recomendación del Grupo de Trabajo, el Consejo de Administración: a) invitó a los Estados parte en los Convenios núms. 24 y 25 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 130 y denunciar los Convenios núms. 24 y 25 al mismo tiempo; b) invitó a los Estados parte en los Convenios núms. 24 y 25 a comunicar a la Oficina informaciones sobre las eventuales dificultades, inherentes al Convenio, la legislación o la práctica nacionales, que pudieran entorpecer o retrasar la ratificación del Convenio núm. 130; c) aplazó la propuesta para que se dejen de lado los Convenios núms. 24 y 25, en espera de que la Oficina le comunicara las informaciones solicitadas con respecto a las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 130, y 2 Documento GB.282/LILS/WP/PRS/3, párrafo 152. Esta sección también hace referencia al Convenio núm

6 d) decidió que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación de los Convenios núms. 24 y 25 en una reunión futura, a la luz de las informaciones que obtenga la Oficina. Véanse: documento GB.267/LILS/WP/PRS/2 (documento de referencia de la Oficina, noviembre de 1996); documento GB.267/LILS/4/2 (Rev), párrafos 36 a 37 (informe del Grupo de Trabajo, noviembre de 1996); documento GB.267/9/2, párrafo 14 (discusión de la Comisión LILS, noviembre de 1996) El Consejo de Administración considera superada la Recomendación núm. 29 El Grupo de Trabajo examinó la Recomendación núm. 29 en marzo de El documento de referencia de la Oficina señalaba el vínculo que había entre la Recomendación y los Convenios núms. 24 y 25, y precisaba que se había decidido aplazar la propuesta del Grupo de Trabajo de dejarlos de lado. También señalaba que en el examen anterior, del Grupo de Trabajo Ventejol, se había considerado que dicho instrumento había sido reemplazado de facto por normas más recientes como el Convenio núm. 130 y la Recomendación núm Por recomendación del Grupo de Trabajo, el Consejo de Administración: a) tomó nota del carácter obsoleto de la Recomendación núm. 29; y, en consecuencia, b) tomó nota de que debería ser retirada, pero que se debería aplazar la propuesta de retiro de este instrumento a la Conferencia hasta que se vuelva a examinar ulteriormente la situación. Véanse: documento GB.277/LILS/WP/PRS/4 (documento de referencia de la Oficina, marzo de 2000); documento GB.277/LILS/4, párrafo 93 (informe del Grupo de Trabajo, marzo de 2000); documento GB.277/11/2, párrafo 8, b) (discusión de la Comisión LILS, marzo de 2000) 6. El Consejo de Administración decide promover el Convenio núm. 130 (2002) El Grupo de Trabajo volvió a examinar en su última reunión, celebrada en marzo de 2002, los instrumentos relativos a la seguridad social, entre ellos los Convenios núms. 24 y 25 y la Recomendación núm. 29. El documento de referencia de la Oficina, elaborado tras celebrar consultas, concluyó que existían «perspectivas reales de ratificación» para el Convenio núm. 130; la decisión de promover el Convenio núm. 130 y la Recomendación núm. 134 se podía renovar y los instrumentos se podían reexaminar en el futuro. En consecuencia, se confirmó que los Convenios núms. 25 y 26 y la Recomendación núm. 29 eran instrumentos que estaban superados. Véase: documento GB.282/LILS/WP/PRS/3 (documento de referencia de la Oficina, noviembre de 2001; examinado en marzo de 2002), párrafos 149 a 195; documento GB.283/LILS/5, párrafo 86 6

7 (informe del Grupo de Trabajo, marzo de 2002); documento GB.283/10/2, párrafo 20, b) (discusión de la Comisión LILS, marzo de 2002) Examen de los Convenios núms. 24 y 25 y la Recomendación núm. 29 por el Grupo de Trabajo tripartito del MEN 1. Acontecimientos desde que el Grupo de Trabajo recomendó que se consideraran «superados» los instrumentos Desde que el Consejo de Administración decidiera considerar «superados» los Convenios núms. 24 y 25 y la Recomendación núm. 29, se han producido pocos acontecimientos importantes. En primer lugar, el número de ratificaciones de los Convenios pertinentes apenas ha variado. Un Estado Miembro adicional ha ratificado el Convenio núm Los Convenios núms. 24 y 25 han recibido dos nuevas ratificaciones debido al acceso a la independencia de dos Estados Miembros. Convenio Convenio núm. 24 Ratificaciones efectivas: (1996) 26 ratificaciones aún efectivas (1 denuncia) MEN (2016) 28 ratificaciones aún efectivas (1 denuncia) Información adicional Cinco declaraciones de aceptación del Convenio núm. 24 en territorios no metropolitanos: Polinesia Francesa (1974); Nueva Caledonia (1974); Guernesey (1931); Isla de Man (1931); Jersey (1931); Montenegro ratificó el Convenio núm. 24 en 2006 y Serbia lo ratificó en 2000 Cinco Estados Miembros que ratificaron el Convenio núm. 130 no han denunciado el Convenio núm. 24: Alemania, Ecuador, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos Otros 14 Estados Miembros que ratificaron el Convenio núm. 102 y aceptaron su parte II no han denunciado el Convenio núm. 24: Austria, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Montenegro, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Serbia 3. En uno de los cinco territorios no metropolitanos en los que está en vigor una declaración de aceptación, la declaración también se aplica a la parte II del Convenio núm. 102: Isla de Man (1960) Nueve comentarios pendientes de la Comisión de Expertos 3 Cuatro Estados Miembros en los que sigue vigente el Convenio núm. 24 han aceptado la parte II del Convenio núm. 102 y ratificado el Convenio núm. 130: Alemania, Luxemburgo, Noruega y Países Bajos. 7

8 Convenio Convenio núm. 25 Convenio núm. 130 Ratificaciones efectivas: (1996) 18 ratificaciones efectivas (1 denuncia) 14 ratificaciones aún efectivas (0 denuncias) MEN (2016) 20 ratificaciones efectivas (1 denuncia) 15 ratificaciones aún efectivas (0 denuncias) Información adicional Siete declaraciones de aceptación de territorios no metropolitanos: Aruba (1986); Caribe parte de los Países Bajos (1968); Curaçao (1968); Guernesey (1931); Isla de Man (1931); Jersey (1931); San Martín (1968); Montenegro ratificó el Convenio núm. 25 en 2006 y Serbia lo ratificó en 2000 Cuatro Estados Miembros que ratificaron el Convenio núm. 130 no han denunciado el Convenio núm. 25: Alemania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos Otros diez Estados Miembros que ratificaron el Convenio núm. 102 y aceptaron su parte III no han denunciado el Convenio núm. 25: Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Perú, Reino Unido, Serbia 4. En uno de los siete territorios no metropolitanos en los que está en vigor una declaración de aceptación, la declaración también se aplica a la parte III del Convenio núm. 102: Isla de Man (1960) Cinco comentarios pendientes de la Comisión de Expertos Ocho comentarios pendientes de la Comisión de Expertos En segundo lugar, la Comisión de Expertos ha seguido controlando la aplicación de los Convenios, sobre los cuales hay pocos comentarios pendientes. 2. Principales consideraciones Al examinar las medidas que han de adoptarse en relación con los Convenios núms. 24 y 25 y la Recomendación núm. 29, las consideraciones siguientes son particularmente pertinentes: Los Convenios núms. 24 y 25 fueron revisados por el Convenio núm. 130, el cual, junto con el Convenio núm. 102, ofrece un enfoque más moderno de la cuestión de la asistencia médica. Se considera que la Recomendación núm. 29 fue reemplazada, de facto, por el Convenio núm. 130 y la Recomendación núm La Comisión de Expertos ha continuado supervisando estos instrumentos. La cuestión de las tasas de ratificación es complicada. El Convenio núm. 130 registra menos ratificaciones efectivas que los instrumentos que han sido revisados. Desde que el Grupo de Trabajo examinó los Convenios núms. 24 y 25, se han registrado dos nuevas ratificaciones para cada instrumento, y no se ha registrado ninguna denuncia adicional. La ratificación del Convenio núm. 102, y la aceptación de sus partes II y III, representa una alternativa para los países que no pueden contemplar inmediatamente la posibilidad 4 Cuatro Estados Miembros en los que sigue vigente el Convenio núm. 25 han aceptado la parte III del Convenio núm. 102 y ratificado el Convenio núm. 130: Alemania, Luxemburgo, Noruega y Países Bajos. 8

9 de ratificar el Convenio núm. 130 al denunciar los Convenios núms. 24 y 25. El Convenio núm. 102 representa la norma mínima internacional en materia de seguridad social y su pertinencia y actualidad fueron reafirmadas recientemente con la adopción de la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). La ratificación de instrumentos posteriores no implica la denuncia automática de los Convenios núms. 102 o 130. En ese contexto, cinco Estados Miembros no denunciaron el Convenio núm. 24 cuando ratificaron el Convenio núm Asimismo, otros 14 Estados Miembros no denunciaron el Convenio núm. 24 cuando aceptaron las obligaciones en virtud de la parte II del Convenio núm Así, 19 de los 28 Estados Miembros obligados por el Convenio núm. 24 han aceptado obligaciones contenidas en normas más actualizadas sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad. Por otra parte, cuatro Estados Miembros no denunciaron el Convenio núm. 25 cuando ratificaron el Convenio núm Otros diez Estados Miembros no denunciaron el Convenio núm. 25 cuando aceptaron las obligaciones en virtud de la parte III del Convenio núm Así, 14 de los 20 Estados Miembros en los que sigue vigente el Convenio núm. 25 han aceptado obligaciones contenidas en normas más actualizadas sobre asistencia médica y prestaciones monetarias por enfermedad. De conformidad con las disposiciones finales de los Convenios núms. 24 y 25, ambos podrán ser denunciados en cualquier momento, a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se hayan puesto inicialmente en vigor 5. Por último, por lo que se refiere a las posibles medidas de seguimiento, dos Estados Miembros en los que está vigente el Convenio núm. 25 han ratificado el Convenio núm. 102, pero no han aceptado aún las obligaciones en virtud de su parte III (Austria, Polonia). Para estos Miembros, la opción de aceptar la parte pertinente del Convenio núm. 102 podría resultar menos complicada que iniciar el proceso de ratificación del Convenio núm Medidas que podrían considerarse respecto de los Convenios núms. 24 y 25 y la Recomendación núm. 29 El Grupo de Trabajo tripartito del MEN tal vez considere oportuno contemplar las siguientes posibles medidas, que podrían aplicarse en etapas sucesivas, con el objetivo de tratar de obtener ratificaciones adicionales del Convenio núm. 102 (partes II y III) y del Convenio núm. 130 por parte de Estados Miembros en los cuales siguen en vigor los Convenios núms. 24 y 25 antes de derogar estos instrumentos superados: 1. Seguimiento de la Oficina con los Estados Miembros obligados por los Convenios núms. 24 y 25, en particular invitándoles a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 102 (partes II y III) o el Convenio núm Las disposiciones finales son el artículo 16, en el caso del Convenio núm. 24, y el artículo 15, en el caso del Convenio núm. 25. Ambos Convenios entraron en vigor en julio de

10 2. Derogación por la Conferencia de los Convenios núms. 24 y 25 en su debido momento. 3. Retiro por la Conferencia de la Recomendación núm

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