TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE ENERO DE 2015 NUMERO 7

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 13 LA de AMERICA Enero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE ENERO DE 2015 NUMERO 7 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO S U M A R I O Pág. MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO Decreto No. 3.- Presupuesto Especial para el ejercicio financiero fiscal 2015, del Fondo Social para la Vivienda.... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No. 2.- Disposiciones transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía.... RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Ordénase reposición de inscripción a favor del señor Buenaventura Benítez.... Acuerdo No Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se revoca el Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 13 de septiembre de 2010, por medio del cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del Instituto Daniel Goleman.... Acuerdos Nos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y Se concede el carácter de persona jurídica a diferentes Consejos Directivos Escolares..... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL Aceptación de Herencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Título Supletorio Acuerdo No. 171-D.- Se autoriza al Licenciado José Cipriano Aviso de Inscripción Ayala Pérez, para que ejerza las funciones de notario Acuerdos Nos D, 1341-D, 1353-D, 1364-D, 1376-D Edicto de Emplazamiento y 1377-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Tapalhuaca, departamento de La Paz Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Exención de Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, del municipio de Estanzuelas, departamento de Título de Propiedad Usulután Reforma a los estatutos de la Asociación de Comunidades para el Desarrollo de Chalatenango y Acuerdo No. 311, emitido por la Alcaldía Municipal de Chalatenango, aprobándola.... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio Muerte Presunta SECCION CARTELES OFICIALES Nombre Comercial DE PRIMERA PUBLICACION Señal de Publicidad Comercial Declaratoria de Herencia Convocatorias

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de Pág. 3 Pág. Subasta Pública Subasta Pública Reposición de Certificados Reposición de Certificados Balance de Liquidación Disolución y Liquidación de Sociedades Administrador de Condominio Explotación de Canteras Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Marca de Servicios DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Nombre Comercial Marca de Producto Convocatorias DE SEGUNDA PUBLICACION Reposición de Certificados Aceptación de Herencia Fusión de Sociedades Título de Propiedad... Título Supletorio Marca de Servicios Marca de Producto Título de Dominio... Nombre Comercial SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Convocatorias Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Municipales de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción y Resolución No. 36, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO HUMANO

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12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DECRETO No. 2 MINISTERIO DE ECONOMÍA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340; del 29 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía; II. III. IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía; Que la Ley y el Reglamento antes enunciados regulan la posibilidad que a través del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía se subsidie el consumo de energía eléctrica residencial, facultando a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa para que transfiera al FINET recursos para efectuar subsidios al consumo de energía eléctrica de consumidores residenciales, determinando la forma en que deben transferirse y cómo deben ser utilizados dichos recursos; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 67, de fecha 7 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 405, del 10 del mismo mes y año, vigente desde el 15 de octubre de 2014, se decretaron Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, mediante las cuales se otorgaba subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatios-hora, durante tres meses a partir de su vigencia, el cual concluye el 14 de enero de 2015; V. Que cumpliendo con la finalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico, respondiendo esencialmente a principios de justicia social y una existencia digna del ser humano, se hace necesario mantener un subsidio temporal a los usuarios residenciales que consumen mensualmente de 100 a 200 kilovatios-hora, asegurando que el impacto derivado del ajuste del pliego tarifario no afecte a la mayoría de consumidores residenciales. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA. Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatioshora, durante tres meses a partir del 15 de enero de El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante "FINET", cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 15 de enero de 2015 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en el pliego tarifario vigente. Art. 2.- El FINET y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberán realizar las auditorías necesarias para garantizar la transparencia del pago del subsidio detallado en el artículo anterior, así como de las operaciones que se realicen para tales efectos. Con esta finalidad, las empresas distribuidoras deberán detallar de manera explícita en el documento de cobro, el monto del subsidio otorgado a los usuarios residenciales beneficiados por este Decreto. Art. 3.- Los fondos necesarios para cubrir el subsidio indicado en este Decreto y el definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, serán aportados por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL y no podrán utilizarse para otros fines. Los mismos se entregarán al usuario final, a través de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, las cuales informarán al FINET el monto mensual que implican estos subsidios y entregarán las bases de datos necesarias para la verificación y el reintegro de los mismos.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día quince de enero de dos mil quince, previa su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN, MINISTRO DE ECONOMÍA. RAMO DE ECONOMÍA San Salvador, 11 de noviembre de CONSIDERANDO: I. Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente con sede en la ciudad de La Unión, se han deteriorado los folios correspondientes a la inscripción número CINCUENTA Y DOS del Libro DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE de Propiedad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, que ampara la titularidad del dominio a nombre del señor BUENAVENTURA BENITEZ o BUENAVENTURA BENITEZ GUZMÁN, lo que ocasiona inseguridad jurídica a los interesados, siendo necesaria su reposición; y, II. Que el señor Juez de lo Civil de La Unión, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas Diligencias de Reposición Judicial de Folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. POR TANTO: Con base en los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades legales, ACUERDA: 1) ORDÉNASE la Reposición de la inscripción número CINCUENTA Y DOS del Libro DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE de Propiedad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente con sede en la ciudad de La Unión, que ampara la titularidad del dominio a nombre del señor BUENAVENTURA BENITEZ o BUENAVENTURA BENITEZ GUZMÁN, debiendo incorporarse el acto jurídico que contenía la Matrícula en los folios respectivos, en la medida que el interesado presente el instrumento correspondiente. 2) PREVIÉNESE a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, presenten al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, el instrumento respectivo; y, 3) AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga si ésta se concediese. 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F037571)

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33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 24 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: 1) Que de conformidad con los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es responsabilidad del Estado reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad con los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que mediante Acuerdo N de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con código N 21565, con domicilio autorizado en Colonia Miranda, Pasaje El Rosal, N 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció la solicitud de REVOCATORIA DEL ACUERDO N de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación, por medio del cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo; dicha solicitud la presentó la señora Yesenia Patricia Chacón Maldonado, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Sejoven, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con domicilio autorizado en Colonia Miranda, Pasaje El Rosal, N 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 24 de julio de 2013, ante los oficios de la Notario Dinora Bernarda González de Contreras; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 12 de enero de 2014, emitió Resolución autorizando la REVOCATORIA DEL ACUERDO N de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación por medio del cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1 y 12, de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de enero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la REVOCATORIA DEL ACUERDO N de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación por medio del cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con código N 21565, con domicilio autorizado en Colonia Miranda, Pasaje El Rosal, N 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora Yesenia Patricia Chacón Maldonado, Representante Legal de la Sociedad Sejoven, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMU- NÍQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN POTRERILLOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN POTRERILLOS, con código de infraestructura 66028, ubicado en CANTÓN

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 POTRERILLOS, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN POTRERILLOS, con código de infraestructura 66028, ubicado en CANTÓN POTRERILLOS, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 6 de junio de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA", con código de infraestructura 66031, ubicado en CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA, JURISDICCIÓN DE EL PARAISO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA", con código de infraestructura 66031, ubicado en CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA, JURISDICCIÓN DE EL PARAISO, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS PACAYAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS PACAYAS, con código de infraestructura 66032, ubicado en CANTÓN LAS PACAYAS, JURISDICCIÓN DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando, en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS PACAYAS, con código de infraestructura 66032, ubicado en CANTÓN LAS PACAYAS, JURISDICCIÓN DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, con código de infraestructura 66045, ubicado en CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes, mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LOS PLANES, con código de infraestructura 66045, ubicado en CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN TALCHALUYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TALCHALUYA, con código de infraestructura 66066, ubicado en CANTON TALCHALUYA, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: 1) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TALCHALUYA, con código de infraestructura 66066, ubicado en CANTÓN TALCHALUYA, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN- TÓN LOS TECOMATES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TECOMATES, con código de infraestructura 66068, ubicado

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de en CANTÓN LOS TECOMATES, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TECOMATES, con código de infraestructura 66068,ubicado en CANTÓN LOS TECOMATES, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTÓBAL, CANTÓN POTRERILLOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTÓBAL CANTÓN POTRERILLOS, con código de infraestructura 66029, ubicado en CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN POTRERILLOS, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTÓBAL CANTÓN POTRERILLOS, con código de infraestructura 66029, ubicado en CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN POTRERILLOS, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TRINIDAD, con código de infraestructura 66030, ubicado en CANTÓN TRINIDAD, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TRINIDAD, con código de infraestructura 66030, ubicado en CANTÓN TRINIDAD, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 6 de junio de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CUCHILLA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CUCHILLA, con código de infraestructura 66033, ubicado en CANTÓN LA CUCHILLA, JURISDICCIÓN DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CUCHILLA, con código de infraestructura 66033, ubicado en CANTÓN LA CUCHILLA, JURISDICCIÓN DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA- SERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, con código de infraestructura 66037, ubicado en CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, con código de infraestructura 66037, ubicado en CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANADILLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANA- DILLAS, con código de infraestructura 66041, ubicado en CASERÍO YUROCONTE CANTÓN LAS GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANADILLAS, con código de infraestructura 66041, ubicado en CASERÍO YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCO- NES", con código de infraestructura 66053, ubicado en CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES", con código de infraestructura 66053, ubicado en CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDÍN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDÍN, con código de infraestructura 66054, ubicado en CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDIN, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDÍN, con código de infraestructura 66054, ubicado en CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDIN, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66056, ubicado en CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66056, ubicado en CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 6 de junio de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS, con código de infraestructura 66065, ubicado en CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los Procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS, con código de infraestructura 66065, ubicado en CASERÍO ISLETAS, CANTON LAS PEÑAS, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: 1) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE, con código de infraestructura 66072, ubicado en CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE, con código de infraestructura 66072, ubicado en CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE", con código de infraestructura 66049, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE", con código de infraestructura 66049, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS HORCONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS HORCONES, con código de infraestructura 66051, ubicado en CANTÓN LOS HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS HORCONES, con código de infraestructura 66051, ubicado en CANTÓN LOS HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 11 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASE- RÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERIO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES", con código de infraestructura 66052, ubicado en CASERÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES", con código de infraestructura 66052, ubicado en CASERÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN- TÓN EL PEPETO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66055, ubicado en CANTON EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66055, ubicado en CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL PEPETO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66058, ubicado en CASERIO EL AMATILLO, CANTON EL PEPETO, J/ LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66058, ubicado en CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, con código de infraestructura 66038, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, con código de infraestructura 66038, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS con código de infraestructura 66042, ubicado en CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, con código de infraestructura 66042, ubicado en CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 30 de abril de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, con código de infraestructura 66046, ubicado en CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, con código de infraestructura 66046, ubicado en CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDU- CATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal Para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSÉ SACARE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSÉ SACARE, con código de infraestructura 66048, ubicado en CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSÉ SACARE, con código de infraestructura 66048, ubicado en CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, con código de infraestructura 66060, ubicado en CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, con código de infraestructura 66060,ubicado en CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, con código de infraestructura 66071, ubicado en CANTÓN CONCEPCIÓN, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, con código de infraestructura 66071, ubicado en CANTÓN CONCEPCIÓN, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL COMUN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL COMUN, con código de infraestructura 66023, ubicado en CANTÓN EL COMUN, JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL COMUN, con código de infraestructura 66023, ubicado en CANTÓN EL COMUN, JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ROSARIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ROSARIO, con código de infraestructura 66026, ubicado en CANTÓN EL ROSARIO, JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ROSARIO, con código de infraestructura 66026, ubicado en CANTÓN EL ROSARIO, JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL", con código de infraestructura 66035, ubicado en CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL", con código de infraestructura 66035, ubicado en CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 3 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE- RÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, con código de infraestructura 66061, ubicado en CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, con código de infraestructura 66061, ubicado en CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN- TÓN TILAPA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TILAPA con código de infraestructura 66069, ubicado en CANTÓN TILAPA, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TILAPA, con código de infraestructura 66069, ubicado CANTÓN TILAPA, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 20 de febrero de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación 'del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, con código de infraestructura 66070, ubicado en CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, con código de infraestructura 66070, ubicado CASERÍO

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALU- YA", con código de infraestructura 66067, ubicado en CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA", con código de infraestructura 66067, ubicado CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de , se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 6 de junio de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACATAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACA- TAL, con código de infraestructura 66036, ubicado en CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACATAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓ AGUACATAL, con código de infraestructura 66036, ubicado CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACATAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 3 de noviembre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 5 de julio de 2007, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO- LAR CASERÍO EL GUAYABO, CANTÓN SAN ISIDRO LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL GUAYABO, CANTÓN SAN ISIDRO LOS PLANES con código de infraestructura 60321, ubicado en CASERIO EL GUAYABO, CANTON SAN ISIDRO LOS PLANES del Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL GUAYABO, CANTÓN SAN ISIDRO LOS PLANES, con código de infraestructura 60321, ubicado CASERIO EL GUAYABO, CANTON SAN ISIDRO LOS PLANES Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN SANTA CRUZ PORRILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN SANTA CRUZ PORRILLO con código de infraestructura 78071, ubicado en CASERIO SAN CRISTOBAL, CANTON SANTA CRUZ PORRILLO,.1/ TECOLUCA, SAN VICENTE del Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN SANTA CRUZ PORRILLO, con código de infraestructura 78071,ubicado CASERIO SAN CRISTOBAL, CANTON SANTA CRUZ PORRILLO, J/ TECOLUCA, SAN VICENTE Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MINISTRO DE EDUCACIÓN ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL MARQUEZADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL MARQUEZADO con código de infraestructura 78061, ubicado en CANTON EL MARQUEZADO, J/ SAN VICENTE, SAN VICENTE, del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, la cual

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facúltades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL MARQUEZADO, con código de infraestructura 78061,ubicado CANTON EL MARQUEZADO, J/ SAN VICENTE, SAN VICENTE. Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facultase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA MIRAMAR, CANTÓN CHUCUYO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA MIRAMAR, CAN- TÓN CHUCUYO con código de infraestructura 78060, ubicado en CASERIO HACIENDA MIRAMAR, CANTONCHUCUYO, J/ SAN VICENTE, SAN VICENTE del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA MIRAMAR, CANTÓN CHUCUYO, con código de infraestructura 78060,ubicado CASERIO HA- CIENDA MIRAMAR, CANTONCHUCUYO, J/ SAN VICENTE, SAN VICENTE Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MINISTRO DE EDUCACIÓN

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA ESPERANZA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA ESPERANZA con código de infraestructura 78055, ubicado en CANTÓN LA ESPERANZA, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE del Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA ESPERANZA, con código de infraestructura 78055,ubicado en CANTÓN LA ESPERANZA, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE. Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN- TÓN SAN FRANCISCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO con código de infraestructura 78051, ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO, con código de infraestructura 78051, ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE. Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE- MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO con código de infraestructura 78057, ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE del Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO, con código de infraestructura 78057, ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE. Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA- SERÍO LOS MARTÍNEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MARTÍNEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO con código de infraestructura 78052, ubicado en CASERÍO LOS MARTINEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y de más disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MARTÍNEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, con código de infraestructura 78052,ubicado en CASERÍO LOS MARTINEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE- RÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ con código de infraestructura 78049, ubicado en CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, con código de infraestructura 78049, ubicado en CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, J/SAN LO- RENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE- RÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS con código de infraestructura 78050, ubicado en CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, con código de infraestructura 78050,ubicado en CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA- SERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCÍA con código de infraestructura 78053, ubicado en CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCIA, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCÍA, con código de infraestructura 78053,ubicado en CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCIA, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VI- CENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO con código de infraestructura 78065, ubicado en CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, J/SAN VICENTE. SAN VICENTE del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, con código de infraestructura 78065, ubicado en CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, J/SAN VICENTE. SAN VICENTE Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CRUZ, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CRUZ con código de infraestructura 78048, ubicado en CANTÓN LA CRUZ, J/ SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CRUZ, con código de infraestructura 78048, ubicado en CANTÓN LA CRUZ, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE, Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS con código de infraestructura 78083, ubicado en CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, J/TECOLUCA, SAN VICENTE del Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, con código de infraestructura 78083, ubicado en CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, J/TECOLUCA, SAN VICENTE, Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 21 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN con código de infraestructura 78037, ubicado en CANTÓN GUACHIPILIN, J/SAN ILDEFONSO, SAN VICENTE del Municipio de SAN ILDEFONSO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN, con código de infraestructura 78037, ubicado en CANTÓN GUACHIPILIN, J/SAN ILDEFONSO, SAN VICENTE, Municipio de SAN ILDEFONSO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 30 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA GERTRUDIS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA GERTRUDIS con código de infraestructura 78064, ubicado en CANTÓN SANTA GERTRUDIS, J/SAN VICENTE, SAN VICENTE del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICEN- TE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA GERTRUDIS, con código de infraestructura 78064, ubicado en CANTÓN SANTA GERTRUDIS, J/SAN VICENTE, SAN VICENTE, Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE- MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN ISLA MADRE SAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN ISLA MADRE SAL, con código de infraestructura 80113, ubicado en CANTÓN ISLA MADRE SAL, J/PUERTO EL TRIUNFO, USULUTAN del Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTON ISLA MADRE SAL, con código de infraestructura 80113, ubicado en CANTÓN ISLA MADRE SAL, J/PUERTO EL TRIUNFO, USULUTAN, Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 12 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE- MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de enero de 1998, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE con código de infraestructura 80171, ubicado en CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE J/TECAPAN, USULUTAN del Municipio de TECAPAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE, con código de infraestructura 80171, ubicado en CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE, J/TECAPAN, USULUTAN, Municipio de TECAPAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 30 de diciembre de 1999, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO- LAR CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, con código de infraestructura 86314, ubicado en CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, J/SANTIAGO DE MARIA, USULUTAN del Municipio de SANTIAGO DE MARIA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, con código de infraestructura 86314, ubicado en CASERÍO LOS RIVE- RA, CANTÓN LAS PLAYITAS, J/SANTIAGO DE MARIA, USULUTAN, Municipio de SANTIAGO DE MARIA, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO- LAR HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, con código de infraestructura 86316, ubicado en HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, J/NUEVA GRANADA, USULUTAN del Municipio de NUEVA GRANADA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en Cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, con código de infraestructura 86316, ubicado en HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, J/NUEVA GRANADA, USULUTAN Municipio de NUEVA GRANADA, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PATIOS, CANTÓN GALINGAGUA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PATIOS, CANTÓN GALINGAGUA con código de infraestructura 86317, ubicado en CASERIO LOS PATIOS, CANTON GALINGANGUA, J/ SAN AGUS- TIN, USULUTAN del Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PATIOS, CANTÓN GALINGAGUA, con código de infraestructura 86317,ubicado CASERIO LOS PATIOS, CANTON GALINGANGUA, J/ SAN AGUSTIN, USULUTAN Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO- LAR LOTIFICACIÓN LA BENDICIÓN, CANTÓN LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LA BENDICIÓN, CANTÓN LOS PLANES, con código de infraestructura 86318, ubicado en LOTIFICACION LA BENDICION, CANTON LOS PLANES, J/SAN AGUSTIN, USULUTAN del Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LA BENDICIÓN, CANTÓN LOS PLANES, con código de infraestructura 86318,ubicado LOTIFICACION

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de LA BENDICION, CANTON LOS PLANES, J/SAN AGUSTIN, USULUTAN Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO BUENA VISTA, CANTÓN APASTEPEQUE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BUENA VISTA, CANTÓN APASTEPEQUE, con código de infraestructura 86413, ubicado en CASERIO BUENA VISTA, CANTON APASTEPEQUE, J/ ALEGRIA, USULUTAN del Municipio de ALEGRIA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BUENA VISTA, CANTÓN APASTEPEQUE, con código de infraestructura 86413,ubicado CASERIO BUENA VISTA, CANTON APASTEPE- QUE, J/ ALEGRIA, USULUTAN Municipio de ALEGRIA, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 EL PLANTEL, CANTÓN EL ALMENDRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PLANTEL, CANTÓN EL ALMENDRO, con código de infraestructura 86414, ubicado en CASERIO EL PLANTEL, CANTON EL ALMENDRO, J/ JUCUARAN, USULUTAN del Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PLANTEL, CANTÓN EL ALMENDRO, con código de infraestructura 86414,ubicado CASERIO EL PLANTEL, CANTON EL ALMENDRO, J/ JUCUARAN, USULUTAN Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESCONDIDO, CANTÓN SAMURIA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESCONDIDO, CANTÓN SAMURIA, con código de infraestructura 86505, ubicado en CASERIO EL ESCONDIDO, CANTON SAMURIA, J/ JUCUARAN, USULUTAN del Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESCONDIDO, CANTÓN SAMURIA, con código de infraestructura 86505,ubicado CASERIO EL ESCONDIDO, CANTON SAMURIA, J/ JUCUARAN, USULUTAN Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TIANGUE, CANTÓN EL PROGRESO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TIANGUE, CANTÓN EL PROGRESO, con código de infraestructura 86507, ubicado en CASERIO EL TIANGUE, CANTON EL PROGRESO, J/ JUCUARAN, USULUTAN del Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TIANGUE, CANTÓN EL PROGRESO, con código de infraestructura 86507,ubicado CASERIO EL TIANGUE, CANTON EL PROGRESO, J/ JUCUARAN, USULUTAN Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZOPE, CANTÓN ISLETAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZOPE, CANTÓN ISLETAS, con código de infraestructura 86508, ubicado en CASERIO EL ZOPE, CANTON ISLETAS, J/ NUEVA GRANADA, USULUTAN del Municipio de NUEVA GRANADA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZOPE, CANTÓN ISLETAS, con código de infraestructura 86508,ubicado CASERIO EL ZOPE, CANTON ISLETAS, J/ NUEVA GRANADA, USULUTAN Municipio de NUEVA GRANADA, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 24 de octubre de 2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CENTRO, CANTÓN LA ANCHILA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CENTRO, CANTÓN LA ANCHILA, con código de infraestructura 86510, ubicado en CASERIO EL CENTRO, CANTON LA ANCHILA, J/ CONCEPCION BATRES, USULUTAN del Municipio de CONCEPCION BATRES, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CENTRO, CANTÓN LA ANCHILA, con código de infraestructura 86510, ubicado CASERIO EL CENTRO, CANTON LA ANCHILA, J/ CONCEPCION BATRES, USULUTAN Municipio de CONCEPCION BATRES, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN con código de infraestructura 80014, ubicado en CANTON EL TABLON, J/ BERLIN, USULUTAN del Municipio de BERLIN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN, con código de infraestructura 80014,ubicado CANTON EL TABLON, J/ BERLIN, USULUTAN, Municipio de BERLIN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 30 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERITO, CANTÓN EL CUCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERITO, CANTÓN EL CUCO con código de infraestructura 82044, ubicado en CASERIO EL ESTERITO, CANTON EL CUCO, J/CHIRILAGUA, SAN MIGUEL del Municipio de CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERITO, CANTÓN EL CUCO, con código de infraestructura 82044, ubicado CASERIO EL ESTERITO, CANTON EL CUCO, J/ CHIRILAGUA, SAN MIGUEL, Municipio de CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTÓN HUALAMA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTÓN HUALAMA con código de infraestructura 82032, ubicado en CASERIO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTON HUALAMA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTÓN HUALAMA, con código de infraestructura 82032, ubicado CASERIO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTON HUALAMA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 12 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO- LAR CASERÍO LOS GUTIÉRREZ, CANTÓN GUANASTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS GUTIÉRREZ, CANTÓN GUANASTE con código de infraestructura 86306, ubicado en CASERIO LOS GUTIÉRREZ, CANTON GUANASTE, J/CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL del Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS GUTIÉRREZ, CANTÓN GUANASTE, con código de infraestructura 86306, ubicado CASERIO LOS GU- TIÉRREZ, CANTON GUANASTE, J/CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL, Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LEONOR, CANTÓN MANAHUARE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LEONOR, CANTÓN MANAHUARE con código de infraestructura 86515, ubicado en CASERIO LA LEONOR, CANTON MANAHUARE, J/ SESORI, SAN MIGUEL del Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LEONOR, CANTÓN MANAHUARE, con código de infraestructura 86515, ubicado CASERIO LA LEONOR, CANTON MANAHUARE, J/ SESORI, SAN MIGUEL, Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN EL CARMEN DE AGUA FRÍA II, CANTÓN HATO NUEVO, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN EL CARMEN DE AGUA FRÍA II, CANTÓN HATO NUEVO con código de infraestructura 86512, ubicado en LOTIFICACION EL CARMEN DE AGUA FRIA II, CANTON HATO NUEVO, J/ SAN MIGUEL del Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: 1) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN EL CARMEN DE AGUA FRÍA II, CANTÓN HATO NUEVO, con código de infraestructura 86512, ubicado LOTIFICACION EL CARMEN DE AGUA FRIA II, CANTON HATO NUEVO, J/SAN MIGUEL, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de N , de fecha 1 de septiembre de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA HONDA, CANTÓN SAN DIEGO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA HONDA, CANTÓN SAN DIEGO con código de infraestructura 60060, Ubicado en CASERIO LA HONDA, CANTON SAN DIEGO, J/ SAN ANTONIO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN ANTONIO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA HONDA, CANTÓN SAN DIEGO, con código de infraestructura 60060, ubicado CASERIO LA HONDA, CANTON SAN DIEGO, J/ SAN ANTONIO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN ANTONIO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CALDERAS, CANTÓN LA LAGUNA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CALDERAS, CANTÓN LA LAGUNA con código de infraestructura 82107, ubicado en CASERIO CALDERAS, CANTON LA LAGUNA, J/ SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CALDERAS, CANTÓN LA LAGUNA, con código de infraestructura 82107, ubicado CASERIO CALDERAS, CANTON LA LAGUNA, J/ SAN GERARDO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 30 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal paro la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PAJARITOS, CANTÓN TIERRA BLANCA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PAJARITOS, CANTÓN TIERRA BLANCA con código de infraestructura 82042, ubicado en CASERIO LOS PAJARITOS, CANTON TIERRA BLANCA, J/ CHIRILAGUA, SAN MIGUEL del Municipio de CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PAJARITOS, CANTÓN TIERRA BLANCA, con código de infraestructura 82042, ubicado en CASERIO LOS PAJARITOS, CANTON TIERRA BLANCA, J/ CHIRILAGUA, SAN MIGUEL, Municipio de CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 30 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN NICOLAS, CANTÓN CHARLACA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN NICOLAS, CANTÓN CHARLACA con código de infraestructura 82129, ubicado en CASERIO SAN NICOLAS, CANTON CHARLACA, J /SESORI, SAN MIGUEL del Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de SAN NICOLAS, CANTÓN CHARLACA, con código de infraestructura 82129, ubicado en CASERIO SAN NICOLAS, CANTON CHARLACA, J /SESORI, SAN MIGUEL, Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LAS DELICIAS, CANTÓN EL PAPALÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LAS DELICIAS, CANTÓN EL PAPALÓN con código de infraestructura 86511, ubicado en LOTIFICACION LAS DELICIAS, CANTON EL PAPALÓN, J/ SAN MIGUEL del Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LAS DELICIAS, CANTÓN EL PAPALÓN, con código de infraestructura 86511,ubicado en LOTIFICACION LAS DELICIAS, CANTON EL PAPALÓN, J/ SAN MIGUEL, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de julio de 1999, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CORRAL FALSO, CANTÓN LA TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CORRAL FALSO, CANTÓN LA TRINIDAD con código de infraestructura 82156, ubicado en CASERIO CORRAL FALSO, CANTON LA TRINIDAD, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CORRAL FALSO, CANTÓN LA TRINIDAD, con código de infraestructura 82156, ubicado en CASERIO CO- RRAL FALSO, CANTON LA TRINIDAD, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de enero de 1999, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA ANITA, CANTÓN LA CEIBITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA ANITA, CANTÓN LA CEIBITA con código de infraestructura 82150, ubicado en CASERIO SANTA ANITA, CANTON LA CEIBITA, J/ CAROLINA, SAN MIGUEL del Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA ANITA, CANTÓN LA CEIBITA, con código de infraestructura 82150, ubicado en CASERIO SANTA ANITA, CANTON LA CEIBITA, J/ CAROLINA, SAN MIGUEL, Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE- RÍO LA ANGOSTURA, CANTÓN SAN JUAN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ANGOSTURA, CANTÓN SAN JUAN con código de infraestructura 82023, ubicado en CASERIO LA ANGOSTURA, CANTON SAN JUAN, J/CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL del Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ANGOSTURA, CANTÓN SAN JUAN, con código de infraestructura 82023, ubicado en CASERIO LA ANGOSTURA, CANTON SAN JUAN, J/CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL, Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ LAS FLORES, CANTÓN EL TABLON, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ LAS FLORES,

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 CANTÓN EL TABLON con código de infraestructura 82133, ubicado en CASERIO SAN JOSE LAS FLORES, CANTON EL TABLON, J/ SESORI, SAN MIGUEL del Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ LAS FLORES, CANTÓN EL TABLON, con código de infraestructura 82133, ubicado en CASERIO SAN JOSE LAS FLORES, CANTON EL TABLON, J/ SESORI, SAN MIGUEL, Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL OJEO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL OJEO con código de infraestructura 82093, ubicado en CANTON EL OJEO, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL del Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL OJEO, con código de infraestructura 82093, ubicado en CANTON EL OJEO, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR HACIENDA LAS PAMPAS, CANTÓN MONTECILLOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR HACIENDA LAS PAMPAS, CANTÓN MONTECILLOS con código de infraestructura 82094, ubicado en CASERIO HACIENDA LAS PAMPAS, CANTON MONTECILLOS, NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL del Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR HACIENDA LAS PAMPAS, CANTÓN MONTECILLOS, con código de infraestructura 82094, ubicado en CASERIO HACIENDA LAS PAMPAS, CANTON MONTECILLOS, NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 30 de julio de 2007, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS ANCHICO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS ANCHICO con código de infraestructura 60322, ubicado en CANTON SAN NICOLAS ANCHICO, del Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS ANCHICO, con código de infraestructura 60322,

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ubicado en CANTON SAN NICOLAS ANCHICO, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 6 de febrero de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CACAHUERA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CACAHUERA con código de infraestructura 86371, ubicado en CANTON CACAHUERA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CACAHUERA, con código de infraestructura 86371,ubicado en CANTON CACAHUERA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de , se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO AMÉRICA, CANTÓN EL PAPALÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AMÉRICA, CANTÓN EL PAPALÓN con código de infraestructura 82080, ubicado en CASERIO AMÉRICA, CANTON EL PAPALÓN, J/MONCAGUA, SAN MIGUEL del Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASE- RÍO AMÉRICA, CANTÓN EL PAPALÓN, con código de infraestructura 82080, ubicado en CASERIO AMÉRICA, CANTON EL PAPALÓN, J/ MONCAGUA, SAN MIGUEL, Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO ALTO EL LLANO, CANTÓN LA TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ALTO EL LLANO, CANTÓN LA TRINIDAD con código de infraestructura 86516, ubicado en CASERIO ALTO EL LLANO, CANTON LA TRINIDAD, J/CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ALTO EL LLANO, CANTÓN LA TRINIDAD, con código de infraestructura 86516, ubicado en CASERIO ALTO EL LLANO, CANTON LA TRINIDAD, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 12 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA PEÑONA, CANTÓN LLANO EL COYOL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA PEÑONA, CANTÓN LLANO EL COYOL con código de infraestructura 86302, ubicado en CASERIO LA PEÑONA, CANTON LLANO EL COYOL, J/ EL TRANSITO, SAN MIGUEL del Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA PEÑONA, CANTÓN LLANO EL COYOL, con código de infraestructura 86302, ubicado en CASERIO LA PEÑONA, CANTON LLANO EL COYOL, J/ EL TRANSITO, SAN MIGUEL, Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 30 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO TIERRA AGRIA, CANTÓN SAN JERONIMO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO TIERRA AGRIA, CANTÓN SAN JERONIMO con código de infraestructura 82110, ubicado en CASERIO TIERRA AGRIA, CANTON SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO TIERRA AGRIA, CANTÓN SAN JERONIMO, con código de infraestructura 82110, ubicado en CASERIO TIE- RRA AGRIA, CANTON SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA JOYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA JOYA con código de infraestructura 82105, ubicado en CANTON LA JOYA, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA JOYA, con código de infraestructura 82105, ubicado en CANTON LA JOYA, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 3 de febrero de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA con código de infraestructura 82159, ubicado en CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, J/SAN GE- RARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, con código de infraestructura 82159, ubicado en CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 12 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD con código de infraestructura 86305, ubicado en CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, J/CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, con código de infraestructura 86305, ubicado en CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, J/CHA- PELTIQUE, SAN MIGUEL Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 27 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de mayo de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA con código de infraestructura 82005, ubicado en CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, J/CAROLINA, SAN MIGUEL del Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, con código de infraestructura 82005, ubicado en CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, J/ CAROLINA, SAN MIGUEL Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA ROSA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA ROSA con código de infraestructura 82146, ubicado en CANTÓN SANTA ROSA, J/SESORI, SAN MIGUEL del Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA ROSA, con código de infraestructura 82146, ubicado en CANTÓN SANTA ROSA, J/SESORI, SAN MIGUEL Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CE- RRO con código de infraestructura 82152, ubicado en CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, J/MONCAGUA, SAN MIGUEL del Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, con código de infraestructura 82152, ubicado en CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, J/MONCAGUA, SAN MIGUEL Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO VADO MARÍN, CANTÓN MOROPALA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO VADO MARÍN, CANTÓN MOROPA- LA con código de infraestructura 82051, ubicado en CASERÍO VADO MARIN, CANTÓN MOROPALA, J/ EL TRANSITO, SAN MIGUEL del Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Internó del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCO- LAR CASERÍO VADO MARÍN, CANTÓN MOROPALA, con código de infraestructura 82051,ubicado en CASERÍO VADO MARIN, CANTÓN MOROPALA, J/EL TRANSITO, SAN MIGUEL Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE- RÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA con código de infraestructura 82002, ubicado en CASERÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA, J/CAROLINA, SAN MIGUEL del Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA, con código de infraestructura 82002, ubicado en CASERÍO LOS BONETES, CANTON LA CEIBITA, J/CAROLINA, SAN MIGUEL Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO con código de infraestructura 82108, ubicado en CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, con código de infraestructura 82108, ubicado en CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 3 de octubre de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA; para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CER- CA DE PIEDRA, con código de infraestructura 82029, ubicado en CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA, J/CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA, con código de infraestructura 82029, ubicado en CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA, J/CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 28 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 30 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUESERAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUESERAS, con código de infraestructura 82095, ubicado en CANTÓN QUESERAS, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, del Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUESERAS, con código de infraestructura 82095, ubicado en CANTÓN QUESERAS, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No San Salvador, 29 de octubre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de febrero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, con código de infraestructura 82120, ubicado en CASERIO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, SAN MIGUEL, del Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, con código de infraestructura 82120, ubicado en CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 4 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N , de fecha 1 de mayo de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, con código de infraestructura 82099, ubicado en CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, J/SAN ANTONIO DEL MOSCO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN ANTONIO DEL MOSCO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, con código de infraestructura 82099, ubicado en CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, J/SAN ANTONIO DEL MOSCO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN ANTONIO DEL MOSCO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce, habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE CIPRIANO AYALA PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F037605) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUBIDIA GRIMANESA PABLO CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F037666) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MELVIN YOVANY MARTINEZ GUERRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F037604)

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EMELINA DE JESUS MOREIRA LEMUS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F037576) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CONCEPCION AUXILIADORA PERLA DE CARBALLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F037513) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ PALMA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F037583) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ ZEPEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F037610)

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO: 01/2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE TAPALHUACA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con el Art. 204 numerales 1 y 5 de Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar, y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. Que conforme a los Art. 03 numeral y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. IV. Que algunas tasas vigentes establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, según Decreto No. 1, publicado en el Diario Oficial del ocho de octubre del dos mil diez, no se encuentran acorde a la realidad económica del Municipio. POR TANTO: En el uso de las facultades que le confiere el art. 30 numeral 21 del Código Municipal y Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: Reformar la siguiente Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales de la Villa de Tapalhuaca, Departamento La Paz, de fecha 08 de octubre de 2010, publicada en Diario Oficial número 188, Tomo No. 389, de la forma siguiente: Art. 1.- Refórmase el Artículo 32.- Para los efectos de esta Ordenanza se considerarán CONTRAVENCIONES, o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por servicios municipales respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlo fuera de los plazos estipulados. La contravención o infracción señalada anteriormente será sancionada con multa del cinco por ciento del tributo, si se pagara en los TRES primeros meses de mora, y si pagare en los meses posteriores, la multa será del diez por ciento; el mínimo a cobrar será $2.86 Dólares de los Estados Unidos de América por mes, y el máximo será de $57.14 Dólares de los Estados Unidos de América por mes. Art. 2.- Refórmase el Artículo 33.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, Leyes, u Ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos y que no estuviere tipificada expresamente, serán sancionados con multa que oscilará entre CINCO 71/100 A CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES POR MES, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, según lo establece el Art. 68 de la Ley General Tributaria Municipal.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de DE LA VIGENCIA: Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los siete días del mes de enero del dos mil quince. JOSÉ NELSON QUEZADA ECHEVERRÍA, VÍCTOR MANUEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. F037615) DECRETO NÚMERO 04/2014 SECRETARIO MUNICIPAL. CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal, establece los intereses moratorios. II. Que la municipalidad con la finalidad de garantizar la continuidad y calidad en la prestación de servicios a favor de los habitantes del municipio, requiere incrementar los ingresos provenientes de los tributos municipales; por tal razón es conveniente eximir del pago de accesorios a los contribuyentes que cancelan sus tasas en un período determinado. III. Que es necesario que el Gobierno Municipal incremente sus ingresos, mediante el cobro de Tasas Municipales, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del municipio. IV. Que al no existir en Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago; pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. V. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, POR TANTO: los municipios son autónomos, en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de la Ordenanzas Municipales. En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS E IMPUESTOS MUNI- CIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de esta ordenanza para que los sujetos pasivos de obligación Tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Estanzuelas, puedan acogerse al beneficio de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de multas e intereses que se hallan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios del artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes, se encuentran en situación de mora de las tasas o impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por las tasas o impuestos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza. d) Los que habiendo recibido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas o impuestos municipales, hayan suscrito o suscriban el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales y por cualquier motivo, no las hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscrito deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en la Ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia la presente Ordenanza. Art. 3.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen los pagos de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de noventa días hábiles a lo que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza. Art. 4.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactados con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. Art. 5.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos administrativos o judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva. Art. 6.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo para que opere como excepción. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, a siete días del mes de octubre del año dos mil catorce. Lic. FERNANDO VALDEMAR MEMBREÑO MONZON, ALCALDE MUNICIPAL. JESUS DEL CARMEN ORTEGA COREAS, SINDICA MUNICIPAL. Lic. PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MARQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F037643)

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE CHALATENANGO (CCR) Por el que literalmente dice: Art. 6.- Podrán ser miembros de la Junta Directiva de CCR todas las personas mayores de dieciocho años de edad que participen directamente en las comunidades organizadas en el Departamento de Chalatenango y que éstas sean nombradas por las ADESCOS, sin distinción de raza, religión e ideología política. Art Los miembros de la Junta Directiva de CCR serán elegidos para un periodo de tres años, quienes podrán ser electos sólo para otro periodo igual, pudiendo renovarse un 40% de sus miembros, según lo determine la Asamblea General. Las comunidades miembras de CCR harán un proceso de elección y selección interno para proponer candidatos aspirantes a formar parte de la Junta Directiva de CCR, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: - Mayor de dieciocho años - Responsable - No tiene que ser empleado público o privado - No debe de ser estudiante - Honesta - Trabajadora por el bien común La Junta Directiva de CCR podrá ser conformada por el 50% de mujeres y 50% de hombres Por el que literalmente dice: Art Son atribuciones de la secretaría General: a) Representar legalmente a la Asociación junto con la secretaría de Asuntos Legales. b) Pedir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones; c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías y sus respectivos Comités. d) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos de la Asociación junto a la Secretaria de Finanzas e) Elaborar la agenda a tratar a las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes; f) Velar porque se mantenga el orden y disciplinas en la Junta Directivas y Asamblea General; g) Velar que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General; h) Presentar las memorias de labores de la Asociación; i) Gestionar proyectos para el desarrollo organizativo, administrativo y técnico de la Junta Directiva de CCR. Todas las demás que la señalen estos Estatutos y Reglamento Interno. Art Son atribuciones de la Secretaría de Organización: a) Velar porque se mantenga la organizaciones de las comunidades; b) Dar asesoría legal para el funcionamiento de la Asociación; c) Orientar a las comunidades para la gestión y autogestión; d) Conducir los procesos de formación y capacitación; e) Coordinar la secretaría de Asuntos legales, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Jóvenes y Secretaría de la Mujer. Por el que literalmente dice: Art Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a) Llevar y mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles de la Asociación; b) Llevar los registros y el control de los ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la asociación y velar por la utilización ordenada de los recursos económicos; d) Autorizar con su firma junto a la Secretaría General los movimientos de la cuentas bancarias de la Asociación y otros gastos; e) Elaborar y presentar a la Asamblea, el informe anual del Estado Financiero de la Asociación; f) Gestionar proyectos para el desarrollo organizativo, administrativo y técnico de la Junta Directiva de CCR; g) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales: a) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos, reglamento interno y demás acuerdos retomados en Asamblea General o Junta Directiva b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación junto a la Secretaría General; c) Acompañar a las ADESCOS en sus procesos de elección de Junta Directiva y resolución de conflictos legales; d) Las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y el Código Municipal. Art Corresponde a la Secretaría de la Mujer: a) Promover la organización de las mujeres en función de su propio desarrollo y el desarrollo comunal; b) Impulsar todas aquellas actividades que conlleven al desarrollo integral de las mujeres en coordinación de las Juntas Directivas Comunales y demás Secretarías de trabajo de la Asociación; c) Gestionar proyectos enfocados al desarrollo organizativo, económico y social de las mujeres; d) Representar a la Asociación en actividades que promuevan el desarrollo y participación de las mujeres;

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Por el que literalmente dice: Art Corresponde a la Secretaría de Jóvenes: a) Organizar a los jóvenes en función de su propio desarrollo y desarrollo comunal; b) Impulsar y desarrollar aquellas actividades que procuren y conlleven el desarrollo integral de la juventud; c) Coordinar con el Ministerio de Educación, la inclusión de procesos educativos de incidencia participativa y opinión, para el desarrollo social de las comunidades; c) Gestionar proyectos que promuevan el desarrollo organizativo de las y los jóvenes de las comunidades. Por el que literalmente dice: Art La Junta Directiva estará conformada por: - Secretaría General, - Secretaría de Asuntos Legales, - Secretaría de Actas, - Secretaría de la Mujer, - Secretaría de Salud, - Secretaría de Educación y Cultura, - Secretaría de Jóvenes, y - Secretaría de Finanzas. Por el que literalmente dice: Art Atribuciones de la Secretaría de Salud: a) Impulsar programas de salud preventiva y curativa en las comunidades; funcionales deben de tener amplias atribuciones y la falta de claridad en la redacción de algunos artículos, por lo que habiendo revisado y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la república, ni a las buenas costumbres, este Concejo en uso de las facultades b) Coordinar con Hospitales, Centros de Salud, Clínicas, Instituciones Humanitarias y otras afines, aquellas que contribuyan legales que le confiere el Art. 118, 119 y 120 del Código Municipal, a mejorar la salud comunitaria; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la reforma a los Estatutos de la c) Impulsar jornadas de capacitación en salud. Asociación de Comunidades para el Desarrollo de Chalatenango (C.C.R.) d) Participar en las diferentes Alianzas Locales, Nacionales e Internacionales, que velen por el cumplimiento y acceso al derecho de la Salud e) Coordinar, asesorar y acompañar a las comunidades en proyectos comunitarios y donde se requiera la intervención del Ministerio de Salud EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICA: Que a la página 416 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el acta número treinta y tres y el acuerdo número trescientos once que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS ONCE El Concejo Municipal considerando la solicitud presentada por la Asociación de Comunidades para el Desarrollo de Chalatenango (C.C.R.) donde presenta reformas a sus Estatutos; especialmente en los Artículos 6, 16, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 y la derogatoria del Artículo 30 de los mismos, publicado en el Diario Oficial No. 172, Tomo 348 de fecha 14 de septiembre de año 2000, los cuales se modifican en el sentido que, en algunos artículos no son congruentes con la realidad de la asociación, así mismo, el intenso trabajo de las secretarías para ser Certifíquese el presente Acuerdo y remítase a la Asociación, para su publicación en el Diario Oficial para los efectos de ley. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que firmamos.- J. R. M. M.- J. E. L. L.- R. V.- J. C. R.Ch.- V. M. H.- L. H. L. R.- J. R. M.- R. N. M.- C. E. R. A.- Sandra M.T.- G. G. R. h.- D. E. Z.- J. Enq. R. Srio. RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Por el que Literalmente dice: Art Atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura: a) Impulsar programas o proyectos de incidencia participativa, educación vocacional, etc., para lograr el desarrollo integral de las comunidades con participación de todos sectores; b) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como la música, teatro, pintura, danza, etc., fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de las comunidades; Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de noviembre de dos mil catorce. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F037608)

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 97 DECLARATORIA DE HERENCIA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas con quince minutos del día seis de octubre del corriente año, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día el catorce de octubre del año dos mil once en la Ciudad de San Martín, que defirió el causante señor SALVADOR REYNALDO RIVERA CORTEZ, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte de MARLENE GUADALUPE BELTRAN PEREZ, con DUI número: ; y NIT , en su calidad de conviviente sobreviviente del causante, y de los niños ORLANDO SALVADOR RIVERA BEL- TRÁN con NIT ; y ASTRID VANESSA RIVERA BELTRÁN con NIT , quienes son representados por su madre y representante legal, señora MARLENE GUADALUPE BELTRAN PEREZ, y la joven MONICA ELIZABETH RIVERA BELTRÁN con DUI número y NIT , todos en su calidad de hijos sobrevivientes del citado causante. Y se les confirió a los Herederos Declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los niños ORLANDO SALVADOR RIVERA BELTRÁN y ASTRID VANESSA RIVERA BELTRÁN por medio de su representante legal antes mencionada. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas con cinco minutos del día quince de octubre de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC- DA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 16 EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER, Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora ERMELINDA ANTONIA PINEDA conocida por ERMELINDA PINEDA RAMIREZ, y por EMELINDA PINEDA, el día tres de agosto de dos mil ocho en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, al señor JOAQUÍN ANTONIO PINEDA MADRID, y los jóvenes JHONATAN ALEJANDRO PINEDA ROBLES y JOSE ROBERTO PINEDA ROBLES, el primero en su calidad de hijo de la causante y los dos últimos como Cesionarios del Derecho que le correspondía al señor JOSE ROBERTO PINEDA, en calidad de hijo de la causante. Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANETH MEJIDA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 17 OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LETICIA ARGENTINA ARIAS QUINTEROS, conocida por LETICIA ARGENTINA ARIAS, quien fue de sesenta y dos años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de INES ARIAS, fallecida, y de ISABEL QUINTEROS; quien falleció el día veintinueve de octubre del año dos mil once, en Barrio El Centro de Estanzuelas, del Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de los señores GERMAN ALCIDES BATRES HENRIQUEZ, de sesenta años de edad, soltero, albañil, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos trece mil novecientos treinta y cuatro guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria número: un mil ciento siete-cien mil cuatrocientos cincuenta y tres-ciento uno-cinco, en concepto de CONVIVIENTE y RAFAEL SALVADOR ORTIZ ARIAS, de cuarenta años de edad, casado, albañil, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad cero un millón cien mil novecientos cincuenta y cinco guión cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-trescientos diez mil quinientos setenta y tres-ciento veintinueve-seis, en su calidad de HIJO de la causante. Art. 988 inc. 1., del Código Civil. Confiérasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 18

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACEPTACIÓN DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN; LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora EUGENIA DEL CARMEN MENDEZ AGUILAR CONOCIDA POR EUGENIA DEL CARMEN MÉNDEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio El Molino de Ciudad siendo esta Ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL MENDEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a las señoras: BERNARDA MENDEZ OSEGUEDA, NO- HEMI DEL CARMEN MENDEZ DE MENJIVAR hoy antes NOHEMI DEL CARMEN MENDEZ OSEGUEDA, conocida por NOHEMI DEL CARMEN MENDEZ, y DIGNA EUGENIA MENDEZ, en calidad de hijas de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora VILMA DEL CARMEN PINEDA DE CASTRO, conocida por VILMA DEL CARMEN PINEDA, al fallecer el día trece de octubre de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Pedro de esta Ciudad de Usulután, siendo la Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora VERONICA BEATRIZ CASTRO PINEDA, en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DOLORES RAUDA GALDAMEZ, quien falleció a las diez horas del día once de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro en el Caserío El Espino, Cantón El Salitre, Jurisdicción de San Miguel de Mercedes, de este Departamento, siendo ese Municipio su último domicilio; de parte de BERTA MARTINEZ DE RAUDA, como cónyuge sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor LUIS MARIANO RAMOS MEJÍA, el día cuatro de diciembre de dos mil trece, en Jiquilisco,departamento de Usulután, siendo éste su ultimó domicilio, de parte de la señora BLANCA ALICIA CACERES DE RAMOS o BLANCA ALICIA CACERES, en su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores LUIS JABIN RAMOS CACERES, DORIS ELIZABETH RAMOS DE CARPIO o DORIS ELIZABETH RAMOS CACERES y PETRONILA RAMOS, conocida por PEDRINA DE JESUS RAMOS, los primeros dos en calidad de hijos del causante y la segunda en calidad de madre del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Of. 3 v. alt. No DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ARTESANOS OPICANOS, de R.L", con domicilio legal en San Juan Opico, Departamento de La libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DIECINUEVE, folios doscientos setenta y siete frente a folios doscientos ochenta y ocho vuelto del libro SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADO- REÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. TÍTULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, en su carácter de Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación del señor JOSE ESTEBAN BOLAÑOS MIRA, a promover diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Los Ríos, Caserío La Periquera, de la jurisdicción de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de tres mil novecientos cincuenta y ocho punto ochenta y cinco metros cuadrados, que mide y linda al ORIENTE: con SERVANDO VELASCO, mide treinta metros novecientos dos milímetros, AL NORTE: con JUAN GUTIERREZ, mide ochenta y cinco metros doscientos sesenta y dos milímetros, AL PONIENTE: con ESTER VELASCO, hoy de MARIA MACHADO, mide veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milímetros, AL SUR: con MARIA EULALIA VELAZCO, mide sesenta y ocho metros y quinientos sesenta milímetros. Y lo obtuvo por compra venta privada por más de seis años y lo empezó a poseer el trece de febrero del año dos mil siete. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. AVISO DE INSCRIPCION AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 3 v. alt. No San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil catorce. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No. 24 Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución. EMPLAZAN: A los presuntos herederos del señor JUAN AR- MANDO REYES PARADA, y a la señora ALCIRA DOLORES PONCE PORTILLO, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se les señala Responsabilidad Patrimonial y Administrativa por sus actuaciones el primero como Tercer Regidor Propietario y la segunda como Segunda Regidora Suplente actuó como Primera Regidora Propietaria, en la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, durante el período comprendido del uno de enero de dos mil diez al treinta de abril de dos mil doce, según el Informe de Auditoría Operativa realizada a la Alcaldía Municipal antes relacionada en el período antes referido, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-Cl Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día nueve de enero de dos mil quince. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO, CREDITO Y MULTIPLES SERVICIOS DE ARTESANOS DE OPICO, LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN, LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN, JUECES DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 25

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinticinco de marzo del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia testada que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO HERNANDEZ MONZON, quien fue de treinta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, originario de la Ciudad y Departamento de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta Ciudad y Departamento, a las cinco horas del día nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, sin haber formalizado Testamento, aceptando herencia la señora MARIA BERTA HERNANDEZ TRINIDAD, conocida por BERTA HERNANDEZ TRINIDAD, en su concepto de madre sobrevi- DE PRIMERA PUBLICACIÓN LOS HEREDEROS DECLARADOS SEÑORES MARIO ANTONIO MORENO SERMEÑO y TERESA DE JESUS SERMEÑO MORENO en esta sede judicial, según declaratoria de heredero definitivo pronunciada a las catorce horas y cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil trece, y que corre agregada a fs. 39. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. C viente de la causante, habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión con las facultades RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, del domicilio y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina en Avenida Morazán, número treinta y nueve, Barrio El Calvario, en esta Ciudad, al público en general para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES. En la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta Ciudad, a las quince horas y diez minutos del día seis de enero LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES, del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con NOTARIO. beneficio de inventario de la herencia intestada, al señor FRANCISCO ARGUETA MEMBREÑO, de generales conocidas, de los bienes que a 1 v. No. C su defunción dejó la causante señora MARIA MARTIR MEMBREÑO VIUDA DE ARGUETA o MARIA MARTIR MEMBREÑO o MARTIR MEMBREÑO, ocurrida a las seis horas del día dos de octubre del año dos mil once, en Colonia El Paraíso, Calle Principal, casa número uno, DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- de la Ciudad y Departamento de Usulután, siendo del domicilio último TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de Colón, Departamento de La Libertad, en su calidad de hijo de la causante; confiriéndole la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, al heredero declarado. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las ocho horas cuarenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora ANGELICA MO- Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en la Ciudad de San RENO SERMEÑO, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día siete de enero del Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de año dos mil quince. Identidad número cero tres siete nueve dos siete cinco seis-ocho, y del Número de Identificación Tributaria cero quinientos dos-cero treinta y un mil cuarenta y siete-ciento uno-cero, de la herencia intestada dejada LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, a su defunción por el señor VICTOR MANUEL MORENO o VICTOR MANUEL MORENO MARROQUIN, quien falleció a las doce horas NOTARIO. treinta minutos del día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, en Colonia La Vega, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo dicha ciudad su último domicilio, en concepto de hija del causante; JUNTO CON 1 v. No. C008324

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia suplente de la ciudad de Armenia; departamento de Sonsonate. a dicho heredero la administración y representación DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se declaró heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora Antonia Nolasco de Hernández, de los bienes dejados por el causante Librado en las oficinas de la suscrita Notaria situadas en Segundo Cruz Hernández Batres, quien falleció por insuficiencia respiratoria, Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro de la Ciudad de San Julián, infarto agudo de miocardio, a las 5:45 horas del día 23 de julio del año Departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de enero de dos mil 2006, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, quien era de quince. 77 años de edad, casado con la señora Antonia Nolasco, originario de Cojutepeque, Cuscatlán, hijo de Maximiliano Hernández y María Batres, BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, de nacionalidad Salvadoreña. NOTARIO. Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. C Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con Oficina Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro Sonsonate, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil de la Ciudad de Chalatenango; Al público para los efectos de Ley. catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina a las diez horas del día ocho de enero del año dos mil quince, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de 1 v. No. C la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA JESÚS GUARDADO VIUDA DE HERNÁNDEZ conocida por MARÍA JESÚS GUARDADO DE HERNÁNDEZ, quien falleció el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, en Colonia Fátima, Barrio San Antonio, BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio; a domicilio, al público en general para los efectos de Ley. los señores MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUARDADO, MARÍA LUISA HERNÁNDEZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, SILVIA HACE SABER: Que por resolución proveída en esta Ciudad, a las nueve horas con treinta minutos, del día diez de diciembre de dos mil catorce; ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día catorce de abril de dos mil catorce, en el Cantón Chilata, de esta jurisdicción; habiendo sido éste también su último domicilio, dejó la señora JULIA GONZALEZ GOMEZ, conocida por JULIA GONZALEZ y por MARIA JULIA GONZALEZ, de parte del señor JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ LOPEZ, en concepto de CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los hijos de la causante, señores FELIX GONZALEZ IGLESIAS, ISABEL GONZALEZ DE HERNANDEZ, ELSA MARINA GONZALEZ DE LINARES, ROSA MELIDA GONZALEZ IGLESIAS, MARTA AN- GELICA GONZALEZ VIUDA DE SOLORZANO, MARIA JULIA GONZALEZ IGLESIAS, NOELIA GONZALEZ DE CONTRERAS y DORA ALICIA GONZALEZ IGLESIAS. En consecuencia se le confirió ISABEL HERNÁNDEZ DE RIVERA, MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ, BERTA ANTONIA HERNÁNDEZ DE ZELAYA, y CARLOS MARDOQUEO HERNÁNDEZ GUARDADO, en concepto de Herederos en sus calidades de hijos de la de cujus. Confiriéndoles a los Herederos declarados y en el concepto antes dicho la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en Chalatenango, a los ocho días del mes de enero del dos mil quince. LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C008332

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del día nueve de enero del año dos mil trece, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS HUMBERTO GARCIA, de sesenta y siete años de edad, pintor, de este domicilio, Salvadoreño, quien falleció el día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y dos, siendo esta Ciudad lugar de su último domicilio, de parte de la señora JUDITH TEODOLINDA GARCIA JUAREZ, conocida por JUDITH TEODOLINDA GARCIA, JUDITH GARCIA DE ACEVEDO, JUDITH PETERSEN, JUDITH G. DE PETERSEN y por JUDITH TEODOLINDA GARCIA DE ACEVEDO, con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-DOS CUATRO CERO SIETE CUATRO NUEVE-CERO CERO OCHO-CINCO, en su calidad de hija del causante quien es representada por medio de su apoderado Licenciado JOSE ROBERTO LOPEZ, con Documento Único de Identidad número CERO CERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES - OCHO, y Número de Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ- CERO NO- VENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO CUATRO- NUEVE. Confiriéndosele a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por la señora JULIA GUILLEN ESPERANZA, quien falleció el día tres de julio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, originaria de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en Calle a La Bomba, Cantón Zapotitán, Caserío La Bomba, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le otorgaran las señoras ANA SILVIA FLORES GUILLEN y LAURA DEL CARMEN FLORES GUILLEN, éstas en su concepto de hijas de la causante, confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado por el suscrito Notario en la oficina profesional arriba mencionada, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce. LIC. EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, NOTARIO. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. 1 v. No. C JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas del día nueve de enero del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, del domicilio ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. en Barrio El Calvario, número ocho-b, de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución de la suscrita: proveída a las doce horas del día siete de enero de dos mil quince, se ha declarado a EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, Notario, del domicilio la señora ROGELIA SORTO MARTÍNEZ, Heredera Definitiva y con de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina profesional Beneficio de Inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes ubicada en Calle Gabriela Mistral, Número quinientos veintidós, Colonia que a su defunción en la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Centroamérica, San Salvador, al público y para efectos de Ley. Miguel, siendo ese su último domicilio, el día dieciocho de junio de dos mil cuatro dejó la señora MARTA SOCORRO SORTO MARTINEZ, en el concepto de Hermana sobreviviente de la causante; habiéndosele HACE. SABER: Que por resolución del acta notarial librada en conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA esta Ciudad, a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil de la referida sucesión. catorce, se ha declarado al señor EDUARDO MARCIAL GUILLEN, HEREDERO DEFINITIVO EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de Librado en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día siete de enero de dos mil quince. BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce. Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores, SOFIA RAQUEL CRUZ DE VELASQUEZ, MAURICIO ANTONIO CRUZ FRANCIA, JUAN CARLOS CRUZ FRANCIA y SILVIA JEANETH CRUZ DE DE PAZ, en su calidad de hijos del causante JUAN ANTONIO CRUZ CASTILLO, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, motorista, fallecido a las ocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, en la Primera Calle Oriente, entre Novena y Onceava Avenida Sur, número sesenta y dos del Barrio Apaneca de esta Ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido con beneficio de inventario y en su calidad de hijas legítimas del causante, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSE GERMAN MELENDEZ, quien falleció en su casa de habitación, en la colonia Ciudad Real, de esta Ciudad, a las veintiún horas del día nueve de octubre de dos mil catorce, a consecuencia de un PARO RESPIRA- TORIO sin asistencia médica; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Miguel, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince. LIC. JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MAURICIO ENRIQUE ARGUERA GOMEZ, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina ubicada en Avenida Ferrocarril y Quinta Calle Poniente, frente a la Caja de Crédito de Concepción Batres, de la Ciudad de El Tránsito, San Miguel. la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de Diciembre del año dos mil catorce, Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas se ha declarado al señor MANUEL HECTOR PEÑA MEJIA, heredero cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- LIC. definitivo con beneficio de inventario de los bienes que dejó a su defunción CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. en el Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, siendo éste HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. su último domicilio, del día veintiuno de enero del año mil novecientos noventa y nueve, dejara el señor SANTOS MEJIA conocido por SAN- TOS MEJIA QUINTANILLA, en su concepto de hijo sobreviviente del 1 v. No. F causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Poniente, número Librado en la Ciudad de El Tránsito, a las quince horas del día trescientos cinco Bis, Barrio La Merced, San Miguel. ocho de diciembre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil quince, se ha declarado a la señoras FLOR DE MARIA MELENDEZ DE OLIVARES y HELEN PATRICIA MELENDEZ DE VIGIL, por medio de su apoderada General Judicial con Cláusula Especial YESLI IBETH NAVARRETE DE CHAVEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS LIC. MAURICIO ENRIQUE ARGUERA GOMEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F037527

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas dieciocho minutos del día cuatro de diciembre de dos mil catorce, SE DECLARO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTA- TO, con beneficio de inventario a las señoras ISABEL ROBLES DE BARAHONA, hoy Viuda de BARAHONA, de ochenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos tres-cero ochenta mil setecientos treinta y tres-cero cero uno-tres, y ROSA AMINTA BARAHONA viuda DE ULLOA, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos tresciento noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero: en calidad de cónyuge sobreviviente e hija del Causante, respectivamente; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIAN BARAHONA MORENO, conocido por JULIAN BARAHONA, quien fue de noventa y dos años de edad, casado, Jornalero, fallecido el día quince de febrero de dos mil seis, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio. Y se les confirió a las herederas declaradas en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. F VICTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Edificio Condominio Héroes Norte, segunda planta, en el local dos-cero cinco, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día enero de dos mil quince, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario, a la señora AURA ALICIA PEÑA DE PORTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los bienes que a su defunción dejara el señor FERNANDO FELIX PORTILLO, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, de este departamento, su último domicilio, el día quince de febrero de dos mil catorce. Habiéndosele conferido la administración y representación Definitiva de la Sucesión. En consecuencia, por este medio se avisa al público para los efectos de Ley. GLORIA YESENIA LARIN MEJIA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina establecida en Veintinueve Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, casa número ciento veinticuatro de esquina, frente a predio baldío, de la ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos mil catorce, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS a FRED DANAVANDRI RAMOS RUBIO, y CANDIDA AUREA HIDALGO DE RAMOS, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO FRED RAMOS HIDALGO, quien falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil once, en la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, comerciante, originario de San Salvador, hijo de CANDIDA AUREA HIDALGO DE RAMOS, en sus calidades de Herederos Abintestato del Causante. Habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitivas de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Santa Ana, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. LIC. GLORIA YESENIA LARIN MEJIA ABOGADA Y NOTARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FEDERICO BONILLA o FEDERICO BONILLA MORENO, quien falleció el día catorce de mayo del dos mil nueve; en su casa de habitación, que es la Villa de San José, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora EMILIANA MARTINEZ viuda DE BONILLA; EMILIANA MARTINEZ DE BONILLA, o EMILIANA MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de septiembre del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Librado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil quince. LIC. VICTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce.- Constando en el Diario Oficial agregado a folios 29, publicación página 63, que han transcurrido más de quince días de la última publicación del

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo oposición a las pretensiones de la solicitante, se declara heredera expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las doce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil trece, en la Villa de Lislique, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Felipe Nery Hernández o Felipe Neri Hernández o Felipe Neris Hernández, de parte de la señora Catalina Márquez de Hernández o Catalina Márquez Pérez, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de con el Artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETA- RIA. 1 v. No. F LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día veintidós de septiembre del corriente año, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las once horas veintiún minutos del día seis de febrero del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante Erlinda Consuelo Fuentes de Flores, a favor del señor Faustino Flores, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Número de Identificación Tributaria: Cero ochocientos trece-doscientos noventa mil ochocientos sesenta y ocho-ciento dos-uno, y con Documento Único de Identidad Número Cero cuatro millones ciento noventa y ocho mil ciento veintiuno-cinco, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MAGDALENA REYES, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, originaria del municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de Wyoming, Estado de Kent Michigan, de los Estados Unidos de América, lugar en el cual falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil doce, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de dos mil catorce. GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cinco minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con beneficio de inventario, a la señora LUCIA DEL SOCORRO LEIVA MURILLO, como CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía al señor ARTURO MONTERROZA HERRERA como hijo del causante MERCEDES MONTERROZA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día dieciocho de febrero del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Condominio Monte María, Edificio A, Local Tres-Tres, en esta ciudad. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho horas del día once de noviembre del presente año, se ha declarado a JOSE NAPOLEON REYES BONILLA, de nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, con domicilio en la ciudad de Van Nuys, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día lunes veintidós de diciembre de dos mil catorce, se han declarado HERE- DEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante JUAN MANUEL DERAS LOPEZ, quien falleció a las ocho horas con cincuenta minutos del día

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 veintiséis de julio de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico ISSS de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la población de San Rafael, Departamento de Chalatenango; al señor JUAN BAUTISTA DERAS, conocido por JUAN DERAS, y a la menor KEISY SUSANA DERAS ARREAGA, el primero en su calidad de padre del causante, y la segunda en su calidad de hija sobreviviente del de cujus; legalmente representada dicha menor por su madre señora KENY IDALIA ARREAGA ALVARADO. Confiriéndoles a los herederos declarados y en el concepto antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los siete día del mes de enero del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 1 v. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día doce del corriente mes y año, ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada, dejada por la señora EUSEBIA ORTEGA, quien fue conocida por Eusebia Ortega Guardado, fallecida el día once de agosto del dos mil dos, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora BERNARDA ORTEGA viuda DE LEVERON, conocida por BERNARDA ORTEGA o DINA GUARDADO, como hija de la Causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F ALEJANDRO FERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos C, Local Número Diez, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, se ha declarado Heredera Definitiva y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que dejó el señor Francisco Ramírez Ramírez, quien falleció en el día cinco de marzo del año dos mil tres, en el Cantón San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, lugar del último domicilio del causante, a consecuencia de Neoplasia General, a la edad de cuarenta y dos años, a la señora MARIA INEZ RAMIREZ HERNANDEZ, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Mercedes Ramírez Ramírez, en su calidad de padre sobreviviente del causante, de los derechos hereditarios que en abstracto, les corresponden como heredero intestado. Y se les ha conferido a la aceptante la administración y representación Definitiva de la sucesión. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA- MECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFI- CIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSÉ GILBERTO SANDOVAL CASTRO, fallecido a las cinco horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil ocho, en el Cantón El Jícaro, Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, y con último domicilio en la misma Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel; a la señora MARIA LETICIA AYALA VIUDA DE SANDOVAL, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cero doscientos veinticuatro mil quinientos veintidós guión cuatro, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: JOSÉ AZAEL SANDOVAL AYALA, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón ciento noventa mil doscientos treinta guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero cincuenta mil seiscientos setenta y ocho guión ciento uno guión ocho, JOSÉ GILBERTO SANDOVAL AYALA, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro millones trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta y nueve guión tres; y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero cioncuenta mil seiscientos setenta y ocho guión ciento dos guión seis, e INÉS DOLORES SANDOVAL AYALA, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cero trescientos sesenta y cinco il trescientos sesenta y cinco guión ocho, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión doscientos ochenta mil ciento sesenta y nueve guión ciento uno guión cinco, éstos en su concepto de hijos del causante. Confiéresele a la heredera declarada en el concepto dicho Administradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día seis de noviembre de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F037619

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR- TAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva a la señora María de los Ángeles Santos de Pérez, en su calidad de cónyuge del causante señor JOSE NAPOLEON PEREZ PONCE, de noventa y dos años de edad, empleado, originario y del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, casado, salvadoreño, hijo de Elías Pérez y de Ester Ponce, falleció a las seis horas del día dos de agosto de dos mil catorce. Confiérese a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, fueron declarados herederos abintestato con beneficio de inventario los señores HECTOR MANUEL SANABRIA FLORES, JOSE DAVID SANABRIA FLORES, BLANCA NOEMI SANABRIA FLORES, MARIA OFELIA SANABRIA FLORES, HORTENSIA SANABRIA FLORES, BENJAMIN SANABRIA FLORES, CARLOS MANUEL SANABRIA FLORES, ROSA DALIA SANABRIA DE RUIZ, y MARTA HILDA SANABRIA DE MARTINEZ, en calidad de hijos de la causante TERESA DE JESUS FLORES DE SANABRIA, conocida por TERESA FLORES y por TERESA DE JESUS FLORES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de enero del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO NOTARIO: al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las doce horas del día nueve de enero del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de parte de LUISA DEL CARMEN LIZA- MA, actuando como cesionaria del derecho que le corresponde a María Isabel Monjaras Soriano, como hija del causante. En la sucesión interina que dejó el señor VIRGILIO MONJARAS, al fallecer el día diez de diciembre del año dos mil uno, en el Cantón Santa Clara, de la ciudad de San Rafael Oriente, San Miguel, y la ciudad de San Rafael Oriente su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño. Confiriéndole a la heredera declarada en la Administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Librado en mi Oficina Notarial, ubicada en Primera Avenida Norte número uno, Usulután, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, se han declarado herederas definitivas y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su definición dejó la señora Delma del Tránsito Espinoza Vanegas, habiendo fallecido el día diecinueve de febrero de dos mil trece, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de las señoras Coralia Dánae Espinoza de Rivera, de sesenta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y un mil setecientos treinta-tres, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos dieciocho-ciento ochenta mil trescientos cuarenta y siete-cero cero unouno; María Noemí Espinoza de González, de sesenta y cuatro años de edad, Secretaria Bilingüe, del domicilio de Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos doce mil trescientos once-tres, Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos dieciocho-ciento diez mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero uno-uno, Dhinora Esperanza Espinoza de Cortez, de cincuenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos veintiún mil ochocientos setenta-tres, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos dieciocho-ciento

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 cuarenta mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero uno-cinco; Deyci Espinoza viuda de Beltrán, de sesenta y nueve años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve uno ocho dos tres nueve-seis, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos dieciocho-ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero uno-siete, Iris Beatriz Espinoza de Araujo, de cincuenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cero cero dos uno siete-siete, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos dieciocho- veinte cero dos cincuenta y siete-cero cero tres-ocho, y Blanca Luz Espinoza, de sesenta y dos años de edad, Contador, del domicilio de Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve -tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis uno ocho-doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero uno-nueve, todos en calidad de hermanos de la causante. Y se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y tres minutos de este día, se ha declarado a los señores MARIA VICENTA DE LEON CHAVEZ, conocida por MARIA VICENTA DE LEON, ANA DEL CARMEN DE LEON FLORES, YANIRA ELIZABETH DE LEON FLORES, PATRICIA NOHEMY FLORES DE LEON, MARIA ISABEL FLORES DE LEON, DEYSI DINORA FLORES DE LEON, WILLIAM ALEXANDER FLORES DE LEON, y menores YOSELYN YAMILET FLORES DE LEON y DAVID ANTONIO FLORES DE LEON; herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante HERIBERTO FLORES o HERIBERTO FLORES AZUCENA, quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil trece, en el Cantón Las Piedronas, de San Juan Nonualco, siendo Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante. Confiérese a los herederos que se declaran, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de diciembre DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA del año dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. QUINTANILLA GALVEZ.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO. 1 v. No. F v. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI- MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas quince minutos del día once de diciembre del corriente año, se ha MANUEL OFILIO SILIS TAURA, Notario, con Oficina ubicada en declarado heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario de Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Condominio Centro la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora Patricia Vásquez, de Gobierno, Local número catorce, San Salvador, departamento de conocida por Patricia Vásquez de Rivas y Patricia Vázquez de Rivas, San Salvador. fallecida a las cero horas treinta minutos del día trece de abril del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; a la señora CLAUDIA HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a VASQUEZ FLORES, en su calidad de hija, por lo que se le ha conferido a dicha heredera la administración y representación definitiva de se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, las nueve horas treinta minutos del día cinco de enero de dos mil quince, la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día doce de noviembre de curadores de la herencia yacente. dos mil catorce, dejó el señor DAVID HUMBERTO CRUZ ALAS, de parte de la señora VILMA MORENA LEMUS DE CRUZ, en su calidad Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, departamento de Sonsonate, a las once horas cinco minutos del día once de correspondían a los señores NATHALY ASTRID, DAVID MIGUEL de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le diciembre del año dos mil catorce.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO y KARLA MARCELA, los tres de apellidos CRUZ LEMUS, hijos del GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- causante. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. En consecuencia, confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de la mencionada Sucesión, con las facultades 1 v. No. F y restricciones del curador de la herencia yacente.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con Oficina situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas Librado en San Salvador, el día seis de enero de dos mil quince. del día treinta de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA MARLENY NÚÑEZ ORELLANA, en concepto de Heredera LIC. MANUEL OFILIO SILIS TAURA, como hija y cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora NOTARIO. María Emilia Orellana Viuda de Núñez, conocida como María Emilia Orellana de Núñez, como cónyuge sobreviviente, del Causante señor TULIO NÚÑEZ, conocido por TULIO NÚÑEZ ORTEGA y por TULIO 1 v. No. C ORTEGA NÚÑEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia Veracruz, departamento de Chalatenango. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este Habiéndosele conferido la Administración y Representación INdomicilio, con Oficina situada en Calle Padres Aguilar número dos, San TERINA de los bienes del Causante con las facultades y restricciones Juan Nonualco, departamento de La Paz. de los curadores de la herencia yacente. Cítase a toda persona que se crean con derecho a la sucesión para HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída que en el término de quince días, contados a la última publicación, a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción alega igual o mejor derecho. ocurrida el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con último domicilio en San Luis Talpa, departamento de La Paz, dejó el Librado en Chalatenango, a los dos días del mes de enero del dos señor JOSE ANGEL SOMOZA NAVAS, conocido también por JOSE mil quince. ANGEL SOMOZA ALVAREZ, de parte de la señora REINA ESPE- RANZA MENDOZA DE LAINEZ, en su calidad de hija del causante y cesionaria de los señores Cruz Jaime Mendoza Somoza, Delmi Luz LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Mendoza Somoza, Arnoldo Atirio Mendoza Somoza, Griselda Armida NOTARIO. Mendoza Somoza, Flores Alicia Mendoza Somoza, Lucía Edis Mendoza Somoza, Antonio Arnulfo Mendoza Somoza y José Humberto Mendoza, todos hijos del causante. 1 v. No. C Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del respectivo edicto. NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Colonia Flor Blanca, Treinta y Tres Avenida Norte, número doscientos treinta y nueve, de esta ciudad. Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil catorce. LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, NOTARIO. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veintidós de diciembre del dos mil catorce, pronunciada en la diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada del señor MANUEL DE JESUS TORRES, conocido por MANUEL DE JESUS TORREZ, fallecido en el Hogar Santa Marta, de Santa Tecla, departamento de La Libertad y del último domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco, de parte de la señora CLELIA ISABEL ALVARADO, de generales conocidas en las presentes diligencias, en su calidad de hija y heredera abintestato.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina situada contiguo al puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, AL PUBLICO EN GENERAL. San Salvador, veintitrés de diciembre del dos mil catorce.- LICDA. NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO. NOTARIO. 1 v. No. F JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Poniente número trescientos cinco Bis, Barrio La Merced, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Causante, MARIA AURORA GARCIA DE CABRERA, quien falleció en su casa de habitación, en la Colonia Ciudad Pacífica tres, pasaje tres C, número diecinueve, del municipio y departamento de San Miguel, a las seis horas del día trece de agosto del dos mil cuatro, a consecuencia de CANCER, sin asistencia médica; de parte de la señora, MARIA REINA GARCIA, en su calidad de hija de la causante. Habiéndosele conferido la administración y Representación INTE- RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho sobre la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos, del día veintiocho de septiembre de dos mil catorce, en Villa Jujutla, Cantón San José El Naranjo, del departamento de Ahuachapán, a consecuencia de trauma de tórax más laceración cardíaca, causado por proyectil disparado con arma de fuego, según esquela de Medicina Legal Doctor Roberto Masferrer, Ahuachapán, expedida por el médico Forense Héctor Alfredo Burgos, dejó el señor RAFAEL GUARDADO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, soltero, originario de Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán, hijo de Fidelina Guardado; de parte del señor JOSE OSMARO SERRANO GUARDADO, en calidad de hermano del causante. Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días, contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día nueve de di- Librado en la Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de enero del dos mil quince. JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ, NOTARIO. ciembre de dos mil catorce. LIC. NÉSTOR EVENOR RAMÍREZ PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F037540

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina situada contiguo al puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.- AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta minutos, del día uno de octubre de dos mil once, en colonia La Vega, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, de este Departamento, a consecuencia de Senilidad, sin asistencia Médica, dejó el señor MARIO ALVARADO CONTRERAS, conocido por MARIO ALVARADO, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño por nacimiento, originario de Jujutla, de este Departamento, hijo de José Alvarado y de Socorro Contreras, ambos ya fallecidos y esta ciudad su último domicilio, de parte del señor ANGEL DAVID CONTRERAS CONTRERAS, de cincuenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Jujutla, de este departamento, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le fueron cedidos por los herederos Testamentarios ELSA ALVARADO GARAY, ARNULFO ALVARADO LÓPEZ, ARNOLDO ALVARADO LOPEZ, YANIRA IZELA ALVARADO DE ROJAS, MARIO ALVARADO LOPEZ, WILL EDGARDO ALVARADO LOPEZ, AUDULIO YOVANI ALVARADO LOPEZ, hijos del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.- Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina del Notario Néstor Evenor Ramírez Palacios, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil catorce.- Lic. NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F el Hospital General del Seguro Social, a consecuencia de Neumonía Aspirativa, Hepatopatía Crónica Urosepsis, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de enero de dos mil catorce, de parte de los señores SANDRA ELIZABETH LÓPEZ DE MARTÍNEZ, SIDNEY STANLEY MARTÍNEZ LÓPEZ y ANGÉLICA BEATRIZ GARCÍA LAÍNEZ, como Apoderada General Administrativa y Judicial del señor CARLOS MAURICIO MARTÍNEZ o CARLOS MAURICIO MARTÍ- NEZ LAÍNEZ, en calidad de esposa e hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario GLORIA DE LOS ÁNGELES MACHUCA GARCÍA. En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce. GLORIA DE LOS ANGELES MACHUCA GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario del domicilio de Mejicanos, con oficina en Quinta Avenida, condominio Quinta Avenida, Apartamento Cuatro A uno de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día ocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, del departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Apopa, Departamento de San Salvador, el día nueve de enero de dos mil cinco, dejó el señor ADALBERTO MARTINEZ MEDINA, conocido por ADALBERTO MARTINEZ, de parte de las señoras ANGELA DELMY GONZALEZ DE RECINOS y MARBELIS NATHALIE MARTINEZ DE SICILIANO, en su concepto de hijas del causante, habiéndoseles concedido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. GLORIA DE LOS ÁNGELES MACHUCA GARCÍA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España, Condominios Centrales "E", Segunda planta, Local Seis, Barrio San Miguelito, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO MARTÍNEZ o CARLOS MAURICIO MARTÍNEZ, quien falleció en Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, a las diecisiete horas del día nueve de enero de dos mil quince. Lic. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F037579

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, Abogado y Notario, con domicilio y oficina ubicada en Barrio El Centro, Calle Principal Poniente, Número Treinta y Siete, ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día ocho de diciembre del año dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada de la señora: ANA ALBERTA MARTINEZ PORTILLO o ANA ALBERTA MARTINEZ, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, en esta ciudad, a consecuencia de Infarto de Miocardio, con asistencia médica; a los cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, divorciada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de esta ciudad, siendo éste también su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos diecisiete- doscientos veinte mil quinientos sesenta y cinco- ciento dos- cuatro, hija de los señores: Rafael Martínez, ya fallecido y de Antonia Portillo, sobreviviente. Sin haber formulado testamento alguno; de parte de los señores: HENRY VLADIMIR y KENIA MILAGRO; ambos de apellidos MENJIVAR MARTINEZ y NELSON ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ. En sus calidades de Hijos y Cesionarios de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a su abuela materna señora: ANTONIA PORTILLO VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de madre sobreviviente y presunta heredera de la causante. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, el día seis de enero del año dos mil quince. Lic. DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, NOTARIO. 1 v. No. F setenta y dos años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Corinto, Departamento Morazán, con último domicilio en la Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero ocho dos tres ocho - seis, quien falleció en el Cantón Varilla Negra, Caserío Jalacate, Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, a las ocho horas del día veintiocho de diciembre de dos mil diez, a consecuencia de enfermedad común, sin asistencia médica, hijo de Octavia Benites, ya fallecida, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de las señoras CARMEN OC- TAVIA BENITEZ VILLATORO, GLORIA EDIS BENITEZ VIUDA DE ALVARADO, conocida por GLORIA EDIS BENITEZ, VILMA TERESA BENITEZ VILLATORO y MARINA ELIZABETH BENITEZ VILLATORO, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora EULALIA VILLATORO DE BENITEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, la primera, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Que así mismo tienen Derecho en la Herencia Intestada del señor FRANCISCO BENITES, quien fue conocido por FRANCISCO BENITEZ, los señores FRANCISCO WILLIAM BENITEZ VILLATORO, NELSON OVIDIO BENITEZ VILLATORO, RAUL ANTONIO BENITEZ VILLATORO y JOSE SANTANA BENITEZ VILLATORO, quienes hasta este momento no han comparecido en las diligencias promovidas por las señoras CAR- MEN OCTAVIA BENITEZ VILLATORO, GLORIA EDIS BENITEZ VIUDA DE ALVARADO, conocida por GLORIA EDIS BENITEZ, VILMA TERESA BENITEZ VILLATORO y MARINA ELIZABETH BENITEZ VILLATORO, por lo que déjese a salvo el derecho proindiviso que a cada uno les corresponde en la mencionada herencia. Lo que se hace del conocimiento para que si existe alguien con igual o mejor derecho se apersone a mi oficina notarial a interponer oposición o inclusión a las mismas contando quince días a partir de la última publicación del presente. Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil catorce. MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Intersección de Alameda Juan Pablo Segundo y Boulevard Constitución, Edificio Centro Financiero COMEDICA DE R. L., frente a gasolinera PUMA Constitución, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley, RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local 4, de esta ciudad. HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas cinco minutos, del día veinte de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor FRANCISCO BENITES, quien fue conocido por FRANCISCO BENITEZ, quien fue de HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las catorce horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida el quince de marzo de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Salda-

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de ña, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, dejó el señor MANUEL DE JESUS GRANADOS, de parte de ANA ELIZABETH ZELAYA DE ALVARADO, conocida por ANA ELIZABETH ZELAYA NAVARRETE y por ANA LIZBETH ROMERO, en concepto de heredera testamentaria. Habiéndoseles nombrado Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítese a las personas que se consideren con mejor derecho para que se presenten en el término de quince días máximo a la publicación del último de los Edictos respectivos a probar mejor derecho. San Salvador, ocho de enero de dos mil quince. Lic. RIGOBERTO RAMOS LARA, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en mi Oficina Notarial: Usulután, a los veintiséis días del EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, mes de noviembre del año dos mil catorce. Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley, ABOGADO Y NOTARIO. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintiséis de Noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio 1 v. No. F de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora LEANDRA GARCIA CRUZ, al fallecer el día cinco de noviembre del año dos mil doce, en el caserío Monte Fresco, Cantón El Cañal de Concepción Batres y esa misma ciudad su último domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña, de parte de MARIA DE LA PAZ ZELAYA GARCIA y MARIA LUISA ZELAYA DE PARADA, actuando como nietas de la causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley, Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto.- Librado en mi Oficina Notarial: Usulután, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LAZARO VILLANUEVA, al fallecer el día quince de junio del año dos mil dos, en el caserío Montefresco de Concepción Batres y esa misma ciudad su último domicilio y de nacionalidad salvadoreña, de parte de MARIA DE LA PAZ ZELAYA GARCIA y MARIA LUISA ZELAYA DE PARADA, actuando como nietas del causante, confiriéndole la ADMINISTRACION y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las once horas del día quince de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA AUDELIA CORTEZ DE AMAYA, al fallecer el día 17 de junio del año dos mil siete, en el Cantón Taurete Claros de la Jurisdicción de Jiquilisco, Usulután y esa misma ciudad de su último domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, de parte de JORGE OVIDIO CORTEZ CORTEZ, como cesionario del derecho que le corresponde a JOSE ADAN AMAYA SOLANO, JOSUE GABRIEL AMAYA CORTEZ, JOSE ANTONIO AMAYA CORTEZ, RHODE MADAY AMAYA CORTEZ y DAVID ELIAZAR AMAYA CORTEZ, al primero como esposo sobreviviente de la causante y los demás como hijos de la referida causante. Confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial: Usulután, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce. herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Ilopango, de este departamento, el día tres de mayo del corriente año, dejó la señora Bilma Deras Deras, conocida por Vilma Deras Deras, de parte de María Estela Deras Deras, en su concepto de hermana sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO OSTORGA, al fallecer el día veinticinco de octubre del año dos mil trece, en el cantón Condadillo de Estanzuelas, Usulután y la ciudad de Estanzuelas, su último domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, de parte de ANA CECILIA AYALA OSTORGA, en calidad de hija del causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial: Usulután, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. MILTON HENRY PINEDA HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F REINA ELIZABETH NÚÑEZ ALVARADO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE, NUMERO CIEN- TO TREINTA, CONDOMINIOS RESIDENCIAL ARIES, LOCAL NUMERO VEINTIUNO, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de septiembre del dos mil catorce, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil trece, dejara el causante señor OSCAR ALFREDO ALVARADO, conocido por OSCAR A. ALVARADO, de parte de la señora ELVIA YOLANDA CURIEL MACEDO, conocida por ELVIA Y. ALVARADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; en consecuencia, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. MILTON HENRY PINEDA HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Edificio Condominios Plaza Real, Local L B-2. San Salvador Librado en la oficina de la Notario. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce. Lic. REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día cuatro de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la NOTARIO. 1 v. No. F037693

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de María Bartola Amaya, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor SANTOS AMAYA, en calidad de hijo de la causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con beneficio de inventario que a su defunción dejara el Causante MARCELINO BARRERA, quien falleció el día veintidós de agosto del presente año, en Caserío La Barca, Cantón San Benito, del municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, siendo este lugar, su último domicilio, habiendo fallecido a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, sin Asistencia Médica; de parte de la señora GERTRUDIS CUEVAS ROMERO, conocida por MARIA GERTRUDIS CUEVA, y por GERTRUDIS CUEVA, con Documento Unico de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria ; como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían al señor JOSE LISANDRO CUEVA BARRERA, este último en su calidad de hijo del causante antes relacionado, de los bienes que a su defunción dejara este mismo; confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diecisiete de julio de dos mil diez, en el Cantón Río Grande, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Río Grande, Caserío El Resbaladero, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora ANTONIA DOLORES AMAYA, conocida por ANTONIA AMAYA, quien fue de setenta y tres años Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN- GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Nombre de Dios, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor ALEJANDRO SORTO, quien fue de noventa y un años de edad, viudo, jornalero, hijo de Pedro Sorto y de Carmen Velasco, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor ANGEL SORTO HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN- GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de febrero de dos mil catorce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón El Amate, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor MANUEL ARCE ARIAS o MANUEL ARCE, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero, agricultor, hijo de Eugenio Arce y de Isabel Arias, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor OSCAR SAUL AMAYA ARCE, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN- GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, en Cantón San Francisco, jurisdicción de San Isidro, departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor LEANDRO RUIZ VENTURA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, viudo, jornalero, hijo de José Diego Ruiz, conocido por José Ruiz; y de María Ventura, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE LEANDRO RUIZ VENTURA, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN- GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cuarenta y siete minutos del día once de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor AGUSTÍN VALLADARES VAQUIZ, conocido por AGUSTÍN VALLADARES, a su defunción ocurrida el día siete de octubre de dos mil once, en la ciudad de Ventura, Estado de California, de los Estados Unidos de América; por parte de la señora CRISTINA GUADALUPE MARTÍNEZ DE VALLADARES, con Pasaporte salvadoreño número A SIETE CERO CERO SEIS CERO CUATRO SEIS SIETE, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número CERO SEIS UNO CUATRO-CERO CINCO CERO CINCO CINCO CUATRO- CERO UNO TRES-NUEVE, quien actúa en su calidad de cónyuge del causante señor AGUSTÍN VALLADARES VAQUIZ, conocido por AGUSTÍN VALLADARES. Y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cincuenta y siete minutos del día once de diciembre de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas y treinta del día cuatro de junio del año dos mil once, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio esta misma ciudad, Departamento de La Unión, dejó el causante Juan Rosa Escobar, conocido por Juan Rosa Escobar Escobar, Rosalio Escobar, Rosali Escobar, de parte del señor Pedro Ángel Escobar Escobar, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Y Como Cesionaria del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora María Victoria Escobar de Escobar, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699 del Código Civil. para los efectos de Ley. domicilio, de parte de los señores Héctor Antonio Guzmán García y Ruth Nohemy Santos de Guzmán, el primero en concepto de hijo y la segunda en concepto de cónyuge del expresado causante, y en consecuencia confiere a los aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; c) Líbrese y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce.-lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada, yacente. que a su defunción dejó el causante señor CARLOS CEDILLOS, quien Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día diecisiete Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de noviembre de dos mil trece, siendo el municipio de Sesori el lugar de La Unión, a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. de su último domicilio, de parte de la señora ANA EVANGELINA ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. NOLASCO DE CEDILLOS hoy ANA EVANGENILA NOLASCO MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. VIUDA DE CEDILLOS; como cónyuge sobreviviente del causante; y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JOSE HECTOR, MARTHA ALICIA, DENIS NEFTALI, PABLO ALFONSO, 3 v. alt. No. F ANA BERFALIA, DEISI BEATRIZ, todos de apellidos CEDILLOS NOLASCO, NORMA DE JESÚS CEDILLOS DE SERRANO y ANA ADELA CEDILLOS NOLASCO, en calidad de hijos del causante; confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público curadores de la herencia yacente. de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil trece. Ante los Oficios Notariales del Doctor José Dimas Romano, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, resolvió: a) A sus antecedentes el informe del Oficial Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia Licenciado José Raúl Vides Muñoz; b) Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor José Humberto Guzmán, quien falleció a las once horas y cuarenta y tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece, en la ciudad de Elmhurst, Nueva York, Estados Unidos de América, lugar de su último LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; San Miguel, a las ocho horas veintitrés minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE y cuatro años de edad, jornalero, originario de Jerusalén, departamento PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, fallecido a las nueve horas del DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS día trece de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón EFECTOS DE LEY. San Jerónimo Limón, de la jurisdicción de Verapaz, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes, juntamente con el ya nombrado aceptante interino señor HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día VITELIO MELENDEZ, administradores y representantes interinos veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la expresamente la Herencia Intestada con beneficio de inventario que a herencia yacente. su defunción dejara el Causante RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien falleció a los veintidós días del mes de agosto del presente año, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas Social de San Miguel, a consecuencia de CHOQUE SEPTICO, DIABEcinco minutos del día doce de diciembre de dos mil catorce.- DRA. TES, FIBROSIS PULMONAR, con Asistencia Médica; del domicilio ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN de Barrio Concepción, municipio de Mercedes Umaña, departamento MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. de Usulután; de parte de la señora ALICIA DEL CARMEN CALDE- RON DE RODRIGUEZ, quien también es conocida por ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CALDERON y ALICIA DEL CARMEN 3 v. alt. No. F RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria ; en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores ROCIO ALICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL RODRIGUEZ, y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDAestos últimos en su calidad de hijos del causante antes relacionado; de los LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos bienes que a su defunción dejara el mismo; confiriéndole a la aceptante de Ley. la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del día ocho de septiembre del año dos mil catorce, se Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ISMAEL derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos EGUIZABAL, quien fue de sesenta años de edad, jornalero, soltero, legales consiguientes. siendo su último domicilio según partida de defunción, Colonia IVU, Pasaje sete, número veinte, de esta ciudad; fallecido el día quince de Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de noviembre del año dos mil doce; de parte de la señora MARÍA DORCA Berlín, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, y como cesionaria de los derechos que le corresponden a la EGUIZABAL CARBALLO, en su calidad de hermana sobreviviente señora JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIA INTO. 3 v. alt. No. F DINA EGUIZABAL, en su calidad de hermana sobreviviente, a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión en cuestión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARCO ANTO- NIO MELENDEZ y RAFAEL DARIO MELENDEZ VELASQUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL MELENDEZ o RAFAEL MELENDEZ ALEGRIA, quien fue de sesenta Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, ocho de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, dejada a su defunción por el causante señor OSMÍN ANTONIO RAMÍREZ MARAVILLA, conocido por OSMÍN ANTONIO RAMÍREZ, al fallecer el día siete de noviembre del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte de los señores ANA BERTILA CERNA NAVARRETE, conocida por BERTILA CERNA, por BERTA CERNA y por ANA BERTILA CERNA DE RAMÍREZ, menor TATIANA YAMILETH RAMÍREZ CERNA, JUAN ANTONIO RAMÍREZ CERNA, GRISELDA DEL CARMEN RAMÍREZ CERNA, MARTIN ISAAC RAMÍREZ CERNA, MOISÉS ALEXANDER RAMÍREZ CERNA, GERMAN GABRIEL RAMÍREZ CERNA, DARWIN JAVIER RAMÍREZ CERNA, ANDRÉS ALEXIS RAMÍREZ CERNA, CONCEPCIÓN XIOMARA RAMÍREZ CERNA, YOSSELYN VERÓNICA RAMÍREZ CERNA y NORMA XIOMARA APARICIO CHÉVEZ, la segunda representada legalmente por su madre señora ANA BERTILA CERNA NAVARRETE, conocida por BERTILA CERNA, por BERTA CERNA y por ANA BERTILA CERNA DE RAMÍREZ, o CERNA DE RAMÍREZ, todos en calidad de herederos testamentarios del causante. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.- SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer dejó el causante señor CANDELARIO ARCIDES ARGUERA COREAS, conocido por CANDELARIO ARCI- DES ARGUERA, fallecido a las seis horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil once, en la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora Lydia Yolanda Soto, es conocida con los nombres de: Lidia Yolanda Soto, Yolanda Soto, Lydia Yolanda Soto, Lidia Yolanda Soto Luna, Lydia Yolanda Soto de Arguera, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de El Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho uno dos tres nueve nueve-tres; con número de Identificación Tributaria: uno dos cero siete-uno tres cero ocho cinco tres-uno cero uno-cinco, en calidad de esposa sobreviviente del causante. Nómbresele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese el edicto de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día veintiocho de junio de dos mil trece.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: LUZ AVELINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, o LUZ ABELINA GONZALEZ PERLA DE RODRIGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, Licenciada en Química, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número ; y NIT Número ; FERNANDO RAFAEL HERRERA GONZALEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; y ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ DE HERRERA, de sesenta y cinco años de edad, Consultora en Educación, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de Rockford, Condado de Winnebago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño Ordinario Número B , y NIT Número ; de la herencia que en forma Testamentaria dejó la causante HIPOLITA PERLA DE GONZALEZ o HIPOLITA PERLA VIUDA DE GONZALEZ; quien fue de noventa y siete años de edad, Viuda, Profesora, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, hija de Alberto Perla y Abelina Melgar; quien falleció a la diez horas y treinta minutos del día cinco de junio del dos mil catorce, en el Barrio La Soledad, Alameda San Francisco de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de herederos Testamentarios de los bienes dejado por la referida causante. Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO EN- RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Jucuapa, cinco de enero de dos mil quince. JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, NOTARIO. HERENCIA YACENTE LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha declarado yacente la Herencia que a su defunción dejara la causante señora MARGOTH ALICIA CRUZ DE CENTENO, conocida por MARGOT ALICIA CRUZ, MARGOTH ALICIA CRUZ VILLALTA y MARGARITA ALICIA CRUZ VILLALTA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Enfermera Auxiliar, casada, quien falleció el día veintiséis de mayo de dos mil seis, en esta ciudad, siendo este el lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión a la Licenciada MARÍA FRANCISCA RIVERA MONGE. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, en el término de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, con Oficina situada en Avenida Gerardo Barrios número Trece, Barrio El Centro, de esta Ciudad, al público. HACE SABER: Que se ha presentado a mi Oficina la señora MARIA JUANA GOMEZ PEREZ, de setenta y cuatro anos de edad, doméstica, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Jobo, Cantón Amaya, de la Ciudad de Lolotique, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la superficie más o menos de VEINTE MIL CIEN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con Arnoldo Mejía Herrera, quebrada y cerco de por medio del colindante; AL PONIENTE: con Arnoldo Perdomo, camino vecinal de por medio y con José César Mejía Torres, quebrada de por medio; AL NORTE: con Hermis Batres Jurado, camino vecinal de por medio; y AL SUR: con Alex Mariano Batres Argueta, que el terreno descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de Lolotique. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, con Oficina situada en Avenida Gerardo Barrios número Trece, Barrio El Centro, de esta Ciudad, al público. HACE SABER: Que se ha presentado a mi Oficina la señora MARIA JUANA GOMEZ PEREZ, de setenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Jobo, Catón Amaya, de la Ciudad de Lolotique, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la superficie más o menos de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con José Gregorio Batres y Hermis Batres, calle de por medio; AL PONIENTE: con José Alvaro Batres Torres y José Lorenzo Batres Torres, calle de servidumbre de por medio; AL NORTE: con Odilia Rodríguez, servidumbre de por medio; y AL SUR: con Salomón Mejía, que el terreno descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de Lolotique. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Jucuapa, cinco de enero de dos mil quince. JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, NOTARIO. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público. 1 v. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina, se ha presentado el señor JOSE LUIS VASQUEZ FLORES, de cuarenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y cuatro mil dos-dos, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce-ciento noventa mil trescientos sesenta y ocho-ciento uno-nueve; solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Calle al Espino, del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Colinda con Fredy Alvarado y Asociación de Desarrollo Comunal, antes sucesión de Zotero Méndez y Estanislao Ángel, calle que conduce al Espino de por medio,

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de mide catorce metros sesenta y seis centímetros de largo; AL NORTE: Colinda con Gonzalo Hernández, antes del señor Adán Vásquez, mide dieciséis metros dos centímetros; AL PONIENTE: Colinda con Gonzalo Hernández, antes del señor Adán Vásquez, mide dieciséis metros dos centímetros; y AL SUR: Colinda con María Magdalena Díaz de Valle, pared de ladrillo de la colindante de por medio, mide nueve metros veinte centímetros. El inmueble antes descrito es de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido por donación en forma verbal y pública, que le hizo su padre Manuel de Jesús Flores Ramos, quien a la vez lo adquirió por donación de su padre Félix Vásquez Murcia. Que ha mantenido la posesión por más de cuarenta y cinco años, según documento privado inscrito en la Municipalidad en fecha quince de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco; y lo valora en la suma de $2, (DOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de La Palma, veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA, situada en SEGUNDA AVENIDA NORTE Y SEGUNDA CALLE ORIENTE, BARRIO SAN JOSE, NUEVA CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO; AL PUBLICO. HACE SABER; Que a esta oficina se ha presentado el señor ORLANDO ANTONIO AGUILAR ESTRADA, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Arracados, Cantón Los Chilamates, municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur sesenta y seis grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de diecinueve punto setenta y un metros; colindando con terrenos de ADAN CHACON, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur trece grados cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con terrenos de Angela Benítez, con cerco de malla metálica, propiedad del colindante de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno: Norte sesenta y seis grados cero seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con terrenos de Ángela Benítez, con cerco de malla metálica propiedad del colindante de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados veintiséis minutos cero dos segundos Este, con una distancia de diecinueve punto sesenta y seis metros; colindando con terrenos de Alfredo Marroquín Marroquín. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El titulante valúa este inmueble en la cantidad de CINCO Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y lo obtuvo mediante escritura pública de posesión material. Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de enero del dos mil quince. MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA, NOTARIO. 1 v. No. C En la Ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil catorce.- Ante mí, JOSE ABEL ZELAYA ZELAYA, Notario, de este domicilio, comparece la señora JUANA ABIGAIL REYES DE BENITEZ, de cuarenta un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, persona que hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero dos uno siete cinco-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno-uno cinco cero seis siete tres-uno cero uno-seis; Y ME DICE: Que viene a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en Caserío Los Benítez Medrano, Cantón El Carbonal, del Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta y nueve metros, colindando con Francisco Benítez Álvarez; AL NORTE: cuarenta y tres metros, colindando con Francisco Benítez Álvarez; AL PONIENTE: cuarenta y cuatro punto noventa metros, colindando con Francisco Benítez Álvarez; y AL SUR: cuarenta y ocho punto ochenta metros, colindando con Francisco Benítez Álvarez. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; dicho inmueble ha estado en posesión por la señora Juana Abigaíl Reyes de Benítez, por más de treinta años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, pero carece de Título Supletorio inscrito, por lo cual comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a su favor el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Así se expresó la compareciente en su calidad que comparece, a quien le expliqué los efectos legales de esta acta notarial que le fue leída por mí en un solo acto, la ratifica y firmamos, DOY FE. JOSE ABEL ZELAYA ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. F037496

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 NOE QUINTANILLA QUINTANILLA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, con Oficina Profesional ubicada en Barrio Concepción, de la misma ciudad y departamento, al público para los efectos de Ley. linda con terreno de Eduviges Saenz, y Rafael Saenz. El mencionado inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor Lázaro Saenz. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE ROBERTO MOREIRA, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Morita, jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: trescientos trece metros, con Lázaro Chávez y Esperanza Rivera, cerco propio; AL ORIENTE: cinco punto cincuenta metros, con Amadeo de Jesús Ochoa, calle de por medio; AL SUR: doscientos sesenta y cinco metros, Filomena Ulloa y José Roberto Moreira, en parte calle de por medio, cerco propio; y AL PONIENTE: trescientos metros, con Agustina del Carmen Campos de Moreira, cerco de la colindante. El inmueble descrito goza de servidumbre de tránsito por el costado Oriente hasta salir a la calle antigua a San Miguel, no tiene construcciones, ni cultivos permanentes y lo hubo por compra verbal que hizo al señor AQUILINO CAMPOS CAMPOS, y ha estado en posesión de dicho terreno desde hace más de diez años consecutivos en forma pública, quieta, pacífica, y no interrumpida, no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona, pero carece de Título de Dominio inscrito; y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. San Jorge, San Miguel, veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce. NOE QUINTANILLA QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General Judicial del señor JOSE SANTOS SAENZ, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Soledad, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, noventa y cuatro punto sesenta y un metros, linda con terreno de Apolinario Membreño; AL ORIENTE, ciento sesenta y siete punto cuarenta y cuatro metros, linda con terreno de Apolinario Membreño; AL SUR, sesenta y dos punto noventa y un metros, linda con terreno de Juan Luciano Saenz, y Rosa Euteria Guevara; y AL PONIENTE, ciento treinta y siete punto veinticinco metros, Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del día veintidós de agosto de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós, como Apoderada General Judicial de la señora María Blaz Yanes viuda de Yanes, quien es mayor de edad, del domicilio de Polorós, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Quebrada Honda, Cantón Ocote, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, EL PRIMERO: de la capacidad superficial de diecisiete mil noventa y uno punto cero tres metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: ciento setenta y uno punto ochenta y siete metros; colindando con propiedad del señor Pablo Amaya, cerco de alambre medianero; al Poniente: ciento seis punto cero seis metros, colindando con propiedad de Juan Yanes, en parte cerco de alambre del colindante y de piedra propio continúa con cerco de alambre propio; al Norte: ciento setenta y cinco punto sesenta y cinco metros, barranca natural y quebrada de por medio colindando con propiedad de Santos Yanes; y al Sur: ciento noventa y tres punto noventa y cuatro metros colindando con calle pública de por medio con porción número dos y con propiedad de Pablo Amaya, en esta porción existe dos casas de habitación, paredes de ladrillo repelladas de arena y cemento, techo de teja y madera con servicios de energía eléctrica. SEGUNDO: el cual es de forma triangular, de la capacidad superficial de trescientos ochenta y ocho punto cero nueve metros cuadrados de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: cuarenta y seis punto ochenta y cinco metros, colindando con propiedad de la señora Sofía Yanes, cerco de alambre propio; al Norte: cincuenta y seis punto cuarenta metros, colindando con porción uno; al Sur: ocho punto treinta y cuatro metros colindando con callejón público de por medio con propiedad de Pablo Amaya. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió en el año mil novecientos noventa y nueve, por compra informal hecha por el señor Virgilio Yanes Reyes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de MUERTE PRESUNTA DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día cinco de diciembre del presente año, se cita por tres veces en el Diario Oficial, con intervalo de cuatro meses en cada dos publicaciones, al señor JOSÉ HUMBERTO MERINO HERNANDEZ, mayor de edad, Empleado, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, quien nació en la Ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, siendo hijo de la señora Tránsito Merino, Art. 80 numeral 2 C. Cv. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F COMERCIAL. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANTIAGO ISAIAS MENJIVAR PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ER- Consistente en: las palabras ISA PAN y diseño, que servirá para: NESTO CONTRERAS GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE SERVICIOS DE PANIFICACIÓN. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Consistente en: las palabras TRUCK MART y diseño, se traduce al castellano como: Tienda del camionero, que servirá para: IDENTIFI- CAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE TIENDA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LESBIA LORENA CRUZ DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de PROMOTION SALES AND MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PSMARKETING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: la palabra MIGRAÑA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LESBIA LORENA CRUZ DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de PROMOTION SALES AND MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad Consistente en: las palabras SINESTESIA ESTRATEGIA BTL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLI- CO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NO- NUALCO, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a las atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima Segunda y vigésima cuarta de su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil quince, en el local de la Caja de Crédito de Santiago Nonualco, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria, para el día veintidós de febrero de dos mil quince, a las nueve horas y treinta minutos, en el local antes indicado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228, 229, 240, 241. Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 3. Integración del quórum legal. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará por lo menos, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, y con los Representantes de Acciones que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de su Pacto Social. Santiago Nonualco, a los dos días del mes de enero de dos mil quince. CÉSAR AUGUSTO BONILLA LÓPEZ, PRESIDENTE. MANUEL DE JESÚS GRANDE RIVERA, SECRETARIO. PABLO HERNÁNDEZ CORTEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C que le confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día catorce de febrero del año dos mil quince, en el local de esta Caja, ubicado en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día quince de febrero de dos mil quince, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19 a, 20 a, 21 a, 22 a, 24 a, 25 a, 26 a y 28 a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Aguilares, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 En la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil quince. MARÍA MILADES ARTOLA RODRÍGUEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. GLADYS AMANDA HUGUET DE CARDONA, DIRECTOR SECRETARIO. JOSÉ ADAN GIRÓN ACOSTA, DIRECTOR PROPIETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva del Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de conformidad a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Tercera del Pacto Social y los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, y el Artículo Ciento Cuarenta y Siete "A" de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, CONVOCA a sus Socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en la Agencia Santa Tecla ubicada en 3a Av. Norte y 1 a Calle Oriente Santa Tecla, La Libertad, a partir de las dieciséis horas del día CINCO DE FEBRERO DEL AÑO 2015, en PRIMERA CONVOCATORIA. La información respectiva de los puntos de agenda a desarrollar en la Asamblea General Ordinaria, podrán solicitarla o pedir aclaración a los señores Jorge Ricardo Fuentes Texin, Gerente General y Edyn Orlando Pimentel, Gerente Financiero Administrativo, llamando al Teléfono Los Puntos que se conocerán y resolverán son los siguientes: AGENDA A DESARROLLAR: 1. Integración del Quórum. 2. Apertura de la Sesión. 3. Informe de errores en la redacción del acta No.47 de Junta General de Socios celebrada el 20 de febrero de Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del Banco; el Balance General al Treinta y uno de Diciembre del año dos mil catorce; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de Diciembre del 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, a fin de aprobar o improbar los mismos, y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Informe de Auditor Externo y Auditor Fiscal; a fin de tomar las medidas que se juzguen oportunas. 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 7. Exclusión y Renuncia de Socios. 8. Informe del Procedimiento utilizado con socios renunciantes que posteriormente desistieron y solicitaron su permanencia como socios. 9. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año Elección del Auditor externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Elección del Auditor fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 12. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva. 13. Elección de Miembros de Junta Directiva. La Junta General Ordinaria se integra al 31 de diciembre de 2014 con 3,196,809, acciones presentes o representadas. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria es de la mitad más uno de la totalidad de las acciones presentes o representadas, es decir 1,598,406 y las resoluciones se tomarán válidamente con el voto de la mayoría de los presentes. Si no se estableciera el quórum legal a la hora señalada para la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos horas después con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los votos presentes. Izalco, 9 de enero de ANA ISABEL NÚÑEZ DE SALAZAR, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CAJA DE CRÉDITO DE QUEZALTEPEQUE. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establece sus estatutos y en cumplimiento de la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, del Pacto Social Vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las dieciséis horas del día Sábado Veintiuno de Febrero del año dos mil quince, en Quinta Antonieta, Calle a la Toma, No.26,Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, en primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace en segunda convocatoria a las diecisiete horas del día domingo veintidós de Febrero de 2015, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en la Primera Calle Oriente Número Cuatro de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19 a,20 a,21 a,22 a,24 a,25 a,26 a y 28 a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223,228 y 229 sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contienen la agenda siguiente: I- AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Aprobación de reincorporación como socio del Sr. José Milton Cartagena Rodríguez. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de enero de dos mil quince. LIC. ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. SRA. MARÍA ARACELY LÓPEZ, DIRECTOR SECRETARIO. SR. JOSÉ ESTEBAN ROMERO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento de la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de la Escritura de Modificación a su Escritura de constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y de Accionistas, a partir de las diez horas del día domingo ocho de febrero del año dos mil quince, en el Local del Casino de Juayúa, ubicado en 2a Avenida Sur y 2a Calle Oriente, Barrio El Carmen, en primera convocatoria, y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día lunes 09 de febrero de dos mil quince a la hora y local antes señalados. Dichas Juntas se constituirán con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima séptima, y vigésima octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 224, 228, 229 y 237 Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda. AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA 1. Integración del Quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa; del Balance General al 31 de diciembre de 2014; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio del año Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 9. Elección del Auditor Extemo y Auditor Fiscal y sus Respectivos Suplentes, y fijación de sus honorarios. 10. Elección de la Junta Directiva para el período del 01 de marzo 2015 al 28 de febrero Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, y con los representantes de acciones que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los 9 días del mes de enero de 2015 JOSÉ EDWIN MORALES PAZ, DIRECTOR PRESIDENTE. SALVADOR AVILA PADILLA, DIRECTOR SECRETARIO. SOLEDAD ANGÉLICA OLIVO DE MARTÍNEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 SUBASTA PÚBLICA MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, como Apoderado General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., en contra de la señora ESTELA CAROLINA CHAVEZ MORENO, se venderá en pública subasta el siguiente Vehículo: Placas: P UNO SIE- TE SEIS DOS UNO CUATRO -DOS MIL, Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: GETZ GL GAS, Año: Dos mil ocho, Color: Beige Metálico, Capacidad: Cinco asientos, Motor: G4HG , Chasis: KMHBT51GP8U707990, Chasis Vin: N/T.- Lo que se pone en conocimiento del público.- Se hace constar que la Suscrita Juez, conoce del presente proceso en virtud de entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo número cincuenta y nueve, de fecha veinte de julio del dos mil doce y su prórroga en el Decreto Legislativo doscientos treinta y ocho, de fecha catorce de diciembre del dos mil doce y en vista de que el Juzgado que presido se convertirá en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día uno de julio del corriente año.- Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil trece.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA.- CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. C MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio del Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, contra los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, los bienes inmuebles, que a continuación se describen así: "PRIMER INMUEBLE: Un predio rústico, inculto, identificado según ficha registral como lote número Uno, situado en la Jurisdicción de Tacuba, en el lugar denominado Los Cerritos, de SETENTA AREAS o según ficha registral de SIETE MIL METROS CUADRADOS, limitado el segundo antecedente AL ORIENTE, con terrenos de MANUEL ESCOBAR, cerco en medio; AL PONIENTE, con los de Lupario Escobar y Domingo López, mediando cerco de alambre; AL NORTE, con predio de la sucesión de Ignacia Driotes, que representa Gustavo Padilla, camino en medio y AL SUR, con fundo de Manuel Escobar y el mismo López, mediando cerco de alambre. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno según antecedente al número de inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de propiedad y actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE UNO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. SEGUNDO INMUEBLE: situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la Villa de Tacuba, e identificado según ficha registral con el número DOS, compuesto de media manzana o sean TREINTA Y CINCO AREAS, o según ficha registral de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindante: AL ORIENTE, con terrenos de Ignacia Driotes, camino en medio; AL PONIENTE, el de Dominga López, con cerco de alambre propio de por medio; AL SUR, el de Lupareo Escobar y AL NORTE, fundo de Francisco Antonio Escobar, árboles de jiote y madrecacao en medio, teniendo como mejora una casa de tejas, horcones, paredes de bahareque. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, según antecedente al número de Inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS OCHO SIETE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. TERCER INMUEBLE: Un predio rústico identificado según ficha registral con el número TRES situado en el lugar denominado Los Cerritos, Jurisdicción de Tacuba, compuesto según el antecedente de UNA MANZANA QUINCE TAREAS, aunque realmente tiene más o sean CIENTO DOCE AREAS, o según ficha registral ONCE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS y como cuerpo cierto linda, AL ORIENTE, con terreno de José Vicente Linares; AL NORTE, con terreno de Francisco Antonio Escobar y Domingo López; AL PONIENTE, con terreno de Nicolás Suriano y río de Chilapa, con su antiguo cauce y AL SUR, terreno de Silverio López, aclarando que la cabida real es mayor que la declarada. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, según antecedente al número de inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. CUARTO INMUEBLE: Inmueble rústico, identificado según ficha registral con el número UNO, situado en el Cantón Chilapa, de la Jurisdicción de Tacuba, su capacidad es de TRES MANZANAS o sean DOSCIENTAS DIEZ ÁREAS de extensión superficial, equivalentes según ficha registral a VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS y sus linderos son: AL ORIENTE, con terreno de Efraín López y de don Joaquín Aristondo, cerco propio de por medio; AL NORTE, con terreno del mismo don Joaquín Aristondo y don Alfredo Contreras, cerco propio de por medio; AL SUR; con terreno de doña Rafaela Calderón viuda de Cornejo y AL PONIENTE, con terreno de Alfredo Contreras y don Fermín Granados, Callejón de por medio que conduce de la Villa de Tacuba al camino de la costa. Inscrito a favor del señor LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, según antecedente de inscripción TREINTA Y SIETE del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y DOS de Propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. QUINTO INMUEBLE: Inmueble rústico identificado según ficha registral con el número DOS situado en el Cantón Chilapa, de la Jurisdicción de la Villa de Tacuba, compuesto de seis manzanas y media o sean CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO AREAS, de extensión superficial equivalentes según ficha registral a CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS y linda AL ORIENTE, con terreno de don César Doratt y Silverio López Calderón, camino de Tacuba a San Francisco Menéndez de por medio; AL NORTE, terreno de doña Rafaela Viuda de Cornejo y José Alfredo Contreras, cerco de alambre propio de por medio con ambos colindantes; AL SUR, con terreno de don Silverio López Calderón, camino de Tacuba a San Francisco Menéndez de por medio y AL PONIENTE, con terreno de

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de Jacinto Marenco y Efraín López Calderón, cerco de alambre propio con ambos de por medio, sus mojones son: al sureste, amate, al suroeste un pito, al noroeste un jocote y al noreste otro jocote. Inscrito a favor del señor LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, según antecedente al número de inscripción TREINTA Y SIETE, del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, de Propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE SEIS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día diez de enero de dos mil catorce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apoderada General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI- MA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la demandada JESÚS AZUCENA CUELLAR LÓPEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, los bienes embargados a la señora JESÚS AZUCENA CUELLAR LÓPEZ, consistente en un inmueble de Naturaleza Urbana y construcciones que contiene, situado en Santa Teresa de las Flores, Block veinte número dieciocho, Cantón San Nicolás, de la Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; con una EXTENSIÓN SU- PERFICIAL DE SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: Quince punto cero cero metros, AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Quince punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. Inscrito en la matrícula SEIS CERO CERO CERO SIETE OCHO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI- CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor JOSE FRAN- CISCO MENDOZA; se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, "Un inmueble de naturaleza urbana, situado al Norte del pueblo de Cuscatancingo, en esta Jurisdicción marcado como LOTE NUMERO CUATRO, URBANIZACIÓN TRINIDAD DOS, SEGUNDA ETAPA, de un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Tercera Calle Oriente y el pasaje A de la Urbanización Trinidad I-II, que es el punto de inicio de curva de deflexión izquierda y de estacionamiento cero más doscientos dos punto sesenta y uno, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos ochenta y nueve, quinientos ochenta, veinticuatro y longitud cuatrocientos ochenta setecientos ocho, veintiuno, se mide con rumbo Norte ochenta y cinco grados veintisiete punto ocho minutos Este, una distancia de quince metros. De este punto se mide con rumbo Norte treinta y tres grados veinte punto nueve minutos Este, una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros. De este punto se mide con rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta y nueve punto cuatro minutos Este, una distancia de treinta y siete metros once centímetros. Partiendo de este punto con deflexión izquierda de noventa grados, rumbo Norte sesenta y cinco grados diez punto seis minutos Oeste y distancia de tres metros, se llega al vértice Sureste del lote que se describe: LADO SUR; tramo recto de rumbo Sur ochenta y un grados veintiséis punto cinco minutos Oeste y distancia de diecisiete metros veintiocho centímetros, lindando con lote número tres de la misma Urbanización, LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte cero un grado treinta y seis punto dos minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote número ciento ocho y número ciento nueve de la Urbanización Trinidad I; LADO NORTE: TRAMO RECTO DE RUMBO Norte ochenta y un grados veintiséis punto cinco minutos Este y distancia de diecinueve metros noventa y seis centímetros, lindando con lote número cinco de la misma Urbanización; y LADO ESTE: Tramo recto de rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y nueve punto cuatro minutos Este y distancia de cinco metros noventa y nueve centímetros, lindando con lote número veintisiete de la Urbanización Trinidad II, con pasaje "A" de por medio de seis metros entre líneas de propiedad; inscrito a favor del ejecutado JOSE FRANCISCO MENDOZA, bajo la matrícula número M CERO CINCO CERO NUEVE UNO CERO CINCO SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las once horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día doce de febrero de dos mil catorce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL BANCO AGRICOLA, S. A., EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de diciembre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Diciembre de AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No. A del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de diciembre del BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de diciembre de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Diciembre de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Diciembre de AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Diciembre de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de diciembre de BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de Zacatecoluca Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Diciembre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Diciembre de AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Diciembre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, AVISO La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el Dr. David Gonzalo Cabezas Flores, propietario de los certificados de acciones No.1135 que amparan 50 acciones, No.2132 que amparan 35 acciones No.3345 que amparan 93 acciones y No que ampara 1 acción, a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dichos Certificados. Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado. BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, a los siete días del mes de enero del dos mil quince. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de AES CLESA Y CIA. S. EN C. DE C.V. Comunica que a sus oficinas se ha presentado la Señora MARIA EUGENIA SALGUERO DE HERRERA, mayor de edad, oficio Cirujano Dentista, del domicilio de San Salvador, portadora del Documento de Identidad número cero cero tres tres cinco siete cuatro tres guion cero, en calidad de propietaria del certificado de acciones número doscientos treinta y seis, que ampara ciento cincuenta, numeradas del diez mil doscientos sesenta y cuatro al diez mil cuatrocientos trece, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera comunicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, cinco de enero de dos mil quince. LIC. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE, MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, AES CLESA Y CIA. S. EN C. DE C.V. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V., AVISA: Que el señor EULALIO SANCHEZ SANCHEZ, accionista de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones siguiente: Certificado de acciones No.5955, emitido a favor del señor EULALIO SANCHEZ SANCHEZ, que ampara 340 acciones nominativas comunes de serie única, con fecha 6 de septiembre de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósi- En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público tos a Plazo Fijo # de Agencia santa Ana, emitido el día en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce. La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S. A. de C. V., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Jesús Adalberto Díaz Pineda, mayor de edad de ocupación Ing. Agrónomo y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su calidad de propietario del certificado de acciones # 29006, emitido el día 25 de agosto del año 2010 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 150 acciones comunes y nominativas por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES ($2,850.00), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. San Salvador, a los 27 días del mes de noviembre del año ERIC SCOTT BEHNER CANJURA, REPRESENTANTE LEGAL, DE CTE, S.A DE C.V. 01/09/2010 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.05%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 08 de enero de BENJAMIN ERNESTO MEJIA DUARTE, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 BALANCE DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. F DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES HERNÁNDEZ, mayor de edad, Licenciado en contaduría pública, del domicilio de San Salvador, titular del Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve cuatro cinco cinco cinco-uno, quienes de LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL conformidad con los artículos 327 y 329 del Código de Comercio, podrán EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PRO- ejercer conjunta o separadamente la administración y representación MOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V. de la sociedad, quedando así autorizados para comparecer ante Notario público para la ejecución de la referida disolución. Asimismo, se acuerda CERTIFICA: Que en el libro de actas de Juntas Generales de Accionistas que a efecto lleva la Sociedad, se encuentra asentada el acta número DIECINUEVE, correspondiente a la sesión celebrada en esta ciudad el día tres de octubre de dos mil catorce, la cual, en sus puntos PRIMERO y SEGUNDO dice así: PUNTO PRIMERO: ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Por unanimidad se acuerda la disolución de la sociedad, así como su consecuente liquidación, con fundamento en la cláusula Trigésima Segunda del Pacto Social vigente y en el artículo 187 numeral IV) del código de comercio. PUNTO SEGUNDO: ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES: Por unanimidad y en vista de que se procederá a disolver y liquidar la Sociedad, y a efectos de dar cumplimiento a la cláusula Trigésima Segunda del Pacto Social, se acuerda nombrar como liquidadores para el presente Acuerdo de Disolución a los señores: SANTOS ANTONIO LUCERO VILLALTA, de sesenta y un años de edad, Contador, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, titular del Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete tres cuatro nueve cinco- siete; y SIGFREDO ANTONIO PORTILLO instruir a los liquidadores para que: a) se procure que la liquidación se lleve a cabo en el menor lapso posible, sin detrimento de la recuperación económica de los accionistas; y b) en caso de encontrar actos que violen el ordenamiento jurídico, civil, penal, mercantil, etc., deberá hacerlos del conocimiento de las autoridades correspondientes. Se acuerda de igual manera que los honorarios serán negociados por la administración. El nombramiento anteriormente indicado será por un plazo de dos años contados a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio, para que se practique la liquidación. Hago constar de manera expresa que los señores SANTOS AN- TONIO LUCERO VILLALTA, de sesenta y un años de edad, Contador, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, titular del Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete tres cuatro nueve cinco- siete; y SIGFREDO ANTONIO PORTILLO HERNÁNDEZ, mayor de edad, Licenciado en contaduría pública, del domicilio de San Salvador, titular del Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve cuatro cinco cinco cinco-uno; aceptan desempeñar el cargo para el cual han sido nombrados.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los usos que se estimen convenientes, extiendo y firmo la presente, en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de enero de dos mil quince. EVELYN YAMILETH RODEZNO ALMENDARES, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 1 v. No. F AVISO AL PÚBLICO: Al público en general, por este medio. SE HACE SABER: Que en Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Marsella situado en Séptima Calle Poniente y Setenta y Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador; desarrollada a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, presentes el quórum necesario para instalar en debida forma la sesión en tercera convocatoria, según publicación en La Prensa Gráfica de los días 3, 4 y 5 de diciembre En dicha Asamblea se tomó el acuerdo de ratificar como Administrador Ad Honórem del Condominio Residencial Marsella al Licenciado Ricardo Alcides Martell. El plazo de la ratificación y nombramiento es de doce meses a partir de esta fecha. Así mismo, de acuerdo al artículo treinta y ocho del Reglamento del citado Condominio, el acuerdo de nombramiento del Administrador Propietario se debe publicar 3 veces en el Diario Oficial. Para los efectos del caso se hace la presente publicación. San Salvador 09 de enero RICARDO ALCIDES MARTELL, ADMINISTRADOR AD HONOREM. EXPLOTACIÓN DE CANTERAS 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO- NOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería. HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, promovida por el señor Emilio Armando Puente Cortez, Representante Legal de la Sociedad CANTESA S. A. DE C. V., propietaria de la cantera denominada CANTESA FASE 3, ubicada en Hacienda Santa Rosa, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, acceso por Antigua Carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, kilómetro treinta y ocho punto cinco, referida a que se le otorgue a su representada la concesión de explotación de cantera de material pétreo", en un área de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( M 2 ) equivalentes a veintiséis mil trescientos quince punto cero siete varas cuadradas ( V 2 ). El cual se describe así: Porción de terreno que forma parte del lote identificado con el número CINCUENTA Y CUATRO del polígono general de la Hacienda SANTA ROSA, situado en la jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, identificado en la hoja cartográfica número 2357 IV SW, escala 1:25,000, cuya descripción técnica es la siguiente: Coordenadas geodésicas en la proyección Cónica Conformal de Lambert: Longitud Latitud Partiendo del Esquinero Sur Oriente del inmueble general denominado mojón M-1, se miden cinco tramos comprendidos entre M1 al M1 (a) colindantes con Canteras de El Salvador así: tramo uno, con rumbo Norte dieciséis grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Este, distancia de ocho punto cuarenta y cinco metros; tramo dos, con rumbo Norte cero cinco grados cincuenta y cuatro minutos veintiocho segundos Este, distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho metros; tramo tres, con rumbo Norte cero nueve grados doce minutos quince segundos Este, distancia de veintinueve punto sesenta y ocho metros; tramo cuatro, con rumbo Norte cero tres grados cincuenta y tres minutos cero siete segundos Este, distancia de once punto ochenta metros; y tramo cinco, con rumbo Norte, cero cinco grados cincuenta y nueve minutos doce segundos Este, distancia de veintiocho punto setenta y siete metros, se llega al mojón M-1(a), que es el punto de partida de la descripción de la porción a explotar. LINDERO ORIENTE: Compuesto por cuatro tramos comprendidos del M1(a) al M5(a) así: tramo uno, con rumbo Norte cero cinco grados cincuenta y nueve minutos doce segundos Este, distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve metros; tramo dos, con rumbo Norte, cero ocho grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Este, distancia de diecinueve punto treinta y ocho metros; tramo tres, con rumbo Norte, trece grados cero tres minutos veintiún segundos Este, distancia de ochenta y siete punto sesenta y un metros; y tramo cuatro, con rumbo Norte quince grados dieciocho minutos veintiocho segundos Este, distancia de veintiuno punto noventa y nueve metros; colindando con terreno propiedad de la sociedad Canteras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. LINDERO NORTE: Partiendo del esquinero Nor Oriente, está compuesto por siete tramos comprendidos entre mojones M5(a) hasta el mojón m12(a) así: tramo uno, con rumbo Sur setenta y cuatro grados cero cinco minutos cero un segundos Oeste, distancia de diecisiete punto veintisiete metros; tramo dos, con rumbo Sur setenta y cinco grados cero ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste, distancia de catorce punto diecinueve metros; tramo tres, con rumbo Sur, setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cero un segundos Oeste, distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros; tramo cuatro, con rumbo Sur, setenta y siete grados catorce minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia de veintisiete punto setenta y siete metros; tramo cinco, con rumbo Sur, setenta y cinco grados veinticuatro minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia de veinte punto sesenta y seis metros; tramo seis, con rumbo Sur, setenta y cuatro grados veinticinco minutos

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 cincuenta segundos Oeste, distancia de treinta y ocho punto noventa y seis EDICTO DE EMPLAZAMIENTO metros; y tramo siete, con rumbo Sur, sesenta y tres grados veintinueve minutos treinta y cinco segundos Oeste, distancia de treinta y seis punto LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo cincuenta y seis metros; colindando con resto del inmueble propiedad Civil Suplente de este Municipio Judicial. de Canteras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que constituye la zona de protección de diez metros de ancho a lo largo de HACE SABER: Que en el proceso común declarativo de existencia toda la colindancia con terreno propiedad de Milagro Hernández al Norte. de obligación mercantil marcado con el No. de Referencia 15-PC-2014, LINDERO PONIENTE: Compuesto por seis tramos comprendidos del promovido en este tribunal por los Licenciados JOSE GUILLERMO M12(a) al M18(a) así: tramo uno, con rumbo Sur, veintinueve grados CALDERON LOPEZ, quien es de cincuenta años de edad, Abogado, trece minutos veinte segundos Este, distancia de diez punto dieciocho del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San metros; tramo dos, con rumbo Sur, treinta y un grados veintidós minutos Salvador, con Carné de Abogado Número tres mil trescientos dos y treinta y seis segundos Este, distancia de doce punto cuarenta metros; Número de Identificación Tributaria cero ciento uno - ciento cincuenta tramo tres, con rumbo Sur, once grados treinta y ocho minutos catorce mil trescientos sesenta y cuatro - cero cero uno - cuatro; y RAFAEL DE segundos Este, distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; tramo JESUS RODAS ROZOTTO, quien es de cincuenta y dos años de edad, cuatro, con rumbo Sur, doce grados diecisiete minutos veintitrés segundos Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de Este, distancia de diez punto cuarenta metros; tramo cinco, con rumbo San Salvador, con Carné de Abogado Número tres mil trescientos tres Sur, cero siete grados cincuenta y tres minutos veintiún segundos Este, y Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta distancia de veintiocho punto catorce metros; y tramo seis, con rumbo y tres - doscientos cincuenta mil doscientos sesenta y dos - cero cero Sur, cero seis grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos uno - cinco, actuando como apoderados generales judiciales del señor Este, distancia de veinticinco punto veintinueve metros, colindando con HONGLIANG NI, conocido por NI HONG LIANG, quien es de cuarenta terreno propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y tres años de edad, de nacionalidad china, del domicilio de la Ciudad de (ISTA) y Cementerio de Ciudad Arce. LINDERO SUR: comprendido San Salvador, con Carné de Residente CA - cuatro número treinta y cinco del M18(a) al M1(a) y Compuesto por un tramo recto, cero cero grados mil trescientos cuarenta y dos; y Número de Identificación Tributaria cero cero minutos cero cero segundos, distancia de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis - ciento sesenta mil doscientos setenta tres punto cincuenta y seis metros, colindando con resto del terreno del -ciento uno - cuatro, contra la Sociedad CCC, SOCIEDAD ANONIMA cual forma parte el que se describe, propiedad de Canteras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. Llegando así al punto de que al momento de contraer la obligación, tuvo como último domicilio DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCC, S. A. DE C. V., la partida de la presente descripción. La porción de terreno descrita tiene conocido de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Número un área de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cincuenta mil PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes setecientos uno - ciento uno - cero, representada Legalmente por el señor a VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO SIETE JOSE ALFONSO HERNANDEZ ARCE, mayor de edad, Empresario, VARAS CUADRADAS. con domicilio en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos veintiocho mil seiscientos veintiocho-uno, por este medio Lo que se hace del conocimiento del público, para que los interesados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la Sociedad demandada antes mencionada CCC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCC, S. A. DE C. V., de la demanda interpuesta en su término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario contra, por la parte actora en la que se pretende el reconocimiento de Oficial. la obligación que adeuda, en virtud de no haber sido encontrada dirección para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país. EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA, DIRECTOR. 2 v. 1 v. c/ 8 d. No. C el presente proceso común de declarativo de existencia de obligación mercantil.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 283 CPCM. "Admitida la demanda, se hará la comunicación de ella a la persona o personas contra quienes se entable, y se les emplazará para que la contesten dentro de los veinte días siguientes" por lo que tiene VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al del presente acto de comunicación procesal para contestar la demanda incoada en su contra, en cualquiera de las formas que regula el Art. 284 CPCM, o podrá formular reconvención conforme el Art. 285 CPCM. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, producirá su declaración de rebeldía y no impedirá la continuación

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de del proceso, sin que deba entenderse su ausencia como allanamiento o reconocimiento de hechos. Art. 287 CPCM.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de VEINTE DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. 5) Se advierte que transcurrido que sea el plazo del emplazamiento por edicto, se le nombrará un Curador para que le represente en el proceso. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil catorce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA TRES QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de NUE CVPE-5CM3 y referencia interna 205-EC-14-6, promovido por el licenciado HECTOR ARMAN- DO HERNÁNDEZ PORTILLO, actuando en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar AUTOFACIL, S.A. DE C.V., pudiendo ser ubicado en: calle Cerro Verde y avenida Los Andes, colonia Miramonte, San Salvador; en contra de los demandados sociedad MAYOREO FERRETERO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar MAFE- SA, S.A. DE C.V., como deudora principal representada legalmente por el señor KARL-HEINZ GUNTER LANGE y al señor KARL -HEINZ GUNTER LANGE como fiador y codeudor solidario. En virtud que no fue posible emplazar personalmente a los demandados sociedad MAYOREO FERRETERO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar MAFE- SA, S.A. DE C.V., como deudora principal representada legalmente por el señor KARL-HEINZ GUNTER LANGE y al señor KARL-HEINZ GUNTER LANGE como fiador y codeudor solidario, mayor de edad, empresario, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Alemana, con Número de Identificación Tributaria nueve tres cero nueve- uno siete cero tres cinco tres- uno cero uno-seis, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM, para que los represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Original de 1) Demanda suscrita por el Licenciado HECTOR ARMANDO HERNÁNDEZ PORTILLO; 2) De Documento Privado Autenticado de Mutuo por la cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA($ ), suscrito entre el señor KARL-HEINZ GUNTER LANGE; y la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar AUTOFACIL, S.A. DE C.V., y Fotocopia certificada por notario del Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada por la AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar AUTOFACIL, S.A. DE C.V., a favor del Licenciado HECTOR ARMANDO HERNÁNDEZ PORTILLO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las catorce horas con veinte minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que el señor EYNAR FRANCISCO SEGOVIA MELARA, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil referencia número: 315-EM-13-3CM1, promovido en su contra por parte de la sociedad THE BANK OF NOVA SCOTIA, con domicilio en la Provincia de Nueva Escocia, de nacionalidad Canadiense, que puede ser localizada en la siguiente dirección: Centro Financiero, 25 Avenida Norte, Número 1230, San Salvador, por medio de su representante procesal Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Final Calle Nueva Dos, Pasaje dos, número dos, casa 1-B, Colonia Escalón, San Salvador; y mediante fax número: veintidós veinticuatro treinta y ocho cuarenta y seis; y quien reclama a favor de su poderdante en virtud de los títulos ejecutivos que corren agregados al presente proceso consistentes en un contrato de apertura de crédito no rotativa y un contrato de mutuo, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor EYNAR FRANCISCO SEGOVIA MELARA, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 En consecuencia, se previene al demandado señor EYNAR FRAN- CISCO SEGOVIA MELARA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día catorce de octubre de dos mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Al señor Jaime Benjamín Maradiaga Amaya, mayor de edad, Comerciante, con último domicilio de San Antonio del Monte, de este Departamento, ahora de domicilio ignorado; con NIT y DUI , se le hace saber que en este Juzgado se ha iniciado Proceso de Ejecución Forzosa, promovido por la Asociación HPH El Salvador, marcado con la Referencia Número 24-PROC.-EJEC.FORZ-14 (4), por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Iris Martina Alfaro Zepeda, señalando su oficina Jurídica para oír notificaciones ubicada en Séptima Calle Oriente, Local 3, Barrio Mejicanos de esta ciudad, y el Telefax Indicándosele al señor Jaime Benjamín Maradiaga Amaya, que tiene el plazo de cinco días hábiles para contestar la demanda, apercibiéndosele que de no presentarse a este Juzgado, se continuará con el proceso, sin su comparecencia. Al presente Proceso se agregó certificación con los pasajes pertinentes del Proceso Civil Ejecutivo marcado con la Referencia Número 207-PROC.EJC-13- (4), promovido por la Asociación HPH El Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Iris Martina Alfaro Zepeda; en contra del referido señor Jaime Benjamín Maradiaga Amaya, de fecha veintiuno de Enero de dos mil catorce, la cual sirve de base para la pretensión del presente Proceso. La presente notificación del despacho de ejecución se ordena por edicto de conformidad con el Art. 186 relacionado con el Art. 182 del CPCM, y deberá publicarse en el Tablero Público de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Al señor HECTOR ARNOLDO VELASQUEZ OCHOA conocido socialmente por HECTOR ARNOLDO VELASQUEZ, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero tres millones cuatrocientos sesenta mil novecientos noventa y cinco, actualmente de domicilio ignorado; que se inició en su contra, en este Juzgado, proceso DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, clasificado con el Número Único de Expediente CVPC-1CM , promovido por los Licenciados JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO MENJIVAR y LUIS ALONSO FRANCO GONZÁLEZ como Apoderados Generales Judiciales del señor JOSÉ JUAN ROMERO conocido por ANTONIO ROMERO, de ochenta y un años de edad, casado, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos uno seis ocho cinco uno cinco-ocho; y con Número de Identificación Tributaria: Uno uno cero uno-uno dos cero seis tres tres cero-cero cero uno-cero; la demanda fue presentada con la documentación siguiente: 1) Copia certificada notarialmente de Testimonio de Poder General Judicial, otorgado por el señor JOSE JUAN ROMERO conocido por ANTONIO ROMERO a favor de los Licenciados JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO MENJIVAR y LUIS ALONSO FRANCO GONZÁLEZ, ante los oficios del Notario LISANDRO ERNESTO REYES GARCIA; 2) Copias simple de Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado de los Abogados postulantes; 3) Copia simple del Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria del señor JOSÉ JUAN ROMERO; 4) Copia simple del Documentos Único de Identidad del señor AMBROSIO HERNANDEZ ARGUETA; 5) Copia simple del Documentos Único de Identidad del señor DANIEL DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ; 6) Copia simple del Documentos Único de Identidad del señor JOSÉ FERNANDO ARGUETA CLAROS; 7) Copia simple del Documentos Único de Identidad del señor RAMON ARTURO MONDRAGON; 8) Trece Avisos de Cobro originales correspondiente a la Alcaldía Municipal de San Miguel, cancelados; y 9) Certificación Literal de Escritura de Compraventa, inscrita en el Centro Nacional del Registros de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Miguel, a favor del señor HECTOR ARNOLDO VELASQUEZ OCHOA conocido socialmente por HECTOR ARNOLDO VELASQUEZ; motivo por el cual se le avisa que debe personarse a este Juzgado, debiendo nombrar Apoderado, a fin de ser debidamente representado, para que pueda estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación; debiendo formular la oposición dentro de dicho plazo, con las justificaciones documentales que tuviera; de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador ad lítem para que lo represente en la tramitación del proceso; y para que le sirva de legal Emplazamiento al demandado, se libra el presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día diez de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO- NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con veinticinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F037626

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CI- Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día quince de octubre de VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA ROSA MARIBEL MONTERROZA. dos mil catorce. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. WILLIAM BENJAMÍN HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso MOSCOSO HERNÁNDEZ SECRETARIO INTO. Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de referencia PE-5CM2/ PE CM2-1, promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, con oficina particular en Edificio Servimedic, Segunda Planta, Colonia Médica, San Salvador, quien actúa en 1 v. No. F su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución de crédito autónoma, de este domicilio, con dirección en Edificio Centro Financiero Davivienda, Avenida Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica, CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZnúmero tres mil quinientos cincuenta de esta jurisdicción, con Número GADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, AL de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta mil DEMANDADO, SEÑOR DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ, novecientos noventa y cuatro- cero cero uno- cinco; en contra de ROSA MARIBEL MONTERROZA, quien es de cincuenta y siete años de HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO EJECUTIVO con referencia EM-3MC2(5), promovido por edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad los Licenciados ULISES ANTONIO DÍAZ HENRÍQUEZ, MERCEDES Número cero uno siete dos cuatro cinco tres seis - cero; y con Número PATRICIA AGUILAR ESCOBAR y SHAFICK LUIS ALFONSO de Identificación Tributaria cero trescientos cuatro - ciento sesenta mil MONTOYA GÓMEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial ochocientos cincuenta y seis - ciento uno - dos, actualmente de domicilio del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD y residencia desconocida en el país, ignorándose su paradero, razón por ANÓNIMA, en su contra; y en cumplimiento a resolución de fecha la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2 o y 186 del Código Procesal Civil y Mércantil, por medio del presente edicto se les notifica el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA al señor DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ, decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene quien según la demanda es mayor de edad, del domicilio de Soyapango, a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda departamento de San Salvador, por medio de este edicto y se le previene incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir a fin de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de en contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir circulación nacional de este edicto, advirtiéndoles a los demandados que del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es si tienen interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se con los Arts. 67, 68, 69, 181,186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberán comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto hace saber al señor DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, República. Asimismo, se le hace saber que en caso de no comparecer en pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Junto con Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art 171 del mismo Código. Se le advierte que la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) Documento base de la pretensión, consistente en un pagaré Sin Protesto, otorgado en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se por el señor DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ a favor del BANCO procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que los represente en HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; 2) el proceso. La demanda se acompaña de Testimonio de Escritura Pública copia certificada de Testimonio de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, que legitima la personería de los Licenciados ULISES de Mutuo Garantizado con Hipoteca Abierta, Testimonio de Escritura Pública de Hipoteca Abierta y Certificación de Variabilidad de Intereses ANTONIO DÍAZ HENRÍQUEZ, MERCEDES PATRICIA AGUILAR y Saldo deudor. ESCOBAR y SHAFICK LUIS ALFONSO MONTOYA GÓMEZ.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Dos de San la FECHA DE LA SENTENCIA, de conformidad con los Arts. 2 y 27 Salvador, a las once horas del día veintisiete de noviembre de dos mil de la Constitución, más la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y catorce. LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOS, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. MARIO DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto ROBERTO AGUIRRE CABRERA SECRETARIO. de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas desde el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, hasta el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, más las costas 1 v. No. F procesales que ocasione el presente proceso; y, se libró el mandamiento de embargo respectivo, comisionándose para su diligenciamiento al Ejecutor de Embargos Licenciado VICTOR GUILLERMO CAÑAS PORTILLO. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE Y para que le sirva de legal notificación del decreto de embargo que DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS equivale al emplazamiento, al demandado JOSÉ ANTONIO ESCALÓN LIMA. CORDOVA, a efecto de que comparezca a este Juzgado, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de haber tenido conocimiento, a hacer HACE SABER: Al señor JOSÉ ANTONIO ESCALÓN CORDOVA, uso de los derechos que la ley le confiere en tal calidad, conforme a lo mayor de edad, Carpintero, de este domicilio, con Documento Único regulado en los Arts. 11 y 18 de la Constitución, 186 y 262 del Código de Identidad número cero un millón seiscientos veinte mil seiscientos Procesal Civil y Mercantil. cincuenta guión nueve, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos dieciséis guión doscientos veinte mil ochocientos setenta y Se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de ocho guión ciento uno guión cero, y demás generales ignoradas; que Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO clasificado noviembre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS bajo el No. PE-44/2014-2, por parte del Lic. GILBERTO ENRIQUE LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBER- ALAS MENENDEZ, de cincuenta y siete años de edad, Abogado, del TINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. domicilio de Nuevo Cuscatlán, con Tarjeta de Identificación de Abogado número un mil seiscientos setenta y dos, y con Número Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis guión cero cero cuatro guión nueve, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con Número Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero sesenta mil quinientos setenta y cinco guión cero cero dos guión seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 a y 17 a Avenida Sur, de la Ciudad de San Salvador, contra el señor JOSÉ HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ANTONIO ESCALÓN CORDOVA; proceso en el cual, por medio de auto de las diez horas del día veintidós de septiembre del presente año, este Juzgado resolvió: Tener por parte al Lic. GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en la calidad antes mencionada; admitir la demanda presentada por la parte actora; DECRETAR EMBARGO en bienes propios del demandado JOSÉ ANTONIO ESCALÓN CORDOVA, hasta por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO, hasta 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, actuando en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que ha promovido Proceso Especial Ejecutivo marcado bajo la Referencia No. 68-PE-2011, contra el señor JOSÉ ADÁN CHANICO CHACHAGUA, según datos personales obtenidos en el mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve, era de veintiséis años de edad, Estudiante, con Cédula de Identidad Personal Número: , y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: , del domicilio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, actualmente de

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de domicilio ignorado, y debido a que se ignora su paradero, el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, solicita se notifique la Sentencia Estimatoria al señor JOSÉ ADÁN CHANICO CHACHA- GUA, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia se le previene al referido señor que si no comparece a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes a la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente en el proceso. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las once horas cincuenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo Civil bajo la Referencia: CVPE-3CM3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, contra el señor ALBERTO ALEXANDER ARANA GOMEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, a quien por no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se le advierte al demandado que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM. LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CORINA MARGARITA SOLORZANO DE ROMERO, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra FORTRESS y diseño, se traduce al castellano como: fortaleza, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE' LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ANEBEN EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, en su calidad de APODERADO de CAFETALERA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra MAGNIFICUS, que al idioma castellano se traduce como Magnifico, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRERTARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de Consistente en: la palabra ANEBEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AUMINIL Consistente en: la palabra AUMINIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALVARO MANUEL TOBAR RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de JUGUETES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUGUESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA JOSE YANME LI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la expresión Longielive y diseño, se traduce al castellano como: Longevidad, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabras b4 BABY y diseño, donde la palabra Baby se traduce al castellano como Bebé, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO, Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil catorce. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas y diez minutos del día diez de diciembre de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JAIME MAURICIO GUILLEN CRUZ, fallecido en esta ciudad, el día veintiocho de julio del presente año, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MORELIA GUILLERMINA DE LEON DE GUILLEN y del menor JOSE MAURICIO GUILLEN DE LEON, en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijo de la causante, en su orden y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil catorce.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ERIKA ELIZABETH ORELLANA RODRIGUEZ, SANTOS ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ, ERNESTO ANTONIO ORELLANA PINEDA y JOSE MARIA ORELLANA CORTEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor SANTOS ORELLANA BOLAÑOS, quien falleció el día catorce de octubre de dos mil doce, en Fosalud Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, siendo San Matías, su último domicilio; en concepto de hijos del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas diez minutos del día quince de diciembre del año dos mil catorce.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI- CIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor GERARDO GRANADOS Y GRANADOS, conocido por GERARDO GRANADOS GRANADOS, fallecido a la una hora del día veintiuno de diciembre de dos mil once, en el Centro Médico Usuluteco, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de parte de ROSA EMMA VIGIL VIUDA DE GRANADOS, conocida Tributariamente como ROSA EMMA VIGIL DE GRANADOS, de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, viuda, del domicilio de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad Personal número cero uno seis ocho cero nueve seis tres guión dos y con Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete guión dos seis cero tres seis cero guión uno cero uno guión tres, en su Calidad de esposa del causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señorita LIDIA LISSETTE GRANADOS VIGIL, en su calidad de hija sobreviviente del causante, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de El Tránsito, del Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro dos siete dos nueve ocho cinco guión dos y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete guión uno dos cero cinco nueve cero guión uno cero uno guión nueve. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Cítese a las personas que se crean con derecho. 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- María Catalina Bonilla, Delmy Concepción Bonilla Ávila, Teresa del MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Carmen Bonilla Ávila, Martha Lidia Bonilla Ávila, José Israel Bonilla Ávila y José Arturo Bonilla Ávila, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante en referencia, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta representados por medio del Curador ad lítem Licenciado Luis Eleno y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del presente año, Hernández Lazo, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los NEMECIO JIMENEZ SERRANO, quien falleció a las doce horas con bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los quince minutos del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en curadores de la herencia yacente. el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad; siendo San Miguel de Mercedes, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora MARIA ELENA ALVARENGA Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos DE JIMENEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO le correspondían a los señores HERBERT ANTONIO JIMENEZ CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, ALVARENGA, MARIA LUZ JIMENEZ DE RAMIREZ, YASMIN SECRETARIA. CRISOL JIMENEZ DE HERNANDEZ, ANA PATRICIA JIMENEZ DE RAMIREZ Y VERONICA DE LOS ANGELES JIMENEZ DE OLIVA, 3 v. alt. No. F en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con veinte minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil catorce.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y diez minutos del día veintiséis de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a la una hora cero cinco minutos del día dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Centro de Salud de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante José Agustín Ávila Fuentes o José Agustín Ávila, a favor de la señora María Romilia Bonilla Ávila conocida por María Romilia Bonilla y por Romilia Bonilla Ávila, en concepto de hija sobreviviente y los señores horas del día uno de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas y treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil cuatro, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara la causante Juana Alberta Villatoro viuda de Reyes, conocida por Juana Alberta Villatoro, a favor de las señoras Blanca Maribel Reyes Villatoro, conocida por Blanca Maribel Reyes de Romero y María Dilia Reyes, conocida por María Dilia Reyes Villatoro, por María Dilia Reyes de Escobar y por María Dilia Reyes viuda de Escobar, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a las aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día veintiséis de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las veintitrés horas y treinta minutos del día doce de julio del año dos mil catorce, en el Hospital Centro Médico de Santa Ana, siendo su último domicilio el Caserío Valle Nuevo, Cantón Tizate, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Paulino Velásquez, a favor de la señora Norma Esther Velásquez de Figueroa conocida por Norma Esther Velásquez, en concepto de hija sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Lidia Concepción Velásquez Medina, conocida por Lidia Concepción Velásquez, como hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos Nueva Granada, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora TELES- FORA MENJIVAR DE AGUILAR o TELESFORA MENJIVAR, quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Ángel Menjívar e Isabel Mejía, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor SANTANA AGUILAR MENJIVAR, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hijo de la causante le correspondían al señor LUCIANO AGUILAR MENJIVAR, representado por el Doctor ROBERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los doce días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADRIAN AMAYA AYALA, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, casado, originario del municipio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente y del domicilio de hijo de FELICITA AYALA y de LUIS AMAYA; quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil trece, en el Cantón Azacualpía de Gualcho, municipio de Nueva Granada, departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto al Miocardio, sin asistencia médica, siendo su último domicilio, el municipio de Nueva 3 v. alt. No. F Granada, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA INES REALEGUEÑO DE AMAYA, de setenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos seis JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE mil trescientos diez guion dos; y Número de Identificación Tributaria: un PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNmil seis guion doscientos mil cuatrocientos cuarenta y tres guion ciento TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA uno guion ocho, en calidad de esposa del causante.- Art. 988 Inc. 1., LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, del Código Civil. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas diez minutos del día veintiuno de Noviembre año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNÁNDEZ, fallecido el día cinco de Febrero del corriente año, en la Ciudad de Juayúa, siendo dicha Ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ELENA NAJERA DE ARNOLD, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a Pedro José Martínez Nájera como hijo del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CALIXTO SERRANO PINEDA, quien falleció el día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta, en la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ SERRANO CUBÍAS, en concepto de hijo del causante; y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora Eulalia Serrano de Pineda, como hija del referido causante, y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUZ RAMOS FRANCO, quien falleció el día seis de Julio de dos mil ocho, en la Ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO MELARA RAMOS, en concepto de hijo de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ENRIQUE ABID GARCIA VALLADARES, quien falleció el diez de octubre del dos mil catorce, de sesenta años de edad, con Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos veintiséis mil ciento treinta y tres guión tres, y número de Identificación Tributaria: mil trescientos diecinueve guión ciento ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión cero, Jutiapa, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARCELINA PEDRINA RIVAS VIUDA DE GARCIA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y Cesionaria del Derecho Hereditario que le corresponde a su hijo Edwin Antonio García Rivas; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LICDA. MIRIAN CONCEPCIÓN ORELLANA ARCE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO GONZALEZ PALACIOS; quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecido el día doce de diciembre de dos mil seis, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras FLOR DE MARIA ALVARADO ROMERO, FLOR DE MARIA GONZALEZ ALVARADO, MARIA JOSE GONZALEZ ALVARADO, y la niña VICTORIA MARIA GONZALEZ ALVARADO; la primera en su calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA LUZ PALACIOS RIVAS y ESAU FRANCISCO GONZALEZ BORJA como madre e hijo del causante respectivamente y las últimas tres como hijas del causante, Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las ocho horas diecisiete minutos del día catorce de noviembre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído a las ocho horas y treinta minutos del día diez de diciembre, nueve horas y treinta minutos del día ocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora María Graciela Hernández viuda de Portillo, conocida por Graciela Hernández, de setenta y cinco años de edad, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango, residente en Caserío Valle Nuevo del Cantón Aguaje Escondido de la jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, salvadoreña, hija de Celia Hernández, falleció a las siete horas del día dieciséis de Julio del año dos mil trece, por parte de la señora Vilma Marisel Portillo de Arabia, por haberse transmitido el derecho que le correspondía a su padre el señor José Israel Portillo Hernández, en su calidad de hijo y cesionaria del derecho que le correspondía a las señoras Blanca Delia Portillo de Menjívar y Amelia Portillo de Méndez en sus calidades de hijas. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales, que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. EDWIN EDUARDO COLOCHO RAMÍREZ, SE- CRETARIO INTERINO. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que Karla Yesenia Soriano Blanco, de veintisiete años de edad, Comerciante, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, portadora de mi Documento Único de Identidad número: CERO CUATRO SEIS UNO TRES OCHO TRES CUATRO- SEIS y con número de Identificación Tributaria: CERO OCHO CERO CINCO-UNO DOS CERO CINCO OCHO SIETE- UNO CERO DOS- TRES, solicita TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble situado en Barrio El Calvario, Avenida Demetrio Hernández, jurisdicción de Olocuilta, del cual es actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y tiene un área superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: Se inicia la presente descripción técnica partiendo en el vértice norponiente con coordenadas geodésicas latitud norte doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis punto cero cuatro y longitud este de cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco punto veinte, correspondiente al mojón uno y describiendo sus tramos rectos por medio de los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE, comprendido por un tramo recto con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de trece punto noventa metros, con lo que se llega al vértice nor-oriente que colinda con resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefina Blanco; LINDERO ORIENTE, comprendido por dos tramos rectos con rumbos y distancia siguientes: primer tramo con rumbo sur cero grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y distancia de uno punto veinte metros, segundo tramo con rumbo sur dieciocho grados diecisiete minutos veintiséis segundos oeste y distancia de seis punto cero cuatro metros, con lo que se llega al vértice sur oriente que colinda con el terreno propiedad de Fidelina Chicas de Méndez; LINDERO SUR, comprendido por un tramo recto con rumbo norte ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos oeste y distancia de doce punto cuarenta y dos metros, con lo que se llega al vértice sur-poniente que colinda con el resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefina Blanco; LINDERO PONIENTE, comprendido por dos tramos rectos con rumbos y distancias siguientes: primer tramo con rumbo norte dos grados dieciocho minutos veinticuatro segundos este y distancia de uno punto cero nueve metros, segundo tramo con rumbo norte tres grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos este y distancia de seis punto cero tres metros, con lo que se llega al vértice nor-poniente que es el punto de partida y donde se cierra la presente descripción técnica, colinda con resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefina Blanco y teniendo de por medio servidumbre de paso interno de dos punto cero metros de ancho. El terreno así descrito tiene una extensión superficial de noventa y tres punto setenta y tres metros cuadrados, equivalente a ciento treinta y cuatro punto catorce varas cuadradas, en este terreno está construida una casa de Block, con techo de tejas, de sistema mixto. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos reales que le pertenezcan a terceras personas o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie.- Este inmueble lo he adquirido por medio de mi progenitora, señora María Rebeca Girón Blanco, quien me hizo la entrega material y formal de dicho inmueble, así como la tradición del dominio, posesión y demás derechos sobre el inmueble, por medio de Escritura Pública, número CUARENTA Y TRES, otorgada en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece, ante los oficios notariales de el Licenciado Guillermo Afilio Granados Campos Hijo, haciendo mención, que siempre he habitado dicho inmueble hasta la fecha, pero por diversas razones, su progenitora se lo entregó al cumplir la mayoría de edad y es hasta el dos mil trece que su madre, formaliza esa entrega mediante instrumento legal ante los oficios de un Notario.- La porción de terreno que trato de titular la valúo en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de manera que la posesión del mismo, por parte de mi madre María Rebeca Girón Blanco y de mi Abuela señora Josefina Blanco que lo poseyó desde mil novecientos setenta y dos, sumada a la que actualmente ejerzo, suman en total más de treinta años continuos e ininterrumpidos y siempre mi persona lo continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veintinueve de septiembre de dos mil catorce. DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de TITULO SUPLETORIO LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor CARMEN CESAR REYES, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Palm Desert, Estado de California, Estados Unidos de América, y del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero dos nueve ocho seis cinco tres ocho-ocho; y con identificación Tributaria número catorce cero uno-veintinueve cero cuatro cincuenta y siete-ciento uno-siete; Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rodeo, Cantón Tizate, de la jurisdicción de Anamorós, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CINCUEN- TA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CATORCE CENTIMETROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, trescientos noventa y seis metros, setenta y cinco centímetros, con propiedad del señor Oscar René Reyes, cerco de alambre y piña propio; AL NORTE, ciento ochenta y dos metros, con propiedad de los señores Félix Reyes e Israel Reyes, cerco de alambre y piña de por medio; AL PONIENTE, ochenta y nueve metros, setenta centímetros, con propiedad de los señores Antonio Gutiérrez y con Oscar René Reyes, cerco de alambre del colindante; y AL SUR, doscientos cincuenta y cinco metros, treinta centímetros, con propiedad del señor Oscar René Reyes, callejón de por medio, que da acceso a la calle que conduce de Anamorós al Sauce, cercado en los cuatro rumbos con cerco de alambre y piña de por medio, existe construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, de catorce varas de largo por seis varas de ancho. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por Donación Informal hecha por su padre el señor José Francisco Reyes Reyes, quien fuera mayor de edad, en el año de mil novecientos noventa y dos. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETA- RIA. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO: AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el Sr. ENCARNACION VLADIMIR GONZALEZ OSORIO, en calidad de Apoderado del Sr. JOSÉ EDWIN MEJIA OSORIO, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Angel, jurisdicción de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, según folio veintiocho y veintinueve de libro de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio de predios Urbanos del año dos mil.- Solicitud número doce, a las tres horas con veinte minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce; de la extensión superficial de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE: Tramo 1: treinta y siete metros punto cincuenta centímetros, Tramo 2: dieciocho metros punto treinta centímetros, linda con los señores Rhina Ruiz Barrera; AL NORTE: Tramo 3: veintidós metros punto ochenta centímetros, Tramo 4: veinte metros punto cuarenta centímetros, linda con los señores Flora Auxiliadora Osorio Fuentes, Raúl Alberto Grande y Delber Osorio; AL ORIENTE: Tramo 5: veinte metros punto treinta centímetros, Tramo 6: diecinueve metros, linda con el mar; y AL SUR: Tramo 7: ciento siete metros punto diez centímetros, linda con los señores Rhina Ruiz Barrera e Idalia Raquel Grande Villalobos. En el terreno anteriormente descrito hay construidas dos casas de sistema mixto. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por compra verbal de posesión material que les hizo la señora LUCIA OSORIO UMAÑA en el año de mil novecientos noventa y uno, posesión que los solicitantes manifiestan haber ejercido en forma quieta, pacífica, pública e interrumpidamente; y por más de diez años consecutivos y valoran este inmueble en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO DHEMING, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MAR- THA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID RI- CARDO PAREDES GODINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras THE BITES FACTORY y diseño; que se traducen al castellano como LA FABRICA DE MORDISCOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "Gráficos y Textos, Sociedad Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard del Hipódromo, San Salvador, a las dieciséis horas del día martes tres de febrero de dos mil quince, en la cual se conocerá la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum 2. Aprobación de la Agenda 3. Lectura del Acta Anterior 4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31 de Diciembre de Aplicación de resultados 6. Elección de Administradores 7. Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y de aquellas personas de quienes sea representante legal. Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero de dos mil quince. La Junta Directiva de la Sociedad "Dutriz Hermanos, Sociedad Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard del Hipódromo, San Salvador, a las quince horas del día martes tres de febrero de dos mil quince, en la cual se conocerá la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum 2. Aprobación de la Agenda 3. Lectura del Acta Anterior 4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31 de Diciembre de Aplicación de resultados 6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus respectivos honorarios 7. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad con la Ley 8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de fijación de sus respectivos honorarios Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las 9. Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del Código de Comercio acciones que conforman el capital social o sea treinta y cinco mil una acciones (35,001) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más 10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad con la Ley una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, a las quince horas y diez El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital social o sea quinientas una acciones (501) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión. minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día de aquellas personas de quienes sea representante legal. miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, a las dieciséis horas y diez Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero de dos mil minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la quince. asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. JOSE ROBERTO DUTRIZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS JOSE ROBERTO DUTRIZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil quince, en las instalaciones de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco, ubicado en Calle Jesús Peña y Av. Guatemala, Barrio El Centro, San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día quince de febrero del mismo año, a las diez horas en el salón San Antonio, del Centro Escolar Católico San Francisco de Asís, Barrio El Calvario, de la Ciudad de San Pedro Nonualco. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésimo primera, vigésimo segunda, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta y vigésimo octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: AGENDA 1) Integración del quórum de presencia. 2) Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3) Integración del quórum legal. minutos del día sábado siete de febrero del año dos mil quince, en los SALONES ROBLE Nos. 1,11 y 111, DEL HOTEL QUALITY REAL 4) Apertura de la Sesión. AEROPUERTO EL SALVADOR, ubicado en Km. 40 ½ carretera al 5) Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. Aeropuerto El Salvador, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día sábado catorce de febrero de dos mil quince, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, 6) Aplicación de los resultados del ejercicio ) Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a los seis días del mes de enero de dos mil quince. MARIA ANA BLANCO DE RODRIGUEZ, PRESIDENTA. BERTA ARGUETA DE VIDES, SECRETARIA. CARLOS BURGOS ALFARO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución y a los artículos veinte y veintidós de los Estatutos, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionista a partir de las nueve horas con treinta vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada, los artículos diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintiséis de los Estatutos y los Artículos 223, 228 y 229, Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de sesión.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Elección de miembros de Junta Directiva. 12. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de modificación a la Escritura de Constitución, artículo veinticuatro de los Estatutos. Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANA CECILIA MENA AYALA, PRESIDENTA. JUAN ALBERTO FLORES GONZALEZ, PRIMER DIRECTOR. LORENZO GILBERTO HELENA CANIZALEZ, SECRETARIO. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION CEFA, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus oficinas principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 31de enero de 2015 a partir de las 8:00 horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria se cita para las 8:00 del día 01 de febrero de 2015, en la misma dirección señalada. La agenda a conocer será la siguiente: 1. Nombramiento de Junta Directiva. 2. Varios La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria, la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 08 de enero de Licenciada ANA SILVIA ZALDAÑA GUZMAN, DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de USULUTÁN, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, a celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a realizarse en Hotel Sevilla, ubicado en Km. 114 en Carretera el Litoral Desvío a Santa María, Usulután, salida a San Miguel. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a partir de las trece horas con treinta minutos del día sábado 21 de febrero de dos mil quince y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo 22 de febrero del año dos mil quince, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIME- RA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 sección "C." Capítulo VII, Título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los siguiente puntos: AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. 9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria, se integrará, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de Usulután, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince. LUIS ALONSO ARCE MARTINEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. MAIRA MAGALI SERRANO DE CERNA, DIRECTORA SECRETARIA. GUSTAVO ADALBERTO GRANADOS ARAUJO, DIRECTOR PROPIETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintiuno de febrero del año dos mil quince, en el local de la Caja de Crédito, ubicado en Avenida General Larios No. 13, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintidós de febrero del dos mil quince, a la hora y local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19 a, 20 a, 21 a, 22 a, 24 a, 25 a, 26 a y 28 a, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los artículos 223, 228 y 229, sección "C" capítulo VII, título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1 Integración del quórum de presencia 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2014, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y el informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección de Junta Directiva 11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva El Quórum Legal se integrará, en primera convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del pacto social. En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSE BERNARDO FUENTES PERLA, DIRECTOR SECRETARIO. EDGAR ENRIQUE JOYA VENTURA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 CONVOCATORIA. La Junta Directiva de la "Sociedad Confederación de Obreros de El Salvador, Sociedad Cooperativa de R. L. de C. V.", convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el 22 febrero 2015, en su local situado en la Once Calle Oriente No. 180, de esta ciudad a las 9:00 a.m., de no haber quórum a la hora señalada, se convoca por segunda vez para las 10:00 a.m. del mismo día con los presentes, con la siguiente agenda. 1 - Establecimiento del quórum. Luego un minuto de silencio por los socios fallecidos. 2 - Lectura de los Estados Financieros por el Contador. 3 - Informe del Auditor Externo. 4 - Aprobación de los Estados Financieros por la Junta General. 5 - Informe de la Junta de Vigilancia. 6 - Lectura de Acta de Junta General anterior y memoria de labores año Nombramiento o ratificación de Auditor - Externo y Apoderado Legal. 8 - Puntos Varios: Alguna sugerencia de los socios para que sea estudiada y ver su aplicabilidad. Su presencia es muy importante para el desarrollo de esta Junta. San Salvador, 7 Enero MIRIAM LETICIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. F HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución promovida en el Juzgado Tercero de lo Civil y remitido a este tribunal en aplicación del Decreto Legislativo número 59, de fecha doce de julio del dos mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo número 238 de fecha catorce de diciembre del año dos mil doce, promovida por la licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ, y continuado por el Licenciado HECTOR ARMANDO HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, Abogado y del domicilio de nuevo Cuscatlán, como Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, contra el señor MELKISIDEC HIDALGO VILLATORO, mayor de edad, Empresario, del domicilio de La Unión y la señora ROSA IDALIA MARTINEZ DE HIDALGO, mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas y de este domicilio, se venderá en pública subasta CINCO VEHICULOS, con las siguientes características, a) Un vehículo con Placas Particulares. CINCO CERO DOS DOS TRES CINCO, Pick-Up; Marca Mitsubishi: color blanco: Modelo MIGTHY MAX, Año mil novecientos ochenta y siete: Capacidad Punto Cinco Toneladas, b) Un vehículo con Placas Particulares: TRES UNO NUEVE CINCO TRES OCHO: Marca Nissan: Modelo SENTRA: Color gris: Año mil novecientos ochenta y ocho, Capacidad 5 Asientos c) Un vehículo con Placas Particulares: CUATRO OCHO OCHO TRES TRES CERO, Marca Mitsubishi: Modelo Montero Sport: Color Negro y Gris: Año de mil novecientos noventa y nueve, Capacidad 5 Asientos; d) Un vehículo con Placas Particulares: CINCO CUATRO CUATRO NUEVE NUEVE SIETE: Marca Peugeot: Modelo Partner, Ciento setenta C: color Blanco, Año dos mil seis: Clase Panel. Capacidad Punto Siete Toneladas y e) Un vehículo con Placas Particulares: CINCO CINCO CINCO CUATRO CERO TRES: Marca Peugeot. Modelo: Partner, Ciento setenta C: Color Blanco: Año dos mil seis; y Un Inmueble rústico ahora Urbanizado situado en el Cantón San Antonio o Aldea San Antonio, de esta jurisdicción antes, ahora Barrio San Antonio, de esta ciudad, de una extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, contiene una casa de techo de tejas, pared de adobe, propiamente se le ubica sobre la Cuarenta y Un Calle Poniente, entre Treinta y Cuatro Avenida Sur y camino a Sonsonate, ubicado como SW "D", lote uno y linda; AL NORTE, solar ocho cuadro "A", de María Elena Velasco Mathies; AL ORIENTE, solar nueve del mismo cuadro, de Graciela Solórzano; AL SUR, Cuarenta y Una Calle Poniente en proyecto en medio y solar dieciséis y dieciséis "A" del cuadro "A" de Manuel Pérez y Enrique Barrera; y PONIENTE, Manuel Alfredo Méndez Flores, Inscrito bajo la Matrícula DOS CERO CERO SIETE CERO CINCO TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, a favor del señor MELKISIDEC HIDALGO VILLATORO. ley. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas veinte minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce.- Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, AVISA: Que en el proceso ejecutivo mercantil con referencia EM-1, promovido por el Lic. GILBERTO MARINERO CHACON y continuado por el Lic. OSCAR MAURICIO GARCIA FLORES, apoderados del BANCO PROCREDIT S. A., antes FINANCIERA CALPIA S. A., contra JOSE ABRAHAM VILLALTA AGUILAR, conocido por JOSE ABRAHAN VILLALTA AGUILAR, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en el cantón Animas Abajo, de esta jurisdicción, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintitrés metros, linda con Concepción Villalta; AL ORIENTE, dieciséis metros, calle de por medio, con propiedad de Ángel Díaz Durán; AL SUR, veintitrés metros, linda con la sucesión de José Enrique Carranza; y AL PONIEN- TE, dieciséis metros, linda con Concepción Villalta. Inscrito a favor del deudor JOSE ABRAHAM VILLALTA AGUILAR, conocido por JOSE ABRAHAN VILLALTA AGUILAR, bajo la Matrícula , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, correspondiente al Departamento de La Paz.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTO- NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C. V., COMUNICA: Que a su oficina ubicada en Barrio La Esperanza, Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4665, emitido el a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Rosa de Lima, 04 de Enero MARCA DE SERVICIOS JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR, REPRESENTANTE LEGAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE LUIS PEÑATE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Glam Salon & Spa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRATAMIENTO DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce. GRUPO GLORIA Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día ocho de Diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA AMINDA CORNEJO viuda DE ESPINOZA, de noventa años de edad, Costurera, Originaria de Tejutepeque, Departamento de Cabañas y de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho - nueve, quien falleció el día veintiuno de Mayo del año dos mil catorce, en la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de JOSE ADALBERTO VICTORINO CORNEJO ESPINOZA, BEATRIZ ALICIA ESPINOZA viuda DE VASQUEZ, CLAUDIO ANTONIO ESPINOZA CORNEJO, ANA MARICELA ASUNCION CORNEJO ESPINOZA, SANTOS FELIX GUADALUPE CORNEJO ESPINOZA, JORGE WILIAM DE JESUS CORNEJO ESPINOZA, ANGEL ELVIS IVAN PERAZA CORNEJO, de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Guayapa Abajo, del Municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio, herencia que dejó el señor OTILIO GUARDADO, conocido socialmente por OTILIO GUARDADO RAMÍREZ, ATILIO GUARDADO RAMÍREZ y por ATILIO GUARDADO: de parte de la señora MARÍA CRUZ RAUDA GUARDADO, en su calidad de hija sobreviviente del causaste; y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con treinta y tres minutos del día treinta de octubre del año dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F en su calidad de Herederos Testamentarios de la causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las TRITO JUDICIAL DE METAPAN. once horas diez minutos del día ocho de Diciembre de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a HERNANDEZ, SECRETARIA. las nueve horas con diez minutos del día uno de diciembre de dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada por el causante FRANCISCO JAVIER 3 v. alt. No. C FLORES FIGUEROA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día ocho de octubre de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MARIO FRAN- CISCO FLORES MEJIA, ROSA MELIDA FLORES DE FIGUEROA LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO e IRMA OTILIA FLORES MEJIA. Los expresados aceptantes lo hacen CIVIL DE ESTE DISTRITO. en calidad de hijos del mencionado causante. HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por este Juzgado, con fecha de las diez horas con dos minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre Y se les confirió a éstos la administración y representación INTE- RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce.- LIC. de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. día diecinueve de febrero de dos mil once, en Hospital Nacional Molina MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Martínez de la Ciudad de Soyapango, dejó la causante ANA MIRIAN CHACÓN, conocida por ANA MIRIAM CHACÓN DE REYES, ANA MIRIAN CHACÓN MURCIA, ANA MIRIAM CHACÓN MURCIA, 3 v. alt. No. F MIRIAN CHACÓN MURCIA y por ANA MIRIAN CHACÓN DE REYES, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte los señores MIRNA MARIBEL REYES DE MÉN- DEZ, OSCAR ARMANDO, OSWALDO y OLGA YANIRA, todos de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- apellidos REYES CHACÓN, la última representada legalmente por su TRITO JUDICIAL DE METAPAN. padre señor VENANCIO REYES, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Venancio Reyes, en su calidad de cónyuge HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, sobreviviente de la causante. a las nueve horas diez minutos del día siete de noviembre del dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario Y se les confirió a los aceptantes la administración y representación la herencia intestada, dejada por el causante WILFREDO SANDOVAL interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones CASTRO, conocido por WILFREDO SANDOVAL, quien fue de sesenta de los curadores de la herencia yacente. y un años de edad, agricultor, fallecido el día quince de enero del dos mil Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en EVER ULICES CALDERON SANDOVAL, MARLO WILFREDO la sucesión. SANDOVAL CALDERON y YAJAIRA JOSEFINA SANDOVAL DE MARTINEZ; y por los menores DARLYN y KEVIN YUREM, ambos de apellidos SANDOVAL ALITAS, representados legalmente por la Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas señora ANA ELSA ALITAS RUIZ, en calidad de hijos del referido cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación INTE- RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para 3 v. alt. No. F que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas diez minutos del día tres de diciembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CAR- LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas veintiún minutos del día diecinueve de noviembre de LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas dieciocho minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor REYES RECINOS, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, soltero, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores HECTOR SALVADOR CEA RECINOS, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno seis cero cuatro cuatro nueve-cero cero unonueve; MERCEDES ALICIA CEA VIUDA DE RUIZ, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero cinco cero seis cuatro ocho-uno cero uno-nueve; SANTOS NELSON RECINOS MENJIVAR,

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno nueve diecinueve-doscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho-ciento cero siete siete tres-uno cero dos-dos; MARTA DELIA RECINOS uno-cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un ALVARENGA, con Número de Identificación Tributaria cero seis inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, de esta cero nueve-cero tres cero ocho cinco tres-cero cero uno-cero; CARLOS ciudad, de la extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS NO- MARIO ALVARENGA, con Número de Identificación Tributaria cero VENTA Y DOS METROS NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS seis uno cuatro-cero tres uno dos siete cero-uno tres dos-dos; JUANA CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO LILIAN RECINOS DE CANTON, con Número de Identificación NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos Tributaria cero cinco uno dos-uno cero cero siete cinco siete-uno cero con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta uno-uno; IRMA ESPERANZA RECINOS, con Número de Identificación grados cero cinco minutos veintidós segundos con una distancia de Tributaria cero cinco uno dos-uno dos cero siete seis cinco-uno cero unocero; MANUEL RECINOS, con Número de Identificación Tributaria grados diecinueve minutos cero cinco segundos con una distancia de catorce punto setenta y tres metros; Tramo dos, Sureste ochenta y dos cero cinco uno dos-dos ocho uno uno cinco cinco-uno cero dos-cero cuatro punto doce metros; Tramo tres, Sureste setenta y nueve grados y RAMON HUMBERTO RECINOS, con Número de Identificación veinticuatro minutos treinta segundos con una distancia de veintisiete Tributaria cero cinco uno dos-dos nueve uno uno seis cero-cero cero punto cuarenta y un metros; colindando con terrenos de Inocencio Escolero, con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo dos-dos; en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora MARIA NICOLASA RECINOS DE CEA, en del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes concepto de hija sobreviviente del causante, a quienes se les ha conferido rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cero ocho grados veintitrés la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las minutos cero seis segundos con una distancia de diez punto ochenta y facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. tres metros; Tramo dos, Suroeste cero nueve grados cero un minutos diecisiete segundos con una distancia de nueve punto cuarenta metros; Lo que se hace saber al público en general para que todo el que Tramo tres, Suroeste cero tres grados treinta y tres minutos dieciséis tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer segundos con una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo valer el mismo durante el término de quince días después de la presente cuatro, Suroeste cero cero grados cero cuatro minutos cuarenta segundos publicación y demás efectos de Ley. con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo cinco, Sureste Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas cero dos grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos con veintitrés minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.- una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo seis, Suroeste cero LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO cuatro grados cero seis minutos cero tres segundos con una distancia CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, de diez punto cero cero metros; Tramo siete, Suroeste cero dos grados SECRETARIO. veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de diez punto diecinueve metros; Tramo ocho, Suroeste cero siete grados TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JAIME ANTONIO PEREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero tres dos cuatro ocho ocho seis-nueve, como Apoderado General Judicial de la señora ANTONIA ESCOLERO VIUDA de GONZALEZ, conocida tributariamente por ANTONIA ESCOLERO DE GONZALEZ, de setenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad Número: Cero tres dos cinco seis nueve cero seiscuatro y con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos cero siete minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cinco punto treinta y tres metros; colindando con terrenos de Inocencio Escolero, y con terrenos de María del Carmen Pérez de Martínez y Susana Pérez de Véliz, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cincuenta y tres grados cero siete minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de catorce punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Noroeste cincuenta y siete grados veinte minutos cuarenta segundos con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Noroeste sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos cero dos segundos con una distancia de veinticuatro punto dieciséis metros; colindando con terrenos de Juan Canales y Alonzo Pérez, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero cuatro grados cincuenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de diecisiete punto veintidós metros; Tramo dos, Noreste cero seis grados treinta minutos cero ocho segundos con una distancia de nueve punto treinta y ocho metros; Tramo tres, Noreste cero cero grados treinta minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de cuatro metros; Tramo cuatro, Noroeste cero cuatro grados cero cinco minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros; colindando con terrenos de Carmen Ayala, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Inmueble que valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el cual lo ha adquirido por posesión material por más de treinta años consecutivos, de una forma quieta pacífica e ininterrumpida, y que no está en proindivisión con nadie. Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TÍTULO SUPLETORIO LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, 3 v. alt. No. F JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que con fecha tres de diciembre de dos mil catorce, se presentó a este Juzgado el Licenciado EDWIN HERNÁN MARAVILLA MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Chinameca del Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Abogado número veintitrés mil ciento noventa y siete; con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco guión siete; y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión ciento sesenta mil quinientos ochenta y cuatro guión ciento dos guión dos; solicitando se le extienda a favor de su representado señor PABLO FERMAN URRUTIA HERNANDEZ, de cincuenta y siete años de edad, carpintero, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro tres ocho dos tres nueve guión tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno dos cero cinco guión cero ocho cero dos cinco siete guión uno cero uno guión cuatro; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Planes Segundos de esta Jurisdicción de Chinameca, de este Distrito, Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS Y CINCUENTA CENTIMETROS METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE: cuarenta metros, con Lucila del Carmen Rodríguez de Amaya, camino vecinal de por medio; AL NORTE: treinta y cuatro metros, con sucesión de Aquilino Urrutia, brotones de tempate de por medio propio y alambre del colindante; AL PONIENTE: treinta y seis metros, con la misma Sucesión de Aquilino Urrutia, quebrada de por medio; y AL SUR: seis metros, veintitrés centímetros muro de piedras y camino de piedras de por medio, con Lucía del Carmen Rodríguez de Amaya; está cultivado de árboles frutales y contiene una casa techo de tejas, paredes de bahareque, actualmente de paredes de ladrillo; que lo adquirió por compra que hizo al señor CRESENCIO FLORES, ya fallecido, ejerciendo actos de verdadero dueño y actual poseedor desde el año de mil novecientos ochenta y cuatro, poseyendo dicho inmueble desde hace más de treinta años, que no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN LISSETTE HERNANDEZ DE MEDINA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras The Staff! Eventos y más... y diseño; donde la palabra STAFF se traduce al castellano como EMPLEADO, PERSONAL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A SERVICIO DE ALIMENTOS Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS.

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confiere las cláusulas VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modificación a su Escritura de Constitución. CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día 1 de febrero del año dos mil quince, en el Edificio Social de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, ubicada en Calle 21 de abril, Barrio El Centro de esta Ciudad, en primera Convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para el día 8 de febrero del año dos mil quince a la hora y local antes señalados. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda. 3. Integración de quórum legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2014; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la escritura de modificación a la Escritura de Constitución. 9. Presentación del Presupuesto y Plan de operaciones para el año Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. 12. Elección de los miembros de la Junta Directiva. 13. Elección de Representantes de Acciones que resultaren electos miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Ciudad Barrios, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. EDILBERTO HERNANDEZ AYALA, DIRECTOR PRESIDENTE. BERTHA DINORA RIVERA DE MEDINA, DIRECTOR SECRETARIO. JOSE ALFONSO JURADO GUERRERO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de CONVOCATORIA 7- Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Concepción Barres, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confiere las cláusulas, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social Vigente. CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas del día sábado catorce de febrero del año dos mil quince, en el Auditórium Ingeniero Ángel García Flores, del Edificio Social de la Caja de Crédito, ubicado en la Segunda Calle Oriente No.6 del Barrio San Antonio, de Concepción Batres, Departamento de Usulután, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día sábado veintiuno de febrero de dos mil quince, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19 a, 20 a, 21 a, 22 a, 23 a, 24 a, 25 a, 26 a, 27 a y 28 a de la Escritura de 3- Recomposición del patrimonio. Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los Artículos 223, 224, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero de Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. El Quórum Legal para resolver los puntos de la agenda a tratar en la Junta General Extraordinaria, se integrará de conformidad a los Artículos doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social. AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA 1- Integración del Quórum de presencia. 2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren, por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3- Integración del Quórum Legal. 4- Apertura de la Sesión. 5- Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 8- Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9- Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10- Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal para resolver los puntos de la agenda a tratar en la Junta General Ordinaria, se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones en primera convocatoria y con los Representante de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 1- Integración del Quórum Legal. 2- Apertura de la sesión. En la Ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután a los treinta días del mes de diciembre de dos mil catorce. EDGAR ANTONIO DE LA O GARAY, DIRECTOR PRESIDENTE. ALFREDO IVAN ANGULO CASTRO, DIRECTOR SECRETARIO. Lic. EDGAR GUSTAVO RODRIGUEZ PARADA, DIRECTOR PROPIETARIO. 6- Aplicación de los Resultados del ejercicio. 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 CONVOCATORIA ASUNTOS ORDINARIOS La Junta Directiva de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS S.A., por este medio. CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en primera convocatoria el día miércoles 11 de febrero del año dos mil quince, a las nueve horas en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en la Avenida Olímpica número tres mil trescientos treinta y tres, de esta Ciudad. De no reunirse en esa fecha y hora señalada por falta de quórum necesario para hacerlo, la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo en segunda convocatoria, el día jueves 12 de Febrero del año dos mil quince a las nueve horas, en el Círculo Deportivo Internacional Km 4 ½ carretera a Santa Tecla y Calle Lorena, Colonia Roma, San Salvador. El quórum de asistencia en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. El quórum de asistencia en segunda convocatoria será constituida por cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes. La agenda de la sesión será la siguiente: I. Establecimiento y Verificación del quórum. II. III. IV. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio a fin de someterlos a aprobación; y conocimiento del informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio Reestructuración de la junta directiva y nombramiento de un nuevo director. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y suplente para el año 2015 y fijación de sus emolumentos. V. Aplicación de resultados. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil catorce. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR- DINARIA DE ACCIONISTAS DE ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, S. A. La Junta Directiva de ASEGURADORA AGRI- COLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA. CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, para el día lunes dieciséis de febrero del año dos mil quince, en las oficinas, situadas en Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro, de la ciudad de San Salvador, a partir de las diecisiete horas, para conocer y resolver los asuntos siguientes: 1. Verificación del quórum 2. Lectura y aprobación del Acta anterior 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad 5. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce 6. Nombramiento del Auditor Externo para el año 2015, con su respectivo suplente y fijación de sus honorarios 7. Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2015, con su respectivo suplente y fijación de sus honorarios 8. Aplicación de resultados 9. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos 10. Autorizaciones a que se refiere el Art. 275, numeral III, del Código de Comercio. ASUNTOS EXTRAORDINARIOS 1. Aumento de Capital Social. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para conocer los asuntos extraordinarios, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se convoca para el día martes diecisiete de febrero del año dos mil quince, a las diecisiete horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la agenda anterior y la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes; y para celebrarse la Junta General Extraordinaria, el quórum requerido será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución, en este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince. LUIS ALFREDO ESCALANTE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE CORPORACION APOLO, S. A. DE C. V. La Junta Directiva de Corporación Apolo, Sociedad Anónima de Capital Variable. CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, para el día lunes dieciséis de febrero del año dos mil quince, en las oficinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro de la ciudad de San Salvador, a partir de las dieciocho horas, para conocer y resolver los asuntos siguientes: 1. Verificación del quórum 2. Lectura y aprobación del acta del año anterior 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad 5. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo para el año 2015, con su respectivo suplente y fijación de sus honorarios 7. Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2015, con su respectivo suplente y fijación de sus honorarios 8. Aplicación de resultados 9. Autorizaciones a que se refiere el artículo 275, numeral III, del Código de Comercio. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se convoca para el día martes diecisiete de febrero del año dos mil quince, a las dieciocho horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la agenda anterior y la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, con cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince. LUIS ALFREDO ESCALANTE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCA: A los socios del mismo, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse a las nueve horas de la mañana del día sábado veintiuno de febrero del año dos mil quince, en el local del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, ubicado sobre Carretera Panamericana salida a La Unión No. 1 bis, Colonia Panamericana, San Miguel. En caso que no integrarse quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veintidós de febrero del año dos mil quince a la hora antes señalada, en HOTEL TROPICO INN, ubicado sobre la Avenida Roosevelt Sur #303, San Miguel. Dicha junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta y vigésima sexta, de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda: AGENDA: 1. Integración del quórum de Presencia. 2. Integración del quórum Legal. 3. Apertura de sesión. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva del Banco, el Balance General al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y el Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones Legales. 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum Legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los Socios o Representantes que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social. San Miguel, a los dos días del mes de enero de dos mil quince. CONVOCATORIA La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a atribución que les confiere las cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su Pacto Social vigente. MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO, DIRECTOR PRESIDENTE. ANGEL ALIRIO RAMIREZ SANCHEZ, DIRECTOR SECRETARIO. JOSE ENRIQUE ALVARENGA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CEMENTO Y DEL CONCRETO La Junta Directiva de la FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADORE- ÑO DEL CEMENTO Y DEL CONCRETO (ISCYC), por medio del suscrito. domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de propietario del certificado de acciones # 19777, emitido el día 5 de Septiembre del año 2003 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 450 acciones comunes y nominativas por un monto de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES ($8,550.00), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. CONVOCA: A sus Miembros Fundadores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores, la cual se efectuará de acuerdo al siguiente detalle: Primera Convocatoria: Fecha: 29 de enero 2015; Hora: 10:00 horas de la mañana; Lugar: Edificio Holcim, en Calle Holcim y Avenida El Espino, Boulevard Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Segunda Convocatoria: Fecha: 30 de enero de 2015; Hora: 11:00 horas de la mañana; Lugar: Edificio Holcim, en Calle Holcim y Avenida El Espino, Boulevard Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. El quórum que se requiere para la primera convocatoria es de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General y las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, excepto en casos especiales que se requiera una mayoría diferente. El quórum que se requiere para la segunda convocatoria es con el número de miembros que asistan o sean representados. Las decisiones las tomará la Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, excepto en casos especiales que se requiera una mayoría diferente. Agenda de la Sesión: 1. Comprobación de Quórum. 2. Elección de Junta Directiva. San Salvador, treinta de diciembre de dos mil catorce. LIC. RICARDO ANTONIO CHAVEZ CAPARROSO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. San Salvador, a los 27 días del mes de Noviembre del año ERIC SCOTT BEHNER CANJURA, REPRESENTANTE LEGAL DE CTE, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F LA SOCIEDAD COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Porfirio Antonio Andrade Alvarez, mayor de edad de ocupación Empleado y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su calidad de propietario del certificado de acciones # 28024, emitido el día 2 de Febrero del año 2009 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 125 acciones comunes y nominativas por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES ($2,375.00), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS San Salvador, a los 27 días del mes de noviembre del año LA SOCIEDAD COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V. ERIC SCOTT BEHNER CANJURA, REPRESENTANTE LEGAL DE CTE, S.A. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Juan Antonio De La Rosa, mayor de edad de ocupación Empleado y del 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de FUSIÓN DE SOCIEDADES El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad: SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 40 del Libro 1373 del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Número 120 de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Ilopango a las quince horas del día veintidós de septiembre de dos mil catorce aparece el punto tercero que literalmente dice: TERCERO: El Presidente de la sesión planteó a los accionistas la conveniencia de efectuar la fusión de la sociedad con la sociedad INMOBILIARIA LOS DÁTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., sociedad con la que actualmente existe un contrato de subarrendamiento del inmueble en el que funciona el Centro de Distribución Regional de la sociedad. Dicho inmueble pasará a ser propiedad de la sociedad INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., en el momento en que ejecute su opción de compra de conformidad al contrato de arrendamiento financiero, con lo cual dicha sociedad pasará solamente a recibir los cánones del actual subarrendamiento sin tener alguna otra actividad, siendo lo más conveniente que sus activos se integren a los de SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V. En vista de lo expuesto por el Presidente de la Junta Directiva, los accionistas, por unanimidad, acuerdan: Aprobar la fusión entre la sociedad y la sociedad INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., dicha fusión, de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos quince del Código de Comercio, se hará por la modalidad de absorción, siendo INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., la sociedad absorbida y SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V., la sociedad absorbente, de tal manera que esta última sociedad incorporará en su patrimonio todos los derechos y obligaciones de la primera. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse como manda la ley. Nómbrese como auditor fiscal especial para auditar el proceso de fusión, a la firma Audit & Tax Services, S.A. de C.V., con número de Registro del Consejo de la Contaduría Pública 4215, Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente , ubicados en 87 Avenida Norte, número 720-D, Colonia Escalón, San Salvador. No habiendo más que tratar, se dio por terminada la sesión y se cierra la presente acta, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario. El Infrascrito Director Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad: INMOBILIARIA LOS DATILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INMOBILIARIA LOS DATILES, S. A. DE C. V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 7 del Libro 2161 del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Número 15 de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Ilopango, a las catorce horas del día veintidós de septiembre de dos mil catorce, aparece el punto tercero que literalmente dice: TERCERO: El Presidente de la sesión planteó a los accionistas la conveniencia de efectuar la fusión de la sociedad con la sociedad SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SHERWIN WILLIAMS DE CENTROAMÉRICA, S. A. DE C. V., sociedad con la que actualmente existe un contrato de subarrendamiento del inmueble en el que funciona el Centro de Distribución Regional de dicha sociedad. Dicho inmueble pasará a ser propiedad de la sociedad INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., en el momento en que ejecute su opción de compra de conformidad al contrato de arrendamiento financiero, con lo cual la sociedad pasará solamente a recibir los cánones del actual subarrendamiento sin tener alguna otra actividad, siendo lo más conveniente que sus activos se integren a los de SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V. En vista de lo expuesto por el Presidente de la Junta Directiva, los accionistas, por unanimidad, acuerdan: aprobar la fusión entre INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V. y SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V.; dicha fusión, de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos quince del Código de Comercio, se hará por la modalidad de absorción, siendo INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., la sociedad absorbida y SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V., la sociedad absorbente, de tal manera que esta última sociedad incorporará en su patrimonio todos los derechos y obligaciones de la primera. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse como manda la ley. Nómbrese como auditor fiscal especial para auditar el proceso de fusión, a la firma Audit & Tax Services, S. A. de C. V., con número de Registro del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y auditoría 4215, Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente , ubicados en 87 Avenida Norte, número 720-D, Colonia Escalón, San Salvador. No habiendo más que tratar, se dio por terminada la sesión y se cierra la presente acta, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario. Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de Ilopango a las catorce horas del día seis de octubre de dos mil catorce. Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de Ilopango, a las catorce horas del día seis de octubre de dos mil catorce. EDUARDO DAVID FREUND, SECRETARIO DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. EDUARDO DAVID FREUND, SECRETARIO DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NUTELLA Consistente en: la palabra NUTELLA, que servirá para AMPA- RAR: SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; ALOJAMIENTO TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JA- VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Ugly, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras COYOTE UGLY y diseño donde la palabra Ugly se traduce al castellano como Feo, que servirá para AM- PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de La Quinta Worldwide, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: las palabras LA QUINTA, que servirá para: AM- No. de Presentación: PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); CLASE: 43. HOSPEDAJE TEMPORAL. SERVICIOS DEL HOTEL Y MOTEL; EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; RESTAURANTE; SERVICIOS TEMPORALES DE ALOJAMIENTO, CATERING Y BAR; ALQUILER DE HABITACIONES; ALQUILER DE SALAS E INSTALACIONES PARA REUNIONES, SUMINISTRO DE INSTALACIONES PARA CONFERENCIAS, EXPOSICIONES, RECEPCIONES, PARA FUNCIÓN SOCIAL Y PARA REUNIONES, RESERVA DE ALOJAMIENTO EN HOTEL; SERVICIOS ALOJA- MIENTO EN HOTEL Y MOTEL Y DE RESERVAS PARA ALOJA- MIENTO EN HOTEL Y MOTEL; ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON LAS INSTALACIONES DE HOTEL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE HOTEL Y MOTEL, SERVICIOS DE OPERACIÓN DE HOTEL Y MOTEL, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE HOTEL Y MOTEL; ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE HOTELES Y MOTELES; SERVICIOS DE FRANQUICIA DE HO- TEL Y MOTEL; SUMINISTRO Y GESTIÓN DE PROGRAMAS DE

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de INCENTIVOS, PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN Y BENEFICIOS PARA MIEMBROS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE HOTELES Y MOTELES; ACCESO A LAS INSTALACIONES DE RECREACIÓN EN HOTELES Y MOTELES QUE OFRECEN SER- VICIOS Y ESPACIOS DE RECREACIÓN PARA LOS HUÉSPEDES, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SERVICIOS DE HOTELES Y MOTELES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN Y A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE HOTEL Y MOTEL; SUMINISTRO DE INFORMA- CIÓN A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIÓN GLOBAL RELATIVA A LOS SERVICIOS DE HOTEL Y MOTEL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37, 44. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA RUTH CASTANEDA LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES C G C, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, que se abrevia: INVER C G C, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en las palabras: AHORRO PROGRAMADO PYME BANCO HIPOTECARIO, que servirá para AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; SERVICIO BANCA- RIO; SERVICIOS FINANCIEROS; OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras FUMIGACIONES ANIKIL y diseño, que servirá para AMPARAR: FUMIGACION DE RESIDENCIAL, EDI- FICIOS Y PRODUCTOS. Clase: 37. Para AMPARAR: FUMIGACION AGRICOLA. Clase: 44. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra SONY, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS; MANTENIMIENTO Y REPARA- CIÓN DE AVIONES; TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA VEHÍCULOS; SERVICIOS DE NIEVE ARTIFICIAL; ASFALTADO; LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE CALDERA; ALBAÑILERÍA; SUPERVISIÓN DE EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE INSOLACIÓN PARA EDIFICIOS; CONSTRUCCIÓN DE STANDS DE FERIAS Y DE TIENDAS; SERVICIOS DE SELLADO PARA EDIFICIOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE QUEMADORES; CONS- TRUCCIÓN DE GABINETES [REPARACIÓN];SERVICIOS DE LAVADO DE AUTOS; SERVICIOS DE CARPINTERÍA; LIMPIEZA DE CHIMENEAS; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS [SUPERFICIE EXTERIOR]; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS [INTERIOR]; SERVICIOS DE LIMPIEZA EN ROPA; REPARACIÓN DE ROPA; CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LA CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE INFOR- MACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE PRUEBA DE AGUA EN LOS EDIFICIOS; DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS; LAVA- DO DE PAÑALES; DESINFECCIÓN; PERFORACIÓN DE PETRÓ- LEO O POZOS DE GAS; PERFORACIÓN DE POZOS; LIMPIEZA EN SECO; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ASCENSORES; CONSTRUCCIÓN DE FABRICAS; REPARACIÓN Y MANTENI- MIENTO DE PROYECTORES DE CINE; INSTALACIÓN Y REPA- RACIÓN DE ALARMAS DE FUEGO; INSTALACIÓN Y REPARA- CIÓN DE EQUIPOS DE CONGELAMIENTO; LIMPIEZA, REPA- RACIÓN Y CUIDADO DE LA PIEL; INSTALACIÓN Y REPARA- CIÓN DE HORNOS; MANTENIMIENTO DE MUEBLES; RESTAU- RACIÓN DE MUEBLES; CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS; INSTA- LACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE CALEFACCIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ORDENADORES, COM- PONENTES INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; INSTALACIÓN DE PUERTAS Y VENTANAS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS, ENTRE ELLOS, PERFORADORES QUIRÚRGICOS, BISTURÍS, CUCHILLOS, GRAPADORAS, ACO- PLADORES ANATÓMICOS Y ESTABILIZADORES CARDÍACOS, EQUIPOS DE AUTOTRANSFUSIÓN Y DISPOSITIVOS DESECHA- BLES PARA LA MANIPULACIÓN Y EL CONTROL DE SANGRE; INSTALACIÓN DE EQUIPO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, AGUAS RESIDUALES Y EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE AGUA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE DISPO- SITIVOS DE TELECOMUNICACIONES; SUPRESIÓN DE INTER- FERENCIAS EN APARATOS ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE DISPOSITIVOS DE RIEGO; INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE COCINA; AFILADO DE CUCHILLOS; SERVICIOS DE LAVANDERÍA; SERVICIOS DE CUIDADO, LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE PIELES; SERVICIOS DE PLANCHADO DE ROPA; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES MAQUINARIAS; SERVICIOS DE ARREGLO DE ROPA; SERVICIOS DE EXTRACCIÓN MINERA; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTORES PARA VEHÍCULOS; SERVICIOS DE LAVADO DE MOTORES DE VEHÍCULOS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA; SERVICIOS DE PINTURA INTERIOR Y EXTERIOR; SERVICIOS DE DECORACIÓN DE PAREDES; REPARACIÓN DE SOMBRILLAS; REPARACIÓN DE APARATOS FOTOGRÁFICOS; CONSTRUCCIÓN DE DIQUES; CONSTRUCCIÓN DE TUBERÍAS Y MANTENIMIENTO; EMPLASTADO; PLOMERÍA; SERVICIOS DE LIMPIEZA EN SUPERFICIES ÁSPERAS; REPARACIÓN DE BOMBAS; SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS; SER- VICIOS DE ELIMINACIÓN DE RATAS; LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS MOTORES QUE HAN SIDO USADOS O PARCIALMENTE DESTRUIDOS; LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS MAQUINAS QUE HAN SIDO USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS; RECAR- GA DE CARTUCHOS DE TÓNER; RENOVACIÓN DE ROPA; ALQUILER DE EXCAVADORAS; ALQUILER DE GRÚAS [EQUI- POS DE CONSTRUCCIÓN]; ALQUILER DE MAQUINAS BARRE- DORAS DE CALLE; INFORMACIÓN SOBRE REPARACIONES; REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE COCINA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINAS DE OFICINA; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE IMPRESORAS ELECTRÓNICAS; LA RE- PARACIÓN DE CERRADURAS DE SEGURIDAD; LA RESTAU- RACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES; RESTAURACIÓN DE OBRAS DE ARTE; SERVICIOS DE SOLDADURA, EL RECAU- CHUTADO DE NEUMÁTICOS [LLANTAS]; REMACHADO; PAVIMENTACIÓN DE CALLES; SERVICIOS DE TECHADO; SERVICIOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN; SER- VICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN SEGUROS; SERVICIOS DE LIJADO; SERVICIOS DE ANDAMIO; ESTACIONES DE SERVICIO (VEHÍCULOS [REABASTECIMIENTO Y MANTE- NIMIENTO]; CONSTRUCCIÓN NAVAL; REPARACIÓN DE CAL- ZADO; LIMPIEZA DE CALLES; MANTENIMIENTO Y REPARA- CIÓN DE CUARTOS; MANTENIMIENTO DE PISCINA; SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE TELÉFONOS; REPARA- CIÓN DE PARAGUAS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN BAJO EL AGUA; SERVICIOS DE REPARACIÓN BAJO EL AGUA; SER-

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de VICIOS DE TAPICERÍA; REPARACIÓN DE TAPICERÍA; BARNI- ZADO; ASISTENCIA DE VEHÍCULOS EN CARRETERA [REPA- RACIÓN]; LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; LUBRICACIÓN DE VE- HÍCULOS [ENGRASE]; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; LUSTRADO DE VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIO [RE- ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO]; LAVADO DE VEHÍCULOS; DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DA- ÑINOS, QUE NO SEA PARA LA AGRICULTURA; LA VULCANI- ZACIÓN DE NEUMÁTICOS [NEUMÁTICOS] [REPARACIÓN]; DECORACIÓN DE PAREDES; CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BODEGAS; LAVADO; LAVADO DE ROPA; LIMPIEZA DE CRISTALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE AVIONES; LIMPIEZA DE BAÑERA Y CALDERA DE BAÑO; LIMPIEZA DE ALFOMBRAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE RELOJE- RÍA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LA CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE DESINFECCIÓN DE TELÉFONOS; SERVICIOS DE PULIDO DE PISOS; ESPONJAMIENTO DE ALGODÓN PARA EDREDONES; OPERACIÓN, CONTROL O MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS; ALQUILER DE APARATOS DE LAVADO DE AUTO- MÓVILES; ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, MÁ- QUINAS Y APARATOS; ALQUILER DE LAVADORAS ELÉCTRI- CAS; ALQUILER DE MAQUINAS DE LIMPIEZA DE PISO; AL- QUILER DE SECADORAS DE ROPA; ALQUILER DE MÁQUINAS Y APARATOS DE MINERÍA; ALQUILER DE TRAPEADORES; DORAS E IMPLEMENTOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO ALQUILER DE SECADORAS CENTRIFUGAS DE ROPA; REPA- RACIÓN DE BOLSAS O SAQUITOS; REPARACIÓN DE BICICLE- TAS; REPARACIÓN DE EQUIPOS DE BILLAR; REPARACIÓN DE APAREJOS DE PESCA; REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y APA- APARATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO; REPARA- RATOS DE JUEGO; REPARACIÓN DE ORNAMENTOS PERSO- CIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE NALES; REPARACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO O RECEP- TORES DE TELEVISIÓN; REPARACIÓN DE LAS GAFAS; REPA- ENTRETENIMIENTO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ACCE- SORIOS DE BAÑO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS; REPA- NICOS DE ESTACIONAMIENTO; REPARACIÓN O MANTENI- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALDERAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE QUEMADORES; REPARACIÓN O MAN- TENIMIENTO DE MÁQUINAS PARA HACER PASTELES; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE PLANTAS QUÍMICAS; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE PROCESAMIENTO DE QUÍMICOS; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE LAS CRIADORAS DE POLLO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS CINEMATO- GRÁFICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN O MANTE- NIMIENTO DE APARATOS DE CONSUMO ELÉCTRICO; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COCINA PARA USO INDUSTRIAL; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE OLLAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS E IMPLEMENTOS DE CULTIVO; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE LAVAVAJILLAS PARA FINES INDUSTRIALES; REPARA- CIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS PARA BUCEAR; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INCUBADORAS DE HUEVOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE ILUMINACIÓN ELÉCTRICA; REPARACIÓN O EL MANTENI- MIENTO DE MOTORES ELÉCTRICOS; REPARACIÓN O MAN- TENIMIENTO DE LAVADORAS ELÉCTRICAS PARA USO IN- DUSTRIAL; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS ELECTRÓNICOS; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE ALARMAS CONTRA INCENDIO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ARMAS DE FUEGO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE PES- CA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS PARA CORTAR; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE FORRAJE MEZCLADO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS FORRAJERAS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MAQUINAS Y APARATOS DE REFRIGERACIÓN; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALENTADORES DE AGUA DE GAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA ESTACIONES DE GASOLINA; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE VIDRIO Y APARATOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS COSECHA- DE HORNOS INDUSTRIALES; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE CIRCUITOS INTEGRA- DOS Y SUS SISTEMAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA EL CORTE, LABRADO O CHA- RACIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS; REPARACIÓN DE TA- PA DE MADERA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MA- TAMIS; REPARACIÓN DE INODOROS CON UN CHORRO DE QUINAS Y APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE ALI- AGUA DE LAVADO; REPARACIÓN DE LOS JUGUETES O MU- MENTOS O BEBIDAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ÑECOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE MAQUINAS Y APARATOS PARA SU USO EN SALONES DE AIRE ACONDICIONADO [CON FINES INDUSTRIALES]; REPA- BELLEZA O BARBERÍAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE PAPEL O PAPEL DE TRABAJO; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y PRUE- BA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁ- MIENTO DE APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS PARA TRABAJAR METALES Y HERRAMIENTAS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MAQUINAS DE FILTRADO DE LA LECHE; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE ORDEÑO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE MINERÍA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS MU- SICALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALENTA- DORES DE COCINA QUE NO SEAN ELÉCTRICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE EMBALAJE; REPA-

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE PINTURA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS FOTOGRÁFICOS; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE PROCESAMIEN- TO DE FIBRA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUI- NAS Y APARATOS DE PROCESAMIENTO DE PLASTICO; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE LABRANZA [QUE NO SEAN "LAS HERRAMIENTAS DE MANO"]; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS ELÉCTRICAS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE LOS GENERADORES DE ENERGÍA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUI- NAS ELÉCTRICAS PARA LIMPIEZA DE SUELOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN; REPARACIÓN O MANTE- NIMIENTO DE BOMBAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE DEPÓSITOS; REPARACIÓN O MANTE- NIMIENTO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE BIENES DE CAUCHO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y SISTEMAS DE FABRI- CACIÓN DE SEMICONDUCTORES; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE SERIE; REPARA- CIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE COSER; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE CALZADO; REPARACIÓN O EL MANTENIMIENTO DE LE- TREROS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A. (COPA AIRLINES), APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN [DISTINTOS DE LOS de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE APARATOS DE TELÉFONO, RECEPTORES DE RADIO Y RECEP- SERVICIOS, TORES DE TELEVISIÓN]; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS TELEFÓNICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MAQUINAS Y APARATOS TEXTILES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE PROCESAMIENTO DE TABACO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- Consistente en: la palabra PreferAccess, que servirá para: AM- TO DE INSTALACIONES PARA EL LAVADO DE VEHICULOS; PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS EXPENDE- DORAS; REPARACIÓN O EL MANTENIMIENTO DE BUQUES; La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARA- catorce. TOS PARA COMPACTAR RESIDUOS; REPARACIÓN O MANTE- NIMIENTO DE MAQUINAS PARA TRITURAR RESIDUOS; RE- PARACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA; REPARACIÓN O MAN- TENIMIENTO DE APARATOS DE PURIFICACIÓN DEL AGUA; SERVICIOS DE EMBALSES DE LIMPIEZA; LIMPIEZA DE FOSAS SÉPTICAS; INSTALACIÓN O REPARACIÓN DE CERRADURAS; AFILADO DE TIJERAS Y CUCHILLOS DE COCINA; ESTERILI- ZACIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS MÉDICOS; DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS [QUE NO SEA PARA LA AGRICULTU- RA, LA HORTICULTURA O LA SILVICULTURA]. Clase: 37. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F036909/F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de MARCA DE PRODUCTO TOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras Señorial Quesiño y diseño, que servirá Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y RESTRANA Consistente en: la palabra RESTRANA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil catorce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TRIUMPH INTERTRADE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ALIMEN- Consistente en: la palabra sloggi y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SECRETARIA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. PRODUCTO, 3 v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ZETROLA EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra ZETROLA, que servirá para: AMPA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES OFICIOSO de TEVA PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LIMITED, DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase: de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra TEVA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS ARTIFICIALES, OJOS Y DIENTES; ARTICULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de VONPAR ALIMENTOS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NEUGEBAUER Consistente en: la palabra NEUGEBAUER, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de SYN- GENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de SYN- GENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ENXICA Consistente en: la palabra ENXICA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil catorce. DOMITREL KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra DOMITREL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de ORGANI- ZACIÓN PUBLICITARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ESTILO CENTROAMERICA Consistente en: las palabras ESTILO CENTROAMERICA, que servirá para: AMPARAR: REVISTA IMPRESA DE LUJO, DEDICADA A TEMAS DE LA MODA, TENDENCIAS, GENTE Y ESTILO DE VIDA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Instituto Finlay, Centro de Investigación Producción de Vacunas y Sueros, de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. APROVASC Consistente en: la palabra APROVASC, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la palabra ALIVIHO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. COMPLEJO HOMEOPÁTICO PARA USO HUMANO. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RICAR- DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. APSARA Consistente en: la palabra APSARA, que servirá para: AMPA- RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BIOVANCE Consistente en: la palabra BIOVANCE, que servirá para: AM- PARAR: TEJIDO BIOLÓGICO DESTINADO PARA SER USADO COMO UNA CUBIERTA DE HERIDAS; APOSITOS PARA HERIDAS; APOSITOS PARA QUEMADURAS; APOSITOS QUIRÚRGICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HERIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de NEWMAN, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras NeW MaN y diseño, que se traduce al castellano como Nuevo Hombre, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: TRAJES PARA BAÑARSE, OVEROLES, TIRANTES, CINTURONES (VESTIMENTA), CHALES, SUÉTERES, CALCETINES, CAMISAS, JERSEYS, ROPA INTERIOR INCLUSIVE CALZONCILLOS, BRASIERES, Y ENAGUAS, TRAJES, CORBATAS, VESTIMENTA DE CUERO INCLUSIVE VESTIMENTA DE IMITACIONES DE CUERO, FAJINES PARA USAR, BUFANDAS, GUANTES (VESTIMENTA), CHALECOS, VESTIMENTA A PRUE- BA DE AGUA, FALDAS, SINGLETES, ABRIGOS, SOBRETODOS, PARKAS, PEREGRINAS (PELERINAS), PELLIZAS, PULLOVERS, VESTIDOS, CHAQUETAS (VESTIMENTA) INCLUSIVE CHAQUE- TAS CON ADORNOS (VESTIMENTA), CAMISETAS INCLUSIVE CAMISETAS DESMANGADAS, PRENDAS DE PUNTO (VESTI- MENTA), SHORTS, BERMUDAS, TOPS, BLUSAS, BATAS DE VESTIR, PIJAMAS, GORROS PARA BAÑARSE, MEDIAS, MA- LLAS, PANTALONES INCLUSIVE PANTALONES DE VESTIR Y PANTALONES DE TIPO "BREECHES" QUE SON PARA VESTIR, BANDANA, TURBANTES, PAÑUELOS DE CUELLO (ASCOTS), MITONES; CALZADO, INCLUYENDO BOTAS, PARTES SUPERIOR DE LAS BOTAS, BOTAS MEDIANAS (BOTINES), ZAPATILLAS,

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ZAPATILLAS PARA BAÑARSE, SANDALIAS, Y ALPARGATAS; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO: GORRAS (SOM- BRERERÍA), VISERAS, Y SOMBREROS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como Ninte-Ipf, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME- DADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENI- TOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME- DADES Y DESORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20, 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de PRONE, PROMOCIONES Y NEGOCIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: MUE- BLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AM- PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil catorce. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35, 36, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PAYPAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFT- WARE DE COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y PARA TRANSFERENCIAS DE FONDOS DESDE Y HACIA OTROS; SOFTWARE DE AUTENTICACIÓN PARA CONTROLAR EL ACCESO Y LAS COMUNICACIONES SERVICIOS DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO ENTRE COMPUTADORAS Y REDES INFORMÁTICAS; TARJE- TAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE PAGO MAGNÉTICAMENTE CODIFICADAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE PRODUCTOS DE OTRAS PERSONAS, ESPECÍFICAMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ACERCA DE DESCUENTOS, CUPONES, REBAJAS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES DE LOS ARTÍCULOS DE OTROS; PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVI- CIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE ENLACES DE HIPERTEXTO DENTRO DE LOS SITIOS WEB DE TERCEROS; PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS, PROPORCIONANDO UN SITIO WEB CON ENLACES A LOS SITIOS WEB DE VEN- TA EN LÍNEA DE OTROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS EN EL ÁMBITO DE PAGOS EN LÍNEA; GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DEBITO, ACH, TARJETAS DE PREPAGO, TARJETAS DE PAGO, Y OTRAS FORMAS DE TRANSACCIONES DE PAGO A TRAVÉS DE REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES PARA FINES COMERCIALES; GESTIÓN DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL ESPECÍFICAMENTE, NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL ANÁ- LISIS DE NEGOCIOS RELACIONADOS CON EL PROCESAMIENTO DE PAGOS, AUTENTICACIÓN, SEGUIMIENTO Y FACTURACIÓN; GESTIÓN EMPRESARIAL, ESPECÍFICAMENTE. OPTIMIZACIÓN DE PAGOS PARA EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SER- VICIOS FINANCIEROS, ESPECÍFICAMENTE, TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS; COMPENSACIÓN Y CONCILIA- CIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; SUMINISTRO DE UNA AMPLIA VARIEDAD DE SERVICIOS DE PAGO Y SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y LINEAS DE CRÉDITO, PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE FAC- TURAS Y PAGOS DE LOS MISMOS, SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS CON LA ENTREGA DE GARANTÍAS DE PAGO Y DE CORRETAJE DE FONDOS DEL MERCADO MONETARIO, TODOS REALIZARON A TRAVÉS DE UNA RED MUNDIAL DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO TARJETAS DE DEBITO; REEMBOLSO DE FONDOS PARA ARTÍCULOS EN DIS- PUTA EN EL CAMPO DE COMPRAS DE PAGO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS POR OTROS ATREVES DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL Y REDES INALÁMBRICAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE CRÉDITO, ES DECIR, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE CUENTA DE CRÉDITOS ROTA- TIVOS; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS; SUMINISTRO DE SERVICIOS MÓVILES DE PAGOS ELECTRÓNICOS PARA OTROS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DE PROCESAMIENTO DE PAGOS; PROCESAMIENTO DE PAGOS EN DIVISAS ELEC- TRÓNICAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS, ES DECIR, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE MONEDAS VIRTUALES PARA OTROS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGA- BLE PARA EL PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS; DESCARGABLE DE AUTENTICACIÓN PARA CONTROLAR EL ACCESO Y LAS COMUNICACIONES ENTRE COMPUTADORAS Y REDES INFORMÁTICAS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 de SONY CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Consistente en: la palabra SONY, que servirá para: AMPARAR: NAIPES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES DE JUEGO; APARATOS PARA JUEGOS QUE PARA SU UTILIZACIÓN REQUIE- REN SER ADAPTADOS EN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNAS O MONITORES; CONTROLES DE JUEGOS PARA SU UTILIZACIÓN EN CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS, PARA USO TANTO EN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNAS COMO EN MONITORES; JUGUETES MUSICALES; APARATOS DE AUDIO DE JUGUETE; CAJAS MUSICALES DE JUGUETE; INSTRUMENTOS MUSICALES DE JUGUETE; GRABADORAS PARA LA EJECUCIÓN DE MÚSICA Y CASETERAS DE JUGUETE; JUEGOS MUSICALES; JUGUETES OPERADOS CON BATERÍAS; JUGUETES ELECTRÓNICOS; JUEGOS ELÉCTRICOS PARA COMPUTADORAS, DISTINTOS A LOS QUE REQUIEREN SER ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES; APARA- TOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE DIVERSIÓN (AUTO- MÁTICOS, DE PAGO EN EFECTIVO O DE PREPAGO); JUEGOS ELECTRÓNICOS AUTOMÁTICOS, DE PAGO EN EFECTIVO O DE PREPAGO (DISTINTOS DE AQUELLOS.QUE REQUIEREN SER ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES); APA- RATOS Y JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, DISTINTOS DE LOS QUE REQUIEREN SOLAMENTE SER ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES; VIDEOJUEGOS, NO INCLUI- DOS EN LOS QUE SE ADAPTAN PARA SU FUNCIONAMIENTO A TELEVISORES; MAQUINAS DE ENTRETENIMIENTO AUTO- MÁTICAS Y OPERADAS CON MONEDAS; APARATOS CONSIS- TENTES EN JUEGOS PARA COMPUTADORAS, DISTINTOS A LOS OPERADOS CON MONEDAS O AQUELLOS QUE REQUIEREN SER ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES; JUEGOS Y JUGUETES CON ENCHUFES PARA SU USO; JUGUETES QUE REQUIEREN PARA SU FUNCIONAMIENTO DE ELECTRICIDAD; JUEGOS Y JUGUETES INTERACTIVOS PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS INDIVIDUALES QUE INCORPO- REN DISPOSITIVOS PARA SU FUNCIONAMIENTO; JUGUETES ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; COMPUTADORAS DE JUGUETE (SIN FUNCIONAR); TELÉFONOS MÓVILES DE JUGUETE (SIN FUNCIONAR); PARTES Y COMPONENTES PARA LOS BIENES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SONY, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, APARATOS Y SUS PARTES, ESPECIALMENTE APARATOS ELECTRÓNICOS DE AUDIO Y/O VIDEO, APARATOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNI- CA; PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA LA DESCARGA, LA GESTIÓN DE PROCESAMIENTO Y REPRODUCCIÓN DE AUDIO, IMÁGENES EN MOVIMIENTO, TEXTO Y DATOS DE IMÁGENES FIJAS; DESCARGAS DE MÚSICA, AUDIO, VIDEO E IMAGEN; SOFTWARE DESCARGABLE PARA LA TRANSMISIÓN INALÁMBRICA Y LA SINCRONIZACIÓN DE AUDIO, VÍDEO, TEXTO, ARCHIVOS MULTIMEDIA, PELÍCULAS, ARCHIVOS DE MÚSICA Y LAS CORRIENTES HACIA Y ENTRE UN ORDENA- DOR, TELEVISIÓN POR ORDENADOR HABILITADO, Y OTROS EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO HABILITADOS, TELÉFONOS MÓVILES, ORDENADORES PORTÁTILES U OTROS DISPOSITI- VOS MÓVILES; SOFTWARE DE VIDEO JUEGO DESCARGABLE; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; TERMINALES DE ORDENADOR; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE LECTURA; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; REDES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN; VISORES; CONTROLES REMOTOS DE ALAMBRE E INALÁM- BRICOS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES Y DIGITALES; TELÉFONOS; TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGENTES; REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO PARA EL HOGAR Y/O GRABADORAS; REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO PORTÁTILES Y PERSONALES Y/O GRABADORAS; MP3 Y OTROS REPRODUCTORES DE AUDIO Y DE VIDEO EN FORMATO DIGITAL Y/O GRABADORAS; AURICULARES, AU- DÍFONOS; CÁMARAS; CÁMARAS DE VIDEO; TELEVISORES; TELEVISORES PORTÁTILES; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS, DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS ÓPTICOS MAGNÉTICOS, CD-ROM (DISCOS COMPACTOS ROM), CINTAS MAGNÉTICAS Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES ROM CO- DIFICADOS CON PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO PARA USO PERSONAL; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS, DISCOS MAG- NÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS ÓPTICOS MAGNÉTICOS, CD-ROM (DISCOS COMPACTOS ROM), CINTAS MAGNÉTICAS Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES ROM CODIFICADOS CON PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO PARA USO COMERCIAL; CONTROLADORES, PALANCAS DE MANDO, TARJETAS DE MEMORIA, CONTROLADORES DE VOLUMEN, APARATOS DE

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de UBICACIÓN EN PANTALLA, Y OTRAS PARTES Y ACCESORIOS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS PARA USO PERSONAL CON TELEVISIÓN; DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS ÓPTICOS, MAGNÉTICOS, CD-ROM (DISCOS COMPACTOS ROM), CINTAS MAGNÉTICAS Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES ROM CODIFICADOS CON REVISTAS, LIBROS, PERIÓDICOS, MAPAS, FOTOS, IMÁGENES E INFORMACIÓN LITERAL; ANA- LIZADORES DE CÉLULAS; CLASIFICADORES DE CÉLULAS; APARATOS PARA EL CONTEO DE MICRO PARTÍCULAS; APA- RATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LOS LABORATORIOS; APARA- TOS DE MEDICIÓN QUE UTILIZAN UNIDADES DE MEDICIÓN ESTÁNDAR; APARATOS DE MEDICIÓN QUE UTILIZAN UNIDA- DES DE MEDICIÓN DERIVADA; MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN PRECISA; MAQUINA E INSTRUMENTOS PARA LA PRUEBA DE MATERIALES; MAQUINAS E INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS; MAQUINAS E INSTRUMENTO DE MEDICIÓN ANTROPOMÉTRICA; HOJAS DE PELÍCULA DE PLÁSTICO TERMO SENSIBLES PARA LA INDICACIÓN DE LA TEMPERATURA; APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA Y/O DE CONTROL; CONVERTIDORES ROTATIVOS; MODIFICA- DORES DE FASE; CÉLULAS FOTOVOLTAICAS; PROBADORES Y MEDIDORES ELÉCTRICOS O MAGNÉTICOS; ALAMBRES ELÉCTRICOS; CABLES ELÉCTRICOS; TELESCOPIOS; MICROS- COPIOS; ANTEOJOS Y GAFAS DE PROTECCIÓN; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA ANTEOJOS Y GAFAS DE PROTECCIÓN; REDES SALVAVIDAS; CINCHOS SALVAVIDAS; CHALECOS SALVAVIDAS; BOYAS SALVAVIDAS; MICROSCOPIOS DE ELEC- TRONES; CALCULADORAS ELECTRÓNICAS DE ESCRITORIO; PROCESADORES DE TEXTOS; TUBOS DE RAYOS X (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); TUBOS FOTO SENSIBLES; TUBOS DE VACÍO; TUBOS RECTIFICADORES; TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS; TUBOS DE DESCARGA; TERMISTORES; DIO- DOS; TRANSISTORES; TUBOS DE ELECTRONES; ELEMENTOS SEMI - CONDUCTORES (DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES); CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS A GRAN ESCALA; ZUMBADORES ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; PELÍCULAS DE DIAPO- SITIVAS; MONTAJES DE DIAPOSITIVAS; DISCOS DE VIDEO; MÁQUINAS EXPENDEDORAS (MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE DISTRIBUCIÓN); MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO CON TELEVISIÓN PARA USO PERSONAL; ANTEOJOS (GAFAS) Y LENTES DE SOL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra FOX y diseño que se puede traducir al castellano como Zorro, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTOCICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUI, Y OTRAS AC- TIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIPCIÓN, DE VIDRIO ANTI-DESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE DEPORTE O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES PARA LA CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS: APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDENTES (EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE DE ROPA DE DE- PORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES), EN FORMATO LEGIBLE POR MÁQUINA, QUE OFRECEN: ROPA Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MANPALIDER SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL LIDER Consistente en: la palabra EL LIDER, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTIS- TAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- TA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v.alt. No. F Consistente en: la palabra FOX y diseño, que se traduce al castellano como Zorro, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTOCICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUÍ, Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIPCIÓN, DE VIDRIO ANTI-DESLUM- BRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE DEPORTE O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES PARA LA CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS; APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDENTES (EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE DE ROPA DE DEPORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES), EN FORMATO LEGIBLE POR MAQUINA, QUE OFRECEN: ROPA Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADELA MARGARITA MENJIVAR ALFARO, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD Consistente en: un diseño identificado como Fox, que servirá para: ANÓN/MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUÍ, Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIP- CIÓN, DE VIDRIO ANTI- DESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA Consistente en: la palabra GALVACOLOR y diseño, que servirá GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PROpara: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEAC/ONES; TECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC- DEPORTE O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME- PARA LA CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DE- PORTIVAS; APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS ACCIDENTES (EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA DE ROPA DE DEPORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE (DESCARGABLES), EN FORMATO LEGIBLE POR MAQUINA, CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN QUE OFRECEN: ROPA Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MO- OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS; ESTRUCTURAS TOCICLETAS, BICICLETAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE METÁLICAS; POLINES, LAMINAS; ANGULARES METÁLICOS. ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS. Clase: 09. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

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