TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 NUMERO 55 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 NUMERO 55 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No Se nombra Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos de El Salvador, al Ingeniero Carlos de Jesús Pozo.... Acuerdo No Se nombra Comisionado Presidencial de Seguridad Ciudadana y Convivencia, al Licenciado Franzi Hasbún Barake.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 86, 87, 88, 89, 92, 93, 152 y Se revocan beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados a diferentes sociedades.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág , , , , , , , y Se concede el carácter de persona jurídica a diferentes Consejos Directivos Escolares.... Acuerdo No Se reconoce a las personas autorizadas para brindar servicios educativos a través del Colegio Godofredo Villalta Perdomo.... Acuerdo No Reconocimiento de estudios a favor de Saúl Edgardo López Palacios.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 87-D.- Se autoriza al Licenciado Edwin Arcides Ramos Herrera, para que ejerza la profesión de abogado.... Pág RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , , , , , , , , , , , , , Acuerdos Nos. 119-D (2), 121-D, 126-D (5), 127-D (6), 128-D (40), 129-D (18) y 130-D (2).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DE TERCERA PUBLICACION CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Herencia Yacente Decreto No. 5.- Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional Santa Teresa, Zacatecoluca, departamento de La Paz DE PRIMERA PUBLICACION ALCALDÍAS MUNICIPALES Declaratoria de Herencia... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Cuchilla Centro, del Caserío La Cuchilla y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, Aceptación de Herencia... aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Herencia Yacente... Escritura pública de modificación de los estatutos de la Asociación Intermunicipal Energía para El Salvador Título Supletorio... Título de Dominio... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Herencia Yacente... Edicto de Emplazamiento... SECCION CARTELES PAGADOS Marca de Fábrica... Nombre Comercial Convocatorias Reposición de Certificados Disolución y Liquidación de Sociedades DE SEGUNDA PUBLICACION Aviso de Cobro Aceptación de Herencia Título Municipal Herencia Yacente Edicto de Emplazamiento... 99
3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Pág. 3 Pág. Marca de Servicios Herencia Yacente Reposición de Póliza de Seguro Título Supletorio Marca de Producto Renovación de Marcas DE SEGUNDA PUBLICACION Convocatorias Aceptación de Herencia Subasta Pública Título de Propiedad Reposición de Certificados Título Supletorio Balance de Liquidación Nombre Comercial Aviso de Cobro Señal de Publicidad Comercial Título Municipal Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Marca de Producto Título Municipal Marca de Servicios Marca de Producto Marca de Servicios SECCION DOCUMENTOS OFICIALES SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Certificaciones de las resoluciones en los procesos de inconstitucionalidad y
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 157 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de mis atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos veintisiete-a del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y uno del Decreto Ejecutivo de Creación del Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos de El Salvador, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos de El Salvador, al Ingeniero CARLOS DE JESÚS POZO. El Ingeniero Pozo deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince. ACUERDO No. 158 SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de mis atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos veintisiete-a del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y uno del Decreto Ejecutivo de Creación del Comisionado Presidencial de Seguridad Ciudadana y Convivencia, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Comisionado Presidencial de Seguridad Ciudadana y Convivencia, al Licenciado FRANZI HASBÚN BARAKE, conocido por HATO HASBÚN. El Licenciado Hasbún Barake deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince. SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.
5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 86 San Salvador, 23 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud presentada el día 5 de noviembre de 2014 por el señor CARLOS FELIPE ESCAMILLA GARCÍA, quien actúa en su calidad de Ejecutor Especial de la sociedad TECNOLOGIA ECOLOGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNOECO, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 5 de noviembre de 2014; II. Que a la sociedad TECNOLOGIA ECOLOGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNOECO, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura pública de Cesión de Beneficios otorgada a su favor por la sociedad Pipil, S.A. de C.V., a su favor, el día 14 de febrero de 2003, para realizar la actividad de producción y comercialización de productos hortícolas de alta tecnología destinados a la exportación; y, III. Que la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio ACUERDA: 1) REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados por la sociedad Pipil, S.A. de C. V., a favor de la sociedad TECNOLOGIA ECOLOGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TEC- NOECO, S.A. DE C.V., según escritura pública de contrato de Cesión de Beneficios celebrado el día 14 de febrero de 2003; 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) Este Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad TECNOLOGIA ECOLOGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNOECO, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de Usuaria de Zona Franca; y, 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F047544)
6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No. 87 San Salvador, 23 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud presentada el día 5 de noviembre de 2014 por el señor CARLOS FELIPE ESCAMILLA GARCÍA, quien actúa en su calidad de Ejecutor Especial de la sociedad HIDROCULTIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HIDROCUL, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 5 de noviembre de 2014; II. III. Que a la sociedad HIDROCULTIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HIDROCUL, S.A. de C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura pública de Cesión de Beneficios otorgada por la sociedad Pipil, S.A. de C.V. a su favor, el día 14 de febrero de 2003, para realizar la actividad de producción y comercialización de productos hortícolas de alta tecnología destinados a la exportación; y, Que la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio ACUERDA: 1) REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados por la sociedad Pipil, S.A. de C.V., a favor de la sociedad HIDROCULTIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HIDROCUL, S.A. DE C.V., según escritura pública de contrato de Cesión de Beneficios, celebrado el día 14 de febrero de 2003; 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) Este Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad HIDROCULTIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HIDROCUL, S.A. de C.V. ante instituciones públicas generadas durante el régimen de Usuaria de Zona Franca; y, 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F047545) ACUERDO No. 88 San Salvador, 23 de enero EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud presentada el día 5 de noviembre de 2014 por el señor FÉLIX VICENTE IBARRA MAGAÑA, quien actúa en su calidad de Ejecutor Especial de la sociedad DESUMESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DESUMESA, S.A. DE C. V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 5 de noviembre de 2014; II. Que a la sociedad DESUMESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DESUMESA, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura pública de Cesión de beneficios, otorgada por la sociedad Pipil, S.A. de C.V. a su favor, el día 14 de febrero de 2003, para realizar la actividad de producción y comercialización de productos hortícolas de alta tecnología destinados a la exportación; y; III. POR TANTO: Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio ACUERDA: 1) REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados por la sociedad Pipil, S.A de C.V., a favor de la sociedad DESUMESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DESUMESA, S.A. DE C.V., según escritura pública de contrato de Cesión de beneficios, celebrado el día 14 de febrero de 2003; 2) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad DESUMESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DESUMESA, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de Usuaria de Zona Franca; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No. 89 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA (Registro No. F047547) San Salvador, 23 de enero Vista la solicitud presentada el día 5 de noviembre de 2014 por el señor Félix Vicente Ibarra Magaña, quien actúa en su calidad de Ejecutor Especial de la sociedad CONSUMESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONSUMESA, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 5 de noviembre de 2014; II. Que a la sociedad CONSUMESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONSUMESA, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura pública de Cesión de Beneficios otorgada por la sociedad Pipil, S.A. de C.V. a su favor, el día 14 de febrero de 2003, para realizar la actividad de producción y comercialización de productos hortícolas de alta tecnología destinados a la exportación; y,
8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 III. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1) REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados por la sociedad Pipil, S.A de C.V., a favor de la sociedad CONSUMESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONSUMESA, S.A. DE C.V., según escritura pública de contrato Cesión de Beneficios, celebrado el día 14 de febrero de 2003; 2) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad CONSUMESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONSUMESA, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de Usuaria de Zona Franca; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F047549) ACUERDO No. 92 San Salvador, 23 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud presentada el día 5 de noviembre de 2014 por el señor Carlos Felipe Escamilla García, quien actúa en su calidad de Ejecutor Especial de la sociedad INVERNADEROS TECNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVERNADE- ROS TECNICOS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 5 de noviembre de 2014; II. Que a la sociedad INVERNADEROS TECNICOS, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura pública de Cesión de Beneficios otorgada por la sociedad Pipil, S.A. de C.V., a su favor, el día 14 de febrero de 2003, para realizar la actividad de producción y comercialización de productos hortícolas de alta tecnología destinados a la exportación; y, III. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1) REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados por la sociedad Pipil, S.A. de C.V., a favor de la sociedad INVERNADEROS TECNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse IN- VERNADEROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V. según escritura pública de contrato de Cesión de Beneficios, celebrado el día 14 de febrero de 2003; 2) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad INVERNADEROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V. ante instituciones públicas generadas durante el Régimen de Usuaria de Zona Franca. 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No. 93 (Registro No. F047553) San Salvador, 23 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud presentada el día 5 de noviembre de 2014 por el señor CARLOS FELIPE ESCAMILLA GARCÍA, quien actúa en su calidad de Ejecutor Especial de la sociedad HORTALIZAS TECNOLOGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HORTALIZAS TECNOLOGICAS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 5 de noviembre de 2014; II. Que a la sociedad HORTALIZAS TECNOLOGICAS, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura pública de Cesión de Beneficios otorgada por la sociedad Pipil, S.A. de C.V., a su favor, el día 14 de febrero de 2003, para realizar la actividad de producción y comercialización de productos hortícolas de alta tecnología destinados a la exportación; y, III. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio ACUERDA: 1) REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados por la sociedad Pipil, S.A. de C.V., a favor de la sociedad HORTALIZAS TECNOLOGICAS, S.A. DE C.V., según escritura pública de contrato de Cesión de Beneficios, celebrado el día 14 de febrero de 2003;
10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 2) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad HORTALIZAS TECNOLOGICAS, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de Usuaria de Zona Franca. 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No. 152 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA (Registro No. F047554) San Salvador, 2 de febrero de Vista la solicitud presentada el día 12 de diciembre de 2014, por el señor CARLOS FELIPE ESCAMILLA GARCÍA, quien actúa en su calidad de Ejecutor Especial de la sociedad HIDROPONÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HIDROPONÍA, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 12 de diciembre de 2014; II. III. POR TANTO: Que a la sociedad HIDROPONÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HIDROPONÍA, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura pública de Cesión de Beneficios otorgada por la sociedad Pipil, S. A. de C.V., a su favor el día 10 de marzo de 2006, para aplicarlos a la actividad de producción y comercialización de productos hortícolas de alta tecnología destinados a la exportación; y, Que la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo. De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio ACUERDA: 1) REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados por la sociedad Pipil, S. A. de C.V., a favor de la sociedad HIDROPONÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HIDROPONÍA, S.A. DE C.V., según escritura pública de Cesión de Beneficios, celebrada el día 10 de marzo de 2006; 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) Este Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad HIDROPONÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HIDROPONÍA, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de Usuaria de Zona Franca; y,
11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de ) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F047555) ACUERDO No. 296 San Salvador, 3 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud presentada el día 10 de julio de 2014 y nota que remite información complementaria presentada el día 9 de septiembre del mismo año, por el señor CAROLUS ADRIANUS GERARDUS KROON, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo de la sociedad RED FOX CENTROAMERICA ZONA FRANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia RED FOX CENTROAMERICA ZONA FRANCA, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria ; relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue admitida en este Ministerio el día 10 de julio de 2014 y se recibió información complementaria el día 9 de septiembre del mismo año; II. III. IV. Que la sociedad RED FOX CENTROAMERICA ZONA FRANCA, S.A. DE C.V., goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 445 del día 11 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 395 del día 18 del mismo mes y año, para aplicarlos a la producción de plantas ornamentales en invernaderos, que serán exportadas fuera del Área Centroamericana; Que la solicitud de revocatoria de beneficios es porque actualmente la sociedad beneficiaria ha dejado de registrar operaciones, razón por la cual consideran que no tiene objeto continuar gozando de los incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo, 52 y 54-F de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio. ACUERDA: 1) REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados a la sociedad RED FOX CENTROAMERICA ZONA FRANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia RED FOX CENTROAMERICA ZONA FRANCA, S.A. DE C.V., por medio de acuerdo No. 445 del día 11 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 395 del día 18 del mismo mes y año; 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) Este Acuerdo no exime de obligaciones a la Sociedad RED FOX CENTROAMERICA ZONA FRANCA, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el tiempo de goce de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; y, 4) El presente Acuerdo entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F047487)
12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE- MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL IZOTE, CANTÓN OJOS DE AGUA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL IZOTE, CANTÓN OJOS DE AGUA", denominación correcta es CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL IZOTE, CANTÓN OJO DE AGUA", según Acuerdo No , de fecha 2 de diciembre de 2002, con código de infraestructura 68053, ubicado en CASERÍO EL IZOTE, CANTÓN OJOS DE AGUA, del Municipio de HUIZÚCAR, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL IZOTE, CANTÓN OJO DE AGUA", con código de infraestructura 68053, ubicado en CASERÍO EL IZOTE, CANTÓN OJOS DE AGUA, del Municipio de HUIZÚCAR, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 9481, de fecha 4 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN JUAN HIGINIO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN JUAN HIGINIO", con código de infraestructura 68062, ubicado en CANTÓN JUAN HIGINIO, del Municipio de JAYAQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN JUAN HIGINIO", con código de infraestructura 68062, ubicado en CANTÓN JUAN HIGINIO, del Municipio de JAYAQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN PEDRO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN PEDRO", con código de infraestructura 68068, ubicado en CANTÓN SAN PEDRO, del Municipio de JICALAPA, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN PEDRO", con código de infraestructura 68068, ubicado en CANTÓN SAN PEDRO, Municipio de JICA- LAPA, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE- MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL TRIUNFO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL TRIUNFO", con código de infraestructura 68080, ubicado en CANTÓN EL TRIUNFO, del Municipio de NUEVA SAN SALVADOR; hoy ciudad de SANTA TECLA, según Decreto 201, de fecha 20 de noviembre de 2003, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL TRIUNFO", con código de infraestructura 68080, ubicado en CANTÓN EL TRIUNFO, Municipio de SANTA TECLA, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL SACAZIL", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL SACAZIL", con código de infraestructura 68081, ubicado en CANTÓN EL SACAZIL, del Municipio de NUEVA SAN SALVADOR; hoy Ciudad de SANTA TECLA, según Decreto No. 201, de fecha 20 de noviembre de 2003, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL SACAZIL", con código de infraestructura 68081, ubicado en CANTÓN EL SACAZIL, Municipio de SANTA TECLA, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE- MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN SAN FRANCISCO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL CERRITO, CAN- TÓN SAN FRANCISCO", con código de infraestructura 68094, ubicado en CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN SAN FRANCISCO, del Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN SAN FRANCISCO", con código de infraestructura 68094, ubicado en CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN SAN FRANCISCO, Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 30 de abril de 1999, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL PREDIO, CANTÓN ATEOS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL PREDIO, CANTÓN ATEOS", con código de infraestructura 68102, ubicado en CASERÍO EL PREDIO, CANTÓN ATEOS, del Municipio de SACACOYO, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL PREDIO, CANTÓN ATEOS", con código de infraestructura 68102, ubicado en CASERÍO EL PREDIO, CANTÓN ATEOS, Municipio de SACACOYO, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 10 de noviembre de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de II) Que mediante Acuerdo No de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No , de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN BUENA VISTA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN BUENA VISTA", con código de infraestructura 68103, ubicado en CANTÓN BUENA VISTA, del Municipio de SACACOYO, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN BUENA VISTA", con código de infraestructura 68103, ubicado en CANTÓN BUENA VISTA, del Municipio de SACACOYO, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 2009 NUMERO 111
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