REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN"

Transcripción

1 DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que según el Art. 101, inciso segundo de la Constitución, el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 600, de fecha 20 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo No. 390, del 31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Reintegro de los Derechos Arancelarios a la Importación, como parte de los esfuerzos que realiza el Gobierno para apoyar la diversificación de las inversiones y la competitividad, a fin de facilitar el crecimiento económico y social de nuestro país; y III. Que para la aplicación y desarrollo de la citada Ley, se hace necesario dictar y complementar las normas y principios establecidos en la misma; debiendo emitirse el Reglamento de la misma, conforme lo estatuido por la Constitución de la República. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN Objeto Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas y procedimientos de la Ley de Reintegro de los Derechos Arancelarios a la Importación, en relación al otorgamiento de incentivos fiscales a todo exportador que haya pagado los derechos arancelarios por los insumos importados que se consuman o se incorporen directamente en el proceso de producción de bienes industriales y agroindustriales, exportados definitivamente a países que no forman parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Abreviaturas Art. 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Ley de Reintegro de los Derechos Arancelarios a la Importación: la Ley. 2. Ministerio de Economía: MINEC. 3. Dirección de Comercio e Inversión del Ministerio de Economía: la Dirección. 4. Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda: la DGA. 5. Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones: CIEX El Salvador. 6. Derechos Arancelarios a la Importación: DAI.

2 Definiciones Art. 3.- Para efectos de la aplicación e interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Tratado General de Integración Económica Centroamericana: Marco jurídico e institucional, creado para la integración global de Centroamérica, representado por las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. b) Derechos Arancelarios a la Importación, DAI: Arancel con el que se grava la importación de una mercancía, conforme lo establece el Sistema Arancelario Centroamericano, SAC. c) Sistema Arancelario Centroamericano, SAC: Instrumento legal que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías, el cual tiene su base en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías. d) Factura comercial: Documento que ampara una operación de compraventa internacional y que cumple los requisitos establecidos en la legislación aduanera y de tributos internos. e) Bienes industriales y agroindustriales: Aquéllos que define en su normativa el Ministerio de Economía, según el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio. La Dirección Art. 4.- El MINEC, por medio de la Dirección, se encargará de administrar los trámites establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Procedimiento para la concesión de beneficios Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas exportadoras de bienes industriales y agroindustriales, para gozar de los beneficios de la Ley, deberán presentar ante la Dirección, solicitud de calificación proporcionada por la misma, por medio del representante legal o apoderado, la que contendrá como mínimo las generales de la empresa, actividad a la que se dedica, bienes que serán exportados e insumos importados y nacionales, con sus respectivas partidas arancelarias, mercado de destino, empleo, inversión, anexando los siguientes documentos: a) Original o copia certificada de registro de exportador emitido por el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones (CIEX El Salvador). b) Original o copia certificada por la DGA, de la Declaración de mercancías de los insumos importados. c) Original o copia certificada por la DGA, de la Declaración de mercancías de los bienes que exporta. d) Original o copia certificada de matrícula de comercio vigente. e) Matriz insumo-producto de la empresa. f) Original o copia certificada de solvencias fiscales y previsionales. g) Descripción detallada y diagrama de flujo del proceso productivo. h) Declaración jurada que los insumos no son producidos en los países que forman parte del Tratado de Integración Económica Centroamericana. i) Cálculo del promedio ponderado de los DAI sobre los insumos importados, los cuales incluyen: Cálculo de valores aduaneros, cálculo del promedio ponderado DAI y detalle de costos de los bienes exportados, certificados por auditor externo.

3 j) Original o copia certificada del NIT de la empresa y del representante legal o de la persona natural solicitante. k) Original o copia certificada del DUI del representante legal o pasaporte. Si el solicitante es persona natural, el DUI o pasaporte. l) Original o copia certificada de escritura de constitución de la sociedad y de la credencial con que acredite su personería jurídica el representante legal. En el caso del literal h), referente a la declaración jurada, se entenderá que los insumos importados de los bienes exportados, sujetos al reintegro han sido producidos fuera de los países que forman parte del Tratado de Integración Económica Centroamericana. Análisis de la solicitud Art. 6.- La Dirección analizará la solicitud e información proporcionada por el interesado; si la misma estuviere completa, enviará por medio físico o electrónico copia de la misma a la DGA, para que ésta en un plazo no mayor a ocho días hábiles emita su opinión; vencido este plazo y de no contar con la misma, se entenderá que es favorable. Emisión de la opinión de la Dirección Art. 7.- Cumplidos los requisitos de la Ley y del presente Reglamento, la Dirección resolverá dentro de un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la respuesta de la DGA. El Ministro de Economía emitirá Acuerdo de concesión de beneficios, detallando en el mismo la lista de bienes importados y exportados, clasificados según el Sistema Arancelario Centroaméricano, SAC. Notificación y publicación Art. 8.- La Dirección deberá de notificar el Acuerdo de concesión de beneficios al interesado, quien lo mandará a publicar a su costa una vez en el Diario Oficial para su entrada en vigencia. La publicación se presentará a la Dirección, la que además remitirá copia del Acuerdo a la DGA. Denegación de la concesión de beneficios Art. 9.- En caso de incumplimientos a los requisitos del Art. 5 del presente Reglamento, la Dirección emitirá prevención por escrito para que, en un plazo de quince días hábiles posteriores a su notificación, el interesado subsane los mismos. De no subsanarse éstos, dentro de dicho plazo, la petición será denegada. De igual manera, en caso de incumplimiento a lo establecido en el Art. 1 de la Ley, la Dirección, previa opinión desfavorable, procederá a remitir las diligencias al Ministro de Economía para que éste emita resolución, denegando la petición. Vigencia del Acuerdo Art El Acuerdo de concesión de beneficios tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser modificado o prorrogado ante la Dirección, según lo establecido en el Art. 7 de la Ley, a petición del beneficiario y conforme al cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en el Art. 5 de este Reglamento. La prórroga de vigencia del Acuerdo podrá ser solicitada por la parte interesada ante la Dirección, por períodos consecutivos de cuatro años.

4 Procedimiento para obtener el reintegro Art Las personas naturales o jurídicas beneficiarias con el reintegro de los DAI establecido en el Art. 1 de la Ley deberán presentar ante la Dirección solicitud por escrito proporcionada por ésta, dentro de los plazos señalados en el Art. 11 de la misma, conteniendo como mínimo: a) Las generales de la empresa. b) Número del Acuerdo de concesión de beneficios y su publicación en el Diario Oficial. c) Descripción del bien exportado, destino, número de factura de exportación, valor Libre Abordo o FOB exportado. d) Número de factura de importación de los insumos incorporados y DAI pagado. e) Sello de la empresa, firma y nombre del representante legal o apoderado debidamente acreditado ante el Ministerio de Hacienda. f) Declaración jurada en cuanto a que los datos o información proporcionados son expresión fiel de la verdad. A la solicitud deberán anexar la siguiente documentación: a) Copia certificada del Acuerdo de calificación emitido por el MINEC, publicado en el Diario Oficial, por primera vez; b) Copia de Declaración de Mercancías de los insumos importados y comprobante de pago de los DAI correspondientes; c) Copia de factura comercial de los insumos importados utilizados o incorporados en el bien exportado, certificado por auditor externo; d) Copia de Declaración de Mercancías de Exportación; e) Copia de factura comercial de exportación, certificada por auditor externo; f) Cálculo de los costos totales del bien exportado, certificado por auditor externo. Reintegro de Derechos Arancelarios a la Importación Art Recibida la solicitud con sus anexos y si ésta estuviese completa, la Dirección analizará y determinará en un plazo no mayor de ocho días hábiles el monto del reintegro correspondiente para cada exportación emitiendo la autorización respectiva, en formulario que para tal efecto elaborará, remitiendo dentro de este mismo plazo, copias originales de la solicitud y documentos anexos de respaldo a la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, que será la responsable de emitir el documento denominado "Certificado de Reintegro de Derechos Arancelarios a la Importación", en un plazo no mayor a ocho días hábiles posteriores a la fecha de recibido. Dicho certificado deberá hacerlo efectivo esa misma Dirección Financiera al interesado. Formulario de reintegro Art El formulario al que se refiere el artículo anterior deberá emitirse en original y dos copias, entregando copia al interesado para que éste continúe su trámite ante la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda. Denegación de forma del reintegro Art En caso que una solicitud no cumpliese con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, la Dirección prevendrá al interesado para que subsane el requerimiento en un plazo de treinta

5 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación. Una vez vencido este plazo, si los incumplimientos no han sido superados, la solicitud se dejará sin efecto. Autorización del reintegro Art Una vez subsanada la prevención, la Dirección autorizará el reintegro, de conformidad a lo establecido en los Arts. 11, 12 y 13 del presente Reglamento. Denegatoria de la autorización del reintegro Art En caso de no ser procedente la autorización del reintegro, la Dirección emitirá resolución denegando el reintegro de DAI debidamente fundamentada y justificada, la cual será notificada al interesado en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la misma. Revocación de Acuerdos Art Al verificarse las conductas establecidas en el Art. 14 de la ley, el Ministro de Economía dará inicio al proceso de revocación o de suspensión definitiva de la calificación, notificándole al presunto infractor para que éste se manifieste y presente pruebas en el plazo de quince días hábiles. En todo caso, el Ministro de Economía, dentro de los ocho días hábiles siguientes, pronunciará la resolución que a derecho corresponda. Recurso de revisión Art El interesado podrá interponer recurso de revisión ante el funcionario que emitió la resolución o acuerdo. Dicho recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación respectiva. Recibido el recurso, el funcionario en mención deberá emitir resolución dentro de los quince días hábiles siguientes. Vigencia Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, Ministro de Economía.

REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN Decreto Ejecutivo No. 168, del 9 de noviembre de 2011 Publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 394, del 10 de enero

Más detalles

LEY DE REACTIVACION DE LAS EXPORTACIONES

LEY DE REACTIVACION DE LAS EXPORTACIONES LEY DE REACTIVACION DE LAS EXPORTACIONES DECRETO Nº 460 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que dentro del gradual esquema de liberalización económico, es necesario

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO Nº / SANTIAGO, APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

I. Certificación de Origen. Antecedentes

I. Certificación de Origen. Antecedentes I. Certificación de Origen. Antecedentes En el marco de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por México, se establecen reglas de origen cuya aplicación varia

Más detalles

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República

Más detalles

REGLAMENTO A LA LEY No. 694, LEY DE PROMOCIÓN DE INGRESOS DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS

REGLAMENTO A LA LEY No. 694, LEY DE PROMOCIÓN DE INGRESOS DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS REGLAMENTO A LA LEY No. 694, LEY DE PROMOCIÓN DE INGRESOS DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS DECRETO EJECUTIVO No. 83-2009, Aprobado el 16 de Octubre del 2009 El siguiente: Publicado en La

Más detalles

CONVOCATORIA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL: Desarrollo de software orientado al entretenimiento.

CONVOCATORIA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL: Desarrollo de software orientado al entretenimiento. SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONVOCATORIA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL:

Más detalles

TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia

Más detalles

Importación def initiva de vehículos especiales o adaptados para personas discapacitadas exentas del pago de impuestos al comercio exterior

Importación def initiva de vehículos especiales o adaptados para personas discapacitadas exentas del pago de impuestos al comercio exterior 2008 Importación def initiva de vehículos especiales o adaptados para personas discapacitadas exentas del pago de impuestos al comercio exterior Temas de Comercio Exterior No se pagan impuestos al comercio

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA REPÚBLICA DE EL SALVADOR TRÁMITE DE RESIDENCIA TEMPORAL CON AUTORIZACION PARA TRABAJAR, CENTROAMERICANOS Y PANAMEÑOS DE ORIGEN. (1ª. Vez) INDICACIONES GENERALES: Para evitar retrasos innecesarios e inconvenientes, lea detenidamente

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS Guatemala, 22 de julio de 2004. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004 El Presidente

Más detalles

Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.

Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7. Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7. Quiénes lo realizan? A. Solicitud para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial

Más detalles

LEY No. 84-99 SOBRE REACTIVACION Y FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES

LEY No. 84-99 SOBRE REACTIVACION Y FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES LEY No. 84-99 SOBRE REACTIVACION Y FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso gradual de apertura y reaserción de la economía en los mercados internacionales, es necesario eliminar

Más detalles

Requisitos del Gobierno de Nicaragua: Comercio Interno-Exportación

Requisitos del Gobierno de Nicaragua: Comercio Interno-Exportación Requisitos del Gobierno de Nicaragua: Comercio Interno-Exportación Ing. James Johnson Septiembre 2008 Requisitos del CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE

Más detalles

Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales

Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales Misión: Promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado.

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico:

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico: ANEXO IV. 2 (a) Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar

Más detalles

Resolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES.

Resolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES. Resolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES. CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones del articulo 80 de la Ley 87-01

Más detalles

MANUAL PARA PROVEEDORES DE ZONA FRANCA ARGOS S.A.

MANUAL PARA PROVEEDORES DE ZONA FRANCA ARGOS S.A. MANUAL PARA PROVEEDORES DE ZONA FRANCA ARGOS S.A. 1. INTRODUCCION Con el objeto de preparar a nuestra organización para un escenario de mayor competencia internacional, Cementos Argos S.A. ha puesto en

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

REGLAMENTO DE COBROS POR ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENOS DE SALUD PARA PACIENTES DEL SOAT CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE COBROS POR ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENOS DE SALUD PARA PACIENTES DEL SOAT CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE COBROS POR ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENOS DE SALUD PARA PACIENTES DEL SOAT CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto normar el cobro

Más detalles

A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CREDENCIAL DE USO DE LA MARCA TURISMO ECUESTRE ESPAÑA A EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE ADHIERAN A LA MARCA COMO ESTABLECIMIENTO ASOCIADO DEFINICIONES PRELIMINARES

Más detalles

Modificación de Datos en el Registro Único Tributario (RUT)

Modificación de Datos en el Registro Único Tributario (RUT) Modificación de Datos en el Registro Único Tributario (RUT) Dirección de Recaudación Dirección General de Tributación 23 de mayo de 2014 1 Contenido 1. Cuáles modificaciones se deben comunicar al RUT?...

Más detalles

ALCANCE DIGITAL Nº 111-A PODER LEGISLATIVO LEYES LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS. 2011 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

ALCANCE DIGITAL Nº 111-A PODER LEGISLATIVO LEYES LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS. 2011 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. ALCANCE DIGITAL Nº 111-A Año CXXXIII San José, Costa Rica, martes 27 de diciembre del 2011 Nº 249 PODER LEGISLATIVO LEYES LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS 2011 Imprenta Nacional La Uruca,

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de

Más detalles

RUT P R E G U N T A S F R E C U E N T E S

RUT P R E G U N T A S F R E C U E N T E S RUT P R E G U N T A S F R E C U E N T E S 1. Qué es el Registro Único Tributario, RUT? Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes

Más detalles

Crean el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones

Crean el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones Crean el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2001-MTC-15.03 Lima, 14 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01:0107625/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

VISTO el Expediente Nº S01:0107625/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Subsecretaría de Industria INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Disposición 8/2007 Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales. Determínase el procedimiento que deberán observar las empresas beneficiarias

Más detalles

Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud

Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud N 32161 La Gaceta 29 de diciembre de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

Las Actuaciones SIGEA Nº 12094-124-2005, Nº 13668-157-2007 y 13668-1382008 del Registro de esta Administración Federal, y

Las Actuaciones SIGEA Nº 12094-124-2005, Nº 13668-157-2007 y 13668-1382008 del Registro de esta Administración Federal, y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General Nº 2793/2010 Buenos Aires, 26 de Febrero de 2010. VISTO: Las Actuaciones SIGEA Nº 12094-124-2005, Nº 13668-157-2007 y 13668-1382008 del Registro

Más detalles

NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO

NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCRIPCIÓN SANITARIA. CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE

REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE ACUERDO GUBERNATIVO 722 93 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE Ministerio de Comunicaciones, Transporte

Más detalles

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 (P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como

Más detalles

Guía Procedimiento Prórrogas y Plazos V 1.0

Guía Procedimiento Prórrogas y Plazos V 1.0 Guía Procedimiento Prórrogas y Plazos V 1.0 Bogotá, Agosto 2009 Modelo Unico de Ingresos, Servicio y Control Automatizado Servicio de solicitudes de plazos y prórrogas La Dirección de Impuestos y Aduanas

Más detalles

REGLAS DE OPERACIÓN. I. Apoyos: Los subsidios que el Gobierno Estatal otorga a quienes resulten Beneficiarios.

REGLAS DE OPERACIÓN. I. Apoyos: Los subsidios que el Gobierno Estatal otorga a quienes resulten Beneficiarios. PROGRAMA DE APOYO PARA LA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN PARA EL ESCALAMIENTO COMPETITIVO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES REGLAS DE OPERACIÓN 1. Objetivo El

Más detalles

Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Resolución Conjunta 214/2014 Sec. Comercio y 123/2014 Ministerio de Industria Resolución Conjunta Nº 25/2013 y Nº 36/2013.

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece: CIRCULAR N 23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR

IMPUESTO SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR PÁGINA: 1 DE 10 IMPUESTO REVISÓ SECRETARIO DE HACIENDA / GERENTE DE RENTAS APROBÓ REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN PÁGINA: 2 DE 10 1. OBJETIVO Establecer las directrices para realizar seguimiento y recaudo

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH 1. Compra-Venta de Valores Gubernamentales (Letras del BCH en Moneda Nacional y Extranjera y Bonos del

Más detalles

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe. BASES REGULADORAS DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE FACHADAS Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICACIONES RURALES TRADICIONALES. 1.- OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria

Más detalles

Clasificación y valor

Clasificación y valor Clasificación y valor CAPÍTULO 6 1 6.1 Clasificación L a clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos

Más detalles

Reglamento a la Ley No.343 de Reforma a la Ley No.257 Ley de Justicia Tributaria y Comercial

Reglamento a la Ley No.343 de Reforma a la Ley No.257 Ley de Justicia Tributaria y Comercial Reglamento a la Ley No.343 de Reforma a la Ley No.257 Ley de Justicia Tributaria y Comercial Decreto No.51-2000 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA Madrid, 25 de Septiembre de 2.013 Muy Sres. nuestros: Nos dirigimos a Ustedes para recordarles un asunto de gran importancia del que les venimos informando de manera recurrente y que debe revisarse cada

Más detalles

http://www.dian.gov.co/dian/13normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/d...

http://www.dian.gov.co/dian/13normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/d... Page 1 of 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 001336 ( FEB. 16 DE 2010 ) Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO O INDEBIDAMENTE. La Superintendencia

Más detalles

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DE BECAS

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DE BECAS NORTH AMERICAN COLLEGE REGLAMENTO DE BECAS ARTÍCULO 1 En conformidad a lo dispuesto en el Decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación de 20.08.98 y lo agregado en el Artículo 2, N 6 de la ley 19.532, se

Más detalles

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST 1. Contexto La Universidad Santo Tomás ha definido como uno de los aspectos importantes de desarrollo académico el

Más detalles

Guía pago a contratistas Ministerio de Educación. Personas naturales

Guía pago a contratistas Ministerio de Educación. Personas naturales Guía pago a contratistas Ministerio de Educación Personas naturales 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Objetivo Página 3 Alcance Página 3 Consideraciones generales Página 3 Normatividad Página 4 Para iniciar el trámite

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ QUE ES Mecanismo a través del cual se autoriza al beneficiario del programa (persona jurídica) a importar con franquicia o exoneración del gravamen arancelario,

Más detalles

EXONERACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTAS A ENTIDADES DEL ESTADO POR DECRETO LEGISLATIVO

EXONERACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTAS A ENTIDADES DEL ESTADO POR DECRETO LEGISLATIVO EXONERACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTAS A ENTIDADES DEL ESTADO POR DECRETO LEGISLATIVO INTRODUCCION: Las Entidades Del Estado, se exoneran en base a Decretos Legislativos aprobados por el Soberano Congreso

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

La Resolución Nº 1.300/06 del Director Nacional de Aduanas, que establece el Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución Nº 1.300/06 del Director Nacional de Aduanas, que establece el Compendio de Normas Aduaneras. Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Subdirección Técnica Departamento Normativo Subdepto. Procesos Aduaneros RESOLUCIÓN EXENTA Nº 667 VALPARAÍSO, 27.01.2012 VISTOS: El inciso 4 literal k) del

Más detalles

SEGUNDO. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES

SEGUNDO. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES Circular 2 / 2016 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA ADMISIÓN DE ACCIONES, PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN COTIZADOS Y WARRANTS EN LA BOLSA DE VALORES DE BARCELONA El Título IV del Reglamento

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos: IMPORTACIONES

Administración Federal de Ingresos Públicos: IMPORTACIONES Administración Federal de Ingresos Públicos: IMPORTACIONES Resolución General 3109 - Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para

Más detalles

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS Acuerdo n.º 48/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa para la homologación de los títulos extranjeros Documento aprobado

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA CARTEL

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA CARTEL CARTEL CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UNA EMPRESA QUE REALICE UNA AUDITORÍA EXTERNA CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2014-2015 El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica de Costa Rica por acuerdo

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO. Resolución Nº 997/2007. Bs. As., 6/11/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO. Resolución Nº 997/2007. Bs. As., 6/11/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO Resolución Nº 997/2007 Bs. As., 6/11/2007 VISTO la Ley Nº 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario Nº 1297 de fecha 27 de septiembre de 2006; la Ley

Más detalles

Ley del Silencio Administrativo LEY Nº 29060 LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Ley del Silencio Administrativo LEY Nº 29060 LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ley del Silencio Administrativo LEY Nº 29060 LEY DEL

Más detalles

2. Período que cubre: D M A D M A De: / / / A: / / / Número de Registro Fiscal: 3. Nombre y domicilio del productor:

2. Período que cubre: D M A D M A De: / / / A: / / / Número de Registro Fiscal: 3. Nombre y domicilio del productor: CERTIFICADO DE ORIGEN Llenar a máquina o con letra de molde o de imprenta. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura, tachaduras o enmiendas. 1. Nombre y domicilio del exportador: 2. Período

Más detalles

Marco Legal del Comercio Exterior

Marco Legal del Comercio Exterior www.pwc.com/ar Marco Legal del Comercio Exterior Seminario Pymes Rosario Dr.Claus Noceti Mal de muchos Slide 2 Mal de muchos Slide 3 Mal de muchos Slide 4 Restricciones al Comercio Internacional Slide

Más detalles

PROPUESTA. Procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en el PVB

PROPUESTA. Procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en el PVB Procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en el PVB 1 Objeto... 3 2 Ámbito de aplicación... 3 3 Solicitud de habilitación... 3 3.1 Documentación requerida

Más detalles

Disposición final primera. Habilitación al Interventor General de la Administración del Estado.

Disposición final primera. Habilitación al Interventor General de la Administración del Estado. ORDEN EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el

Más detalles

Tratados de libre comercio

Tratados de libre comercio Tratados de libre comercio CAPÍTULO 7 1 7.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México País Firma Aprobación del Senado Promulgación En vigor a partir de TLCAN (Estados Unidos, Canadá y México) 17

Más detalles

10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 99 10.1 USO DE FUENTES DE AGUA Para el uso de agua de manera directa, cuando no es suministrada por una institución en particular, el cafetero debe solicitar ante

Más detalles

TRAMITES DE EXPORTACION ERICKA RODRIGUEZ 993483 SHIRLENE HERNANDEZ 991929 FANNY PORRAS 993109 JUAN CARLOS VINDAS 973704 MICHEL FILLOY 981399

TRAMITES DE EXPORTACION ERICKA RODRIGUEZ 993483 SHIRLENE HERNANDEZ 991929 FANNY PORRAS 993109 JUAN CARLOS VINDAS 973704 MICHEL FILLOY 981399 TRAMITES DE EXPORTACION ERICKA RODRIGUEZ 993483 SHIRLENE HERNANDEZ 991929 FANNY PORRAS 993109 JUAN CARLOS VINDAS 973704 MICHEL FILLOY 981399 TRÁMITES Y DOCUMENTOS PARA EXPORTACIÓN VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO

Más detalles

COMISIÓN DE ECONOMÍA PALACIO LEGISLATIVO

COMISIÓN DE ECONOMÍA PALACIO LEGISLATIVO = ASAMBLEA LEGISLATIVA REPUBLICA DE EL SALVADOR COMISIÓN DE ECONOMÍA PALACIO LEGISLATIVO San Salvador, 13 de octubre de 2015 Señores/as Secretarios/as de la Honorable Junta Directiva Presente Dictamen

Más detalles

LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008

LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 (P. de la C. 4007) (Conferencia) LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 Para enmendar el inciso (g) del Artículo 4, añadir un nuevo inciso (m) a dicho Artículo a los fines de aclarar los requisitos que deben

Más detalles

El Régimen de Becas vigente en la Universidad Blas Pascal; y. Que resulta necesario proceder a un reordenamiento de dicha normativa;

El Régimen de Becas vigente en la Universidad Blas Pascal; y. Que resulta necesario proceder a un reordenamiento de dicha normativa; 1 VISTO: El Régimen de Becas vigente en la Universidad Blas Pascal; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario proceder a un reordenamiento de dicha normativa; Que resulta conveniente introducir nuevas formas

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/010/2005

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/010/2005 OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/010/2005 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO

Más detalles

Ayuntamiento de Tarancón

Ayuntamiento de Tarancón ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación

Más detalles

SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SÉNECA Cuaderno del becario

SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SÉNECA Cuaderno del becario SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SÉNECA Cuaderno del becario Curso académico 2012-2012 3 Espacio para datos identificativos ÍNDICE 1. INSTRUCCIONES 2. DOCUMENTOS PARA LA GESTION

Más detalles

Capacitación Regístrelo Cosméticos

Capacitación Regístrelo Cosméticos Contenido Participantes del proceso... 4 Roles de operación en plataforma regístrelo... 4 Proceso de Registro... 6 Registro de Solicitante... 9 Registro como Tramitador Jurídico... 11 Autorización Tramitador

Más detalles

Callao, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO:

Callao, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Aprueban Procedimiento "Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China" INTA-PE 01.22(versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 108-2010/SUNAT/A Callao, 26 de febrero

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

No 26844-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2011 1. Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009

No 26844-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2011 1. Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009 No 26844-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2011 1 República de Panamá MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO N 155 De 5 de agosto de 2011 Que modifica el Decreto Ejecutivo

Más detalles

EXPEDIENTE 20140218-00132

EXPEDIENTE 20140218-00132 EXPEDIENTE 20140218-00132 RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS CONFORME A LAS NORMAS ISO 9001 E ISO 14001 DE LA EMPRESA INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.A. Paseo de la Habana, 138 28036 Madrid. España

Más detalles

INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio se introduce un nuevo régimen en el pago de las facturas por partes de las

Más detalles

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA LEY No. 82-13 QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incentivos que

Más detalles

Diario Oficial. Pág. 3-5 5-6 7-9 9-12 13-14 14-16

Diario Oficial. Pág. 3-5 5-6 7-9 9-12 13-14 14-16 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, jueves 20 DE diciembre

Más detalles

ANEXO 4A PRUEBAS DE ORIGEN

ANEXO 4A PRUEBAS DE ORIGEN ANEXO 4A PRUEBAS DE ORIGEN Regla 1: Pruebas de Origen Las mercancías originarias de una Parte se beneficiarán del trato arancelario preferencial de este Acuerdo, al momento de su importación en la otra

Más detalles

c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.

c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3685 Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas.

Más detalles

DECRETO 2080 DE 2010. (Junio 9)

DECRETO 2080 DE 2010. (Junio 9) DECRETO 2080 DE 2010 (Junio 9) por el cual se modifican los artículos 74,75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 5547 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de regulación del

Más detalles