RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA

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1 Madrid, 25 de Septiembre de Muy Sres. nuestros: Nos dirigimos a Ustedes para recordarles un asunto de gran importancia del que les venimos informando de manera recurrente y que debe revisarse cada año. Se trata del RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA en el ámbito de la contratación y subcontratación de obras y servicios que afecta a todos aquellos que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad principal. Como saben, la citada responsabilidad puede evitarse exigiendo a contratistas y subcontratistas la acreditación periódica de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Hacienda Pública en materia de repercusiones y retenciones fiscales. Con el ánimo de ayudarles, una vez más, a comprender este supuesto de responsabilidad así como para facilitar su aplicación práctica, volvemos a remitirles la siguiente documentación: ANEXO I.- Legislación aplicable comentada. ANEXO II.- Cómo obtener las certificaciones necesarias. Deben comprobar, en su caso, si las certificaciones obtenidas hasta ahora han caducado o están a punto de hacerlo y, en tal supuesto, si es preceptiva su renovación. Estando a su disposición para cualquier aclaración o consulta, les saluda atentamente,

2 ANEXO I.- RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA EN LA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LGT): LEGISLACIÓN APLICABLE COMENTADA. 1.- RÉGIMEN LEGAL. La LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) contiene un régimen de responsabilidad tributaria subsidiaria en el ámbito de la contratación y subcontratación de obras y servicios. Viene recogido en el artículo 43.1.f) que reproducimos a continuación en sus términos actualmente vigentes. Artículo 43.- Responsables subsidiarios. 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: (...) f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuanto el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el periodo de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado. La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas. La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente. (...)

3 2.- COMENTARIOS. La extensión de la responsabilidad del obligado tributario a los contratistas de obras o servicios por las obligaciones tributarias de sus subcontratistas derivadas de la obligación de retener o repercutir a sus trabajadores, a profesionales, o a empresarios, es una de las opciones para las autoridades tributarias como medida a aplicar en la lucha contra el fraude. En el artículo 43.1.f) de la LGT se introduce como supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria la del empresario que contrata o subcontrata la ejecución de obras o servicios correspondientes a su actividad económica principal. Es importante destacar que tal responsabilidad se incorpora aparejada de una vía de exención, materializada en el certificado específico emitido por la Administración tributaria. La Dirección General de Tribunos, mediante resolución 2/2004 de 16 de julio (en adelante la Resolución de la DGT), ha intentado clarificar algunas cuestiones- tanto de carácter sustantivo como de carácter procedimental- relacionadas con este asunto, por lo que nos referiremos a ella en nuestros comentarios. A continuación resumiremos los supuestos y el alcance de la responsabilidad y los supuestos y el alcance de la vía prevista para su liberación ÁMBITO SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD. Quien contrata a tercero la ejecución de la totalidad o parte de una obra o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, adquiere, por el solo hecho de esta contratación, una responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones tributarias relativas a tributos que dicho tercero deba repercutir o cantidades que deba retener a trabajadores, profesionales u otras empresas ÁMBITO OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD. El régimen de responsabilidad lo es únicamente respecto de los tributos que deban repercutirse (IVA) o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores, a profesionales o a empresarios (IRPF). Además, no se extiende a la totalidad de las retenciones o repercusiones tributarias incumplidas por el obligado principal o directo, sino únicamente a la parte de aquéllas correspondientes a la obra o servicio que constituye el objeto de la contratación o subcontratación. Al referirse la norma a actividad económica principal se está acotando el alcance de la responsabilidad tributaria subsidiaria de forma que a nuestro entender, por ejemplo, mientras un promotor inmobiliario quedará sujeto a responsabilidad subsidiaria

4 por las repercusiones o retenciones fiscales a que venga obligado el contratista con quien contrate la ejecución de la obra, no existirá la misma responsabilidad respecto del auditor con quien dicho promotor contrate la verificación de sus cuentas anuales. Respecto a este concepto de actividad económica principal, la Resolución de la DGT ha concluido que debe ser analizado en cada supuesto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de actividad económica principal se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo. La Resolución, también se refiere al concepto de objeto social como definidor, a priori, de dicha actividad LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD. Se fija un tope cuantitativo al importe de la responsabilidad subsidiaria que viene referido temporalmente a los importes percibidos por el obligado tributario (contratista o subcontratista) en dos momentos concretos: antes de que el obligado tributario le haya entregado el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; después de vencido el período de los 12 meses de vigencia del certificado sin que se haya procedido a su renovación. Ello supone que el contratista principal vendrá obligado a controlar: que no se pague factura alguna si no se ha aportado previamente el certificado; la fecha de vencimiento de los certificados aportados, de manera que no se deberá pagar factura alguna una vez caducado el plazo de vigencia de aquél si no ha sido oportunamente renovado EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. Se ha previsto un sistema de exoneración de responsabilidad, materializado en un certificado a expedir por la Administración tributaria. 1. Se trata de un certificado específico, válido únicamente a estos efectos. Por otra parte, es preciso disponer de tantos certificados como contratistas haya.

5 2. Debe emitirse en el plazo de 3 días desde su solicitud. La Resolución de la DGT ha establecido un mecanismo para aquellos supuestos en los que la Administración no pueda realizar dicha emisión en el plazo establecido. 3. Garantizará la exención de la responsabilidad tributaria subsidiaria del pagador durante los 12 meses siguientes a su emisión, de ahí la importancia de introducir en el sistema de gestión un sistema de seguimiento y control tanto de la aportación de certificados por el contratista y los subcontratistas como de su vigencia, siendo muy importante su renovación en plazo. (En Anexo II resumimos la forma de obtener los certificados). ANEXO II.- RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA EN LA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LGT): CÓMO OBTENER LAS CERTIFICACIONES NECESARIAS. Como hemos indicado en Anexo I, esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Por tanto, el certificado exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, que es quien deberá entregárselo al pagador, una vez que lo reciba de la Agencia Tributaria. VÍAS DE PETICIÓN: Por Internet.. a) Con certificado de firma electrónica. b) Si no se dispone del mismo, con el NIF del solicitante y el importe de la casilla 84 de su declaración-resumen anual de IVA (modelo 390) o de la casilla 03 de su declaraciónresumen anual de retenciones (modelo 190). En todo caso, se debe incluir el NIF del pagador al que se desea entregar el certificado. Deberá efectuarse una solicitud por cada pagador. En oficinas de la Agencia Tributaria, mediante el formulario 01C. IMPORTANTE S/ WEB AEAT Verificado Certificados Tributarios Con certificado de firma electrónica se pueden solicitar certificados tributarios de "Contratistas y Subcontratistas" y de "Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias" bajo la modalidad de Actuación Administrativa Automatizada, lo que permite que, en la mayoría de los casos, si el certificado es POSITIVO, éste se entregue en el momento mismo de la solicitud.

6 Ruta para "Contratistas y Subcontratistas": Sede Electrónica < Procedimientos, servicios y trámites < Certificaciones < Contratistas y Subcontratistas <Certificados Tributarios. Expedición Certificados. Contratistas y Subcontratistas< < Solicitud con certificado. Al final del proceso, deberá cumplimentar: -En el caso de representación en nombre propio, el NIF de la persona con la que contrata o subcontrata, una vez introducido pinche en validar solicitud, a continuación aparecerá una pantalla donde podrá verificar si los datos son correctos y en caso de serlo pinche en Firmar y enviar e imprimir el resguardo de la solicitud pinchando en la parte inferior izquierda pinche para obtener el resguardo de solicitud. - En el caso de en representación de terceros, además del NIF de la persona con la que contrata o subcontrata, deberá introducir el NIF de datos del titular, y pinchar en validar solicitud a continuación aparecerá una pantalla donde podrá verificar si los datos son correctos y en caso de serlo pinche en Firmar y enviar e imprimir el resguardo de la solicitud pinchando en la parte inferior izquierda pinche para obtener el resguardo de solicitud. Sin certificado de firma electrónica el proceso es el mismo que el previsto para representación en nombre de terceros, debiendo de pinchar en Generar solicitud una vez comprobado que los datos son correctos e imprimir el resguardo de la solicitud pinchando en la parte inferior izquierda pinche para obtener el resguardo de solicitud. El certificado se envía posteriormente al domicilio del solicitante. FORMAS DE RESOLUCIÓN DE LAS PETICIONES: Se emite un certificado positivo. Se deniega el certificado por deudas del solicitante. Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones por el solicitante. Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores. NÚMERO DE CERTIFICADOS: Cada solicitante recibirá un certificado por cada pagador, por este motivo debe consignar el NIF de los pagadores en la solicitud. ENVÍO DE LOS CERTIFICADOS: Si se solicitó por Internet, los certificados se emitirán por el Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria y se enviarán por correo al domicilio fiscal del solicitante. Además, si la solicitud se realizó con certificado de usuario podrá recogerse en la web de la AEAT siguiendo la misma ruta que se ha indicado más arriba. Si se solicitó mediante el modelo 01C, se recogerá en la Administración que corresponda. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN: El solicitante por Internet recibirá un número de referencia, que también se generará cuando se graben las solicitudes manuales en Intranet, que podrá comunicar a su pagador para que éste conozca el estado de tramitación de la solicitud de certificado.

7 NOTIFICACIÓN AL PAGADOR DE LAS DENEGACIONES DE CERTIFICADOS: Cuando se denieguen los certificados, por deudas, falta de declaraciones, o por ambos motivos, tal circunstancia será notificada al pagador por la Agencia Tributaria. NOTAS FINALES: Según la Resolución 2/2004 de la DGT, el solicitante podrá entender provisionalmente emitido el certificado a partir del día siguiente al de finalización del plazo establecido por la norma, a cuyo efecto tendrá derecho a obtener de la Administración Tributaria una comunicación acreditativa de tal circunstancia, que habrá de expedirse de forma inmediata. La falta de emisión del certificado acreditada por dicho documento tendrá eficacia frente al pagador y determinará la exoneración de responsabilidad para el mencionado pagador, que figure en la solicitud de certificado efectuada por el contratista, que alcanzará el importe de los pagos que se realicen durante el período de 12 meses a contar desde la referida solicitud. Finalmente, señalar que todos los certificados emitidos, cualquiera que haya sido la vía de solicitud de los mismos dispondrán de un código de verificación para que el pagador destinatario pueda verificar su autenticidad y validez. Septiembre, (Actualizado mayo 2014)

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