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1 NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados con pensiones en el extranjero La reforma de la Ley de IRPF, aprobada el pasado mes de diciembre y en vigor desde 1 de enero de 2015, trae novedades en lo referente a las pensiones procedentes del extranjero que no hayan tributado en España, lo que se ha conocido como amnistía fiscal a los jubilados con pensiones en el extranjero. Los contribuyentes afectados por esta medida son los jubilados españoles retornados que reciben su pensión por haber trabajado en el exterior y los pensionistas extranjeros residentes en España. Se va a permitir la declaración de dichas pensiones por los ejercicios no prescritos (2010 en adelante) sin que dicha presentación extemporánea acarree ni intereses ni recargos ni sanciones, siempre que tales declaraciones se presenten entre el 1 de enero y el 30 de junio de Además, aquellos jubilados que hubieren sido sancionados por dicho motivo en los últimos meses, podrán solicitar la devolución de los importes exigidos en el mismo plazo, esto es, hasta el 30 de junio de 2015 Dentro de las medidas introducidas por la Ley 26/2014 de reforma del IRPF, se encuentra la regularización sin sanción de las deudas tributarias derivadas de pensiones procedentes del extranjero, lo que viene a ser un amnistía en toda regla que afecta a contribuyentes residentes en España que cobran una pensión del exterior,

2 y que pueden ser pensionistas extranjeros residentes en España, o pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes. Como consecuencia del fortalecimiento y la eficacia de los mecanismos internacionales de intercambio de información, la administración tributaria española ha descubierto en los últimos años la existencia de contribuyentes residentes en España que percibían pensiones procedentes del exterior que no habían sido correctamente declaradas en el IPRF. Para ser más precisos, el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció el pasado mes de mayo que se habían abierto un total de inspecciones a pensionistas extranjeros residentes en España y a jubilados retornados, por no declarar su pensión de un país extranjero. Muchos de los afectados por estos expedientes pagaron su correspondiente sanción o intereses de demora. Según datos de la Agencia tributaria, 1,8 millones de personas reciben la pensión del exterior. Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno introduce como medida para estos colectivos un período extraordinario de regularización de 6 meses a partir del 1 de enero de En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas. En la norma se distinguen varios supuestos: 1. Se establece la posibilidad de regularizar la situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y que no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma. 2

3 2. Asimismo, la norma establece una condonación rogada, de recargos, sanciones e intereses del IRPF, a todos aquellos contribuyentes que, bien hayan regularizado voluntariamente con carácter previo a la entrada en vigor de esta medida, o bien hayan sido objeto de comprobación por parte de los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria, por este concepto. Ello implicará que los pensionistas que han recibido recientemente liquidaciones provisionales con sanciones e intereses, podrán obtener la devolución de estos dos últimos conceptos previa solicitud a la Administración Tributaria en el plazo improrrogable que finaliza el 30 de junio de Residencia fiscal y pensión en el exterior En primer lugar, antes de proceder con la regularización voluntaria de las pensiones, el contribuyente deberá: - Identificar su residencia fiscal, - identificar el país pagador de las pensiones, - identificar motivo y origen de la pensión, y - verificar la existencia de Convenio de Doble Imposición (CDI) entre el país pagador y España. Si de acuerdo con la Ley del IRPF el pensionista se considera residente en España y, en consecuencia, contribuyente del impuesto, IRPF, deberá tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde las rentas se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los CDIs que, en su caso, sean aplicables. En qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España? Las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas: 3

4 En las pensiones privadas, (entre las que se incluyen generalmente las satisfechas por la Seguridad Social) la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición a favor del Estado de residencia de la persona que recibe la pensión. En las pensiones públicas (por ejemplo, las de los funcionarios), el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en algunos Convenios, en los que, si tiene la nacionalidad del Estado de residencia, la potestad tributaria corresponde a éste. Obligación de declarar la pensión en el IRPF Hay que tener presente que la Ley del IRPF establece la no obligación de declarar cuando se cumplan determinadas circunstancias y hasta determinados límites cuantitativos. En el caso de los rendimientos del trabajo (como son las pensiones), la Ley del IRPF exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de euros anuales. No obstante, dicho límite se reduce a euros anuales en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. Sin embargo, el límite será de euros anuales: o si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de euros anuales, o bien o cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con un procedimiento especial. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la Ley. 4

5 c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Veamos unos ejemplos: Si el pensionista percibe una pensión española y otra extranjera, el pagador de la pensión extranjera no está obligado a practicar retención sobre el IRPF, caso que será el más común, no se aplica el límite general de los euros que determina la obligación de declarar. En este caso, si la suma de ambas pensiones está entre y euros, existirá obligación de declarar, aunque la pensión extranjera sea inferior a euros. Si la pensión procedente del extranjero constituye la única fuente de rendimientos del trabajo del contribuyente, en la medida en que el pagador de la pensión no esté obligado a retener a cuenta del IRPF, el límite de la obligación de declarar relativo a los rendimientos del trabajo será de euros. En el caso de que el contribuyente no presentó declaración de IRPF en su día porque sólo cobraba una pensión de jubilación en España y pensaba que no estaba obligado, si la suma de la pensión española y la extranjera supera los euros, también existirá obligación de declarar. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses Una vez se haya revisado los aspectos que hemos comentado en los puntos anteriores, podemos proceder a revisar las declaraciones abiertas a comprobación no prescritas (4 años) y preparar las complementarias que corresponda a efectos de regularizar la situación del contribuyente pensionista con Hacienda. 5

6 Podemos distinguir las siguientes situaciones: A. Contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado: Pueden presentar declaraciones complementarias sin recargos, intereses de demora ni sanciones en el plazo improrrogable de 6 meses, desde el hasta el B. Contribuyentes que presentaron fuera de plazo declaraciones regularizando pensiones percibidas del extranjero antes de : Se le condonarán los recargos, intereses y sanciones derivadas de las mismas. C. Contribuyentes con liquidaciones administrativas que no hayan adquirido firmeza por pensiones percibidas del extranjero antes de Se les condonarán los intereses de demora, las sanciones que les hubieran sido impuestas y, en su caso, el recargo de apremio. Si en la liquidación se regularizaron otras rentas, la condonación será proporcional a las pensiones del extranjero, salvo que el contribuyente se encuentre obligado a declarar por la inclusión de estas, en cuyo caso la condonación será total. D. Contribuyentes con liquidaciones administrativas firmes por pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición Se les condonarán los intereses de demora, las sanciones que les hubieran sido impuestas y, en su caso, el recargo de apremio. Para ello, los obligados tributarios 6

7 deberán solicitar la condonación en el plazo de 6 meses a contar desde el Al igual que en el caso anterior, la condonación será proporcional a las pensiones del extranjero, salvo que el contribuyente se encuentre obligado a declarar por la inclusión de estas, en cuyo caso la condonación será total. En nuestra opinión, resulta imprescindible que las personas que perciben pensiones y prestaciones del extranjero, analicen con la ayuda de un experto el nivel de cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y, en su caso, presenten declaración o declaración complementaria antes del 30 de junio de Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad 7

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